Derecho
SS (Seguridad Social)
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Modalidad contributiva: Comprende a los trabajadores y sus familiares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
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Trabajadores por cuenta ajena.
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Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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Socios trabajadores en cooperativas de producción.
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Estudiantes.
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Funcionarios públicos.
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Extranjeros con permiso de residencia y trabajo.
Modalidad no contributiva: Incluye a los residentes en territorio nacional, que no estén incluidos en la contributiva, que no hayan cotizado nunca o insuficientemente y que carezcan de recursos económicos. Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.
ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se divide en Régimen General y Regímenes Especiales. Las Regímenes Especiales se establecen para actividades profesionales con condiciones peculiares como:
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Agrario
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Trabajadores del mar
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Autónomos
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Empleados del hogar
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Minería del carbón
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Estudiantes
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
Toda persona natural o jurídica por cuya cuenta trabajen las personas incluidas dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, tiene la obligación de inscribirse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La afiliación es un acto por el que el trabajador adquiere la condición de sujeto protegido por la Seguridad Social. Ésta asigna al trabajador un número de afiliación por el que se le identificará a lo largo de su vida laboral. Tiene obligación de hacerla el empresario antes de que el trabajador empiece a prestar sus servicios. También puede ser solicitada por el trabajador o hacerse de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo.
La empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio. El alta se llevará a cabo con anterioridad al inicio de la prestación laboral y la baja en el plazo es de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad.
Cotización
La cotización es una consecuencia de la afiliación y alta de un trabajador.
Comprende dos aportaciones: la del empresario y la del trabajador.
Se cotiza desde que se inicia la actividad laboral, incluido el período de prueba, hasta la presentación del parte de baja.
La cantidad se obtiene al aplicar un porcentaje que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las bases de corización:
Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC): Para calcular prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como para la jubilación y la maternidad.
Porcentaje aplicable: 28,3%, del que corresponde:
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El 23,6% a la empresa
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El 4,7% al trabajador
La cantidad resultante se llama cuota.
Base de Cotización para Accidentes de Trabajo (BCAT): Para calcular prestaciones derivadas accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como el desempleo.
Porcentaje aplicable para la cotización por desempleo:
- General: 7,8%, del que corresponde:
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El 6,2% a la empresa
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El 1,6% al trabajador
- Contrato de duración determinada (jornada completa) 8,3%, del que corresponde:
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El 6,7% a la empresa
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El 1,6% al trabajador
- Contrato de duración determinada (tiempo parcial) 9,3%, del que corresponde:
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El 7,7% a la empresa
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El 1,6% al trabajador
Para el resto de las prestaciones se siguen las tablas que elabora el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los diferentes porcentajes en consonancia con el riesgo del puesto de trabajo de que se trate.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO | DURACIÓN | REQUISITOS | CUANTÍA | |
Asistencia Sanitaria | Prestación de servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia. | 90 días si ha cotizado o hasta que se acabe el tratamiento | Estar en situación de alta, o, si cesa, haber cotizado 90 días en el año anterior o carecer de recursos económicos. | Gastos médicos y farmacéuticos para el trabajados y sus familiares |
Incapacidad temporal | Trabajadores incapacitados temporalmente para prestar sus servicios en la empresa mientras reciben asistencia sanitaria | Máx. 12 meses, prorrogables a 6 más si durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica. (Máx. 30 meses para calificarlo de invalidez permanente) | Si la causa es enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica. | BCCC: 60% entre el 4º y el 20º día y 75% a partir del día 21. BCAT: 75% desde el día de la baja. |
Maternidad | Embarazo | Suspensión del contrato de trabajo 16 semanas, 18 si es parto múltiple. (al menos 6 semanas después del parto y 4 para el padre si la madre renuncia a ellas) | Estar afiliado a la Seg. Social al menos 9 meses antes del parto, adopción o acogimiento y haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica. | 100% de BCCC del mes anterior |
Adopción o acogimiento de un menor | Niño menor de 9 meses: 8 semanas Niño entre 9 meses y 5 años: 6 semanas |
CONCEPTO | REQUISITOS | CUANTÍA | ||||||
Invalidez permanente | Parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de la profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma | Cotizar 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal | 24 mensualidades de la base de cotización correspondiente | |||||
Total: inhabilita para la realización de las tareas fundamentales de la profesión | a. Si tiene menos de 26 años: ½ del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. b. Si ha cumplido los 26: ¼ del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión. En todo caso, cotizados al menos 5 años. | Pensión vitalicia del 55% de la BC correspondiente (75% si es >de 55 años) | ||||||
Absoluta: Incapacita al trabajador para todo tipo de profesión u oficio | Pensión del 100% de la BC correspondiente. | |||||||
Gran invalidez: El trabajador requiere la ayuda de otra persona para llevar a cabo actos esenciales | Pensión del 150% de la BC correspondiente. | |||||||
Jubilación | Pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando, al alcanzar una determinada edad, cese en su actividad laboral |
| 50% de la base reguladora los primeros 15 años cotizados 3% más por cada año adicional hasta los 25 2% más hasta los 35 | |||||
Muerte y supervivencia | Auxilio por defunción | Persona que haya sufragado los gastos del sepelio | 5.000 Ptas. | |||||
Pensión por viudedad | Para el cónyuge superviviente, (vínculo matrimonial previo) | 45% de la base reguladora | ||||||
Pensión por orfandad | Hijos del fallecido menores de 18 o incapacitados. Se prolonga a los 21 si no ejerce actividad lucrativa y a los 23 si no sobreviven los padres | 20% para cada hijo + 45% si no hay cónyuge superviviente (no podrá superar el 100%) | ||||||
Pensión a favor de familiares | Parientes por consanguinidad que convivieran con el fallecido y a sus expensas como mín. 2 años anteriores a su muerte y que no tengan derecho a otra pensión | 20% de la base reguladora + 45% si no hay cónyuge superviviente o hijos (no podrá superar el 100%) | ||||||
CONCEPTO | REQUISITOS | CUANTÍA | ||||||
Prestación por Desempleo | Finalidad: amparar a quienes pudiendo o queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo, al menos, en 1/3 parte, siempre que su salario se reduzca en la misma proporción | *Estar afiliado y en alta en la Seg. Social *No haber cumplido la edad señalada para la jubilación *Haber cotizado 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo *Estar en situación legal de desempleo | Aplicar el porcentaje a la base reguladora media de los 6 últimos meses:
La duración siguiendo una tabla. La cuota no puede ser inferior al 100% o al 75% del SMI según tenga hijos a su cargo o no, ni superior al 170% si no tiene hijos, el 195% si tiene un hijo ó el 220% si tiene 2 o más hijos | |||||
REQUISITOS | DURACIÓN DEL SUBSIDIO | |||||||
Subsidio de desempleo: Aquellos que figurando como demandantes de empleo en el INEM durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta adecuada de empleo y careciendo de rentas superiores al 75% del salario mínimo, se encuentra en los siguientes supuestos: (La cuantía es del 75% del SMI vigente en cada momento) | 1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares | < de 45: 18 ó 24 meses según si la prestación agotada sea de 4 m. o + > de 45: 24 ó 30 meses según si la prestación agotada sea de 4 m. o + | ||||||
2. Ser > de 45 años, no tener cargas fami- liares y haber agotado una prestación por desempleo de mín. 360 días. | 6 meses | |||||||
3. Haber sido liberado de prisión, no tener derecho a la prestación y haber sido encarcelado al menos 6 meses. | 18 meses | |||||||
4. Regresar a España después de al menos 6 meses trabajando en el extranjero y no se tenga derecho a la prestación. | 18 meses | |||||||
5. Declarado capaz para el trabajo tras un expediente de revisión por mejoría por una situación de invalidez permanente | 18 meses | |||||||
6. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período mín. de cotización. | Si ha cotizado un mín. de 3 meses y tiene cargas familiares: 3 meses cotizados -> 3 meses subsidio 4 meses cotizados -> 4 meses subsidio 5 meses cotizados -> 5 meses subsidio 6 meses o más -> 21 meses subsidio | |||||||
Si ha cotizado menos de 6 meses y no tiene cargas familiares -> 6 meses | ||||||||
7. > de 52 en uno de los supuestos anteriores y cumpliendo todos los requisitos para la jubilación excepto la edad | Hasta alcanzar la edad de jubilación o encontrar trabajo. | |||||||
OTRAS PRESTACIONES | CARACTERÍSTICAS | REQUISITOS | ||||||
Emigrantes | Los trabajadores emigrantes y sus hijos podrán suscribir convenios con la Seg. Social mediante los que quedan protegidos en las siguientes situaciones:
| * Solicitarlo ante la Tesorería General de la Seg. Social * Trabajar en un país que no tenga suscrito con España convenio de Seg. Social o que teniéndolo no cubra alguna de las citadas prestaciones. | ||||||
Minusválidos | Se les reconoce las siguientes prestaciones:
| * No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seg. Social * No ser beneficiario de otra pensión por parte de algún organismo público * No superar un nivel de recursos económicos que actualmente está fijado en un 70% del SMI |
BCAT = BCCC + importe de las Horas Extras de ese mes
BCCC = Salario Base + Prorrateo de Pagas Extraordinarias
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Enviado por: | Betty |
Idioma: | castellano |
País: | España |