Derecho
Sociedades mercantiles
SOCIEDADES MERCANTILES
EL COMERCIO: La actividad humana que consiste en un cambio o intercambio con el propósito de obtener una ganancia o lucro implica actividad humana que tiene como finalidad un lucro. Comercio: Intercambio
Transacción
El comercio tiene un origen en la comunidad y estas producen más de lo que consumen y al producir más se crea un excedente de satisfactores que es diferente en cada comunidad y se intercambian los satisfactores y se crea el comercio o trueque.
El ORIGEN DEL COMERCIO; La comunidad Primitiva producía únicamente los satisfactores necesarios para su consumo exclusivo, sin embargo al enfrentarse de manera sedentaria y empezar a generar riquezas se inicia un periodo en el que se produce más satisfactores de los que pueden consumir y con ese motivo y para efecto de no desperdiciarlos empieza a intercambiarlos con otras comunidades haciendo con esto, el comercio en su forma más primitiva al que se conoce como trueque.
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO:
Lugar de los intervinientes.- Exterior - Interior
Medio en que se efectúa.- Marítimo, aéreo, o terrestre.
Cantidad de mercancías.- menudeo- mayoreo
Persona que establece el comercio.- Cuenta propia o Comisión.
POR EL LUGAR DE LOS INTERVINIENTES:
COMERCIO INTERIOR: Es aquel que se efectúa con los miembros internos de un mismo estado o comunidad. Ejemplo: el comercio que hace una persona de Salamanca con otra de Guadalajara.
COMERCIO EXTERIOR: Es aquel en donde intervienen personas o sujetos de diferentes comunidades o bien intervienen dos o estados diferentes entre sí aquí implica exportación e importación.
POR EL MEDIO EN QUE SE EFECTÚAN;
MARÍTIMO O AÉREO: Es cuando se efectúa un acto de comercios, la mercancía es llevada a su destino por aire, mar, ríos o cualquier fuente pluvial que permita su transporte.
TERRESTRE: Cuando la mercancía es transportada por tierra.
POR LA CANTIDAD DE MERCANCÍA:
MENUDEO: Es cuando el acto de comercio, la cantidad de mercancía es mínima y esta solamente destinada a satisfacer necesidades personales o familiares.
MAYOREO: Es cuando la cantidad de mercancías que intervienen en un acto de comercio, están destinadas a satisfacer necesidades industriales.
POR LA PERSONA QUE ESTABLECE EL MEDIO:
CUENTA PROPIA: Es cuando el interviniente en el comercio es el propietario del establecimiento del local comercial es propietario de la mercancía, que vende y ha invertido parte de su patrimonio para poder realizar el acto comercial.
COMISIÓN: Es cuando la persona que realiza el comercio solamente obtiene una ganancia porcentual por la renta efectuada.
HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
La historia del derecho mercantil se encuentra vinculada con la del comercio ya que es el conjunto de normas jurídicas que lo regulan, por lo que se puede decir que se encuentre divida en 3 etapas.
CARACTERISTICAS DE LAS 3 ETAPAS.
La etapa antigua; Se caracteriza por 2 actividades primordiales, agricultura y ganadería sean la base de la economía con esto surge el trueque o cambio de satisfactores; se da desde la aparición del hombre hasta el siglo V. solo algunos pueblos manejaban la moneda. No existía la regulación del comercio y era de acuerdo a las costumbres de pueblos.
La etapa Media; Se da desde el siglo V y termina con la revolución industrial, surge la moneda, los documentos mercantiles (pagaré, notas, cheques). La actividad primordial es agricultura y ganadería, pero en base a la guerra de conquista, empieza a surgir y leyes mercantiles, ya hay manera de regularizar el comercio.
Epoca moderna o contemporánea.; Se caracteriza por que la actividad primordial o preponderante es la industria, sigue la moneda pero surgen los bancos, se da la revisión industrial hasta nuestros días; y durante este periodo se perfecciona los códigos mercantiles y hay un proceso hacia la internacionalización de los medios (apertura comercial, TLC)
DERECHO MERCANTIL: Es una rama del derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
El derecho se divide en 2 grandes ramas:
Derecho Privado: Que es aquel que rige o regula las relaciones entre los individuos. Ejemplo, Derecho Civil - Derecho Mercantil.
Derecho Público: Es aquella rama del derecho que regula las relaciones entre el estado y los individuos o entre diferentes estados. Ejemplo Derecho Penal, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Ecológico.
Actos de comercio: Actividad humana a través de la especulación, busca obtener ganancias.
Carácter de comerciante se refiere a que el estatus de las personas que intervienen en un acto el de comerciante, esto es personas que se dediquen cotidianamente a comprar y vender para obtener ganancias.
El Derecho Mercantil.- Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles a ciertos actos o bien mediante la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Las Fuentes de Derechos Mercantil Formales: y Materiales:
FUENTES FORMALES
LEGISLACIÓN O LEY: Es la fuente del derecho por existencia ya que es la primera en aplicarse, son normas generales de observancia obligatoria y se encuentran contenidas en constituciones, códigos, leyes y reglamentos.
JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de la ley en 5 casos en la misma manera resueltos por el poder judicial federal. La jurisprudencia tiene un carácter obligatorio y se aplica con la misma fuerza y obligatoriedad de la ley.
COSTUMBRE O USOS COMERCIALES: Los actos que son repetidos constantemente a través del tiempo adquieren una obligatoriedad parecida a la de la ley, siempre y cuando no se contrapongan a esta.
FUENTES MATERIALES
DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en principios lógicos actualizan y adecúan a las necesidades de una sociedad.
Las leyes extranjeras son fuente de derechos cuando han sido debidamente aprobadas por el senado de la república y se derivan generalmente de un convenio o tratado internacional.
ACTOS DE COMERCIO
De manera general todo acto de comercio es aquel por un comerciante sin embargo la doctrina maneja 2 criterios para determinar cuando un acto es de comercio: Criterios; Objetivo
Subjetivos
El criterio objetivo se define de acuerdo a la calidad del acto intrínseco, según este criterio si la operación efectuada es un acto eminentemente mercantil será un acto de comercio.
El subjetivo se refiere a la calidad de las personas que intervienen en el acto de acuerdo con esto si intervienen comerciales el acto será mercantil.
EL COMERCIANTE
El comerciante nos define la doctrina que es toda aquella persona que hace del intercambio de mercancías con el propósito de obtener un lucro su actividad cotidiana.
El código de comercio nos define de manera precisa en su artículo 3 quienes son los comerciantes, los cuales determinen que son los siguientes:
-
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria.
-
Las sociedades creadas conformen a leyes mercantiles
-
Las sociedades extranjeras sus agencias o sucursales que dentro del territorio mexicano, ejerzan actos de comercio.
Del código de comercio se desprende la existencia de 2 tipos de comerciantes los cuales son los siguientes:
PERSONAS FISICAS: Dentro de las personas físicas encontramos al individuo en particular, el cual es creado por medios naturales.
PERSONAS MORALES: Este tipo de comerciantes se encuentra constituido por sociedades de carácter mercantil que pueden ser nacionales o extranjeras y son creados mediante un acto jurídico que en la mayoría de los casos es una escritura constitutiva.
ANALISIS DEL ARTICULO 3 DEL CODIGO DE COMERCIO
Dada la importancia de determinar quien tiene el carácter de comerciante en derecho mercantil mexicano, se analizan cada una de las fracciones antes mencionadas para efecto de su mayor comprensión.
FRACCIÓN 1. De esta fracción se desprende 3 elementos a analizar los cuales son:
El elemento personal,
El elementos capacidad,
El elementos ocupación cotidiana.
DERECHO
La ley determina quienes son los incapaces para poder ser comerciantes, los cuales se dividen en 2 tipos, los naturales y los legales.
Los incapaces naturales no los señala la ley y son los siguientes:
Los menores de 18 años
los mayores de edad privados de inteligencia, idiotismo o imbecilidad aun y cuando tengan periodos lúcidos.
los sordomudos que no se sepan leer ni escribir, los ebrios consetudinarios y los que hacen eventualmente uso de drogas y enervantes.
LEGALES: Son todas aquellas consistentes en una prohibición expresa para ejercitar actos de comercio y en nuestra legislación son los siguientes:
Los inmigrantes: Que son aquellas personas de nacionalidad extranjera que residen de manera temporal en el país, siempre y cuando se hayan internado legalmente al mismo.
A los corredores públicos: (Es un Notario Público Federal que se dedican al comercio). Es un fedatario que da fe de carácter Federal que intervienen única y exclusivamente en negocios de tipo mercantil o donde integran comerciantes.
los quebrados no habitados: Los quebrados son aquellas personas que se encuentran dentro mideun proceso judicial de quiebra o suspensión de pagos y que el juez le prohíbe expresamente ejecutar actos de comercio.
Los sentenciados por delitos de orden patrimonial: Que son aquellas personas que por sentencia definitiva, de carácter penal y con el antecedente de que el proceso sea iniciado por una afectación al patrimonio de un tercero, son privados expresamente de la capacidad para ejercer el comercio.
PATRIMONIO: Es la totalidad de bienes y obligaciones que tiene una persona y se divide en las siguientes 2 maneras:
Activo = Que son los bienes y derechos que tiene una persona.
Pasivo = Que son las obligaciones que tiene una persona.
SENTENCIA DEFINITIVA:
Aquella resolución de carácter judicial que no admite ningún recurso en cu contra y que por lo tanto ya no puede ser modificada de ninguna manera.
EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO:
Es la actividad sistematizada permanente y durable del actual comercial.
ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN II
Esta fracción nos habla del otorgamiento que da la ley del carácter del comerciante a las sociedades que son creadas o constituidas bajo el orden mercantil.
SOCIEDAD
Es una organización de esfuerzos para un fin común, con una individualidad o personalidad jurídica que le permite desenvolverse con independencia de las actividades de las personas que las forman con la unión de sus esfuerzos ya sea en bienes, capital o trabajo.
Las Sociedades adquieren el carácter de mercantil cuando la ley así lo determina y esto se encuentra reglamentado en el artículo 1° de la ley general de sociedades mercantiles, que nos hace un inventario detallado de las sociedades que para el derecho mexicano son consideradas como mercantiles. Doctrinariamente se ha considerado que las sociedades mercantiles son aquellas que tienen como finalidad la especulación mercantil.
La sociedad se constituye mediante un contrato denominado escritura o acta constitutiva y dicho documento va a tener 3 elementos
-
El elemento personal
-
El elemento patrimonial
-
El elemento formal.
El elemento personal se refiere a los socios que integran la sociedad mercantil y estos socios pueden ser personas físicas o personas morales.
El elemento patrimonial se encuentra integrado por la aportación que hacen los costos para constituir el patrimonio de la sociedad y esta puede ser de 4 tipos en dinero, en bienes, en derechos y en trabajo.
El elemento formal se refiere al que el contrato de sociedad debe constar por ley en escritura pública y debe estar inscrito en el registro público del comercio.
La escritura pública es aquel contrato o convenio que se otorga o se celebra ante un Fedatario Público, los fedatarios públicos son los notarios y los corredores públicos.
Dentro del elemento formal el segundo requisito es que el acta constitutiva se encuentre inscrita en el registro público del comercio si se han agotado estos 2 requisitos la constitución de la sociedad ha sido completa y esta es válida en todos sus efectos legales en caso de no cumplir con los elementos de forma estamos en presencia de una sociedad irregular.
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles como ha quedado establecida anteriormente, es necesario que se constituya ante fedatario público, y que sean inscritas en el registro público del comercio para que tengan plena validez, además de esto la escritura pública debe contener los siguientes requisitos:
Nombre y Nacionalidad de los socios que integran.
Razón Social o denominación
Objeto de la sociedad
Duración de la Sociedad
Importe del capital social
El capital mínimo que tendrá la sociedad
El domicilio de la sociedad
Debe contener como se conforman los órganos de administración y las facultades que tienen los administradores.
Debe de contener el nombramiento de los administradores
El acta constitutiva debe contener la manera como se van a distribuir las liquidaciones de utilidades y pérdidas entre los socios.
Debe de contener cual es el importe del fondo de reserva
Los casos de liquidación
Las bases para liquidación.
PROEMIO:
Es la introducción del documento en el cual se señala que personas celebran la escritura constitutiva en que fecha, en que lugar y ante que fedatario público.
ESTATUTOS O CLAUSULADOS:
Son los pasos previos a la celebración de la escritura constitutiva, los cuales nos narran los requisitos legales que se han hecho para poder constituir la sociedad.
ESTATUTOS O CLAUSULADO:
Son los requisitos o reglas establecidas en la escritura constitutiva para la organización y funcionamiento de la sociedad.
TANSITORIOS:
Son acuerdos celebrados durante el otorgamiento de la escritura constitutiva que generalmente consisten en nombramiento para que la sociedad empiece a funcionar.
CERTIFICACIONES:
Estas certificaciones son la aplicación de la Fe Pública para dar certeza que todo el contenido de la escritura constitutiva es verdadero. Las certificaciones son un requisito esencial para poder inscribir la escritura en el registro público del comercio.
SOCIEDADES:
Las sociedades irregulares son aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto tienen diversas sanciones para funcionar, encontramos sociedades irregulares de 2 tipos: las primeras son las sociedades que no se encuentran escritos en el registro público del comercio y las cuales nos dice que no son nulas pero que en ellos los socios responden con todo su patrimonio.
FINILICITO:
Son las sociedades en las cuelas su objeto social ó su actividad están prohibidas por la ley. Estas sociedades son nulas de pleno derecho y a petición del ministro público se puede iniciar un proceso de liquidación de las mismas en donde se pagarán en primer término las decidas que tengan la sociedad y el resto del capital será entregado a la beneficencia pública.
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:
La capacidad jurídica
Patrimonio (propio)
Nombre
Domicilio
Nacionalidad.
CAPACIDAD JURÍDICA:
Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
PATRIMONIO
El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
-
Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
-
Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
Bienes Patrimonio Activo Aumento constitución
Aumento de capital
Derechos Aumento de haber social
Ganancias obtenidas
Obligaciones Patrimonio Pasivo Deudas
Obligaciones de dar o hacer
Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil.
En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.
SOBERANIA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios.
Dentro de los órganos de Soberanía encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.
Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.
Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.
REGLAS GENERALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES.
La representación de las sociedades mercantiles corresponden a los órganos de administración.
Todas las aportaciones que hagan los socios se entenderán como tras misivas de propiedad, esto quiere decir que al momento de hacer alguna aportación los socios se desprenden de la propiedad de esta misma y la ingresan al patrimonio social, por lo que dejan de tener derecho alguno sobre la aportación.
Los socios administrativos con posterioridad a la creación de una sociedad responden de todas y cada una de las obligaciones contraídas con anterioridad a su administración.
El socio que sea separado o excluido de una sociedad, será responsable contra terceros de todas las obligaciones realizadas o contraídas hasta el momento de su separación.
Reglas relativas al reparto de utilidades y reparto de pérdidas. Las ganancias o pérdidas seguirán las siguientes reglas:
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En primer término las pérdidas y ganancias se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción directa a sus aportaciones.
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A los socios industriales le corresponderán la mitad de las ganancias.
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El socio o socios industriales no reportarán pérdidas.
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No se puede excluir a algún socio de la participación de las ganancias.
-
Dentro de cada ejercicio fiscal esto es por lo menos una vez al año se deberán exhibir los estados financieros de la sociedad de donde obtendremos las ganancias o pérdidas de la misma, y en el caso de ganancias debemos apartar por lo menos el 5% de las mismas las cuales constituirán el Fondo de reserva de la sociedad, hasta que alcancen la quinta parte del capital social total.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Es la consecuencia natural de su existencia que consiste en la cesación de las actividades de la persona moral, con la característica que no es absoluta para la extinción de una sociedad, ya que requiere un segundo periodo denominado liquidación.
LA DISOLUCIÓN: De una sociedad mercantil se establece en base a 2 tipos diferentes de causas, las cuales son las siguientes:
Causas establecidas por la ley. Estas causas son las referentes a que se haya cumplido el plazo máximo marcado por la ley o bien que hay habido una pérdida excesiva de capital.
Las establecidas por la voluntad de los socios. Esto es cuando por así convenir a los intereses de los socios deciden disolver la sociedad, y entre las causas más comunes son que la sociedad ya no sea negocio que no puedan atenderla o bien que sea su deseo terminar la relación con los socios restantes.
LAS CAUSAS ESTABLECIDAS DE DISOLUCIÓN.
Por la llegada del tiempo establecido en los estatutos o por cumplimiento del objeto de la sociedad.
Por la pérdida de las 2/3 partes del capital social.
Por la consolidación del 100% del capital social en una sola persona.
DISOLUCIÓN: Una sociedad no implica su desaparición inmediata, ya que falta un paso para que ellos sucedan (desaparición completamente) que es la liquidación de la sociedad. Una sociedad mercantil conserva su personalidad jurídica hasta el momento en que es liquidada, tiene que cumplir con todas las obligaciones que ha contraído y cobrar todos las cuentas pendientes en su favor.
LIQUIDACIÓN: La liquidación es el segundo paso para extinguir de manera total a una sociedad y se debe de hacer en base al clausulado establecido en la escritura o acta constitutiva.
La disolución de una sociedad para que tenga plena validez deberá ser otorgada ante notario o corredor público y ser inscrito en el registro público de la propiedad.
REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación estará a cargo de uno o varios liquidadores que puedan ser socios o externos a la sociedad.
Los liquidadores serán nombrados en asamblea general, entrarán en funciones cuando se inscriban su nombramiento en el registro público y terminarán con la liquidación.
Los liquidadores recibirán bienes, libros, documentos de la sociedad.
Los liquidadores pagarán a cada socio su haber social cobrando lo que se deba a la sociedad, y en caso de existir bienes propiedad de la sociedad, los venderán y repartirán equitativamente los ingresos.
Una vez hecho lo anterior los deudores cancelarán en el registro público de la propiedad del acta constitutiva y la sociedad quedará extinguida completamente.
FUNCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
La fusión implica gramaticalmente la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente. En materia mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.
La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:
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Por absorción.- En este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente, incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no cambiar de nombre y estatutos.
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La creación de una sociedad distinta, a partir de varias sociedades pequeñas.
La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en caso de que se cre una nueva sociedad deberán de llenarse todos los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.
Transformación de las Sociedades Mercantiles una sociedad puede cambiar si a sus intereses conviene, su nombre, domicilio, objeto social, estatutos o el clausulado de su acta constitutiva ya que la ley permite la transformación de las mismas cosa sin limitación alguna. Para transformar una sociedad se debe de tener un acuerdo general de socios que así lo determine y este acuerdo general debe ser ante notario o corredor público inscrito en el registro público de la propiedad y publicado en el periódico oficial de gobierno del estado, una vez hecho lo anterior la ley otorga un plazo de 3 meses a los acreedores y miembros de la sociedad para oponerse a la transformación si no hay oposición la transformación queda consumada.
ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTIL.
La escisión de las sociedades mercantiles consiste en que una sociedad denominada escíndete, divida la total o parte de su activo, pasivo y capital social en 2 o más partes que se aporten en bloque a otras sociedades de nueva creación que se denominarán escindidas.
SOCIEDADES EN PARTICULAR
La sociedad en nombre colectivo: Esta persona moral es una sociedad que fue la primera en aparecer históricamente, y que ha sido regulada por nuestro derecho mercantil desde la aparición del mismo.
En un principio era la única manera de unirse en sociedad y su satisfactor o su ventaja era que una persona se unía a otra o a otras por el registro que representaban haciendo en suma un prestigio general más fuerte.
Podemos definir a la sociedad en nombre colectivo como aquella persona moral mercantil que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de modo ilimitado subsidiario y solidario de las obligaciones sociales.
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES.
Existencia de una Razón Social.
Responsabilidad ilimitada subsidiaria y solidaria de los socios.
RAZON SOCIAL
La razón social es el nombre bajo el cual una sociedad es individualizada y reconocida, y que la distingue de los demás.
En las sociedades de nombre colectivo la razón social se integra de acuerdo a las siguientes reglas:
Con los nombres de los socios ya sea la totalidad o bien alguno de ellos.
al final de los nombres de los socios se agregan las palabras “compañía” y “asociados” o alguna otra equivalente.
Después de agregar las palabras antes mencionadas se añade la frase sociedad en nombre colectivo o bien sus abreviaturas S. E. N. C. y
Si alguno de los socios de las cuales su nombre aparece en la razón social sede sus derechos a favor de otros fallece o es sustituido por otro socio se le debe de añadir la palabra “sucesores”.
RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS.
Las responsabilidades que adquieren los socios participantes en una sociedad en nombre colectivo, son como antes lo mencionamos de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad.
ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Responsabilidad Subsidiaria.- La responsabilidad subsidiaria que adquieren los socios en una sociedad en nombre colectivo consiste en la obligación que tienen estas en un segundo término para el caso de que el habiéndose hecho efectiva a una primera persona obligada no se haya podido obtener de esta el pago.
Responsabilidad Ilimitada.- Es un tipo de responsabilidad consistente en que todos y cada uno de los socios responden de las obligaciones contraídas por la sociedad de un modo amplísimo sin reconocer límite inclusive con la totalidad de su patrimonio.
Responsabilidad Solidaria o Insolidum.- Es la responsabilidad de quienes los socios cuando en una relación jurídica las personas obligadas responden cada una por si misma del total de dicha obligación.
REGLAS DE DUNCIONAMIENTOS
Los socios aportan sus cuotas o participaciones de la manera y cantidad que ellos establezcan, pero garantiza con la totalidad de sus patrimonios las actividades sociales.
Los socios no pueden dedicarse personalmente a realizar las mismas actividades que la sociedad, ya que por disposición de la ley deberán de ser automáticamente excluidos de la misma.
Los socios no pueden ceder o traspasar los derechos que tienen en la sociedad sin el consentimiento de la totalidad de los demás.
El contrato social apta o escritura constitutiva solo puede ser modificado con el consentimiento de la totalidad de los socios.
La ley no nos establece un número mínimo de socios para conformar esta sociedad por lo que debemos atender a un criterio lógico para determinar que el número de socios mínimo requerido sería de dos socios.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE : Esta sociedad surge en la edad media y tiene su origen en la comanda marítima que consistía en la entrega de una cantidad en efectivo a un navegante mercader para que este con el capital ajeno e invirtiendo su trabajo y riesgo, comprara y transportara en Europa mercancía de nuevo mundo, se le llamó también encargo marítimo.
DEFINICIÓN DE COMANDITA SIMPLE : Es una persona moral que existe bajo una razón social y que esta compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o de varios socios comanditarios que responden únicamente para el valor de sus aportaciones.
CARACTERISITCAS PRINCIPALES DE
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La existencia de una razón social:Se integran por el nombre de todos o de algunos de los socios más compañía o algunas similares más las palabras sociedad en comandita o S. E. C.
Existencia de 2 tipos de socios y son :
Los comanditados y los comanditarios:
Socios comanditados: Son aquellos que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad.
Comanditarios: Solo responde del actuar social hasta por el monto de sus aportaciones.
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Los socios comanditados se regirán por todas las reglas de la sociedad en nombre colectivo.
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Los socios comanditarios no podrán intervenir en la administración de la sociedad, solo en la vigilancia de la misma.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la persona moral de carácter mercantil que existe bajo una denominación o razón social formada con el nombre que elijan los socios y que constituyen entre las personas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables ya sea a la orden o al portador.
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Esta sociedad puede ser integrada hasta por 50 socios que es límite.
Existe bajo una denominación o razón social, esta razón social se integra con el nombre adoptado por los socios más las palabras sociedad de responsabilidad limitada o la abreviatura S. D. R. L.
Los socios responden por el adeudo de la sociedad hasta el pago de sus aportaciones.
Las aportaciones de los socios a la sociedad se les denomina partes sociales individuales y está expresamente prohibido representarlas por títulos negociables.
Los socios para la toma de alguna determinación, se constituyen en una asamblea general a donde concurren con voz y voto, el cual vale de acuerdo a las aportaciones que efectúa. La ley contempla que por cada 100 pesos de aportación social se le considerará un voto, salvo que los estatutos sociales dispongan alguna otra cosa.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad anónima es el prototipo de la empresa que requiere los tiempos actuales porque es la primera que puede aglutinar (juntar) de manera general grandes capitales y organización de personas, por lo que es el tipo de sociedad de mayor aceptación y uso en la vida cotidiana.
Esta sociedad posee una estructura jurídica adecuada para realizar empresas de gran magnitud, ya que posee la facilidad para atraer inversiones pues permite la colaboración económica de un gran grupo de individuos que solamente su participación individual.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Es una persona moral de carácter mercantil que existe bajo una denominación social, con un capital dividido en acciones que se representan mediante títulos negociables y que está compuesta de socios que exclusivamente son responsables por el pago de sus acciones.
DEFINICION LEGAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA: Jurídicamente en derecho mexicano establece un concepto claro de lo que es la sociedad anónima y en la ley general de sociedades mercantiles en su artículo 87 nos la define de la siguiente manera.- Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios que responden hasta por el momento de sus obligaciones.
LA ACCION;
Las aportaciones que hacen los socios en una sociedad anónima, son representadas bajo el nombre de acciones y esta palabra en derecho de sociedades podemos manifestar que tienen tres acepciones:
La primera acepción considera a la acción como una parte alícuota del capital social.
Se entiende la acción como los derechos que corresponden a un socio por su aportación.
Se entiende a la acción como el título de crédito que representa la aportación de una persona a la sociedad.
ANALISIS PRIMERA ACEPCION.
De acuerdo a este criterio la acción representa una porción del capital social, por lo que debe tener un valor en dinero, y las siguientes características:
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Todas las acciones deberán tener iguales obligaciones y derechos a menos que se establezca lo contrario en la escritura constitutiva.
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Las acciones son indivisibles en caso de que una acción tenga varios co-propietarios entre ellos deberán de designar un representante común el cual ejercitará todos los derechos contenidos en la acción.
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Las acciones solo representan capital
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Las acciones deben estimar en efectivo líquido y cuantificable aun cuando la aportación social no sea dinero.
ANALISIS DE LAS ACCIONES
CUANDO SE LES CONSIDERA COMO EL DERECHO.
Aportación de un socio;
Tomando en cuenta esta acepción de la palabra acción estas representan un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los socios, entre los derechos tendríamos por ejemplo percibir dividendos participar y votar en las asambleas desempeñar cargos sociales tanto de administración como de vigilancia y entre las obligaciones existirán las de pagar su aportación y responder de las cargas sociales hasta por el monto del total de su aportación.
Al considerar las acciones de esta manera vamos a tener la siguiente clasificación.
Primera Clasificación En Numerario Y En Especie;
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Numerario.- Son aquellas acciones que se pagan o se cubren con dinero en efectivo.
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Acciones en especie.- Es cuando las acciones se pagan o se cubren con algún bien diverso al dinero, pero con la condición que este bien pueda ser valuable en dinero.
Segunda Clasificación;
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Acciones pagadoras: Son aquellas acciones que no se cubren completamente al momento de su suscripción por la razón de que la sociedad esta facultada para otorgar un plazo o crédito para pagarlas, pero con la condición según lo marca la ley que este plazo no puede exceder de 5 años.
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Acciones liberadas: Son aquellas acciones cuyo valor esta totalmente cubierto a la sociedad.
Tercera Clasificación;
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Acciones ordinarias.- Son las acciones que confieren iguales derechos a todos y cada uno de los socios.
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Acciones privilegiadas.- Son aquellas acciones que confieren derechos especiales a sus propietarios, superiores a lo de las acciones ordinarias, siendo estos derechos especiales referidos a las participaciones o al voto.
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Ordinarias, privilegiadas e industrial.- Son aquellas acciones que se otorgan a las personas que prestan servicios a la sociedad, y que forman parte integrante de su salario.
Acciones o acción como título que representa: Desde este punto de vista la acción es considerada como un título de crédito que tiene valor por sí mismo y que se encuentra regulada por la ley general de títulos y operaciones de crédito.
Al ser la acción un título de crédito tiene incorporadas las características inherentes o relativas a esta clase de documentos las cuales son literalidad, legitimidad, incorporación y ejecución propia.
La lateralizad se refiere a que solo debemos de tener en cuenta los datos y cantidades que se encuentran plasmados en la acción.
Legitimidad se refiere a que la acción como todo título de crédito debe ser expedida por quien legalmente puede hacerlo y sólo puede ser acordada por quien legítimamente es su dueño.
Incorporación se refiere a que la acción tienen dentro de sí misma un derecho anexado, que como hemos manifestado anteriormente puede ser de carácter patrimonial o relativo al voto en asambleas.
La ejecución inmediata se refiere a que todos los títulos de crédito traen dentro de sí un cumplimiento forzoso sin necesidad de previo juicio ganado, ya que son ejecutables instantáneamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES COMO TÍTULOS DE CRÉDITO
Nominativas y al Portador.- Las acciones nominativas son aquellas que se encuentran suscritas e emitidas a favor de persona determinada cuyo nombre aparece en el cuerpo de la acción.
Las acciones al portador son aquellas que se emiten a nombre de un ser indeterminado, el cual va a ser el que materialmente posea la acción.
Desde 1982 se han prohibido las acciones al portador solo se emite válidamente las nominativas.
ACCIONES INDIVIDUALES Y ACCIONES MULTIPLES
Las acciones múltiples son aquellas que representan una solo acción.
Acciones múltiples son aquellas que tienen incluidas dentro de un solo título dos o más acciones.
Requisitos de Acciones;
La ley general de títulos y operaciones de crédito es la normatividad que regula a las acciones, nos establece los requisitos que estas deben cubrir, los cuales son los siguientes:
Nombre del accionista.
Nacionalidad y domicilio del accionista
Denominación, domicilio y duración de la sociedad
Fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción en el registro público
Importe del capital social número total de acciones y valor de cada una
Los derechos y obligaciones de los socios
Firma de quien debe de expedir legalmente las acciones
A falta de uno de estos requisitos mencionados anteriormente el título denominado acción se encontrará afectado de nulidad, por lo que no tendrá valor jurídico alguno y no servirá para reclamar dividendos o derechos a la sociedad.
Las acciones contienen generalmente cupones adheridos al título principal, siendo pequeñas porciones de papel desprendible que van a ser utilizados contra entrega de las participaciones correspondientes y esto se hará en cada pago que se efectúe a favor de los socios.
Las características o requisitos mínimos de los cupones son las siguientes:
Nombre del socio
Cantidad entregada
Fecha de entrega
Número de cupón
Firma del socio
Registro De Acciones; La ley nos indica que los órganos de administración de una sociedad anónima deberán de llevar un libro de registro de acciones, el cual será de finito para determinar quien es el legítimo titular o dueño de una acción.
Este libro de registro de acciones deberá de contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del accionista
Domicilio del accionista
Nacionalidad del accionista
Número valor y serie de las acciones que le pertenezcan
Transmisiones de las acciones que efectúen.
Cuando se efectúe una transmisión de acciones dentro de una sociedad, es necesario que se recaben los datos del nuevo socio mencionado anteriormente abriéndose, un apartado o sección relativos al nuevo socio en el libro de registro.
El libro de registro de acciones deberá de ser llevado y resguardado por los órganos de administración de la sociedad ..
La principal función del libro de registro de acciones es que se pueda determinar con exactitud quien es el propietario de una acción.
ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
Son organismos colegiados integrados por la totalidad de los socios que conforman una sociedad y que se clasifican como órganos de soberanía de la misma ya que son los encargados de la toma de decisiones de la sociedad.
Las asambleas generales de accionistas se clasifican en 3 grandes rubros, los cuales son los siguientes:
Asambleas generales de accionistas constitutivas: Son aquellas asambleas de las cuales surge la sociedad ya que de estas mismas se obtiene tanto la escritura constitutiva como los estatutos que van a normar la vida social.
Este tipo de asambleas se reúnen al momento de conformarse la sociedad y desaparece con la firma del acta constitutiva.
Asambleas generales de accionistas ordinarias: Son aquellas reuniones de socios que con periodicidad determinada de antemano por la ley o por la escritura constitutiva se ocupan de asuntos determinados en los mismos. Las asambleas ordinarias que la ley nos obliga a celebrar es únicamente la rendición de estados financieros que debe hacer el administrador de una sociedad por lo menos una vez al año.
En la escritura constitutiva podemos establecer cualquier asunto que se nos ocurra tratar en asamblea, siempre y cuando no sean de los reservados expresamente para asamblea extraordinaria y en caso de que se determine un tema a tratar en escritura constitutiva se deberá determinar la periodicidad del mismo.
Asamblea general de accionistas extraordinarios: Es la reunión de los accionistas que integran una sociedad, que no es periódica y que se ocupa de asuntos de vital importancia para la vida de la sociedad este tipo de asamblea requiere para funcionar legalmente contar con la asistencia de por lo menos las 2/3 partes del capital social.
Las actas que se levanten de la asamblea extraordinaria deberán de ser protocolizadas ante notario o corredor público y deberán ser inscritas en el registro público de la sociedad.
Los asuntos o cuestiones que deberán tratarse dentro de una asamblea general extraordinaria se encuentran establecidos y enumerados en el artículo 182 de la ley general de sociedades mercantiles y entre los más importantes tenemos los siguientes:
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Modificación de los estatutos sociales.
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Modificación del acta constitutiva
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Modificación de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad
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Aumento o reducción de capital social.
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Modificación de los órganos de aprobación y vigilancia de la sociedad
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Cambio de objeto o nacionalidad de la sociedad.
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La transformación o fusión de la sociedad
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Liquidación de la sociedad.
REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS
Las asambleas generales de accionistas se deberán de reunir en el domicilio social, en caso de no reunir en el domicilio social los acuerdos que sean tomados en las mismas serán nulos.
La única excepción para no celebrarse en el domicilio social son el caso fortuito o la fuerza mayor.
Toda asamblea general de accionistas deberá de efectuarse previa convocatoria. El único caso de excepción es cuando se encuentran reunidos la totalidad de los socios ya que en este caso se dispersan la publicación de convocatoria.
La convocatoria es un comunicado que se hace por parte de los órganos de administración de una sociedad, a todos los socios que la integran para efecto de celebrar una asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria.
La convocatoria para ser válida necesita cubrir los siguientes requisitos:
Debe contener el orden del día que es la enumeración de asuntos que se van a tratar.
Debe ser publicada en el periódico oficial de gobierno del estado o en el periódico de mayor circulación del domicilio social cuando menos con 15 días de anterioridad a la celebración de la asamblea.
Debe contener la firma de quien convoca.
Las asambleas se deberán de celebrar con el quórum necesario paea sesionar válidamente ya que de no ser así los acuerdos que se adopten en la misma serán nulos y no tendrán validez jurídica.
El quórum es la cantidad mínima de asistencia que es requerida para que una asamblea sesione válidamente y puede ser de 2 tipos los cuales son los siguientes:
Quórum de personas que se contabiliza en razón de la existencia de individuos
Quórum de capital, la base para determinar este tipo de quórum es la asistencia del capital de una sociedad a través de quien esta facultado para ello.
Las asambleas generales de accionistas deben de ser presididas por el administrador único o por el consejo de administración la excepción a esta regla es cuando los estatutos señalan a otra o otras personas diferentes por regla general son los que presiden las asambleas.
Las asambleas generales ordinarias de accionistas se consideran legalmente válidas cuando se encuentra reunido por lo menos la mitad del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Las asambleas generales extraordinarias de accionistas serán válidas cuando se encuentre representado0 por lo menos las ¾ partes del capital social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos siempre y cuando estas constituyan por lo menos la mitad del capital social.
Si la asamblea general accionista no puede celebrarse el día señalado para ello se hará una segunda convocatoria, con la expresión de esta circunstancia, y esta sesionara válidamente con cualquier asistencia, esto es que no habrá quórum mínimo en segunda convocatoria, el único requisito que nos establece la ley es que tratándose de asambleas extraordinarias, la decisión sea tomada por los socios que representen cuando menos la mitad del capital social.
Los accionistas deben de ejercitar los derechos corporativos de voz y voto que les confieren sus acciones y en principio deben de comparecer personalmente a las asambleas sin embargo la ley permite que comparezcan por medio de apoderado o representante, siempre y cuando esta representación se haga constar por escrito en carta o poder notarial.
Las resoluciones o decisiones adoptadas en una asamblea general de accionistas ya sea ordinaria o extraordinaria son obligatorias para todos y cada uno de los socios, aun los ausentes o los disidentes.
La ley concede el derecho de oposición a las resoluciones adoptadas por la asamblea, siempre y cuando los accionistas que se opongan representen el 33% del capital antes referido presenta ante el juzgado demanda de oposición al acuerdo de asamblea, y el juzgado previa audiencia de las 2 partes emite una resolución aprobando o desaprobando el acuerdo de asamblea, en caso de que no apruebe lo decidido por la asamblea esta decisión no será obligatoria para los socios que se opusieran.
Los administradores de una sociedad anónima; Tienen su origen y son nombrados por una asamblea general de accionistas la cual puede ser constitutiva o extraordinaria.
El nombramiento de administrador tiene la siguiente característica.
Es temporal.- Se refiere a que dura un tiempo determinado que es fijado de manera unilateral por la asamblea.
Es revocable.- Entendiendo con esto que los administradores pueden ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna responsabilidad en contra de la empresa.
Para el desempeño de la función de administradores, debe de desempeñar personalmente su cargo, y un requisito que marca la ley es que al momento de tomar protesta del cargo, depositen una fianza o caución para asegurar el buen desempeño de la función de administrar una sociedad.
Existen 2 formas generales de administración de una sociedad, esto basándose el número de personas que la administran, las cuales son las siguientes:
Administrador único.- En este supuesto la administración se lleva a cabo por una sola persona en la cual recae todo el peso de la administración y representación de una sociedad anónima.
Consejo de administración.- En este sistema administrativo intervienen varias personas, las cuales toman decisiones de manera colegiada (todos ellos juntos) el consejo de administración deberá de estar formado por un presidente, un secretario y los consejeros que sean necesarios de acuerdo a la escritura constitutiva.
El consejo de administración para tomar decisiones deberá sesionar cuando por lo menos con la mitad de sus integrantes, en esta sesión las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad para decidir.
Los administradores pueden excusarse y separarse de su función cuando tienen un interés opuesto al de la sociedad, y determinan separarse del cargo por así convenir a sus intereses, en este caso no serán responsables de daños y perjuicios.
FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Son facultades del consejo de administración la siguiente:
Administración de bienes y actos de dominio dentro del objeto de la sociedad.
Convocar asambleas y presidirlas
Rendir ante la asamblea los informes que se le pidan.
Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales y del consejo de administración.
Los órganos de administración de una sociedad o la asamblea general de accionistas uno o varios gerentes generales o especiales que son simplemente personas autorizadas para usar la firma social y representar a la sociedad. Su nombramiento será revocable en cualquier tiempo sus funciones son temporales y personales y sus servicios serán remuneradas.
El gerente puede pertenecer a la sociedad o ser una persona extraña a la misma.
Vigilancia De Las Sociedades Anónimas: De uno o varios sujetos denominados comisarios los cuales pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad y que ejercen su cargo temporalmente y con carácter revocable.
Los comisarios deberán de reunir los siguientes requisitos:
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Ser hábiles para ejercer el comercio
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No ser pariente consanguíneo de alguno de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral dentro del 4° grado y en línea de afinidad dentro del segundo grado.
Nota: Parentesco es el vínculo que una a 2 personas entre sí y establece relaciones tanto de carácter jurídico como sentimental.
El parentesco puede ser por consaguinidad o por afinidad el primero se refiere a la pertenencia a una misma familia y el de afinidad se refiere a relaciones de carácter jurídico que determina la ley.
Tienen impedimento para ser comisarios, las siguientes personas;
De acuerdo al parentesco en línea recta, los padres, abuelos, bisabuelos, etc, así como los hijos, nietos, bisnietos y subsecuentes de los administradores.
También tienen impedimento para ser comisarios los hermanos, tíos, sobrinos inmediatos y primos hermanos, de alguno de los administradores.
El 3er. impedimento relativo al parentesco por afinidad será aplicable únicamente al cuñado (a) y al suegro (a) del administrador único.
Son Facultades Las Siguientes:
Inspeccionar los libros, papeles y bienes de la sociedad
Intervenir en la formación del balance anual
Asistir a las asambleas para verificar se celebración.
EL BLANCE;
La palabra Balance tiene 2 acepciones importantes y se puede significar lo siguiente:
Como un resumen de los activos y pasivos de una persona
Como un documento que nos indica las operaciones y saldos que conforman la situación hacendaría de una sociedad.
El balance deberá de presentarse de manera anual por lo menos una ver al año y deberá ser aprobado por la asamblea de accionistas y los comisarios.
DEFINICIÓN DE COMISIONARIOS EN COMANDITA POR ACCIONES: Es una unión de personas, que se constituyen en una persona moral que se rige por las mismas reglas establecidas para la sociedad anónima y que existe bajo una denominación o razón social y se compone de uno o varios comanditados, que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, con la característica fundamental de que el capital social se encuentra integrado por acciones.
La razón social se integra por el nombre de uno o varios de los socios más la palabra compañía o alguna similar más las palabras sociedad en comandita por acciones o S. EN C. por A.
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES
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Existen bajo una razón social o denominación.
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Implica la existencia de dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios
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Su capital se representa en acciones
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Su funcionamiento se rige por las leyes aplicables a las sociedades anónimas.
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Las acciones que integran el capital social pueden ser transmitidas a terceros, siempre y cuando existan el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y de las dos terceras partes de los socios comanditados.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Son aquellas entidades conformadas por 2 o más personas que se dedican a efectuar actividades de tipo mercantil, que fueron constituidas conforme a las leyes del país de su origen.
En México las sociedades extranjeras son reconocidas oficialmente, tienen una personalidad jurídica propia, pueden contraer obligaciones y tienen los mismos derechos que las sociedades nacionales pero solamente si reúnen los siguientes requisitos:
Haber obtenido la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Haberse constituido de acuerdo a las leyes de su país de origen, para cumplir este requisito es necesario que obtengan una certificación consular de que cumple con las leyes de su país.
Su contrato social o acta constitutiva, no debe de tener cláusulas contrarias a lo establecido por las leyes mexicanas.
Debe establecer una agencia o sucursal en la República Mexicana.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Es un contrato por el cual una persona concede a otra u otras que lo aportan bienes y/o servicios una aportación en las utilidades y en las pérdidas en una asociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.
La asociación en participación ha sido considerada como una sociedad disfrazada o como una sociedad temporal, ha sido considerada como una sociedad disfrazada debido a que los terceros y la sociedad en general no sabe o desconoce3 que esta tratando en sus actividades comerciales con una pluralidad de individuos ya que sus tratos los efectúa con una sola persona.
Se ha considerado a la asociación o participación como una sociedad temporal ya que tiene un fin determinado que se realiza en un tiempo relativamente corto.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Los elementos subjetivos se refiere a las personas que intervienen en una asociación en participación, los cuales son los siguientes:
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Asociante: Es la persona encargada de realizar materialmente las operaciones comerciales.
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Asociados: Es la persona o personas que aportan capital o bienes y entre los que se reparten las ganancias y las pérdidas derivadas de la actividad de la asociación en participación.
ELEMENTOS FORMALES DE ASIOCIACION EN PARTICIPACIÓN
El contrato de asociación en participación requiere de ser celebrado por escrito, no teniendo ninguna otra formalidad o solemnidad parea celebrarse, inclusive no es necesario que se inscriba en el registro público de la propiedad. La característica más importante del contrato de asociación en participación, es que las asociantes siempre obra bajo su cuenta y riesgo, y los terceros que con el contraten no tienen ninguna relación jurídica con los asociados
SOCIEDAD COOPERATIVA:
Este tipo de sociedades se encuentra reglamentada por la ley general de sociedades cooperativas, y aunque por algunas tratadistas es considerada como una sociedad de carácter laboral, en realidad estamos en le estudio de una sociedad que efectúa actividades de carácter eminentemente mercantil.
La Sociedad Cooperativa; Es una forma de la organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad de esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
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Enviado por: | Fer Campos |
Idioma: | castellano |
País: | México |