Relaciones Laborales


SS (Seguridad Social): cotización


COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCIÓN

Art. 12-17 y 103-112 de la LGSS. Para que la SS pueda dar prestaciones, los propios trabajadores han tenido que dar parte de su salario para que en un futuro sean protegidos. El empresario paga a la SS también por el trabajador a quien contrata. No sólo pagan los trabajadores por cuenta ajena, también los empresarios por cada trabajador que contraten.

Para las prestaciones del nivel no contributivo se utiliza los fondos del estado (proviene de los trabajadores y, en general, de todos los ciudadanos porque pagamos impuestos indirectos como el IVA) y los contributivos vienen de los que aportan trabajadores y empresarios en proporción con su salario.

Que pague el empresario repercute, también, sobre el trabajador que recibe un saludo previo descuento de los que el empresario tiene que pagar por él a la SS y lo que el mismo tiene que pagar.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

En sentido jurídico, la cotización es una relación que incluye a trabajadores, empresarios y a la TGS. Art. 103 “sujetos obligados a cotizar”; empresarios, trabajadores por cuenta ajena y propia.

Contingencia de AT y EP el único obligado a cotizar es el empresario. Sobre el resto de contingencias, los obligados a cotizar son el trabajador y el empresario.

Sujeto responsable de ingresar las cuotas o cotizaciones del trabajador es el empresario, a quien podrá reclamar la TGS en caso de impago, nunca reclamará al trabajador.

El empresario podrá descontar del salario del trabajador la parte dedicada a la SS pero siempre antes de dárselo, nunca se lo podrá reclamar, después. En este caso, será el empresario quien pagará la totalidad de la cotización tanto la propia como la del trabajador.

En el caso, de que el empresario descuente la parte proporcional correspondiente a la cuota de la SS y no la ingrese, sino que se la queda, comete una infracción administrativa y un delito penal por apropiación indebida. La TGS nunca se dirigirá contra el trabajador por cuenta ajena, en caso de no pagar la cuota, será el empresario quien responda.

DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

  • Nacimiento:

La obligación de cotizar comienza cuando empieza la prestación de servicios. La cotización no está supeditada al alta. Que se haya dado el alta a alguien es independiente de la obligación de cotizar. Dar de alta es reconocer al trabajador por la SS en un régimen de la SS.

  • Duración:

Existe la obligación de cotizar durante el periodo que el trabajador esté en activo en sentido estricto sino también en situación asimilada al alta. Mientras que el trabajador cobre por alguna situación como desempleo, riesgo de embargo, IT, desplazamiento a otro país que no es cubierto por el sistema de SS de ese país... tendrá que pagar la cuota de la SS. En caso de IP que cobra una pensión ya no cotiza, ni en caso de huelga puesto que no cobra.

  • Extinción:

Cuando se dejan de prestar servicios y se da de baja. El empresario tiene obligación de cotizar por el trabajador hasta el momento que éste está dado de baja. El plazo para dar de baja es, como máximo, de 6 días para que se retrotraigan los efectos al día exacto que dejó de trabajar. Si pasan más de 6 días, los efectos no se retrotraen al día que lo dejo, en cuyo caso, será el empresario quien pagará a la TGS.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Art. 109 LSS

  • Base de Cotización cantidad económica a la que se le aplican unos porcentajes que van a ser lo que tienen que pagar el empresario y el trabajador. Lo forma el salario que el trabajador tiene derecho a cobrar pero si le pagan más, atenderemos al que realmente cobra.

  • Salario salario base + complementos que tenga derecho a percibir el trabajador reconocidos por el empresario o por el convenio colectivo. Complementos:

    • Personales ; titulación, idioma, antigüedad...

    • Vinculados al puesto de trabajo; peligrosidad, nocturnidad...

    • Situación de la empresa; participación en beneficios, incentivos...

Art. 109.2 los que no entra en la cotización. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo un lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establecen.

  • Las indemnizaciones por fallecimiento y los correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebrando de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Las percepciones por matrimonio.

  • Las prestaciones de la SS, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por AT y EP de la SS.

  • Son percepciones económicas que se entregan al trabajador pero no son salario y que no se utilizan para la base de cotización. Cantidades excluidas hasta un límite para que no haya timos a la TGS. Fotocopia clave 585.

    Todo lo que el trabajador reciba superior a lo reglamentado, si se considera salario, y por lo tanto, si cotiza. Lo que excede del 20% mínimo del salario interprofesional si se cotiza, por lo que se considera salario, aunque esta cantidad sea para utensilios de trabajo.

    Conceptos excluidos de la base de cotización mirar fotocopias.

    TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN

    Topes máximos y mínimos de cotización mirar fotocopias

    Cuando en España se produjo una crisis debido a la falta de empleo, la SS previó la inexistencia de fondos si se seguía pagando o cotizando sea cual fuere la cantidad salarial de cualquier trabajador. Para evitar la crisis definitiva de la SS, se establecieron unas bases mínimas y máximas de cotización, así si un trabajador tenía un salario mayor que el máximo señalado para su categoría profesional no cotizaba por su salario real sino por el máximo ya previsto.

    Para saber los topes de cotización de cualquier trabajador no hay que fijarse en el salario sino en el grupo de cotización o categoría profesional al que pertenece.

    Las bases mínimas y máximas de la fotocopia son para contingencias comunes, pero también existen para contingencias profesionales.

    TIPOS DE COTIZACIÓN

    Los tipos de cotización son independientes del salario, va unido a la categoría profesional o grupo de cotización. El empresario debe cotizar ese dinero establecido mensualmente o diariamente.

    • Tipos:

      • Contingencias Comunes 28,3% [ 23.6% (Empresa) - 4.7% (trabajador)

      • Contingencias Profesionales:

      • AT - EP

      • Fogasa 0.4% (empresa)

      • Formación Profesional 0.7% [0.6 (E) - 0.1 (W)]

      • Desempleo

      • Horas Extra;

      • Fuerza mayor 14% [12% (E) - 2% (W)]

      • Estructurales 28.3% 23.6`% (E) - 4.7% (W)]

        • Los tipos de cotización de AT y EP dependen o varían en función del tipo de trabajo.

          • Desempleo:

          • Contrato Indefinido 7,55% [6% (empresa) - 1,55% (trabajador)]

          • Contrato de duración determinada a tiempo completo 8,3% [6,7% (E) - 1,6% (W)]

          • Contrato de duración determinada a tiempo parcial 9,3% [7,7% (E) - 1,6% (W)]

          • Contratos suscritos con ETT

          • Formulas Para Calcular Las Bases De Cotización Por Contingencias Comunes Y Profesionales

            • Retribución Mensual. Riesgos; AT- EP ; desempleo; Fogasa ; FP

            Art. 26.2 ET

            BCCC = salario (SB + Complementos) + 2PE/12 + (percepciones por vencimiento / suplemento mes) / 12

            Art. 26.2 ET

            BCCP = salario (SB + C) + 2PE/12 + (PV/Suplemento mes) / 12

            • Retribución Diaria. Riesgos; AT - EP; desempleo; Fogasa; FP

            BCCC = [salario día + 2PE/365 + (percepciones vencimiento / suplemento mes) / días mes] por días mes

            BCCP = [salario día + 2PE/365 + (Percep.venc / suplemento mes) / días mes ] por días del mes

            La Normalización; cuando un salario está entre el máximo y mínimo de su grupo de cotización debemos de normalizar dicha base de cotización. Si está por debajo o por encima, se le aplica directamente el mínimo o el máximo respectivamente. Cuando la retribución es mensual se multiplica por 3000, se redondea, y se vuelve a multiplicar por 3000. Cuando la retribución sea diaria, se hará la misma operación pero con el valor 100.

            EJEMPLOS PRÁCTICOS

            • Trabajador 1:

              • Grupo 7.

              • Contrato indefinido a tiempo completo

              • Epígrafe 113

              • Salario Base 135.000 ptas. Mes

              • Plus Antigüedad 13.500 ptas. Mes

              • Plus Dedicación 15.000 ptas. Mes

              • Horas Extra 11.000 ptas. [5.000 (fuerza mayor) - 6.000 (estructurales)]

              • 2 Pagas Extra (Salario Base + Plus de Antigüedad (carácter salarial))

            [ BCCC = salario (SB + C) + 2PE/12 + percepciones por vencimiento superior al mensual/12 ]

            salario = 135.000 + 13.500 + 15.000 => salario = 163.500 ptas./mes

            PE = 135.000 + 13.500 => PE = 148.500 ptas. Cada paga extra

            Total PE = 148.500 * 2 = 297.000 ptas. Año

            Parte proporcional mes = 297.000 / 12 = 24.750 ptas. mes

            BCCC = 163.500 + 24.750 = 188.250 ptas.

            Normalización o Ajuste de la Retribución = 188.250 / 3000 = 62.75 => 63

            63 * 3000 = 189.000 <= BCCC normalizada

            [ BCCP = salario (SB + C) + 2PE/12 + P.Venc.Supl.Mes/12 + HE ]

            BCCP = 135.000 + 13.500 + 15.000 + 24.750 + 11.000 = 199.250 ptas.

            Normalización = 199.250 / 3000 = 66.4 => 66

            66 * 3.000 = 198.000 ptas.

            CUOTAS

            • AC - EC => BCCC (28.3%)

            189.000 *23.6% = 44.604 (E)

            189.000 * 4.7% = 8.883 (W)

            • AT - EP => BCCP (Epígrafe 113)

            IT 198.000 * 0.63% = 1.247 (E)

            IMS 198.000 * 0.36% = 713 (E)

            • Desempleo => BCCP (7.55%)

            198.000 * 6% = 11.880 (E)

            198.000 * 1.55% = 3.069 (W)

            • Fogasa => (0.4%)

            198.000 * 0.4% = 792 (E)

            • Formación Profesional => (0.7%)

            198.000 * 0.6% = 1.188 (E)

            198.000 * 0.1% = 198 (W)

            • Horas Extraordinarias =>

              • Fuerza Mayor => (14%)

            5.000 (BASE) * 12% = 600 (E)

            5.000 (BASE) * 2% = 100 (W)

              • Estructurales => (28.3%)

            6.000 (BASE) * 23.6% = 1.416

            6.000 (BASE) * 4.7% = 282

            SMIP 72.120 ptas. Al mes ____<= 20% = 14.224 ptas.

            • Trabajador 2:

              • Grupo 10

              • Contrato de duración determinada a tiempo completo

              • Epígrafe 113

              • Mes enero

              • Salario base 2.300 ptas. Día

              • Plus de Antigüedad 1.100 ptas. Día

              • Plus Convenio 790 ptas. Día

              • Horas Extraordinarias 7.000 ptas. Día (fuerza mayor)

              • 3 Pagas Extraordinarias de 30 días (salario base + plus de antigüedad)

            BCCC = 2.300 + 1.100 + 790 = 4.190 ptas. Al día

            PE = 2.300 + 1.100 = 3.400 * 30 = 102.000 ptas. Por cada paga extraordinaria

            Total PE => 102.000 * 3 = 306.000

            Prorrateo => 306.000 / 12 = 838.35 ptas. Al día

            BCCC = 4.190 + 838.35 = 5.028,35 ptas. Día

            Normalización => 5.028,35 / 100 = 50.25 = 50

            50 * 100 = 5.000ptas. día (base de cotización diaria)

            5.000 * 31 (días enero) = 155.000 ptas. Es la base de cotización de este trabajador para enero.

            BCCP = 4.190 + 838.3 + 225,80 (HE) = 5.254,15 ptas.

            HE = 7.000 / 31 = 225,80 ptas. Día

            Normalización => 5.254,15 / 100 = 52.54 = 53

            53 * 100 = 5.300

            BCCP = 5.300 * 31 = 164.300 ptas. Es la base de cotización por contingencias profesionales para enero.

            CUOTAS

            • contingencias Comunes => (28.3%)

            155.000 * 23.6% = 36.588 (E)

            155.000 * 4.7% = 7.285 (W)

            • AT - EP => (Ep. 113)

            64.300 * 0.63% = 1.035 (E)

            64.300 * 0.36% = 591 (E)

            • Desempleo => (8.3%)

            164.300 * 6.7% = 11.008 (E)

            164.300* 1.6% = 2.629 (W)

            • Fogasa => (0.4%)

            164.300 * 0.4% = 657 (E)

            • Formación Profesional => (0.7%)

            164.300 * 0.6% = 986 (E)

            164.300 * 0.1% = 164 (W)

            • Horas Extraordinarias => (14%) (estructurales)

            7.000 * 12% = 840 (E)

            7.000 * 2% = 140 (W)

            COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

            Art. 13 ET. Los contratos parciales son aquellos que constituyen menos del 77% de la jornada máxima legal que es de 40 horas semanales. A los trabajadores contratados a tiempo parcial no se les permite realizar horas extraordinarias estructurales, sólo se les permite realizar horas extraordinarias de fuerza mayor. Estos solo cotizan por el numero de horas efectivamente trabajadas. La peculariedad de la cotización es que hay que calcular la base mensual de cotización siendo indiferente que el trabajador cobre por horas, por semana, por días... Siempre hay que llevar la base de cotización a mensualidad.

            Sus bases de cotización mínima se fijan por hora porque la base mínima mensual va a estar en función del numero de horas realizadas.

            BCCC = SB + Complementos + PE/12 + Percepciones por vencimiento superiores al mes / 12

            BCCP = SB + Complementos + PE/12 + Percepciones por vencimiento superiores al mes / 12 + HE

            Base mínima mensual = base mínima hora trabajada * numero de horas trabajadas

            Base mínima mensual = base mínima día trabajado * numero de días del mes

            Base mínima mensual = base mínima semana trabajada * numero de semanas del mes

            EJEMPLOS PRÁCTICOS

            • trabajador Grupo 6

              • Contrato a tiempo parcial

              • Salario base 59.600 ptas. Mes

              • Plus convenio 15.000 ptas. Mes

              • Plus antigüedad 8.000 ptas. Mes

              • Plus peligrosidad 6.000 ptas. Mes

              • Participación beneficios 70.000 ptas. Año

              • Hora extraordinaria 6.000 ptas. Mes (fuerza mayor)

              • 2 pagas extra (SB + plus convenio)

              • 3 horas al día, 5 días a la semana, 4 semanas al mes

            BCCC = 59.600 + 15.000 + 8.000 + 6.000 + 2*[(59.6000 + 15.000) / 12] + 70.000 / 12

            Base mínima mensual = 411 ptas/hora * 60 horas = 24.660 ptas

            BCCC = 106.866,66

            Base máxima mensual = 369.3750 ptas (tabla)

            Normalización = 106.866,66 / 3000 = 35,62

            BCCC = 36 * 3000 = 108.000 ptas. Mes

            BCCP = 106.866,66 + 6.000 = 112.866,66 ptas. Mes (está entre la máxima y la mínima)

            Normalización = 112.866,66 / 3000 = 37,68

            BCCP = 38 * 3000 = 114.000 ptas. Mes

            EJERCICIOS PRÁCTICOS

            • Trabajador Grupo 6

              • Contrato indefinido a tiempo completo

              • Epígrafe 75

              • Salario base 117.000 ptas. Mes

              • Plus convenio 23.100 ptas. Mes

              • Plus antigüedad 28.500 ptas. Mes

              • Plus peligrosidad 10.100 ptas. Mes

              • Desgaste de útiles de trabajo 17.200 ptas. Mes

              • Horas Extraordinarias (fuerza mayor) 12.000 ptas.

              • 2 Pagas Extraordinarias (salario base + complementos)

            • trabajador Grupo 9

              • contrato temporal a tiempo completo

              • epígrafe 84

              • salario base 3.500 ptas. Día

              • plus Convenio 1.910 ptas.

              • plus Penosidad 1.215 ptas.

              • plus dedicación 819 ptas.

              • mantenimiento de prendas de trabajo 23.000 ptas. Mes

              • horas Extraordinarias (estructurales) 12.000 ptas. Mes

              • 2 Pagas Extraordinarias de 30 días (salario base + plus convenio)

              • mes enero de 2001

            • trabajador grupo 5

              • contrato indefinido a tiempo completo

              • epígrafe 121

              • salario base 250.300 ptas. Mes

              • plus convenio 75.400 ptas. Mes

              • plus antigüedad 62.300 ptas. Mes

              • plus peligrosidad 46.000 ptas. Mes

              • plus nocturnidad 23.100 ptas. Mes

              • horas extraordinarias (estructurales) 17.000 ptas.

              • gastos de estudios exigidos por el puesto de trabajo 370.000 ptas. Año

              • 2 pagas extraordinarias (salario base + plus convenio + plus antigüedad)

            • trabajador grupo 10

              • contrato concertado a través de una EET

              • epígrafe 91

              • plus convenio 1715 ptas. Día

              • plus idoneidad 780 ptas. Día

              • plus nocturnidad 613 ptas. día

              • plus distancia 17.000 ptas. Mes

              • horas extraordinarias (estructurales) 6.000 ptas. Mes

              • 2 pagas extraordinarias de 30 días (salario base + plus convenio)

              • mes febrero (28 días)

            • trabajador grupo 3

              • salario base 215.700 ptas. Mes

              • plus antigüedad 26.400 ptas. Mes

              • plus idiomas 13.600 ptas. Mes

              • gastos de locomoción utilizando vehículo propio 22.000 ptas. - 600 km

              • horas extraordinarias estructurales 7.000 ptas. Mes

              • 3 pagas extra (SB + plus de antigüedad)

            • trabajador grupo 9

              • salario base 1.090 ptas. Día

              • plus convenio 510 ptas. Día

              • plus productividad 420 ptas. Día

              • plus idoneidad 215 ptas. Día

              • mantenimiento de prendas de trabajo 16.000 ptas. Mes

              • horas extraordinarias 8.000 ptas. Mes

              • 2 pagas extra de 30 días (SB + complementos)

              • enero

            • trabajador grupo 6

              • salario base 540 ptas. Hora

              • plus convenio 210 ptas. Hora

              • plus idoneidad 92 ptas. Hora

              • plus nocturnidad 89 ptas. Hora

              • plus antigüedad 16.000 ptas. Mes

              • participación beneficios 29.000 ptas. Año

              • horas extraordinarias 5.000 ptas. Mes (fuerza mayor)

              • 2 pagas extra (SB + plus convenio) / mes

              • 9 días al mes, 7 horas al día

            • trabajador grupo 8

              • salario base 1.850 ptas. Hora

              • plus convenio 720 ptas. Hora

              • plus productividad 410 ptas. Hora

              • plus idoneidad 315 ptas. Hora

              • participación beneficios 37.000 ptas. Año

              • horas extraordinarias 8.500 ptas. Mes

              • 3 pagas extra (SB + plus convenio + plus idoneidad)

              • 20 días al mes, 3 horas al día

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    Enviado por:Charlie
    Idioma: castellano
    País: España

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