Relaciones Laborales y Recursos Humanos
SS (Seguridad Social): funcionamiento y conceptos
Índice:
Sistema de Seguridad Social:
Concepto de Seguridad Social 2
Evolución histórica de la seguridad Social 2
Niveles de protección de la seguridad social 2
Campo de aplicación de la seguridad social publica 3
Estructura del nivel contributivo o asistencial 3
Gestión de la seguridad social 4
Régimen general de la seguridad social
Campo de aplicación del régimen de la seguridad social 6
Procedimiento para formalizar la inclusión en el régimen
General de la seguridad social 8
Financiación de la seguridad social
Recursos para la financiación de la seguridad Social 10
Cotización a la seguridad Social 10
Sistema de Seguridad Social
1. Concepto de Seguridad Social
La Seguridad Social consiste en un sistema público de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.
2. Evolución histórica de la Seguridad Social
Antes de la aparición de los seguros sociales existían formas de protección voluntaria que se prestaban mediante mutualidades obreras, cofradías, hermandades y sociedades de socorros mutuos.
La aparición y desarrollo de los seguros sociales es consecuencia del intervencionismo del Estado en la materia. En una etapa inicial los seguros sociales tienen carácter voluntario, pasando posteriormente a convertirse en obligatorios, con paulatina ampliación de su campo de aplicación.
El actual sistema de Seguridad Social fue implantado en 1963, reestructurándose los mecanismos de previsión existentes con anterioridad. Posteriormente ha sido objeto de regulación por sucesivas leyes básicas, la última de las cuales es de 20 de junio de 1994.
La actual configuración de la Seguridad Social tiene su punto de partida en el Art. 41 de la Constitución, en el que se establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres
3. Niveles de protección de la Seguridad Social
Partiendo del mandato del Art. 41 de la Constitución, puede distinguirse entre un nivel público de Seguridad Social, de carácter obligatorio, y un nivel complementario de carácter voluntario.
Dentro del nivel público, podemos distinguir entre una Seguridad Social de carácter contributivo o profesional, y un nivel asistencial o no contributivo.
3.1 NIVEL CONTRIBUTIVO DE BASE PROFESIONAL
Este nivel protege a quienes realizan una actividad profesional, que obligatoriamente impone su inclusión en un régimen de Seguridad Social. Sus prestaciones tienen carácter sustitutivo del salario, cuando temporal o definitivamente desaparecen las rentas del trabajo (subsidios de incapacidad temporal o permanente, pensiones de jubilación, desempleo, etc.).
3.2 NIVEL ASISTENCIAL O NO CONTRIBUTIVO
Protege a todas las personas que no estén cubiertas por el nivel contributivo, que carezcan de medios económicos y se hallen incapacitados para el trabajo, bien sea por causas físicas (pensión de invalidez no contributiva) o por razón de edad (jubilación no contributiva) comprendiendo asimismo la asistencia sanitaria y otras prestaciones para estos colectivos necesitados.
3.3 NIVEL COMPLEMENTARIO
Contempla prestaciones aisladas y de cobertura voluntaria, que en unos casos
mejoran las prestaciones del régimen público de Seguridad Social, y en otros crean un sistema propio de previsión de carácter privado (fondos de pensiones, pólizas de seguro, etc.).
4. Campo de aplicación de la Seguridad Social pública
4.1 NIVEL CONTRIBUTIVO
Para la inclusión en el sistema de Seguridad Social de carácter contributivo la ley utiliza criterios profesionales, de nacionalidad y territoriales, quedando incluidos en dicho nivel:
• Trabajadores españoles, residentes en España, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
• Trabajadores españoles, que presten servicios en el extranjero, en determinadas situaciones legalmente previstas.
• Trabajadores extranjeros que se encuentren trabajando legalmente en España.
4.2 NIVEL ASISTENCIAL
Están comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva o asistencial, todos los españoles residentes en territorio nacional, que reúnan los requisitos legalmente exigibles para acceder a cada una de las prestaciones de este nivel.
5. Estructura del nivel contributivo o asistencial
A efectos de inclusión en el sistema de Seguridad Social la Ley distingue la existencia de distintos regímenes, diferenciando entre
— Régimen General, y
— Regímenes Especiales:
• Trabajadores Agrícolas, Forestales o Pecuarios
• Trabajadores Autónomos
• Trabajadores del Mar
• Trabajadores de la Minería del Carbón
• Empleados de Hogar
• Estudiantes 15
Aunque la Ley General de la Seguridad Social contempla dentro del sistema a funcionarios públicos, civiles y militares, es lo cierto que en la actualidad buena parte de dichos funcionarios se rigen por normativa propia, constituyendo regímenes especiales al margen del sistema de la Seguridad Social, siendo estos colectivos los de
- Funcionarios civiles del Estado
- Funcionarios militares
- Funcionarios de la Administración de Justicia
6. Gestión de la Seguridad Social
Para el cumplimiento de los fines que le son propios y particularmente para la gestión del Sistema de Seguridad Social, la misma se estructura en entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.
6.1 ENTIDADES GESTORAS
• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es la entidad gestora que tiene atribuida la gestión y administración de
las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, a excepción de aquellas que se gestionan por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (prestaciones no contributivas) y las gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo (desempleo).
• Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)
Gestiona las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, encontrándose limitado su ámbito de gestión a las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia sanitaria.
• Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Tiene atribuidas las funciones en materia de gestión de prestaciones no contributivas, así como todos los servicios complementarios que puedan ser prestados a personas con discapacidad. También presta asistencia a las migraciones interiores y refugiados desplazados.
• Instituto Nacional de Empleo (INEM)
Organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo, teniendo la obligación de fomentar la formación profesional y organizar los servicios de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar empleo y a las empresas a contratar a los trabajadores adecuados.
6.2 SERVICIOS COMUNES
• Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Es el Servicio Común de la Seguridad Social en el que se unifican todos los recursos financieros del sistema, asumiendo también competencias en materia de:
— Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
— Gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social.
— Titularidad, gestión y administración del patrimonio de la Seguridad Social.
— Ordenación de pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.
— Función reaseguradora de accidentes de trabajo.
— Etc..
• Gerencia de Informática
Dirige y controla los Servicios de Informática y de proceso de datos de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
6.3 ENTIDADES COLABORADORAS
• Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Estas entidades son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, que debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y bajo su dirección, se constituyen con la finalidad de gestionar las prestaciones (tanto sanitarias, como económicas) que se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien en la actualidad, pueden gestionar también la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
• Empresas
La colaboración de las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, tiene por un lado, carácter obligatorio, y por otro, carácter voluntario.
La colaboración obligatoria consiste en el abono anticipado de determinadas prestaciones de Seguridad Social que se han de hacer efectivas
a sus trabajadores, compensando tal abono con una reducción de la cantidad a pagar en concepto de liquidación de cuotas.
Esta colaboración se da en los supuestos de abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, a partir del día 21 de la baja, o derivada de contingencias profesionales, desde el primer día (pago delegado); y en los supuestos de abono de la prestación por desempleo parcial con reducción de jornada.
La colaboración voluntaria por parte de las empresas puede darse en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional.
También pueden colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, asumiendo directamente el pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Régimen General de la Seguridad Social
1. Campo de aplicación del Régimen General
1.1 SUJETOS INCLUIDOS POR LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Con carácter general están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de la industria o los servicios, salvo que por razón de su actividad estén incluidos en un régimen especial.
La Ley General de la Seguridad Social declara expresamente incluidos en el Régimen General a:
- Personal de alta dirección regulado en el Art. 2.1 ET.
- Personal civil no funcionario al servicio de cualquier administración.
- Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- Personal al servicio de entidades benéfico sociales, o de instituciones eclesiásticas.
- Personal al servicio de notarias y registros.
- Funcionarios al servicio de cualquier Administración Pública, que no figuren incluidos en el Régimen Especial de Funcionarios Públicos.
- Miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva.
1.2 SUJETOS INCLUIDOS POR OTRAS DISPOSICIONES
La Ley General de la Seguridad Social autoriza al Ministerio de Trabajo para la inclusión en el Régimen General de otros sujetos, en función de la actividad realizada. En uso de esta facultad, han sido incluidos, entre otros, los siguientes colectivos:
— Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.
— Clero diocesano de la Iglesia Católica y ministros del culto de otras confesiones.
— Trabajos temporales de colaboración social y prestaciones personales obligatorias, aunque solo a efectos de contingencias profesionales.
— Ciclistas profesionales.
— Socios de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen General.
— Funcionarios de la Administración Local.
— Funcionarios interinos y de empleo.
— Funcionarios internacionales o empleados de la Administración Pública en el extranjero.
— etc..
2.Procedimiento para formalizar la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
2.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
Antes de iniciar su actividad la empresa ha de inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Al solicitar la inscripción ha de efectuar la opción de aseguramiento y asimismo la opción de cobertura.
Mediante la opción de aseguramiento la empresa hace constar si 0pta por asegurar los riesgos profesionales con una Mutua o con el INSS. Si elige hacerlo con una Mutua, la Tesorería le remite una copia de la solicitud de inscripción
efectuada por la empresa, para que la Mutua formalice el documento de asociación. Esta opción de aseguramiento es anual y se entiende prorrogada tácitamente.
A través de la opción de cobertura el empresario manifiesta si desea cubrir la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua o con el INSS.
Cumplimentados los trámites expresados la Tesorería otorga un número de inscripción y procede a incluir a la empresa en el Registro de Empresarios.
2.2 LIBRO DE MATRÍCULA
Los empresarios vienen obligados a llevar un Libro de Matrícula de Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios.
Debe existir un Libro de Matrícula por cada centro de trabajo, y los trabajadores deben firmar en el mismo al efectuarse la inscripción.
2.3 AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
La afiliación es el acto mediante el cual se procede a la inclusión del trabajador en la Seguridad Social. Existe una sola afiliación a lo largo de toda la vida laboral, que coincide con el inicio de cualquier actividad que de lugar a la inclusión en el sistema de Seguridad Social.
La obligación de afiliar al trabajador corresponde a su primer empresario, y la solicitud se dirige a la Tesorería de la Seguridad Social con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. Si el empresario incumple la obligación de afiliación, se puede llevar a cabo la misma a instancia de la Inspección de Trabajo o del propio trabajador.
Como consecuencia de la afiliación se asigna a cada trabajador un número de Seguridad Social, que igualmente es invariable a lo largo de la vida laboral.
2.4 ALTA DEL TRABAJADOR
Es el acto en virtud del cual el empresario comunica a la Seguridad Social que un determinado trabajador ha ingresado a su servicio.
La obligación de efectuar el alta corresponde al empresario con el que se vayan a prestar servicios en cada momento, por lo que el trabajador será dado de alta cuantas veces cambie de empresario, e incluso cuando, sin cambiar de empresa, sea trasladado a un centro de trabajo en otra provincia.
El alta debe formalizarse antes de iniciar la prestación de servicios, pero surtirá efectos a partir del momento en que se inicie la actividad.
La solicitud de alta se efectúa por el empresario ante la Tesorería de la Seguridad Social, si bien en caso de incumplimiento puede tramitarse a instancia de la Inspección de Trabajo o del propio trabajador.
Existen tres clases de alta: alta real, situación asimilada al alta o alta asimilada y alta presunta o de pleno derecho.
Alta real, es aquella que se produce cuando el trabajador comienza a trabajar y se mantiene mientras presta servicios para una empresa.
Alta asimilada, es una situación creada por el legislador que permite mantener al trabajador dentro del sistema de la Seguridad Social, en supuestos de suspensión o extinción del contrato de trabajo, en los que, lógicamente, no puede existir un alta real.
Alta presunta, es aquella situación en la que el trabajador realiza una actividad laboral que debía originar su alta real, sí bien ésta no se produce por incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario. En estos casos se otorga una protección automática al trabajador aunque solo para las contingencias derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria, respecto de las cuales se considera que el trabajador se halla en alta presunta por el simple hecho de estar trabajando.
2.5 BAJA DEL TRABAJADOR
El empresario viene obligado a notificar a la Tesorería de la Seguridad Social la baja en la empresa de los trabajadores a su servicio, debiendo tramitar dicha baja durante los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo.
Las bajas deben constar en el libro de matrícula del empresario, constando la fecha de la misma y la causa de la baja.
Financiación de la Seguridad Social
1. Recursos para la financiación de la Seguridad Social
Los recursos para la financiación de la Seguridad Social están constituidos por:
— Aportaciones del Estado consignadas en los presupuestos generales.
— Cotizaciones de empresarios y trabajadores.
— Cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.
— Ingresos procedentes del patrimonio propio de la Seguridad Social.
2. Cotización a la Seguridad Social 27
Es la cantidad que procede abonar, con carácter obligatorio, para la financiación de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales.
La obligación de abono de las cotizaciones sociales nace con el inicio de la relación laboral y se mantiene durante toda la vigencia del contrato, incluidos los períodos de incapacidad temporal, maternidad y suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Es nulo cualquier pacto o acuerdo que pretenda alterar las bases de cotización, debiendo cada parte, empresa y trabajador, abonar las cargas sociales establecidas a su cargo.
Para determinar el importe de la cotización se han de tener en cuenta tres elementos: la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
Base de cotización: Está constituida por la retribución mensual que por
cualquier concepto salarial perciba el trabajador, más la parte proporcional que
a dicho mes corresponda de las pagas extraordinarias, o de cualquier otro pago
que se abone en períodos superiores al mes.
Se computan todas las percepciones salariales, excluyéndose de la base las indemnizaciones y gastos por razón de trabajo, salvo que estas últimas superen determinados importes.
Existen tres bases de cotización diferentes:
• Base de cotización por contingencias comunes, que se aplica para la cobertura y cálculo de prestaciones derivadas de incapacidad temporal, incapacidad permanente, fallecimiento y asistencia sanitaria que no tengan su origen en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, y jubilación.
• Base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedad profesional,
que se aplica también para desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
• Cotización adicional por horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor y resto de horas extraordinarias.
Para contingencias comunes la base de cotización se integra con la retribución ordinaria del trabajador correspondiente al mes de que se trate, más la parte proporcional de pagas extraordinarias (y el resultado se ajusta al múltiplo de 100 o de 3000 más próximo, en razón a que el salario se abone por días o meses).
Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican iguales normas, si bien se incluye el importe de las horas extraordinarias, si las hubiere. Como se ha dicho se aplica también esta base a desempleo, formación profesional y FOGASA.
La cotización adicional por horas extraordinarias se efectúa sobre su importe total, pero se distinguen dos bases diferentes en función de que se trate de horas estructurales o fuerza mayor, y resto de horas extraordinarias.
Las bases de cotización expresadas han de estar comprendidas entre unas cuantías mínimas y máximas que se fijan anualmente para cada grupo de cotización, de forma que si la base de cotización del trabajador no queda incluida entre estas cuantías, se cotizará por estos mínimos o máximos, según proceda. Para el año 1998 las bases mínimas y máximas de cotización son las siguientes:
GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍAS PROFESIONALES | BASES MÍNIMA MÁXIMA | |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 | Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección. Ingenieros Técnicos, peritos y ayudantes titulados. Jefes administrativos y de taller. Ayudantes no titulados. Oficiales administrativos. Subalternos. Auxiliares Administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y especialistas Peones Trabajadores menores de 18 años | Pts/mes 118.440 98.410 85.410 79.380 79.380 79.380 79.380 Pts./día 2.646 2.646 2.646 2.646 | Pts/mes 392.700 392.700 392.700 392.700 322.230 322.230 322.230 Pts./día 10.741 10.741 10.741 10.741 |
- El tipo de cotización: Es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización, para obtener la cantidad que se ha de abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cotización.
El tipo de cotización aplicable a la base por contingencias comunes del Régimen General de la Seguridad Social asciende a 28,3%, del que el 23,6% es a cargo del empresario y el 4,7% restante a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes establecidos en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, reducidos en un 10%. Esta cotización es exclusivamente a cargo de la empresa.
El tipo de cotización para desempleo es el 7,8% del que el 6,2% es a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador.
Para formación profesional asciende al 0,7%, correspondiendo el 0,6% a la empresa y el 0,1% al trabajador.
A efectos de FOGASA el tipo de cotización es del 0,4%, con cargo exclusivo al empresano.
En definitiva, la empresa ha de asumir íntegramente la cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional y FOGASA, mientras que el resto de cotización resulta compartida con el trabajador que ordinariamente cotiza un total del 6,4% sobre sus ingresos salariales.
Por último, y respecto a la cotización adicional por horas extraordinarias, procede distinguir entre horas estructurales o por fuerza mayor y el resto de horas. Con relación a las primeras el tipo de cotización es del 14%, del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% al trabajador. El resto de las horas extraordinarias cotizan al 28,3%, siendo de cuenta del empresario el 23,6% y a cargo del trabajador el 4,7% restante.
— Cuota: La aplicación de los tipos a las bases de cotización dan como resultado la cuota a ingresar por cada contingencia, que se liquidan de manera conjunta y se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuota puede ser objeto de bonificación, solo respecto de la aportación de la empresa, en determinados supuestos como los contratos de fomento de la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de minusválidos, etc..
Supuestos especiales de la obligación de cotizar:
Incapacidad temporal y maternidad
La obligación de cotizar subsiste en estas situaciones, siempre que continúe vigente el contrato de trabajo. La base de cotización para contingencias comunes es la correspondiente al mes anterior a la fecha de la baja y para el resto de contingencias se añadirá el promedio de las horas extraordinarias cotizadas en el año anterior a la fecha de la baja.
Pluriempleo:
Cuando el trabajador presta servicios en dos o más empresas, la base de cotización en cada una de ellas se determinará conforme a las reglas generales expuestas pero si la suma de las bases de las distintas empresas superan el tope máximo de cotización, que para 1998 es de 392.700 pesetas, se rebajarán tales bases en proporción a cada empleo, de forma que no se supere el tope máximo establecido.
Contrato a tiempo parcial:
La cotización se efectuará en razón a las horas o días realmente trabajados en el mes de que se trate.
Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta los ingresos mensuales más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, sin que en ningún caso la base resultante pueda ser inferior a la base mínima por hora de trabajo que se determina en función del grupo profesional y que para 1998 asciende a 396 pesetas hora para todas las categorías a partir del grupo 4 de cotización.
Contratos de formación:
La cotización mensual de los contratos de formación viene constituida por unas cantidades fijas, con independencia de la retribución real, que abonan empresarios y trabajadores.
Para 1998 el empresario ha de abonar 3.822 pesetas mensuales por contingencias comunes, 526 pesetas por contingencias profesionales, 293 pesetas al FOGASA y 139 pesetas por formación profesional.
La cotización mensual a cargo del trabajador es de 762 pesetas mensuales para contingencias comunes y 23 pesetas por formación profesional.
Bibliografía:
“Protección Social”, Encarna Tarancón Pérez, Ed. Bomarzo.
La Seguridad Social: Funcionamiento y conceptos
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