Educación y Pedagogía


Transtorno Específico del Lenguaje


'Transtorno Específico del Lenguaje'

- Casablanca, 10 de septiembre de 2004-

ÍNDICE

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Sin lugar a dudas, un punto fundamental al momento de comprender las peculiaridades del Trastorno Específico del Lenguaje, se da en función del círculo al que se circunscribe y específicamente cuál es la situación en nuestro país. En consecuencia, al momento de plantearse cuál es el actual escenario, caemos, inexorablemente, en el circuito legal que condiciona y rige su rehabilitación y / o tratamiento.

En la actualidad, siguiendo la teoría de la precocidad del tratamiento, se han generado un número importante de Escuelas de Lenguaje, cuyo objetivo hace referencia a la necesidad de suplir las necesidades educativas especiales de los niños con TEL. A su vez, esto ha requerido innegablemente de una legislación adecuada que asegure y garantice el tratamiento correcto, eficaz y directamente estructurado en beneficio de los menores.

A su vez, dicha legislación, ha estado bajo la jurisdicción de determinados decretos, reformas y contra reformas en búsqueda de un perfeccionamiento constante que supla, por una parte, las necesidades específicas que se van presentando a lo largo del tiempo. Con este panorama, llegamos a lo que corresponde al decreto 1300, legislación actual que se mantiene desde el 30 de diciembre de 2002 y hasta la actualidad, que derogó a los Decretos Supremos Exentos de Educación Nºs 192 y 822 de 1997.

El Decreto 1300 pretende reformar de forma gradual a las escuelas de lenguaje, implementándose a partir del año 2003, contando con planes y programas específicos para niños portadores de TEL, siendo aplicable tanto a Escuelas especiales de lenguaje como escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

CONCEPTOS GENERALES

Definición y especificaciones terminológicas

El trastorno específico del lenguaje corresponde a una limitación significativa en la capacidad del lenguaje que sufren algunos niños, sin que existan factores condicionantes que provoquen la limitación (pérdida auditiva, daño cerebral, baja inteligencia, déficit motores). Ni es debida esta condición a otros factores socio ambientales (pobreza del imputa, condiciones de vida extremas, privación afectiva).

Por otra parte, la característica de “específico” ha hecho que este trastorno sea probablemente el que más nombres ha recibido por la comunidad científica desde finales del siglo pasado. Se le ha denominado “afasia congénita”, “audiomudez”, “afasia evolutiva”, “síndrome afasoideo”, “afasia evolutiva expresiva”, “afasia evolutiva receptivo - expresiva”, “disfasias”. Con el tiempo este sin número de denominaciones han sido dejadas de lado por su directa connotación neurológica, las cuales no tendrían una directa relación con el trastorno en sí.

Con el pasar de los años, la patología a recibido un sin número de otras denominaciones como “retraso del lenguaje”, “lenguaje desviado”, “trastorno del lenguaje”, “lenguaje retrasado”, “trastorno evolutivo del lenguaje”, “deterioro evolutivo del lenguaje”, “déficit específico del lenguaje” y “trastorno específico del lenguaje”. Cada una de ellas intentando poner de relieve el carácter que se ha considerado nuclear.

Con todo esto, se han ido descartando las diferentes definiciones hasta alcanzar al denominado “Trastorno Específico del Lenguaje”, a causa de su empleo mayoritario en los diversos estudios que se publican, así como por la intención implícita en su uso respecto a la neutralidad adoptada con relación a su origen, ya que hasta la fecha se mantiene más el desconocimiento que la certeza alrededor de este punto

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)

Sin lugar a dudas, uno de los puntos en mayor discusión con respecto a esta definición corresponde a su característica de “Específico”. En primer lugar, no se puede aceptar que una función de un organismo se deteriore o no se desarrolle adecuadamente sin causa alguna. A su vez, algunos autores consideran que el lenguaje es una capacidad muy modularizada que depende para su funcionamiento de estructuras cerebrales especialmente diseñadas para dicha actividad. Dichas estructuras permitirían el establecimiento de determinados subsistemas especializados en el procesamiento (recepción y programación) de la información según una única y determinada dimensión del lenguaje (fonología, sintaxis, etc). Por consiguiente un TEL implicaría una disfunción total o parcial de uno o varios subsistemas, y en consecuencia se produciría una alteración específica en el procesamiento del lenguaje y no en otras estructuras no relacionadas con el lenguaje

Sin embargo, esta teoría deja de explicar muchos fenómenos acaecidos en los niños con TEL y es incompatible con el hecho de que la mayoría de estos individuos presentan dificultades en uno o varios ámbitos además del lenguaje. A su vez, se ha comprobado la existencia de déficit perceptivos muy sutiles en la mayor parte de los casos (Leonard, 1998; Leonard y Bortolini, 1998). Por otra parte, también se ha explicado como causa del TEL a un funcionamiento deficiente de la memoria de corto plazo o memoria fonológica, en su versión lingüística, con deficiencias o retrasos cognitivos generales, que negarían no sólo la especificidad del trastorno, sino también su propia existencia.

No obstante, aunque se acepte la existencia de factores causales no exclusivos del lenguaje y relacionados con otras actividades, es evidente que es el lenguaje la conducta que se altera de una manera más notable, en una magnitud mucho mayor que las otras, y esa alteración es de importancia decisiva para el desarrollo posterior de una gran cantidad de funciones cognitivas. Con todo esto, la mayoría de los autores se inclinan por considerar la existencia del TEL sólo si se dan una serie de condiciones entre las que se encuentran la ausencia de déficit sensoriales o intelectuales.

DECRETO 1300

1. Ingreso

El ingreso a las Escuelas especiales de lenguaje o, en su defecto a un proyecto de integración, será determinado por una evaluación de TEL realizada por un Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaria Regional Ministerial de Educación. A su vez, dicho ingreso podrá producirse sólo durante el primer semestre y hasta el 31 de agosto de cada año.

Para la evaluación Fonoaudiológica podrán aplicarse las siguientes pruebas normadas:

  • Lenguaje comprensivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, TECAL.

  • Lenguaje expresivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, TEPROSIF.

  • Podrán utilizarse además y como complemento a las pruebas anteriores otras pruebas válidas y confiables.

2. Clasificación clínica del trastorno

Para el diagnóstico del Trastorno Específico del Lenguaje a aquellos individuos con un inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral, no explicado por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, trastornos psicopatológicos, por deprivación socioafectiva ni lesiones, o disfunciones cerebrales. Una de las principales reformas que incluye el decreto 1300, es en función de este punto, en donde se clasifica a los TEL en:

2.1 TEL Expresivos: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de las obtenidas por las normas del desarrollo del lenguaje receptivo. Se puede manifestar a través de síntomas como errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastornos mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.

2.2 TEL Mixto: Puntuaciones tras evaluaciones del lenguaje expresivo quedan por debajo de lo esperado para la edad del menor. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales. Las dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

3. 1 Trastornos incluidos en las escuelas de lenguaje

Sólo podrán asistir a Escuelas Especiales de Lenguaje menores portadores de un Trastorno Específico del Lenguaje, según la clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM IV

De forma excepcional se podrán incluir menores de entre 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje de acuerdo con la Escala Evaluativa del Desarrollo Psicomotor del Control del Niño Sano correspondiente y / o menores con fisura palatina mayores de 3 años portadores de TEL a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.

3. 2 Trastornos no incluidos en las escuelas de lenguaje

  • Portadores de fisuras palatinas no tratadas.

  • Trastornos del habla

  • Trastornos de la comunicación secundarios a:

    • Deficiencia mental

    • Hipoacusia

    • Sordera

    • Parálisis cerebral

    • Alteraciones graves de la relación y comunicación que alteren la adaptación social, el comportamiento y desarrollo individual o alteraciones de la voz.

4. La Atención Pedagógica

El trabajo pedagógico se orientará sobre la base pedagógica de la Educación Parvularia y de los programas derivados de la Educación Básica, según corresponda. Además estas bases educativas, junto a sus contenidos pueden y deben ser adecuados según las necesidades individuales del menor. En función de lo anteriormente expuesto, las adecuaciones al Plan General y Específico se producirán bajo el consenso del Gabinete Técnico.

Por otra parte, la evaluación del progreso individual se producirá según las diversas modificaciones que pueden haberse producido en la base curricular y de forma trimestral, por todos los involucrados en la rehabilitación del menor y de forma colaborativa, pensando en una posible modificación a las bases de ser necesario, todo esto considerando de forma directa a la familia involucrada.

5. Los Niveles de Escolaridad

Particularmente, el decreto 1300 formula y divide al plan de estudio en un Plan General, que incluye las adecuaciones curriculares, y un Plan Especifico, que pretenda el tratamiento de las diversas alteraciones a nivel del Lenguaje, junto a sus necesidades de aprendizaje derribadas del Trastorno Especifico de Lenguaje.

Al interior del decreto, se indica que los niños sobre 3 años con trastorno específico del lenguaje, independiente del tipo de trastorno serán atendidos de forma cronológica de acuerdo a:

Nivel

Edad

Nivel Medio Mayor

3 años - 3 años 11 meses

Nivel Transición I

4 años - 4 años 11 meses

Nivel Transición II

5 años - 5 años 11 meses

Particularmente los niños de 2 a 2,11 años ingresarán al Nivel Medio Menor, o en su defecto, si no se cuenta con el número mínimo para formar este grupo, se integrarán al Nivel Medio Mayor.

Excepcionalmente se podrán modificar hasta un año la pertenencia a un determinado nivel, en función de un posible inicio tardío de la escolaridad y a la problemática de estos alumnos.

6. Número de Alumnos y Carga Horaria

En decreto 1300, estipula un determinado número de alumnos, junto a una determinada carga horaria que se formula de la siguiente manera:

6.1 Número de alumnos

Niveles

Nº de Alumnos máximo

Medio Mayor, Transición I y Transición II

15 alumnos

Transición II de Ed. Parvularia y Básicos Integrados

8 alumnos

6.2 Carga Horaria

Medio Mayor

Transición I

Transición II

Plan General (horas pedagógicas)

18

18

16

Plan Específico (horas pedagógicas)

4

4

6

TOTAL (horas pedagógicas)

22

22

22

Las horas pedagógicas corresponden a 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases.

Particularmente la atención Fonoaudiológica se realizará en sesiones individuales o grupales (hasta 3 niños) con duración de 30 minutos. El resto será atendido por el profesor a cargo. Dicha atención deberá ser de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos.

A su vez, los alumnos que cursen cualquier curso de la Enseñanza Básica o el Segundo Nivel de Transición en un establecimiento de Educación Regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar. El Segundo nivel de transición, deberá cumplir con un plan específico de 6 horas y el Nivel educación básica con uno de 9 horas

7. Egreso

El egreso de los alumnos, de las diversas Escuelas de Lenguaje, deberá ser anual y con el consentimiento del Gabinete Técnico. Para dicho egreso, el menor deberá haber superado su trastorno específico del lenguaje o, en su defecto, la promoción a educación regular. Dicho egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a la síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas. Un punto fundamental en este punto se refiere a la extensa participación de la familia sobre este.

8. Otras Clarificaciones

a) La atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva de acuerdo a lo siguiente:

  • Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una universidad.

  • Los fonoaudiólogos deberán poseer titulo profesional en la especialidad respectiva.

b) Será responsabilidad del profesor especialista

  • Evaluación de ingreso

  • Formulación de plan educativo

  • Asesoramiento a docentes de educación regular

  • Apoyo a padre y gestión familiar

  • Participación en consejos.

C) Será responsabilidad del Fonoaudiólogo

  • Evaluación de ingreso

  • Participación en la formulación del plan educativo

  • Asesoramiento a profesor especialista y docentes de educación regular

  • Apoyo a padre y gestión familiar

  • Participación en consejos

  • Participación en reuniones del gabinete técnico.

CRÍTICAS

Con el objetivo de brindarles una mayor calidad educativa a los infantes portadores de TEL, y que considere directamente los aspectos deficitarios de su comunicación, han surgido las denominadas Escuelas de Leguaje, como vía de apoyo para el tratamiento y la fomentación del desarrollo de dicha capacidad.

Como ya se ha mencionado, estas instituciones se encuentran normadas con el claro objetivo de desarrollar los aspectos específicos del lenguaje que se encuentran deficitarios, o en su defecto, que no se han desarrollado aún. Con esto, se aprobó el Decreto 1300, que rige planes y programas educativos para alumnos de las Escuelas de Lenguaje, como las Escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

En general, como cualquier reforma presenta, al momento de ser puesto en práctica determinadas carencias y fortalezas. Por tal motivo, se presentó como necesaria y fundamental la creación de una crítica constructiva, que ponga en claro y a la luz pública la discusión de determinados puntos con los cuales si bien no existe una oposición total, requieren, a ojos del autor ser revisadas, y en su defecto replanteadas, con la finalidad de desarrollar un mejor y más adecuado tratamiento para los menores miembros de las Escuelas de Lenguaje y / o con integración

1.1. Trastornos no atendidos en la Escuela Especial De Lenguaje

A su vez, una de las primeras dificultades o problemáticas referentes al decreto en vigencia corresponde a aquellos trastornos que no son atendidos en la Escuela de lenguaje, entendiendo por estos (artículo 8):

  • Portadores de fisuras palatinas no tratadas.

  • Trastornos del habla

  • Trastornos de la comunicación secundarios a: deficiencia mental, hipoacusia, sordera, parálisis cerebral, graves alteraciones de la relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y desarrollo individual o alteraciones de la voz.

Esta reforma, viene en oposición al anterior sistema legal, el decreto 192, donde se podían incluir en las escuelas de lenguaje a: Trastorno Primario del Lenguaje, Trastorno Secundario: Adquiridos o del Desarrollo; Trastornos del Habla: Dislalia y/o Espasmofemia.

Esto se explicaría porque el área de intervención de las Escuelas de Lenguaje, serían exclusivamente para los trastornos específicos del Lenguaje. En función de lo anterior, en los casos ya especificados, la rehabilitación debería ser garantizada por medio del Sistema de Salud u otras instituciones y no por una escuela de lenguaje. Esto conlleva al cuestionamiento en los casos en donde la patología causal del trastorno de lenguaje no resulta lo suficientemente severa o si corresponde a una secuela o cuando la inteligibilidad del habla se presenta tan alterada que resulta fundamental el tratamiento constante que puede ser ofrecido al interior de la escuela de lenguaje

1.2. La evaluación Fonoaudiológica

Por otra parte, también vemos regido por el decreto el ingreso, permanencia y alta de los menores en una Escuela Especial de Trastornos de la Comunicación (art. 10):

a) Ingreso:

El ingreso a una escuela especial de lenguaje o a un proyecto de integración será determinado por una evaluación de TEL realizada por un Fonoaudiólogo. Para la evaluación Fonoaudiológica podrán aplicarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:

  • Lenguaje comprensivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR y TECAL.

  • Lenguaje expresivo: SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR y TEPROSIF.

  • Como complemento a las pruebas anteriores se podrá usar otras pruebas válidas y confiables.

Ahora bien, podemos apreciar que se ha delimitado a un determinado número de herramientas de evaluación al Fonoaudiólogo. Esto trae consigo un sentimiento restrictivo y de merma en la utilización de otras pruebas evaluativas tanto estructuradas como no estructuradas. Es necesario admitir la mayor cercanía de estos test normalizados a la realidad nacional, pero en determinadas ocasiones estos no son un fiel representante de la condición de los diversos menores.

b) Egreso:

  • El egreso de los alumnos de las Escuelas de Lenguaje deberá ser anual y consensuado en trabajo de Gabinete Técnico.

  • Los criterios de egreso son los siguientes: haber superado el TEL, promoción a educación regular.

  • El egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.

  • La familia debe ser parte del proceso de toma de decisiones acerca del egreso.

En este punto, podemos indicar que se propone el egreso por promoción regular: “Si el alumno aún requiere de apoyo especializado, éste deberá darse en la escuela básica con el correspondiente Proyecto de Integración Escolar”. Por una parte resulta lógica tal postura, pero queda la duda, de sí el niño no ingresara por diversos motivos a una escuela con un Plan de Integración o a alguna otra institución como los Servicios de Salud. En estos casos vemos un niño el cual queda con su tratamiento en el limbo y que bien pudiera ser atendido en la Escuela de Lenguaje, sirviendo así como red de apoyo a la educación del mismo.

A su vez, un aspecto discutible del egreso, se produce si se llegara a considerar que lo mejor para el niño es su permanencia en una Escuela de Lenguaje en forma posterior a su posible promoción a educación regular. Esto porque si bien se considera a la familia en esta decisión, pero en contadas ocasiones y lamentablemente, la realidad del menor no resulta muy esperanzadora al ingresar a este nuevo sistema de educación. Lamentablemente dentro del decreto no existe ningún punto que asegure regule los casos en que la promoción a la educación regular no sea la mejor opción para el menor y que asegure de alguna forma su mejor porvenir educativo.

1.3. Clasificación de los TEL

Por una parte, y haciendo referencia al decreto 192 de 1997, debemos señalar que en este se establecían como diagnósticos fonoaudiológicos para el ingreso a las Escuelas de Trastornos de la Comunicación aquellos pertenecientes a la clasificación de Ingram, que indica la supuesta “gravedad” del cuadro, dado por la cantidad de áreas afectadas del lenguaje. En el decreto 1300, como podemos ver, se cambia dicha clasificación diagnóstica a Trastornos Específicos del Lenguaje Expresivo y Mixto. Esta nueva clasificación tampoco limita al cuadro en grados de severidad, sino que simplemente expresa dónde se ubica la perturbación, lo cual genera que se agrupen en sistemas demasiado extensos, niños con característica comunicativas muy diferentes.

El problema se radica en que esta nueva clasificación no habla de una forma más particular de las distintas características del cuadro, ni tampoco de cuales aspectos se encuentran mayor o menormente conservados. Lo anterior trae como consecuencia la necesidad de un apartado que informe los resultados obtenidos de la evaluación antes de pensar en una posible Hipótesis Diagnóstica, que no se ve normado dentro del decreto en vigencia. Para más consultas remitirse al anexo sobre las diversas clasificaciones del Trastorno específico del Lenguaje.

1.4. Planes de Estudio

A su vez, al analizar al predecesor del decreto vigente, es decir el 192, una de las mayores modificaciones hace referencia a los distintos niveles educacionales.

a) Decreto 192

NIVEL

EDADES

PREBÁSICO 1,2,3,4

3 años a 7 años 11 meses

BÁSICO 1,2

7 años a 9 años 11 meses

PREBÁSICO Y BÁSICO ESPECÍFICO A, B

5 años a 11 años 11 meses

b) Decreto 1300

CURSO

EDADES

MEDIO MENOR

2 años - 2 años 11 meses

MEDIO MAYOR

3 años - 3 años 11 meses

TRANSICIÓN I

4 años - 4 años 11 meses

TRANSICIÓN II

5 años - 5 años 11 meses

Podemos apreciar que a diferencia del anterior sistema se limita la permanencia en la Escuela de Leguaje hasta antes del comienzo de la enseñanza básica común. Esto evitaría un desfase en el plan de estudio de los niños inmersos en la escuela de lenguaje que cursaban sus primeros años de educación básica en la Escuela de Lenguaje y donde muchos de estos no habían adquirido la lecto - escritura, retrasándolos en la escolaridad común.

A su vez, una de las características de esta nueva reforma es su basa en lo que corresponde a la precocidad del tratamiento, que exige y requiere de una adecuada identificación a temprana edad de un trastorno del lenguaje, por parte de los Servicios de Salud y específicamente del Control de Niño Sano. No podemos dejar de rescatar las características positivas que en si presenta esta perspectiva, que aminora las dificultades de la identificación tardía de una anomalía en la adquisición del lenguaje, y, por otro lado, una adecuada inmersión a la educación básica.

1.5. Del Fonoaudiólogo

Una de las dudas principales al analizar y revisar los sustentos legales que controlan a las Escuelas de Lenguaje corresponde a la poca o escasa especificación de cuál es el rol que le corresponde al especialista en Lenguaje, el Fonoaudiólogo. Se habla de que supuestamente este debería cumplir un rol preponderante en lo que es el Gabinete Técnico, pues se afirma que debe participar en las decisiones que este desarrolle pero no se específica el cómo y el cuándo. Su rol queda en el aire, pues se desconoce sí en decisiones de importancia como el egreso, ingreso y los planes generales de abordaje de los diversos niños, cual es el valor de su opinión.

Como punto cúlmine a esta reseña crítica y, a su vez a forma de conclusión queda sólo una misión por cumplir, una misión que lleva una gran cantidad de años en elaboración, la búsqueda incesante de una mejor y más apropiada legislación, que cumpla con los deseos de todos los profesionales involucrados y, por sobre todo, con un tratamiento acorde a las necesidades tanto individuales como generales de los niños portadores de TEL.

CONCLUSIÓN

Sin lugar a dudas, una de los principales aristas a la hora del correcto desempeño de la labor fonoaudiológica al interior de una escuela, hace referencia directa al sustento legal que legitimiza y asegura el correcto desenvolvimiento de los participes en la dicha educación.

A su vez, los diversos individuos que desempeñan un rol al interior de las Escuelas Especiales requieren una base legal que norme y, que a la vez, permita la correcta cobertura a todos los niños suscritos a dicha educación. Así mismo, resulta fundamental la parcialización y generalización del funcionamiento de las escuelas de lenguaje, para que así estas afronten de la misma forma (en teoría la más adecuada) a la patología a la cual pretenden rehabilitar.

No obstante, como cualquier reforma, necesita ser puesta a prueba para la identificación en el campo de las determinadas deficiencias que disminuyan la efectividad de la misma, lamentablemente y como puede presumirse el decreto en vigencia no es la excepción.

Con todo esto, queda en el tintero la solución de las diversas interrogantes que surgieron del análisis de los Planes y Programas de estudio para los alumnos con trastornos específicos del lenguaje. Ahora, depende de cada profesional reconocer y hacer saber las deficiencias que se presentan durante la puesta en marcha del decreto y, por sobre todo, informarlo a las autoridades pertinentes para la búsqueda de soluciones definitivas, junto a la búsqueda de soluciones momentáneas que permitan el correcto desenvolvimiento en la escuela de lenguaje en donde se desenvuelven.

BIBLIOGRAFÍA

  • “Cátedra de Trastornos y Terapia de los trastornos del Lenguaje”. Universidad de Valparaíso, 2003.

  • “Cátedra de Trastornos del Aprendizaje”. Universidad de Valparaíso, 2003.

  • Peña Casanova J. “Manual de Logopedia”. Editorial Masson, Barcelona 1994.

  • Rondal J., Seron X. “Trastornos del Lenguaje”. Editorial Paidos, Barcelona 1995.

  • ANEXOS: Clasificaciones

    Antes de explicar directamente la clasificación del TEL, resulta fundamental la distinción de las áreas de desarrollo del Lenguaje, en sus distintos niveles expresivo y comprensivo. Recordando, tenemos aquellos que hacen referencia a están relacionados a la Forma del lenguaje (la Fonética y Fonología y La Morfosintáxis) y, a su vez, al contenido (Semántica) y al uso (Pragmática).

    En función de lo anteriormente expuesto se han planteado gran diversidad de clasificaciones, los cuales diferencian según la “severidad” del cuadro o según las características específicas que se presentan. Es así como tenemos la clasificación de Ingram ( Trastornos grado I, II y III), de Rapin y Allen, (Trastornos de la vertiente expresiva, Trastornos de comprensión y expresión y de Trastornos del Proceso Central de tratamiento y de la formulación), y la ordenación de Conti- Ramsden (Trastorno expresivo, Trastorno Expresivo Receptivo y Trastorno Complejo), entre otras.

    En la actualidad, se maneja una nueva clasificación de los TEL, aquella expuesta en el Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM- IV, distinguiendo dos grandes grupos de TEL: los Expresivos y los Mixtos.

    1. DSM IV

    Se diagnostican como TEL a aquellos niños con un inicio tardío o un desarrollo lento de su lenguaje oral y que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, trastornos psicopatológicos, deprivación socio afectiva ni lesiones, o disfunciones cerebrales. A su vez se los divide en:

    TEL Expresivos: Puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. Este se puede manifestar en errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo. Estas dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social.

    TEL Mixto: Puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan por debajo de lo esperado para la edad del menor. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales. Estas dificultades interfieren con el rendimiento académico o comunicación social.

    2. Ingram

    Basándose en la clasificación de Ingram y con la experiencia de las investigaciones realizadas en la Escuela de Fonoaudiología de la Universidad de Chile, se clasifica semiológicamente a los TEL en:

    2.1 Niños con trastornos leves:

    • Presentan trastornos fonológicos

    • Estos trastornos fonológicos coexisten con problemas en la percepción y discriminación auditiva, especialmente en la verbal

    • Suelen presentan dificultades en las secuencias práxicas

    • Pueden presentar dislalias

    2.2 Niños con trastornos moderado:

    • La comprensión se presenta normal

    • Rendimiento expresivo claramente deficitario en lo morfosintáctico y fonológico

    • Desarrollo fonológico alterado

    • Déficit gramatical en lenguaje espontáneo y pruebas estructuradas

    2.3 Niños con trastornos severo:

    • Expresivo

      • Emisiones ininteligibles

      • Severo trastorno fonológico

      • Evidente trastorno gramatical (enunciados de una palabra)

      • Serias limitaciones semánticas

    • Percepción

      • Percepción y discriminación auditiva verbal alterada

      • Nivel gramatical descendido

      • Léxico básico disminuido

    • Sintomatología no verbal

      • Dificultades de memoria

      • Problemas en el procesamiento secuencial

      • Alteraciones de la psicomotricidad

      • Déficit en la atención y concentración

      • Juego simbólico menos desarrollado

    2.4 Niños con trastornos muy severo:

    • Trastorno pervasivos del desarrollo

    • Falta de desarrollo del habla

    • Audiomudez

    • Sordera central

    3. Rapin y Allen (1987, 1988)

    Estos autores clasificaron los trastornos del lenguaje incluyendo los trastornos generalizados del desarrollo. Posteriormente, redujeron el ámbito de los trastornos, pero no las categorías. Su objetivo era aportar datos para la formulación de hipótesis sobre los mecanismos neurales que podían estar en el origen de las distintas formas de TEL. Esta clasificación, con base clínica.

    Subtipo

    Descripción

    Trastornos de la vertiente expresiva

    Trastorno de la programación fonológica

    Cierta fluidez de producción, pero con articulación confusa (enunciados casi ininteligibles)

    Notable mejoría de calidad articulatoria en tareas de repetición de elementos aislados (sílabas, etc.)

    Comprensión normal o casi normal

    Dispraxia verbal

    Incapacidad masiva de fluencia

    Grave afectación de la articulación (hasta ausencia completa de habla)

    Enunciados de 1 o 2 palabras, que no mejoran en su realización articulatoria con la repetición

    Comprensión normal o próxima a lo normal

    Trastornos de comprensión y expresión

    Trastorno fonológico - Sintáctico

    Déficit mixto receptivo - expresivo

    Fluidez verbal perturbada

    Articulación del habla alterada

    Sintaxis deficiente: frases cortas, omisión de nexos y marcadores morfológicos, laboriosa formación secuencial de enunciados (frases ordenadas según el movimiento del pensamiento que las suscita)

    Comprensión mejor que expresión

    Variables de dificultad de comprensión: longitud del enunciado, complejidad estructural del enunciado, ambigüedad semántica, contextualización del enunciado, rapidez de emisión

    Agnosia Auditivo Verbal

    Sordera verbal

    Fluidez verbal perturbada

    Comprensión del lenguaje oral severamente afectada o ausente

    Expresión ausente o limitada a palabras sueltas

    Articulación gravemente alterada

    Comprensión normal de gestos

    Trastornos del proceso central de tratamiento y de la formulación

    Trastorno semántico - pragmático

    Desarrollo inicial del lenguaje más o menos normal

    Articulación normal o con ligeras dificultades

    Habla fluente, a menudo logorreica; puede emitir frases aprendidas de memoria

    Enunciados bien estructurados gramaticalmente

    Grandes dificultades de comprensión; puede haber una comprensión literal y / o responder más a una o dos palabras del enunciado del interlocutor

    Falta de adaptación del lenguaje al entorno interactivo: deficientes ajustes pragmáticos a la situación y / o al interlocutor, coherencia temática inestable, probable ecolalia o perseverancia

    Dispraxia léxico - sintáctico

    Habla fluente con pseudo tartamudeo ocasional por problemas de evocación

    Articulación normal o con ligeras dificultades

    Jerga fluente (en el niño pequeño)

    Sintaxis perturbada: formulación compleja dificultosa, interrupciones, perífrasis, y reformulaciones, orden secuencial dificultoso, utilización incorrecta de marcadores morfológicos, frecuencia de muletillas

    Comprensión normal de palabras sueltas

    Deficiente comprensión de enunciados

    Facultad de Medicina

    Carrera de Fonoaudiología

    Escuela Especial “Humberto Moath”

    Portales 167. Fono 742280

    I. Municipalidad de Casablanca

    Seminario:

    “Decreto 1300, Planes y Programa de estudio para alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje”




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    Enviado por:Erick
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