Derecho


Tipos de aborto


  • Tipos de aborto

El asesinato de un bebé no nacido se produce, además de por algunos métodos domésticos, a través de los siguientes métodos:

  • Por envenenamiento salino:

Se extrae el líquido amniótico de dentro de la bolsa que protege al bebé. Tras esto se introduce una larga aguja a través del abdomen de la madre hasta llegar a la bolsa en la que se encontraba el líquido amniótico y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le produce la muerte 12 horas mas tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia cerebral y deterioro de otros muchos órganos. Esta solución salina genera quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde comienza el parto y la madre da a luz a un bebé muerto o moribundo, muchas veces en movimiento. Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo.

  • Por succión:

Se inserta un tubo hueco con el borde afilado en el útero de la madre. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de un aspirador domestico) despedaza el cuerpo del feto así como la placenta y lo absorbe depositándolo después en un balde. El abortista introduce unas pinzas para extraer el cráneo en caso de que este no haya salido por el tubo de succión. Casi el 95% de los abortos de los países desarrollados se realizan de esta forma.

  • Por dilatación y curetaje:

En este método se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta, con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión, entonces se utiliza el llamado método de dilatación y curetaje. La cureta se emplea para desmembrar al bebé, sacándose luego con la ayuda de los fórceps. Este método se esta convirtiendo en el más usual para fetos en avanzado estado de gestación.

  • Por “D & X” a las 32 semanas:

Este es el método más espantoso de todos. También es conocido como “nacimiento parcial” y suele hacerse cuando el feto esta muy próximo a su nacimiento. Después de haber dilatado el cuello uterino durante tres días y guiándose por la ecografía, el abortista introduce unas pinzas y agarra con ella una de las piernas, después la otra seguida del cuerpo hasta llegar a los hombros y brazos del feto. Así extrae parcialmente el cuerpo del feto como si este fuera a nacer, salvo que deja la cabeza dentro del útero. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta, el abortista introduce unas tijeras en la base del cráneo del feto, que aún esta vivo, y las abre para hacer un orificio lo suficientemente amplio como para introducir un catéter y extraer por succión el cerebro del feto que muere en ese instante, su cabeza se desploma y a continuación el abortista termina de extraer a el feto y corta la placenta.

  • Por operación cesárea:

Este método es exactamente igual que una cesárea hasta que se corta el cordón umbilical ya que en lugar de cuidar al niño extraído se le deja morir. Este tipo de cesárea no tiene como objetivo salvar al vida del feto sino el de matarlo.

  • Mediante prostaglandinas:

Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal “complicación” es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-416 para aumentar la “efectividad” de éstas.

  • Pastilla RU-416:

Se trata de una píldora abortiva empleada conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de la primera falta de la menstruación de la madre. Por este motivo es conocida como “la píldora del día después”. Actúa matando de hambre al feto al privarlo de una hormona vital, la progesterona. El aborto se produce después de varios días de dolorosas contracciones.

  • La Historia del aborto en España

El aborto en nuestro país ha estado prácticamente siempre. España se quedó al margen de los cambios ocurridos en otros países europeos en el siglo XX, como lo demuestran los Códigos Penales (de 1928 y de 1930) que condenaban el aborto con penas durísimas. Eso si, nuestras leyes otorgaban bondadosamente un atenuante para los casos en que la mujer o sus padres realizasen el aborto tratando de ocultar la “deshonra” de la familia. El peligro para la salud o la vida de las mujeres en cambio no se consideraba atenuante alguno, lo que permite deducir que por entonces los legisladores preferían a las mujeres muertas a “deshonradas”.

De todas formas, la penalización del aborto era coherente en épocas en las que el divorcio, el uso de anticonceptivos o la simple libertad e expresión era un delito.

Pero en nuestro oscuro panorama historio existieron, sin embargo, intentos de cambio: Cataluña durante 1936 promulgó la “ley de Reforma Eugenésica del Aborto” reconociendo el derecho exclusivo de la mujer a decidir. Paralelamente aquella reforma condenaba duramente a las personas que privadamente realizaran maniobras abortistas.

El régimen franquista, después de la Guerra Civil suprimió cualquier esperanza liberalizadora y en 1941 modificó el Código Penal aumentando la dureza de las penas por aborto respecto al Código anterior.

Desde entonces hasta 1978 siguieron vigentes dos artículos que prohibían la anticoncepción (416) y la realización de abortos (417).

En 1978, se despenalizaron los anticonceptivos, pero en lo referente al aborto todo siguió igual.

Las leyes eran una cosa y la realidad otra. A partir de los años 60 la natalidad empezó a descender vertiginosamente en España. Las mujeres se las arreglaban para tener menos hijos independientemente de la prohibición de los anticonceptivos y el aborto. Y abortaban. Abortaban recurriendo a otras mujeres, practicantes o curanderas en el área rural. En las grandes ciudades no faltaban profesionales que a precios altos practicaban abortos en clínicas u hospitales. Además empezaron las peregrinaciones de mujeres para interrumpir su embarazo en el extranjero.

Hablemos de cifras:

Hay que tener en cuenta que es muy difícil obtener datos fiables y contrastados en una situación de clandestinidad. Los únicos datos disponibles se refieren a:

  • La memoria del Fiscal del Tribunal Supremo que en 1974 hablaba de 300.000 abortos en aquel año. Esta cifra fue obtenida probablemente de comparaciones con otros países que, como Francia, habían tenido situaciones similares.

  • Desde antes de 178, fecha de despenalización de los anticonceptivos muchos Centros de Mujeres y de Planificación Familiar, abrieron sus puertas a lo largo y ancho de nuestro país, con más voluntad que medios.

Todos los centros que intentaban atender y orientar unas necesidades que como las de Planificación Familiar no se resuelven en la Seguridad Social, recibieron a muchas mujeres que solicitaban información sobre el aborto. Algunos de estos centros han publicado su experiencia poniendo de manifiesto el elevado número de mujeres que acudían dispuestas a abortar.

  • Las muertes producidas a causa de complicaciones que a veces han sido informadas a través de los registros hospitalarios o de la prensa nos ofrecen algunos datos indirectos.

El sentido común dice que en un pais con un sistema sanitario desarrollado como el nuestro, las muertes de mujeres por aborto son una triste prueba de que se realizan muchos miles.

  • En el estudio citado por Josué Aguinaga se dan algunos datos estimativos al respecto, a partir de complejos cálculos que situan la incidencia de aborto en España en unos 105.000 casos anuales, incluidos los abortos en el extranjero.

Los viajes al extranjero:

Todo el mundo sabe que durante años, y todavía actualmente, muchas mujeres españolas han buscado fuera de nuestras fronteras la forma e terminar un embarazo no deseado.

Los paises destinatarios de tan peculiar emigración han sido sobre todo Inglaterra, Holanda y Francia y en menor proporcion Portugal y Marruecos.

Inglaterra es probablemente el país que acoge mayor numero de españolas. Las clinicas inglesas recogen datos de los abortos de mujeres procedentes de España y constituyen una de las pocas fuentes fiables de que disponemos.

Si a estos abortos realizados en Inglaterra sumamos los más de 6000 realizados en Holanda y los aproximadamente 5000 que anualmente se practicaban en Francia, tendremos un total de 33.000 mujeres que todos los años viajaban fuera para abortar.

Viajar a Londres, por ejemplo, en 1985 suponia un gasto de 30.000 pesetas en viajes especiales que incluian alojamiento. Los precios de la intervención en Inglaterra oscilaban entre más de 30.000 pesetas si en embarazo era menor de 13 semanas, unas 40.000 pesetas de las 14 a 18 semanas y 60.000 pesetas para gestaciones más avanzadas.

Esto supone un desembolso medio de alrededor de 100.000 pesetas que obviamente no todas las mujeres podian hacer.


  • Legislación sobre el aborto

En mayo de 1983 el gobierno del PSOE elevó a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma del artículo 417 del Código Penal.

Dicha reforma, muy limitada, promulgaba la despenalización del aborto solo en algunos casos muy concretos, lo que no evito un encarnizado debate entre las diferentes fuerzas políticas.

Poco después la Coalición Popular interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional que paralizo la Reforma, durante dos años. Curiosamente durante ese tiempo siguieron celebrándose juicios, como el interpuesto contra un medico valenciano o el de una joven que se sometió a un aborto tras una violación, caso supuestamente contemplado en el Proyecto de Ley en trámite.

Por fin en abril de 1985 el Tribunal Constitucional responde negativamente al recurso de Coalición Popular, lo que permite la aparición de la Ley Orgánica del 5 de Julio de 1985 que reforma el artículo 417 del Código Penal.

El análisis del texto que se incorporo al artículo 417 ponia de manifiesto que:

  • La Ley Orgánica no era una Ley de aborto, sino una despenalización parcial de algunos casos muy concretos.

  • El texto publicado en el BOE no se acompañaba de normativas concretas, por lo que habria de esperar que organismos competentes como los Ministerios de Sanidad y Justicia, así como el Insalud, regularan la aplicación de la Ley.

  • Desde el primer momento ciertos sectores sanitarios como los representados por los Colegios de Medicos, la Organización Medica Colegial y la cúspide de la jerarquia hospitalaria se manifestaron contrarios a la ley. Esto hacia prever que la estructura sanitaria iba a obstaculizar la puesta en marcha de la Ley, lo que debió haber sido previsto por los legisladores.

  • Necesidad de ampliación de la ley:

    La legislación actual puede modificarse estableciendo un sistema de plazos o introduciendo la indicación social. Algunos juristas plantean problemas a la primera opcion basandose en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo otras posiciones consideran perfectamente compatible con el marco constitucional una ley que combine el sistema de plazos con el de indicaciones, permitiendo la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer siempre y cuando se efectue dentro del periodo de embarazo en que el feto no es viable y más concretamente en las primeras 12 semanas.

    Las encuestas realizadas para conocer la opinión de la poblacion indican un aumento de los partidarios de una mayor liberalización. Por ejemplo la Encuesta de Fecundidad que el Instituto Nacional de Estadistica realizó sobre 900 mujeres entre mayo y junio de 1985 demuestran que la diferencia entre los partidarios del aborto libre y el aborto indicado era solo de puntos y que la posición más progresista estaba ya cerca de ser mayoritaria.

    Existe además constancia de que el número de mujeres que viajan al extranjero es menor, no precisamente porque los abortos esten disminuyendo, sino porque se efectuan dentro del país, en centros dedicados a ello y en su defecto en centros clandestinos que durante un tiempo proliferaron en nuestro país. Esto puede interpretarse como un acto de desobediencia civil frente a una situación injusta y absurda.

    • Esquemas sobre la evolución del aborto en España

    Numero de abortos totales:

    Aborto

    Tasa de abortos por cada 1.000 mujeres:

    Aborto

    Diagrama sobre los motivos del aborto:

    Aborto

    Aborto

    Grave peligro para la salud de la madre: 97.16%

    Embarazo por violación: 0.09%

    Grave malformación: 2.53%

    Múltiple: 0.22%

    • Objeción de conciencia del Médico

    La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, adoptó el acuerdo de aprobar la Declaración sobre "Objeción de Conciencia", elaborada por la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, que a continuación se transcribe;

    1. La objeción de conciencia del médico se ha convertido últimamente, tanto dentro como fuera de la profesión, en objeto de debate. Es lógico que, en la medida en que se multiplica y se hace más explícito el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el numero de episodios en que el médico presente objeción de conciencia, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre, por un lado, lo que prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos pueden hacer en conciencia.

    2. La Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado ha sido interrogada en tiempos recientes sobre algunos aspectos de la objeción de conciencia del médico, tales como su dignidad ética, las acciones a las que puede ser aplicada, o la extensión e intensidad de la protección corporativa al médico objetor.

    3. No son muchos los puntos de referencia deontológicos y jurídicos sobre la objeción de conciencia. El Código de Etica y Deontología Médica vigente no la soslaya, pero la trata de modo incompleto. Por su parte, ninguna de las normas legales especificas sobre materias objetables (leyes vigentes sobre el aborto o la reproducción asistida humana, por ejemplo) incluyen referencia alguna a la objeción de conciencia del médico.

    4. Para orientar la conducta de los médicos, la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado estima conveniente ofrecer la presente Declaración para completar y confirmar la doctrina deontológica sobre la objeción de conciencia, para orientar la conducta profesional de los médicos, y para contribuir al debate social y a abrir camino a una regulación omnicomprensiva, legal y deontológica, sobre la materia.

    El ejercicio de la objeción de conciencia puede dar origen a situaciones tensas y potencialmente conflictivas. Cuando opone su objeción, el médico debe mostrar siempre una actitud serena y llena de respeto hacia los pacientes, los colegas y las autoridades cuyas convecciones difieren de las suyas, tal como lo señalan los arts. 27.1 y 35.3 del Código de Etica y Deontología Médica. En una situación tan peculiar, cualquier gesto violento está fuera de lugar.

    2. La objeción de conciencia, que se refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas. El médico objetor, aún absteniéndose de practicar el acto objetado, esta sin embargo, obligado., en especial en caso de urgencia, a prestar cualquier otra atención médico, antecedente o subsiguiente, a la persona que se somete a la intervención objetada.

    3. Sería éticamente intolerable que un colegiado que objetara en conciencia en la institución en la que trabaja asalariado, practicara la acción objetada cuando trabaja por propia cuanta. Tal conducta sería signo de doblez moral que causaría grave descrédito a la profesión médica, pues revelaría que es el afán de lucro el móvil esencial de su comportamiento. La Comisión Central de Deontología es de la opinión que en la legislación que en su día regule la objeción de conciencia profesional se penalice con la máxima dureza posible a quienes hicieran un uso espurio e indigno de la objeción.

    4. Con vistas a la prestación de la ayuda y asesoramiento del Colegio de Médicos que señala el art. 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica, la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado sugiere la creación de un procedimiento, voluntario y confidencial, mediante el cual el colegiado objetor comunique al Presidente del Colegio de Médicos en el que está inscrito su condición de tal.

    5. En el aspecto laboral, la objeción de conciencia nunca podrá suponer ni una ventaja ni una desventaja para el médico que objeta. No podrá dar ocasión a situaciones de "castigo " o marginación, ni a discriminaciones negativas. La Organización Médica Colegial deberá oponerse con todas sus fuerzas a cualquier convocatoria para plazas, en instituciones públicas o privadas, en las que los médicos objetores sufrieran discriminación por el mismo hecho de objetar. Independientemente de lo que los Tribunales de Justicia pudieran determinar acerca de la ilegalidad o anticonstitucionalidad de tales convocatorias, la Organización Médica Colegial debe intervenir desde posiciones deontológicas y estatutarias para hacer valer el derecho de todos los colegiados, sin distinción, a no ser limitados en su ejercicio profesional cuando éste discurre por un correcto cauce deontológico Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, art.42 e).

    6. De igual modo, la objeción de conciencia jamás podrá suponer, para el que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad ética el médico que interpusiera objeción de conciencia para reducir su carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. El médico objetor demostrará la rectitud de su intención cumpliendo de buena gana la tarea que se le asigne para sustituir el trabajo del que se ha abstenido por razón de conciencia.

    7. Es indudable que, en el futuro, al acentuarse el pluralismo ético de la sociedad, crecerá el número de las acciones que pueda el médico rechazar en conciencia. Parece claro que a la clásica objeción al aborto, a las intervenciones de reproducción humana (esterilización , contracepción y contra gestación, fecundación asistida., embriología clínica), se puedan añadir otras, como, por ejemplo, el rechazo pacifista a colaborar con la Medicina militar, a la practicar la eutanasia, a colaborar en la ayuda médica al suicidio, o a ejecutar ciertos protocolos clínicos. También podrán los médicos negarse a cumplir aquellas órdenes de contenido económico o administrativo, impuestas por la autoridad sanitaria, si violentaran su conciencia y libertad o pudieran causar perjuicio o daño a los enfermos.

    • Bibliografía

      • EL ABORTO, Problemas Constitucionales (Alfonso Ruiz Miguel, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990)

      • La Cuestión del aborto (Concha Cifrián. Carmen Martínez Ten e Isabel Serrano, Ed. ICARIA, 1986)

      • www.abortar.org




    Descargar
    Enviado por:Ivan Jose Ubago Lopez
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar