Psicología


Acoso moral en el trabajo


MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO

El concepto de acoso moral

mobbing→to mob→”atropellar, atacar en masa”

Definiciones:

  • “situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” (Leymann).

  • “el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder” (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Definición genérica→”un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales”.

Elementos definitorios del acoso moral:

  • el burn-out→presión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn-out esta motivado por la relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y no por sus compañeros de trabajo.

  • el bossing (boss=jefe)forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima.

Practicas en el acoso moral:

  • aislamiento

  • privar a la víctima de la capacidad de expresión

  • desacreditar a la persona

  • desacreditarle en su trabajo

  • poner en peligro la salud del trabajador

  • desestabilizar mentalmente a la persona

  • ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima

  • ataques a la vida privada

  • agresiones verbales

  • rumores

Sujetos activos:

  • personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder.

  • Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo.

Consecuencias del acoso moral

  • Para el trabajadordepresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus funciones y problema físicos y psicosomáticos.

  • Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%-15% de suicidios en Suecia).

  • Para la empresacoste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes, fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados.

  • Para la sociedadgastos de la Seguridad Social y aumento de problemas familiares.

  • Cifras

    Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales:

    • 9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral.

    • Por países:

    • + Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido

    • - Italia y Portugal (ambos 4%)

    • España 5%

    Universidad de Alcalá de Henares→+ de 1.500.000 de españoles (11,44%)

    Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo afecta más a→mujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería

    Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español

    En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que ampararse en normas de alcance genérico.

  • Legislación laboral

    • Estatuto de los trabajadores:

    • Art. 42→establece el derecho de los trabajadores a su “integridad física”, “al respeto de su intimidad” y “a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”.

    • Art. 18→fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales.

    • Art. 20.3→establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

    • Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41).

    • Ley General de la Seguridad Social

    La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una reciente jurisprudencia y doctrina.

    • Ley de PRL

    • Art. 4.2 LPRL→define el “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

    • Art. 4.3 LPRL→son daños derivados del trabajo las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

    • Es obligación del empresario “prevenir el riesgo” y, en los supuestos en los que el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas.

  • Legislación penal

    • Art. 184 CP→tipifica el delito de acoso sexual

    • Art. 147 CP→”El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.

    • Art. 173 CP→establece la pena de prisión para todo aquel que “infiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

    • Art. 311 y ss. CP→hacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en el trabajo.

    • Art. 316 CP→tipifica como conducta delictiva del empresario el “no facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.

  • Legislación civil

  • Arts. 1902 y 1903 CC→el agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o empresario de éste.

    Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso moral

    Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral:

    • Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no verbales.

    • Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático

    • El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio.

    • Debe realizarse en el lugar de trabajo.

    • Debe ser vejatorio y humillante.

    • Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales.

    Debe incluirse en:

    • Estatuto de los Trabajadores→definición y delimitación

    • LPRL→factores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa

    • LGSS→reconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo




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    Enviado por:Alejandro
    Idioma: castellano
    País: España

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