Derecho


Sociedad Cooperativa


 

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

 

1.- Concepto.

La sociedad cooperativa es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en si el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para sustituir por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.

 

2.- Naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas.

De acuerdo con nuestra legislación las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, estos es, la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

3.- Clase de Sociedades cooperativas.

Son las siguientes:

a)      Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Limitada.

b)      Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Suplementada.

c)      Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios.

d)      Sociedades Cooperativas de productores de bienes y/o Servicios.

e)      Sociedades Cooperativas de participación estatal.

f)        Sociedades Cooperativas de vivienda

 

4.- Personalidad jurídica.

Esta se adquiera a partir de la firma de su acta constitutiva, son personas morales, son sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distinto a los de sus socios.

 

5.- Constitución.

Deberá observarse lo siguiente:

1.- se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.

2.- el capital será variable.

3.- habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones para los socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

4.- será de duración indefinida.

5.- se integraran con un mínimo de cinco socios.

 

6.- Patrimonio.

La personalidad jurídica de las sociedades cooperativas se establece al momento de la firma de su acta constitutiva; a partir de entonces, se considera que la sociedad tiene patrimonio propio. El aumento o disminución del patrimonio social se deberá acordar en la asamblea general.

 

7.- Capital Social.

Siempre serán de capital variable, se integraran con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general destine para incrementar el capital.

 

 

8.- Aportaciones.

Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes de derecho o de trabajo.

 

9.- Certificados de aportación.

Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, y de igual valor. Las aportaciones se actualizaran anualmente.

 

10.- Aumento y reducción del Capital social.

Los acuerdos sobre aumento y disminución del patrimonio y capital social corresponden a la asamblea general. Cuando se acuerden reducir el capital sé hará la devolución a los socios que posean mayor numero de certificados de aportación o prorrata si todos son poseedores de un numero igual de certificados. Si la asamblea general acuerda aumentar el capital, todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en la forma y términos acordados.

 

11.- Fondos sociales.

Deberán constituir los siguientes fondos sociales: de reserva, de prevención social y de educación cooperativa.

 

12.- Denominación y domicilio social.

Las bases constitutivas de la S. C. Contendrán su denominación y domicilio social; el régimen de responsabilidad adoptado por los socios se expresara en la denominación de las S.C.

 

13.- Objeto.

Deberá contener el objeto de la sociedad expresado concretamente cada una de las acciones a desarrollar.

La nueva ley establece que las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad económica licita, ampliando ad libitum el marco de actividades de las cooperativas.

 

14. Duración.

Serán de duración indefinida.

 

15.- Reparto de rendimientos.

Según la clase de S.C. de que se trate varían criterios para el reparto de los rendimientos y/o excedentes, señalado la ley, en el caso de cooperativas de los consumidores, se repartirán de acuerdo con las adquisiciones de los socios durante el año fiscal, y en las cooperativas de productores según el trabajo aportado por cada socio durante el año.

 

16.- Socios.

No podrán ser menor de cinco, habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Las bases constitutivas de la S.C. determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión y demás requisitos relativos a los socios que no podrán ser inferiores alos estipulados por la ley.

 

 

 

17. Admisión de nuevos socios.

Las bases constitutivas contendrán los requisitos y el procedimiento para la admisión de nuevos socios. Cuando la sociedad, por necesidad de expansión requiera admitir mas socios, el consejo de admón. Tendrán la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto.

 

18.- Muerte de socios.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales amparados por sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe en caso de muerte.

 

19.- Exclusión y separación voluntaria de socios.

Entre sus principios se encuentra la separación y retiro voluntario de los socios. Así mismo la ley señala las causas y el procedimiento a utilizar para la exclusión de socios. Las bases constitutivas determinarán lo requisitos y procedimientos para la separación voluntaria o la exclusión de los socios, correspondiendo a la asamblea general conocer y resolver al respecto. Al socio que vaya a ser sujeto de un proceso de exclusión se le notificara por escrito y en forma personal explicando los motivos y fundamentos de esta determinación.

 

20. Socios extranjeros.

El importe total de las aportaciones que los socios extranjeros efectúen al capital de los socios cooperativos, no podrá rebasar el 10% en las S.C. de producción. Los extranjeros no p0odrán desempeñar puestos de dirección o administración en las S.C., y deberán cumplir con lo estipulado.

 

21.- Órganos de la sociedad cooperativa.

Estarán a cargo de la dirección, administración y vigilancia interna de las mismas, y son los siguientes:

a)      La asamblea general.

b)      El consejo de administración.

c)      El consejo de vigilancia.

d)      Las comisiones establecidas por la ley y las que designe la asamblea general.

 

22.- La asamblea general.

La asamblea general, dice el artículo 35 de la LCS, es la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios-presentes, ausentes y disidentes-,siempre hubieren sido tomados de conformidad con la ley y las bases constitutivas.

 

23.-Convocatoria.

Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa contendrán el consentimiento para convocar y formalizar las asambleas generales.

 

24.-Celebración.

Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos en la asamblea general. Las bases constitutivas podrán establecer los asuntos en que se requiera de una mayoría calificada, cada socio se reconocerá un voto, independientemente de sus aportaciones.

 

 

25.-Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas ordinarias se realizaran cuando menos una vez al año. Las asambleas extraordinarias se convocaran en cualquier momento a petición de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20 % del total de los miembros de la sociedad cooperativa.

 

26.-Asamblea de delegados.

Los delegados socios son elegidos por cada uno de las áreas de trabajo. Los delegados socios serán designados para cada asamblea, tendrán tantos votos como votos representen.

 

27.-La administración.

La administración delas sociedades cooperativas estará a cargo del consejo del consejo de administración. Las bases constitutivas establecerán las formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social. El consejo de administración se integrará por un presidente, un secretario y un vocal.

 

28.-Nombramiento y revocación de los administradores.

El nombramiento de los miembros del consejo de administración lo hará la asamblea general. La asamblea general puede remover a los miembros del consejo de administración, con motivo justificado.

 

29.-Funcionamiento del consejo de administración.

Los asuntos de tramite o de poca trascendencia los despacharan los miembros del consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del consejo.

 

30.-La gerencia.

Se designará de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las sesiones especiales.

 

31.-Caución.

Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el periodo de sugestión.

 

32.-La vigilancia.

El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión dela sociedad cooperativa, estará integrado por un número impar de miembros, no mayor de 5 y con igual número de suplentes.

 

33.-Comisiones.

La ley prevé la posibilidades de designar una comisión de conciliación y arbitraje para los casos de inconformidad de socios en proceso de exclusión o por inconformidad en la selección del personal asalariado para ser socio de la cooperativa. La formación de la comisión de conciliación y arbitraje no es, sin embargo, obligatorio, sino potestativa para las sociedades cooperativas.

34.-Áreas de trabajo.

Tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

 

35. disolución. Liquidación y fusión.

Se disolverán por cualquiera de las causas siguientes:

A)    por la voluntad de 2/3 partes de los socios.

B)     Por la disminución de los socios a un numero menor de cinco.

C)    Por el estado económico de la sociedad cooperativa.

D)    Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales.

 

36.- Organismos cooperativos y movimiento cooperativo nacional.

Las S.C. podrán agruparse en cualquier fig. asociativa con reconocimiento legal.

Son organismos cooperativas las uniones , federaciones, y confederaciones que integren las S.C.

El movimiento cooperativo nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional.

 

37.- Organismos e instituciones de asistencia técnica.

Son todos aquellos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación político o religiosa, y en cuyo objeto social o actividades figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica, a los organismos cooperativos establecidos por la ley.

 

38.- Apoyo oficial a las S.C.

La LOAPF otorga también facultades a otras dependencias para el fomento de las sociedades cooperativas.

 

39.- Las sociedades de solidaridad social.

Se constituirán con un patrimonio de carácter colectivo cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FACULTAD DE DERECHO 

 

DERECHO MERCANTIL

 RESUMEN DEL CAPITULO DE LA

 SOCIEDAD COOPERATIVA

 

 

 

 

 

BR. LEONARDO.

SEXTO SEMESTRE GRUPO A.

 

 

 

JUNIO DEL 2001.




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Enviado por:Alex
Idioma: castellano
País: Argentina

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