Estadística
Terminología presupuestaria
TERMINOLOGIA EL PRESUPUESTO
Acta de Conciliación:
Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación.
Actividad:
Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.
Afectación Presupuestaria de Gastos:
Consiste en la reducción de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional, por efecto del registro de una Orden de Compra, Orden de Servicio o cualquier documento que comprometa una Asignación Presupuestaria.
Aguinaldo:
Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre).
Amortización:
Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.
Anulación Presupuestaria:
Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal.
Año Fiscal:
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.
Arrendamiento Financiero:
Es el Contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles por parte de una Entidad, debiendo pagar las correspondientes cuotas periódicas con derecho de opción de compra, por un valor pactado previamente.
Asignación Presupuestaria:
Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados para una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego debiendo consignarse necesariamente en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad.
Autonomía Presupuestal:
Atribución que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar su Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo.
Autorización Presupuestaria:
Es el acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecución del Gasto de acuerdo a la Programación Trimestral de Gastos y dentro del marco de la Asignación Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucional.
Avance Financiero:
Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos en un período determinado.
Avance Físico:
Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en los Pliegos Presupuestarios, en un período determinado.
Arriba
Bien:
Producto material de la actividad económica, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bienes de Capital:
Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo).
Se aplica al Activo Fijo, que abarca algunas veces gastos que contribuyen a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de producción. Son los activos destinados para producir otros activos.
Bienes de Consumo:
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes.
Caja Fiscal:
Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", para la atención de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
Calendario de Compromisos:
Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para establecer el monto máximo para comprometer mensualmente, dentro del marco de las Asignaciones Presupuestarias aprobados en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fiscal.
Captación:
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.
Cargo:
Es la denominación que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere.
Cargo de Confianza:
Es la denominación que corresponde a un funcionario designado por autoridad competente, en aplicación de las disposiciones vigentes.
Categoría Presupuestaria:
Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad del Proceso Presupuestario. Su selección obedece y/o responde a uno o varios Objetivos, dependiendo de su importancia y ámbito. Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programático así como en las Tablas de Referencia de Actividades y Proyectos; y, se aplican teniendo en cuenta su grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales trazados por los Pliegos.
Cierre Presupuestario:
Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el Período de Regularización.
Clasificación Económica del Gasto Público:
Clasificación que se utiliza para medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales.
Clasificación Funcional del Gasto:
Clasificación del gasto público según la finalidad de las transacciones. Generalmente se utiliza para medir la Asignación de Recursos por parte del Gobierno a fin de promover diversas Políticas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el país requiera.
Componente:
Es la división de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los
objetivos específicos de las actividades o proyectos previstos a ejecutar durante el Año Fiscal.
Compromiso:
Es la afectación preventiva del Presupuesto Institucional y marca el inicio de la ejecución del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las siguientes características: (i) Es un acto emanado por autoridad competente, (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento del Devengado ni obligación de pago, y (iii) Es aprobado en función a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos.
Los Compromisos se clasifican en los siguientes tipos:
-
Compromiso Ordinario: Son los que se realizan para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuentan con el financiamiento correspondiente en las respectivas Específicas del Gasto y su Pago es inmediato.
-
Compromiso por Estimado: Son los que se realizan para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contándose con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo.
Los Compromisos se operativizan a través de documentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de remuneraciones y Pensiones y otros documentos que dejen constancia expresa de la afectación preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compromisos.
Concurso de Ascenso de Personal:
Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente a una plaza vacante de remuneración mayor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabilidad.
Contrato de Personal:
Es toda relación contractual, que implica vínculo laboral, entre una persona natural y una entidad del Estado.
Contrato de Locación de Servicios:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales.
Contribución:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Crédito Presupuestario:
Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos con cargo a anulaciones de otras Actividades y Proyectos, producto de una repriorización de metas presupuestarias o de economías resultantes en la ejecución presupuestal.
Crédito Suplementario:
Es una modificación presupuestaria que se efectúa en el Nivel Institucional, por efecto de un incremento en la estimación y/o en la ejecución de ingresos, debiendo ser aprobado por Ley.
Deuda Pública:
Acumulación, pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el Sector Público frente al resto de lo economía y el mundo, generados por operaciones del Sector Público en el pasado. Puede ser clasificado en:
Interna: Monto de obligaciones contraidas con agentes económicos residentes en el país. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (créditos del sistema financiero) o en valores (bonos de la deuda pública).
Externa: Contraída con agentes económicos no residentes en el país. Asimismo, la deuda pública puede distinguirse según su plaza:
De corto plaza: aquélla concertada a plazas menores o igual a un año.
De largo plaza: aquélla concertada a plazas mayores a un año.
Déficit financiero:
Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en la cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios netos de las Entidades.
Dependencia:
Es aquel órgano administrativo, subordinado a un Titular de Pliego, que cumple funciones claramente establecidas en los documentos de gestión institucional de la Entidad, en calidad de órgano de apoyo, de asesoramiento, de línea o de otra naturaleza.
Designación:
Es el acto por el cual la autoridad encarga y autoriza el desempeño de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen. Se puede designar a un servidor de la Entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la misma, para desempeñar cargos de confianza.
Devengado:
El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial.
En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa.
El Devengado representa la afectación definitiva de una Asignación Presupuestaria.
Diferencial Cambiario:
Término que se aplica tanto a la brecha entre la cotización nominal de compra y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la diferencia entre las cotizaciones nominales del tipo de cambio de una moneda entre mercados distintos, i.e. Interbancario y Paralelo.
Dinero:
Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista.
Disciplina Fiscal del Gasto:
Criterio rector aplicada en la Ejecución Presupuestaria de Gastos consistente en programar y comprometer los Recursos Públicos por los Pliegos, siempre y cuando se encuentren debidamente previstos en el Presupuesto Institucional, estén dentro del marco de la Asignación Trimestral y de los Calendarios de
Compromisos, sujetándose en todo momento a la disponibilidad de la Caja Fiscal y a la priorización del gasto según la Escala de Prioridades establecido por el Titular del Pliego.
Documento Valorado:
Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un determinado contribuyente o acreedor de éste, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Público y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los Documentos Valorados son: Documentos Cancelatorios Tesoro Público, Notas de Crédito Negociable y Certificado Unico de Compensación Tributaria (en el caso de estos dos últimos, son endosables).
Donación:
Ingreso sin contraprestación, no recuperable, procedente de otros gobiernos o de instituciones internacionales o nacionales, públicas o privadas.
En materia de Cooperación Técnica Internacional se entiende por Donación, a la transferencia a título gratuito: de dinero y bienes o servicios, a favor del Gobierno Central, Regional y/o Local, así como de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo.
Para efectos presupuestarios sólo se incorporan las donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donación de bienes.
Eficacia:
Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable respecto a la programación prevista. Para efecto de la Evaluación Presupuestal, la Eficacia se aplica al grado de ejecución de los ingresos y gastos respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como al grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias.
Eficiencia:
El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar la optimización de los insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la menor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Los insumos son los recursos
financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas. Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Ejecución del Gasto:
La Ejecución del Gasto comprende las Etapas del Compromiso, Devengado y Pago. El procedimiento de la Ejecución de Gasto es el siguiente:
a. Calendarización: Previsión de niveles máximos de compromisos presupuestales para un período dado.
b. Realización de Compromisos: Emisión de documentos sustentatarios de compromisos (Orden de Compra, Orden de Servicio, etc.)
c. Determinación de Devengados Seguimiento de la obligación de gastar por parte del Pliego.
d. Autorización de Giro: Nivel máximo de Giro que el Tesoro Público proporciona a cada pliego presupuestal. Difiere de la anterior en la medida que el pliego acumule saldos en su subcuenta.
e. Autorización de Pago: Tope que el Tesoro Público autoriza al Banco de la Nación a abonar a la subcuenta de cada Pliego Presupuestal.
Ejecución Financiera:
La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos que utiliza un determinado Pliego durante el Año Fiscal. La Ejecución Financiera de los Egresos comprende el registro del Devengado, girado y pago de los Compromisos realizados.
Ejecución Presupuestaria:
La Ejecución Presupuestaria de los Ingresos, es el registro de la información de los recursos captados, recaudados u obtenidos por parte de los Pliegos Presupuestarios. La Ejecución Presupuestaria de los Egresos consiste en el registro de los Compromisos durante el Año fiscal. La Ejecución Presupuestaria de las Metas Presupuestarias se verifica cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las mismas.
Ejecución Presupuestaria Directa:
Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
Ejecución Presupuestaria Indirecta:
Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad
Privada a título oneroso, o, con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.
Ejercicio Presupuestario:
El Ejercicio Presupuestario comprende el Año Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el Período de Regularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año).
Escala de Prioridades:
Es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la entidad. Dicha prelación expresa la priorización en cuanto a su logro- de los Objetivos Generales, Parciales y Específicos establecidos por el Titular, quien señalará las políticas que implementará y/o desarrollará durante el Año Fiscal.
Escala Remunerativa:
Comprende las categorías remunerativas de una determinada Entidad, regulada por el régimen laboral de la actividad pública o privada, diferenciadas por grupos ocupacionales (Profesional, Técnico y Auxiliar) y personal directivo
Estructura de Cargos Clasificados:
Conjunto interrelacionado de criterios sobre el tipo de función, el nivel de responsabilidad y los requisitos mínimos requeridos, que rigen la clasificación de cargos.
Estructura Funcional Programática:
La Estructura Funcional Programática muestra las grandes líneas de acción que el Pliego desenvolverá durante el ejercicio presupuestario a fin de lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional.
La Estructura Funcional Programática se compone de las Categorías Presupuestarias seleccionadas técnicamente por los Pliegos, las cuales no deben ser numerosas, de manera que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el ejercicio así como una eficaz y eficiente administración de los Recursos Públicos de los Pliegos.
Evaluación Presupuestaria:
Es el conjunto de procesos de análisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos, a un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos Institucionales.
Arriba
Fondo de Compensación Municipal:
Fondo constituido por la recaudación de tributos nacionales creados en favor de las municipalidades (Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las embarcaciones de recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas). Los recursos que perciban las municipalidades de este fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo disposición legal expresa.
Fondo de Pensiones:
Planes organizados que involucran a empleados, empleadores o ambos y que proporcionan ingresos de jubilación a determinado grupo de empleados, con diferentes prestaciones y aportaciones y con un fondo organizado en forma independiente que realiza transacciones financieras en el mercado de capitales.
Fuentes de Financiamiento:
Es una modalidad de clasificación presupuestaria de los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, y, Donaciones y Transferencias.
Función:
Es una Categoría Presupuestaria que representa la mayor agregación de las acciones que desarrollan las Entidades del Estado respecto a un "deber primordial" de éste. Existen quince (15) Funciones registradas en el Clasificador de los Gastos públicos.
Funcionarios:
Son aquéllos que ejercen función pública, en Cargos que implican atribuciones para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la máxima autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por designación
Gastos Corrientes:
Para efectos presupuestarios, dicho concepto se refiere a pagos no recuperables y comprende los gastos en planilla (personal activo y cesante), compra de bienes y servicios, y, otros gastos de la misma índole.
Gastos de Capital:
Para efectos presupuestarios, dicho concepto hace referencia a los realizados en adquisición, instalación y acondicionamiento de bienes duraderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan el patrimonio del Estado.
Gestión Presupuestaria:
Es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para lograr sus Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para un determinado Año Fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño.
Gobierno Central:
Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, oficinas, y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se incluye las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local.
Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 de la Constitución
Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
Gobierno General:
Conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país. Está compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.
Gobierno Local:
Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a ley, las que constituyen de acuerdo a la Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Gobierno Regional:
Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922). Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio económicos regionales así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.
Impuesto:
Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Indicador Presupuestario:
Son índices que posibilitan medir la gestión presupuestaria del Pliego, a través de la contrastación de los recursos utilizados y metas alcanzadas, con la programación de los mismos, durante el Año Fiscal.
Inflación:
Situación económica que se caracteriza por un incremento permanente en los precios o una disminución progresiva en el valor de la moneda.
Ingresos Corrientes:
Son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Dichos ingresos provienen de la percepción de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Ventas de Bienes y Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.
Ingresos de Capital:
Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital.
Instancias Descentralizadas:
Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos, Sociedades de Beneficencia Pública y demás Entidades del Sector Público.
Liquidez:
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo.
Meta Presupuestaria:
Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Año Fiscal.
Se compone de tres (3) elementos, a saber:
(i) Finalidad (Precisión del objeto de la meta).
(ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición).
(iii) Cantidad (el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar).
La Meta Presupuestaria dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes:
a. Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
b. Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determinación es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Año Fiscal.
c. Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado situacional de la Meta Presupuestaria a un momento dada. Como resultado de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad.
Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cumplido en su totalidad.
Misión:
Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados Funciones para efectos presupuestarios.
Modificaciones Presupuestarias:
Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo prescrito en el artículo 80 de la Constitución Política del Perú. Las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, únicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuestarios en virtud a dispositivo legal expreso.
Son Modificaciones en el Nivel Funcional Programático: los Créditos Presupuestarios y las Anulaciones Presupuestarias, que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego.
Multas:
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier otra disposición que determine penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones al orden legal.
Nota de Crédito Negociable:
Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS, mediante los cuales se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente, en exceso o que son devueltos por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria.
Nuevo Sol:
Unidad monetaria en circulación en el Perú desde julio de 1991.
Objetivos Institucionales:
Son aquellos Propósitos establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, en base a los cuales se elaboran los Presupuestos Institucionales. Dichos
Propósitos se traducen en Objetivos Institucionales de carácter General, Parcial y Específico, los cuales expresan los lineamientos de la política sectorial a la que responderá cada entidad durante el período.
Objetivo General:
Propósito, en términos generales, que parte de un diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el Planeamiento Estratégico del Pliego y los Presupuestos Anuales.
Objetivo Parcial:
Propósito, en términos parciales, en que de acuerdo a su necesidad, puede subdividirse un Objetivo General para alcanzarlo.
Objetivo Específico:
Propósito particular que se diferencia del Objetivo General y Parcial por su nivel de detalle y complementariedad.
Obtención:
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas. También son materia de Obtención los recursos provenientes de transferencias (v.g: por concepto de Fondo de Compensación Municipal, Canon y Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos) así como por la venta de bienes y servicios.
Pago:
El Pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en la cual el monto del gasto Devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar Pagos de obligaciones no devengadas.
Planeamiento:
Proceso que permite a las Entidades del Sector Público, definir sus Propósitos y elegir las Estrategias para la consecución de sus Objetivos Institucionales así como conocer el grado de satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios.
Plaza:
Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Pliego Presupuestario:
Son las Entidades del Sector Público a las que se le ha aprobado una Asignación Presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
Desde el punto de vista operativo, los Pliegos Presupuestarios son los organismos ejecutores responsables del cumplimiento de las Metas Presupuestarias y del logro de los Objetivos Institucionales trazados para cada Año Fiscal, responsabilizándose -igualmente- de la atención de los gastos adicionales no contemplados en el PIA que se presenten durante la Fase de Ejecución Presupuestal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera existente.
Política Fiscal:
Se refiere fundamentalmente a la administración de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Público.
Política Monetaria:
Rama de la política económica orientada al diseño y ejecución de medidas para el control de variables monetarias.
Política Salarial:
Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a fijar las remuneraciones del factor trabajo, de conformidad con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico.
Política Tributaria:
Manejo de la estructura y administración impositiva de un país.
Presión Tributaria:
Relación entre los ingresos tributarios y el producto bruto interno.
Presupuesto Institucional:
Es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado.
El Presupuesto Institucional debe permitir el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal, los cuales se contemplan en las Actividades y Proyectos definidas en la Estructura Funcional Programática.
Los niveles de Gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las Entidades.
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Presupuesto Institucional de Apertura (PIA): Es el Presupuesto Inicial aprobado por el Titular del Pliego de acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
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Presupuesto Institucional Modificado (PIM): Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) así como las modificaciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programático) efectuadas durante el ejercicio presupuestario.
Principal de la Deuda:
Monto inicial del préstamo o saldos por amortizar. No incluye el pago futuro de interés, pero puede incluir la capitalización de intereses vencidos y/o refinanciados.
Priorización de Gastos:
Es el proceso de la gestión presupuestaria en base al cual se efectúa la prelación de las Metas Presupuestarias a realizar, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego y los factores que hagan realmente posible el cumplimiento de la totalidad de las Metas Presupuestarias señaladas para el Año Fiscal.
Priorización de Metas:
Es el proceso de selección de las Metas Presupuestarias, cuando los ingresos proyectados no cubren el total de Metas que se deseen ejecutar. Para el efecto, deben considerarse las que correspondan a los Objetivos Institucionales más importantes, teniendo en cuenta el "techo" presupuestal por toda Fuente de Financiamiento del Pliego y la Escala de Prioridades.
Privatización:
Proceso mediante el cual se transfiere al sector privado, activos de propiedad del Sector Público.
Proceso Presupuestario:
Es el conjunto de Fases que deben desarrollarse para la aplicación del Presupuesto del Sector Público. Dichas Fases son: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación.
Programa:
Es una Categoría Presupuestaria que reúne las acciones que desarrollan las Entidades del Estado para el cumplimiento de sus Propósitos y políticas que desenvuelven para el Año Fiscal. En tal sentido, comprende a los Objetivos Institucionales de carácter general.
Programas de Alivio a la Pobreza:
En general, comprende las diversas acciones llevadas a cabo ya sea por el Estado u organizaciones privadas, orientadas al alivio de la pobreza. Comprende acciones tales como generación de empleo temporal, programas de nutrición, salud básica y planificación familiar, alimentación escolar, desarrollo de infraestructura sanitaria y educativa, entre otros.
Programa de Reformas Estructurales:
Políticas aplicadas sobre sectores productivos y/o de servicios, que tienen como objetivo la transformación de la estructura económica de un país.
Programa Monetario:
Proyección de los recursos moratorias y crediticios de una economía por parte de la autoridad monetaria correspondiente, con el fin de alcanzar determinadas metas de nivel estable de precios, equilibrio externo y producción.
Programación Mensual:
Es el proceso técnico que tiene por finalidad determinar el comportamiento probable de los niveles de ejecución mensual de los ingresos y gastos de un determinado Año Fiscal. La Programación Mensual se sustenta en la información estadística y los factores estacionales que inciden en dicho comportamiento, debiendo armonizar la demanda de los gastos necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias con la disponibilidad de los recursos proyectados con que cuente cada Entidad, durante el Año Fiscal.
Propósito:
Es el carácter particular que cada entidad imprime a la Misión que detenta. Así por ejemplo, los hospitales en general- tienen como Misión proteger, promover y mejorar la salud individual y colectiva contribuyendo a elevar la calidad de vida de la población. Sin embargo, cada hospital se diferencia de otros por su Propósito, dado que unos prestarán servicios de salud a la población materno infantil, otros a enfermedades neoplásicas, emergencias pediátricas, etc.
Proyecto:
Es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (Metas Presupuestarias), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la Entidad. Luego de su culminación, generalmente se integra o da origen a una Actividad.
Recategorización:
Es el proceso excepcional de reajuste de las Remuneraciones Básicas, conllevando a la modificación del financiamiento de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Recaudación:
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
Recursos Públicos:
Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Público para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel de Metas
Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.
Reestructuración de la Deuda:
Acuerdo por el cual se modifica total o parcialmente el calendario de pagos del servicio de la deuda inicialmente establecido para una deuda determinada.
Régimen Unico Simplificado RUS :
Régimen que acoge a personas naturales y jurídicas que realicen actividades de extracción, manufactura y comercialización de bienes, siempre que su renta neta de tercera categoría no exceda el monto que establezca la administración tributaria.
Reserva de Contingencia:
Es una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Público.
Resultado:
Es el Producto cuantificable y medible en un determinado Año Fiscal, de las Actividades y Proyectos contemplados en las Estructuras Funcionales Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, los Resultados se definen a través de la determinación de las Metas Presupuestarias, siendo estas últimas las que permiten detallar el producto final a obtener durante un determinado Año Fiscal.
Resultado Primario:
Se define como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos no financieros (corrientes y de capital), o alternativamente como el resultado económico antes del pago por vencimientos de intereses de la deuda pública interna y externa.
En la medida que los intereses provienen de operaciones de endeudamiento de períodos anteriores, el resultado primario es un indicador de la política fiscal del período vigente y por tanto excluye también los ingresos de privatización que en las cuentas fiscales se consideran como financiamiento.
El resultado primario del Sector Público incluye las operaciones de todas las instituciones pertenecientes al Gobierno Central, Empresas Estatales, Seguro Social de Salud, Oficina de Normalización Previsional, organismos reguladores, instituciones públicas, Gobiernos Locales y el resultado cuasifiscal del Banco Central.
Saldo Presupuestal:
Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los compromisos efectuados a una determinada fecha.
Saldos de Balance:
Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se han utilizado a la culminación del Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito Suplementario como condición previa para su uso- en los ejercicios siguientes.
Sector Privado:
En cuentas nacionales, está constituida por los hogares y las empresas privadas y las instituciones privadas sin fines de lucro.
Sector Público:
En cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera. Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central e Instancias Descentralizadas así como a las empresas públicas financieras y no financieras.
Servicio de Deuda:
Obligación de pago de amortización e intereses de una deuda de acuerdo al calendario establecido en el contrato de préstamo.
Servicios Públicos:
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación.
Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado:
Comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado.
Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley Nº 26884, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Sistema Privado de Pensiones.- (SPP):
Sistema de previsión social circunscrito al otorgamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones y, reguladas y supervisadas por la superintendencia respectiva.
Sistema Tributario Nacional:
Conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
II. Los Tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central;
a. Impuesto a la Renta;
b. Impuesto General a las Ventas;
c. Impuesto Selectivo al Consumo;
d. Impuesto Extraordinario de Solidaridad;
e. Derechos Arancelarios;
f. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,
g. El Régimen Unico Simplificado.
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y
3. Para otros fines:
a. Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.
c. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
Subprograma:
Es una Categoría Presupuestaria que reúne acciones parciales para el logro de un Programa. Responde a Objetivos Institucionales parciales, que son necesarios identificar, para el correcto desarrollo de un determinado Programa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Tasa:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Tipo de Cambio:
Precio de una moneda en términos de otra. Por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del dólar de los Estados Unidos de América.
Titular de Pliego:
Es la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para un Año Fiscal, en función a los Objetivos Institucionales definidos para el mismo período.
Unidad Impositiva Tributaria (UIT):
Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que, considere conveniente el legislador.
Unidad Monetaria:
Signo monetario de un país alrededor del cual se construye la familia de billetes y monedas.
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Enviado por: | Juan Morales Romero |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |