Derecho


Unión marital de hecho


PLAN DE TRABAJO

I ) Desde los comienzos el concubinato , lo que hoy se conoce como Unión Marital de Hecho tuvo existencia, influenciando diversas culturas y logrando evolucionar a lo largo de la historia.

  • Desde los comienzos el llamado concubinato , lo que hoy se conoce como Unión Marital de Hecho tuvo existencia e influencia diversas culturas a lo largo del mundo.

  • A.1 El concubinato en la antigüedad.

    A.2 Diversas percepciones.

    B) El concubinato logra evolucionar y desarrollarse a lo largo de la historia, hasta obtener un reconocimiento legal, un ejemplo de ello es la cultura Colombiana

    B.1 Evolución del concubinato en Colombia

    B.2 Ley 54 de 1990 : UMH

    II) Por consecuencia, la aceptación de esta modificada forma de convivencia marital proporciona un patrón de comportamiento trayendo consigo consecuencias pertinentes.

  • Aceptada la Unión Marital de Hecho, esta trae consigo la concepción de una sociedad patrimonial, la cual tiene efectos económicos y surge como fruto de la vida en comunidad.

  • A.1 Concepto y nacimiento de sociedad patrimonial.

    A.2 Bienes de la sociedad

    A.3 Disolución

  • Además de una Sociedad Patrimonial, la Unión Marital de Hecho produce ciertos efectos tanto a nivel económico como personal para cada uno de los compañeros permanentes.

  • B.1 Efectos Personales

    B.2 Efectos Económicos.

    FACULTAD DE FINANZAS, GOBIERNO Y RELACIONES INTERNACIONALES

    “ LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”

    Derecho Privado

    UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    OCTUBRE 24 DE 2002-10-24

    BOGOTÁ

    LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

    EL CONCUBINATO EN LA ANTIGÜEDAD.

    El concubinato era el nombre al que atendía La Unión Marital de Hecho anteriormente. “ El concubinato ha existido desde tiempos bastante pretéritos. En los pueblos egipcio, hebreo, griego, romano, así como en los pueblos asiáticos, en general ( indio, chino, sumerio, asirio, etc.), existió la unión libre”.(1)

    En el pueblo egipcio por ejemplo, los hijos de las entonces concubinas podrían disfrutar de la filiación por parte de su madre, pero carecían de todo vínculo o relación legal con el padre.

    El término concubina correspondía al de “piléges” en el pueblo hebreo, la cual poseía una mayor libertad mas su estatus social estaba por de cualquier criada o sierva y sólo podía tener contacto sexual con su concubino. La concubina de aquella época podía ser entregada al marido dependiendo de la aceptación de la mujer legítima, (en caso de que este fuere casado) la cual podía someterla a la esclavitud sin problema alguno. En el libro de los Jueces es nombrado el famoso harem, sin embargo la situación o papel que desenvuelve la concubina aquí , no es claro.

    _________________

    (1) ESCOBAR VELEZ, Edgar, LÓPEZ HURTADO, Beatriz. La Unión Marital de Hecho. Editora Jurídica Colombiana. Segunda Edición, Medellín, 1997

    Por otro lado, cabe resaltar que en aquella época era normal entre los reyes la poligamia: “ Saúl tuvo una mujer y una concubina; Salomón tuvo 80 ó 300 concubinas, etc.” (2)

    De hecho, en la legislación del Antiguo Testamento es establecida la bigamia como un hecho legal, haciendo una distinción entre la esposa y la concubina.

    En Grecia, el concubinato era totalmente aceptado por la sociedad. De hecho, no se le consideraba un comportamiento obsceno o reprochable, era un patrón común en la sociedad; era dado en dos formas: la primera, como la unión entre un hombre y una esclava. Y la segunda como una perfecta unión ilegítima entre un hombre y una mujer , totalmente aceptada mientras esta no viviere bajo el mismo techo de la mujer legítima. En cuanto a los hijos, si llegasen a tener, eran 100% hijos de su padre, e incluso heredaban de él.

    En Roma, el término concubina atiende , en la terminología jurídica romana, la unión de un hombre y una mujer entre los que no existía intención alguna o voluntad de ambas partes de ser marido y mujer. La concubina para los romanos no tenía dignidad alguna, por ello no participaba en el rango social de su marido y sus hijos ( si tuviesen) eran catalogados como ilegítimos.

    El pueblo indio, en su Código de Manú, ( reglas impuestas hacia los años 200 a. c. Las cuales regirían al pueblo indio) conciben un amor distinto al del esposa y esposa, no niegan ninguna posibilidad, es más traen a colisión posibles “distracciones” del rey con otras mujeres diferentes a su esposa; reconoce en todo momento la existencia del concubinato.

    _________________

    (2) ESCOBAR VELEZ, Edgar, LÓPEZ HURTADO, Beatriz. La Unión Marital de Hecho. Editora Jurídica Colombiana. Segunda Edición, Medellín, 1997

    En China, el concubinato era plenamente aceptado, aunque existía una distinción entre la mujer legítima y la ilegítima. Debido a esto a las concubinas se les llamaba mujeres en segundo término o mujeres pequeñas, siendo las mujeres legítimas, las mujeres grandes; en términos generales el concubinato para los chinos era aceptado y claramente distintivo entre concubina y mujer legítima.

    El pueblo sumerio en su Código de Hammurabi, no excluía en ningún momento la posibilidad del concubinato; es más, a un hombre que contrajera matrimonio con una sacerdotisa, que no pudiese tener hijos, se le concedía la oportunidad de procrear con una esclava, para no perder la descendencia, que era de suma importancia para la época. Para el pueblo sumerio a pesar que la concubina no tuviese el mismo rango que la esposa legítima, el concubinato no era repudiado en ningún momento.

    En las leyes asirias se establecía la posibilidad de que las concubinas lograran convertirse en la esposa de su señor si este hacía un acto solemne en el cual la cubriese con su capa y dijese un frase consagrada en frente se testigos.

    EL CONCUBINATO EN COLOMBIA.

    Según la escritora Virginia Gutiérrez de Pineda, el concubinato existió en Colombia desde la conquista y colonia, atendiendo al nombre de concubinato adulterino; el cual fue formado por la unión que se dio entre las razas: negra, hispánica e indígena.

    En cuanto a lo que el aspecto legislativo se refiere: 1.“ la primera Ley colombiana que habló del concubinato fue la proferida el 26 de mayo de 1873, la cual constituyó el Código Civil de la Unión. El Art. 329 de esa Ley dijo que era concubina la mujer que viviera con un hombre públicamente como si fueran casados, siempre que uno y otro estuvieren solteros o fueren viudos. Dicho Código fue adoptado por la República, mediante la Ley 57 de 1885”. (3)

    2. La Ley 153 expedida el 15 de agosto de 1887, aludió al “ concubinato adulterino y al incestuoso” (4)

    3. La Ley 19 expedida el 18 de octubre de 1890 en el Código Penal estableció como delitos “ el amancebamiento del marido y el adulterio de la mujer. El Art. 451 de dicho Código definió el amancebamiento como el hecho de que dos personas de diferente sexo, sin ser casadas, hicieran vida como tales, en una misma casa y de manera pública y escandalosa”. (5)

    4. La Ley expedida el 21 de febrero del 1936 fue catalogada como un “avance legislativo”, pues reconoce y proporciona un buen trato a hijos que hayan sido producto de relaciones concubinarias.

    5. La Ley 95 del 24 de abril de 1936 “desjudierlaliza el concubinato ( Código Penal)” que comenzó a regir el primero de enero del año 1938, no estableció como delito el amancebamiento como la había hecho anteriormente el Código Penal en 1890.

    6. La Ley 90 de 1946, se considera otro avance, pues se le otorga reconocimiento a la concubina, quien se hace beneficiaria de prestaciones e indemnizaciones en caso de que su concubino muriese. Esta ley protege completamente el concubinato perfecto osea , aquel en el cual los concubinos estuvieren solteros y

    _______________

    (3) (4) (5) ESCOBAR VELEZ, Edgar, LÓPEZ HURTADO, Beatriz. La Unión Marital de Hecho. Editora Jurídica Colombiana. Segunda Edición, Medellín, 1997

    pudieren contraer nupcias. Con esta Ley además de concederle efectos jurídicos al concubinato, se crea el Instituto Colombiano De Seguro Social (I.C.S.S.).

    7. El Decreto 2623 de 1950 exige el debido reconocimiento de los hijos naturales y la inscripción de compañera al instituto de la concubina, todo esto con el único fin de que los hijos pudiesen heredar del padre o concubino.

    8. Los Decretos 2663 y 3743 de 1950, en el Código Sustantivo del Trabajo, hacen cierto reconocimiento de los hijos naturales con el fin de que estos hereden ciertas prestaciones pertinentes a su padre.

    9. La Ley 12 de diciembre de 1975, en su Art. 1º establece cierta consagración de los derechos legales de la concubina, en materia laboral.

    10. La Ley 29 expedida en 1982 consagró la igualdad de derechos entre hijos: naturales, adoptivos y legítimos.

    LEY 54 DE 1990

    Esta Ley fue expedida el 28 de diciembre de 1990 y consta de 9 artículos en los cuales “ se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

    Art. 1º : “ A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital De Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una vida permanente y singular”.

    CONCEPTO Y DEFINICIÓN

    • Comunidad de vida entre un hombre y una mujer en forma estable y más o menos duradera, con fines similares a los del matrimonio, sin que sea necesario para tal fin que puedan contraer libremente matrimonio, ni que sea público y notorio.

    • Etimológicamente la palabra concubinato, “ concubinato viene de cumcubare, lo cual quiere decir comunidad de lecho, la cual en sí misma da una idea vaga de permanencia en el tiempo y en el espacio.”

    • El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que “concubina” es “Manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si fuera su marido”.

    • La Enciclopedia Jurídica Española, “ El concubinato o unión libre es un verdadero matrimonio reducido a la simplicidad del derecho natural omitiendo las solemnidades del derecho positivo”.

    LA SOCIEDAD PATRIMONIAL EN LA UMH

    Art. 2º : “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

  • Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que inició la unión marital de hecho.

  • Art. 3º : “ El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. No formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido la unión marital de hecho, pero sí lo serán los créditos, rentas, frutos o mayor valor q produzcan estos bienes durante la UMH”.

    Se llama hoy día al fenómeno jurídico surgido de la UMH, sociedad patrimonial, de la misma manera en que su equivalente surgido en el matrimonio, se llama sociedad conyugal.

    Aunque las dos sociedades producen efectos jurídicos y cumplen una función económica semejante, la principal diferencia entre ambas es que la sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho es reconocida después de dos años de convivencia, no antes; por su lado la sociedad conyugal nace el mismo día en el cual es contraído el matrimonio, es decir la sociedad conyugal en el matrimonio siempre existe mientras la sociedad patrimonial no tiene reconocimiento alguno hasta después de dos años.

    La sociedad patrimonial es concebida como patrimonio que surge del producto de ayuda, trabajo y socorro mutuo, el cual pertenece en partes iguales a los dos compañeros permanentes.

    LOS BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL.

    Hacen parte del haber común todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que son adquiridos en forma onerosa ( implica costo, contraprestación), mientras la unión marital de hecho esté vigente o exista, más los frutos de esos bienes y los propios.

    No hacen parte de ese haber común los bienes obtenidos por herencia, legado o donación, sin embargo los frutos o réditos de estos sí, mientras haya una unión marital de hecho existente.

    DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL.

    Los causales para la disolución de la sociedad patrimonial son los siguientes:

    • Muerte: constituye la causal general, es una causal obvia. La Ley establece que la sociedad se disuelve por el solo hecho de que uno o ambos compañeros mueran. Se fundamenta en que la sociedad es un régimen económico para la protección familiar, no puede trascender de la misma unión, por ende, debe terminar con la muerte real o presunta de alguno de los miembros de la pareja.

    • Matrimonio de los compañeros: hace referencia a matrimonios de los cónyuges entre sí o con terceros. Este último caso es una causa de disolución por el solo hecho de que un miembro de la pareja contraiga matrimonio con un sujeto distinto de quienes forman la sociedad patrimonial. En el caso de que los compañeros contrajeran matrimonio entre sí, la ley establece : “..pareja formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados..” no cumpliría con la Ley, ya que es imprescindible que los compañeros permanentes no estén casados.

    • Mutuo Consentimiento: esta causal se encuentra en el Art. 5º de la Ley, “ la sociedad patrimonial se disuelve : por mutuo consentimiento de los compañeros elevado a escritura pública”

    • Por Sentencia Judicial: las causales de esta sentencia judicial son : la separación de hecho ( física y definitiva) y la simple separación patrimonial de facto ( “ aquel motivo de ruptura de comunidad de esfuerzos que hace viable la disolución judicial de la sociedad patrimonial de la UMH). Aquí existe una intervención judicial.

    EFECTOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.

    “Toda unión de hecho ha de producir efectos jurídicos, los que son, según el caso, de muy variadas clases. Estos efectos jurídicos aparecen en consecuencia de su reconocimiento legal." (6)

    Los efectos de esta unión pueden ser del orden personal o económico. “Los efectos de orden personal, son los que quedan entre los compañeros y frente la comunidad. Los económicos comprenden los del régimen marital ordinario (sociedades regulares y de hecho) y los del régimen económico marital y demás”. (7)

    EFECTOS PERSONALES

    Efectos entre compañeros:

  • Vínculo Marital: es el lazo jurídico que une a los compañeros en una comunidad de vida.

  • Estado De Compañero: aquel estado civil imperfecto que se obtiene o asumen los compañeros en un vínculo marital de hecho, con sus consecuencias jurídicas.

  • C)Deberes, Derechos y responsabilidades: consecuencias jurídicas en la vida marital de hecho, constituyen efectos familiares( deber familiar, fidelidad, respeto, socorro, ayuda mutua, etc.)

    _________________

    qLAFONT PIANETTA, Pedro. “Derecho de Familia, Unión Marital de Hecho”. Ediciones Librería del Profesional. Primera edición. Bogotá, 1992

    Efectos En la Familia Extramatrimonial de Hecho:

  • Existencia: con el reconocimiento legal de esta unión se integra implícitamente la posibilidad de un familia que satisfaga pública y privadamente las necesidades sociales e individuales.

  • Patrimonio Moral Familia: en el se integran los efectos personales que se producen con relación a la familia de hecho.

  • EFECTOS ECONÓMICOS

    Regímenes Convencionales

  • Capitulaciones Maritales: con la Ley 54, surge una nueva concepción de capitulaciones. “ las capitulaciones maritales.”

  • Dualidad de Capitular: tiene como objeto regular los aspectos de orden económico limitado, y no de cualquier relación futura, sino la que emerge de la UMH.

  • Regímenes Legales

  • Separación Legal De Bienes: cada persona titular individual de su patrimonio, se conserva, aún después de la UMH, en la misma forma como eran inicialmente.

  • Sociedad De Hecho Entre Compañeros Permanentes: contrato de sociedad celebrado, mediante el acuerdo de voluntades, implícito en una explotación común, encaminada a la consecución de beneficios.

  • Régimen De Bienes Familiares

  • Régimen Común: “.. la UMH no ha de alterar en nada el régimen legal que han de regular los bienes q con los compañeros se relacionan, sean civiles, mercantiles, agrarios, etc.

  • Régimen Familiar: hace referencia a los aspectos del hogar o vivienda familiar y otras adquisiciones.

  • Régimen Sucesoral: su incidencia se manifiesta principalmente en la sucesión, participación y protección.

  • Finalmente es posible concebir genéricamente a la Unión Marital De Hecho, a la unión de hecho de un hombre y una mujer, que con fines heterosexuales hacen una comunidad de vida permanente y singular.

    Cabe resaltar también que debido a su reconocimiento legal, esta unión produce efectos que rigen el bienestar de los compañeros y sus descendientes.

    BIBLIOGRAFÍA

    • LAFONT PIANETTA, Pedro. “Derecho de Familia, Unión Marital de Hecho”. Ediciones Librería del Profesional. Primera edición.

    • ESCOBAR VELEZ, Edgar Guillermo. LOPEZ HURTADO, Beatriz. “La Unión Marital de Hecho”. Talleres Litográficos de Editora. Segunda edición, Medellín 1997

    http://www.abogado.org/art_22h18.htm

    • http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/der_021.htm




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Colombia

    Te va a interesar