Derecho
Transplantes de órganos en España
Indice
Introducción
Los trasplantes de órganos han pasado de ser un problema moral negativo a ser algo positivo y bueno, reflejo de la solidaridad humana. No obstante, en los últimos tiempos, se han levantado voces en la Unión Europea reclamando una legislación clara y contundente, al quedar al descubierto que niños de los llamados países “deprimidos” son traídos a Europa para la obtención de órganos.
Nuestro país tiene regulados la extracción y trasplante de órganos desde el año 1979, a través de diferentes leyes que se han ido modificando para adecuarse a los tiempos y a las mejoras sanitarias.
La estricta aplicación de toda esta legislación debería garantizar los derechos, tanto del donante como del receptor, dejando asegurado de este modo el respeto a la persona, a la vez que hace pensar que sería improbable, casi imposible, que se dieran situaciones de vulneración de intimidad, de discriminación en el tratamiento, de tráfico de órganos, de compensaciones económicas, etc...
Toda persona mayor de 18 años, legalmente capaz, es un potencial donante de órganos y puede hacer uso de este principio humanitario universal. De acuerdo a lo establecido en la ley, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse a través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la extracción de órganos (corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y / o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y la piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y / o investigación.
Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud, tanto nacional, como provincial o municipal. Sin embargo, la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos para que, llegado el momento, ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida. Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento.
Antecedentes legales
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Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos
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REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
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RESOLUCION de 27 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, sobre la organización Nacional de Trasplantes y los laboratorios de diagnóstico de histocompatibilidad (BOE núm. 158, de 2 de julio de 1980).
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REAL DECRETO 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.
La creciente utilización clínica de tejidos de origen humano aconsejan establecer una normativa específica para los mismos, en aplicación de las disposiciones legales que luego se mencionan, con respeto a los principios que regulan las actividades de obtención y trasplante de órganos, adaptación a los avances técnicos y científicos producidos en la materia y previsión de los controles sistemáticos de los procesos que se suceden desde su obtención hasta su implantación, con el propósito de evitar riesgos de transmisión de enfermedades, facilitar la utilización terapéutica y determinar los requisitos de los centros, servicios, establecimientos y actividades relacionados con los mismos.
La ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, establece, los requisitos necesarios para la obtención de órganos de donantes vivos y para la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos.
El artículo 40.8 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda a la administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autonómicas, "la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos".
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en sus artículos 40 y 108 c), 3ª y disposición adicional primera, hace también referencia a la utilización terapéutica de los tejidos humanos, a la necesidad de que procedan de donantes identificados y sean obtenidos en centros autorizados, a la adopción de las medidas precisas para impedir la transmisión de enfermedades y al control de la importación y exportación, Además, encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo coordinar la adecuada disponibilidad y los intercambios de tejidos humanos y sus componentes y derivados necesarios para la asistencia sanitaria.
Actualmente, está en vigor el REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de diciembre ( BOE 3/2000 de 4-01-2000, páginas 179-190.), por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
En la elaboración de este Real Decreto se ha tenido en cuenta la Recomendación R 94, de 14 de marzo de 1994, sobre Bancos de Tejidos Humanos, adoptada por el Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa, así como las aportaciones, observaciones y sugerencias de numerosos expertos, centros, entidades. corporaciones y sociedades científicas y otros organismos cualificados relacionados con la materia que se regula. Asimismo, el proyecto se sometió a la consideración del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El trasplante de órganos
Principios generales
La conservación, extracción y trasplante de órganos se realizarán exclusivamente para fines terapéuticos
Es obligada la gratuidad y confidencialidad tanto por lo que respecta al donante del órgano, como al receptor del mismo.
Este tipo de intervenciones se realizarán en Centros Sanitarios autorizados, es decir dotados de medios materiales y humanos adecuados a tal fin.
Las Autoridades Sanitarias promoverán la información y educación de la población en materia de donación y trasplantes, los beneficios que suponen para las personas que los necesitan, así como de las condiciones, requisitos y garantías que este procedimiento supone.
La promoción de la donación u obtención de órganos o tejidos humanos se realizará siempre de forma general y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo promoverán la formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con estas actividades.
Objetivos
Facilitar la obtención de órganos viables, es decir útiles o utilizables para su posterior trasplante.
Proteger los derechos y bienes individuales, llegando a una armonización de los intereses en conflicto.
Creación de un marco legal, dentro del cual los profesionales sanitarios podrán desenvolverse con seguridad y sin dificultades mediante unas pautas claras y concretas.
Donantes
A) Requisitos para la obtención de órganos procedentes de donantes vivos:
Ser mayor de 18 años y con plenas facultades físicas y psíquicas. Estado de salud que habrá de ser acreditado por un médico distinto al que realice la extracción.
Que el órgano a extraes sea compatible con la vida del donante y que su capacidad funcional no disminuya gravemente.
Que el donante haya recibido información de las consecuencias de su decisión y otorgue su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, debiendo expresar su consentimiento de manera escrita ante el Juez encargado del registro Civil de la localidad de que se trate.
Que el destino del órgano extraído sea un trasplante a una persona para mejorar su calidad de vida.
Que en cualquier instante antes de la intervención el donante pueda revocar su consentimiento, sin que la revocación esté sujeta a requisito alguno.
Entre la donación y la extracción han de transcurrir por lo menos 24 horas, al objeto de que el donante actúe con total convencimiento.
La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante y no se aprecie que se altere el libre consentimiento del donante. Será necesario un informe preceptivo del Comité de Ética del hospital trasplantador.
La extracción de órganos procedentes de donantes vivos sólo podrá realizarse en los centros sanitarios expresamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las condiciones y requisitos que deberán reunir dichos centros son las que se señalan en el presente Real Decreto en vigor.
Deberá facilitarse al donante vivo asistencia sanitaria para su restablecimiento.
B) Requisitos para la obtención de órganos de fallecidos
A efectos legales, todas las personas fallecidas se considerarán como donantes, salvo que hubiesen dejado constancia expresa de su oposición. Es decir toda persona es susceptible de ser donante.
En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil.
En todos los Centros autorizados existirá en el servicio de admisión, un registro especial donde se dejará constancia de la oposición expresa a que después de su fallecimiento se realice la extracción de órganos de su cuerpo: el libro de registro de Declaraciones de Voluntad o bien en la historia clínica. También se tendrá en cuenta el examen de documentación y pertenencias que el difunto llevase consigo.
Debe haber un diagnóstico y certificación de muerte de una persona, que se basará en la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (muerte por parada cardiorrespiratoria) o de las funciones encefálicas (muerte encefálica). Los criterios diagnósticos de muerte encefálica y de muerte por parada cardiorrespiratoria están recogidos en el Anexo I del Real Decreto 2070/1999 de 30 de diciembre.
Posteriormente se establecerá un periodo de observación, el cual debe valorarse individualmente, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la lesión causante, así como las pruebas instrumentales realizadas.
Para la certificación de muerte y la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que deben figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan.
4. En los casos de muerte accidental así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción de órganos deberá recabarse la autorización del Juez que corresponda, el cual previo informe del Médico Forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales.
Receptores
El equipo médico encargado de trasplantar un órgano, dará su consentimiento si concurren estas circunstancias:
Que el trasplante mejore sustancialmente las condiciones de vida del receptor.
Que se hayan efectuado los estudios inmunológicos del donante y receptor.
Que el receptor o sus representantes legales reciban información detallada por parte del equipo médico, sobre la operación y los riesgos y probabilidades de éxito de la misma.
Que el receptor dé su consentimiento por escrito.
Transporte de órganos humanos
El transporte de órganos desde el centro donde se realiza la extracción hasta el centro trasplantador se debe efectuar en las condiciones y medios de transporte adecuados, según las características del órgano en cuestión, acompañándose siempre de:
1.º Un etiquetado exterior en el que figure:
a) Organo: Tipo de órgano humano
b) Procedencia y destino del órgano: instituciones involucradas con el nombre de los responsables del envío y la recepción, sus direcciones y teléfonos de contacto
c). Día y hora de salida del hospital extractor
2.º La documentación obligatoria :
a) Informe sobre las características del órgano y soluciones de preservación.
b) Informe sobre las características del donante y relación de las pruebas o estudios realizados y sus resultados.
Entrada y salida de órganos humanos de España para trasplante
Con el objeto de evitar el tráfico ilegal de órganos para o desde nuestro país, la entrada o salida de órganos humanos de España para trasplante tendrá que ser autorizada por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, correspondiendo a la Organización Nacional de Trasplantes el ejercicio de esta competencia, rigiéndose por los siguientes criterios:
Entrada de órganos humanos en España
La Organización Nacional de Trasplantes admitirá la entrada de órganos humanos en España, siempre que ésta se efectúe a través de la conexión con una organización de intercambio de órganos legalmente reconocida en su país de origen. Además, deberá verificarse que el órgano reúne las garantías éticas y sanitarias exigibles en España y que se cumplen las siguientes condiciones:
a) El órgano proviene de un donante fallecido.
b) Existe receptor adecuado en España.
c) Se dispone de un informe del centro extractor extranjero donde constan los estudios efectuados al donante necesarios para demostrar la validez del órgano y la ausencia de enfermedades transmisibles susceptibles de constituir un riesgo para el receptor.
Salida de órganos humanos de España
La Organización Nacional de Trasplantes admitirá la salida de órganos humanos de nuestro país siempre que ésta se efectúe a través de la conexión con una organización de intercambio de órganos legalmente reconocida en el país de destino, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El órgano proviene de un donante fallecido.
b) No existe receptor adecuado en España.
c) Existe un receptor adecuado en el país de destino.
Aplicación del REAL DECRETO 2070/1999
A continuación aplicaremos el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre (BOE 3/2000 de 04-01-2000, pág. 179-190) a varias noticias extraídas de diferentes periódicos nacionales.
Como dicho Real Decreto entró en vigor el 5 de Enero de 2000, hemos seleccionado noticias a partir de esa fecha, con el fin de poder aplicarles la nueva legislación.
En el Capítulo III, Artículo 10.5 del Real Decreto 2070/1999, se establece que “ En los casos de muerte accidental así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción de órganos deberá recabarse la autorización del Juez que corresponda, el cual previo informe del Médico Forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales.”, sin embargo, en este caso, al ser el fallecido practicante de la religión islámica, para la cual la donación de órganos va en contra de sus principios éticos, se tiene en cuenta el Capítulo III, Artículo 10.1 a), que expresa que para la realización de un trasplante de una persona fallecida es necesario: “Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos.”.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta el Artículo 9 del Código Civil, recogido en el Capítulo IV de las Normas de Derecho Internacional Privado: "la ley personal correspondiente a las personas física es la determinada por su nacionalidad" se considera que la práctica de dicha religión, junto con el hecho de no ser ciudadano español, es una testimonio vital por el que el fallecido expresa su negativa a ser donante de órganos.
La Voz de Galicia
Viernes, 25 de Mayo de 2001
HOY | |
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:: | Un riñón permanece dos días a subasta en una «web» española |
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Esta noticia, va en contra totalmente del espíritu de “voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y anonimato, de forma que no sea posible obtener compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de ninguna parte del cuerpo humano.” en el que se basa la Legislación Española sobre donación de órganos humanos, recogidos en el Artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las normas y principios recogidos en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, y que refiere la Ley actual que deben respetarse en el capítulo I, Artículo 2: Normas y principios generales del Real Decreto 2070/1999.
Al haber realizado la oferta por medio de una página web de subastas española, la Organización Nacional de Trasplantes ha podido actuar, solicitando la retirada del anuncio y denunciando el carácter ilegal y delictivo de la oferta, recogido en el Título VIII: Delitos contra las personas, Capítulo V, Artículo 428 del Código Penal que dice: “Las penas (...) se impondrán en sus respectivos casos aún cuando mediare consentimiento del lesionado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el consentimiento libre y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, (...), salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, (...).”
Sin embargo y tal como se recoge en el artículo, la Legislación Española es muy estricta en cuanto a los requisitos necesarios para la extracción de órganos en los centros sanitarios, estando recogida ésta en el Capítulo III, Artículo 11: “ Centros de extracción de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades”, por lo que llevar a cabo la extracción del órgano subastado en nuestro país sería cuanto menos dificultoso, lo que no le hubiese impedido de haberse realizado la subasta proceder a la intervención en otro país con leyes mas permisivas o indulgentes.
Jueves, 8 de noviembre de 2001
En este artículo, se habla de cómo se lleva a cabo el cumplimiento del Artículo 6 del Capítulo II del Real Decreto 2070/1999 sobre la educación y formación de la población en el ámbito de la donación de órganos.
Como dicho Artículo cita en su párrafo 1: ” Las Autoridades Sanitarias promoverán la información y educación de la población en materia de donación y trasplantes, los beneficios que suponen para las personas que los necesitan, así como de las condiciones, requisitos y garantías que este procedimiento supone.”
También se pone en práctica el Artículo 7, referente a la promoción y publicidad de la donación de órganos, en su párrafo 2: “La promoción y publicidad de los centros y actividades a los que se refiere este Real Decreto estarán sometidas a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes conforme establece el artículo 30.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (...) Se entenderá por Administración Sanitaria competente la de la correspondiente Comunidad Autónoma donde radica el centro y la de la Administración General del Estado cuando las actividades de promoción o publicidad superen dicho ámbito. como el artículo cita, la Consejería de Sanidad es la encargada de poner en marcha el proyecto, sin embargo es la Oficina Regional de Trasplantes de Organos, la que lo lleva a cabo.
viernes 17 de enero de 2003
La imagen, la religión y las dudas sobre la muerte, principales causas para no ser donante
Los médicos advierten cierta ignorancia de los familiares acerca del sentido de las donaciones para trasplantes
Los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana han realizado cerca de 2.500 trasplantes en los últimos siete años. Pero pese a ser la autonomía en la que mayor número de operaciones de este tipo se realizan, sigue existiendo un significativo número de negativas a la hora de donar órganos. Los equipos de coordinación de trasplante de algunos de los principales centros han confirmado que los motivos que alegan los familiares van desde la negativa expresa del fallecido hasta considerar la muerte cerebral un coma. La imagen y la religión están tomando protagonismo.
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R. Peiró - Valencia.-
El centro de referencia de la sanidad pública valenciana, el hospital La Fe de Valencia, es un buen ejemplo de la dinámica que se sigue en el campo de los trasplantes. Así desde el departamento que los coordina se confirma la tendencia que ya apuntó el último estudio de la Consellería de Sanidad en 1994 y que daba como principales motivos de las negativas a ser donantes, el desconocimiento del deseo del donante, seguida por la incomprensión de la muerte cerebral y los problemas con la imagen del cadáver ¬en multitud de ceremonias de velatorio el cadáver del fallecido está parcialmente visible y trasplantes como el de pulmón pueden llegar a desfigurar el cuerpo¬ en último lugar. Sin embargo, en los últimos años este último argumento parece haber tomado más relevancia y junto a él aparecen los motivos religiosos. Según explican desde el hospital Doctor Pesset de Valencia el miedo al más allá, «a no saber qué ocurre» frena un poco la intención de los familiares.
Para aquellos afectados que en un primer momento muestran su oposición a legar los órganos de sus seres queridos escudándose en estos motivos, los equipos médicos reciben una formación específica continuada. Cursos, no tanto para convencerles, sino para informar a los familiares y allegados acerca del procedimiento y hacerles entender los beneficios que esta acción supone para otras personas.Pese o gracias a ello, las negativas a la donación suponen un once por ciento en, por ejemplo, el hospital General de Alicante, donde también confirman la tendencia y la jerarquía de estos motivos. No obstante, la comunidad sigue a la cabeza de la autonomías más solidarias en este sentido.
Un proceso escrupuloso
Cualquier persona que en vida no se haya manifestado en contra, es potencialmente un donante de órganos, sin límite de edad. El principal requisito para llevar adelante el trasplante es que el fallecimiento del donante ¬cese de forma irreversible sus funciones cardiorrespiratorias o encefálicas¬ se produzca en el hospital, en una UCI o SAMU para poder realizar todas las pruebas y conservar adecuadamente los órganos.
La Consellería de Sanidad insiste periódicamente en que lo único que debe hacer la persona que desee ser donante es comunicar la decisión a su familia o allegados, ya que serán ellos los primeros en ser consultados. «Cabe esperar finalmente ¬avisan¬ que ellos respeten su voluntad», aunque «es evidente que trabajar sobre la negativa familiar utilizando todas las estrategias posibles, sin incomodar, disminuye considerablemente la pérdida de órganos». Según los últimos datos, la donación suele ser espontánea en más de un diez por ciento de los casos mientras que en más de un 50 por ciento de las ocasiones se consiguió el sí en un primer abordamiento.
Como se recoge en el Real Decreto 2070/1999, en el Capítulo III, Artículo 10 de la extracción de órganos de fallecidos, condiciones y requisitos, párrafo 1,a), para realizar la extracción de un órgano para trasplante a una persona fallecida, es necesario “Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos.”.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, el fallecido no ha dejado expresada su voluntad en este tema; legalmente, en estos caso, el fallecido es un potencial donante, no obstante y según el párrafo 1,b) del mismo Artículo, es necesario recabar: “Información sobre si el interesado hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones que los mismos hayan podido realizar en el Libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o en la historia clínica.(...)” Y además: “Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar a los familiares presentes en el centro sanitario información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.” Por lo que la exclusiva negativa de los familiares, no puede legalmente impedir la donación de órganos y menos si el fallecido ha dejado su voluntad expresa de ser donante.
A pesar de la ley, es la familia la que tiene habitualmente la última palabra.
Este último artículo habla de la aprobación del Real Decreto 2070/1999, del que hemos tratado en este trabajo.
Como recoge el artículo, las principales novedades de este Real Decreto son:
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La prohibición de peticiones públicas de órganos para un trasplante.
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Garantiza la confidencialidad de los datos de donantes y receptores.
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Abarca la posibilidad de realizar trasplantes de partes de órganos, así como de cualquier órgano que pueda ser trasplantado.
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Establece los requisitos que deben cumplir los hospitales para llevar a cabo este tipo de intervenciones.
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Prohibe la publicidad para conseguir la donación para una persona o centro sanitario concreto
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Prohibe el pago o remuneración por un órgano.
Bibliografía
Jiménez Orantes, Montse “ Legislación/Derecho sanitario. Introducción al Derecho” Editorial Jims S.A. 1ª Edición, 1993
Cabrera Forneiro, Jose. Fuertes Rocañin, Jose Carlos. Plumed Moreno, Calixto “Enfermería Legal” Editorial Libro del Año, Universidad Pontificia de Comillas. 1ª Edición, 1994
Becerra Sueiro, María Victoria “El reto de la formación en enfermería. Trasplantes y dilemas éticos” Instituto de ciencias da educación, Universidade de Santiago de Compostela. 1ª Edición, 2001
Gisbert Calabuig, Juan Antonio “Medicina Legal y Toxicología” Editorial Masson. 5ª Edición, 2000
Código Penal. Editorial Tecnos. Edición Actualizada Septiembre de 2001
Código Civil. Editorial Tecnos. Edición Actualizada Septiembre de 2001
REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. (BOE 3/2000 de 04-01-2000, pág. 179-190)
Legislación de los trasplantes de órganos
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Enviado por: | Haintzane |
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