Psicología
Acoso moral en el trabajo
MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO
El concepto de acoso moral
mobbing→to mob→”atropellar, atacar en masa”
Definiciones:
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“situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” (Leymann).
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“el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder” (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Definición genérica→”un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales”.
Elementos definitorios del acoso moral:
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el burn-out→presión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn-out esta motivado por la relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y no por sus compañeros de trabajo.
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el bossing (boss=jefe)→forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima.
Practicas en el acoso moral:
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aislamiento
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privar a la víctima de la capacidad de expresión
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desacreditar a la persona
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desacreditarle en su trabajo
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poner en peligro la salud del trabajador
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desestabilizar mentalmente a la persona
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ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima
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ataques a la vida privada
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agresiones verbales
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rumores
Sujetos activos:
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personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder.
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Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo.
Consecuencias del acoso moral
Para el trabajador→depresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus funciones y problema físicos y psicosomáticos.
Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%-15% de suicidios en Suecia).
Para la empresa→coste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes, fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados.
Para la sociedad→gastos de la Seguridad Social y aumento de problemas familiares.
Cifras
Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales:
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9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral.
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Por países:
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+ Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido
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- Italia y Portugal (ambos 4%)
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España 5%
Universidad de Alcalá de Henares→+ de 1.500.000 de españoles (11,44%)
Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo afecta más a→mujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería
Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español
En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que ampararse en normas de alcance genérico.
Legislación laboral
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Estatuto de los trabajadores:
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Art. 42→establece el derecho de los trabajadores a su “integridad física”, “al respeto de su intimidad” y “a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”.
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Art. 18→fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales.
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Art. 20.3→establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
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Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41).
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Ley General de la Seguridad Social
La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una reciente jurisprudencia y doctrina.
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Ley de PRL
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Art. 4.2 LPRL→define el “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.
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Art. 4.3 LPRL→son daños derivados del trabajo las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
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Es obligación del empresario “prevenir el riesgo” y, en los supuestos en los que el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas.
Legislación penal
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Art. 184 CP→tipifica el delito de acoso sexual
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Art. 147 CP→”El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.
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Art. 173 CP→establece la pena de prisión para todo aquel que “infiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
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Art. 311 y ss. CP→hacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en el trabajo.
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Art. 316 CP→tipifica como conducta delictiva del empresario el “no facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.
Legislación civil
Arts. 1902 y 1903 CC→el agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o empresario de éste.
Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso moral
Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral:
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Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no verbales.
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Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático
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El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio.
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Debe realizarse en el lugar de trabajo.
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Debe ser vejatorio y humillante.
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Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales.
Debe incluirse en:
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Estatuto de los Trabajadores→definición y delimitación
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LPRL→factores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa
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LGSS→reconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo
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Enviado por: | Alejandro |
Idioma: | castellano |
País: | España |