Sociología y Trabajo Social
Violencia de Género
INTRODUCCIÓN
En 1948, después de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los países que conformaban las Naciones Unidas decidieron crear una carta de derechos que proteja a todos los hombres. Proclamaron entonces la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice en el primer literal de su segundo artículo: "...Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición..." Es decir que todos, hombres y mujeres por igual, compartimos estos derechos y oportunidades.
La violencia contra la mujer es un claro abuso en contra de estos y muchos otros derechos. Es un tema de actualidad y suma importancia, y nos involucra a todos. Las mujeres son parte integrante de la sociedad, y como tales, contribuyen al desarrollo y prosperidad de la misma.
Una mujer maltratada no está en capacidad de explotar todo su potencial. No será una buena trabajadora, estudiante o madre, porque ve su autoestima mermado. La violencia trunca su desarrollo, y por lo tanto, el de la sociedad que integra.
Las mujeres se ven retratadas como las "mediadoras" para la consecución de los intereses de terceros (el bienestar e intereses de los maridos, de los hijos, hermanos, padres, etc.) Esto les quita identidad, ya que viven en función de las necesidades de otros. Si la mujer no se reconoce como persona, con derechos y oportunidades iguales a los hombres, es muy poco lo que se pueda lograr. Esta falta de autorreconocimiento es la que permite que se genere y siga manteniéndose la violencia intrafamiliar.
Existen muchas clases de violencia, y contra la mujer principalmente tres: física, psicológica y sexual. Y no son necesariamente los golpes los que más perjudican. Es la violencia psicológica la que más afecta a los seres humanos de género femenino. Y aclaramos, humanos, con todos los deberes y derechos de un Ser Humano.
La organización y el trabajo conjunto de mujeres profesionales, amas de casa, de sectores populares y Organizaciones que trabajan con y para las mujeres, se hicieron presentes para exigir la aprobación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; que ampara frente a la violencia doméstica y apoya en la búsqueda de la armonía y la felicidad.
CONCEPTOS GENERALES
Violencia
(Del latín violentiam) Calidad de violento, ación y efecto de violentar o violentarse. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. Acción de violar a una persona.
Violento: que está fuera de su natural estado, situación o modo. Que obra con ímpetu y fuerza, dícese también de las acciones. Arrebatado, impetuoso, que se deja llevar por la ira. Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.
Violencia Física
Es todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico a una persona, cualquiera que sea el medio utilizado y las consecuencias que tenga.
Violencia Psicológica
Es toda acción que cause dolor, perturbación emocional, alteración nerviosa o disminución de la autoestima de la mujer o del familiar agredido. También es la intimidación o amenaza sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave en su persona o en la de ascendientes, descendientes o afines hasta segundo grado.
Violencia Sexual
Es todo maltrato o imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación y/o amenazas.
Violencia Intrafamiliar
Todo tipo de violencia que ocurre dentro del núcleo familiar, conocida como violencia doméstica.
Núcleo Familiar: el núcleo familiar está integrado por los cónyuges y ex~cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos y familiares hasta segundo grado de afinidad, convivientes y ex~convivientes, y aquellas personas con las que se haya mantenido una relación de pareja y/o hayan compartido el hogar del agresor o del agredido.
Los siguientes son algunos cuadros estadísticos que nos proporcionan una idea de la realidad de la violencia contra la mujer:
Los siguientes, algunos datos sobre los agresores:
Y algunos datos complementarios:
CONCLUSIONES
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La mayoría, definida "por lo que es" la persona, está asociada a ciertos arraigados conceptos sobre el honor femenino que se asocia a la virtud sexual y sobre el honor masculino a la defensa de su reputación. Esto impide el autorreconocimiento personal de las mujeres, de su existencia y valor, así como de sus derechos en el ámbito familiar y social más amplio. El entorno familiar modela el autoestima de las mujeres y condiciona sus respuestas ante la violencia. Al analizar la niñez y la juventud se encuentra que en gran número de casos la actitud ante la violencia es de indiferencia o aceptación a la agresión. Las causas de la censura se relacionan con la exigencia de mantener estable la relación y probablemente la aceptación de la sociedad a la violencia intrafamiliar como parte de la vida cotidiana.
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El papel que la sociedad le asigna a las mujeres las condiciona a hacerse cargo del cuidado de otros, identificándose más con las necesidades de otros que con las suyas propias, así como en general interponer los deseos e intereses de terceros a los propios. En estas condiciones es fácil que las mujeres pasen inadvertidas o se vean como el "complemento ideal" de una relación; permitiendo de esta forma actitudes y comportamientos que acusan contra su integridad física, psíquica y su libertad sexual.
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Es necesario mencionar la ausencia de denuncias profesionales de la salud, que seguramente deben atender a un número importante de mujeres agredidas y que están en obligación de hacerlo, como establece la Ley 103. Este puede ser un indicador de la necesidad de una mayor difusión y concienciación sobre la ley, en la que deben tomar la iniciativa las instituciones educativas.
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A pesar de ver a los tres tipos de maltrato por separado, es difícil creer que así se presenten. La violencia física lleva consigo un gran daño psíquico al igual que la violencia sexual. El sexo obligado, los insultos y los golpes de puño son las formas más comunes de violencia intrafamiliar ejercidas mayormente por los cónyuges. Cabe recalcar que en la mayor parte de los casos estudiados la violencia no se ha degenerado contra los hijos o demás miembros del núcleo familiar.
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Por los cuadros podemos inferir que efectivamente la violencia se encuentra relacionada con problemas económicos, pues el agresor es en mayor porcentaje un trabajador informal. Y precarias situaciones de vida porque la mayor parte de las agresiones se realizan en el hogar y los hogares se ubican en el Suburbio y Guasmo de Guayaquil.
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Aunque extraño, es preciso recalcar que la mayor parte de las agresiones se han realizado cuando el victimario se encontraba en estado ecuánime, es decir sobrio.
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Tanto los agresores como las agredidas, en su mayor proporción se encuentran en las edades de productividad económica, este tipo de altercados merman, por lo tanto, su productividad haciéndole un daño al país al no generar recursos.
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Es necesario anotar que a pesar de la gran cantidad de instituciones y Leyes que amparan a la mujer y la familia, la mayoría de las agredidas se resigna y sigue unida a su agresor.
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Las respuestas del agresor ante la denuncia son variadas, y la mayoría demuestra poco respeto a la Ley. Las sanciones que se aplican son de poco rigor. Como se puede comprobar en las estadísticas solo el 25% de los casos han sido sancionados con prisión. Y en la mayor parte de los caos en lugar de lograr un cambio positivo de la conducta degenera es mayores agresiones.
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Inicialmente, las funciones de la Comisaría de la Mujer y Familia se orientaron no solamente a la prevención, sino a la resolución de conflictos y a la conciliación, promoción de los derechos de la mujer y la familia y la orientación psicológica. Actualmente se ha precisado que el objetivo de las audiencias de conciliación no es fomentar la reconciliación entre la pareja, sino llegar a acuerdos equitativos que garanticen la integridad personal de la víctima y el bienestar de todos los miembros de la familia. Por lo tanto, puede deducirse que el alcance otorgado a esta parte del procedimiento experimenta modificaciones que anteponen los derechos de la mujer y la continuidad de la relación y/o el matrimonio.
Lastimosamente, en la mayor parte de los casos las mujeres regresan a los hogares donde han sido maltratadas, permitiendo nuevos abusos. Por otro lado, se nota una falta de interés en continuar los juicios y procesos ya que demandan un tiempo indispensable para trabajar y muchas veces el gasto económico de un abogado o terapeuta para terminar los procesos.
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Existen investigaciones que han demostrado los efectos devastadores de la violencia en la salud de las mujeres y altos costos económicos. Los daños en la salud incluyen lesiones físicas, dolencias mentales, mayor incidencia de suicidios y homicidios; mientras que el costo económico se mide en el valor de bienes y servicios necesarios para tratar o prevenir la violencia intrafamiliar, así como en el valor de bienes y servicios que no se producen por la baja productividad del trabajo femenino, debido a la pérdida del empleo, al aumento del ausentismo laboral y a la disminución de la productividad en el sitio de trabajo.
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Se necesita una política preventiva, dirigida en primer lugar a los medios de comunicación masiva, para difundir y concienciar a las personas sobre las agresiones. Luego, capacitación a los profesionales que están en contacto con mujeres maltratadas, lo que significa una increíble organización. Ir construyendo alternativas de organización social y de familia que incorporen la igualdad genérica. Evitar que la violencia se perpetúe de generación en generación, mediante la educación e impedir que se continúe el ciclo en las parejas que lo han iniciado.
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Es necesario construir lugares de recepción de víctimas, donde se les proporcione la ayuda inmediata que ameriten.
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Las redes de apoyo, grupos de autoayuda, grupos de mujeres organizadas, etc. Deberán contar con el apoyo de todas las instituciones para que las mujeres golpeadas se recuperen y a través de la revisión de su historia y la de sus compañeras reconozcan las oportunidades que tienen para mejorar la situación.
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Que las leyes sean revistas y revisadas, para que su correcta aplicación sea posible, en todos los ámbitos, y trasciendan a las letras escritas sin valor de acción real.
LA EDUCACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Es un hecho reconocido el doble papel que juega la educación en la sociedad, como vía para la reproducción fortalecimiento de las relaciones de género imperante y para la resolución de conflictos que derivan tales relaciones de poder. La educación se orienta a transmitir los valores y normas tradicionales, los roles estereotipados y de las actitudes en torno a lo femenino y masculino, o a resolver conflictos, proceso en el cual el autoestima y la seguridad son requisitos.
Investigaciones sobre violencia intrafamiliar han demostrado la efectividad de programas educativos dirigidos a niños y niñas para promover valores de igualdad en la familia y en la sociedad. Estos programas deberían confrontar de manera directa el tema de la violencia intrafamiliar, enseñando a la niñez que las relaciones familiares se generan por profundos factores emocionales, tanto positivos como negativos, y que existen muchas maneras no violentas de resolver las diferencias.
Experiencias en otros países (Chile, Estados Unidos, Argentina, Brasil) indican que el futuro depende del sistema educativo y de la creación de programas de prevención. Un reto difícil, pero las escuelas pueden contribuir con las siguientes vías de solución:
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Romper el silencio: generando espacios para visualizar y discutir sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar.
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Cambiar el comportamiento: la violencia representa un comportamiento aprendidos, que puede ser cambiado.
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Generar alianzas: entre ellos y la comunidad enfrentando a la violencia como un tema de preocupación social general.
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Modificar las relaciones de poder: la jerarquización de las relaciones del poder es un factor influyente en la manera en que se comporta la violencia.
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Capacitar: a los maestros y orientadores para que no reproduzcan ideas y prácticas violentas o sexistas. Y para que estén en capacidad de reconocer y ayudar a sus alumnos en casos de violencia intrafamiliar.
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Comunicarse: con padres y madres para sensibilizar y prevenir la violencia intrafamiliar.
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Concienciar y educar: haciendo del tema de la violencia intrafamiliar parte integrante del currículum de estudios, no solo como problemática social sino como una realidad tangible.
"DEJARSE ABUSAR NO AYUDA"
El siguiente es parte de un estudio sobre cómo las mujeres viven en función de terceras personas, las distintas actitudes que toman frente a ellas y los consecuentes abusos que esto permite. Fue realizado en el medio de un grupo de ayuda a drogadictos.
"...Ellas recibían instrucciones de que deberían cerrar la puerta de sus casas a sus maridos, en el caso de que ELLOS desertaran del tratamiento. Pero en los hechos, eran censuradas cada vez que adoptaran actitudes firmes hacia ELLOS. Les quedaba entonces una idea muy contradictoria de lo que se esperaba de ellas, que habitualmente resolvían siendo condescendientes.
Una consecuencia de esta circulación paradojal de mensajes era que, en casos en que las esposas optaban por recibir a sus esposos en sus casas, los operadores comunitarios las consideraban como "flojas", incapaces de ser firmes y cumplir adecuadamente las instrucciones. Si alguna de ellas conseguía mantenerse en una posición condicional y el adicto retomaba el programa, ella había obedecido la "buena" instrucción. Pero, si luego él se perdía en el camino, ella había sido responsable de ser demasiado "dura".
La imagen de las esposas durante los tratamientos, resultaba con frecuencia no la de alguien valioso e importante, a quien se le atribuyen estas responsabilidades que comentamos, sino la de alguien que estorba, que molesta a quienes realmente saben qué hacer con el adicto..."
El abuso de drogas, así como otros abusos, esta relacionado con la forma en la que el sujeto acepta sus responsabilidades y sus conductas, y así aprende a autocontrolarse, pero las mujeres tienden a evitar ese control, tomando roles que la sociedad ve como característicos y socializantes:
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La "madre de ÉL", o la auxiliar de su suegra, encargándose de terminar la "crianza" de alguien que "tiene que aprender"
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La "salvadora", informándose y haciendo hasta lo imposible para ayudarlo, e informando a la comunidad para que no se equivoquen.
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De "detective", buscando las causas del conflicto en los círculos en los que interactúa el esposo
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De "educadora", con distintas teorías y pruebas que va haciendo para que ÉL aprenda.
Vemos que, al sumir estas posiciones estamos dispuestas a aceptar ciertas conductas, entre las que se encuentra el abuso, ya que reprimimos nuestras necesidades si es que esta atentan contra las relaciones establecidas.LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA
La Ley sirve para prevenir y sancionar todas las acciones de maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutados por un miembro de la familia en contra de la mujer o de los demás integrantes del núcleo familiar. Los derechos que presenta esta Ley para las mujeres son "irrenunciables", es decir que aunque se quiera, no se pueden pasar por alto. Los trámites para que se aplique la Ley son gratuitos, inmediatos y reservados. Basta ir a la Comisaría de la Mujer o a la Intendencia, Comisaría o Tenencia Política y denunciar verbalmente. No se necesita abogado.
Pueden denunciar hechos de violencia doméstica, la víctima y cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de los mismos, aunque la víctima directa de la agresión no acuda a los jueces competentes para hacerlo. Está obligados a denunciar los hechos de violencia doméstica, en un plazo máximo de 48 hora de haber tenido conocimiento, los Agentes de la Policía Nacional, el Ministerio Público y los Profesionales de la Salud ya sea de establecimientos públicos o privados. En caso de no hacerlo podrán ser enjuiciados bajo pena de "encubrimiento".
Vale la pena resaltar la obligatoriedad que tiene todo integrante de la Policía Nacional para prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia doméstica. Es también obligación del agente del orden elaborar un parte informativo del caso en el que intervino y presentarlo en un plazo máximo de 48 horas al juez o autoridad competente. De igual manera, si un integrante de la Policía Nacional sorprende a una persona ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en la Ley, tiene la obligación de aprehender al agresor y conducirlo de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
Se pueden denunciar las agresiones ante los Jueces de la Familia, las Comisarías de la Mujer y la Familia, los Intendentes, Comisarios Nacionales y Tenientes Políticos, de acuerdo al lugar dónde viva la víctima.
Con la denuncia se puede obtener:
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Boleta de auxilio para la mujer o los demás miembros de la familia
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La salida del agresor de la vivienda si su presencia dentro del hogar implica riesgo para la seguridad de la mujer o demás miembros de su familia.
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La prohibición, al agresor, para acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio o vivienda.
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Reintegrar a la agredida a su domicilio y ordenar la salida obligatoria del agresor, cuando comparten una vivienda común, impidiendo que retire los enseres de uso de la familia.
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Si la agredida o la víctima es menor de edad, o padece de alguna incapacidad, se puede otorgar su custodia a una persona idónea.
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Obtener tratamiento psicológico para el agresor, si fuera necesario.
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También está contemplada la posibilidad de allanamiento de la vivienda en el caso de que se deba recuperar a la agredida o a familiares que el agresor mantenga intimidados; para sacarlo de la vivienda; cuando éste se encuentre armado o bajo los efectos de alcohol o drogas o cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima.
Las sanciones que puede obtener el agresor son, entre otras:
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Prisión de 1 a 7 días
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Pago de indemnización de daños y perjuicios
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Si no tuviera recursos económicos para pagar la indemnización se sustituiría con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por un tiempo mínimo de uno o dos meses.
Los jueces vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones aún con la intervención de la Fuerza Pública. El incumplimiento o violación de las órdenes de los jueces será reprimido con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los Jueces y Tribunales de lo Penal.
La ley contra la violencia a la Mujer y la Familia nace en la Dirección Nacional de la Mujer, producto de trabajo conjunto de abogadas y juezas, grupos de mujeres organizadas, de ONGs, Comisión de la Mujer el Niño y la Familia, el Congreso Nacional y el apoyo de organismos Internacionales. Se constituyó en la Ley No. 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y publicada en el registro oficial No. 839 del 11 de diciembre del mismo año.
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. - FINES DE LA LEY: la presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.
Art. 2. - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Art. 3. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Para los efectos de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.
La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex~cónyuges, convivientes, ex~convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así, como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.
Art. 4. - FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Para los efectos de esta Ley, se considera:
Violencia Física: Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera par su recuperación;
Violencia Psicológica: Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendentes, descendientes o afines hasta el segundo grado;
Violencia Sexual: Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas, o cualquier otro medio coercitivo.
Art. 5. - SUPREMACÍA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA: Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.
Art. 6. - INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerzas de Ley.
Art. 7. - PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES: En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.
Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público.
TÍTULO I
Capítulo I: Competencia y Jurisdicción
Art. 8. - DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:
Los jueces de la familia;
Los comisarios de la Mujer y la Familia;
Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos;
Los jueces y tribunales de lo Penal.
La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia.
Art. 9. - DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN: Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada, cualquier persona natural o jurídica, que conozca los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley.
Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular.
Art. 10. - LOS QUE DEBEN DENUNCIAR: Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento:
Los agentes de la Policía Nacional;
El Ministerio Público; y,
Los Profesionales de la Salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimientos de los casos de agresión.
Art. 11. - DE LOS JUECES COMPETENTES: Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer o la Familia, conocerá, los casos de violencia física, psicológica o sexual, que no constituyan delitos.
En las localidades en que no se haya establecido estas autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos.
Art. 12. - ENVÍO DE LA CAUSA A OTRA JURISDICCIÓN: Si los jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que el acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al Juez Penal competente. De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparadas por esta Ley.
Capítulo II: Medidas de Amparo
Art. 13. - Las autoridades señaladas en el artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes mediadas de amparo a favor de la persona agredida:
Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar:
Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;
Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;
Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;
Reintegrar al domicilio de a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de la familia;
Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo No. 107, regla 6ª del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores; y
Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad, si fuere el caso.
Art. 14. - ALLANAMIENTO: Si para la aplicación de las medidas de amparo solicitadas por la víctima de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, la autoridad que considera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:
Cuando deba recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimidados; y,
Para sacar al agresor de la vivienda. Igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo ala mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima.
Art. 15. - COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL: Todo agente del orden está obligado a dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar; y, a elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en que intervino, que se presentará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad competente.
Art. 16. - INFRACCIÓN FLAGRANTE: Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
Art. 17. - CONTROL DE ÓRDENES JUDICIALES: Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo, aún con la intervención de la fuerza pública. La violación de las órdenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los jueces y tribunales de lo Penal.
Capítulo III: Del juzgamiento ante los Jueces de Familia
Art. 18. - SOLICITUD O DEMANDA: En caso de que las solicitudes de amparo o de las demandas se presentaren en forma verbal, el juez dispondrá que se las reduzca a escrito.
Art. 19. - CITACIÓN: Sin perjuicio de dictar las medidas de amparo previstas en el artículo 13, el juez mandará citar al demandado con la copia de la petición o demanda en el lugar que se indique y luego ordenará de inmediato la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera.
Art. 20. - CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: En la citación, el Juez señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un término no menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde la fecha de la citación.
No podrá diferirse esta audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes.
Art. 21. - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO: La audiencia de conciliación empezará con la contestación a la petición o demanda. El Juez procurará la solución del conflicto y de llegarse a ésta aprobará el acuerdo mediante resolución dictada en la misma diligencia, si perjuicio de dispones las medidas rehabilitadoras y mantener las de amparo que fueren del caso.
De no obtenerse la conciliación o en rebeldía de la parte demandada, el juez abrirá la causa a prueba por el término de seis días, dentro del cual se practicarán las que soliciten las partes y las que él estime convenientes.
Concluido el término de prueba y presentados los informes periciales, dictará de inmediato la resolución que corresponda, la misma que no será objeto de recurso alguno.
No obstante, el juez podrá revocar o reformar la providencia en que se hubiere resuelto el caso planteado, si para ello hubiera fundamento razonable, basado en nuevos elementos probatorios. Para el efecto, con notificación de parte contraria, podrá solicitarse la práctica de las correspondientes pruebas.
Art. 22. - SANCIONES: El Juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio.
Cuando la violencia hubiere causado pérdida o destrucción de bienes, el agresor será obligado a reponerlos en numerario o en especie. Esta resolución tendrá el valor de título ejecutivo.
En el evento de que el sancionado careciera de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas.
Capítulo IV: Del Juzgamiento de los Delitos
Art. 23. - JUZGAMIENTO: El juzgamiento de los actos de violencia física y sexual que constituyan delitos y que sean cometidos en el ámbito intrafamiliar, corresponderá a los jueces y tribunales de lo Penal, sujetándose a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Se considerará agravante la condición de familiar; de los sujetos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, además de las determinadas en los artículos 30, 37 y 38 del Código Penal.
TÍTULO II
De la Dirección Nacional de la Mujer y de las Políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares.
Art. 24. - LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MUJER: Le corresponde al sistema de Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer;
Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia;
Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los demás miembros de la familia afectados. Tales establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones religiosas, educativas, organizaciones no gubernamentales, y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas.
Estos establecimientos contarán con profesionales y técnicas/os en la materia;
Programar, organizar, y ejecutar actividades educativas para padres y hogares, con la finalidad de erradicar la violencia;
Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno;
Llevar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y la familia y mantener información cualitativa sobre la problemática; y,
Para que las políticas rehabilitadoras tengan asidero, deberá haber el financiamiento específico ya sea del Presupuesto del Gobierno Central o de cualquier otra fuente.
TÍTULO III
Disposiciones Generales
Art. 25. - DEL FUERO: Esta Ley no reconoce el fuero en caso de violencia física, psicológica o sexual. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Art. 26. - NORMAS SUPLETORIAS: En lo que no estuviere previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil, Penal, de Menores, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, además de la Ley Orgánica de la Función Judicial.
DISPOCICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se nombren los comisarios y los jueces de la mujer y la familia el conocimiento y resolución de las causas contempladas en esta Ley corresponderá a los intendentes y comisarios nacionales, sin perjuicio de la competencia de los jueces y tribunales de los Penal respecto a las infracciones que constituyen delitos.
Artículo Final.-
La presente Ley regirá en todo el territorio nacional a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
F.) Dr. Fabián Alarcón Rivera
Presidente del Congreso Nacional
f.) Lcdo. Frabricio Brito Morán
Secretario General
PALACIO NACIONLA, EN QUITO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
PROMÚLGUESE:
f.) Sixto A. Durán - Ballén C.
Presidente Constitucional de la República
En copia, Certifico
f.) Dr. Carlos Larreátegui
Secretario General de la Administración Pública.
El objetivo básico de este trabajo es estudiar, aunque a grandes rasgos, la violencia intrafamiliar. Decimos que existe violencia familiar cuando en un grupo social doméstico, que mantiene una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es víctima de abuso físico, psicológico ejercido por esa otra, en condiciones tales que resulte difícil la implementación de recursos de control social que regulen e impidan esa práctica, por lo que tiende a repetirse. En la familia violenta, el supuesto rol de protección y afecto que debiera cumplir el grupo es reemplazado por el temor, por la angustia o la impotencia.
Las mujeres agredidas señalan que frente a los hechos de violencia la respuesta mayoritaria es intentar protegerse o llorar, una minoría se va o pide ayuda. Las mujeres apuntan que no saben a dónde recurrir, dónde pedir ayuda.
Frente a los golpes o agresiones psicológicas, los sentimientos descritos son de rabia, impotencia, deseos de cambio de la situación, deseos de irse del lado de la persona que las golpea.
Las causas son diversas, celos, negarse a tener relaciones sexuales, dificultades económicas, desorden doméstico, niños despiertos en la noche, etc. Y todos aquellos factores que se interpreten como una transgresión al rol (la mujer es golpeada cuando no cumple su papel de devota esposa, amante y madre abnegada, perfecta ama de casa, etc.)
Todas las investigaciones realizadas en este campo concuerdan en que la ingesta de alcohol y la violencia física están estrechamente relacionados. Aunque las estadísticas prueban que en nuestro país la mayor proporción de abusos se hizo en estado de ecuanimidad. Es frecuente también, que la violencia se dé asociada a problemas económicos, precarias situaciones de vida y cesantía del agresor.
La familia, como toda organización social, está ordenada jerárquicamente, donde existe una determinada forma de distribuir el poder. En nuestra sociedad patriarcal existe una distribución desigual del poder y la autoridad, el hombre como patrón, padre y jefe del hogar ejerce esa autoridad (inclusive sobre la esposa). Las familias violentas poseen una organización fija e inamovible, basada muchas veces en creencias de desigualdad natural. Quien es el abusador ostenta el poder. Esta rigidez también se traduce en la falta de autonomía y diferenciación de los miembros de la familia, no existe libertad para pertenecer a otros grupos o sistemas porque la jerarquía puede ser cuestionada. La comunicación de los significados de las acciones es de tal modo distorsionada que el abuso se visualiza como legítimo e inclusive positivo.
La violencia trasciende las clases sociales y afecta a todos los miembros de la familia, especialmente a los niños que pueden ser testigos y además golpeados.
La Organización Panamericana de la Salud señala a la familia como la unidad preventora primaria de comportamientos violentos. Y a la mujer como educadora y transmisora de las conductas preventivas. El problema radica en que en las familias violentas la mujer esta imposibilitada de jugar un rol activo en el cambio de la situación, por ser la más afectada, la violencia con frecuencia significa el aislamiento social, el alejamiento de las redes sociales incluida su propia familia.
Con los datos a continuación expuestos pondremos en relieve la cruda realidad de las mujeres maltratadas en nuestro país.
BIBLIOGRAFÍA
Todas las siguientes son fotocopias cedidas amablemente por el Centro de Documentación del CEPAM:
VIOLENCIA FAMILIAR: CAMINOS DE PREVENCIÓN. Soledad Larraín. Isis Internacional. 1990. Ediciones de las Mujeres No. 14 pp. 117.
DEJARSE ABUSAR NO AYUDA: María Cristina Ravazzola. Isis Internacional. 1990. Ediciones de las Mujeres No. 14 pp 99
LOS TRASTORNOS MENTALES DE LAS MUJERES: Elvira Reale, Vittoria Sardelli. María Luisa Pepi, Silvana Ventura. Isis Internacional. 1990. Ediciones de las Mujeres No. 14 pp 29
INVESTIGACIÓN DE IMPACTO DE LAS COMISARÍAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA EN GUAYAQUIL.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Por relaciones de amor, solidaridad y respeto en la familia.
Todas las estadísticas:
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Informe Estadístico 10. Abril 1997- Abril 1998. Guayaquil Ecuador. Fundación María Guare, UNIFEM
La COORDINACIÓN POLÍTICA DE MUJERES, amablemente:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA. Dinamu
YA NO ESTÁS SOLA: Ley contra la violencia a la mujer y la familia. Consejo Nacional de Mujeres. 1998
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Convención de Belém do Pará
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
JUSTICIA, GÉNERO, FRONTERAS INTERNACIONALES: Propuestas, documentos para el debate. Entre mujeres, Noviembre 1994
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Naciones Unidas, departamento de información al público.
Como podemos comprobar, las edades en las que realizan más agresiones contra la mujer radican de los 21 a 40 años, en plena madurez y etapa de productividad laboral
La mayor parte es en el hogar, al ser de amas de casa el mayor número de denuncias, y en los sectores más pobres de Guayaquil, lo que nos lleva a considerar una relación entre la pobreza y la agresión.
Como podemos evidenciar, la edad de los agresores es mucho más variada que la de las agredidas. Destacándose los periodos de 26 a 30 años.
La mayor parte de los agresores trabaja como informal, por lo que sus ingresos no serían suficientes y descarga su impotencia en agresiones contra su familia.
En contra de toda predicción, la mayor parte de los abusos se ha cometido en estado de sobriedad.
Es triste comprobar que la mayor parte de las agresiones e realiza dentro del hogar, supuesto guardián del amor y la ternura.
A pesar de la serie de medidas de amparo y derechos que tiene la mujer, la mayor parte se resigna a ser agredida, propiciando nuevas situaciones y volviendo infructuosa la labor de quienes quieren ayudarlas.
Los datos sugieren que a pesar de la existencia de la Ley No. 103 la mayoría de agresores no la perciben como un impedimento para su comportamiento violento. Es necesario considerar que en algunos casos las mujeres indican que el agresor no conoció la denuncia, o que no le entregó la boleta de citación. Este como un indicador de la falta de convencimiento para acabar con el proceso judicial.
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Enviado por: | María Teresa García |
Idioma: | castellano |
País: | Ecuador |