Economía y Empresa


Técnicas y procedimientos tributarios


DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Tiene una importancia decisiva para las actividades de control, comprobación e inspección, por parte de la Administración, esto para realizar controles cruzados.

1.- ¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR?

Se distinguen dos grupos:

1º Siempre que realicen actividades empresariales o profesionales las personas físicas, jurídicas y las entidades del art. 33 de la LGT (sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.).

2º Entidades Públicas.- Deberán declarar tanto respecto de sus obligaciones en el desempeño de una actividad empresarial o profesional, como sus adquisiciones de bienes o servicios efectuados al margen de dichas actividades.

2.- SUJETOS QUE PRESENTARÁN PECULIARIDADES

Entidades colaboradoras, asociaciones o colegios profesionales que realicen operaciones de gestión de cobro para sus socios o asociados.

No van a estar obligados a presentar declaración:

a) Las personas que no hayan realizado operaciones que en su conjunto y respecto de otra persona o entidad no superen durante el año natural la cantidad de 500.000 ptas.- con carácter general y 50.000 ptas.- en el caso de las asociaciones colegios profesionales que realicen operaciones de gestión de cobro.

b) Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de renta que tributen mediante estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) Quienes realicen en España actividades empresariales y profesionales sin tener en este territorio la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

d) Las personas que hayan realizado exclusivamente actividades no sometidas a este deber de información.

e) Los empresarios o profesionales que tributen en el régimen simplificado del IVA o en los regímenes especiales de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.

3.- ¿QUÉ ES LO QUE SE DEBE DECLARAR?

Los datos identificativos de las personas o entidades con las cuáles se hayan realizado operaciones a lo largo del año natural por importe superior a las 500.000 ptas.- computándose a estos efectos de forma separada las entregas de bienes y servicios de las adquisiciones de los mismos y haciendo referencia tanto a las operaciones propias del tráfico habitual del empresario profesional como aquellas que se realizan ocasionalmente.

Van a ser objeto de la declaración tanto las operaciones sujetas y no exentas en el IVA, como las operaciones exentas y las no sujetas (3 grupos de operaciones).

No se deben declarar las siguientes operaciones:

1º Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, siempre que no hablemos de un ente público.

2º Las prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas en el impuesto del IVA.

3º Los arrendamientos de bienes exentos de IVA.

4º Las adquisiciones de efectos timbrados.

5º Las operaciones realizadas por entidades que tengan carácter social.

6º Las importaciones y exportaciones

7º Las entregas de bienes

8º Las operaciones que supongan envíos entre Baleares y la Península de un lado y de otra parte Ceuta, Melilla y Canarias.

9º Todas aquellas otras operaciones respecto de las cuáles exista una obligación periódica de información.

Las importaciones no porque ya están controladas por la Aduana, al igual que las exportaciones. Ceuta y Melilla no son del territorio aduanero común y por tanto existe aduana.

Va a existir obligación de información periódica respecto de las siguientes operaciones:

1º Las que están sujetas a retención o ingreso a cuenta

2º Las intervenidas por fedatario público (notario, corredor de comercio).

3º Las relativas a fondos de pensiones

4º Las relativas a entregas y adquisiciones intracomunitarias

5º Las relativas a las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a agricultores y ganaderos.

LEASING

En concreto para que una empresa de leasing deba realizar esta declaración, las cuotas efectuadas durante el año deben ser superiores a 500.000 ptas.-

Si se efectúa una opción de compra en un año determinado, lo que debe mirar es si las cuotas pendientes en los siguientes años superan los 500.000 ptas.-

VENTAS A PLAZOS

Si adquiero un bien por 1.500.000 ptas..- este año pago 200.000 ptas.- y el resto lo dejo aplazado para los 3 años siguientes, tengo que declarar el importe total.

ENTIDADES PÚBLICAS

Tienen que declarar aquellas operaciones que no forman parte de su actividad empresarial o profesional.

No declaran las exportaciones ni la adquisición de efectos timbrados ni las entregas entre Ceuta, Melilla o Canarias.

4.- CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Van a ser declaradas todas las operaciones realizadas durante el año natural, entendiéndose que una operación se ha realizado en el momento que se expide una factura o documento equivalente

CASOS ESPECIALES

Operaciones que quedan sin efectos:

  • Operaciones de envases y embalajes

  • descuentos y bonificaciones

  • las insolvencias acreditadas, se tomarán en consideración en la declaración del ejercicio en que se conozcan o se produzcan.

Los anticipos deberán ser pagados en consideración en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se han realizado.

Las subvenciones y ayudas se entienden satisfechas en el momento en que se expide la correspondiente orden de pago.

5.- OBLIGACIONES FORMALES DE ESTA DECLARACIÓN (MODELO 347)

Se puede presentar, o bien en soporte papel o en soporte informático. El soporte informático es obligatorio cuando el número de personas o entidades relacionadas en la declaración supera las 100. Puede ser individual o colectivo. Será individual si hay un único declarante y colectivo si son varios los declarantes en el mismo soporte.

Para utilizar un soporte colectivo es necesario que todos los declarantes tengan su domicilio fiscal en el ámbito espacial de la misma delegación de la Agencia Estatal Tributaria.

6.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

En la Administración o Delegación del domicilio fiscal del declarante. si la declaración fuera colectiva y los declarantes no pertenecieran a una misma Administración, necesariamente deberá presentarse en la delegación común a todos ellos.

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

Durante el mes de marzo del ejercicio siguiente al que se declara:

¿CÓMO SE COMPUTAN LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES?

Los importes declarados deberán incluir las cuotas y recargos del IVA, así como a tener en cuenta los descuentos y bonificaciones de que hayan podido ser objeto.

8.- OPERACIONES A COMISIÓN

Hay que distinguir entre:

a) En nombre propio.- Valor del servicio prestado (la comisión cobrada con IVA).

b) En nombre del comitente.- El valor total de la operación de la entrega (el valor de los bienes mayorado o minorado por la comisión).

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODELO 349)

En el impuesto del IVA hay dos operaciones recapitulativas, una con carácter fiscal y otra no. Vamos a ver la de valor fiscal.

La declaración recapitulativa va a tener que ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto del IVA, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

1º Entregas de bienes destinadas a otro estado miembro que estén exentas del impuesto (entregas intracomunitarias de bienes).

Se exceptúan las entregas ocasionales de transportes nuevos, así como las realizadas por sujetos pasivos del impuesto cuando el destinatario no tenga número de identificación fiscal en ninguno de los estados de la unión.

2º Las adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.

1.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Los datos identificativos de los sujetos que intervienen en las operaciones, la base imponible y el NIF. La Base Imponible en pesetas, si la operación es en moneda extranjera debe aplicarse el cambio vendedor aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda en la fecha del devengo.

El modelo 349 se puede presentar en soporte informático o en papel. El informático será obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos que hayan realizado cualquier otra declaración por este medio. La declaración tendrá que presentarse en la Administración o delegación de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio fiscal del declarante y se referirá la declaración a las operaciones efectuadas durante el trimestre natural (cada uno de ellos) siendo el plazo de presentación los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre que se declare.

El modelo 349 pone en conocimiento de la Hacienda Española cuáles son las entregas intracomunitarias para que ésta informe a la Hacienda del país de destino de las entregas.

MODELO 309

Es un modelo de declaración no periódica, rellenado por personas que no tienen la obligación periódica de declarar, sino por operaciones concretas van a tener que practicas liquidaciones puntuales.

(1) Si se tiene etiqueta identificativa no es necesario rellenar el resto de los datos identificativos. Si no se tiene etiqueta identificativa hay que adjuntar el DNI.

(2) Devengo. Hay dos tipos de operaciones, unas puntuales y otras trimestrales.

Para estas personas la administración no espera una liquidación.

EJEMPLO

20/1 -> AICB pro parte de un ganadero (1.500.000), tendrá que presentar la declaración el 20/4

(3) Transmitente .- Persona que me vende

Iva soportado Precio

(4) 1. PROVEEDOR -----------> GANADERO ----------> CLIENTE

<- compensación-

Iva soportado Iva repercutido

2. PROVEEDOR -----------> MINORISTA ----------> CLIENTE

Recargo equivalencia

Si el proveedor es francés, sería una EICB (exenta), por lo que al minorista no le cobra ni recargo de equivalencia ni IVA. Para solucionarlo el minorista tiene que devengar el Iva soportado y el recargo de equivalencia.

3. Cuando superan 1.300.000 ptas.- tienen que declararlo en el 309

4. Cuando superan 1.300.000 ptas.-. en AICB tienen que declararlo en el 309

5. AIC de medios de transporte nuevos, lo que justifica la casilla (6) de características.

Hay un ejemplar para el sujeto pasivo, otro para la Administración, otro para la entidad colaboradora y otro ara la matriculación de vehículos.

DECLARACIÓN CENSAL (MODELO 036 Y 037)

Esta es una declaración que no tiene por objeto producir un ingreso en las arcas del tesoro sino tan sólo suministrar información y permitir el ejercicio de opciones tributarias para la aplicación de determinados impuestos.

Lo que pretende la Administración es establecer un censo de personas que realizan unas determinadas actividades empresariales y de las personas que están obligadas a retener, el objetivo es la elaboración de un censo de empresas, profesionales y retenedores.

estarán obligados a declarar:

1º Las personas o entidades residentes en España, que realicen actividades empresariales profesionales o que satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

2º Los no residentes que actúen en España con un establecimiento permanente,

3º Los no residentes sin establecimiento permanente cuando satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingresos a cuenta.

4º Por último las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA cuando sean sujetos pasivos de este impuesto (personas que no siendo residentes pudieran quedar sujetas al IVA).

no van a estar obligadas a presentar declaraciones censales, salvo para obtener el NIF, las personas o entidades que no satisfacen rendimientos sujetos a retención y que realizan exclusivamente las siguientes operaciones:

1º Arrendamientos de bienes inmuebles exentos de IVA (vivienda, terrenos, etc.)

2º Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentos de IVA, cuando la entrega se realiza fuera de España.

1.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN CENSAL

Es triple ya que puede contener una declaración de comienzo, de modificación o de cese:

1.1.- DECLARACIÓN DE COMIENZO

1º DECLARACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD O DE ALTA EN EL CENSO.

Esta es una declaración imprescindible para disfrutar de la exención en el IS, así como para poder aplicarla.

2º DECLARACIÓN PREVIA AL INICIO DE OPERACIONES.

Consiste en poner en conocimiento de la Administración la intención de realizar actividades futuras en el futuro, esto para deducir el IVA ya que tengo que hacer una declaración previa de inicio de operaciones. Cuando inicie la actividad deberé de comunicarlo a la Administración

3º SOLICITAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)

Si el CIF empieza por A indica que es una S.A, mientras que si lo hace por B que es una S.L.

4º PARA RENUNCIAR AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF

Así como en los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido.

5º RESPECTO DEL IVA

Para optar por:

  • la aplicación del régimen especial de determinación proporcional de bases imponibles,

  • determinación global de la B.I. en el régimen especial de agencias de viajes,

  • c) sujeción al IVA de las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando el declarante no se encuentre todavía en el censo

    d) y por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes realizadas por empresas con destinos a otros de la U.E.

    e) comunicar la sujeción al IVA, la entrega de bienes cuya expedición al transporte se haya iniciado en otro Estado de la UE o que sean objeto de impuestos especiales.

    f) Sirve para proponer el porcentaje provisional a aplicar cuando sea imposible determinarlo en base a las circunstancias del año precedente y los porcentajes provisionales aplicables en el régimen proporcional de B.I.

    1.1.1.- DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA DECLARACIÓN DE INICIO DE LA DECLARACIÓN CENSAL

    Sobre todo de entidades sujetas a IS ya sea por obligación personal o real:

    DOCUMENTOS:

    1º Copia de la escritura o documento fehaciente de la constitución

    2º copia de los estatutos sociales

    3º Certificado de inscripción en cualquiera de los registros públicos en los que sea obligatoria.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de la declaración censal de comienzo es anterior al inicio de esas actividades, incluso en el caso de la declaración previa al inicio, tendría que presentarse incluso antes de adquirir los bienes cuyo IVA soportado pretende deducirse y la solicitud del NIF para una entidad tendrá que realizarse dentro de los 30 días siguientes a su constitución.

    1.2.- DECLARACIÓN CENSAL DE MODIFICACIÓN

    1º La de cambio de domicilio fiscal

    2º Declaraciones que se refieren al régimen de aplicación del IRPF, del IS y del IVA.

    1.2.1.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

    1 mes desde que se produce la modificación, si la modificación de los datos implicase una modificación de las obligaciones, el plazo sería hasta el final del periodo para presentar la primera declaración afectada por la variación.

    1.3.- DECLARACIÓN DE CESE

    Cuando se cese de toda actividad profesional o empresarial o bien cuando sin ser empresa o profesional se deje de tener obligación de retener.

    1.3.1.- PLAZO

    1 mes desde que se produce el cese

    1.3.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

    a) CASO GENERAL .- Domicilio fiscal del sujeto pasivo.

    b) persona no residente con establecimiento permanente, donde tenga la sede efectiva de la dirección de su actividad.

    c) un no residente sin establecimiento permanente, en el domicilio fiscal de su representante.

    2.- El MODELO 037

    Solamente se podrá utilizar por quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

    a) Ser sujeto pasivo del IRPF, IS o IVA

    b) Que siendo sujeto pasivo del IVA, tribute por el régimen general o por los regímenes especiales simplificado de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.

    C) Que no sean entidades residentes en España no sujetas al IS.

    TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

    A la hora de aplicar un ordenamiento tributario, lo primero que se necesita es identificar las personas obligadas con ella. Esa identificación es la que se conoce como el número de identificación fiscal. Para ello es necesario montar un mecanismo por el cuál los sujetos pasivos tengan su número de identificación fiscal voluntariamente o bien el ordenamiento tiene que prever una sanción a la colaboración de terceras personas para identificar a los sujetos obligados frente a la Administración.

    ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN NIF?

    Las personas físicas, las jurídicas y los entes carentes de personalidad jurídica del art. 33 de la L.G.T. es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyen un patrimonio separado susceptible de imposición. En concreto van a tener que ostentar un NIF las comunidades de propietarios de fondos de pensiones, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

    A partir de los 15 años es obligatorio el DNI y por tanto tenemos un NIF. Sí es posible que personas que no tengan necesidad de poseer el DNI (menores de 15 años), tengan que tener un NIF.

    Hay tres soluciones:

    1º que el menor solicite el DNI y resolvamos el problema, o

    2º solicitar un NIF provisional hasta que tenga el DNI o

    3º pueden actuar con el NIF de su representante legal.

    Los extranjeros suponen otro problema para la identificación ya que no tienen DNI, en este caso el NIF será el número personal de identificación extranjero (NIE), suministrado por la Dirección General de la Policía.

    Problemas con las personas jurídicas:

    El NIF será el Código de Identificación Fiscal, suministrado por la Administración Tributaria (CIF).

    Respecto de los Entes Públicos y la Cruz Roja no necesitan un NIF pero lo podrán solicitar.

    La Iglesia necesita un NIF (cada parroquia).

    Se han planteado dudas con respecto a la comisión liquidadora (liquidación de empresas que cierran), esa comisión no necesita un NIF especial, se considera que ésta es un órgano dentro de esta sociedad que liquida y actúa con su NIF.

    Los establecimientos permanentes, necesitan un NIF independiente cada vez que lo podamos distinguir como establecimiento diferenciado, por cada uno de ellos debe de haber un NIF.

    FORMACIÓN DEL NIF DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Un número del DNI y una letra:

    Letra = DNI/23, se redondea al número entero por defecto = X

    X * 23 = el resultado se resta al número del DNI y esto da un número entre 0 y 23 y hay que asignar una letra

    0: T 7: F 14: Z 21: K

    1: R 8: P 15: S 22: E

    2: W 9: D 16: Q 23:T

    3: A 10: X 17: V

    4: G 11: B 18: H

    5: M 12: N 19: L

    6: Y 13: J 20: C

    MEDIOS PARA OBTENER EL NIF

    1º Que lo solicite el sujeto pasivo

    2º Que la Administración le asigne uno de oficio.

    La solicitud ante la Administración se realiza mediante el modelo 036 o el simplificado 037.

    La Administración caso de que se le solicite un NIF tiene 10 días para contestar. La solicitud, dentro de las personas jurídicas, debe de ser dentro de los 30 días siguientes a su constitución.

    Forma de acreditación del nif

    a) Bien por comunicación, la persona que lo comunica es responsable de la veracidad

    b) Exhibición de un documento que es el DNI (personas físicas o la exhibición de la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas o extranjeras).

    Hay un documento que asegura que son las etiquetas identificativos que suministra la Administración. Estas son para utilizarlas cuando se realizan obligadas frente a la Administración.

    La Administración va a exigir que el NIF se comunique por los obligados en todas las relaciones económicas o profesionales que puedan dar lugar a declaraciones, comunicaciones o documentos con trascendencia fiscal:

    1º Cualquier comunicación, declaración, escrito o recurso que se dirija a la Administración Tributaria.

    2º Respecto de los empresarios o profesionales tienen que consignar el NIF en todas sus facturas o documentos avalados. En concreto se va a tener obligación de comunicar el NIF en primer lugar cuando existe una relación que genera rendimiento de trabajo, ambos tienen que acreditar el NIF, en segundo lugar cuando existen obligaciones sobre valores mobiliarios si están situados en España.

    3º Respecto de las operaciones con bienes inmuebles debe de haber un notario y éste tiene la obligación de consignar el NIF.

    4º En OPERACONES BANCARIAS se va a exigir el NIF cuando:

    a) La expedición de cheques que no sean contra una cuenta corriente (son cheques del propio banco).

    b) Los cheques contra cuenta corriente por importe superior a 500.000 ptas.-

    Es una operación que se puede realizar dentro del mes siguiente, el banco puede abrir una cuenta corriente y tiene un mes para que el cliente le de el NIF. Si pasa un mes y no le he comunicado el NIF la entidad bancaria no me va a permitir realizar ingresos, pero sí que podré retirar el dinero que tengo depositado.

    Si tengo una póliza de crédito y pasa un mes y no me he identificado no me permitirán que continúe sacando dinero pero sí que lo reembolse.

    Es importante comunicar el NIF en las operaciones intracomunitarias.

    CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONSIGNACIÓN DEL NIF

    Se considera una INFRACCIÓN SIMPLE multada con 1.000 ptas.- a 150.000 ptas.- por cada incumplimiento.

    a) Si hay un único incumplimiento (incumplimiento general), la sanción oscila entre 25.000 ptas.- y las 500.000 ptas.-

    b) Si el incumplimiento se produce en el desarrollo de una actividad empresarial, profesional o artística. Multa del 5% del volumen de operaciones.

    Para las entidades bancarias, multas del 5% de las cantidades abonadas o cargadas indebidamente con un mínimo de 150.000 ptas. y con multa de 150.000 ptas.- a 1.000.000 ptas.- cuando no haya cancelado una operación o depósito estando obligado a ello.

    MODELO 320, 330 Y 332

    Son modelos de liquidación mensual que tienen que se realizados por las grandes empresas (320), por las personas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos (330) y el modelo (332) por quienes cumplan las condiciones anteriores.

    MODELO 320

    El modelo 320 es un modelo con sobre y tienen que presentarlo empresas de más de 1.000 ptas. Esto haya actividad o no. Toda la liquidación va a ser igual que en el modelo 300.

    Es una declaración mensual, los 11 primeros meses del año sólo pueden dar 2 resultados, a compensar o a ingresar. sólo en la de diciembre cabe la posibilidad de solicitar la devolución.

    Tienen una copia para el sobre anual, otra para el mensual, otra para el sujeto pasivo y otro caso que presentemos el informe en una entidad colaboradora.

    La etiqueta va a ser requisito para solicitar la devolución o para presentarlo en una entidad colaboradora.

    LOS MODELOS 330 Y 332

    Se refieren a personas inscritas en el registro de exportadores y otros registros económicos, son aquellos que tengan un volumen de exportaciones superior a 20 millones.

    El 332 se gestiona a nivel regional.

    PECULIARIDADES DE EXPORTADORES: Pueden solicitar la devolución del IVA que soportan ya que ellos no repercuten IVA (exportación sin IVA), todo esto mensualmente.

    OTROS OPERADORES ECONÓMICOS: Son personas que en sus adquisiciones son al 16% y sus ventas a tipo reducido.

    En la casilla 42 va la menor de estas dos casillas, 39 y 41. Si la cuota a devolver supera el 16% de las exportaciones, etc., el resto es a compensar.

    En diciembre ya no hay límite puedo solicitar la devolución o la compensación.

    MODELO 308

    Es una solicitud de devolución, presentado también en hoja única pero en 3 copias. tienen que presentarlo las personas acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia y los sujetos pasivos ocasionales.

    Hay dos posibilidades:

    (3) .- entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos

    (4) .- solicitud de devolución por un empresario acogido al régimen especial de recargo de equivalencia que haya tenido que devolver las cuotas repercutidas a viajeros de países no comunitarios

    (3) Vehículos, Barcos, aeronaves. Requisitos de potencia en el motor utilizados por un máximo de X tiempo o de X millas, etc.

    Un particular tiene que repercutir IVA cuando vende un medio de transporte nuevo.

    Si se trata de una EICB no porque está exenta.

    Para solicitar esa devolución tenemos este modelo.

    (4) Si le piden que le devuelvan el Iva repercutido (siempre extranjeros que saquen los bienes fuera del territorio de la UE), él tiene que compensarlo con este modelo 308.

    MODELO 300

    Es un modelo de autoliquidación en el que se genera una deuda o una compensación en futuras liquidaciones o un derecho a la devolución de IVA soportado.

    Se presenta en una sola hoja y por triplicado.

    Si el cliente estuviera sometido a prorrateo, el IVA soportado en sus operaciones pasivas, solamente sería deducible en la compensación del % de prorrata, este será deducible al 100%.

    REGULARIZACIÓN

    El % de prorrata habrá tenido que variar en 10 puntos porcentuales:

    - Regularización por venta de bienes de inversión: regularización que se produce cuando se vende el bien dentro del periodo

    29 % atribuible a la Administración del estado (Administración Estatal y Foral)

    31 Trimestres anteriores correspondientes al mismo ejercicio, o bien a cuotas pendientes de compensación de años anteriores. Si he solicitado la devolución no puedo cambiar de idea y compensar

    32 Operaciones exentas, no generan deuda (sólo información).

    34 Resultado

    A parte de este modelo 300 también tenemos modelos informativos como el resumen anual de operaciones. Otros modelos menos habituales son el 308., 309, 310, ... hasta el 380.

    MODELO 341

    Solicitud de reintegro de compensaciones para empresarios acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

    (01) Importe de la venta

    (02) 4,5

    (03) Resultado

    Para evitar fraudes, se exige que la información de la cuenta bancaria sea certificada por el banco al que pertenece el interesado.

    MODELO 380

    Se tiene que presentar ante el departamento de aduanas e impuestos especiales. son operaciones que tributan por concepto de importaciones que no hayan sido gravadas en aduanas.

    DECLARACIÓN (3). Hay 21 claves posibles. Es un modelo sólo para pagar




    Descargar
    Enviado por:Rafael Plaza
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar