Derecho
Vicios del consentimiento
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Son las anormalidades del consentimiento que ocasionan la anulación del acto jurídico a favor de la parte que ha sido victima de ella, y consiste en el error, la violencia, el dolo, la violencia y en ciertos casos la lesión.
En todo contrato, incluso en los solemnes o reales, el consentimiento vaya solo, o acompañado de otro elemento, debe siempre: 1.existir, y 2. reunir ciertas cualidades de inteligencia y de libertad, en ausencia de las cuales se le considera viciado. Si el consentimiento está absolutamente destruido por una causa cualquiera, ninguna existencia tiene el contrato: nada se ha hecho, lo que existe no es sino una vana apariencia, un mero hecho: el acto jurídico es inexistente. Si el consentimiento se ha dado realmente, pero bajo la influencia de una causa que lo priva de su libertad, esta viciado; el acto jurídico existe; pero es anulable.
*EL ERROR: es el hecho de creer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero. El error es un vicio del consentimiento, que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurídico cuando la ley le reconoce gravedad suficiente. El articulo 1110 del Código Civil con respecto de los contratos en general dice ¨ El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto ¨.
¨ No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención ¨.
Respecto al matrimonio el Art. 180 del Código Civil nos dice: ¨
El matrimonio realizado sin el consentimiento libre de ambos esposos o de uno de ellos, no puede ser impugnado más que
por los contrayentes o por aquel de ellos cuyo consentimiento no haya sido libre. Cuando haya habido, error en la persona, el matrimonio podrá únicamente ser impugnado por el cónyuge que haya padecido el error ¨.
En su acepción corriente, el hecho de equivocarse materialmente, por ejemplo en un cálculo, en la redacción de un acto, o en la formulación de una cuenta; el Art. 2058 del Codigo Civil nos dice; ¨ El error de cálculo cometido en una transacción, debe repararse ¨.
Existen diferentes tipos de errores que son:
*Error de derecho: el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.
Ejemplo: el hecho de casarse ante un sacerdote, creyendo que ese matrimonio tiene valor legal.
*Error de hecho: el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material.
Ejemplo: creer que un objeto es antiguo, cuando en realidad es moderno.
*Error Judicial: expresión con la que se designa especialmente el error de hecho cometido por los jueces en materia penal. Cuando ha sido causa de una condena injusta, puede, bajo ciertas condiciones, dar lugar a reparación, luego de un procedimiento de revisión.
*LA VIOLENCIA: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas ¨.
El hecho de actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Ej. atentado al pudor con violencia(Código Civil, Art.332).
El hecho de quebrar por la fuerza la resistencia opuesta por una persona o cosa. Ej. Violencia cometida por un simple particular con el fin de introducirse en el domicilio de un ciudadano; el Art. 184 del Código Penal la sanciona como delito de Violación de Domicilio.
Acto voluntario de dureza cometido contra una persona, y al que la ley penal, según los casos, califica de delito (delito de violencia de los artículos 309 del Código Penal asimilado al de lesiones por la ley del 13 de mayo de 1863).
Existen dos tipos de violencias las cuales mencionaremos a continuación:
*Violencias graves: violencias contra las personas, cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo el cual, bajo la influencia de ellas, es conducido a cometer sin la libertad de espíritu necesaria para actuar con reflexión, un asesinato o lesiones en la persona del provocador. Las violencias graves constituyen eximente legal.
Sobre esto el Art. 321 del Código Penal dice: ¨ El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves ¨.
*Violencias leves: violencias voluntarias contra las personas, consideradas demasiados poco graves para que se las asimile a las lesiones; aún hoy se las reprime como contravención de simple policía, en virtud del Art. 605 del Codigo De Delitos y Penas del Brumario año IV.
*LA LESION: viene del latín laesio que significa herir, dañar, etc. La lesión es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad cierto contratos (venta de un inmueble, Codigo Civil, Art.1674). Este articulo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en mas de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio ¨.
Las lesiones (golpes y heridas), son infracciones previstas y penadas por los Art. 309 a 313 y 320 del Codigo Penal. Los golpes designan los actos de violencia física de cierta gravedad dirigidos contra el cuerpo de una persona, que es golpeada o recibe el choque; pueden ser dados directamente por el agente, con ayuda de todo o parte de su cuerpo.
Las heridas son las violencias que dejan una huella material sobre o en el cuerpo de la victima, produciendo una lesión corporal externa o interna.
Las lesiones pueden ser:
*Lesiones involuntarias: lesiones que son consecuencia de una torpeza, imprudencia, falta de atención, negligencia o inobservancia de los reglamentos (Código Penal, Art. 320), por ejemplo, el hecho de que el conductor de un automóvil hiera a un transeúnte, por conducir imprudentemente o con torpeza.
*Lesiones voluntarias: lesiones causadas a sabiendas e intencionalmente, teniendo el autor la conciencia de que hiere o da golpes (Código Penal, Art. 309 a 313).
EL DOLO: el dolo son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.
*Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:
*Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.
*Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.
LA INCAPACIDAD: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización.
La incapacidad puede ser:
*Incapacidad absoluta o total: incapacidad para el trabajo que impide a la víctima dedicarse en adelante a cualquier labor remuneratoria.
*Incapacidad para el trabajo: estado de la persona que, a consecuencia de un accidente o enfermedad, se halla impedida total o parcialmente para trabajar (Ver ley del 9 de abril 1898).
*Incapacidad parcial: incapacidad para el trabajo que deja a la víctima la posibilidad de trabajar, pero sin permitirle el ejercicio de su profesión en la forma que lo hacía antes del accidente.
*Incapacidad permanente: incapacidad para el trabajo que subsiste luego de consolidada la lesión.
*Incapacidad temporaria: incapacidad para el trabajo que afecta a la víctima hasta la curación o consolidación de la lesión.
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País: | República Dominicana |