Derecho
Tributación fiscal en Chile
LA TRIBUTACION FISCAL INTERNA EN CHILE EN UN ESCENARIO DE GLOBALIZACION ECONOMICA Y PARAISOS FISCALES
INTRODUCCION
Para el autor, miembro de la Administración Tributaria del país, en su calidad de Fiscalizador Tributario, es un honor poder dar un valor agregado o resumir en este trabajo lo relacionado con la fiscalización y la labor que debe desempeñar en Chile el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de reducir la elusión y evasión tributaria cual es su objetivo final.
En este contexto de Globalización Económica es de suyo importante dar la facilidad al contribuyente para que cumpla en forma voluntaria con sus obligaciones tributarias y en esto Chile se ha caracterizado en los últimos años a través del Servicio de Impuestos Internos bajo el lema “Facilitando el Cumplimiento Tributario”, lo que lo ha hecho merecedor de variados premios tanto a nivel nacional como internacional, por su innovación tecnológica y gobierno electrónico, lo que ha permitido a los contribuyentes efectuar muchos tramites a través de Internet evitando concurrir a alguna oficina del Servicio de Impuestos Internos, cambios que sin duda van a la par con las innumerables mutaciones que se están generando hoy en día en el mundo entero.
El nivel tecnológico actual nos ofrece la posibilidad de manejar grandes volúmenes de información sin provocar costos excesivos a los contribuyentes. Las únicas limitaciones para esto son las facultades que se otorgan al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información por la privacidad de las personas y empresas de esta información (ej: secreto bancario).
Esto es muy importante ya que disponer de información de los contribuyentes constituye un elemento esencial para cumplir su misión, tanto como contar con recursos humanos y tecnológicos. Mediante la información es posible establecer sistemas de atención eficiente que favorezcan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y focalizar las acciones de fiscalización para combatir la evasión. Especial relevancia adopta la información cuando se requiere cautelar el cumplimiento tributario en un escenario de globalización económica.
El presente trabajo abarca la experiencia chilena en el ámbito de las facultades que se cuentan para requerir información a los contribuyentes y los principales ejemplos de aplicación de la información en los planes y programas de atención de contribuyentes y fiscalización.
Se analizara la importancia de la información en el control de obligaciones tributarias y el combate a la evasión, describiendo las principales fuentes de información y sus características, por otro lado se indica la situación en Chile en relación a las facultades disponibles para la fiscalización y las principales aplicaciones de tales facultades. Se indica además, las carencias que existen en este ámbito, reseñando las mayores facultades que sería necesario otorgar a la A.T. (administración tributaria). Para finalizar con un análisis de las facultades para requerir información desde una perspectiva de control de las obligaciones en el ámbito de la globalización económica y la tributación internacional y una mera definición y análisis de los paraísos Fiscales
1. ¿Por qué el Servicio de Impuestos Internos requiere información?
La misión fundamental de toda A.T (Administración Tributaria). Es el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ya sea que cautele y fomente el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, combata la evasión, adopte medidas administrativas tendientes a cambiar la forma en que los contribuyentes declaran y pagan los impuestos, el grado de cumplimiento de la misión de la A.T. depende de la eficacia con que desarrolle sus funciones, especialmente la función de fiscalización.
La eficacia de la fiscalización depende directamente de la capacidad disuasiva de la evasión que tiene la A.T., la que se resume en la probabilidad de detectar el incumplimiento tributario de los contribuyentes, se es más eficaz en la fiscalización si se tiene una mayor probabilidad de detectar a los contribuyentes que no cumplen con las disposiciones tributarias.
Las dos vías que tiene toda A.T. para aumentar la probabilidad de detección del incumplimiento son: aumentar la disponibilidad de información relacionada con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y optimizar el uso de la información de que se dispone.
La primera vía de acción se relaciona con el concepto de visibilidad de las infracciones, definida como los costos y dificultades relativas que enfrentan los fiscalizadores tributarios en la detección y prueba de las infracciones. En este sentido, el cumplimiento voluntario de los contribuyentes debe ser mayor para aquellos grupos de contribuyentes sobre los cuales la A.T. recibe más información de terceras personas.
Por otro lado, la optimización del uso de la información requiere contar con recursos computacionales modernos que permitan manipular la creciente disponibilidad de información y la capacidad técnica para determinar funciones que permitan seleccionar para fiscalización a los contribuyentes con mayor probabilidad de ser evasores.
Alguna de las declaraciones juradas que solicita el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes son:
Información relevante para la A.T.
Información periódica de declaraciones de contribuyentes.
Información de terceros aportada periódicamente, en forma masiva.
Información en poder del contribuyente a disposición de la A.T.
Información a la que accede la A.T. en casos calificados (delito tributario, Investigación judicial).
e. Información de otras fuentes a la que puede tener acceso la A.T.
a) Información periódica de declaraciones de contribuyentes
La información más relevante para el control de los contribuyentes es la que éstos aportan periódicamente, a través de sus declaraciones de impuestos. En ellas, los contribuyentes entregan información que refleja la determinación de su base imponible y el impuesto a pagar (ej: formularios Nª 29 y 50). Estas declaraciones tienen el carácter de declaración jurada, por cuanto el contribuyente al ser fiscalizado, debe responder por la validez y veracidad de la información que declara.
Corresponde a la fuente de información básica para fiscalización contra la cual se contrasta toda la acción de comprobación que realiza la A.T. Este tipo de obligaciones es la primera que establece la normativa tributaria, de modo que la A.T. pueda contabilizar y posteriormente controlar la adecuada determinación de los impuestos que deben declarar y pagar los contribuyentes.
b) Información de terceros aportada periódicamente, en forma masiva.
La fiscalización de las obligaciones tributarias consiste básicamente en contrastar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, con la información en poder de la A.T.
Para efectuar esta labor, una de las fuentes de información más valiosa la constituyen los otros contribuyentes que operan con el sujeto de fiscalización, es decir, la información de terceros relacionados con quien es fiscalizado o a quien se quiere controlar la correcta declaración y pago de los impuestos.
En este sentido, el que la A.T. cuente con información masiva acerca de grupos de contribuyentes que le permita validar la base imponible que estos declaran, constituye una herramienta que fomenta la declaración voluntaria de todas las obligaciones tributarias de los contribuyentes más adversos al riesgo a ser fiscalizados. En segundo lugar, permite validar una a una las bases imponibles de los contribuyentes, de modo de poder seleccionar aquellos en que se aprecie alguna discrepancia entre la base imponible declarada y la determinación que realiza la A.T.
Lo anterior, permitiría pensar en la atractiva posibilidad que, en un escenario en que la A.T. cuente con información plena de las actividades de los contribuyentes, se podría reducir a cero la evasión, por cuanto, la A.T. sería capaz de validar el 100% de los datos declarados por los contribuyentes. Sin embargo, existen dos limitaciones importantes que hacen que esta sea una quimera, por lo menos en el corto plazo.
En primer lugar, la recolección de información masiva de terceros requiere contar con atribuciones amplias que permitan establecer la obligación a los contribuyentes o a un grupo de ellos, para que informen en la forma y oportunidad que la A.T. lo requiera, respecto de materias relacionadas con operaciones que constituyen la base para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
En este sentido, es bien sabida la dificultad que tiene la A.T. para conseguir las atribuciones legales que permitan obligar a los contribuyentes a informar en forma masiva, no solo porque se requiere de iniciativas legales que deben ser discutidas en el parlamento, sino también por el rechazo que manifiestan las asociaciones de productores, industriales y comerciantes a revelar información respecto de sus operaciones, las que con frecuencia mantiene en reserva respecto a operaciones amparadas en el secreto bancario.
Otra limitación importante para contar con información plena de las operaciones de los contribuyentes la constituye la capacidad de recibir, ordenar, procesar y manipular para los fines requeridos la información que se solicita a terceros. En este sentido, se requiere desarrollar la capacidad de informar en forma masiva a los contribuyentes respecto de aspectos como los siguientes:
- Descripción clara y precisa de la información que se requiere.
- Forma de presentación de la información y medios de información en que puede ser presentada (formulario en papel, archivo computacional).
- Forma de entrega de la información, como por ejemplo, medio magnético o formularios entregados en las oficinas de la A.T. o a través de correo electrónico, etc.
- Fecha de entrega de la información.
- Sanciones a imponer a los contribuyentes que no cumplen con la obligación de informar o cumplen con atraso, si entregan la información con errores, incompleta o si una vez entregada la información esta se modifica con otra presentación (artículo 97 Nº 1 del Código Tributario).
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Sistemas de consulta o ayuda disponible para que los contribuyentes resuelvan sus dudas respecto de la obligación de informar que impone la A.T.
En cuanto a la recepción de los antecedentes, se debe desarrollar la capacidad operativa para disponer y dirigir los recursos físicos humanos necesarios para absorber la afluencia de contribuyentes obligados a aportar información. Compromete aún más esta labor la tradicional tendencia a cumplir las obligaciones el último día de plazo fijado. Pese a esto, si no se tiene especial cuidado en esta etapa, se corre el riesgo de invalidar el proceso o provocar aun más rechazo en los contribuyentes, dada la natural exigencia de facilidades que demandan de la A.T. para cumplir adecuadamente las obligaciones que ésta misma impone.
El ordenamiento y proceso de la información reunida es también una etapa relevante que presenta limitaciones al volumen de información que es posible manipular por parte de la A.T. En este caso, corresponde a la labor de recopilación de información y clasificación ya sea para digitación en el caso de la información en papel, validación en el caso de los medios magnéticos.
Por último, la A.T. debe contar con la capacidad de manipular la información adecuadamente para seleccionar a los contribuyentes que pueden presentar mayores niveles de inconsistencia entre lo que efectivamente declaran y la determinación resultante de la A.T. con la información disponible. Si la A.T. requiere información en forma masiva y no realiza ninguna acción o sus acciones son erráticas para comprobar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes el efecto que se produce es totalmente contrario al objetivo inicial que tenía la A.T., es decir, los contribuyentes percibirán que las infracciones cometidas no son visibles por la A.T. y por tanto perjudica el cumplimiento tributario
c) Información en poder de los contribuyentes a disposición de la A.T.
Otra fuente importante de información para la labor de fiscalización es la que los contribuyentes deben preparar y mantener en sus establecimientos, a la que accede la A.T. en cualquier momento para verificar el cumplimiento tributario (ej: libro de compra y ventas)
Se distinguen al menos dos ámbitos en los cuales la A.T. utiliza la información en poder de los contribuyentes. Primero, en los casos en que se selecciona para fiscalización quien presente indicios de no cumplir correctamente con sus obligaciones, se solicita que presente los documentos que sustentan la declaración presentada para revisar la procedencia de las imputaciones. Segundo, en las actividades de control de cumplimiento tributario de los establecimientos del comercio, para verificar la correcta contabilización de las ventas.
En el primer caso, una vez que se selecciona a un contribuyente para ser fiscalizado, éste debe aportar la información necesaria de los períodos que se encuentran cuestionados, de modo de poder establecer en base a la documentación sustentatoria de sus operaciones la correcta imputación y posterior determinación de los impuestos. Esta labor es una de las más tradicionales en la fiscalización, por cuanto es la única que asegura la revisión de los antecedentes del contribuyente y la posibilidad de impugnarlos.
En el segundo caso, la A.T. realiza una labor de presencia fiscalizadora verificando que los contribuyentes cumplen satisfactoriamente sus obligaciones. Si se detectan infracciones, éstas deben ser sancionadas por la A.T. para provocar correcciones a las conductas que comprometan el cumplimiento tributario y por ende la recaudación fiscal. Esta es una labor fundamental de la A.T., pues es la forma más efectiva en que puede aumentar la visibilidad de las infracciones de los contribuyentes, creando la percepción que si no se cumplen se sancionará oportunamente (el titulo II del código tributario contempla las infracciones y sanciones).
d) Información a la que accede la A.T. en casos calificados, como delitos tributarios o investigación judicial.
Cuando ya se comentó, una limitación importante para el acceso a la información de los contribuyentes lo constituye la existencia de información de carácter confidencial, como por ejemplo, la existencia del secreto bancario. Sin embargo, la A.T. debe contar con facultades para requerir información confidencial en los casos en que se sigue una investigación de delito tributario o una investigación judicial por delitos económicos u otros.
Contar con esta facultad es de gran relevancia para la A.T. y su labor de fiscalización de conductas calificadas como delito tributario, dado que es necesario contar con el máximo de información para probar estas conductas.
En estos casos, la A.T. tiene que actuar en forma oportuna, por lo que en casos justificados de sospecha de conductas tipificadas como delito tributario, se autoriza el procedimiento de incautación de la documentación del contribuyente, lo que permite actuar sorpresivamente en sus domicilios comerciales con la posibilidad de acceder a la totalidad de la información que puede sustentar una investigación administrativa. (Facultad contenida en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario)
Dentro de este mismo marco, la A.T. debe contar con la facultad de acceder a la información de las cuentas bancarias del contribuyente, a fin de que disponga de la información de flujos de dinero, ingresos y pagos efectuados.
e) Información de otros organismos a la que tiene acceso la A.T.:
En el ámbito de la fiscalización, es frecuente la utilización de información de otras organizaciones públicas o privadas la que cuentan con bases de datos de operaciones de los contribuyentes, información relacionada con las empresas en que participa, socios, etc.
En este sentido, la A.T. debe establecer convenios de acceso a la información de otros organismos, que puede ser de utilidad para complementar la información propia de la A.T.
Como ejemplo, se puede citar el Registro Civil, Tesorería, Policía de Investigaciones, etc.
2. Las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para la obtención y manejo de informaciones en el ámbito nacional.
2.1. Necesidades de información
Chile dispone de un sistema de autodeclaración de impuestos en que el contribuyente es el responsable de determinar cuánto tiene que pagar mensualmente, en el caso del IVA, o anualmente, en el caso de la Renta. La A.T., por su parte, es la responsable de velar por el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y el combate de la evasión tributaria.
Para tal efecto, la A.T. debe generar las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, de generar los mecanismos que permitan verificar selectivamente si sus declaraciones se ajustan a la realidad, de manera de focalizar los esfuerzos de fiscalización, sancionando a los incumplidores y/o evasores.
En Chile, las atribuciones de la A.T. para recabar información de los contribuyentes permiten realizar controles a lo largo de todo el Ciclo de Vida del Contribuyente, que comprende la inscripción en el registro de contribuyentes, declaración de iniciación de actividades, autorización periódica de documentos para registrar operaciones, declaración y pago de sus impuestos y, eventualmente, declaraciones de término de giro cuando cesa su actividad económica.
La A.T. continuamente está recibiendo información directamente de los contribuyentes, la cual debe ser procesada, registrada, analizada y mantenida , para a través de ésta, identificarlos, formalizar su relación con la A.T. y posibilitar el seguimiento posterior de su accionar.
Sin embargo, ésta información no es suficiente. Para poder cumplir con su misión la A.T. requiere además, información propia de cada contribuyente y que está en su poder (registros contables y financieros, documentos, contratos, etc.) e información del contribuyente que está en poder de terceros (intereses, sueldos y salarios, honorarios, compraventa de acciones, comportamiento comercial y bancario, etc.). Por lo cual, la legislación tributaria chilena ha dotado también a la A.T. de las facultades necesarias para la obtención y manejo de ésta información.
2.2 Principales facultades de la A.T. Chilena para requerir información.
Las facultades con que cuenta la A.T. chilena se encuentran radicadas en los siguientes tres cuerpos legales: el Código Tributario (Decreto Ley N° 830), La Ley del IVA (Decreto Ley N° 825) y la Ley de la Renta (Decreto Ley N° 824).
A Través de estas disposiciones la A.T. puede realizar las siguientes acciones:
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Examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, dentro de los plazos de prescripción.
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Examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos de los contribuyentes, para verificar la exactitud de las declaraciones y obtener información. Examinar libros y declaraciones de las personas obligadas a retener un impuesto.
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Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación.
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Confeccionar o modificar inventarios de los contribuyentes.
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Pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que se cite, para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
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Examinar las cuentas corrientes, bajo situaciones especiales y con autorización de un juez competente.
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Hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener información y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
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Citar al contribuyente para que presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.
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Inscribir en el Rol Unico Tributario (R.U.T.) a todas las personas, entidades o agrupaciones, que en razón de sus actividades o condición causen o puedan causar impuestos.
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Inscribir a los contribuyentes en Registros Especiales, dispuestos por la Dirección Regional.
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Solicitar una declaración jurada del Inicio de Actividades.
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Obligación de las Sociedades de comunicar toda modificación de su contrato de Constitución.
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Obligación de toda persona, que por término de giro comercial o de sus actividades deje de estar afecta a impuestos, de comunicar éste hecho al S.I.I.
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Obligación de las Sociedades de solicitar autorización para efectuar disminuciones de capital.
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No autorizar ninguna disolución de Sociedad, sin un certificado de la A.T. en que conste que se encuentra al día en el pago de sus impuestos.
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Obligación de los funcionarios Municipales de proporcionar al SII, información relacionada con patentes, bienes raíces y otros.
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El Director Regional, puede solicitar en casos particulares, a los bancos, una copia de los balances y estados de situación que presentes los contribuyentes a esas instituciones.
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Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades y las autoridades en general, están obligados a proporcionar al SII., todos los antecedentes que este solicite para la fiscalización de los impuestos.
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Obligación de los Síndicos de comunicar la declaración de quiebra al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.
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Obligaciones varias establecidas a terceros o instituciones de dar información al SII., o velar por el cumplimiento de determinadas exigencias tributarias.
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Los libros de compraventas deben mantenerse en el negocio y anotarse en ellos, día a día, las operaciones de compraventas y servicios.
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Obligación de presentar las declaraciones mensuales.
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Obligación de las personas naturales o jurídicas que están obligadas a retener impuesto, de presentar al SII., un informe en el que se indique las retenciones efectuadas.
2.3 Aplicación de facultades de obtención de información en Chile
Las facultades otorgadas a la A.T. chilena permiten a ésta disponer de la información suficiente para el logro de altos niveles de eficiencia en la atención de público, mejorar la capacidad de fiscalizar en forma preventiva, realizar procesos masivos de fiscalización, fiscalizar en forma selectiva e inspeccionar en terreno el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
A continuación se entrega una breve descripción de cada una de estas orientaciones de trabajo.
a) Eficiencia en la atención de público:
Contar con información permite mejorar los sistemas de atención de público, en especial de los contribuyentes que muestran buen comportamiento tributario, para quienes se plantea una atención rápida y simple, que facilite su cumplimiento tributario voluntario.
En efecto, la A.T. cuenta con información en línea en los sistemas computacionales que permiten sustentar la política de atención de contribuyentes caracterizada por la transparencia, al contar con procedimientos y reglas claras manejadas a través de distintos niveles de acceso en los sistemas computacionales; objetiva, al estar basada en parámetros previamente definidos e información histórica del comportamiento del contribuyente; y eficiente, al garantizar en la mayoría de los casos que el contribuyente satisface su requerimiento en una sola concurrencia a las oficinas del Servicio. En este sentido, se ha llegado inclusive a garantizar, a través de un compromiso de calidad en la atención, que ningún contribuyente demorará más de 30 minutos en ser atendido para realizar los trámites que le son obligatorios. (Si no se cumple, el SII se obliga a concurrir al domicilio del contribuyente con el trámite resuelto si todo está en regla)
b) Fiscalización preventiva:
La fiscalización preventiva utiliza información histórica de comportamiento de los contribuyentes, información de declaraciones e información de terceros para fiscalizar en forma preventiva el cumplimiento tributario. Esto significa, procesar información para identificar potenciales incumplidores con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que le otorga la A.T. Por ejemplo, el número de documentos a autorizar a través del timbraje, obligándolos a concurrir más seguido a la A.T. para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades con mayor impacto en la recaudación fiscal.
Algunos ejemplos de aplicación en esta línea:
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Sistema de anotaciones del contribuyente en el sistema computacional del SII, que consiste en poder determinar los contribuyentes que tienen una situación pendiente con la A.T. ya sea por incumplimiento de una notificación, no ubicado en el domicilio, querellado, no declarante, registra pérdida de documentación, etc.
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Sistema de retención total del impuesto IVA a contribuyentes incluidos en nómina de difícil fiscalización, de un sector económico específico donde opera una medida de cambio de sujeto pasivo del IVA. (ej: harina, carne, ganado y otros)
Fiscalización masiva:
Las facultades de la A.T. para requerir información de terceros permite contar con información para realizar procesos masivos de fiscalización, cuya principal característica es el uso intensivo de información proporcionada por distintas fuentes, lo cual permite cruzar la información, establecer las diferencias entre las distintas fuentes y citar al contribuyente para que las aclare o las confirme (articulo Nº 63 del Código tributario)
El principal programa de fiscalización de este tipo lo constituye la Operación Renta, el que consiste en la verificación computacional de más de 2 millones de declaraciones de renta anuales, proceso que se realiza en el mes de mayo de cada año. Para esto, la A.T. establece la obligación de informar a un conjunto de contribuyentes, en el mes de marzo de cada año, con lo que se reúne más de 15 millones de registro de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. En el mes de abril los contribuyentes presentan su declaración de impuestos y pagan el monto resultante o solicitan la devolución del saldo a su favor. Posteriormente y como producto del proceso de cruce de información de declaraciones en el mes de mayo, se autoriza el pago de las devoluciones de impuestos procedentes. Del total de declarantes, se selecciona aproximadamente al 10%, a los que se cita para que concurran, a partir del mes de junio, a las oficinas de la A.T. para analizar las principales discrepancias en profundidad.
Fiscalización selectiva:
La gran cantidad de información obtenida en los procesos de fiscalización masiva, sumada a la información recabada por requerimientos específicos permite realizar procesos de selección de casos para fiscalización selectiva, la cual es producida a través del mensajero de bases de datos con el fin de obtener indicadores que revelen probables conductas evasoras, con lo cual se genera un conjunto de contribuyentes a fiscalizar materializándose a través de programas de fiscalización.
Como ejemplo se puede citar el programa de fiscalización de compras personales efectuadas a través de empresas. Este programa se basó en el supuesto que los contribuyentes que consumen bienes y servicios de uso personal a través de la empresa son los que probablemente asumen conductas sistemáticas de abultamiento de créditos para disminuir su tributación. En tal sentido, se notificó a los establecimientos de venta directa a público como Supermercados para que informaran todos los datos contenidos en las facturas de venta emitidas durante el período de un año. Con los datos obtenidos se seleccionó a los contribuyentes que tenían una mayor frecuencia de compras con facturas en horas y días no laborables. Posteriormente, se verificó quienes de éstos era contribuyente de IVA y Renta. Como resultado se notificó a los contribuyentes resultantes de los cruces para fiscalización, alrededor de 600 casos, obteniendo después de 6 meses un rendimiento de US$ 8 millones.
Control en terreno de las obligaciones tributarias:
Por último, las facultades con que cuenta la A.T. también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación de la A.T. respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.
2.4. El costo del cumplimiento
Un punto a considerar en el análisis de las facultades que tiene la A.T. en Chile para la obtención y manejo de informaciones tiene que ver con el costo que tales requerimientos significan ya sea a los contribuyentes o a ella.
En efecto, la A.T. debe velar por que la información solicitada esté al alcance del contribuyente y su captura y procesamiento no le signifique desembolsos que sean prohibitivos. También se debe tener en cuenta la capacidad de almacenamiento, proceso y análisis con que se cuenta, antes de hacer uso de las facultades para obtener información. En este ámbito, un factor altamente favorable para la A.T. es la percepción de los contribuyentes en el sentido que la A.T. posee mucha información y que la capacidad informática es muy superior a la efectiva. Esto resulta en un rendimiento indirecto muy significativo por cumplimiento tributario voluntario.
La A.T. continuamente rediseña sus procedimientos y adecua sus sistemas para hacer frente a la realidad informática imperante de manera de aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías para capturar y procesar información a bajo costo tanto para el contribuyente como para la propia A.T. en este sentido, se espera para este año llegar a una cifra cercana al 100% de declaraciones a través de la red Internet.
2.5 Los derechos de los contribuyentes.
La amplitud de las facultades con que cuenta la A.T. tiene su contraparte en el derecho que la Constitución Política del Estado le garantiza a la privacidad de las personas. Por lo tanto, la A.T. debe tener especial cuidado con el uso que hace de éstas facultades. Piénsese en el poder con que cuenta la A.T. para acceder a información que pudiera revelar secretos profesionales, comerciales o industriales, situaciones que escaparían a lo estrictamente tributario, llegando incluso a contar con información que permita inferir sobre el comportamiento personal de determinados contribuyentes.
Para ello, la A.T. ha tenido que generar los procedimientos y sistemas internos de gestión que garanticen un adecuado control de las interacciones que tiene la fuerza fiscalizadora con los contribuyentes, para evitar prácticas abusivas en el uso de éstas facultades, como asimismo, ha dotado a los sistemas computacionales institucionales que permiten tener acceso a la información capturada por la A.T., con mecanismos de claves personales que permiten identificar y delimitar la responsabilidad de cada funcionario usuario de los sistemas, mecanismos de perfiles que permiten discriminar sobre el nivel de acceso a los distintos tipos de información de acuerdo a la responsabilidad de las labores que son propias de cada cargo y con mecanismos de bitácoras que permiten hacer un seguimiento sobre en qué tipo de información consultó un determinado funcionario.
Además, la A.T. cuenta con el secreto tributario, mecanismo mediante el cual la legislación tributaria le garantiza al contribuyente que los datos por él proporcionados serán utilizados con fines estrictamente tributarios y sólo serán conocidos por personal competente de la A.T.
2.6 Debilidades del marco legal.
A Partir de lo extensas y poderosas que resultan las facultades con que cuenta la A.T. para obtener y manejar la información de los contribuyentes existen ciertas debilidades en el marco legal que merecen ser comentadas.
Por un lado, el secreto bancario constituye una poderosa barrera para acceder a información que es necesaria para establecer el verdadero nivel de los ingresos de los contribuyentes. Prueba de lo anterior, es la dura batalla legar que tuvo que librar la A.T. contra los Bancos para tener acceso a la información relativa a los intereses por depósitos.
Aunque, es factible abrir el secreto bancario a través de una orden judicial, esto es posible sólo una vez que la A.T. ha establecido que un determinado contribuyente incurrió en un delito tributario que merece ser sancionado con pena corporal y que, por lo tanto, la A.T. se ha querellado en contra de él, con lo cual la información con que cuenta el Banco sirve para confirmar o probar la conducta dolosa del contribuyente, pero pierde mucho de su valor al no poder ser utilizada como un medio eficaz para seleccionar contribuyentes con potenciales conductas evasoras.
Por otro lado, algunas facultades autorizan el acceso a información que terceros tiene sobre los contribuyentes siempre y cuando éste sea identificado previamente, con lo cual sólo puede ser utilizada en situaciones puntuales, perdiendo toda la riqueza de su potencial para ser utilizada masivamente ya sea para contrastar con otras fuentes de información o bien para realizar planes selectivos de fiscalización.
2.7 Hacia dónde vamos.
Las características actuales de la forma en que se realizan los negocios, los avances que se vislumbran en el corto plazo en este mundo que cada vez cambia más rápido sus estándares tecnológicos, obligan a la A.T. a estar continuamente perfeccionando y aprendiendo del entorno para poder cumplir con su misión. En este contexto, la capacidad que tenga la A.T. para acceder, registrar, almacenar, procesar y explotar información adquiere un carácter vital.
Las oportunidades que hoy brinda el uso masivo de Internet, las redes interempresas, las intranet, las grandes bases de datos y las tecnologías que el mercado ha desarrollado para explotarlas constituyen herramientas que la A.T. ya está utilizando para hacer frente a un mundo cada vez más cambiante.
Por otro lado, la A.T. tiene que fortalecer sus actuales facultades requiriendo atribuciones adicionales que permitan aumentar la capacidad de detección de fraudes. En este sentido, contar con información masiva de establecimientos que venden a través de tarjetas de crédito, volumen de gastos de los usuarios de tarjetas de crédito, montos pagados en viajes al exterior información que permita controlar mejor las ganancias de capital, entre otras, constituye un desafío para el futuro. Además, se debe cautelar que las obligaciones de informar se cumplan efectivamente, por lo que se debe establecer sanciones más fuertes para quienes prefieren proteger a sus clientes, quienes cometen errores deliberados en la entrega de información, demoran premeditadamente la entrega o rectifican sus declaraciones de información.
3. Atribuciones de la A.T. para requerir información de contribuyentes en el ámbito internacional.
3.1 Intercambio de información tributaria entre autoridades administrativas.
La globalización y liberación de la economía internacional acompañada de una legislación adecuada, que ha reducido las trabas a las inversiones y al intercambio extranjero, se ha traducido en la internacionalización del mundo comercial - económico.
En el concierto internacional, el tema del intercambio de información sobre materias tributarias entre autoridades administrativas se ha ido transformando en una de las principales preocupaciones, pues es considerado esencial al tiempo de plantearse frente una política que busque combatir la elusión y evasión fiscal.
El objeto primordial de la colaboración internacional es ayudar a las autoridades a determinar correctamente al ámbito de aplicación de una convención, permitir proveer información para una correcta aplicación de las leyes internas y es también un mecanismo eficaz para prevenir la elusión y evasión fiscal. El canje de información no sólo se reduce a la existencia de un ilícito tributario, se vincula también a la idea de prevención del fraude, y por consiguiente, a la vigencia misma de la ley.
Dentro de este contexto, la práctica internacional se ha estructurado sobre la base de celebrar acuerdos que regulen esta materia. Dichos acuerdos pueden ser específicos sobre intercambio de información, sea bilaterales o multilaterales, como por ejemplo el Convenio Multilateral del Consejo de Europa o la Convención Nórdica sobre Asistencia Mutua en Materias Tributarias, o bien, puede tratarse de disposiciones específicas dentro de un convenio para evitar la doble tributación internacional celebrado normalmente entre dos países.
Este último mecanismo es el más utilizado por la práctica internacional. Los países interesados negocian y acuerdan disposiciones dentro de este contexto, disposiciones que son parte integrante del convenio general. A este respecto, los Modelos de convenio para evitar la doble tributación más conocidos e importantes, Modelo Pacto Andino y OCDE, contienen un artículo que contempla específicamente el intercambio de información entre autoridades competentes como un medio eficaz de prevenir y combatir la elusión y evasión fiscal, los que han servido de base para una gran cantidad de convenios bilaterales.
Del análisis de los instrumentos más utilizados se puede establecer que existen ciertas obligaciones o actuaciones que pueden ser requeridas a la autoridad administrativa como por ejemplo:
que frente a la solicitud de información, la autoridad competente debe adoptar todas las medidas tendientes a su obtención, dentro del ámbito de su competencia;
que la negativa de una parte a dar respuesta a la solicitud de información de la otra debe ser fundada;
que un Estado requerido debe autorizar en su país la presencia de fiscalizadores del estado que requiere la información;
que las autoridades deben facilitar las consultas recíprocas así como el intercambio de experiencias en torno al flujo de información;
que la información obtenida en virtud de un requerimiento sólo debe ser utilizada con fines fiscales.
La práctica chilena se ha inclinado por la fórmula de convenios generales bilaterales. A la fecha, Chile no ha celebrado acuerdo alguno que específicamente regule el intercambio de información, pero sí ha incluido disposiciones especiales en los catorce convenios para evitar la doble tributación que ha firmado hasta este momento, siendo además la posición chilena en las actuales y futuras negociaciones que se llevan sobre este tema.
El convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Canadá, suscrito en Enero del año 2000, contempla un artículo especial relativo al intercambio de información (Artículo 26º), el que toma como base el Modelo OCDE, pero al cual se le ha incorporado un nuevo numeral con miras a reforzar aún más este intercambio.
Por otra parte, el Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble Tributación, que se encuentra en vigencia desde 1986, contempla en su artículo 22º bajo el título "Consultas e informaciones" la potestad de las autoridades competentes para efectuar consultas e intercambiar información tendientes a la aplicación del propio Convenio como a la aplicación de controles para evitar el fraude y evasión fiscal, considerando a la información obtenida como secreta. Sin embargo, hasta la fecha dicha norma no ha sido puesta en práctica, lo que no permite determinar adecuadamente su real y práctico alcance.
3.2 Los principales obstáculos al intercambio de información.
Los problemas para implementar un sistema eficaz de canje de información con varios paises. En primer término todas las A.T. luchan para mantener una administración eficiente con un presupuesto limitado. La utilización de lenguajes y formatos distintos ha traído consigo grandes dificultades y problemas. Uno de los grandes desafíos es incentivar la estandarización para todo tipo de intercambio. Este es tal vez, uno de los trabajos conjuntos de las autoridades administrativas más necesario y urgente.
A continuación se señalan algunos de los problemas más frecuentes que se presentan en el ámbito del canje de información:
Envío de una solicitud de información de los problemas más frecuentes que se presentan en el ámbito del canje de información:
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La solicitud se refiere a impuestos no contemplados en la Convención. La mayoría de las Convenciones se limitan a impuestos sobre la renta y el capital.
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La solicitud de información es enviada por un funcionario fiscal local sin autorización por parte de la Autoridad Competente para realizar dicha solicitud.
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El país que realiza la solicitud no ha agotado sus recursos internos para obtener la información.
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El país que hace la solicitud requiere información que no le es posible obtener bajo su legislación interna.
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La legislación del país que hace la solicitud no contempla la protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no puede garantizar que la información recibida sea utilizada apropiadamente.
Envíos de una solicitud de información - problemas prácticos:
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Se da información insuficiente para identificar al contribuyente.
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La solicitud se hace en el idioma local, sin traducción.
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La atención de la solicitud representa una carga excesiva para la administración a la que se le hace la solicitud (tanto en término de costos financieros o de recursos humanos).
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La solicitud no es clara (no se indican el tipo de impuestos, los años a ser auditados, etc.).
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La existencia de Estatutos de Limitaciones el aspecto del tiempo es, en muchas ocasiones, un factor crucial para re-evaluación de los impuestos.
Problema para contestar las solicitudes:
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Falta de conocimiento de idiomas extranjeros por parte de la administración local.
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El tiempo necesario para atender la solicitud es muy extenso debido a lo limitado de los recursos existentes.
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La existencia en algunos países de secreto bancario puede impedir recabar la información solicitada.
3.3 Chile: su legislación interna
Desde una perspectiva interna, es fundamental el intercambio de información que se produce entre los distintos organismos encargados de llevar a cabo la política tributaria, ya sea entre entes pertenecientes a un mismo nivel (intercambio horizontal) o entre órganos ubicados en distintos niveles gubernamentales (intercambio de información vertical). Cualquiera sea el caso, en Chile el órgano encargado de gestar dicho intercambio en el Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, en razón de que conforme la legislación interna chilena corresponde a dicho organismo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Precisamente, es al Director de este organismo a quien le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (Articulo Nº 6 del Código Tributario).
De acuerdo a lo informado, la legislación interna de varios países faculta a las autoridades administrativas a usar su potestad discrecional y otorgar asistencia administrativa a otros países. Esta es un área muy interesante de desarrollo entre las autoridades administrativas de los distintos países que desafortunadamente no ha sido elaborado o utilizado.
En cuanto al intercambio de información con otras autoridades fiscales, el ordenamiento chileno le otorga expresas facultades al Director del SII en este sentido, las que no están supeditadas a la celebración de un convenio internacional.
El Código Tributario señala que es al Director de Impuestos Internos a quien le corresponde mantener canje de información con Servicio Impuestos Internos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio de información deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
Si bien el ejercicio de esta facultad no requiere un convenio internacional, desde una perspectiva práctica, es recomendable la adopción de acuerdos administrativos que sirvan de marco regulador para facilitar la implementación de este intercambio, haciéndolo más eficiente y efectivo.
En todo caso, esta facultad legal del Director es insuficiente, ya que se ha entendido limitada al canje de información sólo respecto de un contribuyente en particular, siendo improcedente un intercambio general o parcial que no esté relacionado con el caso de un contribuyente en concreto.
Por ello, y en virtud de la ley 19.506 que entro en vigencia en el mes de Julio de 1997, se introdujeron importantes modificaciones otorgándole a los órganos competentes las facultades necesarias para ampliar el ámbito de información requerida, pero en este caso en el contexto de un convenio internacional.
Esta ley le confirió expresamente al Director del Servicio de Impuestos Internos la atribución, responsabilidad y obligación de mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito intencional.
De esta forma, se consagró como atribución, responsabilidad y obligación del Servicio de Impuestos Internos la fiscalización del cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre el intercambio de información, junto con la facultad de recopilar antecedentes y programar y realizar labores de detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollen actividades en Chile o en el extranjero, en condiciones de marginación de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes se debería al Estado de Chile, y como asimismo, respecto de las empresas extranjeras a las cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área tributaria internacional.
Junto con lo anterior, se le otorgaron también la responsabilidad vinculada en el cumplimiento de la función de "Autoridad Competente" conforme a los Tratados Tributarios, especialmente, en lo relativo al intercambio de información.
PARAISOS FISCALES
Aunque en el país existe una normativa, persisten vacíos que complican descubrir el camino que siguen los capitales y sancionar a los responsables.
Los paraísos fiscales tienen sus días contados, o por lo menos esos son los planes que tiene la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Estos centros están recibiendo fuerte presión de parte de las principales economías, como en el caso de Chipre, cuyo ingreso a la Unión Europea fue demorado por las críticas a su esquema fiscal.
Sin embargo, la tarea no parece fácil. La OCDE ha incluido dentro de esta categoría una lista de 39 centros financieros en todo el mundo que todavía caen en esta definición. Aunque Chile no es miembro de la OCDE, en su legislación sobre paraísos fiscales ha adscrito básicamente los mismos principios establecidos por el organismo. Y aunque en el país existe una normativa, persisten vacíos que complican descubrir el camino que siguen los capitales y sancionar a los responsables. Aunque se ha intentado legislar sobre este tema, aún no se ha logrado nada concreto.
Con el proceso de integración económica, aumentó la competencia entre las empresas en un mercado global, y cada país tomó sus propias medidas para proteger sus intereses y asegurarse así de recibir una parte adecuada de los frutos de la inversión extranjera.
Ante la variedad de sistemas y modelos tributarios, los inversionistas naturalmente comenzaron a buscar aquellos estados que ofrecieran regulaciones más atractivas, y los destinos comenzaron a concentrarse en pequeñas islas del Caribe y la cuenca del Mediterráneo, que ofrecían poca fiscalización e impuestos mínimos o nulos, además de un arma fundamental: el secreto bancario.
Así nacieron los llamados “paraísos fiscales” o regímenes fiscales preferentemente nocivos, que según la OCDE corresponden a “un estado o dependencia territorial con una reglamentación fiscal y financiera muy laxa y que no mantiene ningún tipo de acuerdo fiscal o financiero con el resto de los países”.
Cómo reconocerlos
Corresponden a naciones muy pequeñas y más de un 90% son islas, que a pesar de tener economías rudimentarias, enfocadas básicamente al turismo o la agricultura, exhiben un Producto Interno Bruto per cápita superior incluso a de naciones desarrolladas. Poseen además una cantidad desmesurada de bancos y empresas por habitante, lo que habitualmente es una señal de las denominadas empresas fantasma.
Los paraísos fiscales sirven para lograr tres propósitos: proporcionar un lugar para mantener inversiones pasivas, archivar las utilidades de un papel y proteger a los contribuyentes contra el pago de impuestos en sus países de origen.
Una de las características de un paraíso fiscal es que supone la ocultación institucional de riqueza extraterritorial, al amparo de un sistema tributario exiguo e insuficiente. El encubrimiento institucional se produce básicamente a través de dos elementos: por un lado la inexistencia o casi inexistencia de un sistema tributario regular, donde no hay impuesto alguno, y por otro lado, la disimulación de la renta no residente mediante el secreto bancario y mercantil, esto con el fin de no proporcionar información.
Las consecuencias
Desde el punto de vista del país generador de riqueza, los paraísos fiscales pueden ser considerados un elemento negativo debido a que las bases imponibles que debiesen tributar en sus respectivos Estados son re-direccionadas a estos destinos, generando por lo tanto un perjuicio al erario público. En cambio, desde el punto de vista del paraíso tributario se puede entender que es positivo, ya que funciona como un poderoso mecanismo de captación de inversión extranjera.
Por otra parte el ocultamiento de información puede llevar a una presunción de lavado de dinero, en algunos casos a inventar operaciones inexistentes, problemas con precios de transferencia, dislocación de bases imponibles, ocultamiento de beneficiarios efectivos de rentas y triangulación de operaciones.
Desde el punto de vista de la fiscalización, será considerada de mayor riesgo evasivo y, por ende, se tomarán mayores cuidados con aquellas empresas que se relacionan o mantienen algún vínculo comercial con países considerados como paraísos fiscales.
Una dura batalla
Entre 1985 y 1994, la inversión extranjera directa del Grupo de los Siete (G7) países más industrializados del mundo en un número específico de jurisdicciones en el Caribe y en el Pacífico sur se incrementó más de cinco veces, alcanzando más US$ 200 mil millones, un ritmo de crecimiento mucho mayor al de la inversión extranjera total del grupo.
Esto alertó a la OCDE, que en 1996 comenzó a trabajar en el tema de la competencia fiscal nociva, y en conjunto con el G7 elaboró una lista de los sistemas fiscales que buscaban atraer inversión, llegando a un total de 82 jurisdicciones, divididos en cooperativos y no cooperativos, según estuvieran dispuestos a eliminar las carencias de sus sistemas financieros o no. Este número ha disminuido con el paso del tiempo, en la medida en que los diversos estados y países se comprometen a eliminar estas características nocivas de sus regímenes y en la actualidad se han reducido a 39. Sólo Liberia, el Principado de Liechstestein, Islas Marshall y Mónaco siguen siendo identificados como naciones no cooperativas.
Para cumplir su meta de eliminar los paraísos fiscales, la OCDE ha definido un programa de recomendaciones que incluyen aprobar reglas para regular a las corporaciones controladas por extranjeros. De esta forma se busca imponer parte del impuesto al contribuyente residente en el país relacionado con la corporación. Pero también aconseja “limitar las exenciones al pago de impuestos para evitar la doble tributación, cuando se dé en el contexto de un régimen fiscal nocivo”.
El organismo ha logrado establecer compromisos de intercambio de información con gran parte de los paraísos fiscales calificados como cooperativos que se conocen como “cartas de compromiso”.
A través de estos mecanismos se ha reforzado la colaboración con estados como Aruba, Bermudas, Bahrain. Islas Caimán, Chipre, Isla Man, Malta, Mauricio, Las Antillas Holandesas, Seychelles y San Marino.
Pero aunque la mayor parte de la presión se ha puesto sobre los estados caribeños, muchos de estos gobiernos se quejan de que no hay un tratamiento equitativo respecto de otros paraísos fiscales en el corazón de Europa. De hecho, el primer ministro de Bahamas expresó su preocupación por el hecho de que algunos países europeos están renuentes a cambiar sus regímenes nocivos.
El caso de Chile
En Chile, la plataforma de inversiones está regulada por la Ley 19.840. A este decreto se agregó en 2003 el artículo 41D de la Ley de Impuesto a la Renta, que fija un régimen preferencial de tributación para las sociedades que se constituyan en nuestro país con aporte de capital extranjero y que tengan por objeto exclusivo las inversiones en Chile y en el exterior, pero con la condición de que sus socios o accionistas que posean más del 10% de la participación o utilidades no provengan ni residan en los países incluidos en la lista de paraísos fiscales de la OCDE.
Esta medida reafirma la preocupación que el gobierno chileno por el tema de la fiscalización tributaria. Actualmente, cuenta con un sistema serio impulsando cada vez más el intercambio de información, la firma de tratados comerciales y convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. La tasa de tributación en régimen general para los contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en el país es de 35%, que comparativamente, dista de ser una tributación baja. Los mecanismos de atracción de inversión funcionan a través de la simplificación de trámites administrativos, la generación de regímenes de tributación y la desgravación de algunos tipos de rentas.
Por otro lado, en nuestro país opera el secreto bancario. Sin embargo en casos específicos de investigación fiscal, las instituciones financieras deben de informar dichos acontecimientos y por lo tanto en estas situaciones se podría acceder a la información requerida.
Características
Tributación nula o meramente nominal. El impuesto cargado en un país, derivado de ingresos de actividades móviles geográficamente, sean servicios financieros o derivados, es mucho más bajo que el impuesto que sería aplicado por el mismo ingreso en otro país.
Para algunos países, las ventajas tributarias que en definitiva los clasifican como paraísos, corresponden al medio con el cual cuentan para atraer inversión extranjera, al mismo tiempo su economía está planteada desde este punto de vista, teniendo así incluso regulación preferente con respecto a las inversiones extranjeras que se realicen en desmedro de sus propios inversionistas.
Falta de intercambio efectivo de información. En estos países, es común utilizar el llamado secreto bancario, que impide obtener cualquier información sobre una cuenta bancaria, aunque se trate de dinero negro. También la emisión de instrumentos de deudas anónimo, o las mismas prácticas administrativas pueden impedir el intercambio de dicha información. Otro factor importante es la ausencia de requerimiento de auditoria general anual para las compañías o la no solicitud para el registro público de los accionistas.
Falta de transparencia. Estos regímenes les dan espacio a sus beneficiarios para negociar con las autoridades fiscales, para ayudar al ocultamiento institucional tanto de riquezas provenientes en el extranjero como las generadas en el propio paraíso.
¿Por qué son nocivos?
Desvío de capital. En los paraísos fiscales, se distorsionan los flujos financieros internacionales e indirectamente los flujos de inversión reales, afectando al país de origen del capital.
Daño de Imagen. Los estados ven deteriorada la integridad y la equidad de sus estructuras fiscales, sobre todo de los países más pequeños que por ser considerados paraísos son desechados para tratados o acuerdos comerciales.
Desigualdad. Al privilegiar a las sociedades o inversionistas extranjeros en temas de impuestos, desalientan el cumplimiento por parte de los contribuyentes locales.
Necesidades Fantasmas. Estos estados se ven obligados a remodelar el nivel deseado y la composición de los impuestos y el gasto público, para satisfacer demandas que provienen casi exclusivamente de los extranjeros, como por ejemplo, cantidades excesivas de bancos, empresas, etc.
- Desvío de impuesto. La baja de impuestos obliga a traspasar carga tributaria a bases fiscales menos móviles como el trabajo, la propiedad y el consumo.
- Beneficios mínimos. Este sistema perjudica al mismo país paraíso, porque aunque reciben gran cantidad de inversión extranjera, las ganancias que obtienen por estos son muy bajas, debido a la tasa preferencial de impuestos que aplican.
CONCLUSION
El presente trabajo, ha tenido como objetivo principal el dar una pequeña reseña de la Administración Tributaria Chilena, en cuanto a sus atribuciones, dificultades con la que se encuentra para efectuar su labor de Aplicación y Fiscalización de las obligaciones tributarias en el contexto de la Globalización y Liberalización de las Economías del mundo actual.
Dentro de este contexto de Globalización, es imperioso dar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, para sus labores de fiscalización, en especial a lo que se refiere al secreto bancario.
Sin duda la Administración Tributaría Chilena, se ha caracterizado por el alto desarrollo tecnológico, llegando este año tributario 2006 a un 97,04% de declaraciones de impuesto a la renta presentadas por Internet lo que constituye un hito y un ejemplo en el mundo globalizado a nivel mundial hoy en día.
El intercambio de información entre las diversas A.T. constituye una gran necesidad en la mejora de los procesos de fiscalización, por el alto intercambio internacional que se está produciendo entre los países en la actualidad, sin duda los llamados Paraísos Fiscales, deberán regular su legislación si se quieren integrar en igualdad de condiciones con las distintas A.T. del mundo en el nuevo escenario existente.
BIBLIOGRAFIA
1.- Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Edición 2005.
2.- Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, Edición 2005.
3.- Decreto Ley Nº 830, Código Tributario, Edición 2005.
4.- Página web Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl.
INDICE
1.- Introducción 1
2.- ¿Por qué el Servicio de Impuestos Internos requiere información? 2
3.- Las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para la 9
obtención y manejo de informaciones en el ámbito nacional.
4.- Intercambio de información tributaria entre autoridades 19
administrativas.
5.- Paraísos Fiscales 26
6.- Conclusión 32
7.- Bibliografía 33
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Enviado por: | Fernando Vasconcello |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |