Derecho


Tutela de los derechos fundamentales


TEMA 5. TUTELA PROCESAL LABORAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

  • INTRODUCCIÓN

  • La Ley Procesal Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 abril, aunque en su Capítulo XI se titule de la tutela de la libertad sindical, el Art. 181 extiende a los demás derechos fundamentales y libertades públicas (más prohibición de trato discriminatorio) las normas especiales relativas a este capítulo.

  • CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES

  • Los Arts. 175-182 LPL indican que el proceso de amparo laboral es preferente y sumario, y va dirigido a tutelar los derechos fundamentales invocados por los trabajadores o sindicatos que se promuevan en la rama social del Derecho, tanto conflictos individuales como colectivos. El amparo laboral es un proceso especial por razón de la materia, es preferente respecto de los demás procesos que se sigan. Se acotan los plazos, reducidos a la mitad de los del proceso laboral ordinario. Esta destinado a preservar o restablecer las vulneraciones de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho Laboral.

  • REGULACIÓN LEGAL

  • La Ley Procesal Laboral en sus Arts. 175-182 regula este proceso en su Capítulo XI “Tutela del derecho y libertad sindical”. En lo no previsto, rigen las normas del proceso ordinario laboral, y si no lo contemplan estas, la LEC.

  • EL PROBLEMA DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

  • En el proceso de amparo laboral existen los mismos problemas que en el proceso de amparo administrativo:

    1. Alternatividad en los procesos a seguir

    Es indiscutible que el trabajador o sindicato que considere un derecho fundamental vulnerado puede acudir al proceso ordinario o al amparo laboral. El titular del interés legítimo del derecho por amparo laboral tiene ventajas: se beneficia de la preferencia y rapidez y también tiene inconvenientes, que el actor sólo puede fundamentar su demanda en la vulneración del derecho fundamental. En el proceso ordinario, la pretensión puede basarse tanto en normas reguladoras de derechos fundamentales como en cuestiones de legalidad ordinaria aunque este proceso no es preferente ni acelerado.

    2. Los problemas de la utilización sucesiva o simultánea del proceso de amparo y el ordinario

    • Utilización sucesiva: No es posible acudir al proceso ordinario y después al especial de amparo ya que la sentencia del primero produce efectos de cosa juzgada, pero el TS admite lo contrario, siempre que el actor en el ordinario limite su pretensión a cuestiones de legalidad ordinaria.

    • Utilización simultánea: Muy discutida. No existe jurisprudencia al respecto.

  • OBJETO

  • La Ley Procesal Laboral dedica tres artículos al objeto del amparo laboral:

    • Art. 176: Derecho a la libertad sindical.

    • Art. 181: Demanda de tutela de otros derechos fundamentales.

    • Art. 180.1: Contenido de la sentencia estimatoria del amparo.

    La pretensión de amparo tiene un contenido mixto: Declarativo + condenatorio.

    El actor va a solicitar o bien la nulidad radical del acto que ha sido vulnerador, la condena al demandado a realizar una concreta actividad, y la reposición al momento anterior a producirse la vulneración del derecho y la condena a indemnizar por daños y perjuicios. Es necesario que la vulneración del derecho fundamental se enmarque dentro del ámbito del Derecho Laboral.

  • LEGITIMACIÓN

    • Activa: Art. 175.1 LPL: Cualquier trabajador o sindicato que invocando un derecho o interés legítimo considere vulnerado su derecho fundamental de libertad sindical, reclame su tutela a través de este proceso cuando la pretensión sea atribuida al orden jurisdiccional social. Personas físicas (trabajadores) u otras personas que sin ser trabajadores aleguen ser titulares del derecho fundamental vulnerado dentro del orden laboral. También tienen legitimación activa las personas jurídicas en calidad de parte principal cuando ostenten un interés legítimo y propio y distinto del de sus concretos afiliados. El sindicato está legitimado como coadyuvante, cuando el trabajador pertenezca a dicha organización sindical. Estos pueden actuar como partes activas pero accesorias o subordinadas al actor principal. El Ministerio Fiscal es parte que actúa imparcialmente y por tanto, va a poder defender la demanda de amparo o la inexistencia de vulneración del derecho fundamental. El Defensor del Pueblo tiene legitimidad activa para interponer demanda de amparo del orden laboral (Art. 126.1. b CE).

    • Pasiva: El empleador, la asociación patronal, la Administración Pública o cualquier otra persona, corporación o entidad pública o privada o ente sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo). Quien tiene legitimidad pasiva es siempre el causante de la supuesta lesión del derecho fundamental.

  • COMPETENCIA (Art. 2. k LPL)

  • La tiene el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se produzca la vulneración del derecho fundamental. Cuando la lesión supera los límites de la Comunidad Autónoma la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

  • PROCEDIMIENTO

  • 1. Iniciación

    El proceso especial de amparo laboral comienza mediante la formalización de un escrito de demanda. El demandante de amparo no tendrá la carga procesal cuando dirige la demanda contra la Administración Pública a presentar una reclamación administrativa previa.

    Tampoco tiene que acudir con carácter previo a una conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    En caso de que la actuación del empresario sea constitutita de delito, si el actor opta también por acudir a la vía procesal laboral, en ningún caso se suspende el procedimiento, porque se siga una causa penal por los mismos hechos.

    El plazo para el ejercicio de la acción (Art. 177.2 LPL ) es la prescripción o caducidad dependiendo del derecho de que se trate, y el mes de agosto se considera hábil.

    Este proceso de amparo empieza con la formalización de un escrito de demanda que debe identificar al órgano jurisdiccional al que se dirige, al demandante y demandado e introduce de forma ordenada y enumerada los hechos, fundamentos de Derecho y la petición.

    Por lo que respecta a las medidas cautelares, en el mismo escrito de demanda, el actor puede solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado pero sólo los va a poder pedir cuando se trate de lesiones que impidan o bien la participación de los candidatos en un proceso electoral sindical o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, o impida reestructuración de plantilla u otras cuestiones trascendentales que afecten al interés de los trabajadores o puedan causar daños de imposible reparación.

    Al día siguiente, se cita a las partes y al Ministerio Fiscal a una audiencia que tendrá que celebrarse en las 48 horas siguientes. El objeto de esto es debatir sobre las medidas cautelares solicitadas, y oídas las partes, el Juez resolverá mediante auto.

    2. Admisión

    Fase de admisibilidad de las demandas para tutela de derechos fundamentales (Art. 177.3 LPL). El Juez o Sala va a resolver en el acto:

    • Puede admitir la demanda a trámite, en cuyo caso continúa el procedimiento.

    • Y si existen defectos subsanables en la demanda, puede advertirlo al demandante para que los corrija en un plazo de 4 días.

    • Puede rechazar la demanda porque no pueda tramitarse por las disposiciones del Capítulo relativo a derechos fundamentales y advertir al demandante que tiene derecho a promover la acción por el cauce jurisdiccional adecuado.

    Contra el acto de archivo cabe interponer recurso de interposición si la cuestión ha sido dictada por el Juzgado, y recurso de súplica si la cuestión ha sido dictada por un tribunal.

    3. Alegaciones y prueba

    Admitida la demanda y se han resuelto las medidas cautelares, el Juez convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista en el plazo improrrogable de 5 días tras la admisión de la demanda y comienza con un intento de conciliación. Si ésta no se logra, comienza el juicio. El actor debe ratificar su demanda y el demandado oralmente afirmará o negará los hechos alegados por el autor e impondrá las excepciones que a su derecho convengan. Por su parte, el Fiscal, a la vista de lo firmado por el actor y demandado, hará un informe sobre si existe o no vulneración del derecho fundamental.

    Concretados los hechos, el actor tiene la carga procesal de probar los indicios de que se ha vulnerado un derecho fundamental.

    El Juez o Tribunal si considera que existen estos indicios, puede hacer constar que el demandado tiene que probar la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Normalmente, el demandado es el empresario.

    4. Sentencia

    Finalizado el juicio oral, el Juez dicta sentencia en el plazo de 3 días que declarará la existencia o no de la vulneración denunciada.

    Sentencia de Juzgado: Recurso de duplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

    Sentencia de Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional: Recurso de casación ante la Sala 4ª del Tribunal Superior (Laboral).




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    Enviado por:Pastelito
    Idioma: castellano
    País: España

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