Derecho
Teoría de la Constitución
Teoría de la constitución
principios del constitucionalismo clásico
1º principio de supremacía constitucional
aquel que señala que la constitución es el fundamento, la base o el cimiento principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que este sobre la constitución que lo fundamenta, este principio se puede dividir o dará a lugar a una unidad formal y material del ordenamiento jurídico:
a) formal _ consiste en el establecimiento de una jerarquía de competencia, se establece en la constitución los órganos encargados de legislar, reglamentar, administrar y juzgar. La constitución de esta manera funda la unidad del ordenamiento jurídico en cuanto a los órganos que deben realizar o cumplir con las funciones propias del estado. La unidad formal así mismo pretende jerarquizar las competencias de cada uno de estos órganos indicando el superior jerárquico de cada uno de ellos.
b) Material _ tiene por objeto establecer una jerarquía de los fines y valores que deben tenerse en cuenta al momento de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. Ej: el orden público económico que se establece en el articulo 19 desde el numero 20 en adelante.
La supremacía constitucional pretende que ninguna norma jurídica puede ser superior o estar por sobre la constitución, esto se manifiesta en las constituciones por medio del mecanismo denominado de la investidura de la autoridad que significa que previo a ejercer sus funciones deben estar legalmente investidas de la autoridad suficiente que la obliga a cumplir y hacer cumplir, no solo las leyes , sino que también la constitución . (Art 6 y 7)
Mecanismo para proteger el PSC.
a) Rigidez de la constitución _ lo que significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, en los mismo términos que lo puede hacer una ley, se establecen por tanto condiciones y requisitos especiales. Se traducen formalmente en la necesidad de contar con determinado cuorum para su aprobación. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible y si la constitución no permite la modificación de sus disposiciones
estaríamos en presencia de las llamadas constituciones Pétreas.
Solamente la constitución rígida, permite proteger adecuadamente el principio de la supremacía constitucional por cuanto permite modificar y derogar disposiciones constitucionales diferenciándolas de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, desde el momento que se establecen requisitos especiales, de esta manera permite mantener un equilibrio entre la norma fundamental y la realidad social.
La revisión de las disposiciones en una constitución tipo rígida se efectúa por el órgano legislativo con formalidades y con un cuorum especial para su disolución.
b) La constitución debe ser escrita _ para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne, en cuanto de esta forma declare y señale las restricciones y limitaciones de quienes cumplen las funciones establecidas en la constitución, estableciéndose además las formas o procedimientos en virtud del cual puede llevarse a cabo un reforma constitucional.
c) Control de la constitución _ este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo, en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control, se puede distinguir entre control político, jurídico y mixto.
ca) control político _ lo ejerce el propio órgano legislativo quien establece mecanismos que permiten un auto control de sus funciones; ej: establece comisiones especiales, integradas por sus propios miembros que deben velar por que no se vulnere la carta fundamental.
cb) control jurisdiccional _ es aquel que se radica en los tribunales, sean estos ordinarios o especiales, que sean de estos tipos significa que pueden ser creados para que conozcan exclusivamente de estos asuntos, por ej: tribunal constitucional o tribunales normales que conocen de los asuntos civiles y penales de un país determinado.
cc) control mixto _ son aquellos o aquel que radica en un tribunal cuyos integrantes son designándolos o elegidos por distintos poderes del estado. En el caso chileno nuestro tribunal constitucional se encuentra en un control de carácter mixto y no jurisdiccional por cuanto sus integrantes pueden ser necesariamente miembros de del poder judicial. Según en la oportunidad que se ejerza el control puede ser preventivo o a priori, que se realiza en lo momentos en que se está tramitando un proyecto de ley, esto es antes de que la ley nazca a la vida pública, es decir, promulgado en el caso chileno. Lo hace el tribunal constitucional, que lo hace en carácter respecto a determinadas materias en que siempre y aún cuando no se le pida debe pronunciarse, o bien lo puede haber cada vez que se lo solicite el órgano legislativo a través del presidente del senado o el presidente de la cámara de diputados.
Aquella parte de la ley que el tribunal declare inconstitucional no puede nunca transformarse en una ley y produce sus efectos a todos los habitantes de la república.
ca 1) control preventivo _ puede ser represivo a posteriori, este control lo realiza la corte suprema por medio del recurso de inapelabilidad por institucionalidad y ocurre toda vez que por petición parte se recurre a la constitución suprema para que esta declare inconstitucional un precepto legal de manera que dicho precepto no pueda ser aplicado en alguna ley particular. Los efectos de esta resolución solamente afectan a las partes involucradas en la presentación del recurso.
ca 2) control constitucional _ es apriori puede ser de carácter obligatorio en que esta obligado a pronunciarse siempre aunque no se le solicite en determinadas materias. Ej de materia : pueden ser aq2uellas que afecten los derechos garantizados en la constitución Art 19 o bien podría ser examen a petición de parte, cada vez que un grupo de parlamentarios por intermedio del presidente de la cámara del senado le soliciten un pronunciamiento.
ca 3) control represivo _ o a posteriori, lo realiza la corte suprema y puede ser de obligada petición de parte, pero lo puede ser solo en asuntos que se encuentren en conocimiento y se siga ante cualquier tribunal y por cualquier gestión que se realize, cualquier significa que pueden ser asuntos contenciosos, conflicto entre dos partes, o no contencioso en que se realize gestiones voluntarias.
ca 4) control de oficio _ ocurre cada vez que llega la causa a la corte suprema por vía de algún recurso, ej: se recurre decasación de una sentencia y la corte en conocimiento de recurso desea la institucionalidad y la declara.
El efecto de declara inapelabilidad por inconstitucional un precepto legal significa que incluye no solamente ley también un dfl, aún mas un tratado internacional, no se incluyen los simples decretos.
Paralelo entre la actuación de la corte suprema y el tribunal constitucional.
1º la decisión de la corte suprema produce efectos sobres respecto de las partes involucradas en la gestión y en caso del tribunal constitucional ejerce sus efectos sobre todos los hombres ( erga hommes).
2º en cuanto a la materia la corte suprema procede solo para cuestiones de fondo, esto es cuando se pronuncia el contenido de la ley, en cuanto pretende que no se afecten principios y derechos consagrados constitucionalmente, la corte suprema no se preocupa por cuestiones de foro, esto es por los procedimientos como llegaron a ser un precepto legal. En el caso de el tribunal constitucional conoce cuestiones de foro y de fondo, es decir, conoce el contenido de la ley y del procedimiento establecido por su creación.
3º la corte suprema al hablar de precepto legal se refiere a las leyes, dfl, dl, tratados internacionales, el tribunal constitucional se refiere solo a las leyes, simples de cuorum calificado orgánico, constitucionales o de reforo constitucional.
Existe un limite en el conocimiento de la corte suprema realiza: no puede en ningún caso declarar inconstitucional una ley, cuando el tribunal constitucional declarado ese precepto constitucional Art 80 ( aprender de memoria).
2º principios de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
toda constitución debe siempre consultar en sus textos los derechos que deben ser protegidos y que corresponden al elemento fundamental del ser humano, a este respecto existen tres conceptos que contiene una constitución:
1º declaraciones que son una proclamación de principios superiores sobre la organización y fines del estado. Cap 1º constitución del 80's
2º se encuentra el concepto de los derechos que son facultades morales e inviolables que permiten al hombre su realización en la vida social. Art 19 de la constitución.
3º están las garantías que son los medios a través de los cuales se protegen los derechos fundamentales, ej: derecho de protección y recursos de amparo.
A este conjunto de derecho, recursos y garantías se le conoce como la parte dogmática de una constitución.
Toda constitución tiene cuatro partes: primero un preámbulo, que es aquella parte que explica el objetivo perseguido por el ordenamiento jurídico; esta la parte dogmática que es el conjunto de garantías, derechos y declaraciones; la tercera parte es la orgánica y se refiere a la escultura política del estado y organización y naturaleza de los órganos encargados de la administración; y la cuarta parte es de la reforma constitucional y se refiere al establecimiento de los procedimientos necesarios para modificar la constitución.
Origen doctrinario de los derechos que se consagran constitucionalmente.
La primera teoría que lo explica, lo postula Esmein y proviene de las ideas reinantes del siglo dieciocho y señala o proclama que las declaraciones y derechos son acciones de vida establecidas por la filosofía y que deben ser respetadas por cuanto se requiere de una organización justa y racional para mantener una convivencia social.
La segunda doctrina que da respuesta al porque deben darse estos derechos, por Jellinek, señala que deben ser garantizados estos derechos por cuanto existe una concepción divina que hace necesaria su protección, existe un conjunto de derechos que dios ha entregado al hombre y requieren ser garantizadas. (inaturalismo)
la tercera doctrina es la postulada por los positivistas y señala que organizado el estado le reconoce al hombre ciertos derechos que deben ser garantizados, la única fuente de estos derechos es el estado, el hombre no tiene más derecho que los que el estado le entrega. (Kelsen)
La cuarta corriente o doctrina es la dualista que señala y reconoce la existencia de derechos fundamentales del hombre que son inertes a su naturaleza, estos derechos no nacen de una concepción otorgada por la sociedad política, sino que existen con anterioridad ( inaturalista), sin embargo mientras estos derechos no se incorporen al derecho positivo no se pued4 hablar jurídicamente de derechos fundamentales y menos aún se puede exigir de la organización su protección. (positiva) (Peces - Borben).
Evolución delos derechos fundamentales.
En principio el catalogo de derecho establecido tanto en las declaración de independencia de los estados unidos de Norteamérica, como en la declaración de derechos del hombre y el ciudadano producto de la revolución francesa se refiere única y exclusivamente a los derechos de características individuales tales como la propiedad, libertad e igualdad, esta concepción de derecho duro a fines del siglo pasado, fecha que producto de los movimientos sociales a si co0mo el avance de la economía dirigida por una concepción propia del liberalismo, se comenzaron a desarrollar los derechos que se conocen como derechos sociales, tales como el derecho al trabajo, educación gratuita, a la salud, al descanso y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Con esto el hombre no solo puede reaccionar por un derecho que se le esta violando, sino que igualmente puede exigirle al estado que le proteja y le brinde una vida digna y socialmente aceptada. Art 19.
Garantías eran los mecanismos para proteger los derechos fundamentales, esta el derecho de amparo o hablas corpum para proteger la libertad personal se consagra en el derecho 21 de la constitución.
Su característica son: procedimiento breve y sumario; su interpretación no requiere el cumplimiento de formalidades, se puede hacer incluso telefónicamente; procede contra prisiones arbitrarias; procede además cuando existen amenazan o perturbaciones a la libertad personal.
Recurso de protección.
Es un procedimiento breve y procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal, caso chileno Art 20 constitución y en este se establece respecto a que derecho procede.
Características del recurso.
1º pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por si mismo o en representación de otro
2º se requiere la existencia de un acto o de una omisión. Puede ser arbitraria o ilegal, que sea arbitraria significa que la decisión adoptada carece de un fundamento racional y que sea ilegal significa que es contraria a la ley; no obstante la legal puede ser arbitraria. Ej arbitraria: la concesión de una patente de alcoholes puede ser negada por la autoridad, pero si yo la niego porque quien la pidió era travestí, es arbitrario porque la raza no constituye un fundamento legal para negarle la patente.
Tanto en el procedimiento de amparo y protección el tribunal esta obligado a optar todas las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, desde pedir informes hasta concurrir al lugar a una inspección personal o incluso solicitar que se le traiga a su presencia a el afectado para verificar su condición física. En el caso chileno durante el gobierno militar se presentaron cuatro mil recursos de amparo y solo uno se aprobó.
En el caso de la protección, más que un recurso, una acción cautelar, lo que significa que como acción no es necesario que exista un procedimiento previo que produzca que un derecho se vea violentado o conculcado.
Ambos recursos se presentan a la corte de apelaciones que tiene competencia sobre el territorio, ocurre el hecho y ambos se conocen por la vía de apelación por la corte suprema.
Protección: cinco días siguientes al fallo
Amparo : veinticuatro horas
En el recurso de protección procede sin perjuicio de la interposición de otros recursos que pretenden establecer el imperio del derecho, ej: presentar un recurso de legalidad. Amparo procede mientras no exista otro recurso interpuesto.
Existen otras garantías la vocetroactividad de la ley penal, que no se puede aplicar una ley posterior a una persona que ha cometido un hecho posible con posterioridad a su realización.
Garantía del debido proceso, Art 19 nº3 , que señala que toda persona por ser juzgada debe someterse a un proceso racional y justo. Otra garantía es que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por un tribunal establecido con anterioridad a la comisión del hecho.
3º Principio de la separación de funciones.
( materia anterior )
4º principio constitucional de poder constituyente.
Explica quien tiene o quien detenta la facultad de producir la norma constitucional, la evolución histórica en principio radica exclusivamente en el monarca o rey, solo a fines del siglo dieciocho, con la constitución de estados unidos se materialista en un ente la facultad de dictar la norma constitucional señalando que esta radica en el pueblo; igual cosa ocurre con la declaración de derechos y el ciudadano dictado como consecuencia de la revolución francesa, desde ahí la soberanía empieza a ejercer sobre el pueblo.
Formas de ejercer la soberanía:
a) asamblea o convención, integrada por representantes elegidos por sufragio que tiene por misión única y exclusivamente redactar la constitución.
b)o ejercida por la autoridad que en ese momento detenta el poder sometiéndola a una consulta popular.
El poder constituyente que da nacimiento a la constitución se denomina poder constituyente originario, el cual se da normalmente cuando existen procesos revolucionarios o pronunciamientos que pretenden acceder al poder por medio de la fuerza, con esto se pretende hacer un orden político nuevo distinto que al que existía con anterioridad.Y el poder que ejercen los órganos que tienen por misión revisar, modificar o derogar disposiciones constitucionales, se deriva el poder constituyente derivado, este poder tiene como antecedente, al momento de ejercer su función , todas las relaciones y causas que han dado origen a la constitución en lo que en definitiva pretende es adecuar la norma constitucional a la realidad socio-politica existente en un momento determinado utilizando los medios y procedimientos establecidos en la constitución.
Limites al poder constituyente.
El poder constituyente originario en principio no tiene limites, sin embargo se han establecido tres limites producto de la evolución histórica y que son:
1º respetar los derechos fundamentales del hombres
2º debe respetar los limites impuestos por el orden internacional
3º nunca pueden traspasar el ejercicio de esta facultad a una sola persona
Limites al poder derivado.
1º toda forma constitucional debe sujetarse o someterse al procedimiento establecido en la propia constitución para haber efecto.
2º debe siempre respetar los principios y valores básicos que contiene una constitución y que reciben el nombre del espíritu general de la constitución.
Neoconstitucionalismo.
Esta es una etapa posterior al constitucionalismo clásico y que pretende complementar y ordenar la realidad histórica a objeto de que la norma constitucional respete efectivamente a lo que ocurre en la realidad. No corrige ni rectifica los elementos del constitucionalismo clásico solo los complementa, esto se traduce en cinco situaciones distintas:
1º vigorizacion del ejecutivo, y señala que ante la complejidad de los problemas existentes en una realidad social y ante la necesidad del pueblo de contar con líderes que resuelvan sus problemas se debe necesariamente entregar más poder al ejecutivo:
a) facultad del ejecutivo para dictar DFL
b) participación del ejecutivo en el proceso legislativo por medio de la iniciativa exclusiva que este tiene en determinadas materias de ley.
c) facultad del ejecutivo para dictar estado de excepción
2º incorporación a la norma constitucional de derecho fundamental con contenido social: ej derecho a la educación, salud, trabajo, etc.
3º ampliación del cuerpo electoral, si bien el constitucionalismo clásico hace radicar en la nación no es menos cierto que solo podían participar determinadas personas que reunían determinadas características especiales, como por ej: tener una fortuna, sexo determinado, etc.
4º reconocimiento legal de los partidos políticos, se consagra la existencia oficial de los partidos políticos, pero delegada esta función en la ley
5º forma de manifestación, se comienza a producir una coordinación de los poderes del estado ya no se habla de una separación rígida de los poderes, sino que se habla de una coordinación, por lo cual hay que buscar mecanismos para buscar su participación conjunta.
Tendencia.
Comienza o se da después de la segunda guerra mundial, se mantiene la vigorización del ejecutivo, los derechos fundamentales del hombre se consagran tanto interna como externamente, no solo la constitución menciona determinados derechos, sino que además permite que se incorporen nuevos derechos a través de los suscritos por el estado, tienen rango constitucional. (art5 de la constitución).
Dicho de otra manera a los tratados internacionales y ratificados por el estado que sean subscriptos tienen rango constitucional. Art 5 de la constitución.
El sufragio se transforma exclusiva y únicamente en universal estableciendo como único requisito la edad.
Reconocimiento constitucional de los partidos políticos, se señala expresamente en la constitución y se desarrolla la existencia de partidos políticos. Art 19 nº 15.
Creación de nuevos órganos gubernamentales y de control de rango constitucional, ej: tribunal constitucional, contraloría general, consejo de seguridad nacional.
Clasificación de las constituciones.
Esta clasificación no se refiere a un elemento cuantitativo sino que se refiere a que elementos de la constitución del estado regulan. Pueden ser:
1º Breve o sumaria _ solo regula los aspectos esenciales de las diferentes instituciones, entregándole a la ley la reglamentación t el detalle de cada uno de estos.
2º desarrollada _ en cambio esta pormenoriza o explica en forma mas detallada cada uno de los aspectos de las diversas instituciones que ejercen las instituciones del estado. Ej: en el caso chileno la única constitución desarrollada es la constitución moralista de Egaña.
Una segunda clasificación es la que da garcia - pelayo,
a) Nacional Normativa _ adscribe a la normativa liberal y señala que solo la razón puede establecerán orden social y político y para cumplir con tal objetivo surge la constitución creada por esta orden social y política. La realidad política esta en la ley por cuanto por cuanto la razón valida dicha norma, por consecuencia la constitución debe ser siempre escrita y debe perdurar para siempre
b) constitución histórica nacional _ surge en el siglo diecinueve como reacción a la constitución racional normativa y nos dice que la constitución ya no es consecuencia de la razón, si que desea lenta y permanente transformación histórica. Predomina en su producción los usos y en costumbres desarrolladas en un grupo determinado. Aquí no vale porque tiene la razón; se legitima en cuanto exista realidad social y que se lo permitan.
c) Sociológicas _ que señala la constitución refleja el modo de ser de un pueblo, no le interesa el orden descrito en la constitución, solo en cuanto ese orden es la forma de vivir que tiene un pueblo a diferencia de la nacional normativa. Dice que la constitución es una forma de ser y no de deber ser, y ha diferencia de la constitución histórica nacional la constitución no refleja el pasado sino que responde innecesariamente a las estructuras existentes en el presente, la constitución es en definitiva lo que un pueblo es en determinado tiempo y lugar.
Clasificación según Karl Laewenstein, la constitución en tres tipos.
1º Normativa _ y son aquellas cuyo contenido coincide plenamente con la realidad social y política que se esta viviendo en ese momento; lo asimila a un traje a la medida. ej : la constitución de Estados Unidos
2º Nominales _ señala que el contenido de la norma constitucional se encuentra desarrollada de tal manera que la realidad social y política se encuentra a su mismo altura, se establecen instituciones una organización que no coincide con la realidad social y política, por cuanto estas no tienen el desarrollo necesario para estar a la altura de esa constitución, lo asimila a un traje que le queda grande a una persona y que esa persona solo le va a poder quedar cuando tenga el desarrollo necesario. Ej: los piases desarrollados
3º semantias _ en que la constitución, existe solo en la letra y no cumple su verdadero rol que no es otro que ponerle limites al poder estatal, la constitución se aplica solo en beneficio de quienes ejercen el poder, en su contenido aparece el uso correcto para una determinada realidad social y política, sin embargo solo pretende que quien detenta el poder s vea beneficiado. Esto lo asimila a un disfraz, la constitución disfraza las verdaderas intenciones de quienes ejercen el poder. Ej: la constitución de Cuba.
Situaciones de anormalidad constitucional
Se producen cada vez que existen hechos que alteran el ordenamiento jurídico producto de situaciones cuyo origen se encuentra en el interior de un estado o por causas externas.
Las constituciones establecen procedimientos especiales a objeto de restablecer el imperio del derecho y el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, a estos procedimientos se les denomina comúnmente estado de emergencia o de excepción constitucional, cuando son producto de un origen interno se clasifican en tres tipos: de conmoción interna, alteraciones al orden público y fenómenos de la naturaleza. Cuando son por causales externas estas pueden ser por guerra o invasión de otros estados; causales no previstas en la constitución y producen una anormalidad constitucional son las revoluciones y los golpes de estado y no se considera en una constitución por cuanto son crisis del ordenamiento jurídico en virtud del cual produce una ruptura de la legalidad existente, o sea la constitución no puede establecer procedimientos que atente contra su propio ordenamiento tanto con la revolución como en el golpe de estado se rompe la continencia constitucional y se da origen a nuevos ordenamientos constitucionales. Según Aristóteles se esta en presencia de una revolución cuando los revolucionarios con su acción pretenden cambiar el orden jurídico constitucional modificando radicalmente las estructuras sociales como las económicas y en presencia de un golpe de estado cuando el propósito de sus protagonistas se circunscriben como motivo principal el cambio de gobernante; en ambos casos se habla de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya que los nuevos gobernantes acceden al poder por medio distinto a los previstos en la propia constitución. En el caso de la revolución siempre se produce la extinción de la constitución ya que al ser la organización fundamental del poder del estado mal puede seguir viviendo sin un elemento de su esencia.
La revolución puede ser moralmente aceptada si se encuadra dentro de normas éticas, legitimas si se basa en principios de justicia pero nunca una revolución va a ser legal, por cuanto desconoce y atenta contra el derecha positivo. Con la revolución muere la constitución en su aspecto formal y nace una constitución en sentido materialista que se basa en principios y prácticos que determinan el ejercicio del poder; en toda revolución los gobernantes pretenden siempre a objeto de legitimar su acción, a desarrollar volver a una constitución en el sentido formal, es decir, establece los órganos y procedimientos a través de los cuales van a gobernar y acceder al poder.
Efectos de la revolución.
Transformación absoluta y radical de toda las estructuras económicas, sociales y políticas por otras basadas en criterios absolutamente opuestos a los existentes.
Efectos del golpe de estado
Transformación de las estructuras políticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras económicas y sociales.
El efecto inmediato de ambos es la destrucción o desconocimiento del ordenamiento jurídico presente. Ej: la revolución francesa de 1798, la cubana en 1859 y la rusa en 1917. Y de golpes de estados las de los piases latinoamericanos entre los años 60 y 70.
Derecho de existencia de la opresión.
Según Aristóteles este es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y libres para defenderse en contera del despotismo e incluso para destruirlo. En el siglo doce Juan de Salisbury, señala : que quien usurpe la espada merece morir por la espada, y trata el tema en una obra: Policraticus.
Luego en el siglo trece Marcillo de Padera en su obra: defensa Padera, habla que la resistencia tiene su fundamento inmediato en el hecho de que la soberanía recae en el pueblo, quien es el único y verdadero poseedor de el poder y si los gobernantes se apartan de aquello que el pueblo quiere este está en su derecho de exigirle el establecimiento de aquello que persigue.
La máxima expresión de la resistencia se encuentra con John Locke, en un ensayo y, refiriéndose a los ingleses señala que si lo que se pretende y se persigue por modo de esta resistencia es restaurar la libertad que se ha perdido, lo que se esta haciendo es defender los legítimos derechos que el pueblo tiene para desarrollarse.
John Locke define o distingue entre lo que es una revolución de una rebelión, para Locke la revolución pretende un cambio institucional y el establecimiento de un nuevo orden económico y social, en cambio la rebelión tiene por objeto recuperar los derechos que han sido vulnerados y que no tiene por objeto establecer un nuevo orden social y económico, la resistencia en consecuencia se relaciona con la rebelión y no con la revolución.
Efectos de procesos de anormalidad constitucional, en cuanto a la existencia del estado .
Si bien existe un quiebre constitucional el estadonecesita seguir funcionando, continuando con su misión, su objetivo, nace así los gobiernos de hecho en oposición a los gobiernos de derecho; estamos en presencia de un gobierno de hecho, toda vez que quien accede al poder lo hace por una vía distinta a la prevista en el orden constitucional.
Este gobierno de facto o de derecho puede ser o se clasifica de acuerdo al hecho que lo origina y puede ser por la existencia de un hecho sobreviviente, es decir, existe un gobierno de derecho pero los gobernadores se apartan de las características y las leyes transfederales en un gobierno de derecho o de hecho, o bien puede ser por la actuación de una fuerza distinta a aquella que atento al poder que pretende transformar el orden constitucional vigente a la fecha.
Clasificación de la constitución.
En sentido formal y material:
1º Material _ (contenido) toda vez que la corte fundamenta dentro de su conjunto de normas que pueden ser escritas o no se preocupa de desarrollar la organización fundamental del estado, estableciendo principios jurídicos que informa el ordenamiento jurídico designando los órganos superiores encargados de llevar a cabo la función del estado; en la constitución material no interesa que el precepto legal se origine mediante los procedimientos establecidos en el orden constitucional lo que interesa es que el objeto material sea de importancia fundamental para el desarrollo del estado.
2º Formal _ ( procedimiento) se refiere a la estructura del poder estatal en cuya elaboración y mantención de este se respetan los procedimientos establecidos en la propia constitución y que señala la forma en que la debe producirse el precepto legal
En la constitución formal interesa el origen de la norma, como se produce independiente del contenido o materia que regula. Ej: la constitución de estados unidos en que no solo la norma debe tener un contenido esencial para la organización del estado, sino que además aparece establecido claramente un poder constituyente que crea la norma.
siempre que hay una constitución formal va a ser mejor que una constitución en sentido material, y si existe una material nunca esta va a tener características de formal, o dicho de otra manera la constitución en sentido formal para ser tal primero debe pasar por ser una constitución material.
Principio de legalidad Art 6 y 7.
1º En cuanto a sus funciones _ cosiste en el hecho de que los órganos del estado deben cumplir con ciertos requisitos para que su actuación sea valida y obligada.
a) todo órgano para actuar validamente debe someter su actuar a la constitución y las leyes, para que actúen en forma legal.
b) La constitución obliga no solo a los habitantes de un estado sino que mas bien a los titulares de los órganos que cumplen y desarrollan la actividad estatal.
c) cualquier infracción que cometa el órgano encargado de la administración produce las posibilidades y consecuencialmente sanciones a los titulares de dichos órganos que pueden ser civiles, penales y administrativos.
2º En cuanto al origen _ el órgano del estado para actuar validamente debe sus integrantes estar investidos legalmente de su competencia respetando siempre la forma, que para tal efecto, señala la ley. Consecuencia en cuanto al origen es que nadie ( grupos de personas o titulares de órganos) pueden otorgarse competencia que no se les haya conferido por la constitución y las leyes.
La sanción a quien realize un acto sin tener la competencia exigida ocasionara la nulidad de dicho acto y se hace responsable civil, penal o administrativamente a quien haya incurrido en dicha acción.
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Enviado por: | Poncho |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |