Derecho


SS (Seguridad Social) en México


Ramas de la Seguridad Social


I. Vejez, Invalidez y Muerte

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma en 1993.


Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares.


Procedencia de fondos*

Asegurados: 2.125% sobre el salario base de cotización.

Empleador: 5.95% sobre el salario base de cotización.

Gobierno: 7.143% de las cuotas patronales.

* Estos porcentajes se han ido incrementando en forma gradual (0.5%) a partir de 1992.


Condiciones de adquisición de derechos

Pensión de vejez. Que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.

Pensión de invalidez. Que el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta cotizaciones semanales.

Pensión de sobrevivientes. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien se encuentre disfrutando de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; y

Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.


Prestaciones de vejez

La vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

Pensión;
Asistencia médica;
Asignaciones familiares; y
Ayuda asistencial, en los términos que marque para ello la Ley del Seguro Social.


Prestaciones de invalidez

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

Pensión, temporal o definitiva;
Asistencia médica;
Asignaciones familiares;
Ayuda asistencial.


Prestaciones de sobreviventes

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente, las siguientes prestaciones:

Pensión de viudez;
Pensión de orfandad;
Pensión de ascendientes;

Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y Asistencia médica, en los términos de la Ley del Seguro Social.


II. Enfermedades y Maternidad

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma 1989.


Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares.


Procedencia de fondos (1992)

Asegurados: 3.125% sobre el salario diario base de cotización.

Empleador: 8.75% sobre el salario diario base de cotización.

Gobierno: 7.143% de las cuotas patronales.


Condiciones de adquisición de derechos

Que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

En el caso de las prestaciones de maternidad es necesario que la asegurada cumpla los requisitos establecidos en el Art. 110 de la Ley del Seguro Social.


Prestaciones de enfermedades y maternidad

El asegurado tendrá derecho a un subsidio que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad mientras dure ésta y hasta por 52 semanas. El subsidio será conforme a la tabla contenida en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, o el 60% del salario de cotización cuando los trabajadores cotizen en el grupo W y perciban ingresos hasta el límite superior establecido. En el caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.


Prestaciones médicas a los trabajadores asegurados

Asistencia médica-quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria desde el inicio de la enfermedad y durante 52 semanas para el mismo padecimiento. En el caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.


III. Riesgos de Trabajo

Legislación

Primera ley: 1943.

Ley vigente: 1973, última reforma 1989.


Campo de aplicación

Asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares, es decir, todos los asegurados del régimen obligatorio.


Procedencia de fondos

Empleador: Cubre íntegramente la cuota de acuerdo a la clase y grado de riesgo de la empresa.En 1993 la prima promedio fue de 2.5%.


Condiciones de adquisición de derechos

No se exige período mínimo de calificación, únicamente haber sido dado de alta en el régimen obligatorio.


Prestaciones de incapacidad temporal

100% del promedio de los egresos.

Prestación máxima 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal.

Esta prestación es pagadera desde el primer día de la incapacidad hasta la certificación de aptitud para reanudar el trabajo o en tanto no se declare la incapacidad permanente.


Prestaciones de incapacidad permanente

Incapacidad parcial permanente. Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad total permanente.

Incapacidad total permanente. 70% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedad de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.


Prestaciones médicas a los trabajadores asegurados

Asistencia médica, quirúrgica y farmaceútica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.


Prestaciones a los sobrevivientes

El pago de una cantidad igual a dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad total permanente. La misma pensión corresponde al viudo que estando totalmente incapacitado hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad total permanente.


IV. Desempleo

Legislación

No existe esta rama de seguro; sin embargo la Ley Federal del Trabajo requiere que el patrón pague a los trabajadores despedidos una suma equivalente a 3 meses de ingresos más 12 días de ingresos por cada año de servicios.


V. Asignaciones Familiares

Legislación

Seguro de guarderías para hijos de aseguradas: Primera ley: 1973, última reforma 1989.

Ayuda para gastos de matrimonio, asignaciones familiares y ayuda asistencial incluidos dentro de IVCM.


Campo de aplicación

Seguro de guarderias para hijos de aseguradas: hijos de trabajadoras aseguradas o trabajadores viudos asegurados desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Ayuda para gastos de matrimonio: asalariados, miembros de cooperativas de producción, agrícolas y de crédito, pequeños agricultores, comerciantes, trabajadores independientes y miembros de la familia ocupados en empresas familiares que cumplan con los requisitos que establece el Art. 160 de la Ley del Seguro Social.

Asignaciones familiares: beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las reglas que establece el Art. 164 de la Ley del Seguro Social.

Ayuda asistencial: pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Viudas pensionadas, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que la asista otra persona de manera permanente o continua.


Procedencia de fondos

Empleador: Uno por ciento sobre el salario base de cotización.

Ayuda para gastos de matrimonio, asignaciones familiares y ayuda asistencial incluidos dentro de IVCM.


Condiciones de adquisición de derechos

Guarderías: no se exige período mínimo de calificación, las madres aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías durante las horas de su jornada de trabajo.

La asegurada que sea dada de baja del régimen obligatorio conserva durante cuatro semanas posteriores a dicha baja el derecho a las prestaciones de este ramo de seguro.

Ayuda para gastos de matrimonio: un mínimo de 150 semanas de cotización en el ramo de IVCM.

Asignaciones familiares y ayuda asistencial: las mismas condiciones de adquisición de derechos que para el ramo de seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.


Prestaciones de asignaciones familiares

Asignaciones familiares: ayuda por concepto de carga familiar que se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada de acuerdo a lo siguiente:

Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la cesantía de la pensión.

Para cada uno de los hijos menores de 16 años, 10% de la cesantía de la pensión.

A falta de los beneficiarios anteriores, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres si dependieran económicamente de él, y si éste solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de la pensión, se le concederá una ayuda equivalente al 10% de la cuantía de la pensión.

Si el pensionado no tuviera beneficiario alguno, se le concederá una ayuda equivalente al 15% de la cuantía de la pensión.

Ayuda asistencial: aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o viudez que esté disfrutando el pensionado.

Guarderías: Aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de las trabajadoras aseguradas.


VI. Retiro

Legislación

Primera ley: 1992, última reforma 1993.


Campo de aplicación

Todo trabajador inscrito en el régimen obligatorio del IMSS.


Procedencia de fondos

Empleador: 2% del salario base de cotización del trabajador.


Condiciones de adquisición de derechos

El trabajador deberá haber cumplido 65 años de edad o haber adquirido el derecho o disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o más.

Prestaciones de retiro

Derecho a adquirir una pensión vitalicia o a recibir los fondos en una sola exhibición, cuando haya satisfecho las condiciones de adquisición de derechos.




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Enviado por:Snake
Idioma: castellano
País: México

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