Psicología


Victimología


PSICOLOGIA JURÍDICA

VICTIMOLOGÍA

4º PSICOLOGÍA

  • INTRODUCCION:

  • La Victimología es una ciencia sorprendentemente reciente, que surge a partir de los años 40 de este siglo con la obra de Mendelshon y Von Hentig que se dedica al estudio científico de las víctimas y se encuentra muy vinculada a la Criminología y a la Sociología criminal.

    Como viene definido desde el C.O.P. ( 1998), una de las funciones detalladas para la Psicología Jurídica, es la victimología. Definiéndose a esta como la actividad encaminada a “investigar y contribuir a la mejora de la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

    Algunos estudiosos del área, han propuesto la necesidad de concentrar los numerosos comentarios realizados por distintos escritores, junto a los análisis científicos practicados por investigadores, bajo la consideración de “ victimología ”. Lo que daría lugar a una nueva ciencia.

    Desde la definición acuñada por Mendelsohn en 1947, reiterada en el I Simposio Internacional de Jerusalén , en 1973, la victimología se ha distinguido por un afrontamiento reducido al estudio de los aspectos psicológicos generados como consecuencia de delitos. El Consejo de Europa, en sus Recomendaciones del 28-Junio-1985, proponía actuaciones para la situación de la víctima “ en el campo del Derecho penal, y proceso penal”.

    Ahora bien, si el contacto con el sistema judicial - más concretamente, sus resultados -, son capaces de provocar afectación intensa, personal y grupal, miedo, frustración y dolor, según los términos definidos por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, estaríamos ante un hecho violento, ante una muestra de violencia. En este caso, institucional.

    Es por ello que, desde el inicio, este concepto y proceso, requiere una determinación diferenciada al resto de los acercamientos criminológicos a la victimología, practicados de manera prácticamente absoluta, hasta ahora. Como tal situación que afecta al individuo particular y a grupos sociales, merece ser descompuesta y singularizada, dada las repercusiones vitales de distinto tipo que generan sus obligaciones y decisiones.

    En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.

    En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.

    Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

    2. IMPREDECTIBILIDAD Y VICTIMIZACION.

    La victimización judicial, se verá agravada, a veces, desde - y por - la escasa información que sobre un procedimiento judicial tiene el ciudadano medio.

    Tanto el tiempo, como la desinformación, e impredictibilidad de los resultados, pueden acarrear serias repercusiones sobre el estado emocional de las personas que esperan un veredicto definitivo que recomponga el daño. Lo que se traducirá en desazón, sufrimiento, destrozo emocional, aspectos que tienen que ver con la Psicología. Y también con la imagen que, al ciudadano, proporciona el propio funcionamiento del sistema judicial.

    Landrove (1990) ya distinguió entre:

    -Victimización “primaria”:producida tras el contacto directo con el hecho violento.

    -“ Victimización secundaria” con origen en las relaciones de la víctima de este hecho violento, con el sistema jurídico y el aparato del Estado. Considerándose a ésta última variable, generadora de consecuencias psicológicas similares a las detectadas para los Trastornos por Estrés Postraumático.

    Esta victimización secundaria, daría lugar para la mayoría de los autores, a la considerada como “doble victimización” que, aún ofreciendo un acercamiento psicológico efectivamente necesario, continúa estando aferrada a una concepción ocupada y preocupada por la víctima en la sentencia y, en parte, por el proceso seguido por alguien que ha sido agredido .

    Desconocemos que se haya cuestionado aún la existencia de otra victimización, de carácter institucional - en parte -, que se origina antes, durante y después de la propia sentencia en sí. Desde el momento en que se produce un sufrimiento, miedo, frustración, dolor, destrozo emocional, reproducido por el contacto con el sistema jurídico, procesal y judicial, probables autores objetivos de esta violencia psicológica aún por determinar.

    Numerosos estudios han ido concluyendo en concepciones que nos ratifican en la relevancia e importancia que tiene analizar el miedo, la indefensión o la frustración ( Hettema, 1979). Lo que resulta obvio y válido, en el entorno judicial.

  • EN EL CAMPO PENAL

  • En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

    Así en los últimos años se intentan relacionar ambos conceptos (Victimología y Derecho Penal) en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o "victimodogmática". Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales Sin entrar en grandes profundidades, dada la premura de tiempo, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales por medio de la denuncia.

    Además, aunque la víctima no interviene en el ámbito penal, en algunos delitos juega un cierto papel. Así sucede con los que se denominan delitos perseguibles a instancia de parte, que exigen querella o denuncia de la parte agraviada o de quién pueda representarla. En estos delitos, considerados tradicionalmente de carácter privado, frente al carácter público de los restantes, otorga a la víctima la posibilidad de decidir sobre la incoación del proceso y su prosecución y se otorga también relevancia a su perdón, que extingue la pena.

    Por otro lado, también nuestro ordenamiento permite al Juez penal que intente la reparación del daño ocasionado a la víctima por el delito.

    La cuestión que más nos interesa es aquella que analiza los problemas sobre la corresponsabilidad de la víctima en la producción del delito. Y aquí vuelven a aparecer solapadamente aquellas ideas moralizantes de la víctima provocadora.

    La cuestión que se plantea la doctrina es si se puede atenuar o eximir de pena al autor de un delito cuando la conducta imprudente de la víctima ha propiciado o agravado el resultado.

    La doctrina de la imputación objetiva admite que la conducta posterior negligente del autor impida la imputación objetiva del resultado más grave. Así por ejemplo, quién atropella a un viandante ocasionándole una leve herida, no es responsable de la muerte por infección si el viandante se ha negado a ser tratado médicamente.

    Más problemática es la cuestión de la incidencia de la "conducta imprudente de la víctima" antes o en el momento de la comisión de un delito, sobre todo cuando éste es doloso.

    Las cuestión que, analizada en términos generales puede parecer aséptica y hasta razonable, deja de serlo cuando se aplica a los delitos en concreto, porque los ejemplos donde la víctima interviene "activamente" en la comisión del delito son muy escasos:

    la estafa -el ejemplo típico del timo- y los delitos contra la libertad sexual. Es en este último ámbito donde cobran mayor relevancia aquellas doctrinas que consideran que cuando la comisión de un hecho se ha visto favorecida por la falta de control sobre el sujeto activo o por haberle estimulado a cometerlo, se debe proceder a atenuar o incluso a excluir la pena del autor, que ha de compartir su corresponsabilidad con la de la víctima.

    Esta orientación tiene un grave inconveniente y es que puede servir para fundamentar teóricamente aquellas prácticas judiciales ejemplificadas en la sentencia del alfiler, la del ATS, etc... es decir, todas aquellas que exculpan a los violadores o agresores sexuales porque consideran que la víctima actuó de forma imprudente al "pasear sola de noche" o al admitir tomar unas copas con unos desconocidos, etc. y que tal conducta, por ser provocativa, "explica" cuando no justifica, la actuación del agresor.

    4 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR VÍCTIMA?

    Víctima es toda persona afectada por un acontecimiento traumático, sea éste de la naturaleza u origen que sea (desastres naturales, accidentes y agresiones humanas). Cuando el hecho traumático está provocado por el hombre, es víctima aquella que sufre las consecuencias de una agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica, por parte de otro ser humano.

    Este concepto amplio de víctima se encuentra al margen de lo que establezca la legislación positiva de un país o de una cultura concreta y se sustenta en la idea general del respeto y la intangibilidad de la persona

    4.1: Tipologías de víctimas

    El enfoque "interaccionista" de Von Hentig postula que víctima y victimario se comportan como verdaderos socios. Es la víctima la que "moldea" al victimario y da forma al delito de éste. Este autor propone un análisis categorial de víctimas muy amplio, en el que utiliza criterios de clasificación tales como edad, sexo y capacidad mental. Toma como eje de estudio los delitos de estafa y contrapone víctimas "resistentes" y "cooperadoras".

    Mendelsohn, también con un enfoque interaccionista, diferencia a las víctimas según su posición en una escala que va desde la menor a la mayor contribución de la víctima en la etiología del hecho delictivo. Así, diferencia cinco tipos principales de víctimas:

    1-Víctima totalmente inocente (o víctima ideal).

    2-Víctima de culpabilidad menor o ignorante: el comportamiento irreflexivo de la víctima desencadena el delito.

    3-Víctima voluntaria (tan culpable como el infractor): suicidio por adhesión, eutanasia, etc.

    4-Víctima más culpable que el infractor: víctima provocadora, imprudente, etc.

    5-Víctima únicamente culpable: víctima infractor, víctima simuladora, etc.

    Por su parte, Elías Neuman centra su clasificación en el sistema social básico afectado. Establece varios criterios clasificatorios:

    Actitud jurídico-penal de la víctima, tipología delictual y aspectos personales. Establece cuatro grandes grupos de víctimas (con sus respectivos subgrupos):

    1-Individual: sin actitud victimal.

    2-Familiares: malos tratos a menores, mujeres, etc.

    3-Colectivos: comunidad como Nación, etc.

    4-Víctimas de la sociedad o sistema social: enfermos, ancianos, etc.

    4.2. Víctimas vulnerables

    Los estudios sobre victimización permiten inferir que la victimidad no se reparte homogéneamente entre todas las personas y, no todos tienen la misma capacidad para ser víctima.

    *Algunos estudios han permitido constatar dos datos:

    1) La existencia de factores objetivos determinantes del riesgo y,

    2) Índices de victimización repartidos en forma desigual entre distintos grupos y subgrupos sociales.

    *Otros estudios indican que la mayor propensión a ser víctima depende de tres factores:

    1-Factores personales: entre los que figuran los estrictamente biológicos, como la edad, el sexo, la debilidad corporal, la escasa capacidad de defensa, la salud, etc., y los psicológicos, como la agresividad, la alienación, etc.

    En esta categoría, cabría incluir el factor "estilo de vida". Este concepto hace referencia a las actividades cotidianas del individuo y a sus pautas de conducta, tanto en el ámbito ocupacional como de esparcimiento.

    2-Factores sociales: en los que es la misma sociedad la que victimiza a determinados grupos y minorías (marginados, inmigrantes, etc.)

    3-Factores situacionales: en los que se tiene en cuenta la infraestructura urbana, ecológica, ambiental, etc. Determinados espacios tienen marcada influencia en el aumento del riesgo de victimización.

    Dentro de la primera categoría se pone en evidencia que el estado de indefensión física se deriva, entre otros, de factores biológicos. Pone de relieve, en forma especial, las variables edad, sexo y salud, que inexorablemente remiten a cuatro grupos de víctimas vulnerables: la variable edad contiene -en un extremo- a los niños, porque tienen menos posibilidades de buscar ayuda y protección frente a los delitos más comunes, como son el maltrato físico y psicológico, los abusos sexuales, el abandono, etc. En otro extremo encontramos a los ancianos, cuya escasa capacidad de defensa los hace más vulnerables frente a delitos como el hurto, robo, abandono, etc.

    En cuanto a la variable sexo, obviamente nos referimos a la mujer, cuya vulnerabilidad está dada frente al maltrato -especialmente en los casos de violencia conyugal- y al abuso sexual. Por último, dentro de la variable salud, interesa el mayor riesgo que asumen los discapacitados en un rango de delitos similar a los anteriores.

    *Otras investigaciones agregan, independientemente de los factores personales, sociales o situacionales, la vulnerabilidad de la víctima de hechos violentos en el ámbito familiar. En este caso, la víctima integra el mismo grupo familiar que el autor y es precisamente por esa circunstancia que resulta vulnerable.

    4.3 Los profesionales ante las victimas

    Las respuestas que las víctimas tienen ante las relaciones interpersonales se extienden a la relación con los profesionales. La indefensión, la sensación de incontrolabilidad y la incapacidad para confiar será un marco en el que se desarrollará cualquier relación con los traumatizados; la pérdida de seguridad, la evitación y la respuesta de huída dificultarán cualquier acercamiento.

    Debemos tener en cuenta la visión escindida del mundo en buenos y malos absolutos y que seremos colocados en uno de esos dos polos.

    Los profesionales no gozan de ninguna inmunidad al enfrentarse a acontecimientos traumáticos que afectan de forma directa, y pueden sufrir las mismas alteraciones psicopatológicas que cualquier ser humano. El que esto se olvide da lugar, en muchas ocasiones, a que los trastornos no sean tenidos en cuenta hasta que son altamente disruptivos. La exposición continua a casos que muestran las atrocidades y las maldades que perpetramos los humanos, nos puede conducir a cambios en nuestros esquemas de creencias, expectativas y asunciones acerca de nosotros mismos y del mundo que nos rodea.

    La neutralidad ante el trauma, especialmente si éste es provocado por otro ser humano, es imposible; los profesionales nos vamos a mover entre la sobreimplicación y el rechazo a la víctima. En ésta tensión entre la fusión y la distancia tendremos que intentar mantener la presencia conjunta de una posición crítica que no sea devaluadora y una cercana que sea empática y comprensiva.

    La negación es un mecanismo de defensa imprescindible del que tenemos que conocer su actuación en nosotros mismos. Por un lado, podemos colocarnos al margen de cualquier peligro sintiendo que tenemos una coraza profesional que nos protege y, por otro podemos negar la historia que se nos ofrece, viéndola como inventada y como una forma de obtención de ganancias secundarias.

    No es fácil distinguir entre lo que son nuestras necesidades y las de la víctima. La urgencia en aclarar situaciones, en explicitar lo ocurrido y en conseguir reparaciones sociales puede ser sobre todo nuestra. La omnipotencia, la necesidad de resolver todo, aunque sea potenciada por la víctima, está muy alejada de lo que es conveniente en estas situaciones. No es infrecuente la confusión entre nuestra curiosidad y la conveniencia de la explicitación del daño por parte de la persona traumatizada.

    Tanto la identificación con la víctima como con el victimario serán dos elementos, que aunque en cierta medida inevitables, conducirán a actuaciones profesionales muy negativas. La identificación con la víctima nos puede llevar a un estado de desvalimiento, a una indignación vicaria o a una culpa por no ser nosotros víctimas en ese momento. Por otra parte, es muy fácil y en ocasiones el traumatizado ayuda de forma inconsciente a ello, reeditar algunos de los comportamientos y actuaciones que perpetró el victimario.

    En la victimología influyen una gran cantidad de aportaciones de diferentes ramas del estudio. La formación nos ayudará a anticipar, en alguna medida, los efectos devastadores del trauma y a proveer mejores recursos de afrontamiento personal y de ayuda a las víctimas.

    Con la formación y el entrenamiento intentamos tener un conocimiento de las reacciones y de las respuestas tanto adaptativas como patológicas, desarrollar técnicas de evaluación y de afrontamiento de las situaciones traumáticas disminuyendo la sorpresa y lo imprevisto y, como elemento esencial, desarrollar un proceso de atribución de un sentido positivo a la experiencia vivida.

    Las redes de apoyo profesional son imprescindibles para poder trabajar con víctimas. La interacción franca y abierta con otros colegas ayuda a la exposición de dificultades propias y permite tener un punto de referencia en nuestro trabajo.

    La "vigilancia en grupo" ayudará al mantenimiento de una confianza y seguridad ante los avatares profesionales. La supervisión del trabajo realizado y del impacto que nos ha generado nos ayudará de forma significativa a enfrentarnos a los acontecimientos traumáticos y a sus consecuencias.

    4.4: Reacciones de las víctimas ante el desarrollo del proceso policial y judicial de su caso

    Tras la vivencia de un proceso traumático, quienes lo sufren se enfrentan a un proceso personal de intentos de integración del trauma; en algún momento, en el que la víctima no tiene apenas intervención, el desarrollo legal de su caso puede hacer aparición, se ve envuelta en un proceso judicial a la par que en su conflicto personal de adaptación e integración de sus vivencias

    Las respuestas que las víctimas tienen ante el trauma condicionarán la forma en que se implican en el proceso judicial de su caso, por su parte el desarrollo de este proceso provocará en unos casos y aumentará en otros diversas alteraciones psicopatológicas.

    Los procesos psíquicos que se ponen en marcha tras el trauma y los procesamientos cognitivos que se establecen hacen que la víctima no se encuentre, en muchas ocasiones, en buenas condiciones para poder afrontar el desarrollo del proceso judicial de su caso; tiene importantes dificultades para ejercer la defensa de sus derechos. Resulta necesario un apoyo que, en la mayor parte de los casos, deberá ir mas allá de la información de los pasos que pueden seguir, para soslayar las tendencias evitativas que provocarían actuaciones que llevan a consecuencias potencialmente dañinas en el futuro.

    El difícil equilibrio que la víctima trata de conseguir entre los recuerdos y la reelaboración del trauma por un lado y la evitación de las consecuencias emocionales por otro se verá profundamente alterado a lo largo del desarrollo de todo el proceso judicial.

    La exclusión o la mínima participación en el desarrollo procesal, aunque sea propiciada por la víctima, tendrá consecuencias negativas en el desarrollo de los procesos de integración del daño recibido.

    La percepción del mundo como injusto y peligroso, que acompaña a la vivencia traumática, se puede ver agravada por el desarrollo de los trámites judiciales en los que la víctima queda en un segundo plano, despersonalizada en muchos casos, situada como testigo de su propio daño en otros, inmersa en un sistema garantista de los derechos del agresor, supeditada a un proceso burocrático y sustituida, en muchos casos, por una víctima abstracta y simbólica que es el "bien social".

    La dilación en el tiempo del proceso judicial tiene un efecto negativo sobre las conductas evitativas y sobre las reexperimentaciones; por otra parte interferirá en el proceso de integración de la vivencia traumática que es imprescindible para un desarrollo de una vida que no este centrada en el trauma.

    La percepción de falta de apoyo por parte de instituciones, personas o elementos sociales con los que la víctima suponía que podía contar provoca daños más profundos que los generados por el hecho traumático en si.

    4.5 Miedo al delito

    El miedo al delito constituye otro de los problemas estudiados por la Victimología. Este temor está directamente relacionado con la sensación de inseguridad y con la desconfianza en el sistema encargado de brindarla.

    Las consecuencias que trae aparejadas el miedo al delito, ya sea miedo fundado o infundado se traducen en reacciones individuales o sociales a veces desproporcionadas. Por una parte, las reacciones de tipo individual implican que el ciudadano común pretenda asumir la defensa de su propia seguridad: los vecinos se arman, cambian sus hábitos de vida, los mejor posicionados económicamente contratan servicios privados de seguridad, etc.

    Por otro lado, la reacción social se materializa en un doble aspecto: en un extremo, surgen actitudes de discriminación y culpabilización de sectores sociales minoritarios o de las clases sociales más deprimidas. En otro extremo, la misma presión social influye en la toma de decisiones de coyuntura, apresuradas, de carácter emocional, que confluyen en el endurecimiento de la legislación penal y en la restricción de derechos ya consagrados en la legislación procesal penal. De hecho, ya hay proyectos -en el ámbito nacional- en ese sentido.

    El miedo al delito no controlado preventivamente, cuando adquiere dimensión social, necesariamente confluye en la adopción de medidas de corte netamente represivo.

    *El miedo al delito reconoce como componentes etiológicos dos aspectos:

    1.La experiencia de victimización, ya sea como víctima directa o a partir del conocimiento indirecto de la experiencia de un tercero (familiar, vecino, etc.)

    2.El miedo difuso e irracional que no es consecuencia de situaciones objetivas pero influye en las personas como si fuera una experiencia real.

    Según Soria Verde, las encuestas de victimización realizadas en España demuestran que la multiplicación de los delitos menores y la difusión informal de los mismos (rumor) es lo que provoca el incremento de la inseguridad ciudadana. Para este autor, se ha producido una "construcción mitológica de la realidad", mito que se basa en dos componentes:

    Base real: Incremento de la delincuencia, dificultades del sistema jurídico penal, etc.

    Base irreal: Convicción de no poder conseguir la seguridad y, por lo tanto, estar condenados por el "mito".

    *La "construcción mitológica de la realidad" se realimentaría a partir de cuatro principios:

    1-Percepción subjetiva de la realidad: Lo que sucede no es igual a lo que la gente cree que sucede.

    2-Componentes personales: Reacciones de tipo emocional, reacciones individuales de autoprotección, etc.

    3-Componentes colectivos: Creación de sistemas de autoprotección colectivos, crecimiento de la industria de seguridad privada.

    4-Incidencia de los medios de comunicación: Actúa como fuente creíble, la forma y contenido de su mensaje y predisposición del receptor.

    Creemos que los aspectos relacionados con la percepción subjetiva de la realidad están directamente relacionados con la influencia de los medios de comunicación, cuya importancia es indiscutible en cuanto a la creación de estados de opinión, a la credibilidad y al protagonismo dentro del sistema social.

    Un hecho, por importante que sea, si no es difundido por los medios, no existe en el cúmulo común de conocimientos. No es aprendido como realidad más que por aquella porción de la comunidad directamente afectada. Como contrapartida, un hecho trivial puede adquirir dimensiones espectaculares (en el sentido más estricto de la palabra), conforme como sea manipulada la información. Este fenómeno de mediatización tiene la particularidad de atravesar todos los sectores de la sociedad con objetivaciones de una realidad que no le es propia, es decir, que tiene el poder de construir realidades.

    Adherimos a los postulados de la teoría del constructivismo social, según los cuales el orden social es producto de la actividad humana en el sentido de que la subjetividad del hombre está continuamente externalizándose en actividad. Esta actividad se transforma en realidad objetiva accesible a toda la comunidad. La relación entre el hombre productor y su producto (la realidad social) es dialéctica, el producto vuelve a actuar sobre el productor. Las objetivaciones comunes de la vida cotidiana se sustentan por la significación lingüística ya que el sistema de signos es decisivo para la transmisión de experiencias. El lenguaje tiene la capacidad de trascender el "aquí y ahora" y tiende puentes entre distintas zonas de la realidad de la vida cotidiana. Esa trascendencia tiene dimensiones espaciales, temporales y sociales. La realidad objetiva puede "traducirse" en realidad subjetiva y viceversa, en un proceso continuo de interacción, por intermedio del lenguaje.

    Esta postura es relevante a la hora de explicar, por lo menos hipotéticamente, por qué el miedo al delito se instala, en determinados periodos, en sociedades en las cuales los índices delictivos se mantienen relativamente estables. Es significativo que el miedo al delito esté directamente relacionado con la sensación de inseguridad y con la desconfianza en las instituciones encargadas de prevenirlo. Poco importa -de momento- que estos aspectos guarden entre sí una relación causal o que mancomunadamente sean determinantes del miedo, lo cierto es que en la desconfianza juega un papel primordial la mala imagen de las instituciones (policía y justicia, fundamentalmente) en cuanto a su ineficiencia y grado de corrupción.

    A nuestro criterio, con una apreciación muy superficial del problema, esta subjetivización social de realidades "ajenas" está dada por la gran influencia de los medios de comunicación como vehículo de significados objetivamente accesibles, que son integrados dentro de un todo significativo para una comunidad. Es decir, que nuestra realidad cotidiana se integra con la "otra" realidad que -en última instancia- es un producto del mercado informativo que a diario consumimos.

    5. LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS:

    DECISIÓN MARCO 2001

  • Información:

  • Derecho a la información de la evolución de la causa penal derivada del hecho ilícito sufrido, sus posibilidades de actuación y sus consecuencias que del mismo se puede derivar, constituye un derecho que debe gozar.

    La posibilidad de que la víctima no este interesada, o que esta pueda resultar contraproducente para el proceso de elaboración psíquica del hecho, no es argumento válido para negar el derecho a la información.

    2. Participación:

    Derecho de audiencia, y derecho a facilitar medios de prueba, cuya participación efectiva puede articularse a través del derecho a mostrarse parte y a constituirse en acusación particular.

    Garantizar que la victima sea interrogada tan solo en la medida necesaria para el proceso penal.

    Reducción de las dificultades de la comunicación que afecten a la comprensión del proceso por parte de la víctima. Información comprensible, asistencia y asesoramiento.

    3. Asistencia:

    Garantizar asesoramiento a la víctima en un sentido integral, que va más allá del mero derecho a la asistencia letrada, incluye cualquier otro tipo de azoramiento.

    Asistencia jurídica gratuita. La asistencia abarca las diversas facetas psicológicas, sociales, y psiquiátricas que puedan verse afectadas.

    La importante función de los victimologos en las tareas de asistencia puede ser complementada por voluntariado, que puede intervenir en acompañamiento de la victima.

    Servicios especializados que organicen la acogida inicial, el acompañamiento durante el proceso penal, y la posterior asistencia.

    4. Protección:

    Protección en lo que respecta a su intimidad y seguridad, siempre que exista un riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención clara de perturbar la vida privada.

    También cabe acordar protección policial, nueva identidad y medios económicos para cambiar de residencia o de puesto de trabajo. Se extiende el derecho a la protección a los familiares de las víctimas, o si procede, personas en situación equivalente.

    5. Reparación

    Abarca la compensación del daño social producido por el delito, además del ocasionado en las personas singulares perjudicadas.

    Exige un esfuerzo personal relevante al responsable penadle la infracción, atiende a la pluralidad de dimensiones del daño provocado por el delito, contenido fundamentalmente no económico, y se excluyen prestaciones no asumibles por el infractor.

    Así respectivamente, puede hablarse de un valor de resultado y de un valor de acción, susceptibles de compensar, al menos en relación a determinados delitos, una parte del desvalor propio del hecho injusto cometido.

    6. REACCIONES ANTE EL 11-M. LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

    Tras los atentados se produjo una rápida e intensa motivación social, tanto institucional como individual; la atención inicial a las víctimas se produjo de forma muy satisfactoria existiendo una gran solidaridad por parte tanto de los ciudadanos, actuando individualmente, como de múltiples instituciones tanto públicas como privadas.

    La atención psíquica inicial a las víctimas y familiares se realizó mediante un amplio despliegue de la atención pública y, sobre todo, por la colaboración altruista de una gran cantidad de profesionales que, personalmente, decidieron implicarse en la ayuda a los afectados.

    En la estructuración de la atención psiquiátrica y psicológica posterior se produjo un importante refuerzo de la asistencia pública y múltiples ofrecimientos de atención en universidades y entidades privadas. Ha sido escaso el número de personas que han sido atendidas hasta este momento y muy por debajo de todas las estimaciones iniciales realizadas. Se nos muestra, una vez más, como, en el caso de atención a personas que han sufrido un trauma psíquico, son necesarias intervenciones que movilicen a los afectadosa solicitar ayuda psiquiátrica y psicológica. Debemos ser conscientes de que la atención exclusivamente a demanda de los afectados deja una gran cantidad de personas que, con graves daños psíquicos, no acudirán a ningún centro de atención especializada; se impone la necesidad de realizar una búsqueda activa de las víctimas que necesitan un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.

    La forma en que dentro del recinto del IFEMA fue comunicado a los familiares el fallecimiento de sus seres queridos, nos lleva a plantear la necesidad de anticipación de actuaciones que, en la atención a las víctimas, pueden ocasionar graves daños. La formación de los profesionales que tienen contacto, en muy diferentes niveles, con las víctimas es una necesidad que una vez más se ha hecho patente en este caso.

    La exhibición de imágenes de muertos, mutilados, víctimas tiradas por el suelo, heridos fotografiados desde todos los ángulos y posiciones, nos debe llevar a una reflexión tanto sobre la necesidad de estas imágenes como de las repercusiones que tienen sobre los familiares y allegados a las víctimas. Es imprescindible una reflexión social sobre la privacidad de los datos de las víctimas y la utilización que de éstos hacen los medios, paralelamente es necesaria una comparación con las restricciones que se tienen para el acercamiento, con fines terapéuticos, a los afectados.

    La atención que los periódicos prestaron a todas las consecuencias, excluidas las políticas y las relativas a la investigación policial, de los atentados ha sido escasa y se ha debilitado, de forma muy llamativa, trascurrido poco más de un mes. Especialmente relevante es el escaso número de cartas de los lectores referidas a los múltiples aspectos, personales y sociales de las consecuencias de los atentados; podemos pensar en una falta de interés de la población general o de los afectados en comunicarse sobre este tema o bien, que los periódicos no hayan considerado relevante la publicación de estas cartas.

    Ante este atentado se han establecido paralelismos que reflejan el sentimiento social que ha suscitado el 11-M. Se han evocado los principales atentados terroristas ocurridos en España y los atentados islamistas ocurridos en el mundo, especialmente el 11-S. De forma más llamativa, y que quizás va más allá de la mera anécdota, se han establecido comparaciones con la Guerra Civil y, remontándonos aún mas, con el 2 de mayo de 1808.

    Salvo el atentado que en 1985 reivindicó la Yihad Islámica, y que no ha tenido una amplia difusión, siempre los autores de los hechos han sido personas pertenecientes a nuestro país; los ataques de personas de otros países se circunscribían a las guerras. Ahora nos enfrentamos a un hecho diferente: los autores son extranjeros, pertenecientes a una cultura diferente y con una actuación ligada a una concepción religiosa absolutamente minoritaria entre los españoles. Pese a las innumerables llamadas de atención y la gran cantidad de alarmas que se suscitaron no se produjeron reacciones significativas frente a los musulmanes residentes en España. De forma muy significativa se ha resaltado la presencia de personas de origen árabe en los actos de repulsa del atentado, especialmente se han publicado fotos de mujeres, fácilmente identificables como musulmanas al llevar el hiyah; las opiniones de los musulmanes y los actos realizados por éstos han tenido una amplia cobertura mediática.

    Ante las escasas actuaciones de contenido xenófobo que se han producido podemos plantearnos tres posibles explicaciones. La primera, sería que estos sentimientos no existen; la segunda que han sido efectivos los múltiples llamamientos que se han realizado desde ámbitos públicos y privados y la tercera, que existe una tensión social que permanece latente sin apenas manifestaciones externas.

    Ha existido una tendencia a expresar las consecuencias de este atentado desde una visión colectivizada donde "las víctimas somos todos". Apenas ha existido lugar para el dolor individual siendo sustituido éste por la afectación de distintos grupos sociales o por el de la sociedad en su conjunto. Las víctimas concretas han desaparecido.

    Fueron muy numerosas las manifestaciones iniciales de recuerdo que se sucedieron por doquier. Poco a poco, este recuerdo se fue debilitando e, incluso, se expresó la necesidad de fomentar el olvido a la vez que se postulaba la inutilidad del recuerdo. De forma muy rápida la memoria de las víctimas quedó circunscrita, como siempre ocurre, a las personas directamente relacionadas con los fallecidos y a los propios heridos.

    Los análisis sobre las actuaciones llevadas a cabo tras un acontecimiento traumático, así como las repercusiones que éste tiene son de capital importancia. Debemos pensar en los múltiples aspectos que este atentado ha tenido para, de esta forma, no repetir las actuaciones que han sido negativas. Frente a la tendencia al olvido debemos abogar por la elaboración y la integración de este trauma.

    CONCLUSIONES

    La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

    Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

    La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos:

    1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.

    2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.

    3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención.

    Sus funciones son:

    • Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.

    • Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

    Por ello, y como última reflexión destacar lo imprescindible de la formación adecuada y suficiente a aquellos que se encuentren en contacto con la victima.

    Se deberían de propiciar actividades formativas con especial atención a las necesidades de los colectivos más vulnerables, y dirigidas principalmente aunque no únicamente, a los agentes de policía y a los profesionales del derecho.

    Debe existir garantía respecto a la solidez del equipamiento humano y profesional de las personas de cuya intervención depende el éxito de los programas que se vayan a implantar.

    BIBLIOGRAFÍA

    -“Victimización Judicial”, Pablo García Medina y Mario Araña Suárez
    Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.-
    Facultad de Psicología.- Universidad de La Laguna, Tenerife, Islas Canarias

    -www.agresionyfamilia.com

    -www-psicologia-online.com

    -www.institutodevictimologia.com

    -“Fundamentos de la psicología jurídica” Miguel Clemente Díaz. Madrid. Pirámide. 1994

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