Biblioteconomía y Documentación
Sistemas archivísticos
TEMA I.- CONCEPTO DE SISTEMA ARCHIVISTICO
La inmensa mayoría de los archivos que existen forman parte de un sistema, no están solos. Una definición sencilla sería la de una sociedad de archivos. La definición más técnica nos la da el DTA (Diccionario de Terminología Archivística): “es el conjunto de normas e instituciones que participan en la dirección, seguimiento e inspección de los programas para la conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental”.
No hay sistema archivístico si no hay instituciones que produzcan la documentación que provenga de sus funciones. Debe haber normas o regulación administrativa que regule esas instituciones (por ejemplo, el reglamento de la Facultad de Filosofía y Letras o el reglamento del Departamento de Filología Inglesa). Las instituciones son las que producen la documentación y también los archivos donde se conserva dicha documentación. La dirección de los archivos, por ejemplo, correría a cargo del Ayuntamiento de León en el caso del Archivo Municipal. El seguimiento del archivo lo harían los archiveros y la difusión también sería por cuenta de los archiveros o de la gente especializada.
Otra definición sencilla sería: Gobierno (instituciones) + Centros (archivos) + Legislación (leyes y normas).
El Profesor Martín Fuertes lo define de la siguiente manera: “es un conjunto de órganos colectivos y personales (gobierno y administración del sistema: por ejemplo, el sistema archivístico del gobierno está gobernado por el Ministerio de Cultura, pero forman parte de él también los directores de los archivos) + un conjunto de centros administrativos (una red de archivos) + una legislación que regula el funcionamiento y el cumplimiento de los fines”.
Además, en un sistema de archivo suele haber unos servicios técnicos o unos servicios asesores, que pueden estar vinculados al gobierno o a la administración o relacionados a los centros. Por ejemplo, en la Junta de Castilla y León hay un consejo de archivo (consejo asesor). Otro servicio técnico sería el de reprografía, restauración o microfilmación, vinculados a grandes archivos.
Esto que ocurre con los archivos, ocurre con otras entidades como las bibliotecas o los museos. La Ley de Patrimonio Histórico Español, de 1985, en su artículo 66 refleja los sistemas archivísticos. Ejemplos claros de sistemas archivísticos son los siguientes: el de la Unión Europea, el de España, el de Francia, el de Castilla y León, el de la Defensa y muchos más.
TEMA II.- EL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ARCHIVOS COMUNITARIOS
España está integrada en la Unión Europea. Estudiaremos los archivos de la Unión Europea, no de toda Europa. No vamos a hablar de cada uno de los sistemas de cada país, sino de esta macroestructura política llamada Unión Europea.
2.1. Unión Europea:
Es una institución europea supranacional que tiene como objetivo el estrechamiento de las relaciones entre las distintas naciones de Europa hasta llegar a una verdadera ciudadanía europea, es decir, sin eliminar la realidad nacional de cada país. Esto se pretende basándose en tres principios básicos:
a) El progreso económico y social equilibrado: que crezca la economía, que mejore la situación social y que se equilibren, para ello se han creado los fondos de cohesión social, destinados a facilitar el progreso de aquellas regiones más retrasadas.
b) Una vez que se ha establecido el equilibrio económico y social se pretende la afirmación de la identidad europea en el mundo.
c) En la creación de la ciudadanía europea.
Son los objetivos que se han marcado. Para dar cumplimiento a estos objetivos, la Unión Europea lleva una larga trayectoria (50 años) de construcción europea y cuenta con unas instituciones que han ido desarrollando las actividades concretas para conseguir esos objetivos. Al mismo tiempo, la Unión Europea está siendo pionera en facilitar programas de información. Al estar en una cultura multilingüística es fundamental la información.
2.1.1. Trayectoria de la Unión Europea:
El punto de partida lo podemos situar en el año 1951. Se da la primera institución concreta de coordinación europea básica, afectando a un sector de la economía básico, que es el carbón y el acero, se va a crear la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Se trata de unir toda la producción de Francia y Alemania bajo una autoridad común, renunciando a la soberanía. Son las potencias que habían desencadenado la IIª Guerra Mundial.
Poco después se sigue hablando entre una serie de países y se incorpora a esta CECA el hierro y se une a este proyecto Italia y el BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), creando el Mercado Común del Hierro, el Carbón y el Acero, aunque se sigue llamando CECA. El Mercado Común se cristaliza cuando algunos años después este Mercado Común se extiende a todos los sectores de la economía de estos 6 países. Empiezan a desaparecer las aduanas para efectos comerciales. En el año 1957 se firma el Tratado de Roma, que es el acta de nacimiento de la Comunidad Económica Europea (C.E.E). Está formado por Francia, Alemania, Italia y los 3 países del BENELUX, que tiene ya otra proyección y se crea otro organismo que va a controlar las nuevas energías: Comunidad Europea de la Energía Atómica (C.E.E.A.) que se la conocerá como EURATOM.
Como la economía básica sigue creciendo se va a crear otra institución, que es el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Al mismo tiempo se establece una política general en la política agrícola, transportes y en aquellos sectores que podrían sufrir más. Esta C.E.E. va a durar bastante tiempo. Se va a poner en marcha como el organismo ordinario más importante la Comisión Europea, también el Parlamento Europeo (organismo legislativo). Como organismo más importante extraordinario está el Consejo de Ministros que son los ministros de cada uno de los países que se reúnen. Se crea también el Consejo Económico y Social (asesor de las instituciones europeas) y el Tribunal de Justicia.
Un paso importante se da en el año 1973, la Europa de los 6 pasa a convertirse en la Europa de los 9 con la inclusión de 3 nuevos países que son el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Poco después se dan pasos importantes en este camino de unidad social y económica que van a permitir un paso más hacia la consolidación europea, dándose dos pasos importantes:
a) A finales de los años 70 se crea el E.C.U. (moneda de cuenta europea).
b) Creación de la unidad fiscal, se da un gran paso con el IVA.
Sobre todo adquiere gran importancia la unión aduanera. En los años 80 estos logros tienen unos mandatos importantes por varios motivos:
a) Inglaterra plantea problemas.
b) En el año 1981 entra Grecia y en el año 1986 lo hacen España y Portugal. Están países están experimentando un gran crecimiento y al ser más pobres que el resto de los de la C.E.E., necesitan el apoyo de los países más ricos, provocando alguna divergencia.
Como resultado de esta expansión y unificación económico - social (gracias a los fondos de cohesión), se puede abordar el último paso, que es la unión política, para esto es necesaria la unión monetaria definitiva. Esta es la situación que se planteó y concretó en el año 1991 en la ciudad de Maastricht, donde se celebró un Consejo Europeo de Ministros o de Jefes de Estado, lo que es lo mismo que una cumbre, donde se decidió la creación del Tratado de la Unión Europea, firmado por los 12 países integrantes en dicha Unión Europea. Lo que pretenden es completar la unificación económica y social. En el año 1995 entran otros 3 países que son Austria, Finlandia y Suecia, formando la que hoy conocemos como Europa de los 15.
2.1.2. Organigrama de la Unión Europea:
2.1.2.1. Triángulo decisional o decisorio: el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, éste último puede ser de ministros, que se reúne de manera ordinaria o el Consejo de Jefes de Estado o Jefes de Gobierno, que cuando se reúne, de forma extraordinaria, forman lo que se llama una cumbre.
2.1.2.2. Tribunal de Justicia (institución mediana).
2.1.2.3. Tribunal de Cuentas (institución mediana).
2.1.2.4. Instituciones pequeñas: el Banco Exterior de Inversiones (BEI), el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Instituto Monetario Europeo.
2.1.2.1. a.- El Parlamento Europeo: es la máxima expresión de la voluntad que forma la Unión Europea. La soberanía europea no reside sólo en el Parlamento, sino en el Consejo o en la Comisión Europea. Es la mayor asamblea multinacional. En Europa hay 400 millones de habitantes. El objetivo básico sería la soberanía. Las funciones del Parlamento Europeo son: aprobar las leyes y controlar el ejecutivo, es decir, a la Comisión y al Consejo. Los poderes que tiene el Parlamento son los siguientes: poder legislativo, poder presupuestario y control del ejecutivo:
- Poder legislativo: en un principio, según el Tratado de Roma (1957), el Parlamento tenía sólo un poder consultivo. El poder legislativo era consultivo porque las leyes tenían que ser propuestas por la Comisión y la decisión última la tomaba el Consejo. Posteriormente la capacidad del Parlamento se ha ido ampliando, de modo que hoy en día el Parlamento tiene capacidad de decisión en varias áreas.
- Poder presupuestario: tiene tanto que ver con la función legislativa como con la ejecutiva. La Unión Europea hace su presupuesto, mecanismo para organizar la vida económica. La propuesta la hace la Comisión Europea (gobierno). Se plantea en el Parlamento, así controla el Parlamento al ejecutivo. Una vez debatido se aprueba o no. Cuando se aprueba se convierte en ley.
- El poder de control del ejecutivo: está compartido entre la Comisión y el Consejo Europeo. Si el Parlamento tiene un poder de control del ejecutivo, entonces controla a la Comisión (presidente y miembros comisarios). Al mismo tiempo que hace un seguimiento de la Comisión, ésta está obligada a presentar al Parlamento informes mensuales y anuales (se guardan). El Consejo Europeo (Consejo de Ministros) está obligado cada 6 meses a cambiar el presidente del consejo, tiene que presentar al Parlamento un programa de actuaciones y al final del mandato tiene que enviar un informe evaluando el cumplimiento de ese programa. Otros documentos que se producen son leyes, informes, programas o propuestas. También los debates y las preguntas. El acceso público a la documentación: el Parlamento tiene su sede oficial en Strasburgo. En la Unión Europea hay una obsesión por la transparencia informativa, por lo que el acceso a la documentación diaria es muy sencillo a través de informes diarios publicados y resúmenes (prensa, radio, Internet).
2.1.2.1. b.- El Consejo Europeo: tiene dos formas de constituirse: una, ordinaria, que es el consejo de ministros y, otra, extraordinaria, que es el Consejo Europeo o Cumbres de los estados miembros. Las reuniones del consejo de ministros se celebran en Bruselas y en Luxemburgo. El consejo de ministros es un consejo de los distintos ministros de los diferentes países (economía, agricultura, etcétera). Comparte poder legislativo con el Parlamento y poder ejecutivo con la Comisión. En función de estos poderes emite reglamentos, directivas (directrices) y decisiones. Cada 6 meses cambia la presidencia del Consejo.
El Consejo tiene obligación de presentar informes al Parlamento para que éste pueda ejercer el control. Además, es obligatorio un informe anual de sus actividades. Otra documentación que emite el Consejo es legislación y normativa, se va formando el derecho o cuerpo legislativo con 3 tipos de documentos: uno, reglamentos (válidos para toda la Unión Europea); dos, directivas o directrices, que son normas sobre un campo concreto, las emite el Consejo y las aplican los distintos países; tres, decisiones, que se toman para una causa concreta y que obliga al afectado.
El Consejo emite recomendaciones o dictámenes, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.1.2.1. c.- La Comisión Europea: cuya sede está en Bruselas, es la institución ordinaria más importante; como órgano extraordinario es el Consejo Europeo el más importante. La Unión Europea funciona esencialmente gracias a esta Comisión, que tiene 20 comisiones y más de 15.000 funcionarios. Tanto el Consejo como el Parlamento necesitan las propuestas de la Comisión antes de adoptar las leyes o normas, Las leyes que ha aprobado el Parlamento las pone en práctica la Comisión. Las 20 comisiones son nombradas por el presidente de la Comisión con un reparto equilibrado por países. Son los responsables de los asuntos que llevan cada uno. El presidente le eligen en un Consejo Europeo previa consulta al Parlamento, y existe la posibilidad que sea cesada. También hay 24 direcciones generales. Las funciones de la Comisión Europea son las siguientes: uno, presentar las propuestas de legislación; dos, el velar por la aplicación de los tratados; tres, gestionar y ejecutar las políticas de la Unión Europea.
La Comisión dirige la política económica, gestiona el presupuesto de la Unión Europea, dirige los asuntos exteriores y también controla los fondos estructurales (FEOGA), cuya finalidad es intentar reestructurar económicamente a los países de la Unión Europea (los ricos ayudan a los pobres).
Para el acceso a la documentación, se ha promovido la transparencia y la posibilidad al acceso. Toda la documentación que se genera es transparente, se facilita el acceso con las únicas limitaciones de la reserva a los documentos en tramitación o intereses privados, públicos o la intimidad de las personas.
2.1.2.2. Tribunal de Justicia: su sede está en Luxemburgo. Su función consiste en dar tutela judicial a las personas e instituciones de la Unión Europea, garantizando el respeto al derecho comunitario, garantizando la correcta interpretación del derecho. Está compuesta por 15 jueces y 9 abogados generales, todos nombrado por común acuerdo de los países integrantes de la Unión Europea. La documentación que emite son las sentencias y también emite dictámenes, aunque menos. Desde el año 1954 se han tramitado 10.000 asuntos y se han dado 5.000 sentencias.
2.1.2.3. Tribunal de Cuentas: institución que se encuentra en Luxemburgo. Es el representante de los contribuyentes y el encargado de comprobar y garantizar que la Unión Europea gasta correctamente. Tiene la función esencial de controlar el dinero, se hacen fiscalizaciones ordinarias en los distintos países para controlar el gasto. Los documentos que produce son: los más importantes informes, dictámenes y declaraciones de fiabilidad. Como resultado de la labor de fiscalización ordinaria de las finanzas de la Unión Europea emite un informe anual, es decir, controla las finanzas de la Unión Europea y emite un informe valorando como se ha gestionado el dinero en los distintos lugares. Además, emite informes especiales en el caso de haber alguna irregularidad. También emite dictámenes, es decir, el Tribunal de Cuentas no sólo controla, fiscaliza o sanciona, sino que apoya el buen desarrollo del gasto, es decir, el organismo pide un dictamen sobre la forma de gestionar una subvención; un dictamen es preceptivo para hacer reglamentos económicos. La declaración de fiabilidad es una idea que hace el Tribunal de Cuentas al Parlamento y al Consejo garantizando formalmente que las cuentas son exactas, que las operaciones que se han hecho son regulares y están acordes con la normativa de la Unión Europea.
2.1.2.4. a.- El Banco Exterior de Inversiones (BEI): es una institución financiera cuya sede está en Luxemburgo. Dirige las finanzas, presta dinero, etcétera. Sobre todo intenta equilibrar a los países que más lo necesitan.
2.1.2.4. b.- El Comité Económico y Social: creado en el Tratado de Roma, su sede se encuentra en Bruselas. Tiene una función consultiva de la Unión Europea. La documentación que emite no es vinculante, no son órdenes, ni decisiones, ni directrices, sino que son dictámenes sobre determinadas cuestiones de la Unión Europea. Su composición nos da la idea de para qué sirve: está compuesta por 222 miembros divididos en tres grupos: uno, empresarios; dos, trabajadores; tres, actividades diversas. La vía de desarrollo es la emisión de dictámenes.
2.1.2.4. c.- El Comité de las Regiones: está en Bruselas. Es un órgano consultivo que emite dictámenes a petición de los órganos de la Unión Europea en los asuntos referidos a las distintas regiones políticas o culturales de la Unión Europea. Este organismo es de los años 90 y tiene como función u objetivo el defender o proteger los intereses de las regiones frente a los distintos estados y frente a la Unión Europea. Hay representantes de cada uno de los estados que componen la Unión Europea. España tiene 24 representantes.
2.1.2.4. d.- El Defensor del Pueblo Europeo: se refiere a asuntos que competen a la Unión Europea, no puede meterse en asuntos locales, ni de estado, sólo de la Unión Europea.
2.1.2.4. e.- El Instituto Monetario Europeo: cuya función es preparar las bases para la unión Monetaria y para ello tenía una coordinación con los bancos centrales de cada país.
2.1.3. Los archivos comunitarios:
2.1.3.1. Archivos del Parlamento Europeo.
2.1.3.2. Archivos del Consejo Europeo.
2.1.3.3. Archivos de la Comisión Europea.
2.1.3.4. Archivos menores, es decir, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social.
2.1.3.5. Archivo Histórico.
2.1.3.1. Archivos del Parlamento Europeo: la base jurídica es el reglamento que pasado por una serie de fases, cuya última fase es de 1995. El servicio de archivos dependía hasta el año 1986 de la Dirección General de Servicios Parlamentarios. Aquí se conservaba la documentación que hacía el Parlamento (leyes, actas de reuniones, la correspondencia oficial). En 1983 el servicio de archivos se le encomendó una función denominada histórica, mediante un Decreto publicado en el Boletín Oficial se dispone que toda la documentación que tenga más de 30 años sea considerada histórica. A partir de entonces, se hace un reglamento en el que se regula todo esto.
En 1987 la documentación pasa a la Dirección General de Estudios. El servicio de archivos para su funcionamiento estableció una cooperación con el Instituto Universitario Europeo de Florencia, convirtiéndose éste en el Archivo Histórico de la Unión Europea. Es sólo Archivo Histórico. Los archivos comunitarios son administrativos o intermedios.
Los archivos del Parlamento Europeo están en Luxemburgo. Tienen un horario normal de carta al público. Se accede pidiendo una autorización que la concede el secretario general. Hay que ajustarse al reglamento. El acceso es libre, pero hay restricción lógica para documentos que estén en tramitación, accediendo a ellos con un permiso especial. La consulta tiene dos bases de datos a las que se puede acceder (CELEX y EPOQUE).
Los fondos son: fondo de sesiones y según por su organización hacemos dos grupos o fondos: uno, colecciones (actas de sesiones, debates, informes, resoluciones, actas de comisiones parlamentarias), estas colecciones están completas desde el año 1952 y en todas las lenguas de la Unión Europea; dos, correspondencia, colección ordenada cronológicamente desde 1952. Luego hay una colección temática de consulta. Los instrumentos de consulta con los que cuenta el Parlamento Europeo son los siguientes: bases de datos, índices (nombres analíticos, repertorios de documentos, etcétera).
2.1.3.2. Los archivos del Consejo Europeo: están en Bruselas y custodian no sólo los archivos del Consejo Europeo, sino también los de la CEE y los de la CECA. El acceso es el horario normal y es bastante flexible, bastaría con presentar el DNI. Los fondos que contiene son: CECA, CEE y Consejo Europeo, y se dividen en archivos activos y archivos históricos. Para acceder a la documentación hay inventarios informatizados, listas e índices de consulta y hay también una versión de la CDU (indización temática).
2.1.3.3. Archivos de la Comisión Europea: están en Bruselas. Ha gestionado ordinariamente la comunidad y ha variado sus fondos. Desde 1952 existe el archivo. Desde el año 1989 dependen de la Secretaría General. Estos archivos hacen una función de archivo intermedio (va la información de los distintos organismos de la Comisión). Hay una unidad de gestión de los fondos que hacen las funciones de archivos intermedio. También hace la función de archivo histórico antes de pasar la documentación al Archivo Histórico de Florencia. El acceso es flexible. Los fondos son bastante amplios (50 Kilómetros). Están los fondos de la actual Comisión y los fondos de las Comisiones de las instituciones de antes de la Unión Europea (CECA y CEE). También hay fondos documentales de presidentes, altos funcionarios, etcétera. Cada fondo tiene un inventario y relaciones de entrega. También hay una CDU por temas. También los archivos de datos tienen una base de datos llamada ARCHIS (archivos históricos).
2.1.3.4. Archivos menores:
2.1.3.4. a.- El Tribunal de Justicia: está en Luxemburgo. Los fondos son sentencias, pero no tienen servicio de archivos centralizado.
2.1.3.4. b.- El Tribunal de Cuentas: está en Luxemburgo y se encuentra en fase de organización.
2.1.3.4. c.- Comité de Regiones: se encuentra en Bruselas y está en fase de organización.
2.1.3.4. d- Comité económico y social: sus fondos contienen actas y dictámenes (son archivos administrativos, activos). Tienen también archivos intermedios e históricos.
2.1.3.5. Archivo histórico: está en Florencia (Italia). En 1983 se tomó la decisión que todos los fondos con más de 30 años de las instituciones europeas, sean históricos y como consecuencia se declara abierta la consulta. También, las principales instituciones de la Unión Europea a partir de ahí tendrán sus archivos activos y sus archivos históricos. Poco después, la Comisión establece un acuerdo con el Instituto Universitario de Florencia (IUE), por el cual se decide el depósito de toda la documentación de relevancia histórica en Florencia.
A tal fin se habilitan unos grandes depósitos y así, en 1985, se inauguran los Archivos Históricos de la Unión Europea. Su función es conservar, gestionar y facilitar el acceso al público de los documentos. Toda persona que se presenté allí y se identifique tiene derecho al acceso, en un horario normal. Para la consulta los documentos están reproducidos en microfichas. También existe una biblioteca auxiliar del archivo. Los fondos que tienen son: documentación de las instituciones de la Unión Europea (principalmente fondos propios o específicos); existen también otros fondos llamados de depósitos. Los fondos propios son los generados por las instituciones en el desarrollo de sus funciones. Los fondos serían del Parlamento, Consejo, Comisión, Tribunal de Cuentas y Comité Económico y Social, las secciones serán actas de asambleas.
Los fondos en depósito son de otras instituciones que en un principio no están integradas en el engranaje de la Unión Europea, pero tiene relación con Europa, ejemplo claro sería el fondo de la Agencia Espacial Europea o el Archivo de la OCDE (Organización Europea de la Cooperación Económica y Desarrollo). Existirían también archivos de peculiaridades de la Unión Europea como los relacionados con el movimiento europeo (actividades relacionadas con la construcción de la Unión Europea), los fondos de Pinalli, etcétera. Para acceder a esto tenemos la siguiente dirección de Internet: http: // www.arc.iue.it.
TEMA 3.- EL SISTEMA ARCHIVÍSTICO ESPAÑOL. SISTEMA CENTRAL Y LOS SISTEMAS AUTONÓMICOS
El sistema archivístico español, condicionado por la normativa, ha tenido un importante cambio en los últimos años. Todo esto se concentra en la Constitución de 1978. Podemos establecer un sistema archivístico anterior a 1978 y otro posterior a la misma. Lo que más incumbe al sistema archivístico es la nueva organización territorial del Estado Español. La autoridad no reside sólo en el gobierno central, sino que será un poder compartido entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos.
El Estado Español está estructurado en 2 niveles: el nivel central y el nivel autonómico. Estos niveles se proyectan en la organización de los archivos: 1 sistema central y 17 sistemas autonómicos. La transición política y social está concluida, no así la transición de sistemas archivísticos. El sistema archivístico español está en transición del sistema único al sistema actual.
3.1. Sistema archivístico central:
Es el sistema que tiene dos funciones: una, la coordinación de todo sistema archivístico español; dos, dirección de los propios archivos. Estos poderes están en función de la Constitución Española, ésta hace alusiones muy generales al Patrimonio Documental que sirvan de marco de referencia. La Constitución va diciendo a quien compete cada función.
3.1.1. Historia del sistema archivístico central:
Es heredero del sistema antiguo archivístico español, es decir, anterior a 1978 (Constitución Española). Ha sido transformado con la aparición del sistema archivístico autonómico. Se fue construyendo a lo largo de la historia, se fue emitiendo legislación, se fueron poniendo esos archivos bajo una autoridad y funcionó. En el año 1969 se promulgó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) un Decreto (26 de mayo) por el que se creaba el Archivo General de la Administración Civil (Alcalá de Henares). Este Decreto tiene este interés pero al mismo tiempo establece la estructura del sistema archivístico español, porque este archivo se configura como el centro sobre el que gira todo el sistema. ¿De qué forma?: se dispone en este Decreto en su artículo 3º. La documentación que produzcan los ministerios, o el estado, antes de cumplirse los 15 años, sale del archivo central y va al Archivo General de la Administración Civil, fuera de los propios organismos (por lo tanto es intermedio), pasando 25 años, sino tiene vigencia administrativa, se elimina o pasa al Archivo Histórico Nacional.
Los archivos históricos provinciales hacían la misma función que el Archivo General de la Administración Civil. Así se completa el sistema: Archivos Históricos, Archivo General de la Administración Civil y Archivos Históricos Provinciales. Para completar más, diremos que si el Ministerio de Educación y Ciencia lo considera oportuno puede crear algún otro archivo regional que complete el sistema archivístico. Consecuencia de esto, es la creación de un depósito regional de archivos en Cervera (Lérida) y al mismo tiempo se atribuye a los archivos históricos regionales de los Reinos de Galicia, Valencia y Mallorca la misma función de depósitos regionales para recoger documentación administrativa. En esas provincias no hay archivos históricos provinciales.
3.1.2. Estructura:
Dependían del Ministerio de Educación y Ciencia. Sobre esta situación actúa la Constitución de 1978 separando esos dos niveles: el nivel central y el nivel autonómico (17 sistemas archivísticos). El sistema archivístico central es heredero del otro:
a) Hereda las competencias de coordinación de todo el sistema en la manera que le concede la Constitución Española.
b) Hereda la red de archivos que antes pertenecían al sistema único, pero inmediatamente comienzan a transferir archivos a las comunidades autónomas con una peculiaridad: se hace en estos términos: el sistema archivístico central mantiene la titularidad (propiedad) de los archivos, transfiere la gestión y la administración de los archivos, es decir, esos archivos siguen siendo propiedad del gobierno central de Madrid, pero en la práctica son transferidos a las comunidades autónomas. La documentación sigue siendo propiedad del estado, pero es gestionada por las comunidades autónomas.
¿Cómo queda estructurado el sistema central? Lo dirige el Ministerio de Cultura, debajo hay una Dirección General de Bellas Artes y Archivos, debajo está la Subdirección de Archivos Estatales. La red de archivos es la siguiente (Archivos Generales Históricos: ACA, AGS, AGI, AHN AGA, Archivos Históricos Regionales: Galicia, Valencia y Mallorca, Archivos Históricos Provinciales, Archivos de las Reales Chancillerías: Valladolid y Granada y Archivos con Dependencia Particular, es decir, que no dependen del Ministerio de Cultura: el Archivo del Patrimonio Nacional, Archivo de las Cortes, Archivo de la Real Academia de la Historia, Archivos Centrales de los Ministerios (Madrid), Archivo General Militar (Segovia), Archivos de Tribunales y otros organismos superiores del Estado). Para completar nos quedan los últimos compartimentos: el gobierno, la legislación y los servicios técnicos.
3.1.3. El Gobierno:
A partir de 1996, fecha en que Aznar gana las Elecciones Generales, el gobierno del sistema archivístico estatal queda estructurado de la siguiente manera, de mayor a menor: Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de Archivos.
3.1.4. Legislación estatal:
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. de 29 de junio). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). Real Decreto de 22 de noviembre de 1901, por el que se aprueba el Reglamento para el régimen y gobierno de los Archivos del Estado (hay un nuevo reglamento en elaboración). Decretos y órdenes particulares (para archivos concretos o para determinados aspectos).
3.1.5. Servicios técnicos y asesores:
Junta Superior de Archivos. Centro de Información Documental de Archivos (CIDA). Servicio de Reproducción de Documentos, en el AHN. Servicios compartidos con otros bienes culturales e históricos, como el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC). La Junta de Calificación, Valoración y Expropiación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. El Consejo del Patrimonio Histórico. El Servicio Nacional de Microfilm.
3.1.5.1. Junta Superior de Archivos: Es un órgano consultivo dependiente de la Dirección del libro, Archivos y Bibliotecas, cuyas funciones son: por un lado, elevar al Director General del Libro Archivos y Bibliotecas propuestas conducentes a mejorar la investigación, conservación enriquecimiento, protección y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y de los archivos; por otro lado, asesorar e informar sobre dichos asuntos cuando sea consultada por el mecionado director.
3.1.5.2. Centro de Información Documental de Archivos (CIDA): entró en funcionamiento en el año 1979 y tiene como misión fundamental el hacer accesible la información documental y bibliográfica archivística a todas las esferas interesadas en ellas, con una triple finalidad: una, garantizar la protección del Patromonio Documental de la Nación; dos, facilitar el acceso a la documentación con fines de investigación; tres, hacer accesible a los profesionales de los archivos la bibliografía especializada.
Para la consecución de sus fines desarrolla una serie de programas: por un lado, de información documental, basado en la elaboración y difusión de los intrumentos que faciliten el conocimiento y localización del Patromonio Documental de la Nación, así como la comunicación entre los investigadores. Los principlaes logros en este terreno consisten en una serie de bases de datos automatizadas: el Censo-Guía de Archivos, donde se recoge información sobre buena parte de los archivos del país, tanto públicos como privados. Con datos relativos a su dirección, horarios, condiciones de acceso, servicios al público y breve descripción de los fondos, incluyendo sus fechas límite y el volumen de los mismos; la Guía de investigadores en los archivos del país, elaborada con los datos recabados de los archivos del sistema estatal, así como con los facilitados por todos los demás centros que responden a las encuestas anuales; las guías de fuentes, consisten en bases de datos sobrelas fuentes para la historia existentes en nuestro país, entre las que cabe destacar la Guía de Fuentes para la Historia de Italia y España así como la Guía de Fuentes sobre la Guerra Civil.
Por otro lado, desarrolla un programa de información bibliográfica, basado en la biblioteca especializada en archivística que recoge monografías y cerca de cuatrocientas revistas relativas a la archivística y a las ciencias relacionadas. Toda la información está recogida en una base de datos automatizada (MARC) y, además, se difunde por medio del Boletín de Información, publicacióntrimestral en la que se da noticia sobre bibliografía profesional ingresada en la biblioteca.
Asimismo, el Centro ofrece una serie de servicios a sus usuarios consistentes en: Acceso a todas las bases de datos a través de la red PIC (Puntos de Información Cultural) del Ministerio de Cultura; difusión gratuita del Boletín de Información, así como de los duplicados de monografías y revistas; búsquedas bibliográficas y asesoramiento en la materia; Reproducción de artículos de revista reseñados en el boletín; traducción al castellano de artículos en lenguas eslavas y alemán; orientación sobre localización de fuentes históricas.
3.1.5.3. El Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC): Tiene asignadas, entre otras competencias, la elaboración de planes para la conservación del Patrimonio Histórico Español. Se estructura en tres departamentos:
TEMA 4.- ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DE ALCALÁ DE HENARES
Es una creación del año 1969, como centro del sistema archivístico español. Hoy en día hace la función para sistema archivístico central. La documentación administrativa producida por los ministerios y otros organismos de la Administración Central del Estado, pasa al archivo central del propio ministerio y a los 15 años, más o menos, se transfiere al Archivo General de la Administración Civil de Alcalá de Henares (es un archivo intermedio). El camino se completaría con la transferencia de esa documentación desde el Archivo General de Administración Civil al Archivo Histórico Nacional cuando pasan 25 años si la documentación tiene valor histórico. El Archivo Histórico Nacional está saturado, por lo tanto, la documentación no se transfiere, en consecuencia el Archivo de Alcalá de Henares es también histórico.
Es un gran edificio cuyo origen se remonta al año 1969, pero hay una larga historia anterior, es decir, hay una serie de fondos con una larga trayectoria histórica. El Archivo General de Simancas fue creado por Carlos V. Luego fue utilizado por Felipe II, aunque éste en el siglo XVII traslada la Corte a Madrid, por lo tanto el Archivo de Simancas queda lejos de la Corte, ocupándose poco del propio archivo y no mandando desde Madrid la documentación.
En el siglo XVIII el sistema archivístico estaba colapsado. Por lo tanto, se intenta en este siglo crear un archivo de Corte, para el gobierno. La propuesta fue hecha por Santiago Agustín Riol a Felipe V sobre la situación del sistema archivístico de la monarquía (1726), haciendo hincapié de lo mal que estaban los papeles de audiencias y otros asuntos. Había una política absurda, es decir, cuando un funcionario cesaba en su puesto se llevaba los documentos y no sólo los suyos, sino los de toda la administración. Propone como solución crear un archivo de Corte en el que se concentrara la documentación de todos los consejos. Hay una disposición del rey para controlar la documentación de los consejos para que sean llevados a Simancas. No se cumplió ni llevando la documentación a Simancas ni creando el archivo de Corte.
Esta idea de centralizar la documentación del gobierno cristalizará en el siglo XIX. Desde el punto de vista de los archivos se abandona totalmente el envío a Simancas (archivo de gran importancia de la Edad Moderna en el mundo). Otros fenómenos serían las revoluciones liberales burguesas, caen las monarquías absolutas y se implanta una nueva administración. Al cambiar el sistema se liquidan muchas instituciones contrarias a las libertades (Mesta, Inquisición, instituciones religiosas, consejos, éstos se restituyen por ministerios). La documentación de esas instituciones desaparecidas, entre los años 1830-1840 plantea el problema de que hacer con ella. Más grave que la desaparición de los conventos y sus archivos, es la desamortización, cuyos archivos pasan al estado. Se van a hacer dos cosas: una, se va a crear en el año 1858 el Archivo Central General de la Administración en Alcalá de Henares; dos, se va a fundar el Archivo Histórico Nacional en el año 1866.
En un principio se instala en el Palacio Arzobispal de Alcalá de Henares en 1861. La documentación es la de los Consejos, La Mesta, en fin, de instituciones del Antiguo Régimen. Por otra parte, también había monasterios, conventos que se habían expropiado (desamortización), en consecuencia, el estado se apropia de los archivos y al tener tanta información es cuando se funda en 1866 el Archivo Histórico Nacional. En un principio, éste no tiene sede, por lo que los fondos son enviados a la Academia de la Historia. A finales del siglo XIX, en 1896, se construye un edificio llamado de la “Biblioteca y Museos Nacionales”, pero aprovechando que era muy grande, instalaron el Archivo Histórico Nacional y aprovechando que había mucho espacio, el gobierno decide incorporar al Archivo Histórico Nacional los fondos del Antiguo Régimen del Archivo Central General de Alcalá de Henares, así, éste quedo destinado a recoger la documentación de la administración contemporánea. Llega el año 1939 y se quema el Archivo Central General de la Administración de Alcalá de Henares, habiendo de esperar al año 1969 para verlo de nuevo: se hace un edificio de 8 plantas con material incombustible, las zonas de depósito es un muro ciego, es decir, no hay ventanas y además está climatizado todo el año. Cada planta está separada herméticamente de las demás. En cada planta hay también muros cortafuegos. El sistema de recuperación de la información se hace mediante correo electrónico.
TEMA 5.- LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS GENERALES: HISTORIA Y PRINCIPALES FONDOS
5.1. Archivo de la Corona de Aragón (ACA):
Son los que constituyen la pantalla del régimen archivístico. En origen, es el Archivo Real de los Reyes de Aragón y Condes Catalanes. Se van formando estados pequeños soberanos. Van produciendo documentación desde el siglo IX. Hacia el año 1100 se produce la unión del Conde de Barcelona (soberano catalán) con Petronila, heredera del Reino de Aragón, surgiendo así la Corona de Aragón, aunque los reyes residan en Barcelona. En el año 1180 ya tenemos noticias de la existencia del archivo.
5.1.1. Historia del Archivo:
Tiene fondos desde el siglo IX, por lo tanto el núcleo original está formado por los documentos (pergaminos) de los primeros Condes de Barcelona. A esta documentación se incorpora enseguida la documentación de la Cancillería catalana - aragonesa. En el momento en que se produce la unión de Cataluña y Aragón se forma la Corona de Aragón. Los reyes producen documentos. Un importante salto se produce en el siglo XIII, la monarquía está consolidada, sabemos que existe el archivo y va a haber un importante avance, que son los registros de cancillería, siendo la época de Jaime I el Conquistador. El Archivo Real de Barcelona queda creado en el siglo XIII. Los registros comienzan a hacerse en papel a partir del siglo XIII, también porque es más barato. Los documentos originales y de gran importancia seguirán haciéndose en pergamino.
Desde finales del siglo IX hasta el siglo XIII, el archivo estaba disperso: en el palacio Real de Barcelona había documentos, pero están distribuidos en diversas instituciones: monasterios e incluso en casas particulares. Esta dispersión se debe al funcionamiento de la administración de entonces, es decir, aunque el rey viviese en su palacio, cada funcionario (eclesiástico o noble), vivía en su casa o monasterio y allí es donde se encontraba la documentación.
En la época de Jaime I el Conquistador, se hacen los registros, con lo que empieza a haber ya una centralización o concentración de documentos, que empieza a hacerse definitivamente en el siglo XIV. En esta fecha se van a hacer obras en el Palacio Real, en la planta inferior y ahí se va a concentrar la propia cancillería y los archivos del Patrimonio (documentos demostrativos de las propiedades del rey). También se da un pequeño reglamento en este siglo (se habla incluso de la transferencia) todo esto con Pedro IV el Ceremonioso. Sabemos incluso de un archivero, que en aquella época no se llamaba así.
Durante el siglo XV, época de mayor esplendor de la Corona de Aragón. El Rey de Aragón domina los grandes territorios por Europa y el Mediterráneo, como consecuencia de esto, el Archivo de la Corona de Aragón, recibe la documentación, pero va a empezar a perder fuerza. En primer lugar se crea el Archivo del Reino de Valencia en 1419 y en 1461 el Archivo Real de Aragón. La documentación de esos reinos no va a ir al Archivo Real de Barcelona, sino que se quedarán en el Archivo Real de Valencia y en el Archivo Real de Aragón. A finales del siglo XV se produce la unificación de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla.
En el siglo XVI serán las ciudades de Castilla las que asumirán el peso del Imperio. Esto quiere decir que la documentación producida por al administración ya no va a ir al Archivo de la Corona de Aragón (sólo una pequeña parte irá allí destinada), ahora se trasladará al Archivo de Simancas que se creará en el siglo XVI para dicho fin. En el Archivo de la Corona de Aragón ingresará documentación de Cataluña.
En los siglos XVI, XVII y XVIII el ACA adquiere un gran prestigio por el número de investigadores que allí van. Surge el Humanismo. El ACA es considerado fuente de información histórica.
En el siglo XIX el ACA va a tener una importante subida que le va a dar el carácter que hoy tiene, se debe a una persona, Próspero de Bofarull. A raíz de la Guerra de la Independencia (1814) se le nombra archivero mayor, con el encargo de poner en marcha el archivo, que como consecuencia de la Guerra de la Independencia había quedado inutilizado. Lo primero que consiguió fue un edificio nuevo y más amplio para el archivo: del Palacio Real pasa al Palacio de la Generalitat (siglo XVIII) y de aquí, aprovechando la nueva situación, Próspero Bofarull lo traslada al Palacio de Virreyes (siglo XIX). También este archivero incrementó notablemente el archivo incorporando fondos. Ha sido un archivo natural (documentación de los soberanos e instituciones vinculadas), ahora será un archivo múltiple (documentación natural, documentación de las instituciones catalanas), por lo tanto se convierte en histórico. La documentación que contiene es la documentación de la Generalitat, de órdenes religiosas, de órdenes militares, de monasterios o de conventos. La Generalitat es una institución vinculada al gobierno desde la Edad Media. Junto a ella se incorpora la documentación de la Junta Suprema de Defensa. También se centralizó la documentación de otras instituciones catalanas, incluso privadas de empresas que desaparecían, archivos nobiliarios o eclesiásticos. La última función que ha desempeñado es de Archivo Histórico Provincial. Es de gran interés para Italia, especialmente para Nápoles y Sicilia, por la vinculación secular de estos países a la Corona de Aragón.
Hoy, el ACA tiene un edificio nuevo a las afueras de Barcelona. Hay una documentación de 10 Kms lineales, semejante a lo que tiene Simancas. La documentación más antigua es del siglo IX y las secciones más importantes son: Real Patrimonio o Patronato Real (documentación relativa a los títulos de propiedad del rey); Consejo Superior de Aragón; Generalitat de Cataluña; órdenes religiosas o militares (órdenes, conventos, etcétera que desaparecieron tras la Desamortización). Otras secciones serían del siglo XIX: Guerra de la Independencia; documentación de los Archivos Históricos Provinciales con una sección llamada Archivos Notariales y Hacienda.
5.1.2. Etapas de ACA:
5.1.2.1. Archivo disperso: se empiezan a tener noticias del archivo a finales del siglo XII (1180) hasta finales del siglo XIII. No hay una sede fija del archivo.
5.1.2.2. Archivo centralizado: en el palacio Real de Barcelona, durante el siglo XIV. Surgen las primeras ordenanzas del archivo, mejora de instalaciones, nombran archivero.
5.1.2.3. Archivo catalán: estamos en el siglo XV y lo podemos denominar archivo “descentralizado”.
5.1.2.4. Archivo múltiple: a partir del siglo XIX, es cuando se incorporan otros fondos referentes a Cataluña o a la Corona de Aragón.
5.2. Archivo General de Simancas (AGS):
Partimos de la nueva organización territorial de España como dos territorios unificados: Corona de Aragón y Corona de Castilla. Es el primer archivo como institución que se crea en la Corona de Castilla y esto ocurre entre los años 1540-1545. Institucionaliza su primer archivo con 300 años de retraso con respecto a la Corona de Aragón. El retraso se debe a que la sede del Reino de Castilla no estaba fija. No obstante, bastante antes de que existiera este archivo, había archivo real desde mucho antes. Hay precedentes en el siglo XV de sentar el archivo, concretamente tenemos noticias de querer instalar la documentación en el Alcázar de Segovia (época de Juan II). Poco después, su hija Isabel la Católica reside en la Mota (Medina del Campo) y concentra la documentación allí. El precedente más importante es el de Fernando el Católico en el año 1509, que emite una Real Previsión por la que se intenta crear un archivo del reino, en la sede de la Chancillería de Valladolid.
Tras todos estos intentos la institucionalización se produce entre 1540-1545 por Carlos V y lo hace su secretario de estado Francisco de los Cobos, instalándose el archivo, que no se ocupa todo, en el Castillo de Simancas. Por lo tanto se recogen en los años sucesivos la documentación que estaba dispersa por distintos depósitos (La Mota, Chancillería de Valladolid, Segovia, documentación del Monasterio de San Benito de Valladolid). Se nombra también un archivero o tenedor. Hay un salto cualitativo importante y es que Carlos V crea el Archivo Real de Castilla; en la época de Felipe II, que fue el organizador de la maquinaria de la formación del estado moderno, convierte el Archivo Real en Archivo de Estado. A partir de ahí, el archivo será un engranaje de la Administración del Estado. En el año 1588 dictó unas instrucciones para el gobierno del Archivo de Simancas, que son consideradas como el primer reglamento o estatuto de un archivo de estado de toda Europa. Significa una política que va a seguirse por otros muchos monarcas. Se está construyendo el estado moderno, lo que significa la centralización del poder en el rey, se hace autoritario y acaba en el Absolutismo. El archivo es uno de estos instrumentos que se ponen al servicio del estado centralizado, es igual que la centralización del ejército.
Se crea también la burocracia, que serían los oficinistas que conocemos hoy en día. Se crean los consejos encargados de un tema o de un territorio. El problema que se plantea es que el propio rey, Felipe II, traslada la corte a Madrid, se hace definitivo en el siglo XVII, entonces la administración está en Madrid y el Archivo Central de la Administración está en Simancas, por lo tanto funciona mal. Los responsables de los consejos se negaban a mandar la documentación a Simancas, o la mandaban mal (poca) o tardaban mucho tiempo en enviarla. En Simancas está la documentación de real de los siglos XVI, XVII y XVIII, lo que lo convierte en uno de los archivos más importantes del mundo, al tener España en aquella época tantas posesiones.
Por estos motivos se ve la necesidad de crear un archivo de corte en Madrid en el siglo XVIII. Hasta el siglo XIX Simancas sigue recibiendo la documentación pero a principios del siglo XIX pierde esta función y queda convertido en un archivo histórico y cerrado, es decir, que ya no recibe más fondos. Para sustituir sus funciones se crea el Archivo Central General de la Administración de Alcalá de Henares (1858) y se crea, por otra parte, el Archivo Histórico Nacional (AHN) en el año 1866 para acoger la documentación histórica.
El archivo, actualmente, tiene una extensión similar al Archivo de la Corona de Aragón (10 Kms de estanterías), 70.000 legajos. El Castillo está forrado con estanterías de madera y dentro van los legajos. Las secciones más importantes son, empezando por las más antiguas: Patronato Real, que son títulos jurídicos de propiedad del rey, habiendo documentación del siglo IX hasta el siglo XIX; las secciones, en gran parte, respetan el principio de procedencia; Secretaría de Estado, el Consejo de Estado era junto con el de Castilla los más importantes, el presidente del Consejo de Estado tenía la categoría de primer ministro; Secretarías Provinciales, están divididas en diversas subsecciones que contienen la documentación de los Consejos de Flandes, Italia y Portugal y otros territorios dependientes del Estado Español; Consejo Real de Castilla, fue de gran importancia, incluso más que el Consejo de Estado en algunos momentos; Gracia y Justicia, guardan todos los asuntos referentes a la justicia; Registro del sello de corte, vulgarmente se le llama registro general del sello, es una gran sección formada por los registros de la Cancillería Real (antes de expedir los documentos y el sello, los documentos eran copiados para que quedaran en la Cancillería). A Finales del siglo XVII ya no se envían a Simancas, sino que queda en la corte y luego pasa al Archivo Histórico Nacional; otras secciones cuya procedencia no es bien sabida son las siguientes: Casa Real Obras y Bosques, es documentación del siglo XVI y XVII que se refiere a asuntos de la Casa Real y las obras y los bosques; Hacienda de la Corona de Castilla, es un gran grupo de secciones que engloba a todos los organismos dependientes de la hacienda; mapas, planos y dibujos; varios, lo que no encaja en ninguna otra sección.
5.3. Archivo General de Indias (AGI):
Se funda en el año 1785. La creación corresponde a Carlos III, pero en su propia fundación responde a un planteamiento distinto: el AGI nace no como engranaje del servicio de la administración del estado, sino para servir de apoyo a la investigación histórica, por lo tanto se pone en entredicho el principio de procedencia. Se crea más como centro de documentación o de información que como archivo.
A partir de 1785 la documentación de Indias va a ir ingresando como documentación administrativa. En el siglo XVIII la Historia había adquirido un gran desarrollo, es decir, la Historia construida sobre bases documentales. En este siglo se estaban publicando numerosas obras históricas dando una visión negativa de la colonización que llevó a cabo España (leyenda negra que pesaba de España). Para combatir esta visión negativa, Carlos III ordena hacer el AGI en Sevilla para que se concentrasen las fuentes documentales relativas a la conquista, colonización, administración y gobierno de América.
Se estructura de la siguiente manera: cuando se van incorporando los territorios de América, Asia o Africa es necesario implantar un sistema de gobierno y una administración. Este sistema tiene dos bases: una, Castilla; otra, las Indias, donde se van desarrollando organismos. En la metrópoli, Castilla, se forma el Consejo de Indias, que es el órgano superior, dirigido por el Obispo Fonseca. La documentación en un principio iba a Simancas. El otro gran organismo que hay en la Corona de Castilla es la Casa de Contratación (Sevilla), es el organismo económico, era el puerto donde se controlaba todo el comercio con América. Por otra parte, en las Indias hay otras instituciones de gobierno y administración. Es un proceso de transculturización o traspasar de instituciones de España a América (cultura, costumbres, lenguas, tradiciones o enfermedades).
Las instituciones que se implantan se llaman gobernaciones y luego se establecen los virreinatos y las audiencias. Los virreinatos de Perú y México son los primeros. Las audiencias tienen una función eminentemente judicial y gubernativa. Por debajo de estas instituciones están los municipios, llamados corregimientos. La primera ubicación fue la Casa de la Lonja de Sevilla. Comienzan a integrarse los fondos procedentes de distintos archivos: por ejemplo, los fondos del AGS, de la Casa de Contratación de Sevilla y que luego se trasladó a Cádiz, Consulado de Indias de Sevilla, la Escribanía del Consejo de Indias y otras instituciones; son los fondos de las principales instituciones productoras de documentos, es decir, aquellas instituciones que se habían encargado del gobierno y administración de las Indias.
El personaje clave fue Juan Bautista Muñoz quien eleva un informe el rey sobre el estado del AGI. En el año 1790 el Rey Carlos III sanciona las ordenanzas del AGI. El volumen es comparable al del ACA, 9 Kms de estantería, o parecido al de Simancas, 40.000 legajos. Tiene decenas de miles de planos y de dibujos. Más de 100.000 legajos se sirven a los investigadores, aunque ahora se hace a través de un terminal. Empresa pionera puede considerarse el proceso de informatización realizado para el año 1992 con ocasión del V Centenario del Descubrimiento de América y que afecta tanto a la gestión administrativa del archivo como al desarrollo de sus funciones específicas: la localización y la consulta de los documentos por parte de los investigadores.
Las secciones más importantes son: Patronato Real (derecho de la Corona respecto a las Indias); que responden al principio de procedencia estarían la sección de Contaduría General del Consejo de Indias, Casa de Contratación, Escribanía de Justicia, de Estado; otras secciones que en vez de responder al principio de procedencia responde a un criterio temático son: Títulos de Castilla, papeles de España; otras secciones que no tiene el nombre de institución y lo mezclan son: justicia, gobierno (documentación de la Audiencia de América). La documentación del AGI perdura hasta finales del siglo XIX. Hay una sección del archivo que se llama Capitanía General de Isla de Cuba (siglos XVI al XIX).
5.4. Archivo Histórico Nacional (AHN):
Se funda en el siglo XIX con una finalidad, en principio, de investigación histórica. Se crea en el año 1866 y se constituye originariamente para recoger y custodiar los archivos de las instituciones, casi todas eclesiásticas desamortizadas. Estas instituciones habían perdido sus bienes y entre estos bienes estaban los archivos, que pasarán a propiedad del estado. Se entendía que estos estamentos privilegiados eran “manos muertas”, es decir, que no producían. Lo que se pretendía era mejorar la producción, por lo tanto se expropia y se ponen a la producción. Los archivos quedarán en sótanos hasta que se crea el AHN. Cuando nace, en el año 1866, no se le da un edificio, sino que está asentado en la Academia de la Historia, aunque tampoco tenía un gran espacio. A finales del siglo XIX se construye el palacio de la Biblioteca y Museos Nacionales, instalándose aquí el AHN, aprovechando esta amplitud de espacio, se integran además de los archivos desamortizados los archivos de otras instituciones desaparecidas del Antiguo Régimen (Inquisición, Mesta, Consejos). Estos fondos habían estado en el Archivo General de la Administración Civil de Alcalá de Henares. El AHN es un archivo público, histórico, general de reino y hace la función de depósito y gestor de toda la documentación histórica que tenga importancia de cualquier institución y que interesa conservar, por eso se han incorporado otros como el nobiliario de Osuna u otros particulares como el del ex presidente del gobierno Adolfo Suárez.
El Decreto de creación de del Archivo General Central de la Administración Civil de Alcalá de Henares, preveía la transferencia al AHN de toda documentación de más de 25 años, aunque el volumen del AHN es tal que hace imposible la transferencia y eso que el archivo no está en el edificio de la Biblioteca Nacional. El edificio del AHN es de los años 50. Tiene cerca de 40 Kms de estanterías (todos los archivos generales de España tiene cabida en éste). Tiene 145.000 legajos, 50.000 libros, 2.000 cajas. Es un gran archivo mundial.
Es un archivo múltiple, no es natural. Los fondos se dividen en cuatro grandes grupos: a.- Administración del estado: la documentación que ha producido la administración ha ido al AHN desde el siglo XVIII hasta la Edad Contemporánea; b.- archivos institucionales, de diversas instituciones que se desamortizaron o liquidaron y se integran en el AHN, por ejemplo, la Inquisición, Ordenes Militares, Monasterios; c.- archivos privados que se entregan en donación al AHN o incluso que se compran; d.- colecciones que son más artificiales o facticias, incluso de libros, etcétera.
Las secciones más importantes serían: formadas la mayoría de acuerdo con la procedencia de los fondos. En principio se respeta el principio de procedencia, pero no hay que olvidar que es un archivo múltiple: la primera sección se llama clero secular y regular, se han congregado miles de archivos de conventos, iglesias y monasterios desamortizados. Es el núcleo del archivo, arranca del siglo IX hasta el siglo XX, es la documentación más antigua; la segunda sección sería la de Ordenes Militares de la Edad Media (Santiago, Montesa, Calatrava y Alcántara) y otras órdenes de procedencia extranjera (Santo Sepulcro o el Temple); la tercera sección es de Estado, que es la continuación de la sección estado del Archivo de Simancas (desde el siglo XVIII), junto a esta sección se incorporan los archivos de otros Consejos (Flandes, Italia, Indias; la cuarta sección sería universidades y colegios. Existen otras secciones absurdas o ficticias como la sigilografía (ciencia que estudia el sello) donde han separado los documentos que tiene sello real, como por ejemplo códices o cartularios, se sacaban y se agrupaban, sobre todo de la sección del clero; otras secciones como Inquisición (recoge el Archivo de la Inquisición); consejos suprimidos (los documentos de los consejos que se suprimieron cuando éstos se suprimieron); no está toda la documentación de los Consejos de Hacienda, Aragón y Castilla; otra sección de diversos; fondos contemporáneos; luego hay dos grandes secciones que estaban fuera de la propia sede del archivo: Guerra Civil y Nobleza. Sólo queda integrada una en el AHN, la otra, se ha separado para crear un archivo general nuevo (Archivo General de la Guerra Civil).
El Archivo General de la Guerra Civil Española fue creado por Real Decreto de 12 de marzo de 1999, publicado por el BOE el 13 de marzo de 1999. Se crea en Salamanca con los fondos que contenía la sección del AHN que se llamaba Guerra Civil. La sección Guerra Civil se había generado durante la época del General Franco, durante la Guerra Civil y sobre todo durante la Posguerra, con una finalidad muy clara: como servicio por parte del gobierno de Franco de recuperación documental y bibliográfica, cuya finalidad era incautarse de la documentación a medida que se iban tomando las ciudades, de aquellos partidos o personas del Frente Popular. Se fundó un servicio de información enorme; acabada la Guerra Civil se siguió este proceso y la documentación se fue aglutinando en Salamanca. En el año 1979 una vez terminada esta función represiva de Franco con la documentación, es decir, se utilizaba para saber el pasado de las personas, se decide no destruir la documentación, sino integrarla en el AHN, pero sin moverla de Salamanca, sería una sección del AHN. Ahora tiene una función de reconocimiento de los militares republicanos.
La sección Nobleza fue puesta en marcha en Toledo en el año 1992, con sede en el magnífico edificio renacentista del Hospital Tavera, y hoy todavía en proceso de constitución, pretende concentrar archivos nobiliarios y familiares en un gran establecimiento al servicio de la investigación histórica. La decisión de la casa ducal de Medinaceli, gran promotora del proyecto, de integrar su archivo a esta sección del AHN trasladándolo desde su actual instalación de la Casa de Pilatos de Sevilla, está provocando una gran polémica con las instituciones y con el propio gobierno autonómico (Junta) de Andalucía.
TEMA 6.- LOS ARCHIVOS DE LAS REALES CHANCILLERÍAS. LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
6.1. Breve historia:
Las Chancillerías son instituciones del Antiguo Régimen que desaparecen en el siglo XIX y que existen desde la Edad Media. Son los Tribunales Superiores de Justicia, que imparten ésta en nombre del rey. Las instituciones de justicia anteriores serían: partiendo de la Edad Media, en la cual la justicia ordinaria era impartida por jueces locales, que podían ser eclesiásticos o civiles. Dejaremos de momento a los eclesiásticos y nos fijaremos en los civiles. A estos jueces civiles se les llama jueces o alcaldes. A partir del siglo XIV, y durante toda la Edad Media, comienzan a aparecer unos personajes que se llamarán corregidores de justicia mayor, éste era juez, al mismo tiempo el jefe del ayuntamiento y el jefe de los militares. Cuando se planteaba un conflicto se llevaba al corregidor. En cada consejo de aldea había un juez local o alcalde. Cuando no había solución se mandaba el problema al corregidor de León, por ejemplo. Cuando la sentencia alguno de los imputados consideraba que era injusta se podía apelar, entonces esta apelación iba a la Chancillería de Valladolid, esto en base en que por su propia naturaleza había unos derechos privativos del rey, llamados regalías y que eran, por ejemplo, acuñación de moneda, explotación de minas, la mayoría de la justicia, es decir, la apelación al rey. Podía apelar tanto las jurisdicciones eclesiásticas, señoriales o militares.
El rey la ejercía directamente, emitiéndose unos documentos llamados plácitos, pero en los últimos años de la Edad Media comienza a hacerse de otra forma, se crean instituciones encargadas de repartir justicia. En la época de Alfonso X se habla de alcaldes de corte y se habla también de un consejo real encargado de oír los pleitos, es decir, había unos intermediarios que actuaban en nombre del rey, pero no se institucionaliza hasta finales del siglo XIV, cuando se crea la Audiencia Real, cuya función es oír los pleitos y que estaba compuesta por siete oidores. A mediados del siglo XV la Audiencia Real se establece definitivamente en Valladolid y desde ese momento recibe el nombre de Chancillería de Valladolid.
Empieza a funcionar como Tribunal Superior del Reino. A finales del siglo XV los Reyes Católicos conquistan un nuevo gran territorio, Granada (Jaén, Málaga, Almería y Granada). Como consecuencia de esta incorporación de población, los Reyes Católicos consideraron necesario aumentar los Tribunales Superiores de Justicia y se crea en Ciudad Real, pero antes de acabar el siglo XV se instala la Chancillería en Granada. La Chancillería de Valladolid tenía competencia sobre el territorio al norte del Tajo y la Chancillería de Granada sobre el territorio al sur del Tajo.
En el siglo XVI, España, una vez conquistada Navarra, Canarias, Indias, el Imperio se había ampliado y se considera necesario crear Tribunales Superiores de Justicia, creándose las Audiencias Reales que van a tener competencia sobre un territorio determinado. La primera que se crea es la Audiencia de Galicia, cuya documentación va a ser el núcleo del Archivo de Galicia; también se creará la Audiencia de Sevilla, la de Canarias, la de Baleares, son territorios con características especiales (distancia, territorios problemáticos).
También se van a crear Audiencias en los distintos puntos de las Indias (Quito, Lima, Panamá, Buenos Aires). En momentos de alboroto podían incluso destituir a los virreyes y mandarlos a España. Había algunos tribunales que eran especiales. Territoriales o temáticos (sobre determinadas cuestiones, como, por ejemplo, asuntos militares). Temáticos eran: la Inquisición, no depende de nadie; Santa Hermandad, tenía la función de defender el orden público que además tenían cuadrilleros (“guardias civiles”) y tenían alcaldes (jueces); hay otras audiencias de menor importancia, como las audiencias de los adelantamientos, éstas son importantes en la Edad Media. Nacen como territorios gobernados por un adelantado cuyo poder era militar. Se establecían en territorios de frontera y luego en territorios señalados. En la Edad Moderna desaparecen. También se llevan a América y se les denomina también gobernadores. En la Edad Moderna quedan algunos, cuya función es judicial. Uno de los adelantamientos que pervive es el del Reino de León y que perdura hasta el siglo XIX, sólo con funciones judiciales. Era el intermediario entre el corregidor y la Chancillería de Valladolid. En el siglo XVI el rey decide que el corregidor de León será el adelantado del Reino de león. La sede del adelantamiento al principio era itinerante, es decir, cada tres meses estaba en una provincia (Valderas, Astorga, La Bañeza), en esta última ciudad estaba el archivo. Hoy en día existen las audiencias territoriales para lo civil y las audiencias provinciales para lo penal.
6.2. La Chancillería de Valladolid:
Es un Tribunal Superior de Justicia. Es un tribunal real, por lo tanto la documentación se produce en nombre del rey. El autor es siempre el rey (intitulación, es decir, siempre habrá un membrete del rey). Se funda en el año 1371 en las Cortes de Toro, reinando Enrique II en Castilla. En el siglo XV se decide que pase a Valladolid y se le llama Audiencia y Chancillería y en la época de los Reyes Católicos se le dan sucesivas ordenanzas. Estaba formado por un presidente, un número variable de oidores, alcaldes, un juez mayor de Vizcaya (sale de las vizcainías), fiscales, un chanciller, un registrador, un archivero, receptores, escribanos, portero, alguaciles, procuradores.
El archivo como tal empieza a funcionar desde el siglo XVII y luego se integra en el sistema español de archivos desde el siglo XX. Pasa a depender del Ministerio de Cultura.
6.2.1. Los fondos:
6.2.1.1. Los acuerdos: el acuerdo es la documentación producida por el funcionamiento de la Chancillería como gran institución; funcionaba como cualquier otra institución; se reunían presidente y oidores los lunes y los jueves por la tarde, deliberaban y levantaban acta, llegando a uno o a varios acuerdos, para ello tenían como instrumento básico la correspondencia que recibían (demandas o lo que es lo mismo, apelaciones).
6.2.1.2. Los pleitos: cuando llegaba un pleito se enviaba la copia de la tramitación del pleito, cuando éste terminaba con las sucesivas sentencias, se le llamaba de vista, pero cuando se apelaba se hacía otra, de revista. Para dictar sentencias, el ganador pedía la carta ejecutoria (donde iba toda la documentación). Las reales provisiones (en nombre del rey) son los documentos más importantes de la Chancillería. Los pleitos están ordenados por escribanos.
6.2.1.3. El registro: los Reyes Católicos fueron los que en las Cortes de Madrigal dieron las ordenanzas para llevar un registro. La documentación que se expide es en nombre del rey, por lo tanto las provisiones llevan el sello real y antes de expedirlos hay que registrarlos (copiarlos). Hay una sección llamada registro donde hay copias de la documentación que se expide. Están ordenados por años (cronológicamente), constituyendo un registro de ejecutorias.
6.2.2. Complementos:
6.2.2.1. Las salas de justicia: además de las Salas de Jurisdicción real ordinaria (Civil y Criminal) el Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid contaba con dos salas que juzgaban los asuntos de jurisdicción real especial: la sala de los Hijosdalgo y la Sala de Vizcaya.
6.2.2.2. Las piezas de prueba: una vez admitida la demanda, se establecía un período de prueba durante el cual cada litigante presentaba las pruebas necesarias para justificar su petición o defensa. Junto a las pruebas orales se aportaban escrituras originales, planos de cualquier objeto relacionado con el asunto sobre el que se pleitea.
6.2.2.3. La pintura judicial: la colección de planos y dibujos nos permite recuperar la información en imágenes de lo que en su día se presentó como prueba en los pleitos.
La Chancillería desaparece en el año 1834 cuando muere el rey Fernando VII. La verdadera organización e inventariado comienza en el año 1906. Hoy en día depende del Ministerio de Educación y Cultura.
6.3. La Chancillería de Granada:
Tiene las mismas funciones, categoría, etcétera, que la de Valladolid. El archivo se crea antes que el de Valladolid, en 1854 (queremos decir que es integrado en esta fecha en el sistema archivístico español; el de Valladolid lo hará en el siglo XX). El archivo es de mucho antes. La documentación es la misma que la de la Chancillería de Valladolid, aunque no se ha seguido el mismo trato, porque en la de Granada en el último siglo y medio se le han dado otras funciones: en origen sus fondos son judiciales, pero después asume la función de Archivo del Reino de Granada (documentación de este Reino que corría el riesgo de perderse por desamortización, etcétera). Estos archivos no se llevan a Madrid, sino que se llevan a la Chancillería de Granada. Cuando en el siglo XX se crea el Archivo Histórico Provincial de Granada no se crea para recoger protocolos notariales, sino que se lleva a la Chancillería de Granada, por lo tanto no hay Archivo Histórico Provincial.
En el año 1834 quedan eliminadas las Chancillerías, por lo tanto, el fondo denominado Chancillería en el archivo deja de recibir documentación, aunque los archivos van a seguir incorporando otros fondos. Hay un gran fondo que es el de Chancillería; otro fondo sería la documentación no generada por la Chancillería: el primer contingente es la documentación judicial, la producida por la Audiencia Territorial de Granada, que sustituye a la Chancillería, pasando la documentación a la Chancillería; hay más fondos (hizo funciones desde el siglo XIX de Archivo Histórico Regional, como por ejemplo, la documentación de los monasterios desamortizados, que no fueron al Archivo Histórico Nacional a Madrid). La última función del Archivo Histórico de la Chancillería de Granada es la de Archivo Histórico Provincial.
En aquellas provincias donde había una gran institución de archivo, no se creó el Archivo Histórico Provincial, las funciones las hace el de la Chancillería. Es un archivo abierto, sólo está cerrado el fondo de Chancillería.
TEMA 7.- LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS REGIONALES
Son aquellos que han recogido la documentación de determinadas regiones consideradas históricas. Estas son, por un decreto de 1947: Archivo del Reino de Galicia, Archivo del Reino de Valencia, Archivo del Reino de Mallorca. También existe, aunque sin considerarse archivo histórico regional, el depósito regional de Cervera (Cataluña).
7.1. Archivo Histórico Regional del Reino de Galicia:
Tiene como núcleo original documentación judicial. A finales del siglo XV se crea un Tribunal de Justicia en Galicia con el nombre de Real Audiencia Itinerante, pero en el año 1564 se instala en La Coruña de forma permanente. La documentación es judicial y lo mismo que ocurren con los pleitos en la Chancillería de Valladolid éstos están ordenados por escribanos. Lo más esencial del fondo de la Audiencia de Galicia son pleitos y está dividida en 4 grupos por escribanos: Fariña, Figueroa, Gómez y Villado, más tarde se añadieron otros dos que eran: Castro y Rivera.
El archivo pasa por diversos avatares: en el siglo XVII la documentación está depositada en las casas particulares de los escribanos o en el Hospital de San Francisco. En el siglo XVIII se pretendió crear un archivo general en Betanzos, pero no se llevó a cabo y se terminó concentrando en la sede de la Audiencia. En el siglo XX (1955) se construye un edificio ad hoc en La Coruña. Aparte de archivo, la Audiencia es más que tribunal, es el gobierno. En el siglo se le conceden otras funciones: cuando se ponen en marcha los Archivos Históricos Provinciales en lugar de crear un AHP en La Coruña se designa al Archivo del Reino de Galicia las mismas funciones que a un AHP. Cuando a los AHP se les asignan la función de intermediarios en el año 1969 también al Archivo del Reino de Galicia hará funciones de archivo intermedio.
Cuando surgen las autonomías, la Xunta de Galicia dicta que el Archivo del Reino de Galicia hace función de histórico e intermedio y es la cabeza del sistema archivístico de Galicia. Las competencias se las transmite el Ministerio de Cultura a la Xunta de Galicia. Hoy pertenece al sistema archivístico central, pero es también la cabecera del sistema archivístico de Galicia porque ha sido transferida la gestión a la Xunta de Galicia. En la actualidad tiene 6 primeras secciones de escribanías, luego hay otra que lleva documentación judicial de las instituciones que se crean en el siglo XIX y que sustituyen a la Real Audiencia; otra sección es la de protocolos de escribanos (los que conocemos hoy en día por protocolos notariales); otra es la llamada Junta de Armamento y Defensa; otra, Diplomas; fondos de la administración (Industria, Hacienda, Educación...); documentación de la Xunta de Galicia (archivo intermedio).
7.2. Archivo del Reino de Valencia:
7.2.1. Historia:
El Archivo del Reino de Valencia fue creado por Alfonso V en las Cortes celebradas en 1419 en la ciudad, al disponer que todos los procesos de Cortes, actas de la Audiencia, provisiones, cartas de justicia o gracia, etcétera, se incluyeran en distintos registros y se guardaran en el Palacio Real, dándoles la denominación correspondiente según su contenido. En estas mismas Cortes crea el cargo de Maestre Racional del Reino y ordena que las cuentas revisadas por este oficial se conserven también en el citado Palacio Real. Así, en un mismo acto se crean el Archivo de la Cancillería, Real Audiencia y Maestre Racional.
Aunque tenemos la constancia de esta fecha, sin embargo, recién conquistada Valencia por Jaime I algunas instituciones creadas para gobernar el Reino y la Ciudad y otras de tipo privado (Gobernación, Justicia, Conventos, Protocolos) empiezan a funcionar activamente, produciendo bastante documentación que, conservada primero en los locales en los que se origina, pasa posteriormente a engrosar los fondos de este archivo.
La documentación de las distintas instituciones, desde 1810 y en fechas sucesivas, se fue trasladando a la casa profesa de la Compañía de Jesús, sede del Archivo del Reino hasta 1965, en que fue trasladado al antiguo edificio que ocupa actualmente, construido según las técnicas más modernas y modelo en su género.
Consta de dos cuerpos, uno con salón de actos y exposiciones, laboratorios de restauración y microfilm, dirección y servicios archivísticos y otro con diez plantas para depósito de la documentación, con una capacidad aproximada de 18.000 metros lineales de estantería. Hasta el siglo XIX fue Archivo Real y por tanto hacía esas funciones pero a partir del siglo XIX desaparecen muchas instituciones y la documentación en vez de ir al Archivo Histórico Nacional va a parar al Archivo del Reino de Valencia. En el siglo XX se decide crear los Archivos Históricos Provinciales en los lugares donde no hay archivos que hagan esas funciones, por lo tanto en Valencia no se crea al hacer el Archivo del Reino las mismas funciones.
7.2.2. Los fondos:
La división y clasificación de los fondos responde a las instituciones que han producido la documentación y su interés e importancia radica, sobre todo, en la antigüedad y continuidad de las series, ya que algunas, como las de Justicia o Protocolos, empiezan en el siglo XIII. Las secciones son las siguientes:
7.2.2.1. Cancillería: comprende los registros emanados de esta institución tanto reales como de virreyes, además de una buena colección de cartas originales de unos y otros. (Se inician los registros en 1342, aunque en esta sección hay copias de documentos desde el año 1070).
7.2.2.2. Gobernación: agrupa la documentación producida por el Gobernador, funcionario real que sustituía al rey y ejercía sus funciones. Consta de 4.260 libros y 357 legajos desde 1380 a 1707.
7.2.2.3. Real Patrimonio: comprende la serie de Bailía con la documentación del baile, administrador y procurador del patrimonio real, con libros, legajos y pergaminos desde 1333 y la serie de Maestre Racional, la más copiosa del Archivo, que recoge la documentación revisada por este funcionario, encargado de inspeccionar las cuentas de los administradores de las rentas reales. Tiene un volumen de 11.621 libros y más de 45.000 pergaminos, siendo su fecha inicial 1318.
7.2.2.4. Real Audiencia: agrupa los fondos emanados de este organismo desde 1349 a 1849, divididos en fondos de época foral y audiencia moderna.
7.2.2.5. Generalidad: con los libros propios de esta institución nacida para administrar las “generalidades” o impuestos recaudados para reunir los donativos concedidos por las Cortes a los reyes. Se inicia esta sección en 1400.
7.2.2.6. Justicia: formada con los fondos del funcionario que detentaba el cargo, el cual fue creado por Jaime I para atender el gobierno de la ciudad. La documentación se inicia en 1279 hasta 1707, aunque también se incluyen en esta sección las series de Real Justicia y Reales Ejecutorias que alcanzan a 1880.
7.2.2.7. Clero: recoge los libros, pergaminos y legajos procedentes de parroquias y conventos, retirados a sus propietarios por las leyes desamortizadoras y que quedaron sin remitir al Archivo Histórico Nacional, como estaba dispuesto, por una petición de los valencianos a los poderes públicos. Sus fechas extremas son del siglo XIII al siglo XX.
7.2.2.8. Archivos notariales: contiene los Protocolos e Indices notariales antiguos y los que continúan ingresando en el Archivo, de acuerdo con la legislación vigente, Se superan los 10.000 volúmenes, siendo su fecha inicial 1285.
7.2.2.9. Diversos: comprende documentación aparecida entre las secciones del Archivo que no tiene relación con ellas, tales como gremios, archivos nobiliarios, documentación recuperada del periodo 1936-1939, depósitos de particulares, etcétera. La sección tiene libros, legajos y pergaminos.
El volumen de todos los fondos del archivo es de 58.648 libros manuscritos, 179.845 expedientes reunidos en 22.555 legajos, más de 53.000 pergaminos entre reales, pontificios y de particulares; más de 2.500 cartas reales originales con la firma autógrafa del monarca correspondiente. Se están organizando las series de mapas, planos y sellos, que cuentan con un buen número de ejemplares.
La variedad y riqueza de los fondos permite el estudio de la historia valenciana, la economía, la cultura, el derecho, etcétera, a los investigadores nacionales y extranjeros que manifiestan un marcado interés por su documentación.
7.2.3. Servicios:
Sala de lectura para la consulta directa de sus fondos.
Microfilm, copias fotográficas y aparato fotocopiador.
Información sobre sus propios documentos y los de otros archivos de la Ciudad y Reino.
Aparatos lectores para la lectura de microfilm.
Lámpara de luz de cuarzo para lectura de documentos averiados.
Sala de exposición permanente en la que se exhiben muestras de documentos, planos, sellos, etcétera, de los fondos del Archivo.
Sala de conferencias para cursillos, simposios, etcétera.
Aula de grupos de trabajo de la Universidad.
Biblioteca Auxiliar de consulta.
7.3. Archivo del Reino de Mallorca:
Es un archivo tardío, del año 1850 como institución. Se incorpora como archivo dependiente del estado y del cuerpo de facultativos de archiveros. Es público y estatal. En cuanto a los fondos es un archivo histórico, tiene un fondo original sobre el que se construye que es el archivo de la universidad y Reino de Mallorca. Este archivo hace referencia al archivo municipal, se vincula al gobierno de la ciudad. En el siglo XVII se instala en la Casa Consistorial hasta mediados del siglo XX, que se construyó el Palacio de Archivos, Bibliotecas y Museos. El promotor de este archivo fue el ayuntamiento y más tarde lo potencia la Diputación de Baleares. Hoy día depende del estado. Los fondos que contiene son muy diversos y se le considera el archivo de Mallorca en su sentido histórico. Recoge toda clase de documentación y también la de otras islas.
TEMA 8.- LOS SISTEMAS ARCHIVÍSTICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CUESTIÓN TERMINOLÓGICA
Bajo la denominación genérica de Comunidades Autónomas, existen en la actualidad en España diecisiete regiones geopolíticas reconocidas oficialmente. Cada una de estas Comunidades Autónomas está procediendo, a ritmo variable, a la construcción de su propio Sistema de Archivos, por cuanto emite leyes, crea sus órganos de gobierno y servicios técnicos, al tiempo que establece su propia red de archivos. Esta, lógicamente es el núcleo esencial del sistema, está formada por dos clases de archivos, ahora tres.
8.1. Archivos de creación propia de la Comunidad Autónoma:
En relación con la dinámica política del Estado Español durante las últimas décadas, al poseer las Comunidades Autónomas una andadura muy corta en el tiempo, los archivos de esta clase son todos ellos necesariamente de muy reciente creación. Teniendo presente que la trayectoria seguida en este aspecto por las distintas Comunidades Autónomas es bastante similar, baste con enunciar, a título de ejemplo, los más antiguos y las leyes marco emitidas por los gobiernos de las comunidades pioneras en materias de archivos.
8.1.1. El Archivo General de Andalucía: creado por la Junta de Andalucía. Ley 3/1984, de 9 de enero (B.O.J.A. de 10 de enero).
8.1.2. El Archivo Nacional de Cataluña: creado por la Generalidad de Cataluña. Ley 6/1985, de 26 de abril (D.O.G. de 10 de mayo).
8.1.3. El Archivo General de Aragón: creado por la Diputación General de Aragón. Ley 6/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. de 17 de diciembre).
Mención aparte merece, por su naturaleza especial, el Archivo General de Navarra (Pamplona), puesto que ha permanecido siempre bajo la dependencia de las instituciones privativas (Diputación Foral) de Navarra, sin que intervengan en su gestión ni el Estado ni el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos. Resultado de la agregación de varios archivos medievales del reino del mismo nombre el último en incorporarse a la España unificada, hoy este archivo general posee el carácter de archivo autonómico con más razón que cualquier otro, pero de ninguna manera puede calificarse como de nueva creación.
Núcleo original son los diversos archivos que se reúnen y forman el Archivo del Reino de Navarra (archivo de Cortes, Diputación del Reino, Diputación Foral, que es heredera de la otra). Posteriormente, en el año 1836, al liquidarse las instituciones del Antiguo Régimen se liquida también la Cámara de los Comptos (tribunal de la Edad Media cuyas competencias eran económicas), se integra en el Archivo del Reino de Navarra con los otros dos. Más adelante se integra el Archivo del Consejo de Navarra y documentación de otras instituciones navarras que desaparecen (iglesias, conventos y monasterios desamortizados), también se incorporarán otros archivos como municipales, de empresas, particulares. Este archivo hace función de Archivo Histórico Provincial. Finalmente la Diputación Foral incorpora este archivo como propio. Las secciones son las instituciones anteriormente citadas.
8.2. Archivos transferidos desde la administración central:
Pertenecen a este apartado el Archivo de la Chancillería de Granada, el Archivo del Reino de Galicia, El Archivo del Reino de Valencia, el Archivo del Reino de Mallorca y los Archivos Históricos Provinciales. Son todos ellos instituciones archivísticas de titularidad estatal, pero cuya gestión (personal, financiación, etcétera) ha sido transferida a la Comunidad Autónoma respectiva, por lo que se encuentran actualmente en una situación especial que responde principalmente a la etapa transitoria que atraviesa el Sistema Archivístico Español, pero que también refleja cierta indefinición por parte de la administración estatal.
8.3. Archivos de diversas titularidades:
Las leyes de las distintas Comunidades Autónomas establecen y regulan las vías para la integración en el sistema autonómico por parte de archivos dependientes de otras administraciones, señaladamente los de las Diputaciones provinciales y los archivos municipales, contemplándose también la posibilidad de la incorporación de archivos de propiedad particular, incluidos los eclesiásticos, previo pacto al efecto entre la administración de la comunidad y el propietario del archivo.
TEMA 9.- EL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN
Considerando que la única forma de explicar en qué consisten los sistemas archivísticos autonómicos es ilustrar la exposición con el organigrama de uno de ellos, al ser imposible aquí detallar los de las diecisiete Comunidades Autónomas en funcionamiento, pasamos a trazar esquemáticamente el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
9.1. Gobierno:
Junta de Castilla y León (Gobierno autónomo). Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Servicio de Archivos y Bibliotecas, con un Jefe de Servicio y un Coordinador de Archivos y un Coordinador de Bibliotecas. Todo esto va jerarquizado.
9.2. Red de archivos:
9.2.1. Archivos creados por la Junta de Castilla y León:
9.2.1.1. Archivo General de Castilla y León: creado por ley en el año 1994, es el más importante de todos.
9.2.1.2. Archivos Centrales: son administrativos de la Presidencia y de las diferentes Consejerías del gobierno autónomo (Hacienda, Cultura, Industria, etcétera).
9.2.1.3. Archivos Territoriales: son administrativos, están en proceso de constitución en cada una de las nueve provincias integrantes de la Comunidad. Son los archivos de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Archivos transferidos a la Junta de Castilla y León:
9.2.2.1. Archivos Históricos Provinciales: son de titularidad estatal, pero gestionados por la Comunidad Autónoma.
9.3. Legislación:
Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (B.O.E. de 2 de marzo). Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León (B.O.C. y L. De 15 de mayo). Decreto 309/1993, de 23 de diciembre, por el que se regulan la composición, funciones y organización de Consejo de Archivos de Castilla y León (B.O.C. y L. De 29 de diciembre). Decreto 221/1994, de 6 de octubre, de creación del Archivo General de Castilla y León (B.O.C. y L. de 11 de octubre). Decreto (...) por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León (ya elaborado, pendiente de aprobación y promulgación).
9.4. Servicios técnicos y asesores:
Consejo de Archivos de Castilla y León (creado en 1993). Centro de Conservación y Restauración de Documentos (sólo existe la Ley). Centro de Microfilmación y Reprografía (sólo existe la Ley).
TEMA 10.- LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES: HISTORIA Y FUNCIONES. EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LEÓN
Son el último escalón del sistema archivístico central, porque fueron creados por el gobierno central. Han dependido siempre del Ministerio de Cultura. Sin embargo, la gestión de los AHP ha sido transferida a las distintas Comunidades Autónomas, por lo tanto, los AHP se integran en el sistema archivístico de dichas comunidades. Son archivos de provincia.
10.1. Historia y funciones:
Se crean en el año 1931, a comienzos de la IIª República Española. Se le atribuye como finalidad primordial recoger los protocolos notariales históricos y también recoger la documentación histórica de la provincia, sobre todo la pública, como, por ejemplo, la documentación de Hacienda. La creación de los AHP viene reflejada en la Gaceta de Madrid de fecha 13 de noviembre de 1931(en la actualidad se le llama BOE). Lo que pretenden las Cortes o el Gobierno es crear en las provincias de España unos centros u organismos que hicieran una función similar a la que hacía el AHN para toda la Nación (recoger la documentación de interés general de toda España).
Ahora lo que se pretende es descentralizar el AHN y crear los AHP cuya función es recoger la documentación histórica. Estos archivos se integran en el sistema archivístico y se pone a su frente un facultativo de archivos. También se crea un cuerpo nuevo que es el de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, donde se requería el título de bachiller para acceder al mismo.
Aunque se crean los AHP en el año 1931, en los años siguientes los diferentes gobiernos republicanos tuvieron otras preocupaciones y apenas se hizo nada en lo que se refiere a los archivos. Los AHP se crean sobre el papel, pero la realidad es muy diferente. A partir de 1936, fecha del comienzo de la Guerra Civil, se hizo mucho menos todavía. En la Posguerra, Franco se dedicó a la represión y a la reconstrucción de España, por lo que tampoco se hizo nada. Hay que esperar hasta el año 1945 para que la iniciativa de la República cristalizara. El comienzo fue una creación sistemática, aunque tampoco se crearon muchos archivos. Existe un Decreto del año 1945 por el cual se establece la forma y el proceso de recogida de los fondos notariales, se le da una vía, que es que se determina que se empiece la recogida inmediata de protocolos notariales del propio distrito notarial de más de cien años. Se dan también algunas instrucciones respecto a los otros distritos notariales.
Se firma un convenio entre el Ministerio de Justicia y los Colegios Notariales con el Ministerio de Educación para proceder a una recogida sistemática de protocolos notariales desde los distintos distritos hasta el AHP. Poco después, en el año 1957, se ordena recoger también la documentación de las contadurías de hipotecas que son los documentos de los registros de la propiedad.
Para completar la historia hay otra etapa fundamental 1969, que es cuando nace por Decreto del 8 de mayo el AGA. Por este Decreto se determina que los AHP habían de cumplir en las respectivas provincias las mismas funciones que el AGA en el marco de toda España.
Los AHP a partir de ahora, 1969, harán la misma función en las respectivas provincias, es decir, harán la función de archivos intermedios. Hoy en día la representación máxima del estado en cada provincia es el Subdelegado del Gobierno. Al AHP van los documentos de los organismos delegados del gobierno central, como por ejemplo, Hacienda, que es uno de los más importantes.
Desde la puesta en marcha de las Comunidades Autónomas la gestión de los AHP ha sido transferida a las distintas Comunidades Autónomas (durante los años 80 y 90). A partir de ahora, los AHP tienen documentación histórica pero también administrativa (del Estado y de la Comunidad Autónoma).
Los AHP se han integrado en el sistema archivístico de la Comunidad Autónoma. El primer sitio donde se plasmó fue en la Ley de Archivos de Andalucía, donde se decía que la documentación de la Junta de Andalucía iba al Archivo General de Andalucía, pero la documentación que se tenía en Granada o Jaén quedaba en cada una de las provincias en los AHP.
En el caso de Castilla y León la idea está tomada de la Ley de Archivos de Andalucía, aunque perfeccionada. En el Reglamento del Sistema de Archivos se dice que los AHP son el centro de la red provincial de archivos dentro del sistema archivístico autonómico. La Ley de Archivos de Castilla y León, del año 1991, crea los archivos territoriales, es el archivo de la Delegación Territorial de Castilla y León, donde se conserva la documentación de las oficinas de dicha Delegación y documentación de diversas instituciones que dependen de la Junta de Castilla y León como, por ejemplo, ICONA. Este es un archivo central. Cuando pasen unos años esa documentación pasa al AHP con vigencia administrativa. De ahí se hace la selección y la documentación seleccionada se queda permanentemente en el AHP como documentación histórica.
10.2. Fondos de un AHP:
I) ARCHIVOS PUBLICOS
1.1. Archivos notariales:
Están en los AHP y más concretamente los documentos notariales de más de cien años, éstos reciben el nombre de protocolos notariales. El notario oficialmente es el depositario de la fe pública. Existen desde el siglo XIII con la misma finalidad. El notario hace las escrituras de los negocios privados (compras - ventas, testamentos, poderes, cambios...) y lo firman todos los interesados. Esa escritura es guardada por el notario y así se va constituyendo el registro notarial, al interesado se le da una copia. Así se forman los archivos notariales. A esta documentación se les llaman protocolos, éstos se cosen y se encuadernan de forma general por años; a cada uno de esos volúmenes también se le llama protocolo.
Según el DRAE, un protocolo notarial es una serie ordenada de escrituras matrices (originales) y otros documentos que un escribano o notario autoriza y custodia con determinadas formalidades. Por tanto el protocolo es una colección o conjunto ordenado cronológicamente. Los archivos comienzan a formarse con los protocolos notariales desde el siglo XIII, pero no se han conservado desde antes del siglo XVI en la Corona de Castilla. En la Corona de Aragón, en cambio, hay protocolos desde el siglo XIV. Los protocolos se mantienen en manos de un notario, cuando éste muere otro notario le hereda el puesto y también hereda los protocolos. Por decisión de los reyes había un número limitado de notarios en cada ciudad. Es un cuerpo cerrado. Hoy en día es muy difícil llegar a ser notario.
Al acumularse tantos archivos notariales, en el siglo XIX se comienza a legislar sobre esto. Sale una Ley General del Notariado (1869) y se establece que cada notario conserve la documentación que produzca hasta los 25 años, a partir de esos años se transfiere al Colegio Notarial, el cual tiene un archivo de distrito. Solían coincidir con los partidos judiciales de cada provincia. Aquí estaban hasta que cumplían 100 años, que pasaban al AHP. Así se han formado unas series ingentes de documentación hasta el año 1900. Suele existir un notario - archivero, que es quien controla cuando la documentación debe pasar al AHP. También es posible entregar la documentación antes de que pasen 100 años.
1.2. Archivos judiciales:
La documentación producida por los organismos judiciales de cada provincia se transfiere también a los AHP, aunque con excepciones como en Valladolid y Granada que se transfiere a sus respectivas Chancillerías.
1.3. Registro de la propiedad:
Autorizan las hipotecas y sobre todo los negocios entre empresas. Son actividades estrictamente económicas. Son más modernos que los archivos notariales.
1.4. Administración Central Delegada:
Es la documentación de cada uno de los Ministerios delegados en cada provincia. La documentación suele ser histórica.
1.4.1. Agricultura.
1.4.2. Comercio.
1.4.3. Cultura.
1.4.4. Defensa.
1.4.5. Economía.
1.4.6. Educación y Ciencia.
1.4.7. Hacienda.
1.4.8. Industria y Energía.
1.4.9. Interior.
1.4.10. Obras Públicas y Urbanismo.
1.4.11. Presidencia.
1.4.12. Sanidad y Seguridad Social.
1.4.13. Trabajo.
1.4.14. Transportes y Comunicaciones.
1.4.15. Universidades.
Los Archivos Notariales, los Judiciales, los de Registros de la Propiedad y los de la Administración Central Delegada, son los más importantes y están en propiedad del AHP.
1.5. Administración Local:
1.5.1. Ayuntamientos.
1.5.2 Diputación.
Los archivos de la Administración Local son propiedad de la institución que los produce; por ejemplo, la documentación del Ayuntamiento de La Ercina. La documentación que se encuentra en los AHP está en depósito.
II) ARCHIVOS PRIVADOS Y SEMIPÚBLICOS
2.1. Familiares:
2.1.1. Personales.
2.1.2. Genealógicos.
2.1.3. Patrimoniales.
2.1.4. Señoriales.
2.1.5. De función.
2.1.6. Científicos y literarios.
2.2. De Asociaciones:
2.2.1. Internacionales.
2.2.2. Nacionales.
2.2.2.1. Asistenciales (archivos de las cofradías se depositan).
2.2.2.2. Confesionales.
2.2.2.3. Culturales.
2.2.2.4. Deportivas.
2.2.2.5. Educativas.
2.2.2.6. De investigación.
2.2.2.7. Políticas.
2.2.2.8. Profesionales.
2.2.2.9. Secretas.
2.3. Económicos:
2.3.1. De empresas.
2.3.2. De establecimientos bancarios.
2.3.3. De establecimientos comerciales.
2.3.4. De establecimientos industriales.
2.4. Religiosos o de culto:
Muchos de los cuales están en los Archivos Históricos Diocesanos.
2.4.1. Culto católico.
2.4.2. Otros cultos.
III) FONDOS ESPECIALES
3.1. Figurativos:
3.1.1. Cartográficos.
3.1.1.1. Mapas.
3.1.1.2. Planos.
3.1.2. Iconográficos.
3.1.2.1. Dibujos.
3.1.2.2. Estampas.
3.1.2.3. Fotografías.
3.1.2.4. Grabados.
3.1.2.5. Ilustraciones.
3.1.2.6. Sellos.
3.1.2.6.1. Pendientes.
3.1.2.6.2. De placa.
3.1.2.6.3. En tinta.
3.1.2.6.4. En seco.
3.1.2.6.5. Fiscales.
3.1.2.6.6. Postales.
3.2. Impresos:
3.2.1. Textos legales.
3.2.2. Gaceta. Boletín Oficial del Estado, etcétera.
3.2.3 Anuarios. Memorias. Estadísticas. Circulares. Presupuestos.
3.2.4. Periódicos. Revistas.
3.3. Audiovisuales:
3.3.1. Imagen fija: fotografías, diapositivas (no figurativas).
3.3.2. Imagen animada: filmes cinematográficos.
3.3.3. Microcopias: microfilmes, microfichas, etcétera.
3.3.4. Sonoros.
3.3.4.1. Discos.
3.3.4.2. Cintas.
3.4. Documentos utilizados y producidos por máquinas electrónicas.
3.5. Piezas documentales aisladas.
3.6. Colecciones facticias.
Con estos dos puntos (2 y 3), se quiere agotar toda casuística. Puede haber todos estos elementos en un AHP, pero también puede no haberlos.
TEMA 11.- LOS ARCHIVOS MILITARES. SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA DEFENSA
11.1. Introducción:
El sistema archivístico de la defensa es el conjunto de organismos de dirección, organismos asesores, conjunto o red de archivos y normativa que tiene como finalidad la conservación y el tratamiento de la documentación producida y conservada por la administración militar. Por lo tanto, la administración militar está englobada dentro del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa es reciente, se creó hace 20 años aproximadamente. En la época de Franco existían distintos ministerios (Aire, Marina y Guerra) que eran independientes (por herencia histórica). Cada una de estas instituciones militares producían sus propios archivos independientes.
11.2. Estructura:
El sistema archivístico de la Defensa depende del Ministerio de Defensa, dentro de éste existe un organismo encargado, que es el Servicio de Patrimonio del Ministerio de Defensa, cuyas funciones son preocuparse de todo lo relativo a los archivos y a todo lo concerniente al patrimonio. Para su funcionamiento cuenta con dos órganos asesores en materias de archivos, que son: la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos.
Los archivos, o red de archivos, están estructurados en cuatro subsistemas con su propia autonomía:
Subsistema Central y General del Ministerio de Defensa.
Subsistema del Ejército de Tierra.
Subsistema de la Armada o Ejército de Marina.
Subsistema del Ejército del Aire.
A lo largo del siglo XX han existido tres sistemas archivísticos que funcionaban independientemente, según los distintos ministerios que había: Ministerio del Ejército, Ministerio de Marina y Ministerio del Aire (éste último en el siglo XIX no existía). Con la llegada de la democracia, precisamente cuando el gobierno de Adolfo Suarez, se concentran los tres ministerios y se crea un Ministerio de Defensa que engloba a todos. Entonces, con la creación de este Ministerio de Defensa, lo que ocurre es que se pone en marcha el cuarto subsistema: el Central y General del Ministerio de Defensa).
A partir de ahora coincidirá o se superpondrá este cuarto subsistema con los archivos administrativos del Ejército de Tierra.
11.2.1. Subsistema Central y General del Ministerio de Defensa:
Son archivos administrativos. Nos encontramos con el Archivo Central del Ministerio de Defensa, que se encuentra en Madrid; en cada provincia, más o menos, están las Delegaciones de Defensa, también con sus propios archivos (esto se encuentra en fase de transición); también tenemos los archivos de las regiones militares (cinco o seis en toda España), donde se transfieren los documentos más antiguos de las provincias de las diversas regiones militares; por último existen otras instituciones militares comunes a todas que dependen del Ministerio de Defensa y que también tiene sus archivos como el Archivo del Consejo Supremo de Justicia Militar, que se haya en Madrid.
11.2.2. Subsistema del Ejército de Tierra:
Son históricos. El más famoso y antiguo es el Archivo General Militar de Segovia, constituido en el año 1898 y con documentación de varios siglos. Existe otro Archivo General Militar en Guadalajara, cuya creación data del año 1967. Otro archivo es el Archivo General Militar de Avila, que contiene fundamentalmente documentación de artillería. Por último, nos encontramos más que con un archivo con un centro de documentación llamado Servicio Histórico Militar, donde se encuentran multitud de mapas y planos.
11.2.3. Subsistema de la Armada o Marina:
Tenemos el Archivo Central del Ministerio de la Marina. También el Instituto Español Oceanográfico, productor de documentación administrativa. Existen archivos históricos - museos, claro ejemplo sería el Archivo del Museo Naval de Madrid, creado en 1972; otro sería el situado en Don Alvaro de Bazán, en Ciudad Real. Otro archivo con el que nos encontramos es el del Real Instituto y Observatorio de la Armada, que se haya en San Fernando, Cádiz, y que fue creado en el año 1753.
11.2.4. Subsistema del Ejército del Aire:
Es el más nuevo, se creó en el siglo XX. Archivos activos tenemos el Archivo Central del Ejército del Aire. En cuanto a archivos históricos, nos encontramos con el Archivo Histórico del Ejército del Aire creado en 1972 en Villaviciosa de Odón (Madrid).
TEMA 12.- LOS ARCHIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. NOTAS SOBRE LAS INSTITUCIONES. LOS ARCHIVOS MUNICIPALES. ARCHIVOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE LEÓN
12.0. Introducción:
Existen tres corporaciones locales: los ayuntamientos o municipios (de gran importancia); las diputaciones provinciales (pertenecen al régimen local y también tienen gran importancia); las juntas vecinales (son de ámbito inferior, y son juntas que hay en cada pueblo sin ayuntamiento propio).
Las juntas vecinales no existen en la mayor parte de España, por lo que el poder pasa al ayuntamiento. En León, concretamente hay muchas juntas vecinales, porque es el origen de los concejos. Los archivos de las juntas vecinales son los que contienen la documentación de estas instituciones. No tiene documentación histórica, que ha sido sumida por el ayuntamiento. En algunos caso hay documentación deposita en algún en algún AHP. Lo que tiene son actas, presupuestos y, a veces, ordenanzas antiguas. Estos archivos son pobres y recientes.
12.1. Archivos municipales:
Municipio es el nombre técnico, es una institución que tiene un territorio, al órgano que lo dirige se le llama ayuntamiento. También se habla de término municipal o ayuntamiento, entendido éste por zona o territorio. Archivo municipal es según el DTA: “aquel que reúne los documentos producidos por los ayuntamientos o instituciones que les han precedido en sus funciones”. El archivo es el lugar donde se reúnen los documentos y también es una reunión de documentos. Reúne no sólo los documentos producidos, sino también los recibidos. Producen o generan documentos cuando emiten un documento, por ejemplo, una multa, si se dicta un bando, el padrón, las cuantas municipales, etcétera. Los documentos que se reciben serían, por ejemplo, cédulas, subvenciones, cartas reales, licencias de obra, etcétera. A lo largo de la historia a los ayuntamientos se les ha denominado de diferentes maneras. Serán las instituciones junto con las eclesiásticas más antiguas.
Los archivos municipales son archivos públicos. El propietario es el ayuntamiento. Son archivos naturales. Hay archivos municipales que también hacen la función de archivo artificial en la función de que incorporan archivos de otras instituciones. En León está el archivo de la Sociedad de Crédito Leonés, primer Banco de León que se dedicaba a hacer carreteras y otras construcciones. Al quebrar, sus bienes (incluido el archivo) pasaron al Asilo de la Beneficiencia, de donde el archivo partiría hacia el Archivo Municipal.
12.1.1. Historia de los archivos municipales:
El origen remoto de los actuales ayuntamientos o concejos lo situamos en el año 1000, con los llamados concilium, en ablativo sería concilio que evoluciona y da concelio, de ahí conceio y de aquí concejo. Vemos en la documentación que se conserva que este término se utiliza para referirse a una asamblea, eran asambleas de vecinos. Los reyes potencian estos concelios con unos privilegios, dándoles unos fueros o cartas de población a aquellas personas que se asienten en un determinado lugar con el fin de expansionar dicho lugar. Esto se hace desde el siglo X hasta el siglo XIV. La documentación de esta época es fundamentalmente real. Los acuerdos que toman no los ponen por escrito. Las operaciones de compra-venta las hacían en el concejo y se llevaban a cabo ante mucho público. Si en un momento dado existía algún problema se llamaba a los testigos, normalmente a los más ancianos del lugar para declarar, lo que se llamaban pesquisas.
En torno al año 1200, estos concejos locales de comunidades o vecinales, adquieren su plenitud por que ha habido un desarrollo de las ciudades, sobre todo en nuestra zona por el Camino de Santiago. Las ciudades comienzan a actuar lo mismo que los nobles y cogieron los pueblos circundantes, lo que se llamó el alfoz, que dependían de la ciudad fundiéndose al señorío municipal. Las ciudades tenían su ejército. Eran poderosas económicamente porque cobraban impuestos. La cabecera de las ciudades eran los jueces y alcaldes, luego había oficiales (sayones, pregoneros o andadores). El gobierno de la ciudad es la asamblea que se convierte en muy poderosa y se hace masiva, por lo que hay mucha gente y es un desastre.
Un oficial muy importante es el escribano real (desde el siglo XIII), que se encarga de escribir lo que haya que escribir, empezando por la corporación municipal. En el siglo XIII adquieren mucho poder los concejos y empiezan a formarse en los mismos unas oligarquías o familias ricas que van a repartirse el gobierno de la ciudad. Los reyes bendicen esta actitud. En el siglo XIV en este proceso de control de las ciudades intervienen los reyes intentando engrandecer su poder contra el de la nobleza, pactando con esa oligarquía. El primer punto de pacto es la creación de las Cortes en 1188. En León se producirá una invitación del Rey Alfonso IX a diversos ciudadanos de León y Astorga a incorporarse a la Curia. Siempre habían ido nobles, abades y ahora va a entrar el pueblo. Se celebra en San Isidoro, en León, en el año 1188. En el siglo XIV, el rey prácticamente prohibe los concejos generales de vecinos como sistema de gobierno y en su lugar, en las ciudades y villas no será el concejo general de vecinos sino el Regimiento compuesto por una serie de regidores nombrados por el rey los que gobiernen. Se reúnen con los jueces para dictar normas, se reúnen con el procurador y con el escribano. La documentación dice de estas reuniones que se “ayuntan” en concejo reducido. El acto de ayuntarse es el ayuntamiento. En León nace mediante una carta o previsión real de 8 de julio de 1345.
En el siglo XV al frente de villas y ciudades se coloca el corregidor y justicia mayor, que es el nombre completo, que va a ser alcalde, juez de la ciudad y jefe militar. Los nombran los propios señores u obispos, por orden de los Reyes Católicos. En la Edad Moderna hay pocos cambios, pero el municipio es la institución más importante de España junto con la monarquía, instituciones civiles, porque al no haber provincias ni comunidades autónomas, entonces entre el gobierno local (ayuntamiento) y el rey no había nada, por lo tanto los problemas les tenían que resolver los ciudadanos con el ayuntamiento. El rey asumía la defensa y el orden público, pero el resto, como obras públicas, urbanismo o salud les tenían que resolver los ciudadanos con el ayuntamiento.
En el siglo XVIII hay reformas que intentan modificar los corregimientos. Se empiezan a estructurar las provincias. En el siglo XIX, con la caída del Absolutismo y triunfo del Liberalismo, el poder local se va a estructurar de nuevo teniendo como base el régimen municipal. Ahora se le llama ayuntamiento que tiene alcalde y concejales, que normalmente son elegidos, excepto en la época de Franco. En el siglo XIX aparecen las diputaciones provinciales que asumen responsabilidades que antes tenían los concejos o ayuntamientos. León se va a quedar sólo con un ayuntamiento porque se le van a unir otros.
12.1.2. Documentación:
No tenemos noticias escritas de cómo se forma el archivo municipal. Los orígenes hay que situarlos en torno al año 1200 por que es cuando tenemos los documentos más antiguos. En león el documento más antiguo es un privilegio de Alfonso IX del año 1219. Los concejos en la Edad Media, ya que no había un local ni para el archivo no para el concejo, se celebraban en los alrededores de las iglesias (hoy se sigue haciendo en algunos lugares). El archivo estaba en arcas de concejo (itinerantes), lo que era lo mismo que los arcas de los monarcas. Lo guardaba el escribano o el concejo. Se va a mantener el arca durante toda la Edad Moderna (se la denominaba arca de las tres llaves).
Hasta el siglo XIV los documentos eran sueltos como cartas pueblas, fueros, cartas reales como privilegios, ordenanzas exenciones a una colectividad vecinal, etcétera. También hasta el siglo XIV hay cartas de hermandad (pactaban entre diversos concejos), hay convenios entre instituciones (cabildo y ayuntamiento, por ejemplo), ordenanzas, documentos de compra - venta, nombramientos de escribanos y oficiales municipales. En el siglo XIV aparecerán los libros (cuadernos o folios sueltos). En una ordenanza del rey Juan I a León, les da unas normas para el funcionamiento del registro, donde el escribano del regimiento lleva los libros de fechos y cuentas. Manda que a partir de entonces escriban los hechos, son los libros de acuerdo, lo que hoy conocemos como libros de actas, aunque en la mayor parte de las ciudades no se han conservado hasta el siglo XV. En la Corona de Castilla y de León empiezan a escribirse los acuerdos que adopta el ayuntamiento. No se debió de conservar en el arca del concejo puesto que ahora hay pocos. Los más antiguos que se conservan son de Burgos y Avila, del siglo XIV (son cuadernos de 4 ó 5 folios, aunque los llaman libros de acuerdo). En el siglo XV sólo hay acuerdos en Astorga (son los más antiguos de la provincia de León, del año 1427).
En el siglo XVI empiezan sistemáticamente los libros de actas (series más importantes de los fondos) y hay hasta nuestros días. En Ponferrada también hay y por supuesto en Astorga. A partir del siglo XIV también se dan los libros de cuentas que los hacían los escribanos (nombre que tuvieron hasta el siglo XIX el que hoy llamamos secretario). Entonces no se hacían presupuestos, se hacían cuantas al terminar el ejercicio. El mayordomo era el que hacía las cuentas con el escribano (controlados por unos regidores) y nuca cuadraban. Se han conservado desde el siglo XVI y se les llaman cuentas de propios. También se han conservados todas las facturas (llamadas los recados de las cuentas).
A partir del siglo XVI se van a multiplicar los libros y aparecerán los expedientes y cuadernos. También hay documentos sueltos. La documentación más rica son libros y cuadernos (documentos para la gestión de aquellos asuntos que tenía el ayuntamiento para con el ciudadano: libros de ordenanzas, registros de privilegios con diversos nombres [en León se le llama becerro], libros de amojonamiento o deslinde de terrenos [periódicamente el ayuntamiento tenía que revisar los terrenos del ayuntamiento y los del obispo a ver si los terrenos tenían los mojones respectivos y sino se cambiaban levantándose acta de aquello y posteriormente encuadernando las actas formando cuadernos o libros], las actas que emiten en prostíbulos o tabernas también generan libros o cuadernos, libros de parada [lugar donde se llevaban a las vacas o yeguas para ser fecundadas por el semental]. El ayuntamiento cobraba impuestos, incluso reales y era el encargado de los quintos para el ejército. En el siglo XVIII hay una renovación porque se registra todo incluso, por ejemplo, las ferias y mercados de León, que forman una serie de libros importantes, se pagaba lo que se llamaba el fielato para entrar en la feria.
En el siglo XIX la documentación sufre un bajón y es más pobre. En parte se debe a la inestabilidad política que hubo. En León entrarán las tropas francesas y tropas carlistas. La documentación que se produce es la normal de la gestión del ayuntamiento: expedientes, registro civil. Documentación que recibe, etcétera. En León los primeros libros de registro civil están en León.
12.1.3. Archivos de las diputaciones provinciales:
Son mucho más modernos, contemporáneos. Tienen menos importancia que los de los ayuntamientos, pero tienen importancia. Su origen es del siglo XIX, aunque la creación teórica se puede remontar a la Constitución de 1812. De hecho, cuando se pone en marcha es en 1836, la finalidad es amparar los intereses económicos de los municipios y de los ciudadanos frente al poder central, que es cuando se multiplicaron los municipios. Se trata de un organismo que ampare a esos municipios. También se están creando las provincias, por Javier de Burgos en 1833. Constituyen un nexo entre el estado y el municipio, combina la acción de gobierno en general con los intereses de la provincia y con los intereses de cada uno de los ayuntamientos. Ejerce una acción mediadora o protectora. Existe una historia de la Diputación provincial, buena desde el punto de vista archivístico, pero no tan buena desde punto de vista de la Historia.
El archivo lo forman un conjunto de documentos producidos por esta institución llamada Diputación Provincial para el desarrollo de sus actividades. Es un archivo natural, público, civil, singular, pero al tener esta función provincial, se ha convertido en archivo múltiple porque cuando hay un fondo histórico de cualquier empresa de la provincia que ha cerrado se integra en el archivo de la diputación. En León, por ejemplo, la Diputación provincial alberga el fondo de los Marqueses de Montevirgen.
La documentación más importante son las actas de sesiones, ya que es una corporación y lleva a cabo plenos, actas de comisiones, como obras, industria, libros de cuentas (documentación local), libros de presupuestos, expedientes (es la forma básica de gestionar los asuntos de las diversas comisiones u organismos, es documentación muy importante [obras de la provincia, como carreteras], subvenciones (actividades culturales, económicas [becas]).
TEMA 13.- LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS. LOS ARCHIVOS DE LA IGLESIA EN ESPAÑA. CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA DE SUS FONDOS. LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS EN LA PROVINCIA DE LEÓN
Son el conjunto de documentos producidos o generados por las instituciones eclesiásticas para el desarrollo de sus actividades a lo largo de la Historia. Las actividades de las instituciones eclesiásticas, según el CIC (Código Internacional Canónico) es el gobierno de las almas y la recta administración de los bienes. Aquí se ha ido produciendo documentación. Primero, hablamos de los archivos eclesiásticos, independientemente de que sean propiedad de la Iglesia Católica; segundo, al hablar de documentación eclesiástica, hay que advertir que estamos en un estado aconfesional y por lo tanto hay documentación de otras religiones (Testigos de Jehová, Judíos, etcétera), aunque estudiaremos los archivos de la Iglesia Católica.
Los archivos de la Iglesia Católica en orden de antigüedad son: los archivos catedralicios, monásticos, diocesanos y parroquiales. Ahora debemos añadir archivos de otras instituciones que han surgido en el siglo XX y que no entran en las otras categorías importantes. La principal institución del siglo XX es la Conferencia Episcopal (años 60), que surge a raíz del Concilio Vaticano II, cuya finalidad es coordinar las actuaciones de la Iglesia Católica en España. Funciona como cualquier otra institución y produce documentación, por lo que también tiene archivo. Es documentación administrativa, perteneciente a los últimos 30 años, por lo tanto no tiene validez histórica y no están disponibles a la consulta. Otros archivos pueden ser los de instituciones seculares, que no son congregaciones religiosas tradicionales, sino que son congregaciones que no son religiosas ni hacen votos (Opus Dei). Estas congregaciones son una especie de comunidades. También están los archivos de los colegios de enseñanza de curas.
13.1. Archivos catedralicios o capitulares:
Son los más antiguos junto con los monásticos. Archivo capitular quería decir archivo del cabildo. Desde la Alta Edad Media, en las grandes ciudades se establece un obispo a la cabeza de una diócesis y junto al obispo se construye una iglesia catedral, porque es la cátedra del obispo, pero para la organización de los bienes y de la liturgia, se constituyen los cabildos (conjunto de clérigos que sirven a la catedral). Teniendo en cuenta que durante la Edad Media los obispos no son residentes de la cabecera de la diócesis, la administración corre a cargo del cabildo, presidido por el deán y auxiliado por sus canónigos. De este funcionamiento (económico, administrativo, litúrgico o ceremonial) se va produciendo documentación que forma de manera natural un archivo, con una peculiaridad de que no sólo la catedral la administra el cabildo sino la propia diócesis, es decir, la documentación de la diócesis, producida por el obispo, está en la catedral por que no existe la diócesis.
En cuanto a la documentación, las series más importantes y antiguas son documentos originales en pergaminos. Es la documentación más antigua que se conserva en toda España. Tiene documentación anterior a su existencia (de las catedrales). En León es un diploma del Rey Silo de Asturias. Estos primeros documentos son privilegios o exenciones de los reyes a los cabildos.
Los cabildos constituyen el scriptorium (taller donde se copiaban documentos y códices). A partir del siglo XII empiezan a existir códices diplomáticos o cartularios, libros en los que se copian los documentos originales con una doble finalidad: una, para conservarlos (el contenido) que tenían, en caso de pérdida del documento de un pleito, cierta credibilidad, pero si se le añade algo que el original no tenía se le llama interpelación; también se hacen tumbos (en León Libro de las Estampas sobre los Reyes de León).
En el siglo XIII comienzan a registrarse las actas capitulares y aparecen fragmentos de libros de estas actas capitulares. En el siglo XIV se hacen libros y se sigue haciendo a lo largo de la historia. Durante toda la Edad Media en los archivos catedralicios hay todo tipo de documentos producidos o recibidos por el cabildo, aparte de privilegios también hay donaciones o testamentos. Entre los bienes también aparecen libros o cuadros.
También aparece en la Edad Media las series de libros ceremoniales y litúrgicos (misales, cánticos); otras series importantes son libros de gestión económica (libros de mayordomía, libros de diezmos, es decir, los diezmos que tenían que pagar las iglesias que pertenecían a la catedral, libros de fábrica, es decir, gastos de mantenimiento de la catedral, libros de donaciones pías, donde se harán fundaciones, etcétera). En el siglo XVI aparecen los expedientes de pleitos, de amojonamiento o deslindes. También se han integrado archivos de otras instituciones desaparecidas como el archivo del Hospital de San Antonio Abad de León, archivos de cofradías, archivos de antiguos monasterios o conventos, etcétera.
13.2. Archivos monásticos:
Son los archivos de los monasterios. Existen desde la Alta Edad Media. Tiene una peculiaridad, que es la desamortización que conlleva a la supresión de monasterios (suprimiendo el monasterio o suprimiendo los bienes). Si sobreviven sin bienes pueden llegar a recuperarse. Hoy día, la minoría de la documentación está en las instituciones monásticas, aunque en la mayoría de los casos la documentación en parte se ha perdido y otra gran parte ha pasado a archivos públicos. En último caso la documentación pasa al archivo catedralicio o al diocesano.
La documentación es muy similar a la de la catedral. Un monasterio es una corporación que tiene propiedades. La documentación más antigua es real y son documentos sueltos, libros litúrgicos y ceremoniales. También producirán actas capitulares; esto se mantiene durante toda la Edad Moderna hasta nuestros días. Luego aparecen las órdenes religiosas en conventos (ya no son de clausura) como los franciscanos o jesuitas. También existen los libros de administración de los bienes.
13.3. Archivos diocesanos:
En el siglo XVI, tras el Concilio de Trento, se obliga a los obispos a ser residentes en la cabecera de sus diócesis. Se reestructura el gobierno de la diócesis y se refuerza el poder del obispo. Se crea la curia diocesana para apoyar al obispo y es también cuando se crea el seminario diocesano.
A partir de ahí comienza el obispo y su curia a producir documentación que se integra en el archivo episcopal. Es un archivo natural y administrativo. Se mantiene esta situación hasta el siglo XX. Luego se convierte en archivo histórico. En el siglo XX se refuerza este papel de archivo histórico porque se la da una función similar a la de los AHP, es decir, se considera al archivo episcopal el encargado de recoger la documentación histórica de la diócesis, así es como ingresan archivos de cofradías y monasterios. Se le cambia el nombre por el de archivo diocesano. Se refuerza esto con una decisión de la Conferencia Episcopal, bajo las bases de la Santa Sede, de hacer una campaña para que los archivos parroquiales se integren o depositen en el archivo diocesano en aquellas que no se puedan hacer cargo de la documentación. La documentación es administrativa (contabilidad, visitas pastorales, expedientes).
13.4. Los archivos parroquiales:
Son los archivos de las parroquias. Una gran mayoría están depositados en el archivo diocesano. Son instituciones que existen desde la Edad Media. Las parroquias son estructuradas a través del Concilio de Trento y se decide que todos los párrocos lleven libros de registros, según el Código Canónico. Los libros que las parroquias están obligadas a tener son cuatro: bautismos, confirmados, matrimonio y difuntos. Hay otros libros como los de curas de almas, libros de fábrica (gastos). Todos estos libros están muy bien conservados.
Ref Bibliog: Los archivos de la Iglesia en España: autores varios. Archivo Histórico Diocesano, León, 1978.
TEMA 14.- LOS ARCHIVOS UNIVERSITARIOS. LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SU EVOLUCIÓN. SITUACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Ref Bibliog: ANABAD: vol 47, nº3 y nº4 año 1997.
Los archivos universitarios son los archivos de las universidades. Se remontan a los orígenes de las universidades. La primera es la de Bolonia, del siglo XII (1152), luego, en el siglo XIII se crean las de París, Oxford, Cambridge y Salamanca (ésta en el año 1218). La Complutense se funda a finales del siglo XIII, luego la de Valladolid y Sevilla (siglos XV y XVI).
La Universidad de León procede de la Universidad de Oviedo (siglo XVII). En León se crea en el año 1979, aunque tenía trayectoria universitaria desde el siglo XIX. En León tenemos documentación histórica. La documentación de las universidades está, por regla general, en las propias universidades, tanto históricos como administrativos (ésta sobre todo). Hay importantes archivos históricos universitarios como el de Salamanca, Santiago de Compostela, Sevilla, Barcelona, Valladolid (aquí está unido con el AHP). Luego hay otros archivos universitarios que han pasado a formar parte de los grandes archivos nacionales, como el archivo de la universidad de Cervera, o algún colegio universitario. El archivo de la Complutense está en el AHN, en éste hay una sección que se llama universidades de centros generalmente ya desaparecidos.
Fondos de los archivos históricos universitarios: fondos del funcionamiento (libros de claustros de profesores [actas], libros de matrícula, estatutos, libros de exámenes, recopilaciones legislativas, libros de contabilidad).
Los fondos del archivo de la Universidad de León: son administrativos y cada centro tiene un archivo central. El Pabellón del Gobierno de la Universidad de León tiene un archivo central de los organismos centrales de la Universidad. En León sólo hay documentación histórica de Veterinaria, creada en el año 1852 y de Educación. En cuanto a la primera, las series están incompletas, en parte debido a los traslados. Hay una serie de libros de actas de claustro (más completa que se inicia en el año 1910) y luego continúan cuando se crea la Facultad de Veterinaria en el año 1943; también existen libros de matriculados de alumnos (incompletos); libros de órdenes y disposiciones; libros de exámenes.
TEMA 15.- LOS ARCHIVOS FAMILIARES Y PARTICULARES. LOS ARCHIVOS NOBILIARIOS
Ref Bibliog: GALLEGO, Olga: Manual de archivos familiares: ANABAD, Madrid, 1993.
Los archivos familiares o particulares son los conjuntos de documentos generados o producidos por las actividades de una persona a lo largo de su vida o por las actividades de los distintos componentes de una familia a través de generaciones. Se engloban archivos de particulares o de familias. Se trata de personas físicas o familias, en este último caso incluiríamos los archivos nobiliarios. Para el mantenimiento de este patrimonio familiar, donde se incluye el archivo, es fundamental una institución llamada mayorazgo, que consistía en transmitir los bienes esenciales de la familia al hijo mayor.
El patrimonio de una familia nobiliaria tenía dos componentes: el mayorazgo (siempre al hijo mayor) y los bienes de libres que aumentaban los bienes incorporándolos al mayorazgo para dejar algo de patrimonio a los otros hijos.
Tenemos que distinguir entre los archivos de personas físicas y los de personas jurídicas, puesto que éstos últimos son empresas. Los archivos familiares o de personas son privados, formado por una persona a lo largo de su vida o por una familia a lo largo de generaciones. Los archivos de personas físicas son de índole menor, permanece en manos de la familia y cuando la persona productora muere, la familia o bien lo sigue conservando o se deshace del archivo. Cuando la persona tiene cierta popularidad, muchos de los archivos, mediante cesión o venta, pasan a ingresar en los archivos públicos, tal es el caso de los archivos de Adolfo Suarez o de Manuel Azaña. Existen archivos de otras personalidades públicas que son expuestos, junto a todos sus bienes, en las denominadas casas-museos, como Juan Ramón Jiménez, Lorca o Dalí. En León tenemos la casa de Leopoldo Panero en Astorga, que se quieren deshacer de ella, o el archivo de Waldo Merino en León.
Generalmente son archivos contemporáneos, son inicialmente administrativos, pero al morir los personajes que los generan pasan a ser históricos, de éstos destacamos los nobiliarios. Los archivos nobiliarios son privados y muchos de ellos siguen siendo privados, como por ejemplo el de la Duquesa de Alba, que se encuentra en el Palacio de Liria en Madrid; también nos encontramos con el archivo de los Duques de Medinaceli que han concentrado muchos títulos y por lo tanto mucha documentación que se concentra en Sevilla en la Casa de Pilatos, pero fue uno de los promotores de la creación del archivo de la nobleza en el Hospital Tavera (Toledo) como sección del AHN, llevando parte de sus archivos a Toledo con el consiguiente malestar de la Junta de Andalucía.
Hay en el AHN una sección llamada de Osuna que fue llevada a Toledo, dentro de éste está el archivo de los Condes de Benavente, que habían absorbido a la Casa de Luna. Otros archivos importantes nobiliarios se encuentran en San Lucar de Barrameda (Duquesa de Medinasidonia), que tiene documentación sobre los Condes de Benavides.
En León, tenemos recuperados los archivos de los Marqueses de Montevirgen, los de los Condes de Luna, los de los Guzmanes. El archivo de los Quiñones, gracias al Marqués de Alcedo, lo tiene la Caja de Ahorros (hoy Caja España), también gracias al citado marqués los archivos de los Marqueses de Montevirgen se encuentran en la Diputación Provincial.
La primera documentación que tienen los archivos nobiliarios son privilegios, títulos, concesiones, luego esas series persisten si la casa tiene continuidad. También hay en la Epoca Moderna series de correspondencia, también hay una sección llamada Patrimonio donde se recogen los documentos de patrimonio (testamentos, mayorazgos, juros [títulos de deuda pública donde los reyes pedían dinero a cambio de devolverlo con intereses], compra - venta, escritos de diversa índole [originales de obras de poesía]).
TEMA 16.- LOS ARCHIVOS DE EMPRESA. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Pueden y deben relacionarse con los archivos familiares en origen, porque las empresas eran familiares. La distinción más importante es que los archivos familiares son de personas físicas y los archivos de empresas son de personas jurídicas. En el manual de Archivística dirigido por Antonio Ruiz editado en Madrid por la Editorial Síntesis en 1995, en un capítulo de Mercedes de la Moneda sobre “los archivos de empresa: un concepto integrado”, en las páginas 235-262, nos dice que: “no es un simple archivo, no existe distinción entre archivo y centro de documentación”.
Al empresario le sirve cualquier documento y más que las cuentas de hace 10 años le interesan los catálogos de productos de la última feria, por ejemplo. Las funciones básicas de una empresa son las siguientes: cuando se crea una empresa la prioridad la tiene la producción; después tiene una función comercial (aquí se empiezan a preocupar por el archivo); por último, la función administrativa (se pone en marcha la empresa y por lo tanto el archivo).
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