Economía y Empresa


TLC (Tratado de Libre Comercio) de América del Norte


TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:

  • Eliminar las barreras al comercio.

  • Promover las condiciones para una competencia justa.

  • Incrementar las oportunidades de inversión.

  • Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

  • Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y solucionar controversias.

  • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con la firma del Tratado se aseguró a los exportadores mexicanos un trato

arancelario preferencial prácticamente inmediato para la mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos.

Así, a partir del 1 enero de 1994 quedaron libres de aranceles 79.9% de las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1999 se eliminaría un 12.5% adicional y 6.3% más a partir del año 2004.
De esta manera, a partir del 2008 la totalidad de las exportaciones de México a ese mercado estarán exentas de arancel.

Por lo que se refiere a las exportaciones mexicanas a Canadá, el proceso de desgravación inmediata es de 78.3% a partir del 1 de enero 1994; 8.5% en 1999; 13.2% en el 2004, y 1.9% en 2008.

Por otro lado, en la negociación del Tratado se buscó asegurar a la empresa mexicana un período suficiente para realizar ajustes a su planta industrial. con tal fin, se limita el acceso masivo de productos extranjeros mediante plazos de desgravación graduales.

Esta desgravación arancelaria se clasifica en los siguientes cuatro grupos principales:

  • Grupo A: Bienes desgravados completamente a partir del 1 Enero 1994.

  • Grupo B: Bienes que desgravarán en cinco etapas anuales, para quedar libres de arancel a apartir de 1998.

  • Grupo C: Bienes que se desgravarán en diez etapas anuales y que quedarán libres de arancel el 1 de Enero de 2003.

  • Grupo C+: Bienes que se desgravarán en 15 etapas anuales, hasta quedar libres de arancel el 1 Enero de 2008.

Sin embargo, es importante hacer notar que los plazos de desgravación total en ningún caso son posteriores al 1 Enero de 2008, fecha límite para la formación del área de libre comercio de América del Norte.

OBJETIVOS TLC AMERICA DEL NORTE

(NAFTA)

Eliminar barrera para el comercio.
Promover condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión en los territorios de países miembros.
Promover adecuada y efectiva protección y coacción de los derechos de la propiedad intelectual.
Crear procedimientos para la implantación y aplicación del TLC (NAFTA), así como su administración y resolución de las disputas.
Establecer un marco de trabajo para fundamentar la cooperación trilateral y regional para expander y realizar los beneficios del TLC (NAFTA).

DATOS RELEVANTES DEL TLC

Comercio EU/México

US$ 100.3 billones

Comercio Canadá/México

US$ 5.4 billones

Comercio EU/Canadá

US$ 242.1 billones

Población

370 Millones

PNB

US$ 6.6 Trillones

Comercio Total

US$ 347.8 billones



SERVICIOS DE TRANSPORTE
EN EL TLC

Servicios de acarreo de cruce de frontera estados fronterizos Camión

Diciembre de 1995

Servicios de acarreo de cruce de frontera- otros destinos

Camión

Enero de 1998

Servicios de Autobuses

Enero de 1997

Propiedad en la frontera de subsidiarias proveedoras de:

Servicios de camión en EUA y Canadá -Diciembre de 1995

Acarreo en México -Enero del 2000

Servicios de autobús: Todos los países del TLC

Enero del 2001

Compañías de EUA y Canadá podrán controlar intereses en subsidiarias mexicanas, el 100% de la propiedad será permitido para el año 2004.

MAQUILADORAS EN
EL TLC (NAFTA)

Las maquiladoras se integran con el resto de la economía mexicana
después del largo período por lo general, hay restricciones en la capacidad
de una maquiladora para distribuir su producción en su territorio .
Estas restricciones serán eliminadas progresivamente después de 6 años (1994-2000)


SECTOR AUTOMOTRIZ EN EL TLC

Las mismas reglas para otros productos aplican para los bienes automotrices.

Algunos sectores sobresalientes son: El Método de total seguimiento del contenido regional de las autopartes más importantes.

El método del costo neto aplicará para vehículos terminados.

El requerimiento del contenido costo-neto:

1994-7(50%), 1998-01 (56%), 2001-(62.5%)

Las tarifas mexicanas en camiones de carga ligera y autos se reducirán a cero dentro de 5 a 10 años.

Existiendo tarifas del 10% y del 20% en el 75% de las autopartes será eliminado para el año_de_1999.

SERVICIOS FINANCIEROS
EN EL TLC

Las restricciones para proveer servicios financieros en México serán eliminadas para los inversionistas de EUA y Canadá. Bancos la suma total de las subsidiarias estadounidenses o canadienses autorizadas a declarar 8% de capital en el país (sin rebasar el límite de 1.5% en ninguna subsidiaria sola) Los límites en la capitalización total se incrementarán a 15% hasta el año 2000, cuando serán eliminados.

TELECOMUNICACIONES
EN EL TLC

El TLC no afecta las restricciones de inversión relacionadas
con las redes y servicios de telecomunicaciones en general
incluyendo telefonía local,de larga distancia y telefonía celular.

Inversión hasta el 49% del archivo de una compañía mexicana
que es dueña de, o que opera un sistema de televisión por cable.

Está permitido que cada uno de los tres 3 países se reserve el derecho
demantener a su discreción, completa o parcialmente las restricciones
de inversiones en materia de redes de difusión de radio y televisión.

SERVICIOS PROFESIONALES
EN EL TLC

Los profesionales deberán satisfacer todos los requisitos aplicables locales
del país en donde desean practicar su profesión.
El TLC (NAFTA) establece un mecanismo que guiará el mutuo reconocimiento
de licencias y certificados profesionales.
Sin embargo no se requiere tal reconocimiento

TEXTILES EN EL TLC

Las reglas varían dependiendo del tipo de material o ropa de que se trate.
El hilo debe ser hilado en un país miembro del TLC.
La tela de ser hecha de hilo en un país miembro del TLC.
La tela debe ser cortada y cosida en un país miembro del TLC.
NOTA: Todas las cuotas han sido eliminadas para bienes textiles y ropa de origen.

ELIMINACIÓN DE TARIFAS
DEL TLC (NAFTA)

Tarifas de

Año 0

Año 5

Años 10

Años 15

USA·México

80%

8%

7%

Todo

Canadá-México

78%

8%

12%

Todo

México·USA

43%

18%

39%

Todo

México-Canadá

41%

19%

39%

Todo

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES

(COLOMBIA, MÉXICO VENEZUELA)

El Tratado conocido como del Grupo de los Tres entró en vigor el 1 de Enero de 1995 y también incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originales de los países firmantes. En el caso especial de Venezuela se acordó excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles.

Para el año 2005, Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 75 y 73 por ciento, respectivamente, de los productos mexicanos a esos mercados. En el año 2010 se añadirá 22 y 26 por ciento. De esta manera sólo 3 y 1 por ciento de las exportaciones a esos mercados quedarán excluídos de trato preferencial.

En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravación de 10 años que incluye una lista de excepciones temporales de cada país, que se revisará anualmente. Así durante los primeros diez años se aplicarán una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y Venezuela para los siguientes productos:

  • Pepinos

  • Pepinillos

  • Pimientos

  • Ajos frescos

  • Aguacates

  • Naranjas (frescas o secas)

  • Mangos

  • Guayabas

Así como sucede con las preparaciones para sopas, cervezas, ron y harina de carne.


La desgravación arancelaria se clasifica principalmente en los siguientes códigos:

Código 10 etapas. Se eliminarán los impuestos progresivamente en diez etapas iguales, la primera de las cuales irá del 1 de Enero de 1995 al 30 de Junio de 1996. A partir del 1 de Julio de 1996, residual se reducirá en nueve etapas anuales iguales, para quedar totalmente eliminado a partir del 1 Julio del 2004.
Código P. menor entre 4.4% ad Valórem o la aplicación de la desgravación a 10 etapas, en el año que se aplique la desgravación.
Certificado de Origen para el Grupo de los Tres es un formato sencillo de libre reproducción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre 1994 y el exportador lo debe llenar y firmar, pero en este caso,se debe validar ante la SECOFI.

Tratado de Libre Comercio México - Bolivia

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia,

DECIDIDOS A

ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos;

FORTALECER la Asociación Latinoamericana de Integración como centro de articulación y convergencia de los esquemas de integración latinoamericana;

ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

PROTEGER los derechos fundamentales de sus trabajadores;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;

CELEBRAN ESTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO

de conformidad con el GATT y con el carácter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica para los efectos del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las partes contratantes de ese tratado.

Artículo 1-01:Objetivos.

  • Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

  • a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

    b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;

    c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

    d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

    e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte;

    f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

    g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

    2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

    Artículo 1-02: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

    1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

    2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

    Artículo 1-03: Observancia del tratado.

    Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, departamental o estatal, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

    Artículo 1-04: Sucesión de tratados.

    Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

    Artículo 2-01: Definiciones de aplicación general.

    1. Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

    arancel aduanero: un impuesto, arancel o tributo a la importación y cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

    a) un cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III:2 del GATT respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

    b) una cuota compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;

    c) un derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

    d) una prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.

    bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

    bien originario: un bien que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo V (Reglas de origen);

    Código de Valoración Aduanera: el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, incluidas sus notas interpretativas;

    Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 18-01 (Comisión Administradora);

    cuota compensatoria: derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios según la legislación de cada Parte;

    días: días naturales o calendario;

    empresa: cualquier persona jurídica constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, así como otras organizaciones o unidades económicas que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según la legislación, incluidas las sucursales, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

    empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;

    empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

    fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;

    medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;

    nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. Se entenderá que el término se extiende igualmente a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

    Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

    Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;

    Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;

    partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

    persona: una persona física o una empresa;

    persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

    Programa de Desgravación Arancelaria: el establecido en el artículo 3-04 (Desgravación arancelaria);

    Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 18-02 (Secretariado);

    Sistema Armonizado: el Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, incluidas las Reglas generales de clasificación y sus notas explicativas;

    subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;

    territorio: para cada Parte, según se define en el anexo a este artículo.

    Anexo al artículo 2-01: Definiciones específicas por país

    Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado, se entenderá por:

    territorio:

    a) respecto a Bolivia:

    i) los departamentos, provincias y cantones;

    ii) los territorios sobre los que ejerce control administrativo;

    iii) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional;

    iv) toda zona marítima dentro de la cual Bolivia puede ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos, y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; y

    v) el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento;

    b) respecto a México:

    i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

    iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

    vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

    vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna.

    Tratado de Libre Comercio entre
    el Gobierno de la República de Chile y
    el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

    Preámbulo

    El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a:

    ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

    FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

    ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países;

    CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

    CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;

    REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;

    ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

    ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;

    DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

    FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

    ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual;

    CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

    EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

    PROMOVER el desarrollo sostenible;

    PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

    FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las

    Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y

    PROPENDER a la integración hemisférica;

    Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio

    Las Partes de este Tratado establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994, el Artículo V del GATS, que son parte del Acuerdo sobre la OMC, y el Tratado de Montevideo 1980.

    Artículo 1-02: Objetivos

  • Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

  • estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

  • eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio;

  • promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

  • aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;

  • proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;

  • establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

  • crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

  • Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

  • Artículo 1-03: Relación con otros tratados internacionales

  • Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980 y otros acuerdos de los que sean parte.

  • En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

  • Artículo 1-04: Observancia del Tratado

    Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito nacional o federal, estatal y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

    Artículo 1-05: Sucesión de tratados

    Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

    Artículo 1-06: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

    En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

  • la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

  • el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o

  • el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989;

  • estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.

    MÉXICO-COSTA RICA

    El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica,

    DECIDIDOS A

    FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

    ACELERAR y fortalecer la revitalización de los esquemas de integración americanos;

    ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico relativos;

    CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

    CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;

    REDUCIR las distorsiones en el comercio;

    ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

    ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión;

    DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación;

    FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

    ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual;

    CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

    EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

    PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

    PROMOVER el desarrollo sostenible;

    REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental;

    FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y

    PROTEGER y fortalecer los derechos fundamentales de sus trabajadores.

    CELEBRAN este Tratado de Libre Comercio.

    Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio.

    Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT.

    Artículo 1-02: Objetivos.

  • Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

  • (a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

    (b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;

    (c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

    (d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

    (e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte;

    (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

    (g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

  • Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

  • Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

  • Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

  • En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

  • Artículo 1-04: Observancia del Tratado.

    Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

    Artículo 1-05: Sucesión de tratados.

    Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte las Partes.

    FUENTES DE DATOS

    www.sice.oas/trades.asp

    http://www.businessgdl.com.mx/leyes/acyley/tlcindice.html




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    Enviado por:Debh
    Idioma: castellano
    País: México

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