Derecho
Tipos de embargos
AL : MAGISTRADO JUEZ DE LA QUINTA SALA DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL.-
ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES.-
DE : Licdas. CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E.
CONTRERAS E., ELIZABETH OZUNA.-
EMBARGANTE : Sres. INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL
DIAZ BETANCOURT.-
EMBARGADO : SR. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O
CAMPESTANY COMERCIAL.-
REFERENCIA : AUDIENCIA DEL DIA 23 DE ABRIL DEL 2001.-
HONORABLE MAGISTRADO:
Las suscritas, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-689523-2 y 001-5683241-0, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Tenemos a bien exponer y solicitar de vos lo siguiente:
ATENDIDO: a que en fecha 23 de abril del año 2001, el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, solicitó al Tribunal declarar inadmisible la demanda en validez de embargo, incoada por los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, mediante acto de Alguacil No. 590 de fecha 20 de abril del año 2001, instrumentado por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
ATENDIDO: A que el Abogado del Embargado alega que el Guardia no firmó el Acto No. 590/2001, el cual contiene el Proceso Verbal de embargo, así como que los Testigos que firmaron el mismo, no son los que figuran en dicho acto.
ATENDIDO: A que el examen de los actos y demás documentos que reposan en el expediente, este tribunal puede comprobar que los mismos no presentan irregularidades que pudieran ser anulados.
ATENDIDO: A que es una demanda en validez de Embargo por cobro de pesos, proveniente de un préstamo no pagado, y que en ningún momento se ha puesto en duda la legalidad de dicho préstamo, lo que pone de manifiesto la intención del embargado de alargar el proceso más allá de lo normal.
ATENDIDO: A que en todo caso de que haya duda sobre las firmas que aparecen en el acto antes señalado, lo que procedería es ordenar la comparecencia de las personas que aparecen firmando dicho acto, para en audiencia proceder a comprobar si es cierto que ellos firmaron, o si las firmas son o no de las personas que dicen ser.
ATENDIDO: A que hay un principio jurídico que dice: “el Juez al momento de interpretar un acto jurídico debe tender más a validarlo que a anularlo.
Por los motivos antes expuestos, concluimos de la manera siguiente:
PRIMERO: Rechazar las conclusiones incidentales presentadas por la parte demandada Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, en Audiencia de fecha 23 de abril del año 2001.
SEGUNDO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas de procedimiento.
Sucidiariamente: que en caso de no ser acogida nuestras conclusiones, el Juez antes de fallar sobre el incidente de que se trata, tenga a bien ordenar la comparecencia personal de los Señores: KIRSYS RAQUEL PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ CABRAL, HANSEL RODRIGUEZ, PEDRO JOSE FIGUEREO Y ANA POLANCO RAMIREZ, en su calidades de testigos del proceso verbal de embargo realizado mediante acto de Alguacil No. 590/2001, de fecha 20 de abril del año 2001, instrumentada por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL, a fin de verificar la inexistencia de las irregularidades que alega la parte embargada.
I HAREIS JUSTICIA.-
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Uno (2001).-
CLARISA ACOSTA
Abogada.-
SAGRARIO E. CONTRERAS
Abogada.-
ELIZABETH OZUNA
Abogada.-
AL : MAGISTRADO JUEZ DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL.-
ASUNTO : SOLICITUD DE APODERAMIENTO DE LA
SALA CORRESPONDIENTE PARA CONOCER
DE LA AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN
EL EMBARGO CONSERVATORIO, SOBRE LOS
BIENES MUEBLES Y EFECTOS MOBILIARIOS
DEL SEÑOR JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY
Y/O CAMPESTANY COMERCIAL
DE : Licdas. CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E.
CONTRERAS E., ELIZABETH OZUNA.-
PERSIGUIENTES : Sres. INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL
DIAZ BETANCOURT.-
PERSEGUIDO : SR. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O
CAMPESTANY COMERCIAL.-
REFERENCIA : AUDIENCIA DEL DIA 23 DE ABRIL DEL 2001.-
HONORABLE MAGISTRADO:
Las suscritas, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-689523-2 y 001-5683241-0, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Tenemos a bien exponer y solicitar de vos lo siguiente:
ATENDIDO: a que le Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, con Cédula de Identidad y Electoral No. 001-6598231-9, es deudor de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.000.oo), según costa en acto de préstamo de fecha 5 de diciembre del año 2000, legalizado por el Dr. MAXIMO RUIZ MORBAN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
ATENDIOD: a que dicho señor fue intimado a pagar según acto No. 356-01, de fecha 7 de abril del año 2001, instrumentado por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL
ATENDIDO: a que el acreedor ha agotado todos los medios amigables posibles, a través de llamadas telefónicas, visitas de cobradores y otras vías, sin lograr ningún resultado.
ATENDIDO: a que hay urgencia de dicho préstamo, ya que el deudor ha dado muestras evidentes y fehacientes de querer evadir el pago del mismo,
ATENDIDO: a que el art. 48 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, faculta al Juez apoderado del caso a otorgar auto para trabajar EMBARGADO CONSERVATORIO, sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios del deudor, cuando hay urgencia en el cobro de dicho préstamo.
ATENDIDO: a que aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas de procedimiento y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Por tales motivos os solicitamos muy respetuosamente de vos lo siguiente:
PRIMERO: que dictéis auto para trabajar en el EMBARGO CONSERVATORIO, sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios del deudor, por el valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$800.000.oo), VALOR ASCENDENTE AL DOBLE DEL PRÉSTAMO DEL PERSIGUIENTE.
SEGUNDO: Que ordenéis la ejecución minuta del auto que dictáis, no obstante cualquier recurso que contra el mismo se interponga.
TERCERO: Condenar al deudor señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, al pago de las costa del procedimiento y ordenar la distracción de la misma a favor y provecho de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT.
Bajo reservas de derecho y acciones.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno (2001).-
CLARISA ACOSTA
SAGRARIO E. CONTRERAS
ELISABETH ACOSTA
RESOLVEMOS.-
PRIMERO: AUTORIZAR a los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT a trabajar en el EMBARGO CONSERVATORIO Y RETENTIVO, sobre los bienes muebles y valores de propiedad del Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL;
SEGUNDO: EVALUAR el préstamo de manera provisional sobre la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.000.oo), que es la suma real adeudada;
TERCERO: AUTORIZAR dichas medidas conservatorias en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$800.000.oo), a los fines de garantizar intereses y gastos del procedimiento;
CUARTO: FIJAR el término de sesenta (60) días como plazo en el cual dicho recurrente deberá demandar la validez de dichos embargos o sobre el fondo a pena de nulidad del mismo,
QUINTO: ORDENA que la presente ordenanza sea ejecutada sobre el original por cualquier alguacil requerido para ello, original que deberá ser depositado en Secretaría inmediatamente después de su ejecución previo cumplimiento de las formalidades de registro; así se pronuncia, ordena, manda y firma Dra. MAYRA ROJAS, Juez Presidente (interina) y GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO Secretaria.
ACTO No.____________________-
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil uno (2001).- A REQUERIMIENTO de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 007215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes tienen como abogadas Constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle Santiago, No. 5, Gazcue, que es donde tiene su domicilio y reside el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto y es de conocimiento. Le he notificado a mi requerido que mi requeriente por medio del presente acto le AVISA que en virtúd de la Ordenanza o autorización librada por el Juez Presidente de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 22 de abril del año 2001, ejecutoria no obstante cualquier recurso.
Y yo, alguacil requerida, actuando en el lugar de mi traslado y como manda la LEY; y con la asistencia de los testigos que más adelante serán indicados, he precedido a redactar el proceso verbal de Embargo Conservatorio sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios encontrados en el domicilio del Sr. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, embargado a tal efecto lo que se describe a continuación:
UN CARRO TOYOTA CAMRY, COLOR ROJO, PLACA AH-9487; UN JUEGO DE MUEBLES, UN JUEGO DE SALA, UNA NEVERA GENERAL ELECTRIC, UNA TOSTADORA HAMILTON BEACH, UN TELEVISOR LG, ESTUFA TROPIGAS, UN JUEGO DE APOSENTO DE CAOBA, UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, BLANCA, PLACA BB-5821; cuyos objetos mobiliarios embargados se ponen en amparo de la ley y de la justicia, como seguridad y garantía del préstamo que más adelante será indicado.
BAJO RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-
A los mismos requerimientos y actuando siempre en el lugar de mi traslado HE INTIMADO al señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL a la designación de un depositario o guardián que se encargue de la guarda y cuidado de los objetos embargados, habiendo designado a FRANCIS CONTRERAS E., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-118828-9
domiciliado y residente en esta Ciudad, Calle Leopoldo Navarro, No 76, Villa Juana, a quien he advertido de las obligaciones que asume particularmente: que no puede servirse ni permitir el uso de los bienes embargados, ni ocultarlos, ni distraerlos, destruirlos, ni negarse a mostrarlos para fines de comprobación de su estado; así como para su venta en pública subasta cuando le fueren requeridos, todo bajo la eventualidad de afrontar las sanciones establecidas por los artículos 400,401, 406 y 408 del Código Penal Dominicano.
BAJO RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-
En la redacción del presente acto verbal de embargo he actuado con la asistencia de los Señores JOSE FRANCISCO RAMIREZ Y SALVADOR PINEDA dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-9562384-9 y 001-9623487-6, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Santiago No. 48, Gazcue, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de techas y demás excepciones exigidas por la Ley.
A los mismos requerimientos LE HE NOTIFICADO AL Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY y/o CAMPESTANY COMERCIAL, que mi requeriente le EMPLAZA a comparecer en la forma de derecho, en la Octava Franca de Ley, por ante la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, por Ministerio de Abogado, a las nueve (09) horas de la mañana, en su local de la Tercera Planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, cito en la Calle Hipolito Herrera Billini a Esq. Juan de Dios Simó, para que una vez allí: ATENDIDO: A que el demandado, en la presente instancia ostenta la calidad de deudor frente a los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, con respecto a un préstamo de fecha 5 de febrero del año 2000, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.00), además de los intereses vencidos.
ATENDIDO: a que las convenciones legalmente estipuladas tienen fuerza de ley, para aquellos que las han firmado y debe ejecutarse de buena fe.
ATENDIDO: a que conforme al Auto del Juez, de fecha 20 de abril del 2001, mi requeriente hizo practicar Embargo Conservatorio y/o Retentivo, sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios del demandado por su condición de deudor de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, el cual es regular en el fondo, procediendo por lo tanto su conversación en embargo ejecutivo de pleno derecho sin necesidad de que sea levantada nueva carta de embargo.
ATENDIDO: a que procede en la especie disponer de la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso.
ATENDIDO: a que aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas de procedimiento y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de las Licenciadas CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y ELIZABETH OZUNA, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
OIGA MI REQUERIDO A MIS REQUERIENTES PEDIR Y AL HONORABLE JUEZ FALLAR.-
PRIMERO: condenar al Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY al pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.OO), más los intereses legales a partir de la demanda en justicia.
SEGUNDO: declarar regular y valido en la forma de EMBARGO CONSERVATORIO Y/O RETENTIVO, de que se trata, convertirlo de pleno derecho en embargo ejecutivo sin necesidad de levantar nueva acta de embargo;
TERCERO: ordenar la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma;
CUARTO: condenar al demandado al pago de las costas, con distracción y provecho de las mismas en favor las Licenciadas CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y ELIZABETH OZUNA, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
BAJO RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-
Y para que mi requerido luego no pretenda alegar desconocimiento del presente acto, así se lo he advertido y señalado, dejándole copia fiel e integra a su original en manos de la persona con la cual dije haber hablado, acto que consta de _______ fojas, todas firmadas, selladas y rubricadas por Mí, Alguacil que CERTIFICA Y DOY FE.-
Costo RD$600.oo
EL ALGUACIL.-
MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO EJECUTIVO.
ACTO No.____________________-
--En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil uno (2001).-
--A REQUERIMIENTO de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes tienen como abogadas Constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle Santiago, No. 5, Gazcue, que es donde tiene su domicilio y reside el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto y es de conocimiento. Le notifico al Sr. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL que mi requeriente por medio del presente acto, le hacer formal intimación de pago a ellos o a mí, Alguacil portador de las piezas con poder de dar bueno y válido descargo; en el término de un (1) día franco la suma TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD350,000.OO), mas los intereses por las cuotas vencidas, que en su totalidad ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.OO), sin perjuicio de los intereses por vencer, de las costas liquidadas y de los gastos de ejecución. DECLARÁNDOLE que ha falta de pagar el total de los valores que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$420,000.OO), será constreñido transcurrido dicho plazo por todas las vías de derecho, específicamente por el Embargo Ejecutivo de sus muebles y efectos mobiliarios.
BAJO RESERVAS DE DERECHO.-
Y para que mi requerido luego no pretenda alegar desconocimiento del presente acto, así se lo he advertido y señalado, dejándole copia fiel e integra a su original en manos de la persona con la cual dije haber hablado, acto que consta de _______ fojas, todas firmadas, selladas y rubricadas por Mí, Alguacil que CERTIFICA Y DOY FE.-
Costo RD$300.oo
EL ALGUACIL.
PROCESO VERBAL DE EMBARGO EJECUTIVO.-
ACTO No.____________________-
--En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo, del año dos mil uno (2001), siendo las tres (03) horas con veintitrés (23) minutos de la tarde.-
--A REQUERIMIENTO de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes tienen como abogadas Constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle Santiago, No. 5, Gazcue, que es donde tiene su domicilio y reside el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto y es de conocimiento. Le notifico al Sr. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL que mi requeriente por medio del presente acto, le reitera el mandamiento de pago tendiente a embargo ejecutivo que le fuera notificado en fecha 30 de abril del año 2001, por acto instrumentado por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para pagar la suma TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD350,000.OO), mas los intereses por las cuotas vencidas, que en su totalidad ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.OO), le declaro a la persona con la cual digo estar hablando que procederé y en efecto procedo a embargar, ejecutar y poner bajo la autoridad de la ley de la justicia los objetos detallados a continuación: UN JUEGO DE SALA EN CAOBA, UN JUEGO DE COMEDOR EN CAOBA, UNA NEVERA MARCA WHIRPOOL, UNA LAVADORA DE 30 LIBRAS CON SECADORA, UNA REPISA EN CAOBA, TRES CUADROS, UNA ESTUFA MARCA GENERAL ELECTRIC, UNA LICUADORA HAMILTON BEACH, UNA TOSTADORA, todos encontrados en la residencia del deudor.
Requiero al Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, que me designe un guardián que se encargue de la guarda y cuidado de los objetos embargados, quien ha asignado al Señor JULIO CESAR RODRIGUEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado Privado, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1305986-8, domiciliado y residente en esta Ciudad, Calle Hermanos Deligne, No 84, Gazcue, quien me declara aceptar tales funciones, que cumplirá las mismas con fidelidad y entregará los objetos embargados el día que se proceda a la comprobación y venta de los mismos; declarándole que de no hacerlo, quedará sujeto a todas las sanciones penales civiles.
De igual manera le INFORMAN que la venta de los objetos embargados ya indicados tendrá lugar el día 18 del mes de mayo del año 2001, a las 09:00 horas de la mañana, y la cual se efectuará en el mercado público de la Ave. Mella, sito en la Ave. Mella, No 109, y en consecuencia, intimo formalmente al Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, para que comparezca al lugar, fecha y hora indicados, y que de no hacerlo, la venta se efectuará tanto en su presencia como en su ausencia, con todas las consecuencias de derecho.
BAJO RESERVAS DE DERECHO.-
De todo esto que procede, redacto y levanto el presente proceso verbal en presencia de los Señores JUAN ISIDRO DIAZ ESTRELLA Y ROBERTO GRULLON MEJIA, dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 010-0008699-9 y 072-5900023-0, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Cervantes, No. 39, Gazcue, testigos instrumentales, aptos por derecho y de mi conocimiento.
Y para que mi requerido luego no pretenda alegar desconocimiento del presente acto, así se lo he advertido y señalado, dejándole copia fiel e integra a su original y otra al guardián en manos de la persona con la cual dije haber hablado, acto que consta de _______ fojas, todas firmadas, selladas y rubricadas por Mí, Alguacil que CERTIFICA Y DOY FE. Este acto fue terminado a las 5:56 horas de la tarde.
Costo RD$600.oo
EL ALGUACIL.-
JUAN ISIDRO DIAZ ESTRELLA ROBERTO GRULLON MEJIA
Testigo Instrumental Testigo Instrumental
AL : MAGISTRADO JUEZ DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL.-
ASUNTO : SOLICITUD DE APODERAMIENTO DE LA
SALA CORRESPONDIENTE PARA CONOCER
DE LA AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN
EL EMBARGO EJECUTIVO, SOBRE LOS
BIENES MUEBLES Y EFECTOS MOBILIARIOS
DEL SEÑOR JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY
DE : Licdas. CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E.
CONTRERAS E., ELIZABETH OZUNA.-
PERSIGUIENTES : Sres. INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL
DIAZ BETANCOURT.-
PERSEGUIDO : SR. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O
CAMPESTANY COMERCIAL.-
REFERENCIA : AUDIENCIA DEL DIA 27 DE ABRIL DEL 2001.-
HONORABLE MAGISTRADO:
Las suscritas, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-689523-2 y 001-5683241-0, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Tenemos a bien exponer y solicitar de vos lo siguiente:
ATENDIDO: a que le Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, con Cédula de Identidad y Electoral No. 001-6598231-9, es deudor de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.000.oo), según costa en acto de préstamo de fecha 5 de diciembre del año 2000, legalizado por el Dr. MAXIMO RUIZ MORBAN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
ATENDIDO: a que dicho señor fue intimado a pagar según acto No. 356-01, de fecha 7 de abril del año 2001, instrumentado por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL
ATENDIDO: a que el acreedor ha agotado todos los medios amigables posibles, a través de llamadas telefónicas, visitas de cobradores y otras vías, sin lograr ningún resultado.
ATENDIDO: a que hay urgencia de dicho préstamo, ya que el deudor ha dado muestras evidentes y fehacientes de querer evadir el pago del mismo,
ATENDIDO: a que el art. 48 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, faculta al Juez apoderado del caso a otorgar auto para trabajar EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios del deudor, cuando hay urgencia en el cobro de dicho préstamo.
ATENDIDO: a que aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas de procedimiento y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Por tales motivos os solicitamos muy respetuosamente de vos lo siguiente:
PRIMERO: que dictéis auto para trabajar en el EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios del deudor, por el valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$800.000.oo), VALOR ASCENDENTE AL DOBLE DEL PRÉSTAMO DEL PERSIGUIENTE.
SEGUNDO: Que ordenéis la ejecución minuta del auto que dictáis, no obstante cualquier recurso que contra el mismo se interponga.
TERCERO: Condenar al deudor señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, al pago de las costa del procedimiento y ordenar la distracción de la misma a favor y provecho de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT.
Bajo reservas de derecho y acciones.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno (2001).-
CLARISA ACOSTA
SAGRARIO E. CONTRERAS
ELISABETH ACOSTA
AL : MAGISTRADO JUEZ DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL.-
ASUNTO : SOLICITUD DE APODERAMIENTO DE LA
SALA CORRESPONDIENTE PARA CONOCER
DE LA AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN
EL EMBARGO INMOBILIARIO SOBRE LOS
BIENES MUEBLES EL SEÑOR JUAN CARLOS
HUED CAMPESTANY
DE : Licdas. CLARISA ACOSTA, SAGRARIO E.
CONTRERAS E., ELIZABETH OZUNA.-
PERSIGUIENTES : Sres. INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL
DIAZ BETANCOURT.-
PERSEGUIDO : SR. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY
HONORABLE MAGISTRADO:
Las suscritas, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-689523-2 y 001-5683241-0, domiciliados y residentes en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Tenemos a bien exponer y solicitar de vos lo siguiente:
ATENDIDO: a que le Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY, con Cédula de Identidad y Electoral No. 001-6598231-9, es deudor de la suma de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.200.oo), según consta en acto de préstamo de fecha 5 de diciembre del año 2000, legalizado por el Dr. MAXIMO RUIZ MORBAN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
ATENDIDO: a que el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY, puso en garantía de dicho préstamo, el inmueble marcado con el certificado de Titulos No. 89-7098, duplicado del Acreedor Hipotecario, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, relativo al Solar No. Ocho (8) y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks y cemento, techada de hormigón, pisos de mosaicos, preparada para dos plantas, con todas sus anexidades y dependencias, en el solar No. 100, de la Calle Venezuela, esq. Jose cabrera, del ensanche Ozama, de la manzana No1324, del distrito catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extension superficial de doscientos ochenta (280) metros cuadrados, y esta limitado: Al Norte Calle; Al Este Avenida; Al Sur, solar No. 9; y al oeste solar No. 1
ATENDIDO: a que dicho señor fue intimado a pagar según acto No. 146-2001, de fecha 17 de abril del año 2001, instrumentado por la Ministerial ROSA MARIA CABRAL
ATENDIDO: a que los acreedores han agotado todos los medios amigables posibles, a través de llamadas telefónicas, visitas de cobradores y otras vías, sin obtener ningún resultado.
ATENDIDO: a que hay urgencia de dicho préstamo, ya que el deudor ha dado muestras evidentes y fehacientes de querer evadir el pago del mismo,
ATENDIDO: a que aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas de procedimiento y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Por tales motivos os solicitamos muy respetuosamente de vos lo siguiente:
PRIMERO: que dictéis auto para trabajar en el EMBARGO INMOBILIARIO sobre los bienes inmuebles y mobiliarios que allí se encuentren, por el valor de CUATROCIENTOS MIL VEINTE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.200.oo), VALOR ASCENDENTE AL DOBLE DEL PRÉSTAMO DEL PERSIGUIENTE.
SEGUNDO: Que ordenéis la ejecución minuta del auto que dictáis, no obstante cualquier recurso que contra el mismo se interponga.
TERCERO: Condenar al deudor señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY, pago de las costa del procedimiento y ordenar la distracción de la misma a favor y provecho de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT.
Bajo reservas de derecho y acciones.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno (2001).-
CLARISA ACOSTA
SAGRARIO E. CONTRERAS
ELISABETH ACOSTA
MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO INMOBILIARIO.
ACTO No. ______________-
--En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo, del año dos mil uno (2001).-
--A REQUERIMIENTO de las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle Santiago, No. 5, Gazcue, que es donde tiene su domicilio y reside el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY Y/O CAMPESTANY COMERCIAL, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto y es de conocimiento. Le notifico al Sr. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY que mi requeriente por medio del presente acto, le hace formal intimación de pagar a él o mí, alguacil portador de las piezas con poder de dar bueno y válido descargo, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.OO) por concepto de préstamo hipotecario, según consta en el pagaré Notaria No. 343-2000, instrumentado por el Doctor JUAN ISIDRO DIAZ ESTRELLA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. DECLARÁNDOLE, que a falta de pagar el total de estos valores que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$490,000.OO), asímismo le INFORMAN que le otorga un plazo de sesenta (60) días francos a partir de la notificación es este acto, de lo contrario será constreñido transcurrido dicho plazo, por todas las vías de derecho, especialmente por el embargo de sus bienes inmuebles.
BAJO RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-
Y para que mi requerido luego no pretenda alegar desconocimiento del presente acto, así se lo he advertido y señalado, dejándole copia fiel e integra a su original en manos de la persona con la cual dije haber hablado, acto que consta de _______ fojas, todas firmadas, selladas y rubricadas por Mí, Alguacil que CERTIFICA Y DOY FE.
COSTO RD$300.OO
EL ALGUACIL
ACTO DE EMBARGO Y DENUNCIA
ACTO No.____________________-
--En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo, del año dos mil uno (2001).-
--A REQUERIMIENTO de las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes actúan en nombre y representación de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del certificado de Titulos No. 89-7098, duplicado del Acreedor Hipotecario, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, relativo al Solar No. Ocho (8) y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks y cemento, techada de hormigón, pisos de mosaicos, preparada para dos plantas, con todas sus anexidades y dependencias, en el solar No. 100, de la Calle Venezuela, esq. Jose cabrera, del ensanche Ozama, de la manzana No1324, del distrito catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extension superficial de doscientos ochenta (280) metros cuadrados, y esta limitado: Al Norte Calle; Al Este Avenida; Al Sur, solar No. 9; y al oeste solar No. 1 y de la obligación hipotecaria que menciona al dorso, consentida por el señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle Presidente Vasquez, Ensanche Ozama, que es donde tiene su domicilio y reside el Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, despues de haber comprobado la naturaleza y situación del referido inmueble, he continuado las persecuciones comenzadas con el mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario, de la ministerial ROSA MARIA CABRAL, y a falta de Señor JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY, propietario del referido inmueble, de no haber obstemperado a dicho mandamiento de pago, Yo, Alguacil Infrascrito, he procedido a embargar como realmente embargo el inmueble precedentemente descrito con todas sus dependencias y anexidades, así como todos aquellos objetos reputados inmuebles por destinación, a fin de obtener el pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS, que mi requerido adeudan a mis requerientes, por concepto de Préstamo Hipotecario de fecha 13 de junio de 1999, más los intereses por vencer, .BAJO RESERVAS DE CUALQUIER OTRO DERECHO, para ser dicho inmueble en ejecución de este embargo, vendido y adjudicados en publica subasta, después de haber cumplidos con las formalidades prescritas por la Ley, en audiencia pública de pregones y por ante la Sala Civil y Comercial de la Primera (1era.) circunscripción, la cual tiene su asiento en uno de los salones que ocupa en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en cuyo tribunal, el embargo será dirigido por las Licenciadas ELIZABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, abogadas Constituidas y Apoderadas Especiales de mis requerientes.
Y para que mi requerido luego no alegue desconocimiento del presente proceso verbal de embargo inmobiliario y denuncia, las operaciones enunciadas y del presente acto que se iniciaron a las diez (10:00) de la mañana y terminadas a la 10:45, acto que consta de ____ fojas, firmadas, selladas y rubricadas por Mí, alguacil infrascrito que certifica y doy fe.
Costo RD$300.oo
EL ALGUACIL
PLIEGO DE CONDICIONES.-
Bajo el cual se adjudicará en audiencia por ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su local situado en uno de los salones de la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, sito en la Calle Hipolito Herrera Billini, esq. Juan de Dios Simo, por causa de Embargo Inmobiliario, al mayor postor y ultimo subastador, el inmueble que se describe más adelante.
A requerimiento, persecución y diligencia de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes tienen como abogadas Constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
ENUNCIACIONES PRELIMINARES.-
En virtud de un contrato de prestamo hipotecario de fecha 23 del mes de abril del año 1999, instumentado por el Dr. MAXIMO RUIZ MORBAN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
El acta de denuncia, la cual contiene copia integra, que ha sido transcrita en la Oficina del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 13 de abril del año 2000, libro 1332, folio 331, de acto de embargo y oposición.
Solar No. Ocho (8) y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks y cemento, techada de hormigón, pisos de mosaicos, preparada para dos plantas, con todas sus anexidades y dependencias, en el solar No. 100, de la Calle Venezuela, esq. Jose cabrera, del ensanche Ozama, de la manzana No1324, del distrito catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extension superficial de doscientos ochenta (280) metros cuadrados, y esta limitado: Al Norte Calle; Al Este Avenida; Al Sur, solar No. 9; y al oeste solar No. 1, amparado con el Certificado de Título No. 89-7089, de fecha 16 de noviembre de 1989.
El inmueble antes descrito esta alquilado, las pujas sobre este inmueble comenzaran sobre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS (RD$400,200.OO) incluyendo los gastos y honorarios del procedimiento, que es el precio fijado por el persiguiente para la subasta del mismo.
CONDICIONES DE LA VENTA.-
ARTICULO PRIMERO: GARANTIA.- el adjudicatario se hará propietario por el solo hecho de la adjudicacion y tomará el inmueble en el estado en que se encuentre ese dia.
ARTICULO SEGUNDO: ENTRADA Y GOCE.- el adjudicatario, por el solo hehco de la adjudicacion, no entrará, sin embargo, en goce para la persepción de los alquileres o arrendamientos, sino a partir del primer día de termino que siga al día de la adjudicación, y en caso de puja ulterior, a partir del primer día de término que siga a la adjudicación definitiva.
ARTICULO TERCERO: DERECHO DE REGISTRO.- el adjudicatario estará obligado a pagar, además del precio de la adjudicación, todos los derechos de registros, de Secretaria y los demás a que de lugar la adjudicación.
ARTICULO CUARTO: GASTOS DEL PROCEDIMIENTO.- el adjudicatario pagará en manos del persiguiente y mediante recibo de encima del precio, en la octava de la adjudicación, en la suma en que se hayan tasados los gastos para llevar a cabo del inmueble ya descrito anteriormente y cuyo monto se declarará en este pliego de condiciones, antes de la adjudicación
ARTICULO QUINTO: TRANSCRIPCION Y REGISTRO.- en los 15 dias siguientes de la sentencia o de la intimación a que se refiere el articulo anterior, el adjudicatario hara transcribir o registrar a su costa, la sentencia de adjudicación en los registros del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para darle de esta manera cumplimiento a la ley.
ARTICULO SEXTO: PAGO DEL PRECIO.- el adjudicatario pagará el precio de adjudicación en principal e intereses depositandolo en manos de las Abogadas de los persiguientes , en la octava de la audiencia que conozca de la adjudicación y en caso de puja ulterior, al otro día de haberse efectuado la subasta definitiva, sin cuyo requisito se considerará ser falso subastador y no le será expedido de la sentencia de adjudicación. El precio será pagado en plata o papel moneda que tenga curso en el país.
ARTICULO SEPTIMO: TITULO DE PROPIEDAD.- puesto que el ejecutante no posee el título de propedad del inmueble, a no ser el de el acreedor hipotecario, el adjudicatario no podrá exigir ninguno.
ARTICULO OCTAVO. PUJA ULTERIOR.- dentro de los ocho (8) dias que siguen a la ejecución, cualquier persona podrá hacer ministerio de abogado, una puja ulterior siempre que estare dentro del precio principal en que se hubiere efectuado la venta y se llenen de conformidad con los articulos 709 y siguientes del Código de Procedimiento civil y de este pliego de condiciones.
ARTICULO NOVENO: ELECCION DE DOMICILIO.- el adjudicatario esta obligado a elegir domicilio en esta ciudad, para la ejecución de las cargas y condiciones de la adjudicación, este domicilio se considerará elegido en el Estudio de las Abogadas que se hayan hecho adjudicatarias.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).-
CLARISA ACOSTA
SAGRARIO E. CONTRERAS
ELISABETH ACOSTA
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.-
ACTO No.____________________-
--En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo, del año dos mil uno (2001), siendo las tres (03) horas con veintitrés (23) minutos de la tarde.-
--A REQUERIMIENTO de los Señores INGRID DISLA ARIZA Y PEDRO RAFAEL DIAZ BETANCOURT, dominicanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-6598321-0 y 001-7215986-3, con domicilio y residencia en esta Ciudad, Calle Arzobispo Portes, No 9, Ciudad. Quienes tienen como abogadas Constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. ELISABETH OZUNA, SAGRARIO E. CONTRERAS Y CLARISA ACOSTA, Abogadas de los Tribunales de la República, dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1506389-9, 001-1203623-1 y 001-5891235-2, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. Pasteur, No 156 (Altos), Gazcue, Ciudad, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del presenta acto.
YO, ROSA MARIA CABRAL, Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dominicana mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-9562314-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, Calle 7, No. 90. Los Palmares, Sabana Perdida. Debidamente nombrada recibida y juramentada para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.-
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de los limites de esta Ciudad, a la Calle _________, No. _____, _________, que es donde tiene sus oficinas principales el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y una vez allí, hablando personalmente con__________________________ quien me dijo ser___________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto y es de conocimiento. SEGUNDO: a la Calle_________NO._________, que es donde tiene sus Oficinas el Ayuntamiento del Distrito Nacional, y una vez allí, hablando personalmente con_______ quirn mr dijo ser________ de mi requerido, persona con calidad para recibir este tipo de acto, y es de mi personla conocimiento, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil, Le he notificado al Sr. JUAN CARLOS HUED CAMPESTANY que la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del D. N. , dictómis requerientes por medio del presente acto, le reitera el mandamiento de pago tendiente a
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Enviado por: | Sagrario Contreras |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |