Periodismo


Sociología. Instituciones


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- ESTADO, PUEBLO Y NACIÓN

EL ESTADO

  • Hay dos posturas teóricas sobre el estado:

Por un lado, la corriente formalista considera al estado como una entidad jurídica, una personalidad propia con carácter independiente, neutral y sin historia. Diferencia al estado de la sociedad y desconecta la dimensión política e institucional del estado de la dimensión socioeconómica que atribuye a la sociedad. Esta corriente presupone que la sociedad tiene un carácter unificado y estable, esa visión no se corresponde con la realidad internacional en la que hay una mayoría de situaciones inestables y conflictivas. Otra particularidad de la corriente es la identificación que hace del estado y la nación creando el concepto de estado-nación cuando en verdad son dos realidades sociales distintas.

La corriente materialista parte de presupuestos más comprometidos desde el punto de vista ideológico y se desarrolla con el marxismo.

El estado es la forma de organización política de la sociedad en función de los intereses de la clase dominante, de forma que en el estado capitalista el grupo dominante es la burguesía y en el socialista, el proletariado.

De la evolución de estas dos corrientes llegamos a un concepto de estado como una comunidad humana establecida sobre un territorio y con capacidad para desarrollar funciones políticas y económicas a través de la creación y la organización de relaciones simultáneas de poder y de solidaridad, relaciones que el estado institucionaliza en el interior y proyecta hacia el exterior.

  • Existen varias correlaciones dentro del concepto:

  • Entre la dimensión territorial y la dimensión funcional.

  • El origen del estado está asociado al dominio de un territorio sobre el que está establecida la población, por lo tanto la posición y la capacidad para actuar en el ámbito internacional está condicionada por esa base territorial. Junto a esa dimensión geográfica, el estado desempeña también funciones de naturaleza política fundamentalmente y de naturaleza económica, pero hay también otras funciones menores: la función de representación de la sociedad, la función de creación y participación de normas jurídicas... por tanto, ambas dimensiones son consubstanciales al estado.

  • Entre el poder, la dominación y la solidaridad.

  • El estado es la comunidad más evolucionada históricamente de organización y de legitimación, de relaciones de dominación tanto políticas como económicas, de tal forma que ese carácter dominador del estado se puede plasmar en el ámbito internacional a través de la guerra. Ese elemento cualifica y diferencia al estado respecto de otros actores internacionales que no tienen esa capacidad. Junto a esas relaciones de poder y dominación, el estado crea y organiza también relaciones de cooperación y solidaridad que compensan en gran medida las relaciones de poder. Así se permite un cierto equilibrio en las estructuras estatales que se acaba consolidando en el ordenamiento jurídico.

  • Entre el ámbito interno y la actuación internacional del estado.

  • Existe una interdependencia entre la política exterior e interior del estado, de tal forma que los cambios que se producen en los miembros de la sociedad internacional acaban afectando a la estructura de esa sociedad internacional, pero también al ámbito interno de los estados. En los últimos años se está produciendo de forma progresiva un protagonismo mayor de los acontecimientos internacionales sobre los nacionales, por lo tanto hay un efecto de descompensación que prima los aspectos externos sobre la política nacional.

    EL PUEBLO

    En el estudio histórico del pueblo distinguimos tres etapas:

  • Durante la revolución francesa con el concepto de pueblo se expresaban dos ideas complementarias: por un lado encerraba una idea igualitaria a través de la cual se afirmaba la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos, que adquirían, además, una dimensión jurídica a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, esta idea igualitaria encerraba también una dominación por parte de la burguesía, en cuanto se establece la democracia del voto censitario, que privilegia a los ciudadanos con mayor nivel de renta. Junto a esa idea, se desarrolla la noción del pueblo como nación socio-política. Esta segunda concepción condiciona el desarrollo del pueblo a su consolidación como estado o como nación, de tal forma que un colectivo que no desarrolla unos vínculos históricos ni se constituye como entidad política (estado), no puede ser considerado un pueblo.

  • Durante la segunda mitad del siglo XIX, la época del Romanticismo, se destaca sobre todo la dimensión cultural propia del pueblo como vínculo de integración entre los individuos libres e iguales.

  • Con el surgir del marxismo a fines del XIX y principios del XX, la teoría considera al pueblo como una realidad social integrada por el proletariado al que hay que añadir también todos los grupos que la apoyan, aunque pertenezcan a la burguesía. Por lo tanto el pueblo se identifica con las clases trabajadoras porque son las protagonistas del desarrollo histórico de las sociedades. Para el marxismo, además, el pueblo adquiere sentido cuando se libera de la dominación burguesa mediante la revolución.

  • A partir de estas tres etapas, el pueblo se define como un grupo social que ha desarrollado vínculos de agregación como resultado de una conciencia política y de una actuación orientada a la creación de un estado propio o independiente. Se diferencia así de otros dos conceptos cercanos: la población y el grupo étnico.

    La población es un conjunto de individuos establecidos sobre un territorio sea cual sea el grado de organización social y la naturaleza de las relaciones que se desarrollan entre sus miembros.

    La etnia es también una comunidad, un conjunto de individuos cuyas relaciones están determinadas por factores preestablecidos.

    • Los elementos que diferencian al pueblo son:

  • Su carácter agregado y diferenciado de otros grupos menores a los que puede comprender y en los que puede apoyarse, por ejemplo tribus o clases sociales.

  • El desarrollo de la conciencia política propia como vínculo entre sus miembros. Generalmente esta conciencia se crea a partir de la constatación de que existe una dependencia y una alienación por otro colectivo dominador.

  • La acción que lleva a cabo, a veces violente y a veces pacífica, destinada a consignar la existencia del pueblo a través de la creación de un estado.

  • Los tres elementos son fundamentales.

    Para que exista el pueblo no es indispensable que exista el territorio, sin embargo, este elemento condiciona la aspiración de convertirse en un estado. No es indispensable tampoco que existan vínculos lingüísticos, étnicos o religiosos, aunque estos pueden favorecer la creación de un pueblo. Sin embargo, sí son imprescindibles las ideologías políticas y los grupos o partidos políticos que desarrollan esa conciencia política y, además, garantizan la acción popular por medios pacíficos o violentos. Por lo tanto, los partidos políticos y los movimientos de liberación tienen una función catalizadora, aglutinante fundamental de la creación de un pueblo.

    LA NACIÓN

    Es un colectivo que ha alcanzado la integración cultural a lo largo de un proceso histórico común y gracias al cual tiene capacidad de actuación y de relación con otros colectivos internacionales, así como una autonomía funcional interna garantizada por la identificación entre los individuos y la nación.

    • Elementos de la nación:

  • Integración cultural: grupo social integrado culturalmente.

  • La cultura es un elemento de integración entre los miembros de la nación y entre los elementos que componen esa cultura están la lengua, la religión y aspectos políticos y económicos, pero también otros como son las costumbres sociales o las manifestaciones artísticas. Esa integración cultural se produce con independencia del grado de participación que tenga la nación en las estructuras del estado.

  • La experiencia histórica común.

  • La formación de la nación requiere períodos de tiempo muy largos durante los cuales se crea y se tramita una cultura entre los miembros del grupo social del que surge la nación. Cuando una nación está en proceso de formación se denomina nacionalidad.

  • Autonomía funcional interior y exterior.

  • La nación tiene capacidad para actuar de forma colectiva tanto en el interior como en el exterior y esa capacidad permite el desarrollo de una historia común. Sin embargo, la nación precisa consolidar los vínculos culturales a través de actos de autoafirmación. Esos actos le permiten subsistir y separar las tendencias desintegradoras que pueden influir tanto en el ámbito interno como internacional. Como la cultura es el principal vínculo de unión en la nación, lógicamente las naciones son especialmente sensibles a las relaciones de dominación en el ámbito cultural por parte de otras colectividades sociales, y la mayor influencia que ejercen las naciones en las relaciones internacionales es la cultural.

  • La naturaleza personal.

  • En la nación se da un proceso de identificación entre la realidad personal de sus miembros y la realidad nacional. La base de esta identificación es el hecho de que los miembros han interiorizado los vínculos culturales comunes. Eso conduce a que los individuos acaben asociando su propia existencia a la existencia del grupo nacional. Esta identificación le permite a la nación subsistir a los cambios territoriales que puede sufrir a lo largo de la historia y también trascender todas las transformaciones que impone la economía, la tecnología o la política, por ejemplo. Esa naturaleza personal es también la principal fuerza de la nación para hacer frente a los conflictos con otros grupos sociales o con otras naciones, pero es también una de las principales motivaciones por las que la nación tiende a crear y a imponer una ideología nacionalista agresiva y expansionista a otros grupos nacionales o pueblos.

    RELACIONES ENTRE PUEBLO Y ESTADO

    El estado es la forma más evolucionada, desde el punto de vista histórico, de organización, de modo que es lógico que los pueblos aspiren a constituirse en estado para consolidar su identidad política. Sin embargo, su constitución no implica la desaparición del pueblo como forma de agregación sociopolítica. El estado puede llegar a asumir una parte importante de los vínculos que se desarrollan en el pueblo, pero no conseguirá borrarlos ni tampoco las diferencias que hay entre los miembros del pueblo, por lo tanto el pueblo mantiene siempre activa su capacidad para retomar el protagonismo político al margen, por encima e, incluso, contra el propio estado. Aunque pueda representar al pueblo, éste suele estar también organizado y movilizado por otros grupos paraestatales, como los partidos políticos o los movimientos de liberación. Desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento internacional de los pueblos se llevó a cabo en la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU en 1960, que es la Declaración sobre la Independencia de los Pueblos Coloniales. En ella se reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Como consecuencia de ese reconocimiento surgen otros reconocimientos de derechos, como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o la Resolución sobre el Derecho de los Pueblos a la Soberanía Permanente de los Recursos Naturales (60's).

    Los movimientos de liberación popular han tenido también un gran protagonismo en el proceso de descolonización. A través de ellos se cataliza la voluntad de independencia política de los pueblos colonizados, de ahí que el reconocimiento de la identificación política de los pueblos vaya asociado al reconocimiento internacional de los movimientos de liberación por parte de otros estados y de las organizaciones internacionales. Generalmente ese reconocimiento internacional de los movimientos es un instrumente político y diplomático importante para la consolidación del pueblo en su lucha por la independencia, pero es también un instrumento de legitimación de liderazgo interno de esos movimientos ante sus propios pueblos.

    RELACIONES ENTRE NACIÓN Y ESTADO

    Una nación puede coexistir dentro de un mismo estado con otras naciones y otros pueblos o puede estar dispersa en otros estados. La participación dentro de un estado junto con otros grupos nacionales u otros pueblos no afectará en principio a la nación salvo cuando la supervivencia de la cultura propia de la nación se ve amenazada por la acción de los otros grupos sociales que monopolizan las instituciones del estado en el que participa la nación. En esas condiciones, la nación aspirará a superar esa dominación cultural mediante la creación de un estado independiente de raíces nacionales. Por lo tanto, la opresión cultural es el elemento que estimula la aparición de una ideología política orientada a alcanzar la independencia y esa ideología es el nacionalismo.

    Nacionalismo: ideología que asocia de manera incondicional la existencia de una nación con la de un estado independiente dentro del cual la nación sea el grupo exclusivo o al menos mayoritario.

    No se debe confundir el sentimiento nacional con el nacionalismo, ya que mientras el primero es un sentimiento de pertenencia a un grupo nacional, el nacionalismo es una exaltación discriminatoria del sentimiento nacional respecto de los otros grupos sociales.

    Cuando dentro de la nación surge la ideología nacionalista, esa ideología tiende a ser capitaneada y protagonizada por un partido político o un movimiento de liberación nacional. Estos grupos tratan de monopolizar las nuevas estructuras e instituciones del estado. Los movimientos de liberación nacional son similares a los de liberación popular, sin embargo, suelen ser más coherentes y actúan potenciando la discriminación de los otros grupos minoritarios una vez que se constituye como estado independiente. Esos movimientos son agentes de dominación de una nación respecto de los otros grupos sociales.

    Históricamente, en los estados de organización centralista se favoreció una tendencia a la dominación del grupo nacional que controlaba el estado sobre los otros grupos sociales que vivían dentro del mismo estado. Ese dominio acabó generalizando una dominación cultural que trataba de implantar la cultura de la nación dominante como la oficial del estado.

    Mientras tanto, en los sistemas descentralizados se favorece la coexistencia entre los distintos grupos nacionales porque generalmente se permite a cada nación cierto grado de autonomía política, a través de la cual puede preservar su identidad cultural. Incluso cuando en estos sistemas un grupo nacional llega a controlar los órganos básicos de poder del estado será difícil que imponga una dominación cultural al resto de los grupos nacionales porque estos tienen el control de los órganos de poder, ya sean federados o confederados.

    ELEMENTOS DEL ESTADO

    Hay dos grupos de elementos:

    • Materiales: la población, el territorio y la organización político económica.

    • Formales: la soberanía estatal y el reconocimiento del estado como sujeto internacional.

    LA POBLACIÓN

    Uno de los aspectos más influyentes de la población es la existencia o no dentro del mismo estado de uno o más grupos nacionales o culturales (pueblos). Pero junto a esto, también influyen el número de habitantes, aspectos cualitativos de la población como el grado de desarrollo cultural, la cualificación tecnológica, la capacidad productiva de la población... Todo ello influye en el mayor o menor protagonismo del estado en las relaciones internacionales.

    EL TERRITORIO

    Condiciona la política exterior de los estados porque en ciertas circunstancias el control territorial es el fin objetivo de la política exterior. El territorio de un estado se divide en tres subespacios: el terrestre, el aéreo y el marítimo.

    a) En el espacio terrestre el estado ejerce una soberanía sobre el territorio delimitado por las fronteras y este territorio comprende no sólo la superficie, sino también el subsuelo y los recursos. Dentro del espacio terrestre puede haber discontinuidades que afectan a las competencias del estado. Es el caso, por ejemplo, de los enclaves: zonas que pertenecen a un estado y está situadas en el territorio de otro estado diferente.

    Junto a estas discontinuidades de los enclaves, hay otros casos en los que aparecen estados divididos por interposición de otro territorio estatal diferente, como el caso de EE.UU. y Alaska. Tanto los enclaves como los estados divididos son distintos a otros casos en los que el estado, en el ejercicio de su soberanía, concede un territorio los derechos preferentes de utilización o de explotación de ciertas parcelas de su espacio a otros estados o a entidades privadas extranjeras. Es el caso de las bases y fuerzas militares de un estado en otro o la explotación de los recursos del subsuelo por parte de las compañías extranjeras.

    Dentro del espacio terrestre hay dos vías de nacimiento o de extinción de un estado:

    1. La unificación: proceso por el que dos o más estados se fusionan. (Yemen, 1970)

    2. La absorción de un estado por otro: caso de Alemania (la RFA absorbió la RDA). Cuando se produce por la fuerza se denomina adhesión (Hitler en los Balcanes).

    3. Disolución o desmembración de un estado existente para formar dos o más estados. Ej. La URSS, Checoslovaquia...

    4. Nacimiento de uno o más estados sin que haya extinción de otro estado, de modo que se concreta en la separación de una parte del territorio estatal o en la secesión si la separación se produce de forma violenta.

    b) El espacio aéreo es el espacio sobre el que el estado tiene una soberanía completa y exclusiva.

    c) El espacio marítimo está regulado por la Convención Internacional de los Derechos del Mar y se divide en cuatro zonas:

    -el mar territorial: son las aguas comprendidas en las doce millas marítimas contadas a partir de las líneas de base de la costa. Sobre ellas el estado tiene plena soberanía.

    -la zona contigua: espacio marítimo que prolonga hasta 24 millas las competencias de soberanía del estado. Destinado a fines especiales, como la persecución del contrabando, el derecho de inspección fiscal de la aduana...

    -la plataforma continente: amplía hasta las 200 millas la soberanía del estado dependiendo de las dimensiones de la plataforma continental.

    -la zona económica exclusiva: las 200 millas marinas sobre cuyas aguas el estado tiene derecho de explotación económica de todos los recursos.

    ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ECONÓMICA

    Hay que tener en cuenta la representación política que lleva a cabo el gobierno, pero también el papel que desempeñan otros actores como las aduanas civil y militar, los partidos políticos, las organizaciones económicas, los grupos de presión e, incluso, la opinión pública.

    LA SOBERANÍA ESTATAL

    La soberanía del estado se define como la exclusividad, autonomía y plenitud de la competencia del estado. La exclusividad significa que sólo las autoridades y los órganos e instituciones facultadas por el ordenamiento jurídico pueden ejercer las competencias reconocidas al estado. La autonomía representa la total libertad de decisión de los órganos estatales, que sólo estarán condicionados por los propios límites asumidos por el estado; y la plenitud supone un reconocimiento explícito de que ningún teme permanece excluido de la intervención del estado.

    El principio de la soberanía estatal es uno de los elementos más significativos del estado y es también un arma de doble filo: desde el punto de vista jurídico este principio sirve a los pueblos descolonizados para realizar su autodeterminación, pero por otro lado es utilizado por las grandes potencias para justificar y provocar el dominio que ejercen sobre ciertas áreas geográficas o sobre ciertos pueblos.

    EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

    Es un elemento básico para que un estado pueda ejercer su soberanía en el ámbito internacional y pueda tener la cualidad de sujeto, de derechos y obligaciones internacionales. Se define el reconocimiento de sujeto internacional como un acto por el cual los estados de la sociedad internacional, en un determinado momento, admiten la existencia de un nuevo estado y establecen vínculos, relaciones jurídicas e internacionales, con él. Aunque es importante la dimensión jurídica, hay también una dimensión política, puesto que detrás del reconocimiento del estado subyace la legitimación de una nueva realidad política y por lo tanto, en el hecho del reconocimiento, existen motivaciones políticas además de las jurídicas.

    En el reconocimiento del estado hay un principio de efectividad, mediante el cual se concede al nuevo estado una capacidad efectiva y eficaz para actuar en el panorama internacional. Sin embargo, ese principio no destierra la libertad que tiene cada estado para reconocer o no, antes o después, a otro estado. Esa discrecionalidad tendrá mayor o menor eficacia internacional en función del número y de la potencialidad de los estados que optan o no por el reconocimiento. De esta forma, la comunidad internacional influye de forma directa en las posibilidades de consolidación tanto interna como internacional de los nuevos estados que son inestables en sus principios.

    El reconocimiento de un gobierno se define como un acto por el cual los estados de la sociedad internacional, representados por sus gobiernos, admiten la legitimidad de la representación jurídica y política ejercida por las autoridades de otro estado y, eventualmente, admiten también la legitimidad de los cambios o alteraciones que se puedan producir en las autoridades de ese estado. Por lo tanto, todo reconocimiento de estado lleva implícito el reconocimiento del gobierno, pero no todo reconocimiento de gobierno implica el reconocimiento del estado. A veces se producen cambios en la estructura política interna que provocan una alteración del orden político y jurídico de un estado, ante estos cambios la comunidad internacional está obligada a definir su posición jurídica y política con respecto a la nueva configuración del estado.

    Lógicamente, en el reconocimiento de un gobierno hay también una discrecionalidad por parte de la comunidad internacional, mayor incluso que en el reconocimiento de un estado porque en el reconocimiento de un gobierno pesan más las complicaciones políticas que las jurídicas. De ese modo, a veces el reconocimiento de un gobierno es un instrumento jurídico de influencia política en los asuntos de un estado y lo es, además, en los primeros momentos en los que el nuevo gobierno no se ha impuesto aún pero el anterior ya no controla todos los instrumentos del estado.

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    SUPERPOTENCIAS, GRANDES POTENCIAS Y POTENCIAS MEDIAS

    GRANDES POTENCIAS

    Son una categoría de estados que han existido históricamente y su presencia en la sociedad internacional se caracteriza por una tendencia a generalizar ciertas formas de dominación y de cooperación con las que imponen al resto de los estados un cierto orden jerárquico del que ellas son las principales beneficiarias y garantes. Esa función de ordenación y dominación de las grandes potencias suele ser el origen de su propia decadencia porque suscitan la oposición bien de otras potencias rivales, bien de los países sometidos a su dominación. Por lo tanto la historia de las grandes potencias debe contemplarse como una relación dialéctica entre la gran potencia y los estados dominados.

    El concepto de gran potencia se identifica con potencia mundial en la medida en que la sociedad internacional en la que se desarrolla esa gran potencia sea una sociedad mundial. Este fenómeno sólo se da desde el siglo XIX, hasta entonces no podían identificarse las grandes potencias como potencias mundiales.

    Definición de gran potencia: aquel o aquellos estados que tienen una potencialidad y una voluntad de intervenir o de amenazar con una intervención, de ejercer su influencia o su economía a través de intervenciones económicas, diplomáticas o ideológicas, en todo el ámbito de la sociedad internacional. El concepto de gran potencia es un concepto dinámico, porque hay estados que aunque carecen de algunos elementos propios de las grandes potencias siguen ostentando ese rango internacional de la potencias, mientras que otros estados que tienen esos elementos no han sido reconocidos como tales por los demás miembros de la sociedad internacional, por lo que siempre hay potencias de hecho y de derecho.

    • Los elementos que constituyen las grandes potencias son:

  • Potencialidad material: los recursos humanos, materiales y organizativos de los que dispone cada potencia en una consideración teórica. Entre estos recursos destacan la riqueza material, los recursos demográficos, el desarrollo político, administrativo y tecnológico, una capacidad militar disuasoria. Dentro de esa capacidad militar debe haber tanto armamento convencional como armamento nuclear táctico (de corto alcance).

  • La potencia activa, la movilización real de las capacidades del estado para intervenir en el panorama internacional con el fin de alcanzar los objetivos establecidos y la política exterior del estado. Por tanto se trata de convertir los elementos de la potencialidad material en instrumentos efectivos del protagonismo exterior.

  • La voluntad política: es el punto de unión que sirve para transformar la potencialidad material en potencialidad activa y se basa en la necesidad de una voluntad política y una capacidad tanto decisoria y ejecutiva que permita la utilización adecuada de todos los recursos disponibles para alcanzar y mantener una posición hegemónica. Si no existe esta voluntad política, aunque el estado disponga de los recursos necesarios, no ocupará la posición de gran potencia ni será reconocido como tal por el resto de la sociedad internacional.

  • SUPERPOTENCIAS

    Son estados especialmente cualificados. Surgen tras la segunda guerra mundial para definir unas condiciones nuevas de hegemonía que no se correspondían con los períodos históricos anteriores. Se definen como aquellos estados con capacidad y voluntad de ejercer una hegemonía absoluta en el marco de una sociedad mundial a través de un poder militar de naturaleza nuclear, capaz de provocar una guerra de destrucción masiva y simultánea, y a través también de una potencialidad económica y técnica que permita mantener e incrementar ese poder militar nuclear, para garantizar la capacidad disuasoria.

    Tanto las grandes potencias como las superpotencias tienen aspectos en común:

  • Las dos categorías de estados tienen como objetivo ocupar un lugar dominante en la jerarquía del sistema internacional.

  • Capacidad y voluntad de intervencionismo político, militar y económico en los asuntos mundiales.

  • Aunque las superpotencias y las grandes potencias pueden participar en un conflicto bélico con posibilidades de éxito, su protagonismo internacional se basa más en la amenaza militar que en el empleo real y efectivo de esa amenaza.

  • Junto a esas similitudes hay una diferencia fundamental: mientras que en otras etapas históricas las grandes potencias han tenido capacidad para crear conflictos bélicos mundiales como consecuencia de su dimensión intercontinental o de su capacidad para involucrar a terceros estados, hoy las superpotencias tienen capacidad per se para generar un conflicto de dimensiones mundiales, gracias a que disponen de armamento nuclear estratégico.

      • Elementos de las superpotencias:

      • La extensión territorial de dimensión casi continental, tanto para el abastecimiento de materias primas, recursos energéticos y productos alimenticios, como para la dispersión de centros y arsenales que impidan la destrucción total en un ataque inicial de la superpotencial rival.

      • Recursos demográficos: sirven para garantizar ritmos adecuados de producción que impone la propia dinámica de la carrera de armamentos nucleares y para abastecer a los ejércitos convencionales.

      • Dominio y control de significativos recursos económicos y tecnológicos. Estos recursos permiten crear una dependencia en un número importante de estados que van a reproducir los modelos y los sistemas económicos de las superpotencias. Por esta vía se consolida la hegemonía de las superpotencias son necesidad de recurrir a la amenaza o a la intervención militar. Además, las superpotencias necesitan esa seguridad económica y tecnológica para evitar que cualquier otro país alcance un grado similar que pondría en entredicho la posición hegemónica de las superpotencias. Y esa ha sido principalmente una de las funciones de la carrera de armamentos.

      • La cohesión y la estabilidad político-ideológica interna. Esa cohesión y estabilidad deben impedir la división política, ideológica o social que debilitaría la capacidad de decisión de los órganos de gobierno en su proyección exterior (elemento que le falló a la URSS).

      • Acumulación de potencial nuclear tanto estratégico como táctico y convencional. Con este elemento la superpotencia puede ejercer un efecto disuasorio respecto de cualquier otro estado.

      • Estos cinco elementos son claves en la consolidación de las superpotencias.

        Las grandes potencias y las superpotencias desempeñan un importante papel en la sociedad internacional, y es la contribución necesaria y eficaz al establecimiento de un cierto orden mundial en cuyo marco se pueden desarrollar de forma limitada las aspiraciones de los demás estados que forman la sociedad internacional.

        POTENCIAS REGIONALES Y POTENCIAS SECTORIALES: POTENCIAS MEDIAS

        Las potencias regionales son estados que carecen de la capacidad o de la voluntad de ejercer su hegemonía a escala mundial, pero que intervienen tanto desde el punto de vista económica como el político, ideológica o militar de modo limitado, en un área geopolítica muy restringida. Las potencias sectoriales son estados cuya capacidad de influencia se limita a un número restringido de sectores de las relaciones internacionales. (Ejemplos de potencias sectoriales: Israel, Pakistán, India, Japón, países exportadores de petróleo… Potencia regional: Sudáfrica.)

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        TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

        El origen de las organizaciones internacionales se encuentra en el establecimiento mismo de relaciones entre entidades estatales. Sin embargo, desde el siglo XIX se lleva a cabo una generalización de las organizaciones internacionales y de las transnacionales, fenómeno organizativo que en la segunda mitad del siglo XX adquiere una dimensión global, puesto que todos los ciudadanos participan, de forma voluntaria o involuntaria, en las organizaciones y sus distintas vertientes.

        De las organizaciones internacionales hay que resaltar en primer lugar que son una consecuencia directa de la propia dinámica de las relaciones internacionales, pero no son una mera proyección del estado.

        Otro aspecto a tener en cuenta es que la organización internacional tampoco es una especie de gobierno interno con instituciones y poderes aplicables directamente a los ciudadanos. Esta situación sólo se da en una tendencia concreta de las organizaciones internacionales: las organizaciones supranacionales.

        Las organizaciones internacionales no surgen precisamente vinculadas a la guerra o a la paz, sino unidas al proceso de industrialización. Se dieron entonces una serie de causas que favorecieron la proliferación del modelo organizativo:

      • Innovación científica y técnica: impone una serie de cambios y la necesidad de regular y de controlar desde el punto de vista internacional los nuevos medios, sobre todo los transportes y las comunicaciones. Ej. Unión Telegráfica, Unión Postal Universal…

      • El cambio que se produce en las relaciones de producción, distribución y consumo provocado por la propia industrialización, que genera dentro del sistema productivo una alteración de las relaciones económicas, de modo que se hace necesaria la aparición de organizaciones que estandaricen las normas nacionales. Con este fenómeno surgen también las empresas multinacionales. Entre las pioneras están la Singer, la Bayer y la Standar Oil.

      • La reordenación de las estructuras sociales: la movilidad de la mano de obra conduce a la aparición de organizaciones tanto estatales como privadas. Ej. Cruz Roja Internacional, Internacional Socialista…

      • El desarrollo de los nacionalismos: estos movimientos aspiraban a crear organizaciones políticas que incorporasen a los pueblos o grupos sociales con vínculos comunes. Ej. Congreso Panislavo, Internacional Panafricana…

      • Las dos guerras mundiales, que conducen a la creación de organizaciones de carácter universal y con fines generales: la Sociedad de Naciones y la ONU.

      • Fin del proceso de descolonización: aumenta el número de estados en la sociedad internacional y potencia la creación de organizaciones regionales: la Organización para la Unidad Africana, el SEAM, la Organización de Estados Americanos…

      • Tras la desaparición de la URSS se ha producido por un lado una desaparición de organizaciones ya existentes, y por otro se han creado algunas nuevas: la Comunidad de Estados Independientes, el Consejo de Estados báltico… sobre todo de índole económica.

        • Efectos de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional:

      • Aumento del número de estados.

      • Aumento del número de actores no estatales, lo que complica las relaciones entre los estados, crea nuevos vínculos y contribuye a formas áreas geográficas de cooperación interestatal.

      • Aumento de la movilidad de los colectivos humanos en cuanto que grupos más amplios de la sociedad participan en la vida internacional a través de las ONG y esta situación genera cambios determinantes en las estructuras mundiales.

      • Reforzamiento de los estados: la mayor parte de ellos aumentan sus competencias.

      • Las organizaciones internacionales son por un lado un elemento de estabilidad, pero también generan relaciones de tensión incluso por encima de los otros estados. Esto último no es válido para África, sino sólo para occidente.

        CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

        Una OI es un grupo o una asociación que se extiende por encima de las fronteras del estado y adopta una estructura orgánica permanente. Tiene dos características esenciales:

      • La internacionalidad: los miembros que forman la organización tienen que proceder de distintos estados, pero también los efectos de éstas tienen que tener ese carácter internacional.

      • Estructura orgánica permanente: la organización internacional debe tener unos órganos, unos medios humanos y unos recursos financiero-jurídicos con cierto carácter permanente. Esto responde al carácter estable y permanente que tienen los fines y los objetivos de la relación internacional. Ello diferencia a las organizaciones internacionales de las conferencias o de los movimientos internacionales, que carecen de ese aparato institucional permanente. Ej. La OSCE en Helsinki.

        • Hay otros dos elementos complementarios:

      • La funcionalidad: una organización se crea para ser eficaz y esa eficacia radica en la capacidad para desempeñar las funciones que motivaron su creación y no tanto en la extensión geográfica sobre la que desempeñan las mismas.

      • La relevancia jurídica: el acuerdo constitutivo de una organización internacional tiene relevancia jurídica frente a terceros países, sin embargo no es igual para todas las OI. Las organizaciones intergubernamentales tienen relevancia jurídica internacional directa y esto las convierte en sujetos sometidos al derecho internacional público. Sin embargo, las multinacionales y las ONG tienen relevancia indirecta y están sometidas al derecho nacional interno del país en el que actúan.

      • CONTINUIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LAS OI

        Estos fenómenos se dan entre todos los tipos de organizaciones internacionales y se producen en el proceso constitucional: las OI suelen aparecer y constituirse como consecuencia de una decisión que se discute a lo largo de un período de tiempo y en un proceso en el que participan grupos sociales, tanto nacionales como internacionales. Ej. En el caso de la UE inicialmente participaron en su proceso de constitución movimientos y grupos no gubernamentales, de ese proceso se crea una organización intergubernamental y, a la vez, al amparo de la UE se desarrollan hoy un gran número de ONG.

        Otro aspecto en el que se manifiesta este fenómeno es en cuanto a la composición de la OI. En algunas se admite junto a los estados a otros miembros asociados, que pueden ser territorios que no tienen una soberanía plena. Se da especialmente en algunas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: la OMS, etc.

        Otro aspecto en el que se dan los fenómenos de continuidad e interdependencia es en la regulación jurídica: existen ciertas normas internacionales aplicables a la constitución de empresas multinacionales, e incluso algunas OIG establecen las pautas que deben cumplir las ONG. Ej. Los países del Pacto Andino.

        También se producen en cuanto a las funciones que desempeñan: hay OIG que tienen un objetivo económico exclusivamente: la OPEP, el FMI, el G7… y hay ONG que tienen una funcionalidad lucrativa: la Organización Internacional de Cajas de Ahorros… Igualmente hay empresas multinacionales en las que la investigación y el desarrollo tecnológico son los componentes funcionales más importantes.

        • Organizaciones internacionales gubernamentales (OIG)

        • Organizaciones transnacionales

        ø

        ONG

        Multinacionales

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        ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

        Hay aproximadamente unas 300 y se definen como una asociación de estados establecida por un acuerdo entre los miembros y dotada de un sistema permanente de órganos que persiguen unos objetivos de interés común a través de la cooperación.

        • Los elementos básicos son:

      • La base interestatal: significa que sus miembros son los estados representados por sus gobiernos de forma habitual y esa presencia es lo que concede potencialidad a la OI, porque le permite alcanzar un estatuto jurídico internacional. Sin embargo, los estados también imponen ciertas limitaciones a las organizaciones porque el aumento de poder de unos y otros implica una tensión con los estados.

      • La base voluntarista: en cuanto que los miembros participan de forma voluntaria.

      • El sistema de órganos permanentes: responde a la necesidad de garantizar la estabilidad y la duración de las relaciones de cooperación entre los estados.

      • La autonomía decisional y funcional. La autonomía decisional viene marcada por los estatutos y las normas de funcionamiento interno de la organización. La funcional implica una burocracia y recursos propios de la organización.

      • La función de cooperación interestatal: cada organización tiene unos objetivos específicos, pero todas las OIG contribuyen al desarrollo de vínculos de cooperación. El máximo nivel de cooperación es la integración internacional.

        • Criterios de clasificación:

        Una primera clasificación sigue tres criterios distintos:

      • El criterio espacial o geográfico: hay organizaciones universales que agrupan a la mayoría de los países que forman la comunidad internacional (la ONU); organizaciones regionales, formadas por países de una determinada área geopolítica (Organización para la Alianza Africana, la UE…); y organizaciones mixtas, que incluyen estados de distintas áreas geopolíticas que presentan características o intereses comunes (el G7, la OPEP…).

      • El criterio funcional: hay organizaciones de funcionalidad general, que tienen como objetivo la voluntad política de cooperación en todas las cuestiones y relaciones de interés para los estados (la ONU, la SdeN…). Frente a esas organizaciones, están las de funcionalidad técnica o específica, que son aquellas orientadas a tratar cuestiones concretas o incluso a prestar un número limitado de servicios internacionales: la OMS, el Pacto de Varsovia…

      • Según la naturaleza y competencias jurídicas: organizaciones supranacionales cuyo ordenamiento jurídico goza de supremacía sobre el ordenamiento jurídico nacional (la UE, la CECA, el EURATON y la CEE). Organizaciones interestatales cuyas normas jurídicas no pueden imponerse al ordenamiento jurídico internacional ni a los ciudadanos de forma directa (mayoría de las OIG).

      • Otra clasificación distingue:

      • Según el nivel de cooperación: organizaciones de integración, que pretenden potenciar la cooperación entre los estados miembros pero asumiendo funciones y competencias hasta alcanzar la fusión entre los países miembros en determinados sectores. Frente a éstas, se encuentran las de cooperación: agrupaciones de países que tratan de fomentar la coordinación de las relaciones entre los estados miembros mediante programas o acciones comunes entre los estados.

      • Según el grado de apertura: organizaciones mundiales que se rigen por el principio de inclusión, por el que tratan de fomentar la cooperación a través de la incorporación de estados y sobre todo de los principales estados de la sociedad internacional. Frente a éstas encontramos las organizaciones parciales, que se basan en el principio de exclusión: los estados cooperan en materias reservadas por el hecho de compartir ciertas características o tener unos intereses comunes, excluyendo al resto de los estados de la sociedad internacional. Ej. La OTAN.

      • Según la naturaleza de los medios de cooperación: organizaciones normativas, cuya principal contribución se realiza en el derecho internacional. Para eso fomentan el desarrollo de ese derecho, la codificación y la actualización de normas jurídicas. Ej. La OIT. Por otra banda estarían las organizaciones cooperativas, que tienen una capacidad de gestión y de actuación directa (internacional) como la OTAN, el Banco Mundial…

      • CÓMO SE CREA UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

        Generalmente nacen por la firma y ratificación de un tratado internacional. Ese tratado constitutivo constituye una norma de derecho internacional que obliga a todos los estados signatarios entre sí y a éstos con terceros países. En algunos casos ese tratado puede incluso llegar a imponerse a países que no lo han firmado e incluso que no participan en la organización (Carta de la ONU).

        Otra forma es mediante la aprobación de un mandato de creación e incluso del estatuto regulador de una OIG en una conferencia internacional. En ambos casos la base jurídica de la organización se encuentra en la decisión adoptada por los estados participantes en la conferencia.

        Otro proceso extraordinario de creación es a través de la resolución adoptada por una organización internacional que ya existe. Ej. A partir de la ONU se creó la ONUDI.

        Otra forma de creación sería mediante el proceso de transformación de una OI ya existente. Ej. La OSCE surgió a partir de la OECE.

        MODELOS ORGÁNICOS Y FORMALES DE LAS OIG

        Siguiendo dos períodos históricos podemos establecer una doble estructura orgánica y formal:

        1ª Etapa: avance de la creación de la Comisión para la navegación del Rin, que desde 1815 hasta 1919 tendrá la capacidad de creación de la Sociedad de Naciones. A lo largo de todo ese siglo las organizaciones intergubernamentales (OIG) asumen una estructura bipartita formada normalmente por una asamblea o una conferencia con fines deliberantes y decisorios, y una secretaría encargada de la coordinación, administración y ejecución.

        2ª Etapa: a partir de la Sociedad de Naciones se impone una estructura multipartidista muy compleja: generalmente hay una asamblea, parlamento o conferencia con fines deliberantes. Por otro lado hay un consejo o comité ejecutivo de composición muy restringida y con finalidades decisorias y ejecutivas. Existe también una secretaría encargada de la coordinación de las finalidades administrativas internas y, generalmente, cuenta también con unos órganos auxiliares especializados.

        LA SUPRANACIONALIDAD

        Es un concepto vinculado a la creación de la CECA. En esta creación se prevé la existencia de una autoridad supranacional común a todos los países, a través de la cual se lleve a cabo una fusión parcial de las soberanías nacionales.

        A la hora de estudiar la supranacionalidad hay dos perspectivas:

        1. Jurídica: la supranacionalidad implica la aplicación inmediata o directa de las normas establecidas por la organización intergubernamental en el ámbito interno de los estados miembros de forma permanente y no esporádica. En las organizaciones no supranacionales gubernamentales, la aplicación de las normas es obligatoria para los estados, pero no para los ciudadanos de los países miembros, que sólo están obligados en la medida en que cada estado acepta como parte de su ordenamiento jurídico interno la norma internacional. De ahí la importancia de la ratificación de los tratados y el derecho de cada estado a establecer reservas a las normas de los tratados.

        En cambio, en las organizaciones supranacionales, los ciudadanos de los países miembros están sometidos a las normas jurídicas de los órganos supranacionales sin que el estado pueda impedir su aplicación y su obligatoriedad directa a los ciudadanos. Además, esas normas supranacionales tienen primacía sobre las normas nacionales en caso de conflicto entre las dos legislaciones.

        2. Politológica: la supranacionalidad implica una evolución en la que se dan tres características particulares:

      • Soberanía de la organización respecto de ciertas competencias: surge de la cesión de las competencias soberanas de los estados en ciertas áreas o funciones. Los estados son libres a la hora de ceder a la organización supranacional parcelas de poder más o menos importantes, pero una vez que se ha llevado a cabo esa transferencia de poderes no pueden haber limitaciones posteriores.

      • En cambio, en las organizaciones supranacionales los estados miembros condicionan los poderes de la organización porque sus actos deben ser refrendados políticamente por los estados miembros para que sean eficaces, de modo que no hay cesión de soberanía. La organización supranacional es similar a una estructura de carácter confederal: en la confederación sólo los poderes que se recogen en el tratado constitutivo son los que tiene la confederación, y esos poderes suelen ser de naturaleza política y militar. Mientras que en la organización supranacional esos poderes suelen ser jurídicos y sectoriales.

      • La operatividad de la organización: implica la posesión de recursos y de independencia para asignar esos recursos al logro de las funciones asignadas. Esta característica, aunque también la tienen las organizaciones no supranacionales, es una característica no consustancial a las organizaciones supranacionales y no debe entenderse como una reconexión entre los medios materiales y humanos de la organización y los de los estados. Basta con que la organización tenga una independencia efectiva en la utilización de sus recursos humanos y materiales.

      • La independencia orgánica y política: la independencia orgánica supone que las organizaciones supranacionales no pueden quedar sometidas ni depender jurídica, administrativa o formalmente más que de otros órganos de la organización, pero no de los estados ni de sus administraciones públicas. La independencia política significa que los órganos supranacionales sólo están sometidos a un control político por otros órganos de la organización, pero nunca de forma directa o inmediata por los órganos políticos de los estados.

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        ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

        Las ONG se definen como un grupo, una asociación o un movimiento constituido de forma duradera por particulares pertenecientes a distintos países con la finalidad de alcanzar objetivos no lucrativos.

        Tienen dos rasgos similares a las OIG que son el carácter internacional y la existencia de instituciones de carácter permanente.

        • Características de las ONG:

      • Son miembros privados o no exclusivamente estatales. Generalmente priman el criterio de exclusión de los estados.

      • La personalidad jurídica nacional. La personalidad jurídica de las ONG deriva del derecho nacional de los estados y no del derecho internacional público, aunque cada vez más hay una tendencia por parte de este último a ir creando normas que regulan algunas actividades e incluso efectos de las ONG en la sociedad internacional.

      • Son grupos de presión y actúan tratando de flexibilizar la estructura de la sociedad internacional a través de la influencia que ejercen tanto sobre los estados como sobre las OIG.

      • Nacen algunas como resultado de un proceso de formación de la opinión pública respecto a los grandes problemas que afectan a la sociedad, pero a la vez sirven para conformar esa opinión pública y atraer su atención hacia problemas sociales, medioambientales…

      • La limitación que tienen en sus actividades, que se produce porque son otros actores, sobre todo los estados, lo que configuran el marco jurídico, político, económico y social dentro del cual actúan las ONG. Junto a esa limitación hay que tener en cuenta que desarrollan las actividades de forma indirecta y, a veces, paralela de los estados y de las OIG, por tanto es muy difícil conocer realmente la eficacia de las actuaciones de las ONG.

      • En la cronología de aparición de las ONG hay que reseñar que nacen vinculadas a movimientos religiosos y que es a partir del siglo XIX cuando se extienden a otros movimientos sociales vinculados a la Revolución Industrial.

        En la última mitad del siglo XX aparecen las ONG muy clasificadas, que abarcan todos los campos: político, social, económico, cultural, etc.

        RELACIONES ENTRE LAS ONG Y LAS OIG

        Normalmente se desarrollan siguiendo tres cauces:

      • La concesión de estatuto consultivo de un a OIG a una ONG.

      • Dentro de la ONU hay un órgano llamado ECOSOC (consejo económico y social). Éste elabora una triple lista que va a condicionar las relaciones de Naciones Unidas con las ONG. La primera lista está formada por ONG que tienen un interés fundamental para el ECOSOC. Deben ser organizaciones amplias social y geográficamente y se les concede también ciertas competencias en las reuniones del ECOSOC.

        La segunda lista está formada por ONG de interés destacado para algunos campos de actuación del ECOSOC y la tercera lista consiste únicamente en una inscripción de las ONG en el registro del secretario general de las Naciones Unidas. Hay aproximadamente unas 1.500 ONG en estado consultivo en las distintas listas.

        El ECOSOC impone un cierto control sobre las actividades, la procedencia de los fondos o los objetivos que tienen esas ONG. El estatuto consultivo es una etiqueta de credibilidad para la ONG en el ámbito internacional y facilita por supuesto los contactos internacionales, el acceso a fuentes informativas… En algunos casos es el inicio de una cooperación más estrecha entre la OIG y la ONG.

      • La elaboración de planes concertados: generalmente son elaborados por organizaciones intergubernamentales y ejecutados por ONG. Son muy frecuentes en la UE y esto ha dado lugar a una institucionalización de las relaciones de la Unión con las ONG con la creación de una Asamblea General para las ONG, una especie de subcontrata.

      • La participación de algunas OIG como miembros de pleno derecho en las ONG: desde principios de los 90 ha habido un auge en las relaciones entre las OIG y las ONG, sobre todo al hacer coincidir la elaboración de grandes acontecimientos internacionales de carácter gubernamental con cumbres paralelas organizadas por las ONG. Normalmente este tipo de actividades tiene una gran repercusión porque las ONG suelen plantear soluciones alternativas a los grandes problemas sociales a través de iniciativas más práctica y participativas que las de las organizaciones intergubernamentales.

      • RELACIONES ENTRE LAS ONG Y LOS ESTADOS

        Generalmente las ONG tienen una influencia indirecta en las relaciones interestatales porque actúan como grupos de presión, a veces de forma simultánea en varios estados, tratando de condicionar la formulación de una política exterior.

        A veces influyen de una forma indirecta, condicionando las relaciones que existen entre los estados. En todos los casos éstos se benefician de la colaboración que les prestan las ONG mediante la flexibilidad y la rapidez a la hora de actuar en situaciones de emergencia.

        El gran problema de las ONG es la credibilidad: la procedencia de los fondos debe marcar una solvencia para garantizar tanto la independencia como la viabilidad y continuidad de los proyectos. Todos los gobiernos, especialmente en los países de la OSCE tienen sistemas para financiar las ONG. En el caso de España, los cauces son muy diversos: hay subvenciones generales, subcontratas, subvenciones a proyectos concretos, etc.

        En países con mayor tradición, como Francia, se abrió a mediados de los 90 un debate acerca de los medios utilizados por las ONG para captar fondos.

        Los dos organismos que se crearon en 1986 en España vinculados al Ministerio de Asuntos Interiores son: la Agencia de Cooperación Internacional (AECI) y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI). La creación de estos dos organismos favoreció la implantación de ONG internacionales en España y la creación de ONG españolas.

        El gran problema de las ONG es la falta de otras ONG en los países del tercer mundo, lo que plantea la ausencia de unos interlocutores válidos y adecuados para ejecutar los programas de acción en esos países.

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        LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

        Las multinacionales ocupan hoy un lugar central en la estructura económica internacional y aparecen de manera simultánea a finales del siglo XIX en algunos países de Europa y Estados Unidos. Surgen en un momento de aceleración científica y tecnológica y de cambios en los procesos de producción, distribución y consumo. Incluso algunas multinacionales surgen para controlar los nuevos sistemas de transporte y comunicaciones, como la Compañía del Cable Marconi o la Bayer.

        El proceso de expansión contribuyó inicialmente a la formación de las primeras trust y los primeros carteles (acuerdos entre empresas). A partir de la primera guerra mundial las multinacionales norteamericanas se sitúan en una posición de superioridad sobre las europeas y tras la segunda guerra mundial, con la reordenación del sistema financiero y crediticio, se consagra la hegemonía de las multinacionales estadounidenses (sobre todo desde la Conferencia de Bretenbuch).

        Sin embargo, en los últimos años ha habido un cierto descenso relativo de las multinacionales norteamericanas y han empezado a destacas no sólo las europeas, sino también aquellas relacionadas a los nuevos países industrializados y a otras potencias económicas regionales.

        • Elementos que caracterizan a las multinacionales:

      • Internacionalización productiva: las empresas desarrollan su producción en centros distribuidos en varios países, lo que diferencia a las multinacionales de otras empresas dedicadas a la importación e exportación.

      • Esto permite a las multinacionales aprovecharse de las imperfecciones del sistema económico internacional, que se aprovechas tanto de las imperfecciones del mercado como de la asimetría en la distribución de la renta. Las empresas nacionales no pueden hacer lo mismo. La producción está cada vez más internacionalizada.

      • Objetivo de maximización de beneficios.

      • Estrategias empresariales generales e internacionalizadotas: las estrategias de la multinacional tienen en cuenta las características y potencialidades y las necesidades de todos sus centros productivos, de forma que entre todas ellas se desarrollan relaciones económicas que benefician al conjunto de la empresa.

      • Jerarquización orgánica y unidad directiva: las filiales, gracias a esa jerarquía, dependen de la empresa matriz, y esa jerarquización garantiza una unidad de dirección de todo el complejo multinacional.

      • Inadecuada regulación jurídica: normalmente las ciudades empresariales están sometidas a la legislación del país en que se establecen, sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional, existen muchas limitaciones a la hora de regular los efectos que provocan las empresas multinacionales o los fenómenos con alcance mundial que son capaces de generar. Esa inadecuación constituye una fuente de ventajas y beneficios de las multinacionales sobre las empresas nacionales, en cuanto que éstas actúan dentro de una marco laboral, fiscal, financiero… mucho más restringido y limitado sólo al país en el están implantadas.

        • Efectos de las multinacionales en la S.I.

        • Son agentes inversores insubstituibles: sobre todo en ciertos sectores y países, donde las empresas nacionales carecen de esa capacidad inversora. Esa función inversora se realiza en un doble sentido: de la matriz a las filiales y de éstas a la empresa matriz. Esa doble corriente se complica si una parte significativa de las filiales está implantada en países subdesarrollados, mientras que la matriz está en un país desarrollado. Por regla general, las inversiones directas de las matrices en los países subdesarrollados sólo sirven para garantizar su implantación: se ocupa una empresa ya existente y no se crean nuevas empresas, de esta forma se crean canales para desviar los fondos de ahorro local de los países subdesarrollados hacia el desarrollado en el que se encuentra la empresa matriz.

        • Las multinacionales realizan menos inversiones directas en los países subdesarrollados, que se destinan principalmente a garantizar el control sobre las filiales, lo que no impone un control total sobre la comunidad, porque una parte de ese control de dominio se mantiene a través de la dependencia tecnológica.

        • Las funciones de innovación e internacionalización de la tecnología: el nivel tecnológico de los países condiciona el tipo de control sobre la propiedad ejercido por la matriz sobre las filiales. Las filiales de los países subdesarrollados tienen mayor dependencia tecnológica que los países desarrollados. También hay un doble circuito: uno privilegiado, que funciona entre las filiales y la matriz de los países subdesarrollados, y otro marginal entre las matrices de los países desarrollados y las filiales de los subdesarrollados. En este último las multinacionales suelen recurrir a la explotación de productos y técnicas que ya han quedado obsoletas en los desarrollados.

        • El estímulo del comercio internacional: se lleva a cabo mediante dos vías: por una laso, la interiorización de mercados formalmente internacionales: significa que como consecuencia del control que ejerce la matriz sobre los intercambios que realizan las filiales de los distintos países, figuran como operaciones de comercio exterior de los distintos estados los intercambios y las transacciones efectuadas entre los distintos centros productivos que tiene la empresa nacional y que responden a objetivos y estrategias de la empresa y no a las directrices de política económica de los gobiernos.

        • La otra vía son los precios de transferencia: son precios artificiales a través de los cuales la multinacional fija los valores de intercambio de bienes y servicios entre las distintas unidades según criterios de estrategia empresarial, y no según criterios de libre mercado.

        • El impacto sobre las estructuras sociales, políticas y culturales de los países en los que operan: a veces la contribución que realizan las multinacionales a los procesos de industrialización y modernización pueden tener efector negativos en países subdesarrollados con estructuras sociales débiles, fragmentadas, con sistemas políticos inestables… en esos casos ese proceso de industrialización se lleva a cabo creando una dependencia exógena del país estableciendo dependencias de carácter cultural, social o económico.

          • Conclusiones:

          • Hay que tener en cuenta que actúan como grupos de presión.

            Ocupan una posición central y decisiva en el funcionamiento del sistema económico internacional.

            Se crean en la economía capitalista y por la economía capitalista, y estimulan algunos rasgos del carácter estructural del capitalismo, por ejemplo la tendencia al monopolio en la producción y distribución de bienes, la aceleración del proceso de división del trabajo y la especialización productiva y tecnológica.

            Entre las multinacionales no sólo se dan relaciones asociativas sino también relaciones de conflicto, porque el máximo beneficio de una limita las posibilidades de expansión de una multinacional rival, por lo tanto en períodos de crisis son frecuentes las fusiones y la creación de carteles.

            Hay sectores económicos que por la importancia social, política e incluso militar, suelen estar reservados a empresas nacionales, generalmente de propiedad estatal. Por lo tanto, desde una perspectiva positiva, aunque el sistema económico mundial está muy influido por la participación de las empresas multinacionales, es muy difícil que llegue a estar dominado por ellas.

            RELACIONES ENTRE LAS MULTINACIONALES Y LOS ESTADOS

          • RELACIONES ENTRE LAS MULTINACIONALES Y LOS ESTADOS SEDE DE LAS EMPRESAS MATRICES:

          • Son relaciones de cooperación y complementariedad. El estado suele actuar limitando algunas prácticas de las multinacionales para tratar de preservar sus competencias y la multinacional suele respetar las medidas a cambio de beneficios orientados a consolidar su expansión internacional. Normalmente el Estado proporciona una cobertura legal que protege a los mercados y a las industrias nacionales frente a la llegada de multinacionales extranjeras que puedan limitar el crecimiento de la multinacional. El resultado de esa colaboración suele tener efectos beneficiosos para las dos partes. El estados aporta la cobertura política, diplomática, jurídica, económica e incluso la cobertura militar en las actividades de las empresas multinacionales y, a cambio, la empresa multinacional moviliza sus poderes económicos y financieros para apoyar las acciones exteriores del gobierno de su país de origen a través de desiguales métodos que van desde la propia desestabilización económica a la corrupción de los políticos.

          • RELACIONES ENTRE LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS Y LAS FILIALES DE LAS MULTINACIONALES ALLÍ IMPLANTADAS:

          • Son relaciones ambivalentes, marcadas en algunos casos por el conflicto y, en otros, por la cooperación. A veces es la propia debilidad del país del tercer mundo lo que resulta atractivo para la empresa multinacional, porque de esa forma puede tener mayores plusvalías, mayores beneficios marginales de los que puede alcanzar en su país de origen o en su país desarrollado.

            A veces los estados huésped admiten la entrada de las multinacionales para poder facilitar el acceso a productos, servicios, tecnología e, incluso, para fomentar la explotación de productos mineros o de materias primas. Estos estados pueden mejorar su posición económica respecto de la multinacional a través de desiguales métodos, por ejemplo a través de la participación conjunta en el capital de las filiales, exigiendo también la reinversión de una parte de los beneficios en el propio país, la cesión de tecnologías, la formación de investigadores y, en último extremo, puede utilizar el recurso a la nacionalización de la multinacional (Canal de Suez, Industria del Cobre en Chile…).

            Existen tres vías paralelas:

          • Las organizaciones sindicales tratan de conseguir la implantación de normas y códigos de conducta que sean obligatorios jurídicamente a las multinacionales.

          • El desarrollo de una negociación colectiva internacional a las multinacionales para alcanzar acuerdos laborales aplicables al conjunto de la empresa con independencia de su localización.

          • La implantación de huelgas transnacionales como instrumento de presión frente a las estrategias de las multinacionales.

          • NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE LAS MULTINACIONALES

            Dentro de la ONU, como resultado de dos resoluciones aprobadas en 1992, se creó un grupo de expertos formado por especialistas en multinacionales que debía elaborar un informa sobre los efectos de las multinacionales. En dicho informe se recoge la necesidad de elaborar un código de normas que regule las actividades de las multinacionales. Ese proyecto de código está paralizado debido a las diferentes posiciones que mantienen países desarrollados y países subdesarrollados. En la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que se aprobó en 1964, se establecen los derechos de los estados a ejercer su soberanía sobre las multinacionales e incluso se reconoce el derecho a la nacionalización y a la expropiación.

            Dentro de la OIT se adoptó una declaración de principios sobre empresas multinacionales y política social en 1977, pero este texto sólo tiene valor recomendatorio.

            Por su parte, en el ámbito de la OCDE también en los años 70 se aprobó una declaración y una serie de decisiones sobre inversión internacional y las multinacionales. Entre esas decisiones están incluidas una serie de directrices sobre las multinacionales y un compromiso de los gobiernos a conceder un trato no discriminatorio a las empresas controladas por capital extranjero. Dentro de la OCDE hay varios comités sobre multinacionales, sin embargo es una legislación muy pobre.

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            LA UNIÓN EUROPEA

            FORMAS DE LOS DISTINTOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

            1ª FASE -La creación de una Zona de Libre Comercio: en la que se eliminan los aranceles y la mayor parte de las trabas al comercio entre los países que la forman, pero cada uno de ellos sigue teniendo unas tarifas arancelarias propias frente a terceros países. Ej. El acuerdo de libre comercio entre Canadá, EEUU y México, el caso de la EFTA…

            2ª FASE -La creación de una Unión Aduanera: en ella, además de la eliminación de los aranceles, se crea un arancel de aduanas único para todos los países de la unión aduanera que se gestiona de forma conjunta frente al resto del mundo. Supone que cada país debe renunciar al establecimiento de una política comercial propia a favor de una política comercial conjunta. En el caso de la CE esa política comercial ha sido el elemento motriz de todo el proceso de integración. Cronológicamente esta unión aduanera se completó el 1 de julio de 1968.

            3ª FASE -La creación de un Mercado Común: éste implica la eliminación de obstáculos a la libre circulación de factores de producción, por lo tanto se dan las cuatro libertades económicas: libre circulación de mercancías, de trabajadores, de capitales y de servicios.

            El tema del mercado común en el proceso de construcción europeo finalizó en diciembre de 1992, pero quedaron pendientes algunos aspectos relativos a la libre circulación de personas y capitales.

            4ª FASE -La Unión Económica y Monetaria (UEM): la UE es el único ejemplo actual que intentó consolidar esa UEM con el tratado de Maastricht. En esta etapa se produce un alto grado de armonización en las políticas económicas y monetarias aplicadas por los países de la Unión para tratar de conseguir una zona de estabilidad monetaria donde se de el menor grado posible de incertidumbre.

            5ª FASE -La Unión Política: lleva consigo un nivel suficientemente amplio de integración económica y monetaria, lo que afecta también a otras áreas y parcelas de la soberanía nacional. Hay también en la Unión Europea ciertos aspectos de justicia e interior, derechos del ciudadano y política exterior y de seguridad. La UE no implica una unificación de todos los socios, sin embargo debe permitir que esos países actúen de forma conjunta en los aspectos políticos, sociales, económicos… que conforman el espacio de integración.

            Uno de los aspectos esenciales de la integración europea es el conflicto de la supranacionalidad, en la que hay cesión de competencias de los estados a las instituciones comunitarias. Sin embargo, no se da esa supranacionalidad en todos los ámbitos de la UE, sólo en las llamadas “políticas comunes”, y la Unión tiene pocas. El resto de las facetas comunitarias se basa en la cooperación intergubernamental: no hay transferencia de competencias y da lugar a acciones comunes.

            CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA

            El plan Schuman dio lugar a la firma del Tratado de París en abril de 1951, por el cual se crea la CECA, donde participan los tres países del Benelux más Francia, Alemania e Italia, y que entra en vigor en julio de 1952. En el Tratado de París hay unos elementos fundamentales, que son:

          • la pretensión de crear un mercado común del carbón y del acero y la libre circulación de factores de producción relacionados con estos dos sectores.

          • la aspiración política de contribuir al desarrollo económico postcolonial: se trata de recuperar un área geográfica concreta, que entonces era África.

          • la creación de una federación europea, lo que desde el principio provoca el desacuerdo de Gran Bretaña y su no inclusión en la CECA.

          • En el Tratado se crean también cuatro instituciones supranacionales: el Consejo de Ministros, la Alta Autoridad, la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia.

            En los primeros años, la CECA tuvo un gran éxito sobre todo en la producción y modernización de empresas relacionadas con el sector del carbón y del acero.

            Hay también todo tipo de experiencias, una de ellas es la EFTA (asociación europea de libre comercio), creada en 1959 por Gran Bretaña y que carece de órganos supranacionales. La EFTA firma en 1991 el Acuerdo de Oporto, con el que se da lugar a la creación de un espacio económico europeo entre la EFTA y la CE.

            Otras iniciativas de los años 50 son la Comunidad Europea de Defensa (CED): fue un proyecto francés que finalmente fue también rechazado en el Parlamento francés y que va a paralizar cualquier iniciativa en materia de defensa hasta el Tratado de Maastricht.

            A mediados de 1955 se reúnen en Italia los seis países de la CECA para estudiar un proyecto de unión económica europea que se le había encargado a un belga llamado Paul Henry Spaak. El informe Spaak se aprueba en 1956 y permite iniciar las negociaciones para la creación de una comunidad económica y de un mercado común y de una comunidad de energía atómica. Después de varias reuniones se firman en marzo de 1957 los Tratados de Roma, que entran en vigor en enero de 1958, por los que se crea la CEE y el EURATOM (comunidad europea de la energía atómica). Por lo tanto, lo que se conoce como las tres comunidades (CECA, CEE y EURATOM) nace como tres entidades jurídicamente distintas que comparten algunas instituciones comunes y la idea de integración europea.

            La política agraria

            El primer obstáculo que tuvo que solucionar la CEE fue la aplicación de su principal política común: la política agraria, que tiene un componente financiero, porque la agricultura se lleva la mayor parte del presupuesto común que inicialmente -hasta 1970- estaba formado por las aportaciones directas de los estados, y un componente social, porque trataba de ascender las ventajas de esa política común a un colectivo de ciudadanos muy extenso, que suponía un apoyo electoral básico para sus gobiernos.

            La política agraria común entra en vigor a principio de 1961, al establecerse las reglas básicas para la libre circulación de los productos agrícolas y para la organización y financiación de aspectos relacionados con la producción y la comercialización. Y para aportar fondos a los sectores agrícolas más perjudicados y mantener unos precios mínimos que garantizasen unas pautas a los agricultores se creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas (FEOGA), con unos recursos que suponían el 85% del presupuesto comunitario.

            La política agraria común tuvo un éxito espectacular, que llevó a otros países a firmar acuerdos con la Comunidad Europea. El primero de ellos fue con Grecia en 1961, un acuerdo de asociación con carácter preferencial que planteaba la posibilidad de una futura adhesión. En ese mismo año solicitan el ingreso Irlanda, Gran Bretaña y Dinamarca. En 1962 lo solicita Noruega y los gobiernos español y portugués demandan la apertura de negociaciones para la asociación, petición que será denegada alegando la existencia de regímenes dictatoriales en ambos países.

            La política exterior

            Durante los primeros años de funcionamiento comunitario ya se planteó el establecimiento de una política exterior común, sin embargo, los países pequeños no acogieron favorablemente estas perspectivas porque temían verse arrastrados a un protagonismo internacional que sólo beneficiaba a los grandes. De todas formas, se plasmó de alguna manera en la firma de acuerdos con países mediterráneos y asiáticos (Turquía, Irán).

            Otro tipo de tratados muy importantes son los Acuerdos Yaundé, firmados en julio de 1963 y destinados a establecer un vínculo de asociación entre la CE y cerca de veinte países africanos. A través de Yaundé trata de hacerse realidad el objetivo presente ya en el Tratado de la CECA para crear mecanismos de cooperación postcolonial.

            La política interna

            Frente a este impulso exterior, la Comunidad se enfrenta también a su primera crisis interna. En 1963 el jefe de Estado francés, De Gaulle, hace unas declaraciones en las que pone en duda la voluntad política de Gran Bretaña sobre su ingreso en la CE con fines constructivos. Detrás de este incidente diplomático estaba también la firma de un tratado de amistad y cooperación entre Francia y Alemania que trataba de contribuir a impulsar la integración por parte de estos dos países.

            Además de este incidente, en 1965 estalla una nueva crisis motivada por la falta de acuerdo sobre la financiación de la CE e incluso sobre el propio mecanismo de decisión para resolver la cuestión presupuestaria. El ministro de Asuntos Exteriores francés abandonó las reuniones y durante siete meses Francia no acudió a ningún encuentro. Es por ello por lo que se conoce como la “crisis de la silla vacía”. El desacuerdo surgió por un plan presentado por la comisión en el que se proponía un sistema de recursos propios para financiar la PAC. Se pretendía atribuir a la CE la recaudación en concepto de derechos de aduana para tratar de dotarla de mayor economía presupuestaria. Esto implicaba una pérdida de control directo de los gobiernos nacionales sobre los presupuestos: estaba en juego el concepto de supranacionalidad.

            La solución a esta crisis vino a través del Compromiso de Luxemburgo de 1966. En él se establece que cuando algún estado invoque intereses militares, el Consejo de Ministros debe adoptar una decisión aceptable para todos. Así se seguiría manteniendo la unanimidad de voto cuando algún país lo solicitase, pese a que según alguna norma del Derecho Comunitario podrían adoptarse numerosas decisiones por mayoría. La exigencia de unanimidad escondía un derecho de veto de los gobiernos sobre las acciones comunitarias. En la práctica va a suponer la paralización de numerosas decisiones cuando no son del agrado de algún miembro.

            En 1967 se firma el Tratado de Fusión de los Ejecutivos, con el que se crean instituciones únicas para las tres comunidades (CECA, EURATOM y EFTA) y marca una nueva etapa en el proceso de constitución europea.

            En 1968 se concluye el proceso de eliminación de aranceles y se establece el arancel exterior común, de este modo se completa la etapa de la unión aduanera.

            El euro-optimismo

            Todos estos éxitos marcan el inicio de una etapa, el “euro-optimismo”, que tiene como resultado la Cumbre de La Haya en 1969. Allí se toman las diferentes decisiones:

            -emprender la unión económica y monetaria.

            -reforzar las instituciones europeas, dando más capacidad al Parlamento y asignando nuevos recursos al presupuesto común.

            -emprender la ampliación.

            -impulsar la cooperación política.

            En La Haya se forman también las líneas de futuro: la política exterior común.

            En los años 70 todos los planes de avance e integración se van a ver frenados por una crisis de alcance internacional. Algunas de las pocas iniciativas de esa etapa es la aprobación en 1970 del Informe d´Avignon, donde se abre el camino a la coordinación de las políticas exteriores a través de las reuniones periódicas del Consejo. En este informa se acuerda que los ministros de Asuntos Exteriores se reúnan de forma periódica para concretar puntos de vista. La institución fundamental para la cooperación política va a ser el Consejo Europeo: en un principio carecía de poderes y no era más que un lugar de reuniones de jefes de estado y de gobierno. Con el tiempo, sin embargo, se ha ido institucionalizando y ha ido llenando su agenda. No se debe confundir con el Consejo de Europa.

            En 1970 se firma también el Acuerdo Preferencial con España. En 1973 se produce la primera ampliación con la entrada de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.

            Otra de las iniciativas de esta etapa es la firma del primer Acuerdo de Lomé, continuación de los acuerdos de Yaundé, con el que se amplían las relaciones de la Comunidad con casi 50 países de África, el Caribe y del Pacífico: los llamados “países ACP”. Este acuerdo se firma en febrero de 1975 e intenta incluir en el grupo de países preferenciales a países vinculados con Gran Bretaña por su pertenencia a la Commonwelth.

            A lo largo de 1975 solicitan la adhesión Grecia, España y Portugal y, aunque esa ampliación se va a producir más adelante, implica una apertura de la Comunidad al sur del continente.

            A fines de los 70 se vuelve de nuevo a restaurar cierta capacidad de iniciativa, cierto optimismo por parte de la CE. En marzo de 1979 se lanza el sistema monetario europeo, que supone un cierto avance en ese proyecto de unión monetaria. En ese año se celebran también las primeras elecciones al Parlamento Europeo.

            En enero de 1981 se produce la segunda ampliación con la entrada de Grecia, y en enero del 86 la tercera con la entrada de España y Portugal, en virtud de los tratados de adhesión que se habían firmado en junio de 1985. Precisamente entonces, el Consejo Europeo de Milán aprobó un texto: el Libro Blanco para la Constitución del Mercado Interior. Para aplicarlo eran necesarias algunas reformas en el proceso de toma de decisiones de la Comunidad. La más importante era permitir que un mayor número de decisiones se adoptaran por una mayoría cualificada en lugar de por unanimidad. Para acabar con ese obstáculo fue preciso elaborar un nuevo texto, que es el Acta Pública Europea. Esta entró en vigor en julio de 1987 y fue el principal instrumento para facilitar el mercado interior único en 1993, ya elaborado en el Libro Blanco. El texto del Acta Pública no consiguió suprimir el recurso a la unanimidad, sin embargo se llegó a un acuerdo para dar una mayor aplicación al principio de la mayoría.

            Otras cuestiones menores presentes en el Acta: la política de investigación, el impulso al sistema monetario europeo, y la política exterior a través de lo que se denominó la cooperación política europea.

            El Tratado de la Unión

            A finales de los ochenta se vuelven a establecer nuevos planes para el futuro de la Comunidad y se dan los primeros pasos de lo que va a ser el Tratado de Maastricht. En junio de 1988 se celebra el Consejo Europeo de Hannover, en el que se encarga a un grupo de expertos la elaboración de una propuesta para poner en marcha la Unión Económica y Monetaria. El resultado va a ser el Informe Delors, que establece tres etapas para llegar a la UEM y que define también cuáles deben ser las instituciones que serán necesarias en cada una de las etapas.

            En 1990 se celebra Consejo Europeo en Dublín donde se acuerda la conveniencia de introducir algunos cambios en los tratados para dotar a las instituciones de un carácter más democrático y eficaz y se decide convocar un nuevo tipo de encuentros: las llamadas Conferencias Intergubernamentales, que deben ser las encargadas de revisar los tratados. Es en este tipo de encuentros donde se va a discutir el Tratado de la UE. Inicialmente la negociación sobre el Tratado se va a centrar en torno a dos temas: por un lado la creación de un gran espacio económico, con la introducción de una moneda única que constituya la UEM, y por otro lado se van a tratar de sentar las bases de una unión política.

            Esas dos líneas se van a examinar en la Conferencia celebrada en Roma en diciembre de 1990 y de la que resulta el Tratado de Maastricht o Tratado de la UE, que se aprueba en Maastricht en un Consejo Europeo celebrado en diciembre de 1991 y que se ratifica en febrero de 1992 en una Conferencia Intergubernamental oficiada también en Maastricht.

            El Tratado de Maastricht modifica el Tratado de Roma, el Acta Única y a todas las revisiones posteriores que se habían hecho de los textos fundacionales. La entrada en vigor del Tratado exigía en algunos casos la ratificación por parte de los parlamentos nacionales y en otros la convocación de referéndum. El primero se realizó en Dinamarca en junio de 1992 y el resultado fue contrario al Tratado, por lo tanto fue necesario celebrar un segundo referéndum e introducir una serie de cláusulas especiales, tanto para Dinamarca como para Gran Bretaña. En otros países como Francia el resultado fue un triunfo mínimo y esa situación general provocó una desconfianza y un escepticismo sobre la constitución de la UE. A eso hay que añadir además una inestabilidad de los mercados monetarios que causó la devaluación de varias monedas europeas e incluso la salida del sistema monetario europeo de la lira y de la libra. Esa crisis económica afectó al sistema que se había creado en el Tratado de Maastricht, porque cuando se aprobó el Tratado había cuatro países que cumplían los criterios de convergencia para poder participar en la Unión Política y Monetaria y, sin embargo, tras la crisis, ningún país cumplía los criterios.

            Con el tiempo se va creando un cierto consenso sobre la entrada en vigor del Tratado, que se produce el 1 de noviembre de 1983. Poco después se produce la cuarta ampliación de la UE con la incorporación el 1 de enero de 1995, previa aprobación por referéndum a lo largo de 1994, de Austria, Finlandia y Suecia. Esa cuarta ampliación da una nueva dimensión a la integración europea porque con países son unas características especiales, en general los tres tienen un alto nivel de vida y unos sistemas económicos y sociales compatibles a los países comunitarios. Sin embargo, desde el punto de vista de la UE esta ampliación impone una nueva política exterior en cuanto que es necesario definir las relaciones exteriores con los nuevos países vecinos y, especialmente, con los países de Europa oriental y central y con Rusia.

            En el Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) se lleva a cabo una primera selección de futuros socios de la UE: Polonia, Hungría, República Checa, Eslovenia, Estonia y Chipre, y se establece que se iniciarán las negociaciones para la ampliación en marzo de 1998 y que en ellas estarán presentes los otros candidatos: Bulgaria, Rumania, Eslovaquia, Letonia y Lituania.

            EL CONTENIDO DEL TRATADO

            El contenido del Tratado de la UE es parte del derecho originario de la misma. Es continuación del Tratado de Roma y reforma y amplía el Acta Única Europea. Maastricht es además el origen de nuevos campos de cooperación, sobre todo en temas de política exterior, cooperación y defensa, y a veces de la UEM.

            • El Tratado se asienta sobre tres pilares básicos:

            1. Las nuevas políticas y la Unión Política y Monetaria: se recogen, por un lado, la ciudadanía de la Unión, que es el conjunto de derechos políticos, sociales y económicos garantizados por la UE. Esta ciudadanía concede a las naciones un nuevo catálogo de derechos, entre ellos el derecho a la libre circulación, a la libre residencia, y el derecho a votar y a ser elegido en el lugar de residencia del ciudadano en las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.

            Otras cuestiones incluidas:

            - El tema de la unión aduanera y el mercado único: se trataba de completar los aspectos que estaban pendientes sobre la libre circulación de personas y capitales.

            - La unión económica y monetaria: en Maastricht se fijan las etapas para la construcción de la UEM y las nuevas instituciones que se crearán en cada una de las etapas, como el IME y el SEBC. Dentro de esta UEM se fijan los también los criterios de convergencia que deben cumplir los países para incorporarse a la última fase de la Unión política y monetaria y son relativos a la inflación, el tipo de interés, el déficit presupuestario, la deuda pública y el tipo de cambio.

            En diciembre de 1998, en el Consejo Europeo de Dublín, se presenta el euro y se aprueba el Estatuto Jurídico de la moneda. Se crea también el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para después de la moneda única.

            - Se recogen también modificaciones institucionales: se refuerzan los poderes del Parlamento y se crea un Comité de las Regiones.

            2. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): existía un precedente de la PESC que era la cooperación política europea que se había recogido en el Acta Única, sin embargo la experiencia de la guerra de Bosnia demostró la falta de coordinación en el ámbito exterior. De forma general, a través de la PESC la UE pretendía una defensa conjunta de los intereses de los estados miembros. Hay tres ámbitos fundamentales en el sistema de relaciones exteriores de la Unión:

            1. Ámbito institucional: en general las instituciones de la Unión (normalmente el presidente de la Comisión) ejercen la representación conjunta de todos los estados miembros en los foros internacionales.

            2. Ámbito comercial: es uno de los ámbitos con mayor proyección internacional en cuanto que la UE es el mayor actor potencial del mundo.

            3. Política de cooperación al desarrollo: está presente desde Laundé. Dentro hay elementos de gestión común con otros de gestión exclusiva de los estados.

            El Consejo de Ministros ejerce un control absoluto sobre la PESC. Lo novedoso que incorpora el Tratado es la incorporación de las cuestiones de seguridad al ámbito comunitario. A través de esa incorporación se pretende crear de forma gradual una defensa común mediante la UEO.

            3. Política Interior y de Justicia: se basa también en acciones comunes (cooperación intergubernamental) y supone el control de las fronteras interiores, política de asilo, política de inmigración y cooperación judicial y policial a través de la EUROPOL.

            INTITUCIONES EUROPEAS

            No existe dentro de la UE una división nítida entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluso las fronteras entre estos tres poderes no están delimitadas claramente ni tampoco sus relaciones con los distintos poderes nacionales.

            La Comisión Europea

            Es el centro de la vida comunitaria. Puede ser considerada en ciertos aspectos como el órgano ejecutivo de la Comunidad. Los gobiernos de los estados miembros designan al presidente de la Comisión y a los comisarios, y todos ellos deben cometerse después al voto y aprobación del Parlamento Europeo. El mandato del presidente y de los comisarios es de cinco años y deben mantenerse independientes de los gobiernos nacionales.

            En la Comisión actual los países con mayor volumen de población tienen dos comisarios y el resto uno, así que hay un total de veinte.

            • Las competencias más importantes de la Comisión son tres:

          • Ser la institución guardiana de los Tratados, lo que significa que es la responsable de la aplicación correcta de las disposiciones de los textos constitutivos de la UE. Incluso cuando observa el incumplimiento de alguna disposición puede recurrir al Tribunal de Justicia.

          • Actúa como gestora de la integración europea cumpliendo los poderes que le confiere el Tratado de la UE y otros poderes que le sean delegados desde el Consejo.

          • Actuar como motor de la política comunitaria. Esta función la ejecuta presentando al Consejo las propuestas y proyectos de reglamentación comunitaria, por tanto los comisarios se encargan de elaborar propuestas, elaborar proyectos comunitarios, redactar informes... y de ahí los presentan al Consejo o al Parlamento para que sigan el proceso legislativo.

          • El Parlamento incluso puede plantear una moción de censura a la Comisión.

            El presidente de la misma suele representar institucionalmente a la UE en los foros internacionales.

            A efectos de trabajo, la Comisión está dividida en 23 direcciones generales.

            El Consejo de Ministros

            Representa, con ciertas delimitaciones, el poder legislativo. Normalmente el Consejo se reserva la aprobación o el rechazo de las decisiones a adoptar y desde ese punto de vista es la institución más importante. Está formado por los ministros de los estados miembros reunidos según sus competencias. Las reuniones se convocan por parte del país que ejerce la presidencia comunitaria.

            Dispone de dos instituciones de ayuda:

          • El COREPER: comité de representación permanente formado por los representantes de los estados miembros ante las instituciones comunitarias. El COREPER se encarga de preparar las ayudas de los consejos e incluso de conseguir acuerdos previos. Cuando se da ese acuerdo previo antes de la reunión del Consejo, esos temas figuran como punto A en la orden del día de la reunión. Sobre esas cuestiones el Consejo no entra a discutir y se limita a aprobar, por tanto las sesiones se centran en el punto B, donde están los temas sobre los que no se ha alcanzado acuerdo en el COREPER.

          • La Secretaría General, que se encarga de las labores de gestión y administración.

          • En los temas de política exterior hay una composición particular del Consejo que es la Troika Comunitaria. Esta está formada por el presidente del Consejo del ejercicio anterior, el presidente en funciones y el que ejercerá la presidencia en los seis meses siguientes. De esa forma se trata de dar cierta continuidad a los temas de la PESC.

            El sistema de votos del Consejo se realiza a través de un sistema de ponderación asignando a cada estado un número concreto de votos en función de la población. En el Consejo actual los cuatro grandes (Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia) tienen 10 votos cada uno y España tiene 8, habiendo un total de 87 votos. A través de este sistema de ponderaciones se pretende impedir la formación de mayorías en los votos de los países más poblados y se requería siempre de la participación de pequeños estados.

            Dentro del Consejo las decisiones se toman por mayoría cualificada, aunque hay un número determinado de temas que deben ser apoyados por unanimidad. Dentro de la normativa que puede aprobar el Consejo están:

          • las normas jurídicas comunitarias: obligan a todos los estados y son aplicables de forma inmediata desde su entrada en vigor.

          • las directivas: obligan a los estados en su contenido pero les dejan libertad para que incorporen a la legislación nacional esa norma de la forma que estimen más conveniente.

          • las decisiones: obligan a los destinatarios, que pueden ser estados, empresas o sectores concretos.

          • las recomendaciones, resoluciones o dictámenes: no tienen un carácter jurídico vinculante y suelen utilizarse como una llamada de atención sobre futuras acciones legislativas.

          • El Consejo Europeo

            Otra variante del Consejo de Ministros que no se institucionaliza hasta los años 70. Es una reunión de los jefes de estado y/o de gobierno de los países miembros y sus ministros de exteriores con funciones de asistencia, que se reúnen de forma ordinaria dos veces al año al finalizar cada una de la presidencias semestrales en el país que ejerce la presidencia. Son reuniones convocadas por éste y normalmente en ellas se definen las grandes líneas de acción del futuro de la Comunidad.

            El Consejo actúa sobre todo en el terreno intergubernamental en cuestiones de política exterior.

            El Parlamento Europeo

            La falta de competencias que ha tenido hasta Maastricht ha llevado en cierta medida a justificar una crítica sobre el déficit democrático de la CE. El Acta Única amplió las competencias del Parlamento y el Tratado de Maastricht ha tratado en parte de equiparar los poderes del Parlamento con los del Consejo.

            El Parlamento actual está formado por 626 diputados elegidos cada 8 años por sufragio universal. Los miembros se organizan en grupos políticos a través de un sistema que prima la formación de grupos plurinacionales, de modo que se requieren más diputados para formar grupo si estos proceden de menos países.

            • Las competencias del Parlamento:

          • El control político sobre la Comisión, porque puede aprobar una moción de censura y, además, el presidente del Consejo Europeo debe rendir cuentas ante el Parlamento al finalizar la presidencia semestral.

          • Competencia legislativa: a partir del Tratado de Maastricht se crean dos procedimientos de toma de decisiones: el procedimiento de codecisión y el proceso de cooperación. Ambos conceden al Parlamento un cierto derecho de veto sobre las decisiones del Consejo. En los tratados posteriores (Amsterdam y Niza) aumenta el número de temas que deben ser aprobados a través de esos procedimientos, sobre todo por codecisión.

          • La ayuda al presupuesto: tiene un poder real de decisión sobre él, porque puede enmendar el presupuesto, aprobarlo o rechazarlo en bloque, obligando a la Comisión a iniciar otra vez todo el procedimiento. Es importante resaltar que si el proceso de codecisión no tiene el visto bueno del Parlamento no vale. Antes de Maastricht esto no era así, puesto que el Parlamento sólo tenía una función consultiva.

          • OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES EN EL FUTURO DE LA UNIÓN

            -El Tratado de Niza se aprobó en diciembre de 2000 y entró en vigor en febrero de 2003, salvo el sistema de voto del Consejo, que entra en vigor en noviembre de 20004, por lo tanto contempla la Europa de los 17 y la de los 25.

            -El 1 de mayo de 2004 se incorporarán diez nuevos países: Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Hungría, República Checa, Malta y Chipre.

            -El 3 de junio de 2004 se celebran elecciones al Parlamento. A mediados de junio se celebra también la elección de la Constitución y se abre un plazo de dos años y medio para su ratificación. Seis meses después de que la haya ratificado el último país, entrará en vigor. Algo que sucederá más o menos en 2007, coincidiendo con la incorporación de Rumania y Bulgaria. También está previsto que algunas disposiciones de la Constitución que regulan el ámbito institucional entren en vigor en 2009, que es cuando deja de ser efectivo el Tratado de Niza.

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    Enviado por:Alysa
    Idioma: castellano
    País: España

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