Derecho


Sociedad de las Naciones


  • INTRODUCCION

  • La S.D.N fue una organización internacional creada por el Tratado de Versalles (1919) y destinada al mantenimiento de la paz por medio de la solución pacifica de los conflictos entre los pueblos, la garantía contra la agresión y el desarrollo de las relaciones internacionales.

    Aunque han existido numerosos proyectos de paz para responder a las aspiraciones de los pueblos, sus realizaciones fueron siempre localizadas. Durante el siglo XIX comenzaron los deseos de desarrollar unas relaciones internacionales que mas tarde desembocaron, impulsados por la atrocidad de la I Guerra Mundial, en la petición por parte del presidente americano Woodorow Wilson de la formación de una Sociedad de Naciones para dar garantías reciprocas de independencia política y territorial, tanto a los pequeños como a los grandes estados. Inspirado en el idealismo norteamericano y afectado por el empirismo británico, la Sociedad no admitió el proyecto francés de crear una fuerza de policía internacional encargada de asegurar la ejecución de las sanciones.

    Finalmente, el 28 de abril de 1919 fue aprobada por la conferencia de paz e insertada en la cabeza del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919). La S.D.N. se creo oficialmente al entrar en vigor el Tratado de Versalles (10 de enero de 1920). Se fijo su sede en la ciudad neutral de Ginebra.

  • CUERPO CENTRAL

  • Junto a los treinta y dos miembros fundadores (los vencedores firmantes de los tratados de paz), se invito a otros trece estados, de acuerdo con un anexo del pacto, a entrar en la S.D.N. Además, la asamblea, por una mayoría de dos tercios (2/3), podía designar nuevos miembros, entre ellos los vencidos, a condición de que los candidatos se gobernasen libremente y diesen garantías de su deseo de cumplir los compromisos internacionales. Al igual que se controlaba la entrada de nuevos estados se controlaba la salida de los antiguos. Según el articulo 1 todo miembro podía abandonarla siempre y cuando hubiera avisado con dos años de antelación. Este control se impuso para evitar que los estados se aprovechasen de las inversiones que la Sociedad haría en su beneficio y que luego la abandonasen sin cumplir sus compromisos.

    La S.D.N. tenia dos órganos deliberantes: el consejo y la asamblea, y un secretariado permanente. La asamblea, compuesta por delegados de todos los estados miembros, se reunía en sesión ordinaria una vez al año. Esta asamblea elegía a su presidente y aprobaba, por mayoría, el nombramiento del secretario por el consejo. El consejo estaba formado por cinco miembros (Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón y China) y cuatro (que en 1936 se convirtieron en 11) miembros no permanentes. En ambos organismos se decidía, salvo raras excepciones, por unanimidad.

    La S.D.N. tenia una doble función: garantizar la paz y la seguridad internacionales, previniendo o reprimiendo las guerras, y desarrollar la cooperación entre las naciones en todos los campos, para favorecer el progreso cultural y social. Para asegurar el éxito de la primera de estas misiones, los estados miembros se garantizaban recíprocamente su independencia política y su integridad territorial, y debían defender a cualquier estado víctima de un no cumplimiento de estos derechos. Destacaremos pues el articulo 8, por el cual los miembros se comprometían a reducir sus armamentos con la seguridad nacional.

    Los miembros aceptaban no recurrir a la guerra y mantener públicamente relaciones fundadas sobre la justicia y el honor. En caso de diferencias que pudieran derivar en ruptura, se comprometían a recurrir al arbitraje de la S.D.N. y a seguir el parecer del consejo. En caso de guerra o de amenaza de guerra, a pesar de los compromisos contraídos por este tratado (someter cualquier desacuerdo capaz de originar ruptura a arbitraje y no recurrir a la guerra contra un miembro de la Sociedad), se considerara que este miembro ha declarado la guerra contra los demás miembros y estos se comprometerán a romper toda relación comercial o financiera con el estado que haya roto el pacto. La S.D.N. deberá fijar las medidas capaces de salvaguardar eficazmente la paz.

    Por otra parte, para asegurar una cooperación internacional en los campos cultural y social, se asigno a la S.D.N. una serie de funciones: control de los mandatos internacionales y protección de las minorías; inspección general de los acuerdos sobre el tráfico de drogas y sobre la trata de blancas o niños; reglamentación comercial a escala universal; mejora de la salud.

  • CONCLUSION

  • Apenas creada, la S.D.N. perdió el apoyo del país que más contribuyo a su surgimiento, E.U.A., cuyo senado se negó a ratificar el Tratado de Versalles (20 de noviembre de 1919), pues llevaban a cabo una política de aislamiento. En los años 20 paso por su `edad de oro', pero la crisis de 1929 creó un clima de gran desconfianza y rivalidad. Golpe fatal fue la subida al poder de Hitler (1933) y la contribución de alianzas que ponían claramente en peligro la paz. Desde entonces presenció, impotente, la guerra civil española (1936-1939), el desmembramiento de Checoslovaquia (1938-1939) y la invasión de Polonia por Alemania (1939). Solo una vez se decidió a excluir a un estado culpable de agresión (a la U.R.S.S. que ataco a Finlandia en diciembre de 1939), pero esta medida, ya tardía, no pudo salvarla. Es decir, al no haber una fuerza que controlara las sanciones (las sanciones militares y económicas eran recomendadas por la S.D.N., su ejecución dependía de la voluntad de sus miembros) y la enorme dificultad de que todos los estados se pusieran de acuerdo en sus decisiones (al tomarse estas por unanimidad), provoco que, del 8 al 18 de abril de 1946, la S.D.N. transmitiera sus misiones a la Organización de Naciones Unidas para después desaparecer legalmente el 31 de julio de 1947.

  • BIBLIOGRAFIA

    • Apuntes de `INTRODUCCION A LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORANEA'

    Curso 2001-2002 Profesor: FLAQUER, Rafael

    • `Gran Historia Universal'

    ESPADAS BURGOS, Manuel. Madrid 1991

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    Enviado por:Maria
    Idioma: castellano
    País: España

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