Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas


Topografía y Catastro


'Topografa y Catastro'

E.P.E.T. N° 2 - Centenario

6° Año construcciones

Unidad N° 7 - Topografía y catastro

7.1 Catastro: generalidades, lote, parcela, manzana, fracción, circunscripción, Dirección Provincial de Catastro. 7.2 Mensuras: subdivisión, englobamiento, deslindes, ochavas. Ley de medianería. 7.3 Urbanismo: ejidos, amanzanamientos, loteos, planificación, Código de Planeamiento Urbano de Centenario. Apéndice.

7.1 Catastro

Generalidades: (del latín capitastrum: cabeza) En la Roma antigua era la contribución que pagaban "por cabeza" los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.

Se entendía, y se entiende aun, por catastro el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su producción, su renta o su valor.

Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas del Nilo. En Europa es donde la puntillosa mentalidad occidental hace que los catastros sean cada vez mas precisos y perfectos, ejemplo de ello son los de : Francia (organizado por Napoleón Bonaparte), Alemania, Inglaterra, y por supuesto España que lo implanta en América durante la época colonial.

En nuestro país se mantuvieron durante la colonia y los primeros años de la independencia las disposiciones del catastro español, sufriendo éste las primeras modificaciones durante el gobierno de Rivadavia con la implementación de la Ley de Enfiteusis, luego al adoptarse el Código Civil y el Sistema Métrico Decimal, y nuevamente, ya en este siglo al desaparecer la Oficina Nacional de Tierras y Colonización y crearse en cada provincia las Oficinas o Direcciones Provinciales de Catastro.

La Ley Nacional que rige la organización de los catastros es la N° 20.440 sancionada y promulgada el 22 de mayo de 1973 (Boletín Oficial del 5 de junio de 1973), fue firmada por el ex presidente Alejandro A. Lanusse y su gabinete de ministros.

Consta de cinco capítulos y cincuenta y nueve artículos, detallando pormenorizadamente lo que a continuación veremos en forma general.

El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:

A.- Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

B.- Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

C.- Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.

A su vez para cumplir con los tres ítems anteriores el catastro está dividido en tres secciones:

Catastro Fiscal: Encargado fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.

Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

Catastro geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.

El documento Jurídico-técnico que satisface las tres demandas anteriores es un plano llamado:

7.2 Plano de mensura

Es la representación gráfica de una porción de terreno con sus respectivas medidas lineales, angulares y superficiales.

Consta de dos partes, una gráfica donde en un croquis se vuelcan todas las medidas tomadas en el terreno, la ubicación con respecto al norte y un cuadro con el balance de superficies (según título y mensura), que también contiene la nomenclatura catastral de la o las parcelas consideradas y otros detalles como ochavas, signos topográficos, relacionamiento, etc.

La otra parte es una carátula donde constan:

a) El o los propietarios.

b) Antecedentes jurídico-legales.

c) Inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Valuación fiscal del bien.

e) Croquis de ubicación.

f) Matrícula Catastral.

g) Nombre del profesional actuante.

h) Visado Municipal y de la D.G. de Catastro

Estos planos se ocupan de fracciones de terreno de diversas superficies, que pueden ser

parcelas o lotes urbanos, chacras o lotes rurales, loteos, urbanizaciones, barrios, o lotes oficiales.

Puede ser una mensura donde solo se describe una parcela para su escrituración o una mensura y subdivisión, donde por venta u otra enajenación de uno o mas sectores se deben crear nuevas parcelas independientes; o también puede ser una mensura y englobamiento donde se realiza la unión de una o mas parcelas independientes para crear una mayor.

Nomenclatura y Matrícula catastral

Nomenclatura catastral

Es la designación numérica o alfanumérica que permite la ubicación de la parcela dentro de la plana urbana donde se halla inserta, mediante la correspondiente descripción del N° de lote y el N° de manzana.

Matrícula catastral

Es la designación numérica o alfanumérica que permite la ubicación de una parcela dentro del contexto geográfico provincial y nacional. Comprende cinco items que son los siguientes:

Departamento: Alude al Dpto. dentro de la división política provincial. En el caso de las parcelas dentro del ejido de Centenario les corresponde el N° 09 (Depto. Confluencia). Otros números de departamento son por ejemplo: 01 Minas, 02 Chos Malal, 03 Pehuenches, etc.

Circunscripción: Son circuitos del tamaño aproximado al del ejido de las localidades, pero de forma rectangular para poder contener un número exacto de secciones. Para el caso de Centenario corresponde el N° 023 . Los números de las otras circunscripciones dentro del departamento Confluencia son 020 para Neuquén capital, 021 para Plottier y 022 para Senillosa.

Sección: Son rectángulos de 3,0 x 3,5 Kms.; representados en los registros gráficos relevados por la dirección provincial de catastro, estos registros son planchetas catastrales a una escala de 1 : 5000, que contienen todos los bienes inmuebles mensurados e inscriptos en el registro de la propiedad con su respectivo N° de parcela y dimensiones lineales. A Centenario le corresponden las secciones rurales 60; 61; 62; 63; 67; 68; 83; 84; 85; 88; 89; 90 y 91 mas las secciones urbanas 43 al 54.

Parcela: Es la menor subdivisión posible de la superficie agraria, es objeto de los planos de mensura y de los gravámenes inmobiliarios, su número está compuesto por las dos ultimas cifras de las ordenadas y de las abcisas del punto medio de la parcela correspondiente al sistema de coordenadas Gauss-Krugger utilizado en nuestro país.

Por ejemplo en el caso de la parcela 8160, sección 050 correspondiente a la E.P.E.T. N° 2 implica que se la debe buscar en el registro gráfico N° 50 en la intersección de las coordenadas 81 (para las X) y 60 (para las Y).

Subparcela: Es un caso especial utilizado en los planos de propiedad horizontal (por ejemplo edificios de departamentos), donde dos o mas unidades funcionales ocupan la misma posición geográfica de una misma parcela.

En resumen, una Mátricula catastral tipo se completa de la siguiente manera :




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Enviado por:Fernando Javier Caldera
Idioma: castellano
País: Argentina

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