Derecho


Victimología


UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

CURSO DE CRIMINOLOGÍA.

VICTIMOLOGIA.

NOMBRE:

CARNET:

INDICE.

  • INTRODUCCIÓN.

  • VICTIMOLOGIA.

  • VICTIMIZACION PRIMARIA Y SECUNDARIA.

  • TIPOS DE VICTIMAS.

  • Benjamín Mendelsohn.

  • Hans Von Hentig.

      • Crítica de esta tipología.

  • Elías Neuman.

      • Crítica de esta tipología.

  • Luis Jiménez de Asúa.

      • Crítica de esta tipología.

  • DERECHO PENAL Y SU RELACION CON LA VICTIMA.

  • CONCLUSIONES.

  • BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN.

En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las distintas orientaciones teóricas no son mas que una manifestación de los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración, ni la literatura pueden sustraerse.
Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si no serán estrategias meramente políticas.
Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del sistema penal.

El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".

En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.

“VICTIMOLOGIA”

VICTIMIZACION PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Ahora bien, los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a comisaría a denunciar el delito. En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria

Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social . La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos, acompañando a éste, se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido.

Frente a ella, distinguen los autores lo que denominan victimización secundaria, que sería aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema (Landrove Díaz, Victimología, pág. 44). Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendida, etc. A veces los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, como consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle", etc.

Además se ha confirmado cómo la indumentaria, el aspecto, y la conducta de la víctima, así como su edad, raza o sexo influyen de forma importante en los jueces a la hora de dictar sentencia (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 82). Por todo ello, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 28 de junio de 1985, una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y proceso penal y requiere de los estados miembros, entre otras, las siguientes medidas:

"- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.

- Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;

- Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado.

- A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.

- Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores".

Hoy, ante esta situación de fracaso de las instituciones estatales en lo referente a la asistencia a las víctimas de delitos se advierte una corriente francamente innovadora que lleva a propugnar incluso la modificación radical de la justicia penal a partir de una comprensión seria de la víctima y sus circunstancias en el fenómeno delictivo (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 212.), dando un nuevo papel a cumplir a las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad.

En este sentido siguiendo a Radbruch se recuerda que la victimología no pretende mejorar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo mejor, quizá hacia un derecho de asistencia a la victima del delito.

Así, tras largos años de preparación en Julio de 1984 se hizo pública en Ottawa la "Declaración sobre Justicia y Asistencia para la Víctimas", cuyo propósito es "proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos" (artículo I). Surge así lo que se denomina "Victimagogía", que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito.

Ahora bien, mientras que en determinados ámbitos de delitos la situación de la víctima está muy estudiada y la sociedad y el propio estado están enormemente sensibilizados hacia su situación, en otros, no menos importantes al menos cuantitativamente, pocos son los estudios al respecto. Obsérvese, por ejemplo, lo que sucede con las víctimas de torturas. Múltiples organizaciones nacionales e internacionales, en todo el mundo trabajan día a día por erradicar la violencia estatal y de los cuerpos de fuerzas de seguridad. Pocas, o casi ninguna, trabajan y sobre todo, invierten tiempo y dinero, en erradicar la violencia diaria que sufren innumerables mujeres en todo el mundo, bien mediante conductas constitutivas de acoso sexual, de agresiones físicas, tan graves como pueden ser las que sufren las víctimas de torturas, agresiones de distinta índole contra la libertad sexual, explotación, etc..., todas ellas realizadas por personas muy allegadas y diariamente, incluso durante años. Y eso pese, a que cómo se ha puesto de manifiesto por numerosos autores las denuncias y los estudios realizados por "las feministas" son uno de los pilares del movimiento victimológico (Peters; T., en Beristáin Ipiña, coord., Victimología, págs. 33 y 35).

TIPOS DE VICTIMAS.

Las tipologías victimales son clasificaciones desarrolladas por diversos autores para estudiar el rol de la víctima en el hecho conflictivo que la tuvo como sujeto pasivo. Ellas no deben ser entendidas como categorías estancas, inamovibles y aplicadas de forma mecánica, ya que cada hecho debe ser analizado en forma individual de acuerdo a las especiales y particulares características del mismo. Las tipologías sirven a los fines de permitirnos agrupar en grandes grupos aquellas características más significativas de las personas devenidas en víctimas.

Las tipologías sirven a los fines de permitirnos agrupar en grandes grupos aquellas características más significativas de las personas devenidas en víctimas

Benjamín Mendelsohn (1940): Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.

   Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia. Víctima más culpable que el infractor.  Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.   Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej. quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.

Hans Von Hentig (1948/57): en sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales para proponer cinco categorías de "clases generales" y seis de "tipos psicológicos". No pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, sino de categorizar a las más frecuentemente o mayormente victimizables.

Las clases generales:

  • El joven, que por su debilidad, en el reino animal y en la especie humana, es el más propenso a sufrir un ataque.

  • la mujer, cuya debilidad es reconocida, aún por la ley.

  • El anciano, que está incapacitado en diferentes formas.

  • Los débiles y enfermos mentales, entre los que sitúa al drogadicto, al alcohólico y a otras víctimas potenciales por problemas mentales.

  • Los inmigrantes, las minorías y los tontos (dull normals), pues tienen una desventaja frente al resto de la población.

  • Los tipos psicológicos:

  • El deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, por lo que se pone constantemente en peligro.

  • El ambicioso (adquisitive) cuyo deseo de lucro y avaricia lo hacen fácilmente victimizable.

  • El lascivo (wanton), aplicado principalmente a mujeres víctimas de delitos sexuales que han provocado o seducido.

  • El solitario y el acongojado (heart broken), que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo.

  • El atormentador, que ha martirizado a otros hasta provocar sus victimización.

  • El bloqueado, el excluido y el agresivo (fighting) , que por su imposibilidad de defensa, su marginación, o su provocación son fáciles víctimas.

  • Posteriormente, en la parte final de su obra “el delito”da un tratamiento diferente, y sin intentar propiamente una clasificación, divide a las víctimas según cuatro criterios: la situación; los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la propensión a ser víctima.

  • Situaciones de la víctima:

  • Víctima aislada: se aparta de las normales relaciones sociales y se torna solitaria, se priva de la natural protección de la comunidad. Ejemplo: el anciano, el extranjero, el misántropo, etc.

  • Crítica de esta tipología: La primera clasificación no es en realidad una tipología ya que no contempla un criterio único para encasillar los casos. No es exhaustiva, característica reconocida por el mismo Von Hentig. Un mismo caso puede caer en diversos tipos, así cualquiera de ellos puede ser reincidente. La segunda clasificación, tiene la virtud de tener en cuenta una serie de factores biológicos, psicológicos y sociales, que le dan una gran riqueza. Sin embargo, al igual que la primera clasificación, un mismo caso puede caer en diversos tipos.

    Elías Neuman: elabora una clasificación cuya característica esencial estriba en que permite nuevas formulaciones y ajustes. Destaca la evolución de los procesos victimológicos que requieren formular nuevas categorías de víctimas atendiendo a la imposibilidad de determinar con claridad los miembros de la pareja penal (principalmente del victimario). Desarrolla dicha tipología en su obra Víctimología - El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, elabora la siguiente clasificación:

    Individuales: a las que subdivide en 3 clases:

  • Sin actitud victimal:

  • Inocentes

  • Resistentes.

  • Con actitud victimal culposa:

  • Provocadoras (legítima defensa)

  • Provocadoras genéricas.

  • Cooperadoras o coadyuvantes.

  • Solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia).

  • Con actitud victimal dolosa (1)

  • Por propia determinación (suicidio)

  • Delincuentes (ciertos timos en la estafa).

  • Familiares:

  • Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar).

  • Mujeres maltratadas.

  • Delitos del ámbito conyugal (violación, incesto).

    Respecto de estos delitos, Neuman señala que escasamente llegan a conocimiento de la justicia y tal vez constituyendo, dentro de los delitos convencionales, los que engrosan de manera elocuente la "cifra negra" de la criminalidad.

  • Colectivas:

  • La comunidad social:

  • Terrorismo subversivo.

  • Genocidio.

  • Etnocidio.

  • Delitos de "cuello blanco" cometidos por particulares (fraude bancario, financiero).

  • Polución de la atmósfera, la tierra y las aguas.

  • Falsificación de medicamentos.

  • Falsificación de alimentos.

  • Tráfico internacional de drogas.

  • Compra fraudulenta de armas de guerra.

  • Abuso de poder gubernamental.

  • Terrorismo de Estado.

  • Abuso de poder económico y social.

  • Evasión fraudulenta de capitales por funcionarios.

  • Ocultación de "beneficios" por funcionarios.

  • Monopolios ilegales.

  • Especulaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento de desvalorizaciones monetarias, por ejemplo).

  • Fraudes con planos urbanísticos.

  • Persecuciones políticas a disidentes de todo tipo.

  • Censura y uso abusivo de medios de comunicación.

  •  

    Crítica de esta tipología: el mismo autor reconoce la dificultad para asir el número, calidad y covariantes de las víctimas individuales, por lo que, la característica esencial de la clasificación es no ser exhaustiva y permitir nuevas categorías. Puede prestarse a una dualidad de tipología en el caso de las víctimas de la sociedad y del sistema social.

     

    Los términos culposo y doloso no tienen aquí la connotaciones de la ley penal, sólo se trata de subrayar matices de actitud victimal.

    Luis Jiménez de Asúa: elabora una tipología partiendo del plano y la óptica en los que se mueve el delincuente. Ubica a las víctimas en dos categorías sustánciales:

  • Victimas indiferentes: al victimario le es indiferente la víctima contra la cual ejerce violencia. Ejemplo típico es el arrebato. Al victimario no le interesa ni el nombre, ni la condición de la víctima, lo único que interesa es apoderarse de los valores que lleva.

  • Víctimas determinadas. El victimario dirige sus actos contra una persona determinada. Ejemplo, en el crimen pasional, al hombre que mata a la mujer que le ha sido infiel, no le da igual matarla a ella que a otra mujer; tiene que ser determinada, concreta, esa mujer.

  • Víctimas resistentes. es aquélla víctima que ante un ataque con un cuchillo o revolver, se defiende de tal manera que pueda llegar a matar en legítima defensa.

  • Víctimas coadyuvantes: son aquellas que "colaboran" a su propia victimización. Asúa pone como ejemplo de víctimas coadyuvantes a las víctimas de tiranicidio, los homicidios justicieros, loas homicidios pasionales, los duelos, la riña, el suicidio, los delitos sexuales, las muertes y las lesiones en accidentes causados por otros y aquellos contra la propiedad, en especial la estafa.

  • Crítica de esta tipología: no es una clasificación sino que más bien se trata de una sistematización de tipo genérico. Sostiene que las víctimas anónimas o indefinidas no tienen mayor relevancia para la victimología. A partir de los años 60, años de grandes convulsiones y cambios sociales, los entonces recientes estudios teóricos victimológicos sufren un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas.

    El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social".

    Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente.

    En estos supuestos, a la mujer es colocada en la condición de víctima, pues se lesionan bienes jurídicos importantes suyos y se le ocasiona un grave perjuicio, cuanto menos comparativo. Pero en la medida en que tales conductas no están jurídico penalmente desvaloradas no se puede hablar de "víctima" desde un punto de vista jurídico penal pues aquí la conducta que crea la victimización no es un delito. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".

    Esta clase de victimización no sólo la pueden sufrir las mujeres. En general, los miembros de los grupos marginados social y económicamente suelen ser objeto, si no de conductas individuales directamente victimizantes, si de una situación social de injusticia que supone una situación de sometimiento o de supresión de derechos como consecuencia de la permisibilidad de la sociedad con determinadas conductas atentatorias contra los más básicos derechos humanos, como pudieran ser la dignidad de la persona.

    En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles. Pero, incluso, con respecto a la víctima femenina, cuando estas conductas se encuentran tipificadas (malos tratos, estupros,...) son escasísimos los padres o maridos condenados por estos delitos "debido entre otras razones a la indefensión de su víctima y a unas legislaciones muy conservadoras y en cierto sentido, machistas" (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 66) que refuerzan o mantienen la idea de que el ámbito familiar es coto privado del Pater Familiae. Una de las formas más comunes de victimización social es la que sufre la mujer desde tiempo inmemorial formando parte estructural de la mayoría de las culturas. Toda un gama de rituales, costumbres, símbolos, palabras, nos demuestra a qué grado de victimización se llega en las distintas culturas.

    En este sentido parece que se ha llegado a un consenso generalizado sobre "que la Política Criminal oficial tiene por misión no solamente ni principalmente infligir al delincuente una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado...sino también y ante todo, lograr que la víctima se beneficie de la seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales.... hoy el llegar a ser víctima no se considera un incidente individual sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 220).

    En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). En esta relación ciertamente tiene un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda. Ciertamente que en los últimos años ha ido en aumento la sensibilización de la sociedad en la protección de los colectivos que han sufrido con especial intensidad las dosis de violencia inserta en el cuerpo social, siendo uno de sus más tristes escenarios el del grupo familiar.

    DERECHO PENAL Y SU RELACION CON LA VICTIMA.

    Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden ser olvidados o pasar desapercibidos para el derecho penal aunque en este ámbito no se opere con el concepto de víctima, sino con el de sujeto pasivo. Así en los últimos años se intentan relacionar ambos conceptos (Victimología y Derecho Penal) en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o "victimodogmática". Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales.
    Sin entrar en grandes profundidades, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es a través de la denuncia de la víctima que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales. Además, aunque la víctima no interviene en el ámbito penal, en algunos delito juega un cierto papel. Así sucede con los que se denominan delitos dependientes de instancia privada, que exigen querella o denuncia de la parte agraviada o de quién pueda representarla. En estos delitos, considerados tradicionalmente de carácter privado, frente al carácter público de los restantes, se otorga a la víctima la posibilidad de decidir sobre la incoación del proceso y su prosecución y se otorga también relevancia a su perdón, que extingue la pena.
    Pero la cuestión que ahora más nos interesa es aquella que analiza los problemas sobre la corresponsabilidad de la víctima en la producción del delito. Y aquí vuelven a aparecer el concepto de víctima provocadora que se puede prestar a una utilización errónea o, por lo menos, interesada.
    La cuestión que se plantea la doctrina es si se puede atenuar o eximir de pena al autor de un delito cuando la conducta imprudente de la víctima ha propiciado o agravado el resultado (de hecho así lo propuso Mendelsohn en sus primeras obras). La doctrina de la imputación objetiva admite que la conducta posterior negligente del autor impida la imputación objetiva del resultado más grave. Así por ejemplo, quién atropella a un peatón ocasionándole una leve herida, no es responsable de la muerte por infección si el peatón se ha negado a ser tratado médicamente.
    Más problemática es la cuestión de la incidencia de la "conducta imprudente de la víctima" antes o en el momento de la comisión de un delito, sobre todo cuando éste es doloso. Las cuestión que analizada en términos generales puede parecer aséptica y hasta razonable, deja de serlo cuando se aplica a los delitos en concreto, porque los ejemplos donde la víctima interviene "activamente" en la comisión del delito suelen ser escasos: la estafa y los delitos contra la libertad sexual.
    Es en este último ámbito donde cobran mayor relevancia aquellas doctrinas que consideran que cuando la comisión de un hecho se ha visto favorecida por la falta de control sobre el sujeto activo o por haberle estimulado a cometerlo, se debe proceder a atenuar o incluso a excluir la pena del autor, que ha de compartir su responsabilidad con la de la víctima.

    Esta orientación tiene un grave inconveniente y es que puede servir para fundamentar teóricamente aquellas prácticas judiciales que exculpan a los violadores o agresores sexuales porque consideran que la víctima actuó de forma imprudente al "pasear sola de noche" o al admitir tomar unas copas con unos desconocidos, etc. y que tal conducta, por ser provocativa, "explica" cuando no justifica, la actuación del agresor.

     

    CONCLUSIONES.

    Es necesario una fuerte y decidida toma de conciencia en lo que atañe a la temática abordada o bien proseguir con la tendencia menos difícil, cual es la de mimetizarse o adaptarse lo mejor posible al caos victimizante. De optar por este último camino lo que se logrará será acallar voces pero no solucionar conflictos -objetivo que a mi criterio debería ser el principal fin perseguido por el sistema de justicia- los cuales en forma latente permanecerán subyacentes hasta aflorar nuevamente cada vez con un olor más nauseabundo. En este sentido este ensayo no pretende ser más que un aporte hacia ese deseado objetivo, partiendo de una descripción fragmentada y seguramente parcial de diaria mediocridad.

    Como reflexión final quisiera decir que peor que no detectar las miserias que posee el sistema de Justicia, en donde se hallan en juego derechos de dramática trascendencia como la libertad misma, resulta encubrirlas y convivir con ellas, día a día, y no intentar, por utópico que parezca, efectuar un cambio. Ello nos convierte en unos sagaces detectores de falencias, a al vez que en unos hipócritas aburguesados, insensibles y resignados a nuestra mediocridad cotidiana:

    Por ejemplo, para el análisis de la delincuencia masculina, a nadie se le ocurre insistir hoy en día en categorías etiológico-lombrosianas, como pudieran ser el "delincuente nato", ni intentar descubrir en factores biológicos o genéticos unas características comunes entre los "asesinos", los "parricidas" o los "apropiadores ilegítimos de vehículos de motor". A cualquiera, incluso a los no expertos, eso resultaría ridículo. Pues bien, estas categorías que ya han sido abandonadas cuando del análisis y estudio criminológico de la delincuencia masculina se trata, se siguen aplicando, casi con exclusividad al análisis criminológico de la delincuencia femenina. Y parece que sólo interesa saber si la mujer delincuente es un espécimen distinto de mujer y qué hormonas las convierten en ladronas o asesinas. No se sabe muy bien si con la intención de contrarrestar farmacológicamente tales efectos hormonales o porque en un mundo donde los varones reinamos, algunos contemplan todavía sobresaltados cómo la mujer está llegando cada vez con mayor decisión a todos los lugares públicos, incluso a las cárceles y siguen aferrados a la Lombrosiana idea de que la mujer como semiimputable, solo cuando es biológicamente perversa puede tener ideas sobre las que responsabilizarse o ser delincuente.

    Por otro lado, se puede afirmar también que los estudios victimológicos, tal como se plantean desde la mayor parte de la doctrina, sobre víctimas femeninas son infecundos y parciales, puesto que solo tienen por objeto las víctimas del delito, mientras que las mujeres, como hemos destacado, son víctimas de muchas conductas agresivas que no se consideran delito. Y cuando las conductas sí se consideran delito, la inutilidad de las instituciones penales es tan absoluta, que quizá lo mejor es no acudir a ellas, con lo cual, al no ser denunciados los hechos, no entramos en el circuito de "lo penal" y la víctima quedará también al margen de los estudios oficiales, dentro de la cifra negra de la criminalidad.

    Estos graves déficits de ejecución convierten al Derecho Penal en un arma arrojadiza y de desprestigio en manos del estado, primero, porque al no poder resolver aquellos conflictos para cuya resolución ha sido creada la norma, provoca la incredulidad generalizada en el sistema y, segundo, porque pone de manifiesto lo que pretende ocultar: graves desigualdades materiales y deficiencias asistenciales directamente achacables al estado y a la administración.

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFÍA.

    -Durkheim, Emile. "Las reglas del método sociológico". Ediciones Morata. Bs. As. 1982.

    -Foucault, Michel. "Genealogía del racismo". Edit. Altamira. La Plata. 1996.

    -Malinowski, Bronislaw. "Crimen y costumbre en la sociedad salvaje". Edit. Planeta-Agostini. Barcelona. !985.

    -Mercier, Paul. "Historia de la Antropología". Edic. Península. Barcelona. 1969.

    -Montagu, Ashley. "El hombre observado". Edit. Monte Avila. Caracas. 1970.

    -Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. "La nueva criminología". Amorrortu. Bs. As. 1990 (Primera Reimpresión).

     http://fmuraro.tsx.org/




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    Enviado por:Jose
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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