Geografía


Terremotos

¿CÓMO SE PROVIENEN Y PROPAGAN LOS TERREMOTOS?

Sección Secundaria

Proyecto Integrado

Titulo: ¿Cómo se propagan y previenen los terremotos?

Integrantes del equipo:

Grado y Grupo: 2° “A”





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Integrantes del equipo:

Ciclo escolar 2009 – 2010

Cívica y Ética



¿Cómo se previenen y propagan los terremotos?

El patrimonio de tiempos pasados, desaparecido

cada vez que la tierra tiembla la pregunta es si estamos en el lugar correcto. Y si es en un edificio, cuán resistente es. Acostumbradas a los movimientos telúricos, ciertas culturas aprenden a diferenciar un movimiento leve de uno grave. La experiencia puede indicar si evacuar o permanecer en el lugar.

Existe otro efecto, no tan evidente, que se relaciona con la calidad y la forma de las construcciones. Y ya que los edificios son parte de la arquitectura y el patrimonio, se refleja en la forma que hay de construir y hacer ciudades.

Poco queda del tiempo de la Colonia. Las iglesias, conventos y edificios públicos que existieron han ido perdiéndose, debilitándose y siendo reemplazados por otros más modernos. Asimismo, lo que sobrevive a un sismo, queda dañado para el siguiente, y por tanto es poco lo que se ha conservado.

De la misma forma, lo caro de la construcción y lo anchos que deben ser los muros han dado lugar a edificios de aspecto más bien voluminoso, poco gráciles y sin mucha elegancia, destinándose los mayores esfuerzos a la funcionalidad de las habitaciones y plantas.

La desaparición de edificios, monumentos y patrimonio tal vez haya ido generando un desapego hacia lo cultural. Otra razón de por qué los edificios viejos no son apreciados, como vivienda, es por el peligro que representan en caso de sismo.

Importancia de contar con una cultura de la Prevención

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), como autoridad

supervisora tiene como uno de sus propósitos principales promover el sano desarrollo del sector asegurador y afianzador del país buscando extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. En este sentido incentivar la cultura de la prevenciónde la ciudadanía implica que ésta tenga a su mano un mínimo de información con la cual orientarse y pueda guiar sus decisiones para obtenerinstrumentos de protección de seguridad personal o patrimonial.

Prevención y Riesgos Catastróficos

El Banco Mundial señala que la disminución de los desastres comienza con la actitud de los individuos y las comunidades hacia el riesgo diario. La proactividad o inactividad de los individuos hacia la protección de su patrimonio, su familia o

comunidad define en buena manera como la sociedad aborda la mitigación del riesgo y la reducción de la vulnerabilidad1.

En las grandes aglomeraciones urbanas, las necesidades de la vida diaria y las presiones sociales reducen la toma de conciencia hacia la autoprotección y la participación individual en la preparación en caso de desastre.

Esta escasez de sensibilidad frente al riesgo obstaculiza los esfuerzos sociales por tratar de reducir lavulnerabilidad. Por lo tanto, de acuerdo al Banco Mundial, la mitigación del riesgo comienza con el desarrollo de una cultura de la prevenciónque siembre la idea deprotección de la propiedad social como un elemento prioritario en el individuo.

Sin embargo, la definición de una estrategia para influenciar las actitudes

culturales plantea desafíos y requiere de un compromiso significativo por parte de la sociedad en su conjunto. Mientras que los programas educativos, ya sea a través de canales formales como las escuelas, o informales, como a través de diversos medios de información, proveen el marco básico para el desarrollo de la culturade laprevención; resulta también necesario integrar otros aspectos que incluyan la

participación comunitaria y programas sociales y de diseminación del riesgo, capacitación profesional así como el fortalecimiento de las instituciones.

El impacto de los desastres naturales en las ciudades puede devastar las

economías nacionales y los mercados industriales de manera global. Esto es especialmente crítico en el caso de las economías emergentes donde las áreas urbanas más importantes generalmente albergan la mayoría de las actividades económicas y sociales. Es por ello que se necesitan procesos, regulaciones (uso de suelo, infraestructura, códigos de construcción), y métodos que reduzcan la exposición a los peligros y que limiten la vulnerabilidad física de los asentamientos densamente

poblados.

Lo primero que se tiene que hacer al manejar el riesgo de desastres es

entender completamente los peligros que puede enfrentar una comunidad, y sus posibles impactos, tanto económicos, como financieros y sociales.

En este sentido, lo que se busca es el cambio de los conceptos y prácticas

tradicionales del manejo de los desastres naturales como son la ayuda de emergencia,

la asistencia humanitaria y la protección civil, a un marco comprensivo, constante y activo de reducción del riesgo de desastre. Es decir, lograr un esfuerzo sustentable dirigido a reducir los costos económicos, sociales y ambientales de los desastres naturales a través de una mejora constante y no sólo esporádica de la resistencia de las comunidades frente a los mismos.

El estar alerta y preparado es uno de los componentes clave para prevenir los impactos de los desastres naturales. Algunos de las medidas de prevencióny advertencia oportuna son los pronósticos del tiempo, la diseminación de la advertencia y el tiempo de respuesta frente a la misma, así como la implementación de medidas proactivas. En este sentido, se debe de partir de una política cuya prioridad sea un enfoque más activo de la preparación frente al riesgo, en vez de una que enfatice la

reconstrucción posterior al desastre.

En esta dinámica de generar una cultura de la prevención, se requiere el

desarrollo de herramientas financieras y de instrumentos para compartir y transferir riesgos como componentes de la mitigación del riesgo que implican los eventos catastróficos. En este sentido, los mecanismos de seguros y reaseguros son esenciales para recuperar las pérdidas, así como para la reconstrucción posterior al desastre.


La necesidad de una cultura de la prevencióncon bases o fundamentos

sólidos, se considera una prioridad en el ámbito internacional como se constata a partir de los esfuerzos de la OCDE, el Banco Mundial, la ONU, entre otros, por fomentar el conocimiento y el cambio de actitud de la gente hacia la posibilidad de asegurarse frente a los distintos e inminentes riesgos que como individuos y como sociedad en general, pueda enfrentar.

En realidad, impedir que estos fenómenos extremos de la naturaleza ocurran es imposible, por eso las sociedades deben crear recursos e instrumentos para limitar sus efectos. Es necesario crear una cultura de la prevención, donde la tarea de los medios de comunicación y los docentes son piezas fundamentales, ya que actúan como multiplicadores de la información; esto es, son comunicadores sociales. Teniendo en cuenta lo anterior, el 90% de las defunciones provocadas por los movimientos sísmicos podrían evitarse. Sin embargo, alrededor de la mitad de los países más vulnerables a los desastres no cuenta con una planificación adecuada para enfrentarlos.

Ahora bien, ni la planificación, ni su aplicación o su resultado es igual en todos los espacios geográficos del mundo, porque dependen de factores políticos, culturales y, sobre todo, del nivel de desarrollo socio-económico del país. De esta manera, no produce el mismo tipo de daño un sismo, huracán o tornado en Estados Unidos que en Bangladesh o la India. Con respecto a las pérdidas económicas, son de mayor volumen en Estados Unidos pues las autopistas, viviendas, etcétera, tienen mayor valor. Pero el número de víctimas fatales es mayor en los países en desarrollo por su escasa infraestructura para proteger a la población y sus bienes.

En este sentido, prevenir los riesgos es crucial y, aunque requiera un costo más elevado en el presupuesto de planificación, este resulta ínfimo frente a los daños y gastos ocasionados si no se llevan a cabo. Por eso, aunque la prevención debería insumir los mayores esfuerzos físicos y monetarios, no es así en casi todos los países del mundo, ya que el presupuesto más elevado está destinado a la reconstrucción.

En la década de 1950, en 11 tifones e inundaciones importantes fallecieron alrededor de 13.000 personas y más de un millón de hogares resultaron destruidos o anegados. En cambio, cuando en junio de 1964, Nigata, en Japón, sufrió el mayor terremoto ocurrido en 40 años, aunque fueron afectadas más de 150.000 personas y la mitad de la ciudad quedó inundada, sólo 11 personas resultaron muertas y unas 120 heridas. Esto se debió a que la respuesta de la comunidad ante el desastre fue eficaz, porque Japón había implementado planes de información pública sobre las acciones a seguir ante la presencia de un desastre natural.

El ejemplo anterior deja claro que la planificación debe tener en cuenta todas las actividades de prevención y mitigación de un desastre, e incluir a todos los actores sociales: economistas, sociólogos, políticos, geólogos, meteorólogos, asociaciones gubernamentales y no gubernamentales, etcétera.

Los principales aspectos a tener en cuenta son:

• investigación del fenómeno para evaluar su intensidad y frecuencia con el fin de confeccionar y difundir el mapa con las zonas de riesgos. De esta manera, todos los que habitan dicho espacio tuviesen conocimiento de los peligros a los que están expuestos y cómo deben actuar en caso de catástrofes;

• aplicación del conocimiento científico y la tecnología para la prevención de los desastres y su mitigación. Incluiyendo la transferencia de experiencias y un mayor acceso a los datos relevantes (por ejemplo, el seguimiento satelital que se hace de la falla de San Andrés, en California);

• toma de medidas preventivas (normas de seguridad para el asentamiento de la población, edificaciones de baja altura que resistan ciclones y huracanes o movimientos sísmicos de magnitud). Las nuevas construcciones en las zonas sísmicas se realizan con técnicas sismorresistentes, sus cimientos están apoyados en materiales aislantes de las vibraciones del suelo;

• previsión de los riesgos secundarios; por ejemplo, inundaciones causadas por la fractura de un embalse como consecuencia de un sismo;

• los medios de comunicación son muy importantes tanto para el alerta (sirenas, luces, etcétera.) como para la difusión (radio, televisión, Internet) de la información para organizar a la comunidad en el momento o reorganizarla después del desastre. Los sistemas de alarma instalados en los países caribeños han reducido el número de víctimas durante la estación de los huracanes.

Estos son algunos consejos para antes, durante y después del terremoto:

ANTES:

- En primer lugar, por si acontece el terremoto, plantéese como reaccionarían usted y su familia; revise detalladamente los posibles riesgos que puedan existir en su hogar, en casa de amigos, en el trabajo, etc.

 - En relación a la estructura del edificio, revise, controle y refuerce el estado de aquellas partes de las edificaciones que primero se pueden desprender, como chimeneas, aleros o balcones, así como de las instalaciones que puedan romperse (tendido eléctrico, conducciones de agua, gas y alcantarillado).

 - Enseñe a sus familiares como cortar el suministro eléctrico, de agua y gas.

 - Mantenga al día la vacunación de todos los miembros de su familia.

 - Aseguren al suelo o paredes las conducciones y bombas del gas, los objetos de gran tamaño y peso, estanterías, etc., y fije los cuadros a la menor altura posible.

 - Tenga un especial cuidado con la ubicación de productos tóxicos o inflamables, a fin de evitar fugas o derrames.

 - Tenga a mano una linterna y un transistor (radio a pilas), así como pilas de repuesto para ambos.

 -  Mantenga en su casa algunas mantas, cascos o gorros acolchados, para cubrirse la cabeza.

 - Almacene agua en recipientes de plástico, y alimentos duraderos.


 

DURANTE:

- La primera y primordial recomendación es la de mantener la calma y extenderla a los demás.

- Manténgase alejado de ventanas, cristaleras, cuadros, chimeneas y objetos que puedan caerse.

- En caso de peligro, protéjase debajo de los dinteles de las puertas o de algún mueble sólido,como mesas, escritorios o camas; cualquier protección es mejor que ninguna.

- Si está en un gran edificio no se precipite hacia las salidas, ya que las escaleras pueden estar congestionadas de gente.

- No utilice los ascensores; la fuerza motriz puede interrumpirse.

 - Si está en el exterior, manténgase alejado de los edificios altos, postes de energía eléctrica y otros objetos que le puedan caer encima. Diríjase a un lugar abierto.

 

- Si va conduciendo, pare y permanezca dentro del vehículo, teniendo la precaución de alejarse de puentes, postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos.


 

 DESPUÉS:

  - No trate de mover indebidamente a los heridos con fracturas, a no ser que haya peligro de incendio, inundación, etc.

  - Si hay pérdidas de agua o gas, cierre las llaves de paso y comuníquelo a la compañía correspondiente.

  - No encienda fósforos, mecheros o artefactos de llama abierta, en previsión de que pueda haber escapes de gas.

  - Limpie urgentemente el derrame de medicinas, pinturas y otros materiales peligrosos.

  - No transite por donde haya vidrios rotos, cables de luz, ni toque objetos metálicos que estén en contacto con los cables.

  - No beba agua de recipientes abiertos sin haberla examinado y pasado por coladores o filtros correspondientes.

  - No utilice el teléfono indebidamente, ya que se bloquearán las líneas y no será posible su uso para casos realmente urgentes.

  - No ande ni circule por los caminos y carreteras paralelas a la playa, ya que después de un terremoto pueden producirse Maremotos o Tsunamis.

  - Infunda la más absoluta confianza y calma a todas cuantas personas tenga a su alrededor.

  - Responda a las llamadas de ayuda de la policía, bomberos, Protección Civil,etc.



Ante todo protéjase y conserve la calma. Con el sonido de la tierra que se mueve y debido a la caída repentina de objetos, es importante actuar rápido.

Toda la familia debe ir a los sitios de protección, y luego del terremoto evacuar rápidamente.

¡No se devuelva por ningún motivo!

No pierda un segundo, le puede costar la vida. Proteja a los niños y ponga en práctica todo lo aprendido en los simulacros.





Leyes para los desastres naturales

Ley Nº 2335 modificatoria de la Ley Nº 2140 - 5 de marzo de 2002.

ARTICULO 1º.- (CREACIÓN Y OBJETO).Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.

I - Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:

  1. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y

  1. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.

II- Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.

Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y atención de desastres - 25 de octubre de 2000

Determina la creación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias encabezado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias como la instancia superior de decisión y coordinación, presidido por el Presidente de la República y conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.

Resolución Ministerial No. 1241 del 16 de septiembre de 1989:

Crea la Unidad Coordinadora Nacional de Salud en Desastres Naturales dependiente de la Dirección General de Salud Pública. La misma tiene como funciones coordinar actividades en casos de desastres con defensa civil, la cooperación internacional y la asesoría técnica internacional en salud. Define la Política Nacional de Salud en casos de desastres y desarrolla planes de respuesta en salud ante calamidades públicas.

Decreto Supremo No. 19386 publicado en la Gaceta Oficial el 31 de enero de 1983:

Instituye el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con el fin de adoptar las medias para prevenir, limitar los riesgos y reducir los efectos relacionados a los desastres naturales y otras calamidades públicas. Establece la Dirección Nacional de Defensa Civil y crea el Comité Nacional de Defensa Civil como la entidad encargada de administrar el nuevo sistema. Establece Comités Departamentales, Provinciales y Cantonales de Defensa Civil.

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias, Traslados y Otros:Regula todo lo referente a la disposición de cadáveres sin hacer referencia específica a situaciones de desastres.


Los principales institutos que abordan esta disciplina son el International Institute for Applied Systems Analysis (IIASA) de Austria, el ProVention Consortium, el Earth Institute de la Universidad de Columbia, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) en México, y la Universidad de Kobe en Japón, así como organismos de la ONU como el OCHA (Cooperación para Ayuda Humanitaria), el ISDR (Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres), así como oficinas especiales en el Banco Mundial, la CEPAL y el BID.

Las tres familias del mundo humanitario que dan ayuda y/o asistencia humanitaria en casos de desastres son:
Federación Internacional de La Cruz Roja y la Media Luna Roja
El Sistema de las Naciones Unidas
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) humanitarias ejemplo: Visión Mundial, OXFAM, CHF,CRS, etc.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.1

Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe (entiéndase desastre) o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

Ley General de Protección Civil de México

CAPITULO I fragmentado - DISPOSICIONES GENERALESfragmentado

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil.

V. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente; Fracción reformada DOF 13-06-2003 VI.- Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo

VII.- Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

VIII.- Apoyo: Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre.

IX.- Grupos Voluntarios: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.

X.- Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico- tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI.- Fenómeno Geológico: Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.

XVI.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

XVII.- Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.

XVIII.- Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

XIX.- Zona de desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.

XX.- Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir.

XXI.- Evacuado/albergado: Persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.

XXII.- Secretaría de Gobernación: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

CAPITULO II fragmentado - DEL SISTEMA NACIONAL

  • Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre. Artículo reformado DOF 24-04-2006

  • Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre. Párrafo reformado DOF 24-04-2006 Es propósito primordial del Sistema Nacional promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

    1. La realización de eventos en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la mayor cantidad posible de personas;

    2. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;

    3. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal;

    4. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones;

    5. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;

    6. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades, y

    7. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos.

    8. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.

  • Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no- gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

  • Artículo 12. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

    1. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

    2. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

    3. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

    4. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

    5. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional en la materia;

    6. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

    7. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;

    8. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

    9. Emitir las declaratorias de emergencia y de desastre;

    10. Promover la integración de fondos estatales para la atención de desastres;

    11. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de desastres;

    12. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables;

    13. Solicitar recursos del Fondo de Desastres para la prevención y atención de desastres; Fracción adicionada DOF 29-12-2001

    14. Manejar el Fondo Revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre; Fracción reformada DOF 29-12-2001 (se recorre)

    15. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, de comunicación, alertamiento y atención de desastres con cargo al Fondo de Desastres; Fracción reformada DOF 29-12-2001 (se recorre)

    16. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil; Fracción reformada DOF 29-12-2001 (se recorre)

    17. Desarrollar y actualizar el Atlas Nacional de Riesgos; Fracción reformada DOF 29-12-2001 (se recorre)

    18. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional, y Fracción reformada DOF 29-12-2001 (se recorre)

    19. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el Consejo Nacional. 

  • Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres.

  • Artículo 14. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos. 

  • Artículo 15. Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de Consejos Estatales de Protección Civil, y el establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de Protección Civil del Distrito Federal y de las Delegaciones que correspondan.

Los Consejos Estatales y Municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales.

Artículo 14. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

CAPITULO IV fragmentado - DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

  • Artículo 22. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales desarrollarán en forma específica los trámites y procedimientos.

  • Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

  • Artículo 24. Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

    1. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

    2. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Nacional;

    3. Recibir cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población;

    4. Contar con un directorio actualizado de sus miembros;

    5. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

    6. Comunicar a las autoridades de protección civil la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;

    7. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de un riesgo, emergencia o desastre;

    8. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna, de las personas a quienes hayan prestado su ayuda, en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

    9. Refrendar anualmente su registro, mediante la renovación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, ante la autoridad que corresponda;

    10. Utilizar para el servicio que presten, sólo vehículos debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y

    11. Participar en todas aquellas actividades del Programa Nacional que estén en posibilidad de realizar.

  • Artículo 25. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en los Consejos Estatales de Protección Civil o en los Consejos Municipales de Protección Civil, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

CAPITULO VI fragmentado - DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE

  • Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.

Las dependencias y entidades federales serán las instancias responsables de atender los efectos generados por un desastre en el patrimonio de la Federación, y en su caso, de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas.

  • Artículo 30. Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

    1. Realizar las acciones de emergencia para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, así como para la reanudación del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua;

    2. Consolidar, reestructurar, o en su caso, reconstruir los monumentos arqueológicos y los inmuebles artísticos e históricos que tengan acuerdo de destino, se encuentren bajo custodia de ésta o dedicados al culto público, de conformidad con las leyes y demás disposiciones de la materia, y

    3. Destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastres, en la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento.

    4. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas. 

  • Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 24-04-2006 En los mismos términos del párrafo anterior, se suscribirán convenios con la finalidad de obtener recursos para acciones preventivas, y establecer las bases y compromisos de su adecuada utilización. 

  • Artículo 32. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez. Párrafo reformado DOF 15-06-2004 Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 15-06-2004 El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre. Párrafo adicionado DOF 15-06-2004 En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa. Párrafo adicionado DOF 15-06-2004 La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Párrafo adicionado DOF 15-06-2004 Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia la fracción III del artículo 30 del presente ordenamiento, serán tomados en un 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres

Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

Los recursos para prevención a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar; y

  • Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas. 

  • Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de

Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

  • Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

  • Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:

*Los gobiernos de las entidades federativas cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera, *Las dependencias o entidades federales.

  • Artículo 36. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.

  • Artículo 37. Las declaratorias previstas en este capítulo deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.




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Enviado por:Fer
Idioma: castellano
País: México

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