Derecho


Tributación


TRIBUTACIÓN TEMA 1.

  • El tributo. Características del tributo.

  • Es un ingreso público de derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado.

    Características (del ordenamiento):

    • Graba, normalmente, una manifestación de capacidad económica.

    • Constituye el más típico exponente de los ingresos de derecho público, sometido a los principios de justicia tributarios, existe reserva de ley al legislador ordinario que para regular debe contar con las garantías propias del crédito tributario y se establecen unos procedimientos especiales para su cobranza.

    • Recurso de carácter monetario (a veces, bienes no monetarios).

    • Nunca constituye una sanción de un ilícito.

    • No tiene alcance confiscatorio.

    • Obliga a los nacionales españoles y a los que tengan relaciones económicas, intereses patrimoniales con el territorio español.

    • Derecho de crédito cuyo titular es un ente público frente al que mantiene una obligación que goza de un régimen de garantías y un régimen exorbitante de cobro.

    • Su finalidad es financiar el gasto público.

  • Diferencia entre contribución especial y tasa.

  • La tasa se impone ante una actividad administrativa que genera una ventaja especial para una determinada persona, mientras la contribución especial se impone ante una actividad administrativa que genera un beneficio indirecto a determinadas personas.

  • Principios constitucionales.

    • Generalidad: Todos han de ser llamados a contribuir al levantamiento de las cargas públicas y no sólo a los gastos nacionales. Tipifica como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicador de capacidad monetaria.

    • Igualdad: Exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera. Se prohibe la desigualdad que no sea razonable. Debe haber igualdad en la Ley y en su aplicación, la llamada “igualdad real”.

    • Progresividad: El sistema tributario se deberá desarrollar técnicamente de forma que pueda responder a la consecución de unos fines que no sean meramente recaudatorios.

    • Capacidad económica: Todo hecho imponible deberá manifestar capacidad económica, estableciendo un mínimo vital.

  • Diferencia entre territorialidad y nacionalidad.

  • Dentro del criterio espacial, la aplicación de las leyes tributarias se concretan en:

    • Criterio de territorialidad: aplicándose a quien resida en el territorio español o mantenga una relación económica independiente de su nacionalidad.

    • Criterio de nacionalidad: Se aplican a todos los ciudadanos con nacionalidad española.

    TRIBUTACIÓN TEMA 2.

  • La obligación tributaria. Características.

  • Es el pago de la deuda tributaria.

    Según el art. 58 LGT está constituida por:

    • Cuota: Es la cantidad que, según el H.I. realizado y la aplicación de los elementos de cuantificación definidos en la Ley, debe ingresar el sujeto pasivo de conformidad con la capacidad económica manifestada.

    • Todos los pagos anticipados:

    • Pagos a cuenta (fraccionados)

    • Retenciones (retenciones sobre trabajo, en cuenta corriente)

    • Ingresos a cuenta (por retribución en especie)

    Se incluyen en la deuda otras competencias de carácter eventual, que no integran el contenido esencial de la deuda. Estos constituyen objetos y obligaciones diferenciadas que surgen de presupuestos de hecho diferentes a la realización del H.I., pero cuando surgen tienen la consideración de deuda tributaria. Son:

    • Intereses de demora.

    • Sanciones.

    • Recargo de apremio.

    • Recargo de prorroga.

    Características de la obligación tributaria:

    • Obligación ex legem: Se origina la obligación por la realización de un H.I. que está tipificado en la Ley.

    • Obligación de derecho público: El contenido y el régimen jurídico de la obligación quedan al margen de la voluntad de las partes. La Ley establece las modalidades y cuantía de crédito y regula las incidencias que afectan a la obligación tributaria.

    • Obligación de dar: una cierta suma de dinero puede llevar aparejada de forma accesoria obligaciones de hacer.

  • Concepto y función del hecho imponible.

  • Según el art. 28 LGT es el presupuesto de naturaleza jurídica y económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    El tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho. El presupuesto debe manifestarse con criterios de capacidad económica que autorizarán al legislador a imponer la prestación cuando el hecho lo realice un sujeto.

  • Sujetos de la obligación tributaria.

    • Sujeto activo: Es el ente público que actúa a través de distintos órganos y que impulsa los procedimientos tendentes a la aplicación del tributo para conseguir efectividad. Tiene la posición de acreedor, titular de la potestad de imposición, como la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo. El establecimiento del tributo sólo pueden realizarlo los titulares de poder financiero (Estado, CCAA y EELL).

    • Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, a título de contribuyente o como sustituto. Existe una vinculación con la Hacienda pública independientemente de su causa.

    Todo sujeto pasivo es deudor, pero no todo deudor es sujeto pasivo.

    • Contribuyente: Persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del H.I. Es el titular de la capacidad económica que realiza el H.I.

    • Sustituto: Sujeto pasivo que por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

    Se admite a los entes sin personalidad jurídica como sujeto pasivo cuando constituyan una unidad económica o patrimonio susceptible de imposición, y así lo establezca la norma propia del tributo. Habrá una sola obligación exigiéndose directamente al ente su cumplimiento.

  • El responsable del tributo.

  • Es un tercero ajeno al H.I. pero que por mandato de la ley se coloca junto al sujeto pasivo, para responder de la deuda tributaria, pero sin desplazarlo ni alterar su posición de obligado tributario.

    Tiene origen en la Ley y el mecanismo para su determinación es la realización de un presupuesto de hecho de responsabilidad. Puede ser de carácter solidario o subsidiario.

  • Base imponible.

  • Es la medida del H.I. o bien de alguno de sus elementos.

    La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo, en la B.I.

  • Métodos para determinar la base imponible.

    • Estimación directa: Se servirá de las declaraciones y documentos prestados, o los datos que estén recogidos, comprobados administrativamente. Es el mejor método para determinar la verdadera capacidad económica del sujeto.

    • Estimación objetiva: Se utilizan índices módulos o coeficientes con carácter objetivo, establecidos por las normas por una pluralidad de sujetos y actividades. No tiene en cuenta los datos reales.

    • Estimación indirecta: Régimen subsidiario de los dos anteriores. Se basa en datos reales y objetivos sin perjuicio de utilizar reales cuando se conozcan, se utiliza este método cuando un sujeto no declara, incumple los deberes contables o se niega a una inspección. Se exige un informe razonado de la inspección sobre la procedencia de este método para evitar la discrecionalidad o el abuso.

  • ¿Puede compararse deuda y cuota tributaria?

  • La deuda tributaria es lo que cada sujeto pasivo paga con la obligación tributaria, mientras que la cuota, junto con los pagos anticipados, es uno de los elementos que componen la deuda tributaria.

  • Tributos periódicos.




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    Enviado por:Olg
    Idioma: castellano
    País: España

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