Derecho


Terminología jurídica peruana


TERMINOLOGÍA JURÍDICA BÁSICA

“A”

Abandonar : Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona, alejarse de ella, incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido como una reclamación o acción.

El inculpado decidió abandonar su escondite al ser cambiada la orden de detención que pesaba sobre él por la de comparecencia.

Abdicación : Acto por el cual una persona declara que renuncia a la función de que está investida.

La abdicación del vocal fue oportuna para evitar incompatibilidades.

No cualquiera decide su abdicación de un día para otro.

Abigeato : Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen.

Se produjo un abigeato en la hacienda de mi tío.

Abogado : Licenciado en derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos de los litigantes y a dictaminar sobre cuestiones legales.

El abogado defendió con vehemencia el caso.

Carlos, como abogado, demostró solvencia profesional.

Abolir : Derogar, dejar sin fuerza ni vigor una ley o costumbre. Borrar, prohibir, extinguir. Derogaron aquella ley por ser inconstitucional.

Se debería abolir esa norma porque contradice el principio de equidad.

Abrogación : Derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera, abolía totalmente la ley; la segunda, sólo parcialmente.

Esa ley fue abrogada durante el gobierno de transición.

Absolución : En sentido general se emplea por oposición a condena para designar la decisión de un juez o tribuna, por la que se libera a la persona procesada de la acusación dirigida contra ella.

Juan fue absuelto después de tres largos años.

No todos tienen la suerte de ser absueltos.

Absolver : Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento.

Y, el señor juez sentenció: “ absolución, por no encontrar pruebas fehacientes.”

Agresor : Que comete una agresión. Dícese de la persona que viola o quebranta el derecho de otra.

El agresor fue sentenciado a cinco años en prisión.

¡Yo no fui! Dijo el agresor; pero, nadie le creyó.

Apelación : Recurso planteado ante un juez superior, para obtener la revocación total o parcial de una sentencia. Juan apeló, pero la sentencia fue la misma.

La apelación es uno de los recursos más conocidos.

“B”

Banda : Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos.

La banda organizada constituye un agravante del delito perpetrado .

Beligerancia : Derecho de hacer la guerra con iguales garantías internacionales que aquellos contra quienes se contrate.

Los países beligerantes convinieron en privilegiar sus tratativas diplomáticas.

Bien : Comprende, genéricamente, en derecho civil, los objetos corporales, agregando a ellos los derechos que son inmateriales, siendo en este caso un concepto más amplio y complejo de simple cosa.

El bien ganado prestigio del jurisconsulto facilitó llegar rápidamente a un acuerdo.

Bienes : Son aquellos que sirven de alguna utilidad al hombre y que tienden a hacer feliz al mismo cuando los posee o estén a su alcance.

Juan heredó muchos bienes inmuebles.

Bigamia : El que estando casado, a sabiendas contrae con otra persona otro matrimonio civil, sin haber disuelto el primero.

Enrique, con su nuevo matrimonio comete bigamia.

Biocriminología : Teoría que sostiene la relación entre el orden constitutivo morfológico y determinados comportamientos delictivos o criminales.

Alfredo explicó el caso basándose en la Biocriminología.

“C”

Cadena Perpetua : En los sistemas antiguos de penas es la sanción más grave de las penas privativas de libertad, inmediatamente inferior a la pena de muerte.

En el Perú, se eliminó la Cadena Perpetua como pena máxima por terrorismo agravado.

Caducidad : Extinción de un derecho por haber transcurrido el tiempo otorgado para ejercitarlo.

Caducó ese documento de Roberto por haber hecho cambio de domicilio.

Canon : Derecho que se abona por el uso o goce de una cosa o la cesión de una marca o patente de fabricación.

El canon minero de las regiones andinas permitió ampliar la atención en educación y salud.

Carear : Poner frente a frente a dos o más personas para apurar la verdad de dichos o hechos.

El propietario y el arrendatario sostuvieron un careo ante el juez.

Cargos judiciales : Pueden entenderse por tales: acusaciones o imputaciones contra alguien hechas en juicios por responsabilidad civil, penal, etc.

Al hacerse una investigación exhaustiva y verificarse las denuncias, le esperan fuertes cargos judiciales al acusado

Casación : Casa de casaro, acción de casar o anular.

El abogado presentó un recurso de casación por no estar de acuerdo con la sentencia.

Cesantía : Privación de un puesto o cargo público por resolución del gobierno u otra autoridad.

El gobierno, en forma apresurada, decretó la cesantía de los trabajadores del Ministerio de trabajo.

Cesión : Transmisión de bienes, derechos o acciones a otra persona mediante un acto entre vivos.

Los trabajadores recibieron de la empresa acciones de cesantía.

Ciencia Política : Estudia los hechos, acontecimientos y procesos públicos; no se queda sólo en el análisis jurídico - constitucional ni en la exposición del desarrollo de las ideas políticas; antes bien, trata de indagar cómo realmente los hombres actúan en política.

Es una ciencia social que estudia fundamentalmente el ejercicio, la distribución y organización del poder en una sociedad.

La ciencia política moderna da por sentada la preeminencia del hombre libre

Código Penal : Serie orgánica de preceptos concernientes a los delitos, delincuenciales u otros actos cometidos por personas comunes; aplicable a las causas y a los procedimientos que ejercía la jurisdicción penal.

El Código Penal de 1991 está dividido en tres libros: Parte General, Parte Especial y las Faltas.

Código de Trabajo : Designa solamente el texto legislativo con ese nombre. No se debe confundir con la colección de leyes de un país sobre el trabajo.

El Código de Trabajo contempla como valiosa la participación de trabajadores, empleadores y el Estado.

Coherencia : Coordinación de esfuerzos que deben hacer los órganos y los organismos del Estado para que este pueda satisfacer en mejor forma, oportunidad y eficiencia social.

Debe existir coherencia entre la letra y el espíritu de la constitución y las leyes.

Comparendo : Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado a presentarse.

La diligencia de comparendo no se llevó a cabo porque no asistieron el demandado y su abogado.

Competencia de jurisdicción : La contienda promovida entre dos jueces o tribunales.

A menudo hay casos de competencia de jurisdicción entre los jueces de Lima y el Callao.

Conciliación : Armonización de opiniones o tendencias incautadas.

La Conciliación extrajudicial es un proceso que ha comenzado a regir a partir del año 2000.

Conciliador : Quien concilia o propende a ello.

El fin de semana mis padres tendrán una reunión con el conciliador.

Concusión : Delito.- El funcionario o servidor público que abusando de su cargo percibiera, con propósito de lucro, contribuciones, tasas, indemnizaciones o emolumentos indebidos, o en cantidad que exceda a la tarifa legal, será reprimido con prisión.

Muchos ex funcionarios fueron denunciados por concusión amén de otros delitos.

Contencioso Administrativo : Es el sistema legal que permite y regla la defensa en juicio de un particular que ha sido avasallado en sus derechos por el Poder Público o Estado.

Me vi obligado a presentar una demanda contencioso administrativa ante el juez de trabajo.

Convicto : Acusado o sospechoso a quien, no obstante su silencio o negativa, se ha probado legalmente su culpa por el cúmulo de pruebas evidentes contra él. Constituye anglicismo periodístico y televisivo llamarles convictos a los presidiarios o reclusos.

El convicto fugó del palacio de justicia en plena audiencia.

Corte : Segunda y última instancia de nuestro ordenamiento judicial. La segunda está constituida por las Cortes Superiores y la última por la Corte Suprema.

En toda Corte hay Salas Penales y Civiles.

Corte Internacional de Justicia : Organismo de las Naciones Unidas proveniente de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921, en La Haya ( Holanda).

Algunos casos de suma importancia realizados aquí en el Perú han sido elevados a la Corte Internacional de Justicia para que determine el fallo final de cumplimiento obligatorio.

Criminología : Ciencia que estudia el delito y al delincuente con arreglo a los principios dominantes de la Antropología, la Psicología y la Sociología Criminales.

Según un estudio realizado por el departamento de criminología de la Policía Nacional del Perú la mayoría de crímenes se producen por ajuste de cuentas.

Culposo : Se dice del delito causado por error o negligencia.

El facultativo fue acusado por delito culposo ante la negligencia ocurrida durante la operación del Sr. Loyola.

“D”

Daño civil : Perjuicio que tiene por objeto un interés humano y por causa del hombre. Significa, la alteración desfavorable de las circunstancias que a consecuencia de un hecho determinado se produce contra la voluntad de una persona y que afecta a los bienes jurídicos que le pertenecen.

El daño civil fue cometido el año pasado por un prófugo de la justicia.

Daño moral : El que sufre una persona en su honor, reputación, consideración o sentimiento.

Le produjo daño moral al acusarla de robo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos : Acuerdo aprobado por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el l0 de diciembre de 1948 en el que se enuncian los derechos del individuo, en relación con la sociedad y el estado. Consta de 30 artículos.

Lo sostenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es vinculante en la mayoría de países miembros.

De facto : De hecho.

Aquel gobierno de facto interrumpió el corto período democrático.

Delito : Etimológicamente proviene del latín “delictum”, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

Ese delito es castigado con muchos años de prisión efectiva.

Delito instantáneo : Donde la violación del orden jurídico se produce en un solo momento, coincidiendo con la consumación del mismo. Donde la violación jurídica realizada en el momento de la consumación, se extingue con ésta.

A la banda de los “pirañas” los encontraron en un delito instantáneo.

Demanda : Acto procesal de la parte actora que inicia el proceso, determina el mismo y el contenido de la sentencia.

La demanda fue retirada después que el demandado convenció al demandante de que no lo haga.

Derecho : Conjunto de normas que el Estado mantiene en vigor con carácter coactivo. “Orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los varios intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social” (Coviello).

El Derecho es una ciencia social que regula la convivencia en sociedad.

Derogación : Supresión completa de una ley. Puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se proclama por una ley posterior que revoca la que le precede. Es tácita incompatible con la ley antigua.

En el Código Civil se lee: “ Ninguna ley se deroga sino por otra ley.”

Desacato : Irreverencia, falta de respeto. Delito que se comete injuriando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Fue expulsado de la organización por repetidos desacatos a su jefe.

Días hábiles : Aquellos en que pueden practicarse actuaciones judiciales, “Son días inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma y localidad”.

Los días hábiles no coinciden con los días calendarios.

Dolo civil : Es sinónimo de mala fe. Significa la maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro.

Ha habido dolo civil en la venta de las acciones de la empresa.

Dolo penal : Elemento fundamental de toda responsabilidad del orden criminoso.

El dolo penal aún no ha sido investigado a pesar de su evidencia.

“E”

Ejecución de Sentencia : Es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.

Al probarse la culpabilidad del presunto asesino y luego de la sentencia, se llevó a cabo la ejecución de sentencia del encarcelamiento.

Emancipación : Acto jurídico que libera al menor de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la administración de sus bienes y el gobierno de su persona. Nuestro Código Civil sólo reconoce la emancipación en virtud del matrimonio. Así el matrimonio del menor de 18 años de edad produce de derecho su emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva durante la minoría del cónyuge, éste no recaerá en la patria potestad.

El juez del 5to. Juzgado Civil ordenó la emancipación de mi primo.

Emancipado : Persona que ha recibido el beneficio de la emancipación.

Carlos fue emancipado de la tutela de sus tíos y, por lo tanto, puede ejercer libremente todos sus derechos.

Embargable : Lo sujeto a embargo o susceptible de tal medida preventiva o ejecutiva de carácter judicial y para garantía o satisfacción de un derecho.

Todos los bienes del deudor de mi padre son embargables.

“F”

Facismo: Movimiento político, organizaciones nacionalistas, exaltados, de carácter autoritario, antiliberal, antimarxista, anticomunista.

El facismo invoca el derecho privilegiado de las elites a ocupar posiciones de mando.

Factura : Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase, calidad o precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. Se envía como consecuencia de una venta u otro contrato.

Recibí una factura con indicación de las cualidades que individualizaron la mercadería.

Facultad: Autoridad, capacidad, aptitud o derecho que tiene una persona para realizar una acción, ciencia, arte, maestría.

Todos los ciudadanos tienen la facultad de exigir la igualdad ante la ley.

Facultad de juzgar : Es el derecho y poder para conocer un asunto y dictar resolución sobre él.

Los jueces tienen la facultar de juzgar en las diferentes audiencias.

Facultad de testar: Capacidad de disponer por testamento, instituir heredero, dejar legado o mandas.

Haciendo uso de mi capacidad de testar declaro como mi único heredero a mi nieto.

Fallido : Frustrado, quebrado, sin efecto, fracasado // cantidad, crédito, que se considera incobrable.

En el Centro Comercial de Pueblo Libre hay varios comerciantes con créditos fallidos.

Fallo : La sentencia que como resolución o pronunciamiento definitivo dicta un juez o tribunal.

El fallo del juez ordena devolver al niño a su progenitora biológica.

Falsedad : Falta de verdad, legalidad o autenticidad.

Por falsedad en las pruebas condenaron al farsante.

Falsificación: Alteración o modificación voluntaria de la realidad, con el fin de infligir daño o procurarse una ventaja. Alteración de un documento. En juicio la cometida contra la administración de justicia mediante falso testimonio fraude procesal u otros.

En el juicio se demostró la falsificación de algunos documentos.

Falta : Derecho o privación de algo necesario.

La ley persigue la ejecución de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

Familia : Por linaje o sangre la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados.

El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación.

Fariseísmo : Hipocresía, simulación.

En la época del cristianismo se utilizó la palabra fariseísmo con respecto a los fariseos, ya que se decía que estos no eran portadores de la verdad.

Ese fariseísmo que practicas te llevará a la ruina.

Fatal : Sujeto al hado o al destino, en lenguaje jurídico, se aplica, al plazo improrrogable.

La decisión es fatal, no hay escapatoria.

Fe pública: Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, etc.

La Fe pública por antonomasia, se extiende y califica al acervo instrumental de la institución a la que compete autentificar los hechos, e individualizar a los actores.

Fedatario : Notario y cualquier otro funcionario que, por decisión expresa de la ley, tiene potestad y atribuciones como depositario de la fe pública.

El fedatario tendrá que certificar toda esta documentación a presentar.

Fianza : Obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero.

La fianza puede ser recogida por el Derecho Consular en circunstancias especiales.

Fideicomiso : Virtud de la cual el testador deja sus bienes o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona.

El Código Civil español se refiere al fideicomiso en el capítulo relativo a las sustituciones de herederos.

Fiducia : Tiene su origen en el Derecho romano. Actualmente se define como la autoridad que se le confiere a una persona, con el fin de administrar los bienes de una herencia, hasta el momento de otorgarlos a los legítimos herederos.

La fiducia fue dada al tutor de los hijos.

Fiduciario : Persona o institución encargada de realizar el fin por el cual ha sido creado el fideicomiso.

El fiduciario se hizo cargo de los menores por orden del juez.

Figura jurídica : Expresión utilizada en forma peyorativa para significar una determinada especie o tipo dentro de una institución jurídica.

El concubinato es una figura jurídica emergente del derecho de Familia.

Filosofía del Derecho : Rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio y el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurídicas particulares.

El la filosofía del Derecho ha contribuido al avance de esta importante ciencia.

Fin : Término o remate de una cosa.

La justicia es el fin supremo de la sociedad y del gobierno.

Firma : Nombre y apellido o título que se pone al pie de un escrito para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado. En caso de testamento, una firma irregular e incompleta se considerará suficiente si es que la persona estuviese acostumbrada a firmar de esa manera en los actos públicos y privados.

Con su sola firma quedó autorizada la validez del testamento.

Fiscal : Funcionario que ejerce el ministerio público ante los tribunales.

El fiscal interrogó a la acusada para conocer toda la verdad.

Fisco : Erario o Tesoro Público. Hacienda Pública o Nacional . Constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

El fisco aumentó su recaudación en el primer trimestre.

Fisiocracia : Corriente filosófica de la economía que surgió después del mercantilismo y que supuso que la única fuente de riqueza era la naturaleza y, por lo tanto, las actividades primarias.

Los fisiócratas no percibieron la importancia de otras fuentes de riqueza.

Foro : Lugar en donde los tribunales resuelven las causas. Antiguamente los romanos llamaban foro a la plaza pública, donde se tenían las juntas del pueblo.

En la reunión del foro se ventilaron muchos casos importantes.

Franquicia: Exoneración o liberación parcial o total de los derechos de aduana.

La franquicia pagada permitió rebajar los precios del producto.

Fraude : Engaño. En derecho civil, es el acto cumplido intencionalmente con la finalidad de perjudicar los derechos ajenos.

El fraude cometido en las elecciones pasadas fue motivo para anularlas.

Frutos : Código Civil .- Son los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.

Esos frutos ayudaron a solventar el pago de impuestos atrasados.

“G”

Ganancia : Provecho derivado de una industria (de una actividad) o también del juego; más especialmente ingresos por el trabajo (ganancias y salarios).

Las ganancias que se obtengan deben ser reinvertidas para que la empresa progrese.

Ganancia del pleito : Sinónimo de ganancia de la causa, por oposición o pérdida del proceso. Por ejemplo, divorcio pronunciado en favor de uno de los esposos y con responsabilidades exclusivas de su cónyuge.

En el proceso de divorcio se vio la ganancia del pleito por parte del cónyuge.

Ganancia Neta : Es el producto que queda después de deducir la ganancia bruta, los gastos, castigos, reserva,

La empresa tuvo el año pasado una ganancia neta de acuerdo a lo previsto.

Garantía: Aduana .- Documento o prenda aceptada por la Aduana en respaldo de la ejecución de los regímenes aduaneros o el pago del adeudo.

Traiga Ud. la garantía y será atendido de inmediato.

Garantía Bancaria : Documento otorgado por la entidad bancaria que fija el respaldo por determinada cantidad al postor a licitación o concurso.

Su garantía bancaria está por vencerse, debe renovarla cuanto antes.

Garantías Constitucionales : Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce.

Haré uso de mis garantías constitucionales si tengo dificultades en ese proceso.

Gasto : Egreso que se debe pagar cuyo reembolso es obligatorio. Más en particular: egresos que derivan del cumplimiento o incumplimiento de una obligación convencional o legal, cuyo reembolso está previsto por la ley.

Las inversiones son un gasto productivo.

Gasto público : Gasto de caudales públicos por cuenta de un patrimonio administrativo y por un propósito de utilidad pública.

El gasto público del presente año es elevado en comparación con el del año anterior.

Gestión : Cogestión, gerencia, poder.

La gestión de la empresa debe confiarse a gerente experimentado.

Girado : Persona designada en la letra de cambio o un cheque, esto es, quien da la orden a una segunda persona - el girado - de pagar a una tercera persona una suma determinada de dinero.

Un cheque debe estar bien girado, de lo contrario no se puede hacer efectivo.

Giro : Transferencia contable efectuada por los Bancos. La importancia económica del giro está especialmente en el ahorro de medios de circulación y en la simplificación del tráfico de pagos. Orden de pago que se cursa por medio de un Banco para la transferencia de fondos al interior o exterior.

Te enviaré el giro en cuanto reabran el Banco.

Gobierno : En un sentido amplio, el conjunto de poderes públicos de un país. Conjunto de organismos del poder ejecutivo. Es también el conjunto de las competencias y actividades del gobierno en la medida en que garantizan la suprema dirección de los asuntos públicos y determinen la orientación de la política del país.

Los gobiernos tienen que ser democráticos, de lo contrario tendrán muchas dificultades.

Gobierno de opinión : Régimen en el cual los gobernantes deben aplicar la política seguida por la opinión pública.

El deseo del pueblo, es que siempre debe existir un gobierno de opinión.

Goce de los derechos : En derecho internacional privado, beneficio consistente, para un extranjero, en la facultad de prevalerse, en un estado, de ciertos derechos cuya determinación es independiente de la elección de la ley aplicable.

Nuestro socio de nacionalidad alemana se encuentra en el Perú con el pleno goce de los derechos que le corresponde.

Gracia : En derecho civil, se utiliza en las expresiones “plazo de gracia” “término de gracia”, aludiendo a una medida legal o judicial favorable, que atenúa el rigor de un compromiso.

Ha hecho uso de su derecho de gracia para posponer los pagos convenidos.

Grado : Elemento básico de un conjunto que está jerarquizando. Cada uno de los niveles de una jerarquía. Es también la unidad de relación entre los distintos elementos de un conjunto.

El grado que tengo en la empresa no me permite tomar esa decisión mayor.

Grado Académico: Nivel universitario que se alcanza como honor y evidencia de dominio de un campo de conocimiento, y habilita para el ejercicio académico. Se testimonia a través de un Diploma. Los grados académicos sucesivos son: Bachiller, Maestro o Magíster y Doctor.

Mi grado de doctor lo recibí con mucho honor luego de superar múltiples dificultades.

Gratificación : Pago hecho por un empleador, por encima del salario propiamente dicho, título de recompensa o de remuneración excepcional; ya sea en forma espontánea, ya como consecuencia de una costumbre de una convención colectiva.

Por ser trabajadores eficientes obtuvieron una gratificación elevada.

“H”

Habeas Hábeas : Palabras latinas, ya españolas y universales que significan literalmente: “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Es una acción de amparo de todos los derechos que constituyen el elemento dinámico de la libertad (facultad de hacer) y de todas las inviolabilidades que constituyen su elemento estático (seguridad). Lo primero corresponde a la idoneidad humana, lo segundo a la dignidad humana. La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual da lugar a la acción de Hábeas Corpus.

Ante la negativa del comisario, y la gran injusticia que estaban cometiendo contra el detenido, el abogado presentó un recurso de Habeas Corpus , para poner a su cliente en libertad mientras se daba inicio al juicio.

Haber : Como sustantivo y en derecho civil significa caudal, hacienda, patrimonio, el conjunto de bienes y derechos de una persona natural o abstracta. En derecho mercantil y en contabilidad es un activo o crédito de una persona; está contrapuesto al “Debe”.

El “haber” de la hacienda es menor al total de las deudas; no tendrán entonces que pagar los impuestos.


Haber por confeso : Declaración legal que atribuye al valor probatorio de la confesión al dicho, hecho o silencio o ausencia de una de las partes que interviene en una causa cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por algunos de los litigantes. Tienen vinculación con el Derecho Civil.

El haber por confeso del demandado fue considerado como nulo, y la sentencia, que todos creían que le iba a favorecer, terminó por condenarlo.

Habilitar : Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada carente de capacidad jurídica plena. Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. Realizar por urgencia u otra causa justa, acciones judiciales en día no hábil.

Él aconsejó habilitar al menor de edad para que este fuera a rendir su testimonio.

Habitualidad : En lo penal, es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por comprobar en los impulsos antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las calificadas agravantes de reiteración en lo delictivo genérico, y de reincidencia en tanto que sea especialidad transgresora.

Fue sentenciado a veinte años de prisión por su habitualidad delictiva y antijurídica de matar a un inocente.

Habitus Delinquendi : Locución latina, propensión o inclinación al delito.

La persona que tiene tendencia al delito se dice que tiene habitus delinquendi.

Habús : Sinónimo de habiz. En el desarrollo jurídico específico, la donación del usufructo de una cosa, con retención de la nula propiedad a favor del donante. El constituyente tiene que ser plenamente; el donatario puede ser persona física o jurídica; y los bienes no deben ser consumibles.

La donación que el gobierno alemán realizó a los niños huérfanos del terrorismo, sólo se pudo realizar mediante el habús.

Hacendístico : Concerniente a la hacienda pública, fiscal en lo relacionado con impuesto y contribuciones, con ingresos y gastos del Erario.

El hacendístico nombrado cuidó mucho al fijar el impuesto.

Hacer : verbo crear, producir; se utiliza en Derecho Civil para la básica división de las obligaciones y servidumbres en las de hacer (las positivas, de acción o tolerancia) y las de no hacer (las negativas de omisión o abstención).

En las obligaciones del Derecho encontramos el hacer dentro de las acciones positivas.

Hacienda Pública : Cúmulo o conjunto de bienes del Estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos, y demás ingresos, destinados de la satisfacción de las necesidades públicas y al progreso nacional.

La hacienda pública tiene una reserva cercana a los diez mil millones de dólares.

Hágase saber : frase o fórmula que jueces y tribunales ponen el pie de resoluciones o providencias, y también de escritos de las partes, a fin de que sean notificadas a éstos.

Que sea posible una notificación de una resolución o parte, los jueces o el tribunal pone la frase hágase saber en sus fallos.

Hallador : Personaje jurídico de caracterización difícil. Cuando se trata de cosas evidentemente abandonadas como las que se encuentran en lugares destinados a arrojar basura o desperdicios, tiene pleno derecho sobre lo que halle, a título de ocupación.

El derecho peruano establece que el hallador de una casa evidentemente abandonada y que la ocupe por más de tres años se le considera como propietario.

Hecho : Lo que tiene existencia real. Acontecimiento. Lo que es de ocurrencia real.

Ese hecho es tan válido como el anterior que presentaste.

Hecho Atípico : Hecho que no viene regulado en el Código Penal y, por tanto, fuera de este en base al principio de tipicidad.

El extraño acto que había cometido el inculpado fue considerado como un hecho atípico, no pudiéndose condenar.

Hecho Causante : En materia de seguridad social, el que determina derecho a alguna de sus prestaciones específicas.

Hice valer mi condición de diabético como hecho causante de mi atención inmediata.

Hecho Complejo : Conjunto de hechos que configuran una situación cuyo incluyo jurídico se extiende en diversos aspectos.

Los actos del inculpado resultaron ser un hecho complejo para su condena.

Hecho constitutivo : Aquel que constituye a un efecto jurídico.

El hecho constitutivo de matar, es la prisión.

Hecho consuetudinario : El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria del derecho.

El Derecho antes de ser positivo, estaba basado, sobretodo, en hechos consuetudinarios que originaron, posteriormente, las leyes.

Hecho Controvertido : En todo juicio, el que una de las partes niega tras haber afirmado lo contrario. Su trascendencia procesal recibe en que debe ser objeto de prueba; salvo contar con especial favor de la ley.

La negación, luego de la afirmación de lo contrario, se convirtió para los jueces del tribunal en un hecho controvertido.

Hecho del juez : Acto judicial, actuación judicial.

El hecho del juez, fue criticado por sus colegas.

Hedonismo : Doctrina que proclama como fin supremo de la vida la consecución del placer. En lo jurídico impulsa al abuso del derecho y a eludir o demorar el cumplimiento de las obligaciones.

Por muchos años el derecho combatió el hedonismo debido a que impulsa el abuso y el no cumplimiento de las obligaciones.

Hegemonía : Supremacía que un Estado ejerce sobre otro generalmente basado en su poderío militar y económico.

La mayoría de países industrializados poseen hegemonía sobre aquellos en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Heredero abintestato : Aquellos que están legítimamente llamados a la sucesión del causante sin que por éste se haya efectuado disposición testamentaria.

Mi padre y sus hermanos fueron considerados como herederos abintestato debido a que ninguno de sus padres había dejado testamento.

Heredes estranei : Herederos que no están bajo la potestad del causante y que han de aceptar la herencia para adquirirla.

Mis primos al ser heredes estranei, y al estar bajo la potestad del causante tuvieron primero que aceptar la herencia para luego adquirirla.

Herencia : Sucesión en todo el derecho que el difunto tuviera, es la masa de bienes y relaciones patrimoniales que es objeto de sucesión.

La herencia es un derecho protegido por las leyes y normas peruanas.

Hiperinflación: Inflación desenfrenada o galopante. Elevación continua y acrecentada de los precios de los bienes y servicios, con la consecuente pérdida de valor adquisitivo del dinero.

Esa hiperinflación desenfrenada hace más pobres a los pobres.

Hipoteca : Derecho real de garantía que se constituye en cosas que no salen de la posesión de su dueño, más al acreedor puede pedírsele la venta de ella si la obligación no fuere cumplida.

El principal instrumento de créditos de los bancos son las hipotecas.

Historial : Hechos conocidos en el curso de algo. Relación de hechos o acontecimientos para que sirva de indicio o prueba.

Su historial nos servirá al momento de emitir la sentencia.

Historiografía Jurídica : Se ocupa de las diversas obras referente a la Historia del Derecho.

Mi prima sustentó una tesis sobre la Historiografía Jurídica, poniendo en manifiesto la ayuda que esta ciencia le brinda al derecho.

Homicidio : Delito regulado en el Código penal y lo comete el que da muerte a otra persona.

El inculpado fue condenado a veinte años de prisión por cometer homicidio calificado.

Homologar : Dar firmeza las partes al fallo de los árbitros o arbitradores en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término no legal para impugnarlo. Confirmar el juez ciertos actos y convenios de las partes para hacerlos más firmes y solemnes.

El juez homologó el convenio de las partes para hacerlo más firme y solemne.

Honestidad : Compostura, decencia y moderación en la persona, acciones y palabras. Recato, pudor. urbanidad, decoro, modestia.

Pocos presidentes han hecho gala de honestidad en el desempeño de su mandato.

Honorario : Es la remuneración que reciben los profesionales por sus servicios.

Mis honorarios profesionales están al alcance de los menos pudientes.

Horas Hábiles : Aquellas durante las cuales pueden practicarse las actuaciones judiciales.

La demanda no fue aceptada porque no se presentó en las horas hábiles para hacerlo.

Hospedaje, contrato de : contrato consensual por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra alojamiento y suministrarle habitación mediante un precio.

El dueño del hotel fue enjuiciado por no cumplir con el contrato de hospedaje que había firmado.

Huelga : Medio de presión colectiva o instrumento de promoción, defensa o autotutela de los intereses de los trabajadores, que consiste en la cesación de la prestación de servicios. Es un derecho que se expresa en la paralización de labores destinadas a presionar a los empleadores por mejoras de tipo económico, sindical, social, condiciones de trabajo,... se ejerce en la forma que establece la ley.

La huelga, que iniciaron los trabajadores, se prolongó tanto que terminó por llevar a la empresa a la bancarrota.

Hurto, delito de : Delito regulado en el código Penal, y lo comete el que con ánimos de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

El acusado por delito de hurto fue sentenciado a cinco años de prisión.




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Enviado por:Mara
Idioma: castellano
País: Perú

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