Derecho


Trabajo y derecho del trabajo

UNIDAD N º I
EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO

PRIMERA PARTE:

EL TRABAJO :

Concepto

“ Es toda actividad lícita a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración”

Existe entre las prtes una relación de intercambio

art 4 de la LCT “ Constituye trabajo a los fines de esta ley , toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla , mediante una remuneración . El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”

Nociones Generales :

La LCT no regula todo tipo de trabajo, quedan fuera de su alcance el trabajo benévolo , el familiar y el trabajo autónomo , es decir, no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo aquellos trabajos en relación de dependencia

Trabajo benévolo: es aquel que se presta en forma desinteresada sin buscar el beneficio propio. Por ej: el trabajo realizado en una parroquia.

Trabajo familiar: el trabajo de los cónyuge respecto a sus hijos que esta bajo su patria potestad, tampoco puede celebrar contrato entre esposo, no puede existir contrato de trabajo entre padre e hijos siendo este menor de edad.

Trabajo autónomo: es retribuido pero no incluye la nota típica (es una subordinación jurídica donde la ley establece derecho al empleador que depende del estado) de la dependencia por que trabaja por su cuenta y riesgos. Su característica esencial es que no trabaja sometida a una organización ajena sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo y puede ganar mucho, poco, o nada no esta protegido por la LCT ni por ninguna otra norma de tipo laboral.

Diversos aspectos :

  • social : significa dar y hacer aportes a la comunidad , otorga un cierto status dentro de una comunidad.
  • Económico : porque da la posibilidad de obtener una compensación económica , constituye uno de los factores de producción .
  • Humano: satisface sus necesidades y las del grupo familiar.
  • Normativo : influye en las normas, en especial cuando hay un trabajador y un empleador , es decir una relación de dependencia .

Clases :

C

L

A

S

I

F

I

C

A

C

I

O

N



  1. Trabajo autónomo : trabaja a cuenta propia sin someterse a organización ajena

es retribuido pero no incluye la nota típica (es una subordinación jurídica donde la ley establece derecho al empleador que depende del estado) de la dependencia por que trabaja por su cuenta y riesgos. Su característica esencial es que no trabaja sometida a una organización ajena sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo y puede ganar mucho, poco, o nada no esta protegido por la LCT ni por ninguna otra norma de tipo laboral. A Cuenta propia.

  1. Trabajo dependiente: tarea o actividad que realiza una persona a favor de otra , llamado empleador , dentro de los límites del contrato de trabajo .

Es aquel que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación respecto de otro empleador (persona física o empresa) que requiere de sus servicios.

El trabajador dependiente se caracteriza por:

  • Ser una persona física
  • Trabajar en una organización ajena, sometido alas directivas o instrucciones que se les impartes
  • Trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige no asume riesgo económicos
  • Estar protegido por la constitución y la legislación de fondo.

La dependencia es solo una forma de relación jurídica.

La subordinación es el determinante para establecer si existe trabajo dependientes como y en que condiciones se la efectúa esta se da en un triple sentido:

  • Jurídico: surge del contrato e trabajo en sí, es el marco jurídico
  • Técnico: directivas del empleador para el desarrollo de la actividad
  • C

    L

    A

    S

    I

    F.


    Económico: el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración , no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario .
  1. Trabajo público : en la relación laboral aparece como una de las partes el estado en la figura del empleador ( nación, provincia o municipio) . Está fuera de la órbita del derecho de trabajo . Se rige por el Estatuto de los trabajadores público .

  2. Trabajo privado : en la relación laboral contratan dos particulares , sin la intervención del estado , es este tipo de relación la que protege el derecho de trabajo

Política social :

Noción :

Puede definirse ésta como el arte de "solucionar las deficiencias sociales". Debe fundarse en una ciencia que permita apreciar, a través de los distintos indicadores, el grado de desarrollo o subdesarrollo de una comunidad.

Como toda política, opera o actúa teniendo en cuenta:

  1. un objetivo (en el caso, la desaparición o reducción de las diferencias que marginan a algunos -personas y grupos-, impidiéndole el acceso a los bienes sociales, culturales, económicos);
  2. una realidad de la cual "se parte",
  3. medios disponibles que deben ser utilizados en forma coherente, estableciendo los cursos de acción y su ritmo, a fin de alcanzar aquel logro en un plazo y costo determinados.

Objeto :

la política social que persigue un aumento de los bienes y servicios que se ponen a disposición de la comunidad tiene en cuenta este hecho, que es fundamental para lograr la erradicación de la pobreza o la mejora de los niveles de vida, y también el de facilitar su distribución.

Por lo tanto, su objetivo no se satisface con sólo conseguir "más"; exige al mismo tiempo que la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad acceda a ellos, a fin de satisfacer más y mejor sus indigencias.

Finalidad :

se logra mediante la promoción del desarrollo social. No sólo atiende a lo económico; comprende también un proceso de cambio de mentalidad, de condiciones de vida, hacia otras que se consideran preferibles por quienes integran la sociedad y deben ser a la vez protagonistas y beneficiarios de él.

Su contenido, por tanto, es vasto y variable. Trata de asegurar por una parte:

  1. una renta suficiente para los asalariados, autónomos, para hacer frente a sus necesidades reales o eventuales, personales y familiares;
  2. prevenir los riesgos profesionales
  3. promoción -a largo plazo- de un alto nivel de relaciones industriales, mediante la creación de organismos paritarios de colaboración y hasta de cogestión a nivel de la empresa y de la comunidad nacional
  4. asegurar a la familia el cumplimiento de su función de célula de la sociedad y
  5. creación de nuevas estructuras sociales que faciliten el desarrollo del hombre a través de la creación de un clima apropiado

En el desarrollo histórico pueden anotarse algunos "campos", propios de la política social, en que se han desplegado determinadas técnicas para lograr sus objetivos:

  1. asistencial Trata de encarar situaciones carenciales; a tal efecto presta una ayuda que permita acceder al goce del bien o servicio necesario. Sin embargo, no siempre persigue la capacitación del "indigente" para que por sus medios logre la solución de su problema. Se mantiene en el nivel de la ayuda más que en el de la promoción.
  2. defensa. En muchos casos, la situación de deficiencia se debe a una falta de capacidad para lograr un cierto equilibrio en la relación de cambio, por lo cual una de las partes abusa de su situación. A este fin, la política social utiliza determinados mecanismos para asegurar -mediante la defensa del más débil-el libre juego de la justicia conmutativa: que ni una ni otra parte, como consecuencia del intercambio, pueda enriquecerse a expensas de la otra. Esa, precisamente, es la función que ha cumplido el derecho del trabajo, que tiende a garantizar a los hombres y grupos el ejercicio de sus derechos.
  3. protección. Frente a situaciones de desigualdad que se presentan a causa de la convivencia, en algunas etapas de la vida se produce más de lo que se consume o viceversa. Por lo tanto, para evitar situaciones que puedan suscitarse como consecuencia lógica del ciclo de la vida y sus alternativas -enfermedades, etc.-, se requiere que quienes se hallen en la plenitud y madurez, ahorren a fin de prever lo que ocurrirá en su vejez y en las situaciones de desgracia, en las que la falta de ingresos provoca consecuencias no sólo de orden económico, sino también social y moral.

Formación del derecho del trabajo

En la historia del trabajo humano cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables cuyo punto de inflexión esta dado por el surgimiento del movimiento social y económica denomina“ revolución industrial” .

Etapas:

  • Preindustrial, abarca desde las prestaciones rudimentarias de la roma clásica hasta la aparición de los primeros emprendimiento industriales en el siglo XVIII.
  • Industrial, se incluye todas las formas de prestaciones laborales que han aparecido durante la revolución industrial.
  • Pos industrial, es la época actual en la que vivimos.

En la republica Argentina la legislación del trabajo hizo su aparición como en casi todos los ordenamientos con medidas protectoras:

  • con la limitación de la jornada de labor ,
  • la regulación del trabajo de mujeres y los niños,
  • la fijación de los descansos,
  • la protección contra los accidentes de trabajo
  • la regulación del salario vital y de una sistema rudimentario de pensiones y jubilaciones.

Los primeros cuerpos normativos dictado en Argentina en materia laboral son :

  • 1904. se envió al congreso nacional el primer proyecto de ley de trabajo que se redacto en nuestro país cuyo actor fue Joaquín V. González
  • 1905. fue sancionada la ley 4611 que fue la primera ley de trabajo que prohibió la labor los días domingo.
  • 1907. fue sancionada la ley 5291 que regularía el trabajo de mujeres y niños
  • 1914. fue dictada la ley 9511 que regularía la inembargabilidad de los bienes del trabajador
  • 1915. se dictó la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo
  • 1921. fue dictada la ley 11127 que regulaba las normas de seguridad industrial
  • 1934. fue sancionada la ley 11729 que hasta 1973 fue la norma regulatoria de las relaciones de trabajo

El departamento nacional de trabajo, fue creado en 1912 fue unos de los primeros de su tipos por lo que nuestro país fue unos de los primeros en contar con una oficina estatal, especialmente dedicada en tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales. En 1940 comenzaron a surgir los primeros estatutos especiales destacándose,

  • el estatuto del bancario
  • el de los trabajadores a domicilios.

Después de la revolución del 4 de junio de 1943 se comenzó una nueva etapa en las transformaciones en la legislación y las relaciones laborales en nuestro país a partir de la implementación desde el ámbito oficial de una concepción social por la cual el derecho del trabajo y de la seguridad social comienza a ser entendido como los elementos fundamentales para lograr el desarrollo y la justicia social.

Se propicia la constitución y el fortalecimiento de los sindicatos, concebido como factores inmejorables de transformación social y de dignificación de las condiciones laborales de los trabajadores.

El departamento nacional de trabajo adquirió rango de secretaria de estado – secretaria de Trabajo y Previsión- que fue el antecedente inmediato del actual ministerio de trabajo, luego se crearon los tribunales de trabajo con la tarea de solucionar los conflictos entre empleados y trabajadores.

De esta manera se fueron consagrando por primera vez los conceptos de estabilidad en el empleo, vacaciones legales pagadas, salario mínimo y vital y sueldo anual complementario en la forma de aguinaldo o salario mensual del año.

En la reforma constitucional de 1949 hizo que el derecho del trabajo alcance su rango constitucional al incorporar:

los derecho al trabajo

  • la retribución justa
  • la capacitación del trabajador
  • las condiciones digna de trabajo
  • el cuidado de la salud
  • el bienestar personal y familiar del trabajador
  • a la seguridad social
  • al progreso económico y a la agremiación

Aunque fue suprimida al producirse el golpe de estado en 1955 en 1957 se produjo una nueva reforma ala carta magna incorporándose el art. 14 bis que consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los derecho proveniente de la seguridad social.

SEGUNDA PARTE

El derecho del trabajo :

Concepto :

“conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo remunerado y subordinado entre el trabajador y el empleador ya sea en las relaciones individuales y colectivas”

Habla de una estructura tridimensional:

  • norma: ¿qué?
  • Conducta humana: ¿para quien?
  • Finalidad : ¿para que? ( objetivos) , en el derecho del trabajo el bien común . Proteger a la parte mas débil, el trabajador .

Sujetos del derecho del trabajo :

  • Trabajador : que siempre debe ser una persona física, definido por el art 4 de LCT.
  • Empleador: puede ser una persona jurídica .

Naturaleza jurídica:

Se trata de un derecho privado limitado por el orden público laboral , puesto que es una parte de derecho privado integrado por normas de orden público .

Fines :

Su finalidad es la de proteger al trabajador se constituye como un medio para igualar la relación entre empleadores y trabajadores.

La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, por ello se pretende crear un orden , que facilite el ejercicio de su actividad con plena dignidad y con respeto hacia su persona ..

La regulación específica dispone, fijando limites al ejercicio de la facultad atribuida al empleador y confiriendo al trabajador derechos insustituibles e inderogables , que constituirán la pauta mínima de su relación de trabajo .

Tipos de relaciones laborales :

  • Relaciones individuales : se ocupa de las relaciones de los sujetos igualmente considerados, el trabajador y el empleadores.
  • Relaciones colectivas : regulas las relaciones de los sujetos colectivos por un lado la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y por el otro lado los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales) y también la de ellos con el estado

Partes integrantes del derecho de rabajo: Art 14 bis CN

Parte del derecho individual del trabajo :


se estudian las relaciones del empleador con c/ u de sus trabajadores

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador :
  • condiciones dignas y equitativas de labor ,
  • jornada limitada ,
  • descanso y vacaciones pagados,
  • retribución justa,
  • salario mínimo vital móvil,
  • igual remuneración por igual tarea ,
  • participación en las ganancias de las empresas , con control de la producción y colaboración en la dirección ,
  • protección contra el despido arbitrario ,
  • estabilidad del empleo público ,
  • organización sindical libre y democrática , reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Derecho colectivo de trabajo :

Garantías a los trabajadores, como asociarse a gremios.


Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo , recurrir a la conciliación y al arbitraje , el derecho de huelga .Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo

Derecho de la seguridad social:


protección a las relaciones de trabajo, sistema jubilatorio y grupo familiar


El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social , que tendrá carácter de integral e irrenunciable .En especial , la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica , administradas por los interesados con participación del estado , sin que pueda existir superposición de aportes , jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia , la defensa del bien de familia , la compensación económica familiar y el acceso a una vida digna”

Distinción con otras ramas del derecho :

El derecho laboral se vincula con otras ramas del derecho :

Derecho civil

Derecho comercial

Se suple con estos derechos en casos de lagunas.

Derechos humanos

Sociología

Que explica por ejemplo la importancia de la empresa, los sindicatos, la huelga y las relaciones colectivas.

Economía

medicina

En ellas se basó para limitar la jornada de trabajo , fijar vacaciones, descansos semanales , medidas preventivas contra accidentes y enfermedades.

Psicología

Análisis del trabajo y gusto del trabajado

Ergonomía

Busca la adaptación del hombre al trabajo y su medio para aumentar el rendimiento

Ingeniería

Estudia el ámbito de trabajo , ruidos, máquinas y elementos de seguridad.

Principios generales del derecho del trabajo

Concepto :

“ son pautas superiores emanadas de la conciencia social que fundamentan el orden jurídico y orientan la juez o interprete de la norma . Son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico–laboral , y su fin último es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse , durante el desarrollo y hasta el momento de extinción del vinculo laboral.”

Funciones :

FUNCIONES


normativa


unificadora

interpretativa

informativa



Preserva la unidad sistemática del derecho y tiende a evitar que tanto el legislador al sancionar la ley como al juez al interpretarla se aparten del sistema

Como es un instrumento técnico para cubrir una laguna, integra el derecho actuando como fuente supletoria .

Art 11 LCT

Artículo 11. - Principios de interpretación y aplicación de la ley.
Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.



Fija reglas de orientación al juez o interprete de la norma en las controversias .

Ilustra al legislador y delimita su actuar conforme a pautas superiores , orientando a quien debe sancionar.



Enumeración :

  • Principio Protectorio . Se expresa en tres reglas:

    • In dubio pro operario

    • Aplicación de la norma mas favorable
    • Condición mas beneficiosa .
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos
  • Principio de continuidad de la relación laboral
  • Principio de la primacía de la realidad .
  • Principio de buena fe
  • Principio de equidad

Desarrollo:

PRINCIPIO PROTECTORIO :

Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana , hace cumplir el art 14 bis CN “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador ..”

Sistema de tres reglas:

  • Regla in dubio pro operario: art 9 LCT “principio de la norma mas favorable para el trabajador: ... Si la duda recayere en la interpretación o alcance de la ley los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador”.

Mayoritariamente se entiende que esta regla no es aplicable en el caso de valoración de la prueba en litigio judicial , ya que en caso de duda el juez debe seguir investigando hasta alcanzar la certeza .

  • Regla de la norma mas favorable : en estos casos la duda no recae sobre la interpretación , sino sobre la aplicación de una norma a un caso concreto , cuando dos o mas normas sean aplicables a una misma situación jurídica . El juez debe inclinarse por aquella mas favorable al trabajador aunque sea de jerarquía inferior. ( art 9 y 8 L CT)
  • Regla de la condición mas beneficiosa : se dispone que cuando una situación anterior se mas beneficiosa para el trabajador se la debe respetar. Las condiciones de trabajo individualmente pactadas por las partes no pueden ser modificadas para el futuro en perjuicio del trabajador , aun cuando surjan de un convenio colectivo homologado art 7 LCT “las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales , convenciones colectivas de trabajo laudos con fuerza de tales o que resulten contrarias a las mismas “ art 13 LCT dispone “ las cláusulas del CT que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por estas”

PRINCIPIO IRRENUNCIABILIDAD:

Renunciar : abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral.

Irrenunciabilidad : imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio . Las normas del derecho del trabajo por ser de orden público son irrenunciables , a tal punto que si se renuncia , dicho abandono será considerado nulo.

“ los derechos que surgen de la normas imperativas son indisponible y por lo tanto irrenunciables , no pueden ser negociados por el trabajador ni aún a titulo oneroso . En cambio los derecho que surgen de las normas no imperativas también son irrenunciables pero son disponible a titulo oneroso”

excepciones al principio de irrenunciabilidad :

  • conciliación :consiste en un acuerdo entre el trabajador y el empleador , es una forma de finalizar las controversias , procesalmente se le otorga al juez la facultad y el deber de intentar un acuerdo en el que las partes renunciarán mutuamente a los derechos o interese de c/ u . Ej. Horas extras .
  • renuncia al empleo : art 240 LCT “la extinción del CT por renuncia del trabajador, medie o no preaviso ,como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado , cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo”
  • prescripción de la acción : es una forma extinción de la acción por el transcurso del tiempo , en el derecho del trabajo la inactividad o desinterés , produce la extinción de la acción , este término es de 2 años art ( 256 LCT) .

La suspensión de la prescripción se produce cuando se constituye en mora al deudor en forma fehaciente tiene efecto durante 1 año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción ( art 3986 CC) .

  • caducidad : es la perdida del derecho por el transcurso del plazo legal, si el trabajador dentro del plazo determinado no ejerce su derecho este se extingue y pierde la posibilidad de ejecutar en el futuro el reclamo pertinente .

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD :

Estable que cuando existan dudas sobre la continuidad o no del CT o respecto de su duración , se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado .

Reglas :

  • conservación del empleo: en caso de dudas se resuelve a favor de la continuidad del contrato (art 10 LCT)
  • preferencia de los contratos por tiempo indeterminado: por la expectativa de que el contrato subsista.
  • Novación:

    • Novación subjetiva: permite el cambio de sujetos , en la ley laboral el trabajador no puede ser modificado.

    • Novación objetiva: la ley admite la posibilidad de que se produzcan cambio en el objeto del contrato de trabajo .
  • Interpretar interrupciones del contrato como si fueren suspensiones : la ley permite a través de este principio que se de una interrupción del contrato y no la suspensión del mismo .( ej embarazo, enfermedad, realización de deportes ,etc)

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:

Tiene importancia en materia de fraude ( art 14 LCT) otorga prioridad a los hechos , es decir a lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes pretendan darle o hayan convenido .

PRINCIPIO DE BUENA FE :

Comprende el deber de actuar con fidelidad y de adoptar conductas adecuadas en el cumplimento de las obligaciones y se aplica durante toda la relación laboral (art 63 LCT)

PRINCIPIO DE EQUIDAD:

Justicia al caso concreto, consagrado en el art 11 LCT .

Fuentes :

Formas de producción por medio del cual se crean las normas jurídicas . Son productoras directas de normas y reglas jurídicas.

Enumeración : art 1 LCT

  • Por esta ley
  • Por las leyes o estatutos profesionales
  • Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales
  • Por la voluntad de las partes
  • Por los usos y costumbres

Clasificación

Por su alcance

GENERALES

ESPECIALES



Tiene un alcance amplio y abarca a la generalidad de los trabajadores ( ej LCT)

Tienen un alcance reducido y están dirigidas a un conjunto determinado de personas ( ej Estatuto profesional)



Por su relación con el derecho del trabajo



FUENTES PROPIAS

FUENTES CLASICAS


Art 14 bis

CN


Convenios colectivos de trabajo


Regulada por la ley 14250, es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas o la representación de los empleadores.

Dentro del contrato de trabajo



Derecho colectivo



Seguridad social



Objeto

Tratados con naciones extranjeras



Fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional :respecto de los sujetos comprendidos en una actividad , oficio o empresa

Los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho interno



Tipos de TI



obligatoriedad

Los referidos a D Humanos con = jerarquía a la CN



Tanto para los firmante como para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación



Los demás T concluidos con otras naciones y los Concordatos con la Santa Sede jerarquía > a la ley < a la CN.



Naturaleza J.



Mixta, ya que su forma de celebración tiene “cuerpo” de contrato (es un acuerdo de voluntades), pero por su alcance y homologación tiene “ alma” de ley

Leyes y sus regulaciones



LCT



Decretos reglamentarios



Estatutos profesionales

Resoluciones administrativas



Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión .ej de actividad(construcción) de profesión (médicos) ,de especialidad (viajantes), de arte u oficio (peluqueros)

Leyes y estatutos profesionales



Laudos arbítrales obligatorios y voluntarios

Jurisprudencia



Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consiste en la participación de un tercero voluntariamente elegido por las partes (árbitro) a fin de que dictamine sobre un desacuerdo .

Conforma los fallos judiciales, especialmente los emanados de los TSJ



Usos y costumbres


Los convenios y recomendaciones de la OIT

Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo , se utilizan en forma supletoria , ej mejoran las condiciones de trabajo



OIT: entidad internacional multisectorial



Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional



Los convenios



Fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros .



Las recomendaciones



Establecen mecanismos uniformes de validez universal para llevar a la acción las medidas a adoptar y orientar a los estados miembros en la preparación de la legislación laboral.



Reglamentos de empresas



Son los llamados acuerdos internos de empresas o reglamentos de taller , mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar, mediante un ordenamiento escrito, la prestación laboral y las cuestiones referidas a la conducta del personal en el trabajo , estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad



Usos de empresas


Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal , es similar al reglamento de empresas ,con la diferencia es que las condiciones de prestación laboral no están fijadas de forma escrita.



El contenido del contrato puede ser regulado por las partes siempre y cuando no vulneren el orden público ni el principio de irrenunciabilidad



Voluntad de las partes


Autonomía: Se habla de una autonomía científica, didáctica y legislativa . lo cual le permite resolver de manera propia el objeto de la materia .Es decir se basa en si mismo, tiene además doctrina propia y se ha generado también jurisprudencia propia, sin perjuicio de estar en relación con otras ramas del derecho, como el civil, el comercial, el constitucional, etc.

Codificación :La ley de contrato de trabajo constituye el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo y rige todo lo concerniente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el país o en el exterior mientras se ejecute en nuestro territorio.

Los primeros cuerpos normativos dictado en Argentina en materia laboral son :

  • 1904. se envió al congreso nacional el primer proyecto de ley de trabajo que se redacto en nuestro país cuyo actor fue Joaquín V. González
  • 1905. fue sancionada la ley 4611 que fue la primera ley de trabajo que prohibió la labor los días domingo.
  • 1907. fue sancionada la ley 5291 que regularía el trabajo de mujeres y niños
  • 1914. fue dictada la ley 9511 que regularía la inembargabilidad de los bienes del trabajador
  • 1915. se dictó la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo
  • 1921. fue dictada la ley 11127 que regulaba las normas de seguridad industrial
  • 1934. fue sancionada la ley 11729 que hasta 1973 fue la norma regulatoria de las relaciones de trabajo

Orden publico

General

laboral :

Económico: fraude y simulación

Esta siempre referido a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos , dependiendo de las circunstancias sociales y económicas .

Estas normas no pueden ser dejadas sin efecto por los particulares , ni modificarlas, son irrenunciables , imperativa y de Interpretación estricta

El trabajador es la parte mas débil en las relaciones del trabajo, mientra los empleadores tienen los recurso suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores solo cuentan a la hora de negociar con su fuerza de trabajo. Así nace el principio protectorio enunciado en la LCT cuya esencia se observa en toda la ley y es la materialización de la protección legal consagrada en el art. 14 bis de la CN cuando dispone que el trabajador en sus diversas formas gozaran de la protección de las leyes.

La equiparación del poder de las partes dentro del marco del contrato buscada por el ordenamiento se logra mediante la imposición con carácter de orden publico de un mínimo de condiciones inderogables sin que ello importe la supresión de la autonomía de la voluntad estas normas son inmodificable.

Fraude : el fraude se produce cuando amparado en una disposición legal , se obtiene un resultado prohibido por otra norma jurídica

Ej: el fraude por interposición de personas , cuyo objeto es eludir las obligaciones impuestas por el contrato.

Simulación : tiene por finalidad ocultar una relación o un acto verdadero para producir una situación jurídica aparente . La evasión puede ser total , por medio de una creación aparente de una figura contractual que no existe o parcial, al aparentar una figura que no encubre el acto real .

Ej la creación aparente de una figura contractual no laboral .

Legislación general y los ordenamientos especiales :

Legislación general : la ley de Contrato de Trabajo n º 20744, modificada por la ley 21.297 constituye el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo, y rige todo lo concerniente al contrato de trabajo , se haya celebrado en el país o en el exterior mientras se ejecute en nuestro territorio.

Excluido: art 2 LCT

los dependientes de la Administración pública nacional , provincial o municipal, excepto por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo .

  • Los trabajadores de servicios domésticos
  • Los trabajadores agrarios

Los ordenamientos especiales :

  • Estatutos : Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión .

    • ej de actividad (construcción)

    • de profesión (médicos) ,
    • de especialidad (viajantes),
    • de arte u oficio (peluqueros)
  • convenios colectivos Regulada por la ley 14250, es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas o la representación de los empleadores.

    • Objeto : Fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional :respecto de los sujetos comprendidos en una actividad , oficio o empresa.

    • Obligatoriedad: Tanto para los firmante como para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
    • Naturaleza Jurídica : Mixta, ya que su forma de celebración tiene “cuerpo” de contrato (es un acuerdo de voluntades), pero por su alcance y homologación tiene “ alma” de ley.
  • Contratos individuales : El contenido del contrato puede ser regulado por las partes siempre y cuando no vulneren el orden público ni el principio de irrenunciabilidad.
  • Contratos de empresas:

    • Reglamentos de empresas: Son los llamados acuerdos internos de empresas o reglamentos de taller , mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar, mediante un ordenamiento escrito, la prestación laboral y las cuestiones referidas a la conducta del personal en el trabajo , estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad

    • Usos de empresas: Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal , es similar al reglamento de empresas ,con la diferencia es que las condiciones de prestación laboral no están fijadas de forma escrita.



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Enviado por:Silvana
Idioma: castellano
País: Argentina

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