Derecho


Sociedades mercantiles en Costa Rica


Derecho Mercantil

El ordenamiento jurídico, es el conjunto de las normas jurídicas, tiene como fin primordial el orden social con los principios de justicia, seguridad y equidad. El derecho esta organizado en diversas ramas debido a su amplitud, estas ramas se han asociado en dos grandes grupos, El Derecho Público y el Derecho Privado. El derecho privado regula las relaciones jurídicas entre particulares; mientras que el público estructura al Estado, las relaciones de este con particulares.

El nacimiento del derecho mercantil realmente se puede ver en la Edad Media, como una rama del ordenamiento jurídico, al haberse producido un incremento comercial; especialmente en Italia. Esto provoca que las ciudades resurjan como centro de acopio del comercio, atrayendo campesinos en busca de nuevas oportunidades; aparecen las primeras corporaciones, constituidas por comerciantes y gremios.

Fuentes del derecho mercantil:

  • Ley mercantil: No es solamente el Código de Comercio, también se compendia por leyes especiales y cuerpos normativos, forman parte de la legislación mercantil.

  • Código civil: El derecho mercantil surge del civil.

  • Los usos y costumbres: Reglas de contratación, que se convierten en prácticas comerciales sin tener carácter formal. Tienen tres fases:

    • 1ª Fase: Repetición de una disposición en un mismo tipo de contrato.

    • 2ª Fase: Se conviene en un mismo tipo de contrato aunque no esté consignado

    • 3ª Fase: La práctica generalizada entre un grupo de contratantes se generaliza aunque no esté en un grupo determinado

    Los usos pueden ser:

      • Interpretativos: Aclaran o completan lo que las partes quisieran declarar en el contrato que realizaron

      • Normativos: Aquellos que ya no son una interpretación de los contratos sino que alcanzan un nivel imperativo, se trasladan al ámbito social y son acatadas por la colectividad, se idéntica con la tercera fase. Se tiene un orden prioritario: los locales privan sobre los nacionales, los nacionales sobre los internacionales y los especiales sobre los generales

    • Los principios generales del Derecho: En el derecho internacional público, el principio fundamental es la paz y buenas relaciones entre Estados, en el de Familia, es la armonía; en el mercantil los principios son la rapidez, agilidad, seguridad y buena fe.

    • Otras fuentes no formales:

      • La jurisprudencia, no solo interpreta a las normas, sino que también en su ausencia constituye la fuente supletoria.

      • La Doctrina son las obras, estudios, monografías, análisis de los estudiosos del Derecho.

      • El comerciante individual

        Elementos:

        Capacidad jurídica: Se hace la distinción entre la capacidad de goce y la de actuar. En la primera se adquieren derechos y obligaciones y la segunda es la posibilidad de actuar personalmente, esta capacidad es solo para mayores de edad.

        Ejercicios de actos de comercio:

      • A nombre propio: Son los realizados por cuenta propia, los efectos jurídicos y económicos inciden directamente en el patrimonio personal. Hay casos especiales donde menores de edad y mayores discapacitados responden con su patrimonio a pesar de ser representados

      • Habitualidad: Ejercicio constante del comercio, realizado como fuente principal de ingresos.

      • Empresa individual de responsabilidad limitada: Ente de personalidad independiente de la persona física que la conforma. Se constituye por una sola persona, puede separar parte de su patrimonio con un fin específico, y tiene así patrimonio general como persona física y patrimonio específico este responde solo a las obligaciones contraídas por la empresa individual. Su propietario debe indicar lo que percibe de ella. Esta empresa es práctica para ejercer el comercio, sin riesgos a otras actividades que realice quien la constituyó

      • Obligaciones del Comerciante:

        • Registro de documentos: Para comerciante individual y colectivo. Los registros se deben hacer en el Registro Público, la escritura de la empresa debe estar inscrita. Los poderes o representaciones se deben indicar también, las actividades realizadas en el matrimonio se denomina capitulaciones matrimoniales, obligaciones de divorcio, declaratoria de quiebra, etc.

        • El registro de la empresa debe ser diferente al de cualquiera ya establecida.

        • Se deben mantener los libros contables desde su inicio hasta cuatros años después, al igual que la correspondencia, facturas y demás comprobantes, esto para cualquier reclamo posterior. Se establece que se deben llevar 3 libros:

          • Libro de Balances e Inventarios: En el de Inventarios se registran los ingresos y egresos, se consigan con la descripción detallada de los valores que se posean, además de todos los pasivos que la empresa posea. Se debe registrar cada año fiscal y se debe iniciar a la misma fecha. El de Balances debe consignar: Balance de comprobación, anterior al cierre de operación del Libro Mayor; Estado de Resultados; Balance General de Situación; y el Estado de superávit o aplicación de sobrantes

          • El Diario: El resultado del inventario. Se debe llevar cronológicamente los apuntes o registros auxiliares, todas las operaciones efectuadas

          • El Libro Mayor: Se llevará por “Debe” y “Haber”, se trasladarán los asientos de diario o los registros auxiliares. Debe llevar un resumen respectivo

        • Obligaciones Tributarias: Se deben legalizar los libros de contabilidad, tener al día los registros contables, presentar las declaratorias de impuestos de ventas, consumo y renta, así como las cancelaciones respectivas

        Sociedades: Comerciante Colectivo

        • Elemento personal: Constituida por dos o más personas. El socio debe aportar los bienes suficientes para realizar el fin común, es socio adquiere derechos y obligaciones, teniendo así como fin primordial el de obtener utilidades.

        • Elemento patrimonial: Los bienes aportados para formar el capital social, es aportado en títulos, valores, créditos, etc. El patrimonio social es lo que una empresa posee en determinado momento.

        • Elemento formal: Debe contener:

      • Lugar y fecha donde se celebre el contrato: Debe expresar el día y la hora a partir de la cual se constituye la empresa

      • Identificación de socios: Nombre y generalidades de los socios, estas son estado civil, número de cédula, oficio, nacionalidad y dirección. Razón social, si son personas jurídicas, representante legal, etc.

      • Tipo de sociedad que se constituye: Anónima, en comandita, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada. Debe indicar cual constituye

      • Objeto: El fin de su constitución, el mas utilizado es el amplio ya que permite una actividad mas extensa

      • Razón social y denominación: La razón social está formada por los nombres de los socios y la denominación es una combinación de nombres o de una o varias palabras con mención de fantasía.

      • Plazo: El tiempo que va a estar constituida, unas ves terminada la sociedad se extingue, el plazo puede prorrogarse antes del vencimiento de la sociedad.

      • Capital Social: Debe indicarse el monto del capital, al igual que el aporte de los socios y su forma de cubrirlo, para así determinar la división de acciones o cuotas

      • Domicilio: El lugar donde se asienta la sociedad, dirección y administración

      • Administración: Debe escoger la forma de administrarse, dentro de lo dictado por el Código de Comercio

      • Balance y distribución de utilidades: Es el estado de la sociedad, anualmente se determina las pérdidas o las utilidades

      • Reserva legal: Obligatoria en las sociedades de responsabilidad limitada, para que los socios dispongan de ellas si así lo quieren

      • Disolución: Por cumplimiento del plazo social, también por no cumplir con el objeto de su formación, pérdida del 50% del capital social, a menos que sea repuesto

      • Base para la liquidación y forma de designación de los liquidadores: Se pagan deudas, se cobran créditos, y el remanente se distribuye entre los socios

      • Sociedad en Nombre Colectivo:

        Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

          • Características:

          • Razón social: Constituida por el nombre de alguno o de todos los socios, tiene el nombre completo y “Compañía”

          • Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios: Responsabilidad ilimitada quiere decir que los socios responden con su patrimonio personal a las deudas de la empresa. La subsidiaria no se puede cobrar el pago de una obligación a los socios, si primero no ha hecho el cobro del patrimonio de la sociedad. La responsabilidad solidaria dice que a todos los socios se les cobra de igual manera la deuda de la empresa, el pago debe ser total

            • Participación de los socios en la Sociedad en Nombre Colectivo:

            Carácter individual, se toma su capacidad, la confianza entre ellos. Se le da más importancia a la persona en lugar del capital. Una de las restricciones más importantes es la que supedita la cesión de los derechos de la sociedad que haya sido autorizada. Se prohíbe la participación de socios en otros negocios semejantes a los de la sociedad, la sanción para el socio que incumpla será la exclusión de la sociedad; mientras no se permite, ningún tercero podrá aprovechar los derechos de la sociedad, también se prohíbe: retirar más dinero del asignado para el gasto personal; utilizar el fondo común para el gasto personal, ceder su interés a un tercero sin el previo consentimiento de los socios, so pena de nulidad.

            • Administración de la Sociedad en Nombre Colectivo:

            La facultad de administrar se confiere en el momento deseado y el plazo de tiempo puede estipularse por el tiempo de la sociedad, o por periodos. La escritura constitutiva debe estipular si tienen la facultad de actuar individual o conjuntamente, la administración no podrá ser sustituida sin previo consentimiento de los socios. Al ser nombrados deberán actuar en conjunto y la oposición de uno de ellos impedirá el acto que se adopte, si son más de dos, será por mayoría.

            • Disolución de la Sociedad en Nombre Colectivo:

            • Terminación del plazo de vida de la sociedad

            • Cumplimiento del objeto

            • Por declaratoria de quiebra

            • Por muerte de alguno de los socios (art. 49 y art. 50)

            • Por fusión con otra sociedad

            • Sociedad En Comandita

              Formada por socios comanditados o gestores quienes corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios.

              Es una sociedad de carácter personalista, donde sus socios tienen una responsabilidad similar a las de Nombre Colectivo, es decir, subsidiaria, pero solidaria e ilimitada, en tanto que sus socios solo responderán al capital suscrito; sin embargo sus socios no se limitan al ámbito patrimonial, también deben representar y administrar a la sociedad. Su razón social se constituye con los nombres o apellidos de los socios gestores no los comanditarios.

              Su administración corresponde solamente a los socios comanditados, en consecuencia ni como delegados de los socios comanditados pueden negociar los comanditarios y si lo hicieran responden solidariamente por las obligaciones, la única manera que actúe en representación es mediante un poder. Los derechos como socios son:

              • Asistir a reuniones con derecho a voto consultivo, pero no decisivo

              • Examinar, inspeccionar y vigilar la contabilidad y los actos administrativos que se realicen

              • Vigilar la sociedad de a cuerdo con la ley y lo estipulado en la escritura social.

              En esta sociedad se prohíbe la realización de otros negocios semejantes a los de la sociedad, por parte de los socios. Esta sociedad se puede disolver por muerte de alguno de sus socios, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar únicamente del socio comanditado, salvo que fueran varios y los otros no estuvieran en esa situación y estuvieran autorizados para el acto de la gestión. Al morir el administrador, y a falta de socios gestores, un socio comanditario podrá asumir la administración interinamente por un plazo no mayor de un mes.

              Esta puede ser simple o por acciones, en la segunda la participación de los socios encomanditarios puede representarse por títulos negociables. El Código de Comercio de Costa Rica, no regula este tipo de sociedad

              Sociedad de Responsabilidad Limitada:

              El aporte es lo más importante, se responde únicamente ante el aporte. Esta sociedad se adapta mejor a las necesidades de los pequeños empresarios, debido a que son más simples, mientras que la sociedad anónima se dirige a captar grandes recursos.

              • Razón social: Compuesta por el nombre o nombres de los socios o la denominación pueden ser palabras de fantasía. Debe indicar SRL o LTDA. Los derechos de sus socios se estipulan en la cuota social y no en la acción, estás deben ser divisibles entre 100colones o sus múltiplos. Su traspaso es rígido a diferencia de las acciones. Es prohibido el traspaso por endoso, solo puede hacerse con consentimiento de los socios; los herederos deben llenar los mismos requisitos que los de cesión de cuotas.

              • Administración: Por uno o varios subgerentes quienes podrán ser socios o no. Podrán estar establecidos por el plazo social o por periodos determinados; los socios pueden revocarlos de su cargo. La escritura social debe facultar si es apoderado general o generalísimo. Queda prohibido realizar actividades similares a las de la sociedad, por cuenta propia. Tampoco puede representar a otras sociedades con el mismo objeto.

              • Junta de Socios: Órgano supremo, establece las políticas a seguir, órgano de decisión, los gerentes o subgerentes son los órganos ejecutadotes. La Asamblea es presidida por el gerente o subgerente y deberá ser convocada con 8 días de anticipación. El quórum lo formara los presentes en la asamblea, los acuerdos son tomados por mayoría. El socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas tenga. Se puede crear y regular un órgano para la vigilancia.

              • Disolución y Liquidación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se disuelve por:

                • Vencimiento del plazo

                • Imposibilidad de lograr el objetivo para el cual fue constituida, o bien porque este se haya realizado

                • Por pérdida completa del 50% o más del capital social

                • Por acuerdo de los socios

              Sociedad Anónima:

              • Denominación Social: El de libre escogencia por los socios, con el agravante de que debe ser distinto a de las otras sociedades, y debe agregarse la expresión Sociedad Anónima, “SA”

              • Capital Social: Constituido por el aporte de los socios a la hora de fundar la sociedad; el patrimonio social es todo aquello compuesto por los bienes de la sociedad en un momento determinado. Las acciones son indivisibles, éstas pueden ser ordinarias o comunes y privilegiadas, las comunes otorgan los mismos derechos a los socios y las privilegiadas solo a los estipulados, tienen la facultad de nombrar un representante para que ejerza esos derechos

              • Constitución de la Sociedad Anónima: Para su constitución requiere al menos de dos socios y que a su ves inscriban al menos una acción. Tienen varias suscripciones: La simultánea, debe ser ante un notario, además dice:

                • Monto del capital pagado

                • Número y clase de acciones en que se divide el capital social, así como el valor de ellas

                • La forma y plazo en que deberá pagarse la parte que no ha sido cubierta

              La suscripción pública es poco utilizada. El de suscripción sucesiva intervienen los socios promotores y fundadores, los promotores son los impulsores de la sociedad, los fundadores son quienes suscriben las acciones convirtiéndose en los primeros socios; estos deben redactar un programa que reúna todos los requisitos para su consolidación, una vez hecho este programa, se procede a duplicar las suscripciones para la sociedad y el suscriptor, éstas deben contener:

              • Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor y el programa

              • Naturaleza, categoría y valor de las acciones

              • La forma de pago, en caso de no ser de contado, si se pagan en bienes se debe hacer una descripción

              • Forma de convocatoria a la Asamblea General Constitutiva, debe indicar la fecha en que se realizará

              • Debe consignar el hecho de que conoce y acepta el proyecto de escritura social y los estatutos

              En la Asamblea General Constitutiva se discuten los asuntos que atañen a la conformación de la sociedad, debe tener como base la escritura social, además de:

              • Aceptar el proyecto de escritura constitutiva que se elaboró en el programa, si no se está de acuerdo se puede retirar y recuperar el aporte

              • Comprobar los pagos que se hayan estipulado en el programa

              • Avalar si los socios se comprometieron a aportar los pagos del capital social, bienes

              • Aprobar la participación que los socios promotores se reservaran las utilidades

              • Nombrar a los administradores y representantes legales

              • Órganos de la Sociedad Anónima

                • Asamblea General de Accionistas:

              Organismo superior. Le corresponde tomar las decisiones, las asambleas pueden ser generales y especiales; ordinarias y extraordinarias. En las generales pueden participar la totalidad de los socios, en las especiales solo un grupo determinado por quienes tienen acciones preferentes o principales. La Asamblea General Ordinaria debe reunirse dentro del término de la ley, las diferencias con la extraordinaria se establecen en el Código de Comercio. Debe celebrarse una vez al año y debe conocer

              • Discutir y aprobar el informe de resultados obtenidos del ejercicio anual

              • Acordar la distribución de utilidades conforme a lo dicho en la escritura

              • Nombrar los administradores o revocarlos, según sea el caso, a los fiscales también

              • Atender los demás asuntos ordinarios que determine la escritura

              Su convocatoria se debe hacer en “La Gaceta” o por carta certificada, con 15 días de anticipación, se puede convocar a pedido del fiscal, debe tener al menos el 25% del capital social. Un socio a pesar de que no tenga acción puede convocar cuando:

              • No se hubiese celebrado asamblea en dos ejercicios consecutivos

              • En caso de haberse celebrado y no se hayan discutido los asuntos pertinentes

              El quórum es el número de asistentes requeridos para la legalización de la reunión. El quórum en la primera convocatoria debe representar al menos el 50% de las acciones votantes y las decisiones se tomaran con más de la mitad de esos votos. En la segunda convocatoria el quórum se constituye con cualquier número de acciones representadas y las resoluciones se toman igual que en la primera convocatoria. Asamblea General Extraordinaria: Son extraordinarias si se reúnen para:

                  • Modificar la escritura constitutiva

                  • Autorizar acciones y títulos que no estén previstos ni regulados en la escritura

                  • Conocer los asuntos que le confieran tanto los estatutos como la ley. Se puede efectuar en cualquier momento si es debidamente convocada

              El quórum, en la primera convocatoria deben estar por los menos las tres cuartas partes de las acciones votantes, las resoluciones serán con más de la mitad del total de las acciones. Éstas son obligatorias, cabe interponer nulidad cuando:

              • Por falta de capacidad legal no puede adoptarlos

              • Se hayan tomado contrario a las disposiciones de la ley y los estatutos

              • No haya compatibilidad entre las sociedad anónimas, contradigan disposiciones para la protección de los acreedores de la sociedad, o en contraposición del público.

                • Junta Directiva o Consejo de Administración:

              Le corresponde la dirección y administración de los negocios de la sociedad, integrado por tres miembros que podrán ser socios o no. En la escritura se determinan las facultades, ya sean generales o generalísimos con o sin límite. La Junta para reunirse debe contar con la mitad de los miembros, para así validar las decisiones, en caso de empate el Presidente ejerce doble voto. Determina como se convoca a las sesiones la forma de llevar las actas y su funcionamiento; sus miembros pueden ser nombrados por un plazo fijo o en forma indefinida; también designan gerentes, apoderados etc. Con las facultades que competan. También dicta los reglamentos y estatutos de la sociedad.

                • Vigilancia:

              Encomendada a uno o varios fiscales quienes pueden ser socios o no, su periodo es por un año a menos que estipule lo contrario. No pueden ser fiscales:

                  • Los inhabilitados para ejercer el comercio

                  • Los que desempeñen otro cargo en la sociedad, así como parientes y afines.

              Se tienen las siguientes obligaciones

              • Velar que se efectúen los balances, y, que se levanten las actas de las asambleas y el consejo, y de que los acuerdos sean ejecutados

              • Revisar el balance anual y los estados, al cierre de cada año

              • Convocar a asamblea cuando los administradores no lo hagan

              • Informar sobre la actividad de la sociedad, el informe debe incluir sus recomendaciones

              • Tener libre acceso a los libros y documentos de la sociedad

              • Investigar y activar a pedido sobre adecuaciones de la sociedad.

              El fiscal es individualmente responsable de sus actuaciones y sus actividades propias son similares a las de la sociedad, no podrá desempeñar estas funciones.

                • Disolución y Liquidación de la Sociedad Anónima:

              Se da por el vencimiento del plazo; por la imposibilidad de cumplir el objetivo; por la pérdida del más del 50% del capital social sin que sea restituido. Su disolución debe comunicarse en “La Gaceta”, para que 30 días después se pueda oponer legalmente su disolución. La liquidación los administradores deben entregar a los liquidadores, bajo inventario, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Los liquidadores tienen las siguientes facultades:

                  • Finiquitar las operaciones sociales de la sociedad

                  • Cobrar créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad

                  • Vender los bienes de la sociedad

                  • Hacer el estado final de la liquidación y ponerlo en conocimiento y discusión, para su aprobación posterior

                  • Entregar a los socios su parte correspondiente




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    Enviado por:Melissa
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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