Administración y finanzas


Sociedades Mercantiles


Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.
Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.
Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes.

La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII, las sociedades comerciales descritas constituyen personas jurídicas que deben obtener RUT y hacer Inicio de Actividades, en forma simultanea, a través del Formulario 4415, pues son susceptibles de ser sujetos de impuestos en razón de las actividades y negocios que realizan.

Ante el SII, para la obtención de RUT e Inicio de Actividades el inversionista deberá presentar: 

  • Original o fotocopia ante Notario de la escritura pública de constitución, con constancia de su inscripción el Registro de Comercio 

  • Original o fotocopia de la publicación en el Diario Oficial del extracto

- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Es aquella en que la administración corresponde de pleno derecho a todos los socios quienes pueden sin embargo delegar esta facultad en uno o más socios o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.

Este tipo de sociedad se encuentra reglamentado en la Ley Nº 3918 de 1923, y en todo lo no previsto en ella se aplican las normas del Código de Comercio y Civil relativas a las Sociedades Colectivas.

Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:

  • Administración. La administración se lleva a cabo en forma similar que en las sociedades colectivas ( todos o a través de delegados), sin embargo, podría tener directorio como en las Sociedad Anónimas.

  • Responsabilidad de los socios. La responsabilidad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes (no responden por las deudas de la sociedad)

  • Nombre de la sociedad. Al igual que la colectiva, se puede configurar con una razón social (nombre de socio más palabras “y compañía) deben agregar la expresión “limitada” o con una denominación comercial que haga referencia al giro u objeto de la sociedad más “Limitada”

  • Cesibilidad de los derechos. Igual que la sociedad colectiva los socios no pueden ceder sus derechos a menos que los estatutos lo autoricen expresamente.

  • En cuanto a las formalidades de constitución, deben cumplir tres formalidades: a) escritura pública, b) inscripción en Registro de Comercio y c) Publicación en Diario Oficial.

    La escritura debe contener las mismas menciones que se señalan para la sociedad colectiva, pero además debe indicar expresamente que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus aportes.

    La inscripción y publicación debe efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.

    2.Sociedad en comandita
    Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en al práctica son quienes trabajan, y socios gestores, que aportan el capital.
    El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.

    Sociedad En Comandita

    En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas.

    A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: Sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la Sociedad En Comandita por Acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas.

    La comandita simple civil es consensual, y ante el SII, para la obtención de RUT e Inicio de Actividades, el inversionista deberá presentar original o fotocopia, legalizada ante Notario, del Contrato Social, firmado por todos los socios, sea que conste en escritura pública o escritura privada autorizada ante Notario.

    La comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes. Estas últimas deberán cumplir los trámites ya señalados para las sociedades que exigen solemnidades en su constitución, modificación y extinción.

    De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII, las sociedades comerciales descritas constituyen personas jurídicas que deben obtener RUT y hacer Inicio de Actividades, en forma simultanea, a través del Formulario 4415, pues son susceptibles de ser sujetos de impuestos en razón de las actividades y negocios que realizan.

    Ante el SII, para la obtención de RUT e Inicio de Actividades el inversionista deberá presentar:  

    • Original o fotocopia ante Notario de la escritura pública de constitución, con constancia de su inscripción el Registro de Comercio 

    • Original o fotocopia de la publicación en el Diario Oficial del extracto

    .- Sociedades en comanditas.

    Las Sociedad en comanditas son aquellas que tienen dos tipos de socios, los comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administración.

    Si bien, la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran expresamente contempladas como formas societarias en el Código de Comercio, en la practica casi no se forman, por cuanto los fines que se pueden obtener bajo esta forma de sociedad se puede lograr bajo la forma de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Ltda.

    Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:

  • Administración. Solo le corresponde a los socios gestores.

  • Responsabilidad de los socios. Para los gestores es ilimitada y solidaria, para los comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes.

  • Nombre. Se configura con el nombre de uno de los gestores más la palabra “y compañía”

  • Cesibilidad de los derechos. Los socios comanditarios pueden ceder libremente sus derechos, no así los comanditarios.

  • En cuanto a las formalidades de constitución, en este tipo de sociedad son dos: escritura pública de constitución e inscripción de un extracto de ella en el registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

    .- Sociedad Colectiva o Ilimitada

    Es aquella en que todos los socios tienen facultad de administración, los cuales pueden sin embargo, delegar esta facultad en uno o más de ellos o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.

    Este tipo de sociedad se encuentra reglamentado en el Código de Comercio y Código Civil, sin embargo en la practica casi ni se constituyen especialmente por que la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.

    Este tipo de sociedad presenta las siguientes características:

  • Administración. La administración de la sociedad corresponde de pleno derecho a todos los socios, los cuales pueden sin embargo, delegar esta faculta en la escritura de sociedad o en un acto posterior en uno o más socios o en un tercero ajeno a la sociedad.

  • Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad es ilimitada (responden hasta con su patrimonio personal) y es solidaria (la deuda total se puede hacer efectiva en uno cualquiera de los socios)

  • Nombre de la sociedad. El nombre de la sociedad se configura por una razón social formada por el nombre de todos los socios o el de alguno de ellos más la palabra “y compañía”. Ej. “Juan González y compañía”

  • Cesibilidad de los derechos. En principio, los socios no pueden ceder o transferir sus partes de interés o derechos en la sociedad a menos que en los estatutos se autorice expresamente.

  • En cuanto a las formalidades de constitución de esta sociedad, son dos: a) otorgamiento del contrato de sociedad por escritura pública y b) inscripción en el Registro de Comercio.

    El contrato de sociedad se otorga por escritura pública (ante Notario Público) Esta escritura constituye el estatuto social y debe contener determinadas menciones que señala la ley: individualización de las partes, nombre de la sociedad o razón social, objeto o giro social, persona a quien se encomienda la administración y las facultades que se le entregan , forma en que se van a distribuir los beneficios, capital social y aporte que va a efectuar cada socio, plazo de duración, domicilio de la sociedad etc .

    Un extracto de esta escritura redactado por el Notario debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la escritura.

    La Sociedad Comercial Comandita por Acciones

    Concepto y características de la sociedad Comandita por acciones:

    a) Concepto: El art. 473 del Código de Comercio señala que "la comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social". Para que haya sociedad "comandita" se requiere de la existencia de otros socios "colectivos", que no figuran mencionados en la regla legal citada. Sociedad en comandita "por acciones" es aquella comandita donde el capital se representa por acciones.

    b) Características:

    i) Según dispone el artículo 491 del Código de Comercio, las reglas establecidas para la comandita "simple" son aplicables subsidiariamente a la comandita por acciones en cuanto no estén en contradicción con las normas propias que le destina el Código de Comercio.
    ii) Ocultamiento del Socio Comanditario: El art. 473 del Código de Comercio prohibe que figure el nombre del o de los socios comanditarios en la escritura de constitución de la sociedad comanditaria por acciones. De esta forma su participación resultará totalmente desconocida para los terceros, al no figurar tampoco sus nombres en el extracto que se debe inscribir en el Registro de Comercio. De esta forma sólo se puede conocer el nombre de los socios comanditarios cuando se tenga acceso a los libros de asambleas de accionistas.

    Constitución e Inscripción de la Sociedad en Comandita por Acciones.

    Esta sociedad se constituye, al igual que la comandita simple, en la misma forma que la sociedad colectiva, con ciertas particularidades relativas a la suscripción de capital comanditario y de la valuación de los aportes no dinerarios. En consecuencia, la sociedad se constituye pro escritura pública y un extracto de esa escritura se debe inscribir en el Registro de Comercio.

    En la escritura no debe figurar el nombre del socio o socios comanditarios, de acuerdo con la regla del art. 473, última parte. La comandita por acciones constituida en contravención a cualquiera de las prescripciones precedentes, es nula y de ningún efecto respecto de los socios, pero los asociados no podrán oponer a terceros esa nulidad, según la regla del art. 497.

    Representación del Capital Comanditario

    El Código de Comercio establece en el art. 492 la forma en que se dividiría el capital en acciones.
    Las acciones de las sociedades en comandita serán nominativas, según la modificación al art. 494 introducida pro el art. 13 del decreto ley 824, del 31 de diciembre de 1974.

    Capital Mínimo

    Además, se establece que los suscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquier estipulación en contrario, de la integración del monto total de las acciones que hubiere suscrito. Asimismo, las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor, según la regla del art. 495.

    Además, se establece que los suscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquier estipulación en contrario, de la integración del monto total de las acciones que hubiere suscrito. Asimismo, las acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos quintas partes de su valor, según la regla del art. 495.

    El Código de Comercio prevé en el art. 496 que si alguno de los socios llevare un aporte que no consista en dinero, o estipulare a su favor algunas ventajas particulares, la asamblea general hará verificar y estimar el valor de uno y otras, y mientras no haya prestado su aprobación en una reunión ulterior, la sociedad no quedará definitivamente constituida. Es decir, que en el caso de que haya aportes en otros bienes que no sean en dinero, debe haber una asamblea previa a la constitutiva, donde se dispondrá que se valúen dichos aportes por peritos que designará la misma asamblea.

    Asambleas

    Las deliberaciones de la asamblea serán adoptadas a mayoría de sufragios de los accionistas presentes o representados; y esta mayoría será compuesta de la cuarta parte de los accionistas, que represente la cuarta parte del capital social.

    Administración

    Esta sociedad, como la comandita "simple", es administrativa por los socios "colectivos" o "gestores". Pero la ley crea un órgano de vigilancia y control de los gerentes o administradores, denominado "junta de vigilancia", que debe estar compuesto por a lo menos 3 accionistas.

    La junta es nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social, y debe estar compuesta al menos por tres accionistas, es decir, tres socios comanditarios (art. 498). La primera junta se nombra por un año y las demás por cinco.
    La sociedad no debe comenzar a funcionar hasta tanto se haya designado esta junta. De allí que la ley sancione al gerente que hubiera iniciado operaciones sociales antes de tal nombramiento (art. 503, inc. 2°).

    De acuerdo con las normas de los arts. 499 y 500 del Código de Comercio, está junta tiene las siguientes funciones:

    1) Examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida;
    2) Inspeccionar los libros, comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en documentos o en cualquier otra forma;
    3) Presentar al fin de cada año a la asamblea general una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el gerente para la distribución de dividendos;
    4) Tiene derecho de convocar la asamblea general, y
    5) Finalmente, tiene derecho de peticionar (provocar) la disolución de la sociedad y convocar la respectiva asamblea.

    El Código consagra la responsabilidad de los miembros de la junta de vigilancia, solidariamente con los gerentes si fuere anulada la sociedad por infracción a las reglas establecidas para su constitución, por todas las operaciones ejecutadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación (art. 501).
    La misma responsabilidad podrá ser declarada contra los fundadores de la sociedad que hayan llevado un aporte en especie y estipulado a su favor ventajas particulares.

    Asimismo, en el art. 502 consagra también la responsabilidad de los miembros de la junta, solidaria con los gerentes, en los siguientes casos:
    1) cuando haya permitido a sabiendas que en los inventarios se cometan inexactitudes graves perjudiquen a la sociedad o a terceros;
    2) siempre que con conocimiento de causa haya consentido en que se distribuyan dividendos no justificados por inventarios regulares y sinceros





    Descargar
    Enviado por:Maribel
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar