Derecho


Teoría de la norma jurídica


Resumen

Teoría general de la norma jurídica y de los sistemas normativos

Sep. 1

Siendo la norma jurídica una prescripción de conducta humana es preciso que exista un sujeto capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos que de ella emanan como consecuencia de la realización del supuestos normativos

DF: Es sujeto de derecho todo ser o ente a quien el ordenamiento jurídico imputa o reconoce la calidad de titular de un derecho (Art. 54; 55; 545. -C. civil)

El derecho no contempla al hombre como ser biológico sino como ente espiritual y por lo

Tanto capaz de libertad y responsable de sus actos.

Desde este punto de vista ético filosófico, al hombre se le designa como persona

Clasificación de persona

El hombre no siempre actúa como sujeto jurídico individualmente. Es frecuente que los

Éstos se asocien para alcanzar ciertos fines.

Nuestro código civil en su Art. 54 dice “ Las personas son naturales o jurídicas”.

El profesor Aníbal Bascuñan no considera muy acertado, tratándose de un ordenamiento

Jurídico positivo, el que se oponga las persona naturales a las personas jurídicas ya que

Unas y otras son jurídicas.

Él prefiere denominarlas personas individuales y colectivas o morales.

II- Las personas Naturales o individuales.

1° Concepto el Art. 55 del CC “ Son personas todos lo individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídase en chileno y extranjero

Principio de la existencia. La existencia natural comienza con la concepción y llega hasta el nacimiento, que marca le inicio de la persona legal, pues en este momento la criatura puede

ser objeto de una protección jurídica independiente de la correspondiente a la madre

El Art. 74 del código civil así lo establece La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

2° La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás

Las condiciones que nuestro legislador civil exige para que el nacimiento constituya principio de existencia legal son 3

  • Que el niño sea separado de su madre.

  • Que la separación sea completa esto incluye el corte del cordón umbilical

  • Que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera

Ciertas legislaciones exigen además la viabilidad, que es la aptitud del ser para continuar viviendo fuera del vientre materno.

En cambio nuestro código adopta la doctrina de al vitalidad, es decir, para tener la calidad

De persona sólo basta nacer vivo.

¿La legislación chilena protege la vida del que esta por nacer?

Sí, nuestra reconoce la existencia natural con el fin de proteger la vida y los derechos de los que están por nacer, el feto no tiene personalidad jurídica, pero su vida está protegida por leyes civiles y penales en lo civil el Art. 75 La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez en consecuencia tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Todo castigo de la madre por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento

También la vida de al criatura está protegida por la ley penal la cual castiga al produzca un aborto esto se consagra en los artículos Art. 343 /344 del código penal. El Art. 343 dice”: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimos a medio, el que con violencia ocasionare un aborto aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor”:

3 - Fin de la existencia de la persona natural

Según el Art. 78 del código civil “ la persona termina en la muerte natural” entendiéndose por esta la cesación de los fenómenos de la vida en chile la muerte natural puede ser real o presunta

Muerte Real “ Es aquella cuya ocurrencia consta de forma empírica

Muerte Presunta “ Es la que declara un juez en conformidad a las reglas legales”

Respecto de un individuo que ha desaparecido y que se ignora si vive o no.

Se necesita de 4 requerimientos para que tengas lugar la muerte presunta

  • Que el individuo haya desaparecido

  • Que haya transcurrido un periodo de tiempo

  • Que sea declarada por sentencia judicial

  • Que la declaración se haga en conformidad a las disposiciones legales

  • IV Atributos de la personalidad: son las propiedades inherentes a toda persona. Estos atributos que se refieren tanto a las personas naturales como jurídicas

  • La capacidad de goce y ejercicio

  • La nacionalidad

  • El nombre

  • el domicilio

  • El estado civil (del cual carecen la personas jurídicas)

  • El patrimonio

  • A : La capacidad de goce. Al hablar de actos jurídicos Privados

    La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y ejercitarlos por sí mismo

    De esta aseveración se desprende que la capacidad puede ser de goce y de ejercicio.

    Capacidad de goce es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos

    Capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona para poder ejercitar libremente sus derechos.

    Por esto ha de concluirse que toda persona mayor de edad, normal física y psicológicamente, goza de plena capacidad de ejercicio y, por lo tanto, quienes no tengan esa condición se hallarán afectados de incapacidad

    Relativa absoluta. Art. 1446 Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces. Art. 1447 incapaces absolutos y relativos

    B - Nacionalidad

    Se define como él vinculo que une a una persona a un Estado determinado imponiendo deberes y obligaciones recíprocas

    Los principios generales respecto a la nacionalidad son tres

    A La nacionalidad no se impone. Cumpliendo las condiciones legales, cualquiera individuo puede renunciare a su nacionalidad

    B Todo individuo debe tener una nacionalidad la excepción son los llamados a patria

    Nadie puede tener mas de una nacionalidad, sin embargo, puede suceder que, por diferencias de legislación un individuo pueda tener más de una

    La nacionalidad puede adquirirse por origen o elección esta última se obtiene por medio de la nacionalización

    Para determinar la nacionalidad existe diferente procedimientos

    A: IUS SOLIS: Consiste en que el individuo tiene la nacionalidad del territorio en que ha nacido, aún cuando los padres sean extranjeros.

    B: IUS SANGUINIS: Consiste en que el individuo tiene la nacionalidad de los padre, aún cuando haya nacido en territorio extranjero.

    C- El nombre Es el conjunto de palabras que sirve para distinguir legalmente a una persona de otra

    El nombre civil se compone de 2 partes

  • El nombre de familia, patronímico o apellido

  • EL nombre propio, individual o e pila

  • D. Domicilio Según el Art. 59 del cc “ El domicilio consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella

    El domicilio se divide en político y civil ver Art. 60y61 respectivamente

    E: Estado civil: se define en el Art. 304 del código civil.

    Aunque ésta acepción es poco precisa y se confunde con capacidad de ejercicio y nacionalidad además del estado civil.

    Por ello es preferible decir. Que el estado civil es la realidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia

    El estado civil puede originarse por 3 hechos

    1: de la imposición como en el caso del nacimiento

    2: de hechos dependiente de la voluntad humana como en el matrimonio

    3: de hechos ajenos a la voluntad humana como la muerte, que puede dar lugar al estado civil de viudo

    Características del estado civil

    Todo individuo tiene un estado civil: por ser un atributo de la personalidad

    Es permanente un estado civil no se pierde mientras no se adquiera otro

    Las leyes sobre el estado civil son de carácter público. Es decir, no se puede renunciar a ellos

    El Estado es uno e indivisible

    F. Patrimonio: - Es el conjunto de los derechos y de las cargas de una persona apreciables en dinero

    Las Personas Jurídicas, colectivas o morales

    Nuestro código civil en su Art. 545 define lo que es una persona jurídica o colectiva

    Se llama Persona jurídica una persona ficticia, capaz de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Teoría Realista

    Ësta declara que las personas jurídicas, tanto privadas como públicas son realidades; Los partidarios de tales doctrinas afirman que el concepto de sujeto de derecho no coinciden con el de hombre ni se halla referido exclusivamente a los seres dotados de voluntad

    Teoría de la Ficción

    Esta tesis plante la no existencia de una ente real afirma que no es necesaria una realidad preexistente para la constitución normativa de las personas de derecho.

    Esto queda de manifiesto con la siguiente cita de SAVIGNY.

    “Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; Derechos que sólo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultados de una ficción, ya que tales entes carecen de albedrío”.

    Nuestro código en atención al concepto de su artículo 545 parece adoptar ésta teoría

    2-a Elementos Constitutivos de las personas jurídicas

    Requisitos:

    • Pluralidad de sujetos dos o más personas naturales

    • Existencia de una fin o interés común. Este debe ser lícito y determinados

    • Existencia de un patrimonio y de una capacidad propia independiente que tengan sus miembros

    • Existencia de una cierta organización, para dirigir la persona jurídica hacia la obtención de sus propósitos

    • Autorización expedida por la autoridad publica, ya sea mediante una ley del parlamento o del ejecutivo mediante un decreto

    Clasificación de las personas jurídicas

    Las persona jurídicas son de derecho público o privado

    1ª- Persona jurídica de derecho público: Representan a quienes están encargado de la administración del estado ej. Municipalidades intendencias etc.

    Estas entidades se rigen por el derecho administrativo

    2ª Personas de derecho privado existen de dos clases

    a Las que persiguen un fin de lucro que pueden ser civil o comercial y se les conoce con el nombre de “sociedades” que pueden ser anónimas colectivas comanditas y de responsabilidad limitada

    b También existen personas jurídicas que no tiene fin de lucro estas son las corporaciones y fundaciones

    El elemento esencial de la corporación es el conjunto de individuos que persiguen un determinado fin

    La fundación es en esencia su patrimonio el cual se ocupa para conseguir un fin

    4b-Principio de la existencia de la persona jurídica

    El Art.546 establece deben ser aprobadas por una ley o por el presidente de la república

    Extinción de la persona jurídica

    Causas

    1/a Por voluntad de los asociados: en este caso es necesario la aprobación de la misma autoridad que legitimó su existencia

    2/b Por disposición de la autoridad: esto puede suceder por comprometer la seguridad del estado, sus intereses o no corresponda al objeto de su institución

    3/c Por reducción de sus miembros: dado un hecho que reduzca los miembros a una cantidad tan pequeñas que no se puedan cumplir los fines que con anterioridad se habían establecido, deberá establecerse la forma en que se realizará la renovación de ella o proclamar su extinción.

    4/d Por destrucción de los bienes destinados a su mantención

    Atributos de la persona jurídica

    Tiene los mismos que la persona natural con excepción del estado civil ya que éste depende de las relaciones de familia

  • La nacionalidad: al respecto existen dos teorías

  • Una de ellas establece que la persona jurídica tiene la nacionalidad del país de origen, es decir, donde esta su central de operaciones

    La segunda establece que la nacionalidad de la persona jurídica es la del país que la legitima

  • El Domicilio: Las personas jurídicas tiene por domicilio el que señalan en los estatutos, y si éstos no han previsto alguno, la PJ tendrá su domicilio en donde se asientan sus negocios

  • El Nombre: Se determina en los estatutos el nombre del la PJ se llama razón social

  • Patrimonio éste es independiente del de sus miembros

  • Capacidad / en de goce y ejercicio

  • La capacidad de goce en las personas jurídicas se consagra en Art. 546 del Código civil

    Las PJ por ser entidades abstractas necesitan de un representante que obre en su nombre y lugar




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    Enviado por:Narco
    Idioma: castellano
    País: Chile

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