Derecho


Tipo de injusto


Lección 20

El tipo de injusto en los delitos imprudentes.

1.1.- El tipo de injusto en los delitos imprudentes.

1.2.- Elementos del delito imprudente.

1.3.- Las clases de culpa.

LECCION 20

EL TIPO DE INJUSTO

EN LOS DELITOS IMPRUDENTES.

  • El sistema de incriminación de la imprudencia

El sistema de incriminación es hoy un sistema de incriminación específica, es decir, que cuando el legislador considera, atendiendo al principio de intervención mínima, que una conducta culposa merecer ser castigada, lo establece expresamente (art. 10 CP).

Esto es importante porque todo lo que se castiga dolosa o imprudentemente lo marca la ley.

En el antiguo Código penal (CPAnt.); en principio todos los delitos eran previsibles de forma imprudente y era el intérprete (juez) quien tenía que decidir si en determinados casos cabría o no la imprudencia (cláusula de incriminación general). El sistema actual es de incriminación específica, de tal forma que desaparecen las dudas, es el propio legislador el que nos dice como y con qué pena quiere castigar un delito.

Con el sistema de cláusula general existía la posibilidad de apreciar lo que el tribunal denominaba un único crimen culposo. Con el sistema de incriminación específica tendremos varios delitos imprudentes (ejemplo: el arquitecto que no sigue las medidas de seguridad en una construcción, ésta se cae y mata a 10 trabajadores, será acusado de 10 homicidios imprudentes).

1.1.- EL TIPO DE INJUSTO DE LOS DELITOS IMPRUDENTES.

Hasta hace relativamente poco tiempo, el delito imprudente ocupaba un lugar secundario en el derecho penal, consagrado fundamentalmente al delito doloso.

El proceso de industrialización que comienza con la revolución industrial del S.XIX, supone la manipulación de maquinas y medios peligrosos para la vida, integridad física. Hoy en día, el trafico automovilístico representa la mayor fuente de peligro para la vida, con sus secuelas de muerte. Sin embargo, la doctrina no estaba preparada para resolver técnicamente los problemas jurídicos que planteaba.

En 1930, ENGISCH, establece un tercer elemento, sin el cual no podría fundamentarse en tipo de injusto del delito imprudente: el deber objetivo de cuidado.

Lo esencial del tipo de injusto del delito imprudente no es la simple causación de un resultado, sino la forma en que se realiza la acción.

Por ej: Si los vehículos de A y B chocan en una curva, quedando A y B gravemente lesionados, es evidente que A y B ha causado por igual dicho resultado. Pero para saber quien conducía imprudentemente y, por tanto, quien debe responder del resultado producido, no basta con establecer una simple conexión causal, sino que es preciso saber quien actuaba diligentemente y que no. Ya que si sabemos que A al tomar la curva se cerro sobre la izquierda invadiendo el lateral contrario por donde venia B conduciendo correctamente, ya sabemos también quien es el que ha realizado el tipo de injusto de un delito imprudente.

  • En el actual CP el art. 10 establece:

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

  • y el art. 12 CP

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Por ello, ¿cual es el tipo imprudente? Aquel que consiste en la ejecución del tipo objetivo de un tipo doloso de resultado.

Los delitos imprudentes externamente son iguales que los delitos dolosos; el resultado es el mismo, como por ejemplo la muerte de la persona. De ahí nace la afirmación de que el tipo objetivo es el mismo que en el delito doloso, pero esa afirmación debe ser referida exclusivamente al resultado típico.

No hay imprudencia punible sin resultado.

Por tanto la imprudencia es la ejecución de la parte objetiva de un delito doloso (delito de resultado) con infracción de un deber de prudencia o cuidado, a través de una acción que sea imputable al actor.

Por tanto los elementos básicos de la estructura de un delito imprudente son la infracción de un deber de cuidado y el resultado.

1.2.- ELEMENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE.

Como se ha visto los elementos básicos de la estructura de un delito imprudente son:

1.- Infracción de una norma de cuidado.

2.- el resultado.

1.- Infracción de una norma de cuidado.

La infracción de la norma o deber de cuidado deriva del incumplimiento de un deber general objetivo de cuidado.

Las fuentes de cuidado general objetivo nos las dirán las normas reglamentarias, infringir esas normas puede dar lugar a infringir la norma de cuidado, pero no sólo ellas sino también la experiencia es la que nos establece el deber de cuidado. Es decir, son fuentes del deber objetivo de cuidado las normas escritas y las normas no escritas, la experiencia, etc., por tanto no por falta de norma escrita no se podrá construir un delito imprudente

Por todo ello, de ahí derivara un cuidado interno y externo.

  • Interno sería aquel que obliga a advertir las normas de cuidado y por tanto la presencia del peligro en su aproximada gravedad, presupuesto de todo actuar prudente es este cuidado interno.

  • Externo sería el deber de comportarse externamente conforme a la norma de cuidado debido al peligro que se ha detectado.

  • Por tanto, que el autor haya tenido ese cuidado interno se manifestara con acciones o actitudes exteriores. Se habla por eso de que el cuidado externo es una manifestación del interno.

    Por eje: la omisión de acciones peligrosas (el conductor que disminuye la velocidad a la vez que aumenta la niebla).

    Gracias a esto es lo que permite distinguir entre la culpa inconsciente y la culpa consciente.

    Si se desoye el deber de cuidado interno (advertir el peligro) estaremos ante una culpa inconsciente o sin representación, mientras que si se desoye el cuidado externo estaremos ate la culpa consciente o con representación.

    CUIDADO INTERNO CULPA INCONSCIENTE.

    CUIDADO EXTERNO CULPA CONSCIENTE.

    Tanto la culpa consciente como la inconsciente pueden dar lugar a un delito imprudente. Quien ni siquiera pensase que aquello era peligro (culpa inconsciente) infringe el deber de advertir el peligro (cuidado interno) y por esto se puede castigar esa imprudencia ya que si el cuidado sólo fuese externo muchos delitos quedarían sin castigo por no infringirse ninguna norma de cuidado.

    2.- El resultado.

    En España, no se contempla el castigo de la imprudencia mas que cuando se ha seguido un resultado, en aras del principio de intervención mínima.

    La imprudencia que no hay tenido consecuencias se trata a lo sumo como infracción administrativa (por ejemplo: el exceso de velocidad)

    El resultado ha de derivase causalmente de la acción del autor, ya que entre delito y resultado se necesita una relación de causalidad.

    1.3.- LAS CLASES DE CULPA.

    Aparte de la señalada anteriormente (inconsciente y consciente); la única distinción legal (establecida en el CP) es Imprudencia grave y imprudencia leve.

    El criterio para distinguir entre una y otra no tiene nada que ver con que el sujeto se represente o no el resultado, sino que atiende la entidad de la infracción de la norma de cuidado y a la potencialidad del daño.

    Por tanto, en función de la entidad de la infracción y de lo potencialmente que pueda ser el daño se habla de imprudencia grave y leve.

    La imprudencia grave es la única que puede dar lugar a delitos.

    La imprudencia leve no da lugar a delitos sino sólo a faltas y en concreto a las faltas contra las personas del art. 621 CP.

    Art. 621.CP

  • Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  • Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  • Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de quince a treinta días.

  • Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.

  • Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

  • Las infracciones penadas en este art. sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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    Dº PENAL I

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  • Lección 20.- El tipo de injusto en los delitos imprudentes

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    Enviado por:Margarita Pascual
    Idioma: castellano
    País: España

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