Economía y Empresa


UE (Unión Europea)


LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE.

  • Introducción.

  • Orígenes y antecedentes de la UE.

  • Principales instituciones.

  • El Parlamento Europeo.

  • El Consejo de la Unión Europea.

  • La Comisión Europea.

  • Otras instituciones.

  • Políticas.

  • Política de justicia.

  • Política agrícola.

  • Política de educación.

  • Política de medio ambiente.

  • Otras.

  • Perspectivas de futuro de la UE.

  • Bibliografía.

  • Introducción

  • Lo que hoy conocemos como Unión Europea es una agrupación formada por 15 países; que políticamente son democráticos dentro del marco del Estado social de derecho; y que, de manera libre y voluntaria, han manifestado su voluntad de conformar el proyecto de integración económica y de unificación política.

  • Orígenes y antecedentes de la UE.

    • Orígenes.

    El fenómeno de la integración europea tiene su origen tras la segunda Guerra Mundial; cuando se persigue reconstruir una Europa arruinada por las guerras y evitar así nuevos enfrentamientos entre pueblos que a la vez que comparten una realidad histórica y geográfica; conservan su identidad, su idioma y su cultura.

    Con este propósito, la que hoy conocemos como la Unión Europea tuvo sus orígenes en lo establecido en cuatro instrumentos fundamentales:

    - El tratado de la Comunidad Europea del carbón y del acero: El 9 de mayo es considerado por los historiadores como la fecha clave en el inicio de la creación de las comunidades europeas. Ese día, Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés, propuso la creación de una autoridad común para regular la industria del carbón y del acero en Alemania Occidental y en Francia como forma de acabar con la rivalidad entre ambos países.

    - El tratado de la Comunidad Económica Europea: Junto al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el 25 de marzo de 1957 se firma en Roma el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, ambos conocidos como los Tratados de Roma que surgieron ante la necesidad de seguir avanzando en el proceso de integración europea.

    - El tratado de la Comunidad Europea de la energía atómica: El 25 de marzo de 1957 se firma en Roma, junto con el tratado que daba origen a la Comunidad Económica Europea, el tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Este, firmado por los seis países que constituían el núcleo originario de la Unión Europea, entró en vigor el 1 de Enero de 1985, y tenía por objeto el desarrollo de una industria nuclear europea mediante la creación de un mercado común de equipos y materiales nucleares, así como el establecimiento de unas normas básicas de seguridad y de protección de la población.

    Debido al carácter complejo del sector nuclear, que corresponde a intereses vitales de los estados miembros tales como la defensa e independencia, dicho Tratado tuvo que limitar sus aspiraciones.

    - El tratado de la Unión Europea: El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Mastricht, es un eje fundamental para la consecución de una Europa unificada. Modifica tanto el Tratado de París como los Tratados de Roma y el Acta Única Europea y establece de manera oficial el nombre de Unión Europea en sustitución del de Comunidad Europea.

    La Unión Europea está dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias y para la realización de sus objetivos, entre los que se encuentran:

    - Promover la unidad de Europa.

    - Mejorar las condiciones de vida y trabajo de sus ciudadanos.

    - Fomentar el desarrollo económico, el comercio equilibrado y la libre competencia.

    - Reducir las desigualdades económicas entre las regiones.

    - Ayudar a los países en vías de desarrollo.

    - Garantizar la paz y la libertad.

    La realización de estos objetivos requiere la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales; y para ello, los estados miembros colaboran solidariamente entre sí y con las instituciones de la unión, que figuran en el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En dicho artículo, además, se establece que el consejo y la comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, con funciones consultivas. En el mencionado Tratado se crearán:

    - Un sistema Europeo de bancos Centrales.

    - El banco Central Europeo.

    - El banco Europeo de inversiones.

    Además, ay que mencionar el Fondo Europeo de Inversiones, cuyo objetivo es contribuir a la consolidación del mercado interior y reforzar la cohesión económica y social; interviniendo en los grandes proyectos de infraestructura.

    • Antecedentes.

    La unión europea es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950 por los promotores de la Europa comunitaria. Es en esta fecha cuando nacen las dos corrientes de pensamiento: federalista y funcionalista. Ambas confluyen hoy en el convencimiento de que debe existir un poder europeo que se asiente en unas instituciones democráticas e independientes. El mantenimiento de la paz y la reconstrucción de las sociedades constituían las principales prioridades.

    La puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios suponían acabar con el antagonismo franco-alemán. Nace así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre la base del principio de que "Europa no se construiría de golpe, sino a través de realizaciones concretas, creando una solidaridad de hecho". En la CECA se integran Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

    Basándose en el modelo de la CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED).

    Todos los países que deciden adherirse a la Unión Europea adoptan los valores de paz que son la piedra angular de la construcción comunitaria. Pronto surgieron iniciativas tendentes a reformar la cooperativa política.

    Se vieron obligados a construir una Comunidad Económica Europea (CEE) y una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

    Los objetivos que la CEE perseguía eran la creación de una Unión Aduanera que garantizase la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.

    El marco institucional quedó dibujado de la siguiente forma:

    - La Comisión, cuyo objetivo era velar por la aplicación de las disposiciones de los tratados.

    - El Consejo de Ministros, que decidía a partir de las proposiciones se la Comisión.

    - El Tribunal de Justicia que asegura el control jurisdiccional.

    La primera aplicación de la Comunidad se produjo en 1973, al mismo tiempo que se profundizaba en sus tareas de la puesta en práctica de nuevas políticas.

    Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea de los "nueve", potencia económica y comercial que se ve sacudida por la crisis económica.

    En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la Comunidad.

    El Acta Única Europea entró en vigor en 1987. Amplía los objetivos de la Comunidad: se establece como meta la realización de un Mercado Interior para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras interiores en el que se deberá quedar finalmente garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

    El Tratado de la Unión Europea (TUE) supone una etapa más en el proceso de creciente integración comunitaria. Pretende:

    - La culminación del gran espacio económico sin fronteras con la introducción de la moneda única consustancial a una Unión Económica y Monetaria.

    - El establecimiento de las bases de la Unión política mediante:

    + Mayor democracia

    + Mayor eficacia

    + Mayor solidaridad interna

    + Mayor solidaridad exterior

    + Mayor equilibrio

    Se decidió la estructura de la Unión basándola en tres "pilares":

    - Primer pilar: el comunismo clásico, que modifica los Tratados de Romas y París y el AUE e incorpora nuevas políticas, y la UEM.

    - Segundo pilar: cuestiones de política exterior y Seguridad Común (PESC).

    - Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior (JAI).

    A) El TUE aporta significativas modificaciones dentro del pilar comunitario:

    1- Modificaciones institucionales, que supone un reforzamiento de los poderes de las instituciones comunitarias frente a los Estados miembros.

    + El Consejo Europeo se configura como máximo órgano político.

    + El PE se reforzado sus poderes

    + El Consejo de Ministros ganas en capacidad de decisión al aumentar los supuestos en los que las decisiones se toman por la mayoría cualificada

    + La Comisión

    + El Tribunal de Cuentas es elevado al rango de institución comunitaria

    + El Comité de Regiones se creo con carácter consultivo.

    2- Ciudadanía de la Unión

    + El TUE confiere a los ciudadanos tres nuevos derechos: libre circulación, derecho de resistencia y derecho a votar y ser elegido en el lugar de resistencia.

    + Creo instrumento para proteger al ciudadano europeo: derecho de petición ante el PE, creación de la figura del defensor del Pueblo Europeo y protección diplomática.

    3- Ampliación de las competencias de la Comunidad.

    Se mantienen sin cambios las políticas tradicionales y se refuerzan otras como la del Medio Ambiente ID y formación profesional.

    4- Fortalecimiento de la Cohesión Económica y Social.

    Se benefician los Estados miembros cuya renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria. Su lógica es distinta a la de los Fondos Estructurales en la media en que los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar un programa económico de convergencia aprobado por el Consejo de Ministros de Economía y/o Finanzas.

    B) PILAR DE LA POLÍTICA EXTERIOS Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC).

    Es el sucesor de la Cooperativa Política Europea. Sus objetivos son los siguientes:

    - La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia de la Unión.

    - El fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de los Estados miembros.

    - El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la seguridad internacional.

    - El fomento de la cooperación internacional.

    - El desarrollo y consolidación del Estado de Derecho.

    - El respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

    Para alcanzar estos objetivos el Tratado prevé dos mecanismos: cooperación sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de acciones comunes.

  • Principales instituciones.

  • El parlamento europeo

  • Elegido por sufragio universal directo, es la mayor asamblea multinacional del mundo, reflejo democrático de la voluntad política de los pueblos de la Unión europea. Representan a 370 millones de ciudadanos de la unión y sus objetivos son aprobar leyes y controlar al poder ejecutivo.

    Representa “a los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad”. Es una asamblea legislativa que ejerce competencias comparables a las de los parlamentos nacionales pero a escala europea.

    Es la única institución que se reúne y delibera en público, y sus debates, dictámenes y resoluciones se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    • Órganos.

      • Presidente: representante oficial del parlamento.

      • Mesa: dirige las actividades del Parlamento y de sus órganos, esta compuesta por un presidente, 14 vicepresidentes y 5 cuestores.

      • Comisiones: preparan los trabajos de las sesiones plenarias del Parlamento.

      • Secretaría General: organiza los trabajos del Parlamento y cuenta con un Secretario General y con unos cerca de 3500 funcionarios, de los cuales un tercio, se dedican al servicio lingüístico de traducción e interpretación de cada una de las once lenguas oficiales de la unión (español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés y sueco).

    • Competencias.

    El Parlamento europeo ejerce los siguientes tipos de competencias:

      • Competencias legislativas:

    El procedimiento legislativo normal del Parlamento es la codecisión, que se lleva a cabo junto con el consejo de Ministros de la unión europea. Se aplica a materias tales como la libertad de circulación de trabajadores, el establecimiento del mercado interior, la protección de los consumidores,…

      • Competencias presupuestarias:

    Cada año, en diciembre, el Parlamento europeo, tras la firma de su Presidente, adopta el presupuesto de la unión, el cual se aprueba desde los tratados de Luxemburgo de 1970 y 1975 de la misma forma, el Consejo y el Parlamento deben ponerse de acuerdo. Este último puede rechazar el presupuesto en su totalidad, obligando a realizar todo el procedimiento desde su inicio.

      • Competencias presupuestarias:

    Aunque en principio este tipo de competencias era ámbito de la Comisión, el Parlamento también ejerce un control democrático sobre la actividad comunitaria.

      • Otras competencias:

    El Parlamento realiza además otro tipo de competencias, como aprobar el nombramiento del Presidente de la Comisión, ejercer una mayor influencia sobre el Consejo tras la ampliación de competencias en materia presupuestaria y legislativa, designar al Defensor del Pueblo europeo (quién examina los posibles litigios entre los ciudadanos y las administraciones de las instituciones de la unión),…

    3.2. El Consejo de la Unión Europea.

    Comúnmente conocido como el consejo de Ministros, no tiene un equivalente en ningún lugar del mundo. En su seno, los estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.

    Tiene las características de una organización tanto superracional como intergubernamental, decidiendo unos asuntos por mayoría cualificada y otros por unanimidad.

    • Competencias.

      • Ser el órgano legislativo de la comunidad y ejercer esta facultad junto con el Parlamento mediante la codecisión.

      • Asegurar la coordinación de las políticas económicas generales de los distintos estados miembros,.

      • Celebrar acuerdos internacionales entre la unión y uno o más Estados u organizaciones internacionales.

      • Adoptar el presupuesto de la comunidad junto con el Parlamento Europeo.

      • Definir y ejercitar la Política Exterior y Seguridad común.

      • Asegurar la coordinación de los Estados miembros.

      • Adoptar medidas en materia de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.

    • Composición y funcionamiento.

    El Consejo lo formas un ministro de cada Estado con facultad para comprometer a su gobierno, de manera que los miembros de esta institución son políticamente responsables ante sus parlamentos nacionales.

    Hoy en día se celebran periódicamente reuniones del Consejo sobre más de 25 temas, y la composición de cada sesión varia en función de las cuestiones a tratar.

    • Modos de actuación.

    El Consejo se encarga de aprobar el presupuesto de la unión con el Parlamento; en materia de política exterior y seguridad común, toma las decisiones necesarias para y ejecutar dicha política, recomendando al Consejo europeo estrategias comunes a seguir. En lo relativo a la cooperación judicial y policial, puede por iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones comunes y celebrar convenios.

    El encargado de la preparación de los trabajos del Consejo es el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

    • Organización.

    Cada Estado miembro ejerce por turnos la Presidencia durante periodo de seis meses (de enero a junio y de julio a diciembre).

    La Secretaría General es la encargada de la preparación y funcionamiento del Consejo a todos los niveles. Tiene su sede en Bruselas y comprende el gabinete del Secretario General (ato representante para la política exterior y de Seguridad Común), del Secretario General Adjunto, ambos nombrados por el Consejo; el servicio jurídico, la oficina de prensa y direcciones generales en los distintos ámbitos políticos.

  • La Comisión Europea.

  • El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la sitúan en el núcleo del proceso político de la Unión Europea, en algunos aspectos actúa como el corazón de Europa, del que otras instituciones obtienen gran parte de su fuerza y objetivos.

    La Comisión impulsa al resto de instituciones de la Unión Europea. Su cometido es velar por el respeto de la legislación comunitaria, así como verificar y controlar la integridad del mercado único, y elaborar y administrar las diferentes políticas europeas.

    • Funciones.

    Podemos hablar de tres funciones básicas de la Comisión:

      • Facultad de iniciativa legislativa.

    Con sus propuestas, la comisión pretende defender los intereses europeos, efectuar el mayor número de consultas posible (ya que antes de dar por definitivo un proyecto se han de escuchar las opiniones de gobiernos, sindicatos empresariales,…) y respetar el principio de subsidiariedad, para velar porque la Unión solo adopte medidas cuando estas sean realmente más eficaces que si se toman a nivel de Estados miembros.

    Aunque la Comisión no tiene derecho de iniciativa legislativa ni en política exterior ni en materia de justicia y asuntos de interior, participa siempre en todos los debates.

      • Salvaguardia de los Tratados.

    La comisión debe velar porque los Estados miembros apliquen adecuadamente la legislación comunitaria, ya que si faltan a lo establecido por los Tratados, la Comisión puede decidir establecer un proceso judicial ante el Tribunal de Justicia.

      • Gestor y negociador.

    La Comisión tiene, a nivel ejecutivo, responsabilidades muy variadas, como administrar el presupuesto de la UE, adoptar en virtud de delegación disposiciones que completen determinados actos legislativos comunitarios, velar por la aplicación de las normas de competencia establecidas por Tratado y encargarse de negociar acuerdos comerciales y de cooperación en otros países o grupos de países.

    • Composición.

    La Comisión Europea está formada por 20 comisarios nombrados por un periodo de 5 años con el acuerdo del Parlamento Europeo. Estos han de actuar de manera absolutamente independiente de los intereses de los gobiernos nacionales y en el único interés de la UE.

    El Presidente de la Comisión se designa de común acuerdo por los Gobiernos de los estados miembros y ha de obtener la aprobación del Parlamento europeo. Una vez hecho esto, los gobiernos de los estados miembros nombran de común acuerdo con el presidente designado a los demás miembros de la Comisión para que así, en pleno, se someta a la aprobación del Parlamento, quién a su vez puede hacer que la Comisión se vea forzada a dimitir colectivamente a través de una moción de censura parlamentaria.

    • Organización.

    La Comisión se reúne una vez por semana para adoptar propuestas, perfilar documentos de política general, y estudiar la evolución de sus diferentes políticas.

    Se encuentra dividida en direcciones generales, cada una de ellas dirigida por un Director General, que rinde cuentas de su actuación a uno de los miembros de la Comisión, el cual asume la responsabilidad política y operativa de los trabajos de la dirección de que se trate.

  • Otras instituciones.

    • El Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas.

    Establecido en Luxemburgo desde su creación, garantiza, conjuntamente con el Tribunal de Primera Instancia, el respeto del Derecho en el proceso de Integración comunitaria.

    • El Tribunal de Primera Instancia.

    Comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1989 con el propósito de mejorar la protección judicial de los sujetos mediante el establecimiento de un doble grado de órganos jurisdiccionales.

    • El Tribunal de Cuentas.

    Es el representante de los contribuyentes, encargado de comprobar que la Unión Europea invierte su dinero siguiendo las normas presupuestarias y cumpliendo los objetivos a los que está destinado.

  • Políticas.

  • Política de justicia.

  • La justicia política se divide en natural y legal; natural, la que tiene en todas partes las misma fuerza, independientemente de lo que parezca o no, y legal la de aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera, pero una vez establecido ya no da lo mismo, por ejemplo, que el rescate cueste una mina, o que se deba sacrificar una cabra y no dos ovejas, y todas las leyes establecidas para casos concretos.

  • Política Agrícola Común.

  • La PAC ha sido, con gran diferencia, la política común más importante y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea.  Sus objetivos están establecidos en el artículo 39 del Tratado de Roma: incrementar la productividad, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. Ese mismo artículo reconoce la necesidad de tener en cuenta la estructura social de la agricultura y las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias, así como la conveniencia de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones.

    La política agrícola común se creó en los años sesenta, en un momento en que Europa era deficitaria en la mayoría de los productos alimenticios. Sus mecanismos se configuraron para resolver esa situación, siendo su función principal la de apoyar los precios y las rentas interiores mediante operaciones de intervención y sistemas de protección fronteriza.

    Esta política contribuyó positivamente al crecimiento económico y logró garantizar el suministro al consumidor europeo de una amplia gama de productos alimenticios de calidad a precios razonables. Hasta mediados de la década de los 90, la PAC fue, a gran distancia, la política comunitaria más importante, especialmente desde el punto de vista presupuestario. La Unión Europea se convirtió en el primer importador y el segundo exportador de productos agrícolas a nivel mundial.

    Sin embargo, el sistema, que respondía acertadamente a una situación de déficit, puso de manifiesto una serie de deficiencias al comenzar la Comunidad a producir enormes excedentes de la mayoría de sus productos agrícolas. Montañas de mantequilla, lagos de leche y vino que debían destruirse por no encontrar demanda interna o externa. Surgieron tensiones en las relaciones con terceros países, especialmente EEUU, inquietos por los efectos que estaban teniendo las exportaciones subvencionadas de la UE en el precio mundial y en su propia presencia en el mercado internacional. Los costes de esa política llegaron a ser inaceptables. 

    Así pues, a finales de los años 80 había ya un acuerdo generalizado en la necesidad de una reforma.

    En junio de 1992 el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea adoptó formalmente la reforma de la PAC más radical de su historia. Esta reforma supone una profunda reorientación de la política agrícola comunitaria:

    1. Los precios de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno se han reducido a fin de aproximarlos a los del mercado mundial.

    2. Para evitar la desaparición de los agricultores, se les conceden, en función de su actividad pasada, unos pagos compensatorios por la reducción de los precios de apoyo de la UE.

    3. En el caso de los cereales y de otros cultivos herbáceos, el pago de la compensación depende en general de la retirada de tierras de la producción (prima "set-aside"). Este sistema ha demostrado ser un eficaz instrumento de control de la producción. En el sector de la carne de vacuno, por su parte, los pagos de las primas compensatorias están sujetos a unos límites individuales o regionales y se determinan a partir de una densidad de pastoreo máxima por hectárea. Además, se pagan primas suplementarias cuando esa densidad es inferior a 1,4 unidades de ganado por hectárea. Esto pone de manifiesto el fuerte impulso que pretende darse a la extensificación de los métodos de producción.

    4. En fin, una importante innovación de la nueva PAC son las medidas de acompañamiento, que incluyen medidas agroambientales, forestales y de jubilación anticipada. Estos regímenes han abierto nuevas oportunidades para los agricultores, aportando al mismo tiempo una respuesta a los problemas medioambientales y estructurales de la UE:

    Las radicales reformas han permitido a la UE responder   a las obligaciones que le incumben en virtud de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. El Acuerdo, de carácter recíproco, requirió una reducción de un 20% (en un plazo de 6 años) del apoyo interior prestado a la agricultura, un recorte del 36% del gasto presupuestario destinado a la subvención de las exportaciones y otra disminución de un 21% en el volumen de las exportaciones subvencionadas.

  • Política de medio ambiente.

    • Principios fundamentales y objetivos.

    La política medio ambiental del Gobierno Federal se rige por los siguientes principios:

    • El principio de prevención: la política medio ambiental debe prevenir los riesgos y evitar en lo posible los daños ecológicos.

    • El principio del “contaminador-pagador”: no la comunidad, sino el agente que ocasiona un impacto ecológico o degrada el medio ambiente es quien responde por el daño y asume el costo de su negligencia.

    • El principio de cooperación: El Estado hace participar al sistema económico, a los ciudadanos y a los grupos sociales en la solución de los problemas ecológicos, por cuanto el medio ambiente es responsabilidad de todos.

    El objetivo del Gobierno Federal es homologar cuanto antes las condiciones ecológicas de todo el territorio federal al más alto nivel posible. Ahora bien, las medidas a nivel nacional no bastan por sí solas para solucionar los problemas globales, puesto que la contaminación del aire, de los ríos y de los mares no conoce fronteras. Ante este telón de fondo se celebró en 1992 en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la cual los 178 Estados participantes se comprometieron a implantar el modelo común del “desarrollo sostenible” que conjuga el mejoramiento de las condiciones de vida económicas y sociales de toda la población mundial con la preservación permanente del medio natural. Los cambios climáticos, la degradación de la capa de ozono y el retroceso de la biodiversidad son problemas ecológicos de alcance mundial que requieren una decidida actuación conjunta.

    El fuerte crecimiento de la población mundial, unido a la escasez de recursos naturales y a la agudización de la situación ecológica de contaminación resultante de ello, expresan claramente que para la sobre vivencia en el planeta Tierra es indispensable tratar cuidadosamente los elementos básicos de la vida. Mediante la correcta fijación, ecológicamente orientada, de prioridades en todos los ámbitos de la política, hay que fomentar con rapidez el imprescindible proceso de adaptación estructural.

    En la República Federal de Alemania se lleva a cabo desde hace años una política consecuente del medio ambiente. El nivel de protección del medio ambiente que ha resultado de esto redunda hoy en el beneficio de la economía nacional: este garantiza 680.000 puestos de trabajo.

    La política medio ambiental de la República Federal Alemana se efectúa esencialmente en tres campos de acción entres los cuales existen múltiples interrelaciones y dependencias:

  • La superación y precaución previsora de problemas medio ambientales en una sociedad de bienestar en un país densamente poblado, altamente industrializado y pobre en materias primas. Esto significa que la política medio ambiental precautoria tiene que seguir siendo desarrollada continuamente. 

  • La superación de la dramática hipoteca ecológica que dejaron en la pasada RDA cuarenta años de economía socialista dirigida.

  • La asunción de responsabilidad medio ambiental, también más allá de las fronteras nacionales, en Europa y en colaboración internacional. Esto vale muy especialmente en cuanto a la superación de la crisis medio ambiental en Europa central y oriental con vistas a los países del así denominado tercer mundo.

  • El objetivo de la política medio ambiental es conservar el estado del medio ambiente de tal modo que:

    - se reduzcan y eliminen daños medio ambientales existentes,

    - se eviten daños a las personas y el medio ambiente,

    - se minimicen los riesgos para las personas, los animales y las plantas, la naturaleza y el paisaje, los elementos medio ambientales (aire, agua y suelo) y los bienes materiales,

    - se garanticen espacios libres para las generaciones futuras y la diversidad de especies silvestres y paisajes.

    Es condición para ello que las exigencias de la protección del medio ambiente se arraiguen en todos las ámbitos políticos y que la protección del medio ambiente sea entendida como tarea transversal. El motivo principal de la política medioambiental orientada a la precaución es abandonar las técnicas de purificación instaladas anteriormente, las así denominadas tecnologías End-of-the-Pipe (centrales de purificación de aguas, filtros y afines), para dirigirse hacia una protección del medio ambiente integrada en los procesos de producción y en los productos.

    Principios fundamentales

    La política medio ambiental de la República Federal de Alemania obedece el principio de precaución, el de quien contamina paga y el de cooperación. El principio de la precaución fija normas para decisiones de política medio ambiental, en el sentido de una precaución de riesgos, anticipando posibles daños a las personas y el medio ambiente.

    El principio de quien contamina - paga se ajusta al hecho de que los gastos y costos ocasionados por la falta de precaución ante el medio ambiente y la degradación del mismo sean cubiertos por el causante. A través del principio de quien contamina - paga, se pretende conseguir que desde el momento en que se desarrollan productos y procedimientos de producción, se considere la degradación del medio ambiente como un factor económico y se generen de este modo precios que sean correctos desde el punto de vista ecológico.

    El principio de cooperación parte siempre que fuere posible de una disposición voluntaria en la economía social del mercado de orientación ecológica y se vale de los incentivos de la economía de mercado a fin de imponer innovaciones para la protección del medio ambiente.

    Instrumentos de a Política Ambiental

    El objetivo de la política medio ambiental del Gobierno Federal es aunar la economía y la ecología en una economía social de mercado comprometida con la ecología. La precaución medio ambiental tendrá que ser integrada a todas las decisiones económicas.

    La realización de este objetivo prefijado se logrará a través de:

    - la elaboración consecuente del estricto marco reglamentario,

    - la creación de incentivos de economía de mercado para un aprovechamiento sensato de los recursos y el desarrollo de productos y formas de producción innovadoras.

    Los instrumentos de la política medio ambiental comprenden instrumentos reglamentarios (disposiciones y prohibiciones, exámenes de compatibilidad medio ambiental), instrumentos económicos que apuntan a la interiorización de gastos externos, así como medidas paralelas bajo consideración de auto compromisos, del fomento de tecnologías medio ambientales (tecnologías limpias) y la investigación medio ambiental. A esto se suman también servicios de asesoramiento e información así como actividades educacionales sobre el medio ambiente. Los instrumentos serán complementados a través de disposiciones penales y de imposición de multas.

  • Política de educación.

  • El Tratado de Roma no mencionaba extensamente la educación. En su artículo 3 se limitaba a enunciar que los Estados miembros harían una contribución a una educación y a una formación de calidad. Las primeras iniciativas se basaban en su mayoría en el artículo 128 (que fue suprimido al aprobarse el Tratado de Maastricht) relativo a la formación profesional y en el artículo 308 (235).

    Con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, se hizo una amplia referencia a la contribución de la Comunidad en este ámbito. El Tratado de Ámsterdam modificó ligeramente las disposiciones adoptadas, en particular con la aplicación del procedimiento de codecisión a la formación profesional, que ya estaba establecido para la educación en el Tratado de Maastricht.

    • Objetivos.

    Promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización.

    • Realizaciones.

    A principios de 1963, el Consejo estableció unos principios generales con la finalidad de aplicar una política de formación profesional común. El objetivo consistía en desarrollar la cooperación entre los Estados miembros para garantizar el mantenimiento de un alto nivel de empleo. En la década de los años 70 y de los 80, el Consejo aprobó varias resoluciones relativas al establecimiento de unos programas de acción. Los principales son:

    - COMMETT, cooperación entre universidades y empresas en materia de formación profesional en el sector de las tecnologías;

    - ERASMUS, movilidad de los estudiantes universitarios;

    - PETRE, formación profesional de los jóvenes y su preparación para la vida adulta y profesional;

    - LINGUA, programa destinado a mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros en la Comunidad;

    - EUROTECNET, programa que promueve la innovación en el sector de la formación profesional debida a los cambios tecnológicos en la Comunidad Europea.
    La mayoría de estos programas de acción están todavía en vigor y se agrupan bajo los programas SOCRATES o LEONARDO DA VINCI.

    La educación y la formación son temas de vital importancia para el futuro económico y social de Europa. Este sentimiento se refleja en el énfasis dado a la política comunitaria al adoptar importantes programas de acción.

    • Sócrates.

    Estableció en 1995 cambios significativos en comparación con SOCRATES I, donde destacaba el predominio del programa Erasmus con el 55% del presupuesto total, mientras que Comenius (escuelas) recibía sólo el 10%. En el futuro, Comenius recibirá el 27% del presupuesto, Erasmus no más del 51% y Grundtvig (educación para adultos) el 7%, tres veces el presupuesto del que disponía en SOCRATES I.

    • Leonardo Da Vinci.

    Se trata de un programa de acción comunitario destinado a la aplicación de la política de formación profesional. Su principal objetivo consiste en mejorar la calidad y apoyar el desarrollo de políticas y de acciones innovadoras en los Estados miembros, fomentando proyectos y asociaciones transnacionales con interés en la formación.

    • Programa “la juventud con Europa”.

    La juventud con Europa, fue a través del Tratado de Maastricht cuando se estableció por primera vez una sólida base jurídica para el desarrollo de nuevos programas destinados a los jóvenes. El Servicio voluntario europeo para los jóvenes (SVE), que daba a los jóvenes la posibilidad de vivir hasta 12 meses en otro Estado miembro o en otro tercer país realizando actividades de voluntariado, constituye un ejemplo de este tipo de programas. Al establecerlo, el Parlamento Europeo desempeñó el papel pionero.

    • El TEMPUS.

    El primer programa TEMPUS fue aprobado por el Consejo en mayo de 1990. Forma parte del programa comunitario de asistencia general para la reforma económica y social en los países de la Europa Central y Oriental. Se trata de un plan europeo transnacional para la educación superior y está destinado a contribuir a la reestructuración de los sistemas educativos superiores de estos países y a la adaptación a la economía de mercado. Después se aprobaron otras fases.

    • Centros públicos, institutos y redes.

    En 1975, se creó el CEDEFOP (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional), cuyo objetivo es ayudar a la Comisión a aplicar la política de formación profesional a nivel comunitario. En 1976 se creó el Instituto Universitario Europeo de Florencia, destinado a contribuir al desarrollo del patrimonio cultural y científico de Europa. En 1981, se creó EURYDICE, la Red Europea de Información de la Comunidad Europea, con la finalidad de recoger y transmitir información sobre los sistemas educativos de los Estados miembros. En 1990 se creó la Fundación Europea de Formación, que desempeña un importante papel de apoyo al desarrollo de los sistemas de formación profesional en los países de la Europa Central y Oriental, los nuevos Estados independientes formados a partir de la antigua Unión Soviética y Mongolia.

  • Otras.

  • Otras políticas de la Unión Europea son:

      • Política de transportes

      • Política de empleo

      • Política industrial

      • Política regional

      • Política económica, …

  • Perspectivas de futuro de la UE.

  • El ingreso en la Unión Europea de ocho países de Europa Central y Oriental y de Chipre y Malta está previsto para el 1 de mayo de 2004 y constituirá un acontecimiento histórico que pondrá fin a muchos siglos de enfrentamiento y división.

    La reunificación de Europa traerá consigo un continente más fuerte, democrático y estable, dotado de un mercado único capaz aportar numerosos beneficios económicos.

    La Unión Europea ha recorrido un largo camino desde el día en que sus seis Estados miembros originales, decidieron unir sus voluntades para crear la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 y la Comunidad Económica Europea en 1957.

    Los seis Estados pasaron a ser nueve y luego quince en 1995.

    La próxima ampliación, elevará a 25 el número de Estados que formarán la Unión Europea.

    • Un proceso en marcha.

    Los diez nuevos Estados miembros serán:

    - La República Checa -Chipre -Eslovaquia -Eslovenia -Lituania -Estonia -Letonia

    - Hungría -Malta y Polonia, que ingresarán oficialmente el 1 de mayo de 2004.

    La firma de los Tratados de adhesión se produjo en abril de 2003 en Atenas, y tras la firma se realizaron referendos nacionales en los que la idea de la adhesión recibió el respaldo de los ciudadanos. A partir de este momento los ministros de los futuros Estados empezaron a asistir a las sesiones del Consejo de Ministros de la UE y a participar plenamente en los trabajos que se están desarrollando en torno a la reforma constitucional de la Unión.

    • Condiciones para la adhesión.

    En 1993 entró en vigor el Tratado en el que los Jefes de Gobierno de la UE, reunidos en Copenhague, concretaron en mayor medida los requisitos para la adhesión.

    Algunos de los requisitos son:

    - La existencia de unas instituciones estables que garanticen la democracia.

    - Un Estado de Derecho, respeto y protección de los derechos humanos.

    - La existencia de una economía de mercado en funcionamiento.

    - La capacidad para hacer frente a las fuerzas del mercado y a las presiones de la competencia dentro de la Unión.

    - La capacidad para asumir las obligaciones que conlleva la condición la miembro, incluidas las derivadas de la unión económica y monetaria.

    • Preparación para la adhesión.

    La principal obligación de los nuevos miembros de la UE es la adopción del llamado acervo comunitario, que les exige aumentar la eficacia de sus estructuras burocráticas y administrativas, fortalecer sus sistemas judiciales y reforzar la seguridad de sus fronteras orientales. La seguridad de las fronteras exteriores es importante para que las fronteras internas puedan mantenerse abiertas dentro de la UE.

    Antes de que en 1998 se iniciaran las negociaciones formales para la adhesión, se emprendió una política de ayuda a los candidatos para la preparación de su ingreso.

    A finales de 2002, ocho de los países de Europa Central y Oriental y dos islas del Mediterráneo habían terminado sus negociaciones y ya estaban preparados para su adhesión a la UE.

    • Suavización del proceso de integración.

    Aunque la experiencia adquirida con las anteriores ampliaciones ha demostrado el buen funcionamiento del proceso de integración de la UE, las profundas transformaciones causan algunas preocupaciones, en los futuros Estados que formarán parte de la UE, los ciudadanos se preguntan si sus economías o sus agricultores podrán competir con los de otros países.

    Estas preguntas obtuvieron su respuesta efectiva en las negociaciones que se realizaron entre 1998 y 2002. Al igual que en otras ampliaciones, se han establecido unos mecanismos de salvaguardia para poder hacer frente a cualquier imprevisto.

    • Otras ampliaciones posteriores.

    Bulgaria y Rumania ingresarán el la Unión en el 2007, siempre y cuando cumplen a tiempo los requisitos exigidos.

    La UE se ha comprometido a prestar el máximo apoyo para que la adhesión de estos países llegue a su fin.

    En el caso de Turquía, no se ha fijado una fecha concreta para el inicio de las negociaciones. A finales de este año, la UE analizará si este país cumple o no los criterios políticos para su ingreso, y si todo esta correcto las negociaciones podrán comenzar poco después.

    La solicitud de ingreso de Croacia en febrero de 2003 está siendo examinada por la Comisión Europea para poder iniciar las negociaciones si es posible en el caso de que

    que todo este correctamente.

  • Bibliografía.

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