Derecho


Sociedad Anónima


  • Caracterización. El capital social

  • En el artículo 1 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 se define ésta:

    “En la S.A. el capital, que está dividido en acciones, se forma por aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales”.

    Del artículo anterior se desprenden las siguientes notas:

    • En la sociedad, en virtud de un contrato (el de sociedad), existe la posibilidad de crear una Sociedad Anónima Unipersonal, en cuyo caso no hay contrato. Esta S.A.U. puede ser:

    • Unipersonalidad originaria. La creada por una sola persona.

    • Unipersonalidad sobrevenida. La sociedad es creada por varios socios y posteriormente queda uno solo. Puede tener un origen involuntario (caso de sucesión hereditaria), o voluntario, que tiene tres supuestos: un socio adquiere las acciones de los demás, todos los socios menos uno ejercitan el derecho de separación, amortización de acciones de socios morosos.

    • Es mercantil cualquiera que sea su objeto

    • El capital es lo esencial de la S.A. (lo desarrollaremos después)

    • El capital se divide en acciones siempre

    • Tiene carácter apersonal, que equivale a decir que de los socios, lo único que interesa es su aportación

    • Tipos de Sociedad

    • S.A.'s cerradas. En éstas las cualidades de los socios, que son pocos, pueden tener trascendencia, por lo que puede haber restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

    • S.A.'s abiertas. En estas sociedades, formadas por gran número de socios, las cualidades personales de los mismos no tienen importancia. Las acciones se transmiten libremente y un pequeño grupo de socios puede hacerse con el control de la sociedad.

    • Los socios no responden de las deudas sociales

    • Es una sociedad regida democráticamente, es decir, por el régimen de mayorías. Mayorías de capital, no de socios.

    • La participación en los derechos sociales es proporcional a la participación el capital (el que tiene el 50% del capital se lleva la mitad de los beneficios que se distribuyan en el año).

    • CAPITAL

    Es una cifra de contabilidad que se refleja en los estatutos. Forma parte del patrimonio de la sociedad, que es el conjunto efectivo de bienes de una sociedad en un momento determinado.

    K = 100.000.000

    K= 100.000.000

    Reserva legal = 2.000.000

    Pérdidas = 6.000.000

    Reserva voluntaria = 8.000.000

    Patrimonio = 94.000.000

    Patrimonio = 110.000.000

    Capital = 100.000.000

    Capital = 100.000.000

    Principios por los que se rige el capital:

    • Principio del capital mínimo. Son 10 millones de pesetas.

    • Principio de la suscripción total. Todas las acciones están suscritas.

    • Principio del desembolso parcial. Todas las acciones han de estar desembolsadas como mínimo en el 25% de su valor nominal.

    • Principio de la determinación. La cifra del capital está determinada en los estatutos.

    • Principio de la estabilidad. La cifra del capital no se puede alterar, sino a través de los trámites legales correspondientes y con la consiguiente modificación de los estatutos.

    • Principio de la realidad. Será nula la creación de acciones que no obedezca a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad

    Medidas legales de defensa del capital

    1ª. Las aportaciones dinerarias son comprobadas por el notario autorizante de la escritura. Las aportaciones no dinerarias serán objeto de informe emitido por uno o varios expertos independientes nombrados por el registrador mercantil. Éste denegará la inscripción de la sociedad si el valor escriturado supera en un 20% al valor dado por el experto.

    2ª. No se pueden emitir acciones por debajo de su valor nominal, si bien se puede exigir de los socios una cantidad superior que irá a una cuenta llamada Primas de Emisiones (PE).

    Ejemplo:

    Capital = 100.000.000 pts. en 100.000 acciones de 1.000 pts.

    A los socios se les puede exigir que aporten 1.100 pts. por acción, el capital seguiría siendo de 100 millones pero el patrimonio sería de 110 (P =100 de K + 10 de PE).

    3ª. No se pueden repartir dividendos quedando el patrimonio por una cifra inferior a la del capital.

    4ª. Los acreedores tienen derecho a oponerse a la reducción del capital salvo si ésta obedece a compensar pérdidas o a dotar la reserva legal.

    Infracapitalización

    Ocurre cuando el capital social es insuficiente para la realización del objeto social.

    • Infracapitalización material. Insuficiencia de recursos propios y ajenos. En caso de que los acreedores de la sociedad resulten perjudicados, se levantará el velo de la personalidad jurídica de la sociedad para hacer responder al socio mayoritario o al socio único.

    • Infracapitalización formal o nominal. Consiste en la insuficiencia de recursos propios que se cubre con préstamos de los socios, normalmente garantizados. Cabrá la reconversión de los créditos de los socios convirtiéndolos en aportaciones a la sociedad.

  • Constitución de la Sociedad Anónima

  • Artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas:

    “La sociedad anónima se constituye mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el registro mercantil. Con la inscripción adquiere la sociedad anónima su personalidad jurídica”.

    • Procedimientos de fundación

    1ª. Fundación simultánea. Los fundadores, en un solo acto y en presencia de notario, otorgan la escritura de constitución, suscriben todas las acciones y desembolsan como mínimo el 25% del valor nominal de cada una de ellas.

    2ª. Fundación sucesiva. Tiene lugar cuando con anterioridad al otorgamiento de la escritura se ha hecho promoción pública de las acciones por cualquier medio de publicidad o a través de intermediarios financieros.

    En la práctica sólo se utiliza el primer sistema porque las sociedades anónimas que se crean obedecen:

    • a la transformación de sociedades colectivas o comanditarias en sociedades anónimas

    • son creadas por un solo socio

    • son creadas por varias sociedades anónimas

    Y cuando se va a recurrir al público se crean los llamados sindicatos bancarios, asumiendo uno de los bancos la condición de fundador y suscribiendo unas acciones que después colocará entre los demás bancos del sindicato y entre los clientes.

  • Escritura pública y estatutos sociales

  • La escritura está compuesta por un contrato de sociedad y los estatutos. Contiene lo siguiente:

    • Nombre de los socios con sus circunstancias

    • Voluntad de crear una S.A.

    • El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte, indicando las acciones recibidas en pago

    • La cuantía, al menos aproximada, de los gastos de constitución

    • Las personas que se van a encargar inicialmente de la administración de la sociedad

    • Los estatutos

  • Contenido mínimo de los estatutos.

  • La denominación: ésta puede ser objetiva o subjetiva, y se indicará la forma social, en forma completa o por elementos.

  • El domicilio: puede ser válido, tanto dónde se encuentre ubicado el mayor establecimiento o explotación, o bien dónde esté centralizada la administración y la dirección.

  • La duración: que puede ser indefinida, y en el artículo correspondiente a éste hecho en los estatutos dirá: "la sociedad se constituye por tiempo indefinido". Por otro lado, también puede ser de duración determinada. En éste caso puede ser con fijación de fecha, o con fijación de plazo en número de años, y empezará contar éste plazo desde la fecha de la escritura, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

  • El objeto social: es decir, la actividad empresarial a realizar, y no se incluirán, lógicamente, los actos necesarios para la realización de ésta actividad. Así mismo, no es válida la expresión "otras actividades de lícito comercio".

  • El capital social: y ha de indicarse la cifra, y en su caso, la forma y el plazo máximo en que deben desembolsarse los dividendos pasivos. (CAPITAL DESEMBOLSADO es el realmente aportado por los socios de una compañía mercantil capitalista. En este sentido, se contrapone al capital suscrito, que es el comprometido a ser aportado por los socios. Las sociedades anónimas no podrán constituirse si no tienen su capital totalmente suscrito y, al menos, desembolsado en una cuarta parte el valor nominal de cada una de sus acciones. En todo caso, los estatutos deberán establecer la forma y plazo máximo en que habrá de efectuarse el desembolso pendiente del capital suscrito; es decir, los dividendos pasivos.

  • Las acciones: se indicará el valor nominal de las mismas y el número en que se divide el capital, así como sus clases y sus series, si las hay obviamente, y si están representadas por títulos o por anotaciones en cuenta.

  • La fecha de inicio de las operaciones: ésta no puede ser anterior a la fecha de la escritura, si bien los actos nacen fuera del registro, no se puede operar antes de escriturar.

  • La fecha de cierre del ejercicio social. Si no se indica nada al respecto, será el 31 de diciembre de cada año.

  • La forma de deliberar y tener acuerdos la Junta General: que es uno de los dos órganos que existen en las SA, y se reúne, al menos, una vez al año.

  • Los administradores: que es el segundo órgano que siempre hay en las SA, y con relación a esto ha de constar la modalidad del órgano de administración, que pueden ser cuatro, sin embargo, a nosotros sólo nos interesan dos, a saber, el administrador único, y el consejo de administración, que ha de tener un mínimo de tres personas y decidir por mayoría. En cuanto a éstos, ha de constar el número, o al menos, el mínimo y el máximo que tendrá la sociedad, la duración en el cargo de éstos, así como sus nombres y si es por tiempo determinado, el número de años, que no podrá exceder de cinco. Figurará también la retribución, en su caso. La forma de deliberar y tomar acuerdos, lógicamente, en el caso de que se considere un Consejo de Administración, puesto que un administrador único no se reúne con él mismo.

  • Todo esto que hemos visto anteriormente, es de contenido necesario a la hora de elaborar los estatutos de una sociedad, sin embargo, caben unos Estatutos Mínimos, que van referidos a lo que la Ley propia establece, es decir la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, la transcripción de los preceptos que establece la norma a la escritura. Por otro lado, en los estatutos puede figurar lo siguiente:

  • Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

  • Las acciones que llevan consigo la obligación de realizar prestaciones accesorias que son los contenidos obligaciones inherentes a determinadas acciones de sociedades anónimas o a los socios de algunas sociedades de responsabilidad limitada. Dichas prestaciones consistirán en aportaciones de trabajo o servicios distintos a las aportaciones a capital. En todo caso, las aportaciones en que consistan las prestaciones accesorias no se integrarán nunca en el capital social. Los estatutos, y en su caso la escritura fundacional, preverá la existencia de dichas prestaciones haciendo constar su contenido o modalidad, su carácter gratuito o retribuido, así como las eventuales cláusulas penales que garanticen su cumplimiento. Tal y como vemos, éstas pueden ser tanto en dar, como en hacer, o incluso, en no hacer, y también podrán ser, aparte de retribuidas, gratuitas. Así mismo, la creación, modificación o supresión anticipada de la obligación de realizar éstas prestaciones accesorias requieren el consentimiento de los interesados, por otra parte, la transmisión de acciones sujetas a prestaciones accesorias requiere el consentimiento de la sociedad, salvo disposición en contrario en los estatutos.

  • Las ventajas de los fundadores, ya que éstos pueden reservarse beneficios o ventajas de contenido económico, con un máximo del 10% de los beneficios de cada ejercicio, una vez deducida la reserva legal, y por un plazo máximo de 10 años. Ahora bien ¿qué es la reserva legal? Pues son beneficios no repartidos, y de éstos la partida que se ha de destinar a éste concepto será del 10% hasta que la reserva alcance el 20% del capital total suscrito.

  • LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR.

  • La Sociedad en formación:

    Se encuentra así la sociedad durante el tiempo que media entre la escritura y la inscripción en el registro. Recuérdese que mientras no éste inscrita en éste no será una sociedad anónima, por el carácter obligatorio de ésta inscripción. De esto se deduce que se responde en los siguientes supuestos:

    A/ por los contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de la inscripción, responden solidariamente los que los hayan celebrado, salvo si se han subordinado a la inscripción de la sociedad y a la aceptación por ésta.

    B/ responde la sociedad con su patrimonio, formado por las aportaciones de los socios, más ganancias o menos pérdidas, de lo siguiente: de los gastos necesarios para su constitución, de lo realizado por los administradores dentro de las facultades que tienen para antes de la inscripción, y de lo realizado por personas con mandato de todos los socios.

    Una vez inscrita la sociedad, ésta responde en los tres casos anteriores, y de los contratos que acepte dentro de los tres meses siguientes a la inscripción. ?

    En cuanto a la sociedad irregular, una vez verificada la intención de no inscribir la sociedad, hecho éste de difícil comprobación, o si ha transcurrido un año desde la fecha de la escritura, aspecto éste más probable, sin que se haya solicitado la inscripción, se la considerará irregular, y se le aplicarán las siguientes normas:

    En cuanto a las relaciones internas, es decir, entre los socios, será de aplicación lo establecido en el artículo 117 del Código de Comercio, es decir, el contrato de sociedad realizado con los requisitos esenciales del derecho, objeto, consentimiento y causa, es válido y obligatorio entre quienes lo celebren.

    En cuanto a las relaciones externas, a saber, de las relaciones de la sociedad con terceros, si el objeto social tiene carácter mercantil se aplican las normas de la sociedad colectiva, puesto que es lo que más interesa a los acreedores, y si ésta no tiene carácter mercantil, se aplican las normas de la sociedad civil.

    Así mismo, es de aplicación el artículo 120 del Código de Comercio, que establece que los encargados de la gestión social que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior responderán solidariamente frente a terceros con quienes hayan contratado en nombre de la sociedad. (ver nota al final)

    Por otro lado, cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad, si ésta se encuentra en ésta situación de irregularidad, previa liquidación. Si con posterioridad ésta se inscribe, se le aplicarán las normas de las SA.

    NOTA FINAL.

    Artículo 117

    El contrato de Compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no esté expresamente prohibidas en este Código.

    Artículo 118

    Será igualmente válidos y eficaces los contratos entre las Compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos, y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.

    Artículo 119

    Toda Compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

    A las mismas formalidades quedará sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la Compañía.

    Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

    Artículo 120

    Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la Compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

    DERECHO MERCANTIL Pág. 9 de 9

    TEMA 9. Sociedad Anónima. Aspectos Generales. Fundación




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    Enviado por:Angel
    Idioma: castellano
    País: España

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