Derecho
SS (Seguridad Social) en Colombia
SEGURIDAD SOCIAL.
TALLER No. 1.
Fundamento constitucional de la seguridad social en Colombia?
Art. 48.- La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Conc.: Arts 25, 53, 136 NUM 4, 220.
El derecho a la seguridad social, dentro de la clasificación doctrinaria de los derechos de 1, 2 y 3 generación, en cual se ubica y porqué?
Pertenece a los derechos de segunda generación.
Los de 1 generación son los derechos inherentes a la persona humana como tal, contenidos en la declaración de los derechos del hombre en 1789.. No los otorga el estado por medio de leyes especiales, son reconocidos a las personas por el hecho mismo de nacer. Ej.: la vida, la libertad, la honra, etc.
Los de 2 generación, son los derechos que requieren reglamentación por parte del estado para otorgarlos a los ciudadanos.
Los de 3 generación, son los otorgados por el hecho de vivir en comunidad.
Cuál es la fecha de expedición de la ley 100/93?
Diciembre 23 de 1993.
En materia de salud, cuándo entró a regir la ley 100/93?
Enero 1 de 1995.
En materia de pensiones, cuándo entró a regir la ley 100/93?
Son los límites para afiliar.
En el sector público: 30 de junio de 1995.
En el sector privado: 1 de abril de 1994.
Cuáles son los objetivos generales de la ley 100/93?
Ley 100/93, Artículo 1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. En desarrollo de este objeto, el sistema debe garantizar el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios establecidos en la ley.
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.
Cómo está compuesto el sistema de seguridad social en Colombia?
ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
Principios generales de la seguridad social. Breve concepto de cada uno de ellos.
ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del mas fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.
Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.
Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
Cuál es el ámbito de acción de la seguridad social integral?
ARTICULO 7o. Ambito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicos y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley.
En caso de superávit en el fondo de salud y/o pensiones del régimen de prima media con prestación definida (público ISS), a dónde podrá trasladarse este por el Gobierno Nacional?
Sistema general de pensiones:
Características: ARTICULO 13.- Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a. La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.
b. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley.
c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
e. Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional.
f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
g. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos.
h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12o. de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.
i. Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
k. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Objeto: ARTICULO 10.- objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Cuál es el campo de aplicación del sistema general de pensiones?
ARTICULO 11.- Campo de Aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.
Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
Cuáles son los regímenes del sistema general de pensiones?
ARTICULO 12.- Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Cuáles son los trabajadores excluidos del sistema general de pensiones?
Se encuentran en esta situación, las personas pensionadas por jubilación o vejez, a no ser que las pensiones de jubilación reconocidas vayan a ser compartidas con la de vejez que el Seguro social reconozca de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Paralelo entre el régimen solidarios de prima media con prestación definida (ISS) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (privados).
Régimen solidarios de prima media con prestación definida (ISS) | Régimen de ahorro individual con solidaridad (privados). | |
Definición y características. | ARTICULO 31.- Concepto. El régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente Título. Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley. | ARTICULO 59. - Concepto. Es el conjunto de entidades normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este título. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínimas y aportes al fondo de solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector solidario, que libremente escojan los afiliados. |
Consideración de los aportes. | Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de la administración y la constitución de reservas. | |
Ahorro voluntario del trabajador y empleador. | ||
Rendimientos financieros | ||
Libertad de afiliación | ||
Supervigilancia y control | Será ejercido por la Superintendencia Bancaria. | Será ejercido por la Superintendencia Bancaria |
Solidaridad |
Quiénes obligatoriamente se tienen que afiliar a este sistema?
ARTICULO 15.- Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria:
Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Quiénes lo podrán hacer en forma voluntaria?
ARTICULO 15.- Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
2. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Parágrafo. Las personas a que se refiere el numeral segundo del presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.
Hablando de los dos regímenes del sistema general de pensiones, que significa la frase: coexisten pero son excluyentes? Ley 100/93 art. 16. Dcto 692/94 art. 3.
A partir del 1 de abril de 1994, es obligatorio afiliarse a la seguridad social, con libre escogencia del régimen que el trabajador escoja. De ahí la frase en mención, pues ambos regímenes coexisten dentro del sistema de seguridad social, pues ambos pueden afiliar a los trabajadores, lo que no se puede es que un trabajador se afilie a la vez a los dos regímenes, pues son excluyentes el uno del otro.
ARTICULO 16.- Incompatibilidad de Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser participes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones.
Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social, para que con un enfoque de rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza.
Cuáles son las sanciones para el empleador que viole la libre escogencia del régimen Pensional a sus trabajadores?
Cualquier persona natural o jurídica que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social se hará acreedor en cada caso y por cada afiliado a una multa impuesta por el Min. de Trabajo o por el Min. de Salud en cada caso que no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente ni exceder de 50 veces dicho salario.
El valor de estas multas se destinará al fondo de solidaridad Pensional.
Cuál es el ingreso base de liquidación en el sistema de pensiones?
En el sector público:
En el sector privado:
ARTICULO 21.- Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.
TALLER No. 2
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
CON SOLIDARIDAD
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Qué son las administradoras de fondos de pensiones y cesantías? Cuál es su creación legal?
Respuesta: SAFP (Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones) son entidades financieras constituidas como sociedades anónimas o de régimen solidario que tienen por objeto la administración de un fondo de pensiones. Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad serán administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (Ley 100/93) y por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (Ley 50/90)
Como ejemplos de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, destacamos:
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Colmena
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Colpatria
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Davivir S.A.
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Invertir
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Porvenir S.A.
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Horizonte
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Protección S.A.
Pensiones de jubilación en este régimen.
Respuesta: Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.
Cuales son los tipos de pensiones a que puede acceder el afiliado, y explicar cada una de ellas.
Respuesta: Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
Renta vitalicia inmediata;
El dinero de la cuenta se transfiere a una compañía de seguros de vida seleccionada por el particupante, a cambio de una pensión mensual fija vitalicia expresada en unidades reajustables y posteriormente de una pensión de sobrevivencia para los beneficiarios.
Podrán optar por ella solamente aquellos afiliados que puedan contratar con una compañía de seguros de vida una renta cuyo monto sea igual o mayor que la penión mínima garantizada por el Estado
Retiro programado;
El dinero de la cuenta se mantiene en la SAFP, realizándose retiros mensuales en montos reajustables de acuerdo con un programa preestablecido y recalculado anualmente. No existe una pensión vitalicia con esta opción, mas bien el valor de la pensión se va recalculando anualmente de acuerdo con la esperanza de vida del jubilado. La opción es menos segura debido a que el monto de la pensión puede disminuir con el tiempo en proporción al número de años que el retirado vive mas allá de su esperanza de vida estimada en el momento del retiro.
Es obligatoria para los afiliados cuyas pensiones sean inferiores a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado dado el nivel de los fondos que tengan en su cuenta individual.
Retiro programado con renta vitalicia diferida;
Esta opción combina los planes anteriores. El participante contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una pensión mensula vitalicia a iniciarse en una fecha futura.
Las partes (pensionado y aseguradora) podrán determinar la fecha a partir de la cual la compañía aseguradora iniciará el pago de una renta vitalicia diferida o anticipada
Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.
Monto de las diferentes pensiones.
Respuesta:
Renta Vitalicia inmediata: las SAFP deberán transferir a la aseguradora el total del saldo de la cuenta individual del afiliado, a menos que este opte por cobrar o retirar los excedentes de libre disposición.
Retiro Programado: se calcula anualmente el valor en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado o sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
Retiro programado con renta vitalicia diferida: a diferencia de lo que ocurre con la renta vitalicia inmediata, en donde se considera todo el saldo que el trabajador tenga acumulado en su cuenta individual, en la modalidad de renta vitalicia diferida solo se considera el saldo de la cuenta de capitalización individual que el afiliado libremente destine a esta renta.
Cuales son los requisitos para acceder a las diferentes pensiones de vejez o jubilación?
Respuesta: Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.
Indemnización cuando no se logra la pensión.
Respuesta: Quienes a las edades previstas en los artículos 64 y 65, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
Que es el bono pensional y quien tiene derecho al mismo?
Respuesta: es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional (ISS, CAJANAL, etc.) decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional, su propósito es contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones; tienen derecho a ellos los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público.
Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos.
Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente. (Ley 100/93 art. 60 lit h.)
Pensión de invalidez, requisitos, beneficios y monto.
Respuesta: según el art. 69 de la Ley 100/93, los requisitos, y el monto serán los mismos que existen para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida contenidos en la misma Ley.
El art. 38 se refiere a la persona que hubiere perdido el 50 % o mas de su capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada se considerará invalida en este régimen al igual que en el de Prima Media.
En cuanto a los requisitos, el art. 39 de la misma ley, enumera dos, que necesariamente no deben concurrir, para las personas que han sido declaradas inválidas
Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
En la reforma a la Ley 100/93 que diseñan actualmente los Ministros de Hacienda y Trabajo, se aumentará este requisito a 150 semanas cotizadas como mínimo, con el fin de acabar con las defraudaciones que se venían cometiendo
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33, que enumera los requisitos para obtener la pensión de vejez.
Según el art. 40 de la Ley 100/93, el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Los beneficios podrían ser equivalentes a los obtenidos bajo el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, puesto que rigen y funcionan bajo iguales parámetros establecidos por el Legislador. Por esta razón, el Estado en desarrollo del principio de solidaridad garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el articulo 35 de la presente ley.
Indemnización ( si la hay ) cuando no se tienen los requisitos de la pensión de invalidez.
Respuesta: El grado de discapacidad de un trabajador lo evalúa una Junta Calificadora Regional. Si pierde menos del 50 % de capacidad recibirá una indemnización, si pierde mas del 50% recibirá una pensión.
Según el art. 72 de la ley 100/93, en el primer caso o sea cuando se invalide sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiera lugar. Pero podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez.
Pensión de sobreviviente, requisitos y monto.
Respuesta: el art. 73 de la Ley 100/93, nos remite a los artículos 46 y 48 de la misma, en lo correspondiente a los requisitos y al monto de la pensión de sobrevivientes.
El art. 46 trae los requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y
Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:
Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Al igual que el la pensión de invalidez en este Régimen, para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente ley.
El art. 48 de la presente ley reglamenta el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado y será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente ley.
No obstante lo previsto en este artículo, los afiliados podrán optar por una pensión de sobrevivientes equivalente al régimen de pensión de sobrevivientes del ISS, vigente con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley equivalente al 65% del ingreso base de liquidación, siempre que se cumplan las mismas condiciones establecidas por dicho instituto.
Indemnización ( si la hay ) cuando no se tienen los requisitos de la pensión de sobreviviente.
Respuesta: Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.
Auxilio funerario de este régimen.
Respuesta: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda.
Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio.
La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente.
Quien determina la invalidez de un trabajador?
Respuesta: según el art. 69 de la Ley 100/93, nos remitimos a el art. 41 de la misma ley que dice que el estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, o sea el 42, 43 y 44, y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se conformarán en las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera, por una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen.
La Junta Nacional para la Calificación de los Riesgos de Invalidez con sede en la capital de la República, estará integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta Junta, que será interdisciplinaria, tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las juntas regionales o seccionales respectivas.
Funciones de las juntas regionales y nacionales de invalidez.
Respuesta: Las Juntas Regionales se encargarán de determinar el origen de la invalidez y calificar en primera instancia el grado de invalidez de las personas que soliciten esta pensión.
La junta Nacional se encargará de resolver las controversias suscitadas por las decisiones de las Juntas Regionales o Seccionales.
Revisión a la pensión de invalidez.
Respuesta: El estado de invalidez podrá revisarse:
Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.
Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.
El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado.
Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.
Diario EL ESPECTADOR, sábado, 2 de octubre de 1999, Sección Diario Económico, página 1-B.
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Enviado por: | Juliana Alvarez |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |