Derecho
Títulos de crédito
TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL
TITULOS DE CREDITO
GENERALIDADES
Definición Legal: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna (5 LGTOC). Carlos Felipe Dávalos Mejía: son títulos de crédito, los documentos que reúnan dichos requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, circulación, formalidad y ejecutividad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Incorporación: Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley. Reglas:
a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna (17 LGTOC)
b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )
c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19)
d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)
e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:
a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título (127)
b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167)
c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.
Autonomía: Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedición de un título de crédito.
Aún cuando entren en circulación “aún en contra de la voluntad del suscriptor”, deben pagarse.
Circulación: Los títulos están destinados a circular. Se puede restringir su circulación “no negociable” o “no a la orden”. Solo existen dos tipos de títulos de crédito, aquellos cuya circulación está limitada voluntaria o legalmente, y todos los demás.
Clasificación. DE ABASCAL ZAMORA
1. Títulos de crédito civiles (1873 a 1881 Código Civil), no existen, los títulos solamente son mercantiles, solamente provocan confusión.
2. Títulos de crédito cambiarios: letra, pagaré, cheque con documentos tradicionales.
3. Valores mobiliarios: títulos emitidos en masa para ser adquiridos por el gran público.
4. Títulos corporativos: Soportes de negocios sociales, como son acciones, cupones, bonos de fundador, acciones de trabajo y goce y los certificados fiduciarios de participación.
5. Títulos representativos de mercancías: incorporan derechos de disposición diferentes al dinero; certificados de depósito en almacenes generales, conocimiento de embarque, cartas de porte.
6. Títulos representativos de otros títulos: los que incorporan otros títulos de crédito como los títulos societarios y las constancias bursátiles.
Desde el punto de vista de su forma de negociación:
1. Títulos de emisión singular o privada: por su circulación, se hace necesaria su autonomía; los que por su naturaleza permanecen ligados a la relación original subyacente y los de inversión en los cuales el motivo de la emisión es irrelevante para el tomador, siendo únicamente de su interés la renta que le procuran. Son letra de cambio, cheque, pagaré, certificado de depósito, conocimiento de embarque y bonos,
2. Títulos de emisión masiva y serial: Bursátiles, son los documentos emitidos en masa, su circulación no es la tradicional porque el inversionista que adquiere el título y trafica con él pero nunca lo ve y no obstante, es posible constituirlo en prenda.
Según el volumen de su emisión:
1. Títulos singulares (crea un solo título diferente a todos) cheque, letra, pagaré, conocimiento de embarque.
2. Títulos seriales no bursátiles: (un solo acto de emisión simultáneamente crea no uno, sino varios títulos autónomos uno de otro, pero similares. Su emisión está destinada a ofrecer a cada tomador un derecho de disposición específico. No tiene límites su circulación. Acciones, obligaciones convertibles, bonos de prenda del certificado de depósito, cupones societarios.
3. Títulos seriales bursátiles: (En el mismo acto de emisión se producen títulos autónomos diferentes entre ellos, pero que le confieren al titular los mismos derechos. El interés de la emisora en los tomadores es el financiamiento que se allega con la adquisición de cada documento, las utilidades potenciales si se trata de acciones bursátiles o la renta fija en cualquier otro documento con destino a la Bolsa. Se emiten en masa y de forma impersonal por el hecho de que el tomador y la emisora nunca tendrán contacto.
Según el Derecho Incorporado, título representativo
1. De dinero
2. De mercancías
3. De derechos inmobiliarios (certificados fiduciarios de participación)
4. De derechos corporativos (derechos para participar en la conducción de la entidad emisora; acciones y obligaciones societarias
5. De préstamos colectivos (representan la parte simétrica de un crédito colectivo soportado en títulos idénticos y seriales emitidos por la deudora, los cuales facultan a cada tenedor a rescatar el monto del título más el interés ofrecido y en caso de impago, ejecutar la garantía ofrecida en la emisión, garantía que se conocía desde su emisión.
6. Títulos representados en otros títulos: ( Es lo que permite que cada uno de los derechos consignados individualmente en los títulos representativos (a veces miles) no se tengan que exhibir por separado para hacerse valer, pues los hace converger a todos en uno solo. Constancias de depósito de los miles de papeles que operan en Bolsa que emite el INDEVAL, los títulos representativos de las acciones de la anónima.
Según la naturaleza del emisor
1. Títulos de deuda privada: (el suscriptor del título es una persona de derecho público, entidad central o descentralizada (empresas paraestatales o sociedades de participación estatal mayoritaria) El deudor es el estado (22)
2. Títulos de deuda pública: (El suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado o incluso por una sociedad de participación estatal minoritaria.
Según la forma de identificación del beneficiario
1. Títulos al portador: (nombre del titular pertenece al anonimato, no se identifica al dueño del derecho)
2. Títulos a la orden: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer escrito. Carecen de límites para circular, se pueden endosar libremente.
3. Títulos nominativos: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer, pero no pueden ser endosados y su titular es el único que los podrá cobrar o hacer valer.
Según el interés comercial de su emisión
1. Títulos de pago: (tienen una provisión de fondos previa a su emisión, si no se trataría de un crédito en vez de un pago) Cheque, conocimiento de embarque.
2. Títulos de interés o renta fija: (su tomador siempre recibirá la misma cantidad como renta o interés del monto aplicado al negocio consignado en el título.
3. Títulos de interés o renta variable: (implican un riesgo porque lo mismo pueden generar una renta superior a la que ofrecen los de renta fija, o pérdida de la inversión) Son los de especulación bursátil y societaria (acción con riesgo industrial o comercial)
4. Títulos de validez corporativa: (su objeto es permitir a sus tomadores la participación en un grupo por medio del voto. Otorgan a su titular un derecho de participación gremial.
5. Títulos de utilización indirecta de bienes: (Su fin es poder utilizar el valor intrínseco de un bien durante el tiempo, siempre provisional, en el cual dichos bienes estén almacenados o sean transportados. Certificado de depósito o conocimiento de embarque.
Los títulos de crédito más importantes del derecho mexicano
1. Letra de cambio (67-169)
2. Pagaré ( 170- 174)
3. cheque (175-196)
4. Obligación societaria (208-228)
5. Certificados de participación ( 228-228 v)
6. Certificado de vivienda (228 a bis)
7. Certificado de depósito y bono de prenda (229-251)
8. Acciones societarias (111-141 Ley general de sociedades mercantiles)
9. Cupón de dividendos (127 LGSM)
10. Bonos agrícolas de caja
11. Bonos hipotecarios rurales
12. Cédulas hipotecarias rurales
13. Conocimiento de embarque
14. Cédulas hipotecarias navales
15. Certificados de aportación patrimonial (11- 19, 32-33 y varios Ley de Instituciones de Crédito)
16. Bonos Bancarios y cupones (46, 47 y 63 LIC)
17. Obligaciones subordinadas y cupones (46, 47 y 64 LIC)
18. Libreta de ahorro 46, 47, 56, 57, 59, 60 LIC)
19. Certificados de depósito a plazo (62 LIC)
CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)
Son títulos de crédito al portador, emitidos por el gobierno federal mexicano, en los que se consigna la obligación directa e incondicional que este asume para pagar su valor nominal al vencimiento y que son colocados en el mercado por el Banco de México, mediante el mecanismo de subasta semanal, cuando los plazos de vencimiento corresponden a veintiocho o noventa y un días, o quincenal cuando los plazos son a ciento ochenta y dos o trescientos sesenta y cuatro días. Subasta en la que participan los bancos comerciales y las casas de bolsa, quienes los adquieren por cuenta propia o de terceros, para después venderlos y comprarlos del público inversionista.
El destino de los recursos obtenidos con la colocación es financiar al gobierno federal mexicano, pero también tienen como objetivo el ser utilizados como una herramienta de regulación tanto del circulante monetario, como de las tasas de interés que se operan en el mercado de dinero y dado que se colocan a descuento, su rendimiento se determina por el diferencial entre su precio de compra y el de su venta.
Obligaciones
Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas, la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base.
Atendiendo a las garantías ofrecidas, se pueden clasificar en:
A) Hipotecarias: cuando los bienes otorgados en garantía son de naturaleza inmobiliaria, o bien incluye todos los activos propiedad de la empresa. Esto es, se otorga en garantía la unidad industrial de la emisora.
B) Quirografarias: cuando es la solvencia moral y económica de la empresa emisora, respaldada por todos sus activos, la que garantiza el pago de las mismas.
C) Prendarias: cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora, tales como productos terminados, cuentas por cobrar, títulos de crédito, bonos de prenda, etc.
D) Fiduciarias: cuando se aportan como garantía bienes muebles o inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía, administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán los propios inversionistas de las obligaciones.
Por otra parte, también podemos señalar que este tipo de instrumentos pueden tener la característica de ser convertibles en acciones del emisor, en cuyo caso los tenedores reciben sus rendimientos en la forma como se haya estipulado a la emisión de los mismos, pero al momento de su amortización, serán canjeados por acciones comunes o preferentes de la emisora.
“FORMATO DE CERTIFICADO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO IRREVOCABLE A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN”
CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE STANDBY A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (Fecha)_____de ________de ______ SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) Por la presente nosotros (INSTITUCION DE CREDITO) emitimos nuestra carta de crédito standby número __________________________ por orden y cuenta de _____________________________________, con domicilio fiscal en ______________________________________________________________________ ___________, con clave del Registro Federal de Causantes: _____________________(EL ORDENANTE) a favor de la Tesorería de la Federación, con domicilio en Av. Constituyentes No. 1001, Col. Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01110, México, D.F. (EL BENEFICIARIO) y a disposición del Servicio de Administración Tributaria, hasta por un importe máximo en Moneda Nacional $_________________________ _________________(__________00/100 M.N.), con el objeto de garantizar por cuenta de “el ordenante”, el pago de las contribuciones y en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen, excepto el Derecho de Tramite Aduanero por las operaciones Aduaneras señaladas en los artículos 84-A, 86-A y 154 de la Ley Aduanera en vigor. En virtud de lo anterior nosotros (INSTITUCION DE CREDITO) . con domicilio en __________________ __________________________________________, nos obligamos y estamos de acuerdo y por lo tanto cumpliremos de manera espontanea y sin mala fe: A pagar a “EL BENEFICIARIO” al tercer día hábil siguiente, cualquier cantidad que se nos indique hasta por el importe total de esta carta de crédito, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria comunique por escrito, mediante el documento de “Transferencia de Fondos a la Tesorería de la Federación”, que en virtud de que con oficio No. _________________ de fecha ____________________ ___________ emitido por _____________________________________ se determinó crédito fiscal y por tanto el importe corresponde a la Tesorería de la Federación, no obstante que dicho documento no tenga el carácter de definitivo. A liberar a “EL ORDENANTE” del crédito otorgado por cualquier cantidad que se nos indique hasta por el importe total de esta carta de crédito. En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria comunique por escrito, mediante el documento de “Liberación de la Garantía” que la devolución fue improcedente, en caso de incumplimiento, (INSTITUCIÓN DE CREDITO) , será responsable, sobre las acciones que pueda ejercer el contribuyente. A liberar a “EL ORDENANTE” el crédito otorgado, en el caso de que, sin que medie instrucción y notificación por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y hayan transcurrido seis meses contados a partir de la emisión de la presente carta de crédito, para lo que (INSTITUCION DE CREDITO) deberá extender el aviso correspondiente al contribuyente. La presente carta de crédito irrevocable estará vigente hasta el ___________________________ Esta carta de crédito irrevocable esta sujeta a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos Documentarios U.C.P. (Revisión 19993) de la Cámara Internacional de comercio I.C.C. Pub. 500. (INSTITUCION DE CREDITO) (Funcionario Autorizado) (Funcionario Autorizado) . NOTA: RESULTA NECESARIO QUE TANTO EL CONTRIBUYENTE COMO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, AL MOMENTO DE QUE SEA CELEBRADA LA CITADA CARTA DE CREDITO, RECIBAN UNA COPIA CERTIFICADA Y DEBIDAMENTE REGISTRADA DEL PODER EN EL QUE SE LE OTORGUEN FACULTADES AL FUNCIONARIO DE (INSTITUCION DE CREDITO)__ PARA SUSCRIBIR LA MULTICITADA CARTA, ASI COMO UNA FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACION OFICIAL DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS. |
PETROBONOS
Los petrobonos son certificados de participación que representan derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso, así como del producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de Petróleos Mexicanos.
Los certificados de participación son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitados, materia de la emisión, sean inmuebles.
Estos títulos tiene por objeto facilitar la inversión en bienes de toda especie, muebles o inmuebles, valores, derechos, acciones de sociedades, empresas industriales o mercantiles mediante la adquisición de ellos por múltiples interesados que, con pequeñas cantidades, pueden participar en importantes inversiones; la inversión puede acrecentarse en virtud de la adquisición de otros certificados de la misma edición o al hacer pagos parciales para completar el valor nominal de un certificado.
El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el sexenio de José López Portillo. Sus características fueron esencialmente similares a las de las emisiones vigentes, una cantidad fija de barriles de petróleo como respaldo de cada bono, un plazo de tres años, un rendimiento mínimo garantizado (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de amortización, convertido al tipo de cambio peso/dólar vigente a la fecha de la amortización
En el año de 1982 se introdujeron cambios que tuvieron múltiples implicaciones en los Petrobonos, porque se decidió aplicar el tipo de cambio controlado al valor de amortización del instrumento, régimen que existe hasta la fecha. También, se decidió denominar el rendimiento mínimo garantizado de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como había sido anteriormente, sino en barriles de petróleo, con un precio mínimo garantizado de petróleo, convertido al tipo de cambio controlado vigente. Hoy en día, permiten que la ganancia de capital sea exenta de impuesto sobre la renta para la persona física por ser una operación a través de Bolsa.
Emisión
En cada emisión de Petrobonos, el gobierno adquiere de PEMEX cierta cantidad de barriles de petróleo, calidad istmo, al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el patrimonio mencionado. A los tres años de emisión, PEMEX vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre de otros gastos), se liquida a los tenedores de los certificados, es decir a los dueños de los Petrobonos.
La emisión de estos títulos de créditos, como de todos los certificados de participación, se hace por declaración unilateral de la sociedad emisora consignada en escritura pública la cual debe contener:
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La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
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Una relación del acto constitutivo del fideicomiso con las bases de la emisión.
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Una descripción de los derechos o cosas materia de la emisión.
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El dictamen de la Nacional Financiera, S.N.C., (o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S.N.C., según se trate de bienes muebles, o inmuebles), que fije el monto total nominal, de la emisión de los certificados, y previo peritaje de los bienes fideicometidos materia de ésa emisión.
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El importe de la emisión, con la especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series o subseries, en caso de haberlas.
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La naturaleza de los títulos y los derechos que conferirán
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La denominación de los títulos.
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El mínimo de rendimiento garantizado, cuando los certificados se emitan con esa garantía.
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El término señalado para el pago de productos o rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los plazos, condiciones, y forma de la amortización.
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Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de éstos.
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La designación de representante común de los tenedores certificados y la aceptación de éste con su declaración de que verificó la constitución del fideicomiso base de la emisión, la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje de alguna de las dos instituciones de crédito antes mencionadas.
Emisor
Certificado de participación de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera (Nafinsa) por el Gobierno Federal.
Agente colocador y depositario
Nafinsa es la depositaria exclusiva de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y el Distrito Federal.
Características
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Los certificados de participación son títulos de crédito, son representativos,
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son títulos de una participación alícuota,
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deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias,
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su emisión se apoya en un contrato de fideicomiso.
Garantía
Hay una a través del fideicomiso, de modo que no podrán amortizarse debajo de su valor nominal. La garantía, los barriles calidad istmo, depende de dos factores clave con cuyo aumento hay ganancia de capital:
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El precio del petróleo crudo, que se cotiza en dólares.
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La paridad peso-dólar.
Garantía del precio mínimo
Se garantiza un precio mínimo del petróleo como base del cálculo del valor de amortización. Este precio normalmente es el precio vigente a la fecha de emisión del Petrobono.
Valor
Costo del petróleo calidad istmo $25.24
(Reuters / 26 de noviembre de 1999).
Respaldo
La cantidad de barriles que se produce dividiendo el valor nominal a la fecha de la emisión por el precio del petróleo Istmo por barril en dólares, dividido por el tipo de cambio a la fecha de emisión.
Plazo
Tres años.
Rendimiento
Un porcentaje sobre la cantidad de barriles que respalda cada emisión. En todas las emisiones vigentes este porcentaje es del 12% bruto. Este porcentaje, a su vez, se convierte en pesos, multiplicándolo por un precio fijo de petróleo, al tipo de cambio vigente. La forma de pago del rendimiento es trimestral.
Derechos
El patrimonio del fideicomiso son los derechos sobre cierta cantidad de barriles de petróleo crudo que el Gobierno Federal adquiere de Petróleos Mexicanos.
Valor de amortización
El producto de la multiplicación del respaldo de cada bono en barriles, multiplicado por el precio mínimo garantizado, o el precio del petróleo a la fecha de vencimiento (cualquiera que sea mayor), multiplicado por el tipo de cambio controlado en un día estipulado antes de la fecha de amortización.
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Enviado por: | IVAN |
Idioma: | castellano |
País: | México |