Administración y finanzas


SS (Seguridad Social)


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

DEFINICION:
Es un sistema que establece un conjunto de normas con la finalidad de proteger y ayudar a las personas que se encuentran en situaciones de riesgo, desamparo o siniestro.
Todos los ciudadanos españoles y que residan legalmente y ejerzan una actividad en España tendrán derecho a la protección económica por parte de la S.S, como ejemplo algunos de estos tipos de trabajadores son los siguientes:

*Trabajador por cuenta ajena:
Es aquel trabajador que trabaja para otra persona bajo su dependencia y organización a cambio de una retribución.

*Trabajador por cuenta propia:
Son aquellos trabajadores que trabajan para si mismos, es decir crean su propio negocio son los llamados autónomos.

-Dentro del sistema de S.S debemos englobar a estos dos tipos de trabajadores en dos regimenes (apartados) diferentes:

*REGIMEN GENERAL
*REGIMEN ESPECIAL

*REGIMEN GENERAL:
En este régimen estarán incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena.
*REGIMEN ESPECIAL:
En este estarán incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, empleadas de hogar, estudiantes ect.

-Existen dos grandes diferencias entre régimen general y especial que son:

*No se paga igual a la S.S. En el régimen especial se paga una cuota fija, la misma para una clase de trabajadores, por ejemplo los autónomos pueden pagar la misma cuota aunque unos ganen mas que otros. Sin embargo en el régimen general se paga más a la S.S cuanto más se gana.
*Los requisitos para poder cobrar una prestación son diferentes.

*LA ACCION PROTECTORA DE LA S.S
Es un conjunto de prestaciones y medidas con las que prevenir, ayudar o remediar determinados hechos que se producen en la vida de las personas incluidas con el sistema de la S.S


*TIPOS DE PRESTACIONES DE LA S.S








*Contingencia común:
Son aquellos hechos o situaciones que se le producen al trabajador y que no tienen relación con el trabajo que realizan.
*Contingencia profesional:
Son hechos o situaciones que se le producen al trabajador y que tienen relación con el trabajo que realizan.
*Enfermedad común:
Es la contingencia sobrevenida al trabajador que no tiene que ver con el trabajo, un resfriado, un cáncer ect.
*Accidente no laboral:
Es la contingencia sobrevenida al trabajador que no tiene relación con el trabajo pero que tiene catalogado como accidente.
*Enfermedad profesional:
Es aquella contingencia que si tiene que ver con el trabajo.
*Accidente de trabajo:

Son accidentes que si tienen que ver con el trabajo.
*Accidente “IN ITINERE”:
Es aquel accidente que sucede al ir o venir del trabajo.
*Prestación de viudedad:
Es la prestación que recibe el cónyuge del trabajador fallecido. Esta pensión es vitalicia y compatible con el trabajo, siendo su cuantía el 52% de la base de cotización.
*Orfandad:
Es la pensión que reciben los hijos del trabajador fallecido hasta el cumplimiento de la edad establecida el 20% sobre la base de cotización.
*Maternidad:
es una prestación que concede la S.S. a las mujeres trabajadoras por el nacimiento de un hijo, la cantidad económica que percibe es del 100% de la base de cotización, correspondiendo su pago directamente a la S.S. La duración de esta prestación es de 112 días.
*Paternidad:
Es un tipo de prestación que concede la S.S. al padre trabajador por el nacimiento de un hijo. El importe de esta prestación es del 100% de la base de cotización del trabajador. La duración de esta prestación es de 13 días.
*Jubilación:
Es la pensión que tiene derecho a solicitar el trabajador que haya cumplido los 65 años y haya cotizado al menos 15 años.
*Invalidez:
Esta prestación se le concede al trabajador cuando no puede realizar su trabajo o cuando pudiendo ve minorada su condición física, todo ello originado por algún hecho o contingencia sufrido por el trabajador.

*I.P.P (Incapacidad permanente parcial):
Es una indemnización que concede la S.S. ha tanto alzado por cualquier deficiencia física
sufrida por el trabajador, pero que no le impide seguir desarrollando su trabajo.
*I.P.T.(Incapacidad permanente total):
En este caso el trabajador por las lesiones que ha sufrido se constata que no puede seguir
realizando el trabajo que hasta ese momento desempeñaba, pero si puede realizar otro
trabajo distinto. Este tipo de prestación es compatible con el trabajo, por lo tanto el
trabajador puede a la misma vez trabajar en un oficio distinto y recibir la pensión.
*I.P.A (Incapacidad permanente absoluta):
Es la prestación que recibe el trabajador por el hecho de no poder realizar ningún tipo de
trabajo, ya que su situación física se lo impide. Percibe el 100% de la base de cotización.
*Gran invalidez:
En esta prestación además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, necesita la ayuda de
otra persona para realizar las tareas fundamentales de la vida como son el aseo el vestirse
comer ect. En este caso percibe el 50% de la base de la cotización.

Para que el trabajador perciba estas prestaciones debe reunir una serie de requisitos, entre ellos existen 3 que son imprescindibles, que son los siguientes:

-Estar afiliado y de alta en la S.S.
-Haber cotizado a la S.S. durante un cierto periodo de tiempo, siempre y cuando el hecho no se produzca por un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso no se necesita ningún periodo previo de cotización.
-Solicitar en tiempo y forma la prestación a la que tiene derecho.

*ENTIDADES GESTORAS DE LA S.S.

Son los organismos que se encargan de tramitar las distintas prestaciones de la S.S.

*I.N.S.S. (Instituto nacional de la S.S.):
Es el organismo encargado de reconocer y gestionar las distintas prestaciones económicas
excepto desempleo y las distintas prestaciones sanitarias.
*I.N.SALUD (Instituto nacional de la salud):
Administra y gestiona los recursos necesarios para la asistencia sanitaria y la medicina
preventiva.
*I.N.E.M. (Instituto nacional de empleo)
*T.G.S.S. (Tesorería general de la S.S.):
Este organismo se encarga de gestionar los siguientes tramites:
-La inscripción de la empresa en la S.S. (TA-6)
-Alta y baja de un trabajador en la S.S. (TA-2)
-Afiliación de un trabajador en la S.S. (TA-1)
-Controla la cotización y recaudación a la S.S. (TC-1 y TC-2)

*ENTIDAD COLABORADORA DE LA S.S.

Dentro de las entidades que colaboran con la S.S. tenemos las llamadas mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional las cuales gestionan las contingencias profesionales.
Por lo tanto un trabajador cuando le acontece un hecho provocado por una contingencia profesional debe de acudir a la mutua en la que esta dada de alta su empresa, y por lo tanto no debe ir a un centro de salud de la S.S.
Las empresas cuando se dan de alta en la S.S. es el momento en el que deciden que mutua es la que quieren que les cubra las contingencias profesionales.
Las mutuas a partir de la reforma laboral de septiembre de 2010 se van a encargar también de gestionar las prestaciones por desempleo a las que pueden tener derecho los trabajadores autónomos.
*INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA S.S. (TA-6)

El modelo que se utiliza para solicitar el alta como empresario en la S.S. es el denominado TA-6.
El empresario que valla a iniciar por primera vez su actividad, y valla a contratar a trabajadores, debe solicitar previamente su inscripción en la S.S. Esta inscripción es única para todo el territorio nacional y valida durante la existencia del empresario, ya sea este persona jurídica o física.
Se considera persona física cuando hablamos de una persona individual; y persona judicial cuando se unen dos o más personas.
Con la presentación de la instancia de alta en la S.S. y con los documentos que los acompañan, la tesorería le entrega a la empresa un numero identificativos, que es el llamado código de cuenta de cotización (C.C.C.) que es el numero que va a identificar a la empresa en todo el sistema de la S.S.
Los documentos que hay que presentar con la solicitud de inscripción son los siguientes:

*PERSONA FISICA:
-DNI o NIF.
-Alta en hacienda.
-Solicitud a una mutua para las contingencias profesionales.

*PERSONA JURIDICA:
-DNI del representante de la empresa.
-Escritura de constitución de la sociedad.
-Código de identificación fiscal (C.I.F)
-Solicitud a una mutua para las contingencias profesionales.

*AFILIACION A LA S.S. (N.A.F.)

La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en las S.S. se realiza una única vez en la vida sin perjuicio de las diferentes altas y bajas que se produzcan en las distintas empresas, la solicitud se realiza ante la tesorería general utilizando el modelo TA-1 junto con la fotocopia del DNI.
Esta afiliación que se realiza antes de empezar a trabajar y por la cual obtenemos un número que es vitalicio, es decir será el mismo para toda la vida del trabajador.

*ALTA, BAJA Y VARIACION DE DATOS.

El alta de un trabajador es el acto por el cual se incluye al mismo en la S.S., en el régimen correspondiente, que para un trabajador por cuenta ajena será el régimen general.
Los sucesivos cambios de empresa que tenga el trabajador, dará lugar a sucesivas altas y bajas, con lo cual en la vida laboral de un trabajador las altas y bajas pueden ser múltiples.
Las empresas deben comunicar el alta del trabajador a la S.S. ANTES DE EMPEZAR A TRABAJAR.
Tanto para dar de alta aun trabajador como para darlo de baja así como para cualquier variación de datos se emplea el mismo documento TA-2. La baja de un trabajador en la empresa ha de ser comunicada a la S.S. dentro de los 6 días naturales siguientes apartir de la fecha de extinción del contrato.
DIAS NATURALES: todos los días del año incluso festivos.

DIAS HABILES: todos menos domingos y festivos.

Las empresas están obligadas igualmente a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos del trabajador, como puede ser en el tipo de contrato, modificación de la jornada ect.
Esta variación se debe de comunicar en un plazo de 6 días naturales desde que ocurre el hecho.










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Enviado por:Sandritaa
Idioma: castellano
País: España

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