Derecho
Sistema jurídico constitucional. Tema 30
TEMA 30
SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL
LA CODIFICACIÓN MERCANTIL, PENAL Y CIVIL
30.1. EL CONCEPTO DE CÓDIGO Y EL PROCESO CODIFICADOR EN EUROPA.
El proceso de codificación del Derecho es consecuencia de:
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la ilustración
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en el plano jurídico, el racionalismo
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confianza en la capacidad de la razón humana para descubrir leyes objetivas de valor universal
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pretende conseguir: (def de Código)
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un sólo texto por materia
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con orden sistemático y de acuerdo a un plan previo
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trata de regular todos los aspectos posibles
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utiliza un lenguaje breve y conciso
se contrapone al sistema de Recopilaciones:
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de leyes vigentes con anterioridad
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frecuentemente contradictorias y obsoletas por el paso del tiempo
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generadas para salir al paso de una necesidad concreta
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regulaban todo tipo de materias
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usaban un lenguaje barroco y reiterativo
Por otro lado la burguesía quería un derecho completo y conocido para que su interpretación y aplicación no estuviera en manos de la discrecionalidad de jueces y juristas.
30.2. LA CODIFICACIÓN PENAL.
30.2.1. Fundamentos ideológicos y filosóficos de la reforma penal.
Como consecuencia de las ideas del racionalismo, la Ilustración, y el liberalismo, se presenta la necesidad de una reforma de las instituciones penales.
- intenta eliminar el proceso penal inquisitivo (tortura, secreto de la acusación, indefensión del reo), orientado sobre todo a lograr una sentencia condenatoria
Así pues se trasladan a este ámbito los postulados revolucionarios de:
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Igualdad, que se tradujo en:
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la paulatina supresión de los privilegios penales para la nobleza
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supresión de ciertas jurisdicciones especiales.
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Libertad que implicó:
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limitación de la arbitrariedad de los jueces mediante leyes que determinasen las penas
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fortalecimiento de la seguridad jurídica mediante el principio de que no hay delito sin ley anterior que lo tipifique.
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Fraternidad que conllevó la humanización y dignificación de las penas.
De las obras que defendieron la necesidad de reformas en el sistema penal debemos destacar “De los delitos y las Penas “ del autor Cesare.
Entre sus ideas encontramos:
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Proporcionalidad entre el delito y la pena tomando como medida el daño causado a la sociedad.
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Prohibición de acusaciones
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La prohibición de la pena del tormento.
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El derecho a una justicia rápida.
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Supresión de la trascendencia penal(confiscar los bienes del culpable arruina a su familia)
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Aplicación selectiva de la pena de muerte.
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Sustitución de las penas arbitrarias, por otras previamente tipificadas
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Igualdad jurídica ante la ley penal.
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Humanización de las penas.
30.2.2. Los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870.
Las reformas legislativas en materia penal se inician con la Constitución de 1812:
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abolición de la pena de horca
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Supresión de la pena de azotes y la tortura
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Prohibición de la trascendencia penal
Estas reformas estuvieron vigentes un breve tiempo ya que con la restauración absolutista fueron derogadas.
A pesar de estos ejemplos de transformación, todavía los códigos penales mantenían penas claramente atrasadas.
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Los Códigos penales de 1848 y 1870 admitían la trascendencia económica - penal a los herederos
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dictaban disposiciones que estimulaban al reo a suicidarse para permitir que su familia no perdiera la pensión.
C.P. de 1822:
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producto del trienio liberal
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introduce un principio que se mantendrá en el resto de códigos: la inexistencia del delito o pena sin ley previa que los determine
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instaura el ppio. de legalidad, él de presunción de inocencia, y el de proporcionalidad de la pena
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sustituido por la legislación del Antiguo Régimen tras el regreso al absolutismo en 1823.
C.P. de 1848:
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producto del régimen moderado isabelino
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técnicamente muy correcto, aunque contiene algunas deficiencias, como castigar como autores a los cómplices
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excesivamente severo en sus penas y en la consideración delictiva del ejercicio de algunos derechos (libertad de imprenta, reunión, huelga, etc.)
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acaba con el arbitrio judicial, al fijar previamente a cada tipo penal una pena, dividida en grados.
C.P. de 1870:
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Como consecuencia del régimen de libertades establecido en la Constitución de 1869, el C.P. de 1848 fue adaptado, y el texto penal de 1870 dejo de criminalizar el ejercicio de algunas libertades.
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Reduce enormemente el margen de los jueces para la concreción de las penas y la valoración de las circunstancias concurrentes al caso
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Vigente hasta 1928
Respecto a la codificación del derecho penal procesal cabe resaltar que hasta la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 estuvo vigente en España el derecho procesal absolutista con algunas pequeñas modificaciones.
30.3. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL:
LOS CÓDIGOS DE COMERCIO DE 1829 Y 1885.
Tradicionalmente, el derecho mercantil había sido un derecho estamental propio de los comerciantes, pero poco a poco se fue extendiendo la idea de que era la naturaleza del acto y no la persona, lo que quedaba sometido a la jurisdicción especial mercantil.
Código de Comercio de 1829: promulgado por Fernando VII ante “la carencia de leyes generales que determinasen las obligaciones y derechos que proceden de los actos de comercio”
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recibe la influencia del Código de Comercio francés de 1807 y de la legislación mercantil tradicional española (Ordenanzas del Consulado de Bilbao, de 1737).
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Establece que todos los litigios derivados de los actos de comercio, aunque el demandado no fuese comerciante, se resolverían ante la jurisdicción mercantil.
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Se completa con la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y las causas de comercio, que renovó el antiguo proceso, complejo y lento, imponiendo uno más breve y fluido.
Código de Comercio de 1885: nace como consecuencia de la necesidad de adaptar el código anterior a la nueva realidad mercantil
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En 1868, el Decreto de unificación de fueros de 1868 suprimió, entre otras, la jurisdicción especial mercantil, derogando parte del código de 1829.
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En 1869 la nueva Ley de Sociedades Anónimas daba gran libertad para constituir sociedades mercantiles y rompía con el intervencionismo estatal del anterior código
El nuevo texto reinstauraba la libertad de crear Bolsas de Comercio, lonjas y todo tipo de casas de contratación.
30.4. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL.
El derecho procesal español se basaba fundamentalmente en el derecho procesal romano-canónico:
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se caracterizaba por la primacía del proceso escrito sobre el oral
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complejo procedimiento de fases, que dilataba en exceso su tramitación.
La codificación del derecho procesal no consiguió resolver estos problemas:
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existe una gran relación entre Dº constitucional y procesal
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el Dº procesal no se limita a establecer un procedimiento meramente formal, sino que es un elemento de garantía y protección de derechos civiles y políticos.
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Esto hizo tremendamente difícil que los partidos políticos se pusieran de acuerdo en cuestiones que afectaban indirectamente a su concepción del derecho.
Derecho procesal civil:
Instrucción del procedimiento civil: antecedente de los textos siguientes, reflejaba una línea innovadora de procedimiento, pero el intento de publicación sin pasar por las Cortes, como disposición gubernativa, provocó la oposición de los progresistas, que la dejaron sin vigor, poniendo en marcha la redacción de la
Ley de enjuiciamiento civil de 1855: con vocación reformadora
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Refleja la idea de crear una unidad jurisdiccional
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Intenta que los jueces utilicen un lenguaje próximo a los ciudadanos
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no resolvió el problema fundamental, la lentitud impuesta por la tramitación escrita, ya que no avanzó en nuevos procedimientos
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presidido pro la idea de conservar las orientaciones procesales contenidas en las Partidas
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contribuyó a ordenar los diferentes procedimientos
Ley de enjuiciamiento civil de 1881:
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es una tímida reforma del anterior, por lo que abunda en sus defectos
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se caracteriza por ser el texto legal más extenso de su época, demostrando incapacidad de síntesis y sistemática, lastrando su eficacia.
Derecho procesal penal:
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la primera referencia es de la C. de 1812, que ordena la redacción de un texto que erradicara los vicios del Antiguo Régimen, y adoptara los principios liberales
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aún así, el primer código es de 1872, “Ley de enjuiciamiento criminal” que introducía como novedades el juicio oral y la institución del jurado popular
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fue reformada en 1882 por otra de talante más liberal y mejor técnica jurídica.
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Establece un sistema de garantías y fianzas procesales para casos de prisión preventiva.
30.5.LA CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL.
30.5.1. El Proyecto de Código Civil de 1851.
Durante la mayor parte del siglo XIX el derecho civil vigente era el recogido en la Partidas, Ordenamiento de Alcalá, Leyes de Toro y disposiciones de la Novísima Recopilación de 1805.
Las razones de la demora en la promulgación de un nuevo código fueron variadas:
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El primer proyecto de 1821 no pudo llevarse a término porque la comisión que lo elaboró estaba formada exclusivamente por políticos y no por juristas
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Se plantearon una meta demasiado ambiciosa, la de reunir en un sólo código materias distintas (civil, procesal, administrativo)
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El resultado fue un texto demasiado amplio y difícil de armonizar, de tal forma que resultó inviable
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El proyecto de Código Civil de 1851 de García Goyena, tampoco tuvo éxito. Entre las razones de su fracaso podemos citar:
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Reconocía la separación matrimonial, lo que predispuso a los sectores más conservadores contra el citado proyecto (aunque sólo reconoce el matrimonio canónico)
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Impedía a las iglesias, cabildos y Ayuntamientos recibir por vía testamentaria bienes inmuebles, lo que supuso el rechazo de la Iglesia
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Derogaba todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación de este Código, lo que fue rechazado por los partidarios de los derechos forales
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A pesar de ello se caracterizó por su buena técnica jurídica
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Establece una clara defensa de la propiedad individual
30.5.2. Las leyes civiles especiales.
Al no prosperar el proyecto de Código Civil de 1851, se decidió codificar por parte en materias que no despertaran suspicacia.
Se sancionaron leyes civiles especiales como:
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la "Ley Hipotecaria" de 1861
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la "Ley del Notariado" de 1862
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la "Ley del Registro Civil" de 1870
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la "Ley de Matrimonio Civil" de 1870
30.5.3. El Código Civil de 1889.
Para evitar los inconvenientes anteriores, Alonso Martínez, impuso un cambio de método en la elaboración de un nuevo proyecto.
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las Cortes no debatirían el texto completo y final del proyecto
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se aprobarían las líneas generales que debían servir de base e inspiración a una comisión de juristas técnicos.
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A tal efecto se presentó la Ley de Bases del Código Civil de 1881, que fue rechazada, exigiendo las Cortes conocer y debatir artículo por artículo.
El congreso de jurisconsultos dejó bien claro que el proyecto del código civil debía respetar las peculiaridades forales
- con esta premisa se volvió a presentar un proyecto de Ley de Bases en el que expresamente se establecía el respeto a los derechos forales, sancionada en 1888.
El Cc fue promulgado en 1888 y corregido en 1889.
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su filosofía es conservadora por haber sido elaborado por hombres de la Restauración.
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Hace una clara defensa de la propiedad individual y libre
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En él se determina la indisolubilidad del matrimonio civil para los que profesen la religión católica, aunque se reconoce el matrimonio civil.
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establece un modelo familiar fuertemente patriarcal en el que mujer e hijos están supeditados a la autoridad paterna.
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Refleja el compromiso de respeto a los derechos forales
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éstos se recogerán en unos apéndices elaborados por juristas conocedores del derecho de cada territorio.
HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
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Enviado por: | Nacho García Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | España |