Derecho


Sociología jurídica


ASIGNATURA: SOCIO JURIDICA

TAMA: SOCILOGIA JURIDICA Y SUS CONCEPTUALIACIONES

FECHA 30-03-2008

INTRODUCCION…………………………………………………………………….2

JUSTIFICACION…………………………………………………………………….3

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS……………………………………4

SOCIOLOGIA JURIDICA, CONCEPTULIZACIONES………………………….5

RELACION DE SOCIOLOGIA JURIDICA CON LA SOCIOLOGIA

GENERAL…………………………………………………………………………….7

SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINA AUXILIARES DEL DERECHO………………………………………………….…8

SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU OBJETO DE ESTUDIO……………………..10

DESARROLLO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA……………………………..12

FENOMENOS JURIDICOS………………………………………………………..14

FENOMENOS INSTITUCIONALES Y CASOS…………………………………15

FUNCION PRÁCTICA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA……………………16

CONCLUSION…………………………………………………………………….17

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...18

INTRODUCCION

Este trabajo explicara en detalle lo que es la sociología jurídica, sus diferentes conceptualiciones, sus orígenes, características particulares, funciones, así como se relaciona con otras ciencias como la sociología general de la cual es hija.

Esta ciencia relativamente Joven, pero con una importancia para la aplicación del derecho, por sus relación con lo social y darle un explicación lógicas a los hechos que se manifiestan para así darle una salida a los conflicto que surge, en la relaciones de los seres humanos a través de la apreciación de la justicia del caso.

Otra idea principal de este trabajo es para que se estudie la manera lógica de pensar de los propulsores e inventores de esta ciencia, y de cómo enfocaban su desarrollo, no en la legislación, ni jurisprudencia sino en la sociedad misma. Ósea dándole una importancia primordial a la forma de ser de la sociedad y la influencia en lo psíquico del ser humano

JUSTIFICACION

En los momentos actuales donde se verifican proceso de modernización Y que es necesario profundizar sobre los casos que se presenten, en el ejercicio de la carrera del derecho es necesario tener conocimientos sobre lo que es la sociología jurídica ya que todos los fenómenos están ligados a hechos sociales y es necesario emplear el sistema de investigación que utiliza esta ciencia.

Por lo tanto hay que conocer sobre esta materia para poder ejercer con eficacia esta carrera de derecho, así como los diferentes aportes de varios pensadores que son importantes para buscarle una razón lógica a la misma. El desarrollo que ha tenido esta ciencia en los países desarrollado a sido asombrosa, hasta el punto que tiene docente en todos el mundo.

La función práctica de la sociología jurídica es tan importante que sirve de auxiliar, a nuestros jueces, legisladores y gobernantes que la utilizan como instrumento de medición para tomar desiciones, legislar, y analizar las sentencias.

OBEJTIVOS GENERALES

DETALLAR LOS DIREFNTES CONCEPTO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICAS, ASI COMO SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINA, SUS APORTES DE LOS DIFENTES PENSADORES Y ANALISTA DE ESTA CIENCAI

OBJETIVOS GENERALES

  • DETALLAR LOS DIRENTES CONCEPTOS DE SOCIOLOGIA JURIDICAS

  • EXPRESAR DETALLAMENTE SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

  • EXPLICAR SUS FUNCIONES.

  • ANALIZAR SU DESARROLLO.

  • INDICAR LOS APORTE DE LA SOCILOGIA GENERAL A LA JURIDICA

  • LOS APORTE DE LOS DIFERENTES ESTUDICIOSO DE LA MATERIA.

SOCIOLOGIA JURIDICA CONCEPTUALIZACIONES

Hay una serie de definiciones acerca de la sociología jurídicas que han sido dadas por diferentes autores por lo que enunciaremos algunas de ellas, no sin antes hablar un poco de cómo nace y quien fue su autor.

El fundador de esta disciplina fue el gran jurista (Eugene Ehrlich) quien nació Cznowitz parte del desaparecido imperio Austro-Húngaro y que hoy pertenece a la republica de Ucrania. Ehrlich tubo la idea de que “El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma” siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará hay para investigar.

La sociología jurídica como ciencia es sumamente joven, pero sus orígenes deben ubicarse en la antigüedad, con pensadores como los sofistas en el siglo V antes de nuestra era, los cuales trataron de explicar las razones de la dicotomía entre lo justo y lo positivo.

Los afirmados por este autor en 1913 tienen vigencia en actualidad, así como su interés por el papel de jueces y su poder de creatividad.

El autor entiende que le idea esencial en sociología jurídica es la existencia de orden social pacifico y espontáneo, contencioso, que se forma por libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque, por lo regular surgen conflicto, esto resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstracta, a través de la apreciación de la justicia del caso.

En principio, podemos señalar que la sociología jurídica es una rama de la sociología general, y tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales, particularmente los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. La sociología jurídica parte del principio que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todo los fenómenos sociales no son jurídicos.

Jean Carbonnier manifiesta que la sociología jurídicas engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión incluidos los fenómenos de violación, de efectividad o de desviación.

Max Weber opina que es una ciencia que pretende entender, Interpretando la acción social, para que de esa manera explicar casualmente.

Oscar Correa plantea que la sociología jurídica o sociología del derecho es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del derecho, y que tanto ciencia, es un conjunto de enunciado que pretende describir plausivamente-es decir pretende ser verdad, tanto los fenómenos que pueden ser visto con causante o determinante.

La sociología jurídica es rama de la sociología general, con el mismo titulo que los es, por ejemplo, la sociología religiosa, la sociología económica, la sociología de la educación. Esta rama de sociología jurídica tiene como objeto una variedad de fenómenos sociales.

La palabra fenómeno es mencionada con mucho énfasis en estas definiciones de sociología jurídicas, al igual que la palabra social por lo que las vamos a definir

Fenómenos: viene del griego (phainomenon) y significa lo que aparece. Es lo que se manifiesta, lo que aparece o se hace patente por si mismo en orden físico, social o psíquico.

Fenómeno social: son hechos que se hacen patente en la realidad social y que son objeto de la observación empírica.

Social: del latín socios, que significa compañero.

Hecho: es lo que sucede o ha sucedido en cuanto que se tiene como un dato real de la experiencia, de ahí, que se dice que algo es un hecho cuando ya esta efectivamente hecho.

Hecho social: es toda actividad o realidad que sucede en el ámbito de la vida en sociedad. En algunos casos, se contrapone al hecho social o fenómeno social. La palabra social señala que mas de una persona esta comprometida en la situación.

En resumen, podemos precisar que la sociología jurídica o del derecho es una rama que trata de descubrir, explicar y predecir las distinta manera como las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas.

De ahí, que la sociología estudia la interacción social, la que se encuentra, de acuerdo Felipe Bucito, conducida por un sistema de expectativas normadas socialmente, que definen posiciones sociales y a través de estos, losa comportamientos.

La sociología general reconoce mucho menos fácil lo que viene o lo que puede venirle de sociología jurídica. A decir verdad, lo que esta en cuestión, por intermedio del sociología del derecho es la aportación del derecho mismo

RELACION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA CON

LA SOCIOLOGIA GENERAL.

La sociología jurídica esta íntimamente relacionada con la sociología general como lo demuestra el hecho se utilizar prácticamente los mismo métodos de investigación con son el histórico-comparativo; la estadística; el sondeo; la encuesta; entre otros.

Emilio Durkheim recomendaba a los sociólogos que observaran las reglas del derecho, ya que veía en ellas un revelador objetivo de los hechos sociales.

Aunque hoy aparezcan como disciplina diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ellas. La sociología jurídica a recibido mucho de la sociología general, de la que es hija. Muchos de los conceptos de los que se sirve la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol de estatuto, acumulación.) no son otra cosas que concepto de la sociología general sobre los cuales se ha puestos un acento de derecho. Incluso de muchas nociones que parecen corresponder a fenómeno propiamente jurídicos como la familia conyugal, la distinción entre propiedades el poder en las sociedades anónimas se pueden observar que son los sociólogos quienes la han destacado.

La búsqueda de la verdad judicial tiene con resorte el principio de la contradicción, que es un conflicto organizado de parcialidades. La encuesta y la contra encuesta son algo que el derecho reconoce. La sociología no tiene una preocupación de objetividad tan rigurosa como en los tiempos de durkheimianos, y a veces erige la parcialidad en métodos. Se trata sin embargo, se trata de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la abminitracion de la pruebas científicas, podrá ser el regalo que el derecho le hiciera a la sociología.

Todo proyecto de investigación debería hacerse con partida doble, de manera que cada equipo de investigación se le contrapusiera a otro de metido contrario.

LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINA AUXILIARES DEL DERECHO

La socióloga jurídica se relaciona con la historia del derecho, que incluye el derecho romano y el derecho comparado. Esta son disciplina auxiliares del derecho y sus autores estudian sistema jurídico.

El derecho romano constituye un sistema jurídico privilegiado porque es una parte del derecho positivo.

Por su parte, el derecho comparado tiene por objeto la búsqueda de los mejores modelos para reforma, ya sea esta legal, jurisprudencia o practica, de los derechos nacionales, y en ningún caso intentan descubrir correlaciones entre los fenómenos jurídicos para establecer leyes científicas.

La jurídica es el intento de algunos tratadista de agrupar las disciplina sociológica jurídica, históricas del derecho comparado, para oponerla a la ciencia tradicional, puramente dogmática. La característica principal seria la aplicación del método comparativo a los fenómenos jurídicos.

En el siglo XX la sociología jurídica experimento cambios significativos gracias a las aportaciones de Emilio Durkheim entre esta aportaciones debemos precisar el termino coacción social, la conciencia colectiva, la institución jurídica, el sistema jurídico, y lo que es su principal logro, la regla de objetividad, que es la primera de las reglas del método sociológico.

La regla de la objetividad es esencial para el estudio de los fenómenos jurídicos, ya que la mas correcta es analizarlo desde afuera, puesto que hacerlos desde dentro se corre el riesgo de dejarse influenciar por lo fenómenos que se analiza.

La historia del derecho como son el derecho romano y el derecho comparado. Los historiadores del derecho y los comparatistas estudian sistema jurídico en lo que participan, siendo una circunstancia accesoria el que esto sistema se sitúen en el pasado o en el extranjero.

Así, es poco discutible la afirmación de que nuestra enseñanza de derecho romano no tiende simplemente a proporcionar un conocimiento sociológico de los fenómenos jurídicos que se produjeron en la sociedad romana. El derecho romano es, para los franceses y en general para todos lo occidentales, un sistema jurídico privilegiado, por que es la llave de una parte del derecho positivo. Al lado de una sociología del derecho romano, existe aun dogmática y los más frecuente es que esta ultima la que prepondere; las fuente romanas han sido escrutada para lograr una mejor interpretación del derecho positivo.

De un modo parecido, es preciso contrastar el peso de las consideraciones dogmáticas de los estudios de derecho comparado. El derecho comparado nació en el ultimo siglo bajo la rubrica de legislación comparada y la expresión era doblemente reveladora. Se trata de poner texto en paralelo con fines sobre todo de refinamiento legislativo. En nuestra época los comparatista están de acuerdo sin dudas de admitir que la compasión puede llevarse mas lejos, que no puede recaer no solo sobre la ley, si no también sobre al jurisprudencia,, sobre la practica extrajudicial, e incluso e incluso por la impresión sumaria de los jurista sobre el grado de aplicación de la ley lo cual es ya realismo, pero no es modo alguno sociología.. Los comparsita se fijan como tarea principal la búsqueda de los mejores modelos para reforma (legal, jurisprudecial o practica) de los derecho nacionales y en ningún caso intentan descubrir correlaciones entre fenómenos jurídicos para establecer leyes científicas. Por esta razón, prefieren comparar derechos de una misma familia, suficientemente vecinos entre si para que pueda relazar últimamente la imitación sobre ellos, mientras, que para los sociólogos, este punto de vista es secundario y debe incluso invertiré. Un derecho violentamente exótico o muy primitivo es un revelador mas fácil de las casualidades..

De todo ello no se sigue la distancia entre la sociología jurídica y las dos disciplinas auxiliares citadas sea infranqueable. Se observan zonas de transición, como historia sociológica del derecho o un derecho comparado sociológico. En

SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU OBJETO DE ESTUDIO

El objeto de la socióloga jurídica es descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja en el marco de la sociología general.

Tarea de la sociología jurídica.

Según Roger Pinto, esta se reducen a:

  • la génesis de la noción de las normas jurídicas, origen, evolución y la difenciacion de los modos de creación del derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación) orígenes de desarrollo de las estructuras sociales (constituciones, status jurídicos, colectividades e individuos, así como orígenes de las relaciones políticas.

  • la génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categoría de conductas sociales (religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas, domesticas, etc., las condiciones y los limites de efectividad de las normas jurídicas.

  • el papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho (legisladores, jueces, administradores, consejeros jurídicos y prácticos del derecho.

  • La sociología estudia al derecho, o sea, a las instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera un fenómeno social para esto tiene que:

    A-determinar el hecho

    B-estudiar al génesis de las reglas del derecho

    C-distinguir el tipo de organización jurídica.

    D-analizar las nociones fundamentales del derecho público y del privado como un todo.

    Métodos que utiliza la sociología jurídica:

    La observación-método utilizado para obtener información escrita, como: texto de leyes, archivos notariales, tablas estadísticas.

    La interpretación-significa extraer el de un texto toda información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

    Método de análisis de contenido-

    Comparación-lograr a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipo logia de los sistemas jurídicos

    Método histórico-comparativo-utilizado largamente para estudiar la historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos jurídicos.

    Método de análisis de contenido-este método se ajusta a los hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, presentando en forma de texto. El análisis de contenido se compone en análisis cualitavo, y análisis cuantitativo.

    Análisis de documento jurídicos-estudia documento relacionados con el derecho. Ej. Un acto de la práctica judicial, un acto notarial, o un documento de carácter privado.

    El documento jurídico debe ser leído con ojo de sociólogo del derecho y no como jurista dogmático, buscando en el las manifestación de un fenómeno jurídico.

    Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de signos, y en modo alguno con equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar.

    Según Juan Francisco Martínez Alcanzar en su libro ( apunte de sociología jurídicas) señala en torno al objeto de la sociología jurídica es sobre lo que recae la observación científica, la materia misma de la investigación por lo que debemos hacer la distinción entre la sociología del derecho y el derecho dogmático, que en sociología recibirá el nombre de fenómeno Jurídico.

    Los fenómenos jurídicos, se caracterizan por su heterogeneidad, de ahí, que podemos citar algunos ejemplos.

    A-una sesión del gabinete del gobierno.

    B-una ceremonia de matrimonio y todo tipo de relaciones de los conyugues

    Los fenómenos jurídicos se clasifican en primarios y secundarios.

    Los fenómenos jurídicos primarios pueden ser:

  • el texto de una ley

  • el pronunciamiento de una sentencia

  • el gesto de un policía de transito.

  • Los fenómenos jurídicos secundarios son:

    A-las dispociones de una ley.

    B- la condena o la absolución.

    C- la detención de los automóviles

    Los fenómenos primarios pueden en un momento determinado, convertirse en fenómenos secundarios, y viceversa.

    DESARROLLO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

    A partir de la edad moderna, específicamente en el siglo XV, con los inventos y descubrimientos, se iniciaron las investigaciones en torno a la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales, así como los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de legistalcion y la forma de ser de los pueblos.

    Las aportaciones sociológicas-juriridicas de Montesquieu, en Francia, Tocqueville, en América, fueron sumamente importantes para esta ciencia, que alcanzaría su desarrollo en la denominada edad contemporánea, específicamente a partir del XIX.

    A partir de indicado siglo es cuando se inicia el auge de la sociología jurídica con el positivismo y en siglo XX se convertiría en una ciencia con tema de estudio y métodos propios.

    Asimismo, es significativo que este desarrollo se origine, no en las escuelas de sociología sino de derecho como apunta Ramón Soriano. La sociología jurídica no surgió como rama de la sociología, como preocupación temática de los sociólogos, sino como apéndice de estudios del jurista, y singularmente de los docentes e investigadores de filosofía del derecho. La sociología jurídica empezó a investigarse especialmente en los departamentos universitarios de filosofía de derecho, hoy, la situación académica e investigadora es más heterogénea, pero todavía puede afirmarse que los sociólogos del derecho, en su mayoría posee una formación jurídica.

    La sociología jurídica ha ido ganando terreno en los países desarrollados de tal manera que existe docente e investigadores de la misma, como ocurre con la sociología general, de ahí, que están los jurisociologos que son en la práctica, jurista con complemento de sociología o sociólogos con complemento de derecho.

    En el momento actual, la sociología jurídica tiene en todos los países sus docentes y sus investigadores. Es verdad que de una país a otro las diferencias son sensibles, mas sensible que la sociología general, por que a la diferencia de cultura y de psicología, de curiosidades y de medios, se añade, aunque sea solo artificial, las diferencia de sistema jurídico.

    Sus desarrollo se observo en la sociología jurídica de los criminalista, de hecho en le sigloXIX, sobre todo al final, y a principio del siglo XX , la criminología influyo en los sociólogos dándoles dándole como un ante gusto de sociología del derecho. La

    influencia, sin embargo, no se ha ejercido siempre en el mismo sentido, pues había diferentes criminología. Lombroso es conocido por haber buscado la causa principal de la criminalidad en la constitución orgánica psíquica del delincuente, es decir, en los factores individuales.

    Para la sociología jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su consecución. El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.

    La sociología jurídica pretende, pues, el estudio de las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social.

    FENOMENOS JURIDICOS

    Los fenómenos jurídicos hay que clasificarlos en dos primarios y secundarios, esto son como una especie de geralquia ya que todos se derivan de los primarios ósea una jerarquía de fenómenos jurídicos que desciendan de lo particular a los general. El texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, el gesto de un agente de transito. Son fenómenos primarios. Son continente o estuches. Los contenidos, las disposiciones de la ley , la condena o la absolución , la detención de los automóviles son fenómenos secundarios .

    Los fenómenos primarios es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios aclarando que el es engendrado a su vez por otro fenómenos que son verdaderas fuerza creadora del derecho.

    Las ideas del jurista se fijaran de inmediato si se le indica que los fenómenos jurídicos primarios corresponden en una gran parte a los que el denomina ordinariamente fuentes formales de derecho. En una gran parte, pero en parte solamente, en este lugar hay que plantear una inecuación, fundamental, que es un teorema de sociología jurídico, el derecho es mas amplio que el conjunto de las fuentes formales del derecho.

    Así mismo, fenómenos jurídicos primarios son fenómenos son fenómenos de autoridad y poder. Además son los únicos que formarían el objeto de la sociología del derecho, mientras que los fenómenos secundarios se engloban dentro de la sociología o a las otras disciplina de esta.

    Otra clasificación de los fenómenos jurídicos son los denominados fenómenos de poder y los fenómenos de bajo poder. Esto forma parte de una subdivisión de los fenómenos primarios.

    Los fenómenos de poder, son los que irradian del príncipe y ofrecen el mas alto grado de generalidad, mientras que los fenómenos de bajo poder, son comportamiento, reacciones y estados de conciencia. Esto no significa que no puedan estudiarse de forma objetiva. Los fenómenos de poder, contrarios a los de bajo poder, se identifican con la maquinaria impersonal de la que emanan, los fenómenos primarios que tienen su sede en los gobernados presentan una ciertas subjetivadas.

    FENOMENOS INSTITUCIONES Y CASOS

    Constituyen la tercera clasificación, y se tiene muy en cuenta que las expresiones institución y caso forman parte del vocabulario de los jurista y de los sociólogos como puede apreciarse cuando nos referimos la matrimonio, que es un fenómeno jurídico, que presenta dos vertientes distinta: la que figura en el código, y la que esta en la vida social.

    En los primero, es un bloque de derecho que se puede ser aplicado a una serie de casos de la misma naturaleza, ósea, la institución del matrimonio. Pero también esta el hecho (en el segundo caso) que el matrimonio es la formación y la existencia de unos cónyuge que se rigen por dicha institución.

    El fenómeno-caso se deriva del fenómeno institución, es decir, que es una aplicación de el, sin perjuicio observar que hay aplicaciones inversas o perversas. Hay dos formas de observar los fenómenos casos:

    Los fenómenos individuales, es cuando se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgo particulares.

    Los fenómenos colectivos, cuando se hacen abstracciones de las particularidades del individuos para tomar en consideración solo los caracteres comunes, a través de los cuales todos los individuos se convierten en superponible.

    En síntesis, podemos señalar que los fenómenos instituciones se caracterizan por singularidad histórica, aunque esto no impide que puedan agruparse en categoría, mientras que los fenómenos casos, son fenómenos individuales que se le deja a cada uno toda la riqueza de su rasgo particular.

    Lo que se llama fenómeno es una veces un compuesto de reglas, un modelo o un esquema y otras veces un comportamiento o una relación concreta. El diferente método que se emplean en sociología no conviene igualmente a cada una de las variedades de fenómenos. Los fenómenos-instituciones constituyen un terreno muy apropiado para el método histórico comparativo, las colectividades de fenómenos reclaman por naturaleza la estadística y el sondeo. En resumen, cuantificación en los casos individuales, en fin, es el estudio del caso lo que parece el modo de observación mas apropiado si que haya lugar a que ello deba sorprendernos y sin perjurio además de hacer una reflexión que muy menudo el caso individual no se ha de estudiar a si mismo sino por el valor ejemplar que se le pueda atribuir desde fenómeno individual que se observa.

    FUNCION PRÁCTICA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

    La verdad se basta a así misma. Aunque sea inútil o incluso perjudicial, no pierde ni una pulgada de su carácter de veracidad. La sociología jurídica podría contentarse con ser una ciencia pura, que se encuentra una plena razón se ser en función científica. Sin embargo, la sociología jurídica tiene la preocupación de ser algo más. De resultar de ser una ciencia aplicada, de asumir una fusión practica. Esta necesidad de servir, la siente mucho mas que la sociología general, porque forzada por el hecho de encontrarse al lado de los jurista, cuya ciencia esta enteramente volcada hacia la acción, se tendría que ruborizar de ser puro lujo del espíritu.

    Las aplicaciones de la sociología jurídica en que mas inmediatamente se piensa, porque el carácter jurídico de la sociología que en ellas se pone en practica es mas evidente, son las que se ligan con dos arte tradicionales del derecho dogmático: el arte de juzgar y el de legislar, la juridiscion y la legislación. Existe también, aunque mas discreto, un arte de contratar, recubierto en parte por lo que los civilista llaman la practica extrajudicial, las de los notario y de los asesores jurídicos

    La sociología jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en el género como en la configuración del derecho. Ha de canalizar sus energías al estudio, análisis e investigación de la realidad social plena del derecho en todos sus planos de profundidad y en la variedad casi infinita de sus tipos.

    La sociología jurídica enfoca su atención en los hechos sociales, es decir, en la dimensión social de las conductas humanas, su tema concreto y específico, liberado de toda adherencia como es el factor social.

    Tiene una función dual, una de de carácter científico y otra de matiz práctico. “La función científica (teórica) se encuentra insita en su propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con específicas condiciones. Estas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación del sentido común. La función práctica aplicada forma parte inseparable de su propia finalidad”

    CONCLUSION

    En conclusión lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, esta íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud de ello surge la sociología jurídica o sociología del derecho, disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos aspecto en que se vinculan la sociedad y el derecho.

    Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente necesaria evolución, ha tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar más o menos paralela a los cambios que la propia evolución que las sociedades exigen.

    Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como herramienta científica que a través del estudios de los fenómenos sociales puede proporcionar informaciones y datos valiosos que permite elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica que demanda la raza humana.

    Bibliografía

    Apuntes de sociología jurídica (Juan F. Martínez Alcanzar)

    Sociología jurídica (Jean Carbonier)

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    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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