Administración y finanzas


Tribunal Supremo


EL TRIBUNAL SUPREMO

NOMBRE:

CURSO: 2º DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Índice

Historia del tribunal supremo

3

Historia de la sede

8

Garantía constitucional del T. Supremo

10

Organismos y funcionamientos del T. Supremo

11

Jurisprudencia

12

Estructura y competencias del tribunal supremo

13

* funcionamiento de la Sala de gobierno

15

*secretaria de gobierno

17

*gabinete técnico de documentación e información

17

*departamento de archivo, biblioteca y documentación

18

-archivo

18

-biblioteca

18

-servicio de documentación

18

-oficina de información

18

-departamento de informática

19

-oficina de prensa

19

-registro general

19

-reprografía

19

*Salas:

19

-Sala 1ª de lo civil

21

-Sala 2º de lo penal

22

-Sala 3º de lo contencioso-administrativo

22

-Sala 4º de lo social

24

-Sala 5º de lo militar

24

-Salas especiales

26

Historia del Tribunal Supremo

La idea de un Tribunal Supremo de Justicia no surge en un determinado momento de la historia de nuestra nación, ya que son muchos los avatares que dan lugar a este Tribunal. En un rápido repaso, la historia nos revela que permanecían en un principio, confundidos en la figura del Monarca, todos los poderes públicos, entre ellos el de la justicia. El Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones, sin hallar otro límite que los que él mismo quisiera imponerse, y administraba la justicia dedicando por ello ciertos días a la semana para constituirse con los miembros de su Consejo y Alcaldes de Corte en audiencia pública.

 'Tribunal Supremo'

No es hasta la época de la Reconquista cuando se cambia esta forma de administración de la justicia. Tanto el Fuero Juzgo como el Código de las Partidas recomiendan la creación de una institución "para que ayuden al Rey varones sabios". Este pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI, y mejorado por Juan I, fue llevado a la práctica por los Reyes Católicos que, con la reunión de organismos para el conocimiento de los asuntos de algunos de los Reinos, constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, Cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal altísimo de Justicia, predecesor del hoy Tribunal Supremo.

 

Entre las antiguas leyes que instauraron el Consejo de Castilla, reglando su función y dando las normas de lo que había de ser, debe destacarse la Novísima Recopilación, que en su Libro IV y los 30 Títulos que comprende, ofrecen suficiente conocimiento de lo que fue aquel alto Tribunal, y en su Titulo IV, Ley 5 dada por los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, se especifican las atribuciones de tan alta institución, los negocios de que conocía y aquellos otros que no eran de su competencia, quedando así determinada su jurisdicción.

 

Este Consejo estaba regido por un Presidente-Gobernador, con treinta Ministros, distribuidos en cinco Salas: la de Gobierno, Justicia, Provincia, Mil y Quinientos y Alcaldes. De esas Salas la de Alcaldes era competente para los asuntos criminales en última apelación, y la Sala de Mil Quinientos de los recursos de nulidad y segunda suplicación.

Conocía esta institución no solo de los asuntos de Justicia, sino de otros de carácter gubernativo o administrativo, advirtiéndose una tendencia a asumir el más alto grado de la administración de justicia, interviniendo en nombramientos, inspecciones, conociendo de los suplicatorios o recursos de las Chancillerías y Audiencias, y de la resolución de competencias, aunque quedan difusas entre las atribuciones de Alcaldes y Corregidores por hallarse ambas funciones muy vinculadas con la Autoridad Real. Esta fue la situación y el estado legal del más alto Tribunal de la nación hasta la iniciación del movimiento constitucional en España.

La influencia de los filósofos franceses y las entonces modernistas teorías jurídicas de derecho publico sobre organización y equilibrio de los Poderes del Estado, tuvieron reflejo en la Constitución de Cádiz de 1812, cimiento y base del actual Tribunal Supremo.

 

En el informe de la Comisión encargada de la formación del Proyecto constitucional, fueron consignados los propósitos que conducirían a su creación: apartar, como era de razón y conforme a justos principios, los asuntos gubernativos dispersos en los distintos Organismo supremos, llevándolos al Consejo de Estado; procurar que, en caso alguno, fueran los Magistrados distraídos de su augusto ministerio y conservar separadas las facultades propias y características de la potestad judicial.

En el apartado XVL de aquel dictamen memorable, se razonó la creación del Tribunal Supremo: "Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".

Respondieron a estos razonamientos los preceptos consignados en el Título V de aquella Constitución, siendo sus artículos 259 y 261 los que configuran la existencia y competencias del Tribunal Supremo.

Consigna el artículo 259 que:

 "Habrá en la Corte un Tribunal que se llamara Tribunal Supremo de Justicia"

 Toca a este Tribunal según el mencionado artículo 261:

  • Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí.

  • Juzgar a los Secretarios de Estado y de Despacho.

  • Conocer de las causas de separación de los Consejeros de Estado y Magistrados de las Audiencias.

  • Conocer de las causas criminales contra dichos cargos.

  • Conocer de las causas criminales contra los individuos de este Tribunal y cuando se dirija contra el Tribunal en pleno, se procederá por las Cortes a nombrar un Tribunal con nueve jueces, elegidos por sorteo entre doble número.

  • Conocer de la residencia de los empleados sujetos a ella.

  • Conocer de todos los asuntos contenciosos pertenecientes al Real Patronato.

  • Conocer de los recursos de fuerza de los Tribunales eclesiásticos superiores.

  • Recursos de nulidad contra las sentencias dictadas en última instancia.

  • Resolver las dudas de los demás Tribunales sobre la inteligencia de alguna Ley, y

  • Examinar las listas de las causas y pleitos que tramiten las Audiencias para promover la pronta Administración de Justicia."

Estos artículos constituyen el primer Reglamento del Tribunal Supremo, ya que el Título V en el que estaban encuadrados sobrevivió a la Constitución y obtuvo vigencia con rango de Ley ordinaria en virtud del Real Decreto de 16 de septiembre de 1837.

Promulgada y jurada la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 17 de abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.

Con el repliegue del invasor, dicen los documentos de la época, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814, que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII "el Deseado", al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judiciales como emanados del Poder Real.

Con el triunfo de Riego dió comienzo el denominado "Trienio Constitucional", que obligo a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes Unicamerales que desarrollaron una labor legislativa paralela a las Cortes de Cádiz. Fueron abolidos durante este período los antiguos Consejos de la Corona y restablecido el Supremo Tribunal de Justicia.

En 1823 con la caída de nuevo del constitucionalismo, Fernando VII declara, mediante Real Decreto de 1 de octubre, nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820, restableciéndose el Consejo de Castilla, hasta que en 1834, la Reina Isabel II suprime los antiguos Consejos de España y de Indias, e instaura por Real Decreto de 24 de marzo el Tribunal Supremo. Éste se compuso de tres Salas, una de ellas encargada de los asuntos de ultramar, recibió el nombre de Tribunal Supremo de España e Indias, y las otras dos, se designaron como el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y el Tribunal Supremo de Hacienda, desapareciendo así definitivamente el Consejo de Castilla.

 

En Real Decreto de 24 de marzo de 1834 se establece que corresponde al Tribunal Supremo conocer de:

  • Los recursos de nulidad de las ejecutorias de los Tribunales Superiores.

  • Los recursos de injusticia notoria.

  • Los recursos llamados de Mil y Quinientos.

  • Los juicios sobre tanteo, incorporación y reversión de la Corona.

  • Juzgar a los Magistrados de los Tribunales Superiores y otros empleados de elevada jerarquía.

  • Conocer los negocios contenciosos del Real Patronato.

  • De los recursos de fuerza de la nunciatura; y

  • De todos los demás negocios judiciales de los que entendía la Cámara como Tribunal Especial."

El 26 de septiembre de 1835 el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia divide al Tribunal Supremo de España e Indias en tres Salas, dos para la Península e Islas adyacentes y una tercera para ultramar, compuestas por quince Magistrados, turnándose entre sí anualmente los de las dos primeras Salas. Este Reglamento favoreció la unidad del procedimiento, acabando con las prácticas y costumbres de cada Tribunal, imponiéndose tramites gratuitos en detrimento de los aranceles, se recorta el abusivo arbitrio judicial, sobre todo en los de penal, intensificando la inspección en los distintos grados de la administración, y agravando el trabajo de los Magistrados al elevarse el numero de votos necesarios para dictar sentencias.

El Título V del Reglamento de 1835 atribuye al Tribunal Supremo de España e Indias, el conocimiento en primera y segunda instancia de algunas causas criminales o sobre jurisdicciones de señoríos y diezmos que antes eran competencia del Consejo de Castilla, sin embargo, carece de normas sobre recusaciones, plazos para personación, y especificación de los recursos y asuntos que quedaban fuera de la jurisdicción ordinaria como los eclesiásticos, militares, etc...

La nueva ordenación orgánico procesal de 1835, se completó con las Ordenanzas para las Audiencias del 19 de octubre de ese año, y, el Reglamentos de los Juzgados de Partido, que tuvo que vencer las dificultades de las demarcaciones agravadas por los derechos adquiridos de Escribanos titulares, muchos de ellos con derecho de sucesión.

Prosigue paulatinamente la regulación de este tribunal durante los siguientes años, así, una Real Orden, no publicada, de 15 de agosto de 1836 cambia el nombre del tribunal supremo de España e indias por el de tribunal supremo de justicia, nombre que le daba la constitución de 1812.

Entre el periodo de 1840 a 1858, no transcurre un solo año sin que se dicte alguna disposición sobre la organización del Tribunal, figurando entre las más interesantes la Ley de 16 de junio 1841 que acaba con los privilegios de los Tribunales de Navarra, quedando subordinados al Tribunal Supremo.

El Real Decreto de 5 de enero de 1844 crea en el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, las Juntas Gubernativas integradas cada una por el Presidente del Tribunal respectivo, los Presidentes de Sala y el Fiscal del Tribunal. Suprime asimismo esta disposición la rotación anual de los Magistrados de cada Sala, cubriéndose las vacantes que haya con Magistrados de nuevo destino.

Muchas de las disposiciones de esta época se encaminan a exaltar la Magistratura y a robustecer su prestigio respondiendo a este propósito la Real Orden de 20 de abril de 1844, por la que se crea el Gran Collar de la Justicia, con destino al Presidente del Tribunal Supremo, para su enaltecimiento y como distintivo de la más alta jerarquía judicial.

Un Real Decreto de 22 de octubre de 1853, crea los Secretarios de Gobierno de los Tribunales en sustitución de los Relatores de la Sala de Gobierno.

En 1854 por Real Decreto de 17 de enero se suprime la Sala de Indias ordenando repartir sus asuntos entre las otras dos Salas, pero fue inmediatamente restablecida hasta la Ley Provisional de 1870.

En 1863, se elevaron al Gobierno tres proyectos: el de reforma de la Casación Civil, en lo relativo al tramite de admisión del recurso; el de establecimiento del recurso de casación en lo Criminal y por ultimo el de reorganización del propio Tribunal Supremo, con un Presidente, cinco Vicepresidentes y treinta y un Magistrados divididos en cinco Salas: Sala de admisión en lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala Primera, Segunda y Tercera. Integran la Sala de Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Vicepresidentes y el Fiscal. Desaparecen en este último proyecto la Sala de Indias y se acumulan los cargos de Relatores y Escribanos en el de Secretarios de Sala.

Quedan recogidos estos proyectos en una Ley de 30 de abril de 1864 que dispuso que la Sala Primera se compusiera de dos Secciones, con un Presidente y ocho Magistrados cada una y la Sala de Indias integrada por un Presidente y seis Ministros con las mismas competencias anteriores.

La Ley de Bases de 11 de abril de 1868 autoriza al Gobierno a llevar adelante una reforma gradual de la Organización de los Tribunales, el Tribunal Supremo quedaría formado de la siguiente manera: Un Presidente, cuatro Presidentes de Sala, veintiséis Ministros, un Fiscal, un Teniente Fiscal y sus auxiliares.

Los gobiernos que siguieron a la Revolución de 1868, realizaron importantes reformas en la Administración de Justicia entre ellas:

El Decreto de 13 de octubre de 1868 que remite a la jurisdicción ordinaria del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos, creando una Sala para que entendiera de ellos y suprime la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, que era la que venia conociendo de ellos.

El Decreto-Ley de 6 de diciembre del mismo año, que suprime los fueros especiales devolviendo a la jurisdicción ordinaria las causas civiles y criminales que conocían los Tribunales eclesiásticos, y refunde en el Supremo el Tribunal de las Ordenes Militares, que mucho más adelante volvería a tener su propia jurisdicción, y acaba con los Tribunales de Comercio y Hacienda.

Coronando estas reformas fue aprobada la Ley Provisional de Organización de Tribunales de 15 de septiembre de 1870 en cuyo Título I, Capítulo V, dispone que el Tribunal Supremo esté integrado por un Presidente, cuatro Presidentes de Sala y veintiocho Magistrados. Habrá una Sala de Gobierno y cuatro de Justicia: Primera de lo Civil, Segunda de admisión de lo Criminal, Tercera de casación de lo Criminal y Cuarta de recursos contra la Administración Publica. Cada Sala tendrá su Presidente y siete Magistrados. En el Capítulo VI, Título VI, regula las competencias de las Salas que conocerán de las cuestiones de competencia, de los recursos de fuerza, de los recursos de queja y de los de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley. El Tribunal reunido en Pleno, en única instancia y en juicio oral y público conocerá de causas contra Ministros, Presidente de las Cortes, Presidente del Tribunal Supremo o los de Sala, Magistrados del Tribunal o de las Audiencias y Magistrados de Sala.

En 1875 por Ley de 20 de enero se volvió a confiar al Consejo de Estado la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que más adelante y por virtud de la Ley de 4 de abril de 1904 y Real Decreto de 8 de mayo siguiente volvió a encomendarse a este Tribunal Supremo.

Con la República, por Decreto de 6 de mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social.

La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina.

La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su artículo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

 Historia de la Sede

 El edificio actual sede del Tribunal Supremo de Justicia no fue la ubicación del mismo sino hasta 1878, año en que acogió este antiguo Convento de las Salesas, en sus instalaciones, al Tribunal Supremo junto a la Audiencia de Madrid, adaptándose a sus nuevas funciones.

El Convento de la Visitación de Nuestra Señora, conocido como Las Salesas Reales tiene su origen en una idea concebida por la Reina Doña Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI, de fundar un colegio residencia para la educación de doncellas nobles, regentado por la rama femenina de la Orden de San Francisco de Sales.

Siendo aprobada por el Rey Fernando su fundación el 6 de diciembre de 1746, se iniciaron en 1750 las obras bajo los planos y la dirección del arquitecto Francisco Carlier. Auxiliado del aparejador D. Francisco Mordillo, prosiguiéndose sin interrupción hasta el año 1758 su construcción, muy similar a la actual, con el mismo numero de plantas, dos grandes patios interiores y dos fachadas principales

Inaugurado el edificio y consagrada la Iglesia, se convirtió en un Convento que recibió a nobles religiosas y educandas y que incluyo entre sus muros una residencia palaciega para la Reina en previsión de una posible viudedad, acontecimiento que no sucedió, aunque si fue enterrada en la cripta de Las Salesas hasta que se labró su cenotafio definitivo.

El movimiento revolucionario que puso fin al reinado de Isabel II, dio al traste con esta institución docente ideada por Doña Bárbara de Braganza. Con la desamortización civil y eclesiástica se incautó el Estado de este edificio y por R.D. de 27 de octubre de 1870 se destinó el exconvento a Palacio de Justicia, por ser este local el más adecuado por condiciones y situación para albergar esta alta institución.

El 5 de mayo de 1915 el palacio quedó destruido por un incendio salvándose la Iglesia de Santa Bárbara y quedando solo utilizables para su reconstrucción los muros de carga, fachadas y travesías.

Para su reconstrucción se promovió, por el Estado, un concurso de proyectos, que tras ser declarado desierto, fue encargado a Joaquín Rojí López-Calvo, por Real Orden de enero de 1918. Las obras de reconstrucción comenzaron en 1921 y finalizaron en 1926, conservándose lo esencial del viejo Monasterio sin destruir su estructura interna de patios y galerías, inspirándose en el estilo dieciochesco del original.

El Palacio ocupa una manzana completa, compartida con la Iglesia de las Salesas Reales y limitada por la Plaza de la Villa de París y las calles Marques de la Ensenada, de Bárbara de Braganza y la de General Castaños. Consta de cinco plantas, articulándose el conjunto de la edificación en torno a dos grandes patios. La plantas de mayor nobleza y de mejor estado de conservación son la primera y la segunda, en las que galerías acristaladas alrededor de los patios, las diversas salas de visitas, despachos del Presidente del Tribunal Supremo, antigua Audiencia Provincial, Salón del Pleno, biblioteca, etc... Componen un conjunto de gran valor arquitectónico y artístico.

Respecto del exterior del edificio, la fachada principal se sitúa en la Plaza de la Villa de París por estar en ella la entrada al Tribunal Supremo y la gran escalera de honor, en el centro de esta fachada se dispuso un grupo de tres figuras que representan la Ley, en el centro la Equidad y el Derecho, y a ambos lados las estatuas sedantes, el Derecho Romano y el Derecho Civil.

La fachada más sencilla, la del lado sur, siendo la más larga, se desarrolla a lo largo de la calle Bárbara de Braganza, adornando su centro una especie de pabellón donde dos pilastras de sillería abrazan una inscripción que dice: "Fernando VI y María Bárbara erigieron y dedicaron en el año 1757 este lugar sagrado a la memoria de la Visitación de la bienaventurada María Isabel, para educar doncellas nobles en religión y tradición patria" y una lápida indicando la fecha de consagración del edificio: "Edificio consagrado el día 26 de septiembre".

La fachada del lado oeste, que corresponde al flanco de la iglesia, y asoma a la pequeña Plaza de las Salesas y al comienzo de la calle General Castaño, no ha sido modificada y conserva el diseño original de Francisco de Carlier.

Por ultimo la fachada de levante o de la Calle de Marques de la Ensenada obra de Joaquín Roji López-Calvo, apela a una clásica composición de cinco ejes, un cuerpo central, dos cuerpos extremos y dos cuerpos de enlace, rematada por una estatua sedente de la Ley, que sintoniza perfectamente con la obra de Carlier.

El actual Palacio de justicia ha sufrido numerosas reformas y rehabilitaciones en su interior para adaptarse a sus funciones como sede exclusiva del supremo órgano jurisdiccional, siempre con ánimo conservador de respeto a este patrimonio histórico, pero consiguiendo una sede moderna y funcional.

 

'Tribunal Supremo'

Garantías constitucionales del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación, a causa de posición equivalente como cabeza de uno de los tres Poderes del Estado.

En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de obediencia a las resoluciones judiciales firmes consagrado por la Constitución, en conjunción con el hecho de que la mayoría de las resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a recursos contra actos de los Tribunales inferiores.

Además, el Tribunal Supremo es el único que puede ordenar la detención de sus propios miembros y sólo él puede procesarlos y separarlos por responsabilidades civiles y penales en el desempeño de sus funciones.

Adicionalmente, el Consejo General del Poder Judicial también supervisa el funcionamiento del Tribunal Supremo, aunque todos los actos de este Consejo pueden ser anulados por el propio Tribunal Supremo en vía contencioso-administrativa.

Organización y funcionamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir, encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir, aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y auxilio a los otros dos grupos.

JURISPRUDENCIA

 'Tribunal Supremo'

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo se presenta a la ciudadanía en general en abierto, accesible para todos, incluyendo las resoluciones vaciadas de datos personales e información sensible. Con esta finalidad se ha procedido a eliminar los datos nominativos de las personas físicas partícipes en el proceso, siendo éstos sustituidos por otros nombres elegidos aleatoriamente.

Con su inclusión en el Portal Poder Judicial, los poderes públicos hacen un esfuerzo para facilitar el acceso a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el marco de la legislación sobre publicidad de las sentencias de dicho Tribunal, así como en el más general de transparencia en la sociedad de la información.

La estructura de la consulta para acceder a la información, que se explica a continuación con mayor detalle, se configura como un mínimo del que partir. El hecho de presentar a los ciudadanos en Internet este volumen de información Jurisprudencial, es un punto de partida, nunca una meta. La mejora progresiva de las prestaciones y la voluntad de servicio público en constante avance, presiden la actividad futura en el contexto de difusión de información en que estamos comprometidos. En este sentido, junto a la publicación inmediata de las nuevas sentencias que se vayan dictando, se realizará una labor intensiva de publicación de sentencias del periodo anterior a la fecha inicial de partida. Dentro de esta labor de difusión de información se procederá a la publicación de los autos dictados por el Tribunal.

El contenido de la Jurisprudencia se ha organizado del siguiente modo:

 1. Base de Datos con todas las sentencias. Las posibilidades de búsqueda de resoluciones son las siguientes:

Salas: civil, penal, contencioso administrativo, social, militar y especiales.
Tipo de documento: sentencias. (En un futuro se publicarán también los autos).
Ponente.
Número de recurso
Fecha


2. Últimas sentencias. Contiene las 50 últimas sentencias publicadas por cada Sala. Aparecen ordenadas por fecha, indicando los campos: ponente, número de recurso, fecha de sentencia y Sala. Al ser sentencias publicadas -y en su consecuencia, cargadas en el sistema- no serán necesariamente equivalentes a últimas fechas, pues el criterio es el de su publicación. Desde esta descripción inicial es posible acceder tanto al texto íntegro de la sentencia como al campo de descriptores de la misma. Desde la pantalla de consulta, se puede navegar hacia las últimas sentencias de las demás Salas.

3. Actualidad. En el apartado actualidad, están incluidas las sentencias que por su interés social relevante y por formar parte del debate público, merecen ser destacadas en un momento determinado.

Estructura y competencias del Tribunal Supremo

PRESIDENCIA:

El presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley, siendo la duración del cargo de un periodo de cinco años. Sus funciones se encuentran definidas en el Articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:

  • Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

  • Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.

  • Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.

  • Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.

  • Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.

  • Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.

  • Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

  • Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  • Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.

  • Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al Artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  • Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.

  • Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.

  • Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.

  • Las demás previstas en la Ley.

SALA DE GOBIERNO:

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo estará constituida por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Salas y por un número de Magistrados igual al de estos.

Los miembros electivos se renovarán en su totalidad cada cinco años, su elección se realiza mediante procedimiento regulado en el Articulo 151 Ley Orgánica del Poder Judicial:

La elección de miembros de las Salas de gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

  • La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

  • Las candidaturas podrán incluir uno o varios candidatos, junto con su correspondiente sustituto, hasta un número igual al de puestos a cubrir, y bastará para que puedan ser presentadas que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores o por una asociación profesional legalmente constituida. Las candidaturas serán abiertas, y los electores podrán votar a tantos candidatos y a otros tantos suplentes como plazas a cubrir.

  • Resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos.

Las Atribuciones de la Sala de gobierno son:

La Sala de Gobierno, desempeñará la función de gobierno, y en particular le compete:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.

  • Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y fijar de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.

  • Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados que puedan influir en el buen orden de los Tribunales o en la administración de Justicia.

  • Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los Magistrados de cada Sala.

  • Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de Magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.

  • Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  • Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.

  • Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.

  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La Memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.

  • Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.

  • Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran el Tribunal y darles posesión.

  • Impulsar y colaborar en la gestión económica en el Tribunal y, en general, cumplir las demás funciones que las Leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.

Funcionamiento de la Sala de gobierno y régimen de sus actos:

La Sala de gobierno se reunirá, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además, tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la administración de Justicia, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión. La convocatoria se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.

La Sala podrá constituirse por el Presidente y dos miembros para las actuaciones no decisorias de carácter formal, tales como la recepción de juramento o promesa o la toma de posesión de Jueces y Magistrados u otras de carácter análogo.

En los demás casos, para su válida constitución, se requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, que deberán ser citados personalmente con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la Ley para la abstención y recusación.

El Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.

El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El Ponente, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.

El Magistrado que disintiese de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimara procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.

El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes.

Los actos de las Salas de gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.

El Magistrado que disintiese de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimara procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.

El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

SECRETARIA DE GOBIERNO:

Existe en el Tribunal Supremo una Secretaria de Gobierno, integrada por Secretario y Vicesecretario de Gobierno, nombrados a propuesta de la Sala de Gobierno y entre los que se distribuyen los cometidos de Secretaría, y por los Oficiales, Auxiliares y Agentes asignado en plantilla.

El Secretario de Gobierno actúa con voz pero sin voto en la Sala de Gobierno, da cuenta de los asuntos que se llevan a Sala, está presente en su discusión y votación, redacta las actas con anotación de los asistentes e incorporación de todos los acuerdos adoptados, custodia el libro de actas y expide, en su caso, las certificaciones correspondientes.

Es a su vez Secretario del Tribunal de conflictos de jurisdicción, de las Salas de conflictos de competencia y de la Sala del art. 61 LOPJ.

La Secretaria de Gobierno tramita los Expedientes de personal y gubernativos, y asiste al Presidente en sus actuaciones de orden interno y en sus relaciones con otros órganos nacionales, comunitarios y extranjeros.

GABINETE TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

Creado por Real Decreto de 489/1985, de 2 de Abril, esta bajo dependencia directa del Presidente del Tribunal Supremo.

Está compuesto por Magistrados y Letrados. Uno de los Magistrados desempeñará su jefatura desde la que se desarrollan funciones de muy variada índole; asistencia y asesoramiento al Presidente del Tribunal Supremo, organización de actos institucionales y de eventos nacionales e internacionales en los que interviene el Tribunal Supremo y coordinación de los servicios comunes (Biblioteca, Archivo, Departamento de Informática, Registro, Oficina de Información, Oficina de Prensa, Reprografía, Servicio de Documentación).

Los restantes Magistrados y los Letrados ejercen labores de apoyo y asistencia técnica a las distintas Salas del Tribunal Supremo en sus funciones jurisdiccionales, especialmente en el trámite de admisión.

Los Magistrados del Gabinete técnico se nombrarán por el Consejo General del Poder Judicial, mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

LETRADOS DEL GABINETE TÉCNICO:

Serán nombrados por un periodo de tres años prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de gobierno del Tribunal Supremo.

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, BIBLIOTECA y DOCUMENTACIÓN:

ARCHIVO:

Su función es la recepción, tratamiento archivístico, custodia y servicio al usuario de la documentación transferida por los diferentes departamentos del Tribunal Supremo. De igual forma atiende las peticiones de información o documentación solicitadas por investigadores tanto nacionales como extranjeros debidamente autorizados. Dicho servicio viene propiciado tanto por la importancia de sus fondos históricos, como por la colección legislativa que se va estructurando con la recepción de los autos y sentencias dictados por las salas.

BIBLIOTECA:

Su función es la gestión del Fondo Bibliográfico de Monografías, préstamo de ejemplares, política de adquisición de libros y atención a los usuarios de la misma.

SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN:

Su función es la de atender las peticiones de documentación que realicen directamente los Magistrados del Tribunal Supremo, los del Gabinete Técnico, y los Letrados de este, así como la elaboración de los Cuadernos de Documentación, y junto con los servicios informáticos, la elaboración y mantenimiento de las Bases de datos de Jurisprudencia del Tribunal Supremo y su pagina Web. Gestión del Fondo Bibliográfico de Revistas, Repertorios y Bases de datos no gestionadas por el servicio informático.

OFICINA DE INFORMACIÓN:

Su objetivo es atender, personal y telefónicamente a los usuarios, ya sean particulares que son parte en los recursos, ya sean los profesionales que los representan o defienden, proporcionando la información que les ha sido solicitada.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA:

Su función es la gestión, actualización y modernización del sistema Informático, la formación del personal, mantenimiento y actualización de la base de datos de Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como de la conexión con otras bases de datos.

OFICINA DE PRENSA:

Se encarga de las relaciones del Tribunal Supremo con los medios de Comunicación, y difusión de la información emanada del Tribunal.

REGISTRO GENERAL:

Presentación de escritos o documentos dirigidos al Tribunal Supremo y coordinación de las entradas y salidas de los mismos a las distintas Salas que componen el Tribunal.

REPROGRAFÍA:

Funciones de encuadernación, fotocopias, montaje y diseño.

SALAS:

El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas, y en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

El Tribunal Supremo está integrado por cinco Salas, correspondientes a otros tantos ordenes jurisdiccionales, delimitados en función de su competencia objetiva material: La Sala Primera (Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo); la Sala Cuarta (social) y la Sala Quinta (Militar).

Cada una de ellas está compuesta por su Presidente y por el número de Magistrados que determine la Ley. Las distintas Salas podrán organizarse en Secciones, cuya composición y funcionamiento se establece anualmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Los Presidentes de Sala se nombrarán por un período de cinco años, entre Magistrados del Tribunal Supremo que cuentan con al menos tres años de servicios en la categoría, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En las distintas Salas del Tribunal Supremo, de cada cinco plazas de Magistrado, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la carrera judicial y la quinta, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio profesional.

SALA PRIMERA DE LO CIVIL:

'Tribunal Supremo'

Esta compuesta por el Presidente de Sala y once Magistrados, además de otros tres Magistrados suplentes.

La Sala Primera de lo Civil conoce de:

  • Los recursos de casación, actualmente y mientras dure el régimen transitorio, recurso extraordinario por infracción procesal, recurso de revisión y otros extraordinarios en materia civil.

  • Demandas de responsabilidad civil contra personas aforadas, Magistrados de la Audiencia Nacional o de Tribunales Superiores de Justicia, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, así como las causas, que en su caso determinen los Estatutos de autonomía.

  • Las peticiones de reconocimiento de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros -exequator-, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

  • Demandas sobre pretensión de declaración de error judicial respecto a órganos del orden civil.

SALA SEGUNDA DE LO PENAL:

Compuesta por su Presidente de Sala y quince Magistrados, además de otros siete Magistrados, entre eméritos y suplentes.

La Sala Segunda de lo Penal, conoce de:

  • De los recursos de casación por infracción de la Ley, por quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional contra:

  • Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia.

  • Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.

  • Los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, en los casos expresamente previstos en la Ley.

  • Del recurso de casación para unificación de doctrina previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  • Del recurso de revisión contra sentencias firmes en los casos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • De cualquier otro recurso extraordinario penal que pueda establecer la Ley.

  • De los recursos de queja contra el auto de no tener por preparado en recurso de casación

  • De las recusaciones contra los Magistrados de la propia Sala

  • De las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales que no tengan otro superior común.

  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas (especiales) seguidas contra las altas autoridades y demás personas aforadas que se enumeran en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas (especiales) contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia y Fiscales destinados en la Audiencia Nacional.

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO:

Está compuesta por el Presidente de Sala y 35 Magistrados, que actúan en Secciones -siete en la actualidad- cuya composición y atribuciones se determinan y hacen públicos anualmente por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, según criterios de especialización basados fundamentalmente en la entidad u órgano que haya dictado el acto o disposición impugnado en el proceso, y la materia sobre la que verse el litigio.

La Sala Tercera encabeza o culmina el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, al que corresponde conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo de las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación y el control de la actuación de los órganos constitucionales en materia organizativa y de gestión personal y patrimonial, así como de la actuación de la Administración Electoral.

Dentro de este ámbito competencial genérico, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo le corresponde conocer asuntos en única instancia, en casación y revisión. Así:

La Sala Tercera conoce en única instancia de los recursos que se deduzcan con relación a:

  • Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno

  • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos de las Instituciones Constitucionales competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

2.- Conocerá también de:

  • Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.

  • Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.

  • Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.- Asimismo conocerá de:

  • Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

  • Los recursos deducidos contra actos de las Juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Tercera actuará dividida en siete Secciones, de las cuales conocerá cada una de los siguientes asuntos, de conformidad con las reglas de reparto aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2002:

La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante el año 2003 del siguiente modo:

Regla primera.

Sección Primera:

1. Admisión de recursos de casación, casación en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad.

2. Recursos de queja.

3. Cuestiones de competencia.

Sección Segunda:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.

Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus organismos autónomos.

2. Recursos de casación y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.

3. Recursos de revisión [a salvo la competencia de la Sala especial del artículo 61 LOPJ).

4. Demandas de declaración de error judicial (con la misma salvedad anterior).

Sección Tercera:

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:

1. Hacienda.

2. Fomento.

3. Administraciones Públicas.

4. Economía.

5. Ciencia y Tecnología.

Sección Cuarta:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:

1. Asuntos Exteriores.

2. Defensa.

3. Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Sanidad y Consumo.

SALA CUARTA DE LO SOCIAL:

Está compuesta por el Presidente de Sala y por doce Magistrados.

Su competencia funcional se refiere fundamentalmente a los siguientes recursos y cuestiones:

1. Los recursos de casación ordinaria frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2. Los recursos de casación para la unificación de la doctrina frente a las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de los Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, cuando sean contradictorias entre sí o con otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en supuestos iguales.

3. Los recursos de revisión, queja y las cuestiones de competencia que se susciten en su ámbito jurisdiccional.

4. De la Instrucción de Incidentes de recusación contra el Presidente o uno o más Magistrados de la propia Sala.

SALA QUINTA DE LO MILITAR:

Esta compuesta por el Presidente de Sala y siete Magistrados. Fue creada por la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y constituye el punto de unión de la jurisdicción ordinaria y militar. Tiene una composición diferenciada del resto de las Salas del Alto Tribunal, ya que, de sus ocho componentes, cuatro pertenecen a la Carrera Judicial -siendo nombrados según las reglas ordinarias de provisión de vacantes en el Tribunal Supremo-, mientras que los cuatro restantes son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre una terna de miembros del Cuerpo Jurídico Militar que presenta el Ministerio de Defensa.

La Sala Quinta tiene un ámbito competencial definido por el propio ámbito de competencia de la Jurisdicción Militar, y por tanto conoce de los litigios relativos al Derecho Sancionador Militar, con competencias penales y administrativo-disciplinarias.

Concretamente, la Sala Quinta conoce:

1. De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.

2. De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la jurisdicción militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, cualquiera que sea la situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.

3. De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

4. De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministerio de Defensa, incluso las extraordinarias.

6. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorias, y no pertenezcan a la propia Sala.

7. De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita su Ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central.

8. De las pretensiones de declaración de error de los órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 61.5º de la Ley Orgánica Poder Judicial.

SALAS ESPECIALES:

Sala de Conflictos de Jurisdicción entre los juzgados o tribunales ordinarios y militares (Art.39 LOPJ):

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional o de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.

El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

Sala de Conflictos de Competencia entre Juzgados o Tribunales de Distinto Orden Jurisdiccional (Art.42 LOPJ):

Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo, estableciendo el Art.43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.

El artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear el conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional, estableciéndose en los artículos 45 a 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el concreto procedimiento a seguir en relación con los referidos conflictos de competencia.

Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

2. De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala, o de uno o más Magistrados de cada Sala.

3. De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5. Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6. De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso Administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración (Art.38 LOPJ):

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por cinco vocales, de los cuales dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.

El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.

También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.

Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

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Idioma: castellano
País: España

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