Derecho


Sistema jurídico constitucional. Tema 28


TEMA 28

SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

28.1. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.

28.1.1. LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL.

Tras la puesta en marcha del sistema constitucional, a partir de las Cortes de Cádiz y la elaboración de la Constitución, se planteó la abolición del régimen de los señoríos.

  • la idea difundida con la Revolución francesa de 1789 de la reforma de la propiedad de la tierra implicaba finalizar con el régimen señorial.

  • En España, la abolición de los señoríos jurisdiccionales y solariegos se efectuó por un Decreto de 1811

    • pero realmente no se extendió a los señoríos territoriales, los cuales, se convirtieron en propiedades privadas.

    • Por otro lado, la interpretación precisa del carácter jurisdiccional de las rentas que percibían los señores, dio lugar a numerosos pleitos, convirtiendo la cuestión señorial en agraria.

Con la vuelta de Fernando VII se aplazaron las medidas, hasta 1820 (trienio liberal) en que se aprobó un decreto que abolía las vinculaciones lo que afectaba en primera instancia a los mayorazgos, aunque serian restablecidos en 1823.

A la muerte de Fernando VII se tomaron medidas definitivas en orden a la supresión de las relaciones económicas del Antiguo Régimen.

En 1837 (periodo progresista) un Decreto acababa con el régimen señorial, aunque favoreciese abiertamente a los ahora grandes propietarios territoriales, que pasaban de ser señores a ser propietarios absolutos e indiscutibles, en tanto que los colonos pasaron a ser arrendatarios o simples jornaleros.

Es decir desaparecía formalmente los señoríos pero la tierra permanecía en las mismas manos

28.1.2. La desvinculación de los mayorazgos.

El mayorazgo es una forma de propiedad característica del régimen señorial

  • es una muestra del poder señorial para impedir la enajenación de los bienes inmuebles constitutivos del patrimonio o aquellos que se incorporan a él.

  • implica que los bienes quedaran vinculados, y por lo tanto fuera del libre comercio, pasando la totalidad de los mismos a un heredero que normalmente es el primogénito.

  • el titular de la herencia podía ampliar el patrimonio y disponer de las rentas pero no de los bienes

  • Esta institución es citada por primera vez en las Partidas, y posteriormente regulada por las leyes de Toro

  • Esto dio lugar a que la propiedad agraria se fuera concentrando en unas pocas familias.

En el trienio liberal se presentó una ley protectora de libre circulación de la riqueza nacional

  • suprimía los mayorazgos y fideicomisos, patronatos y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes los cuales se restituían desde entonces a la clase de bienes absolutamente libres.

  • Fruto de esta ley se produjo la transición histórica de la nobleza, hasta ese momento propietarios de la tierra, a la burguesía que hasta entonces, por el problema de la vinculación no podía comprarla.

El Código Civil de 1889 consagró definitivamente la desvinculación de la propiedad de la tierra estableciendo la prohibición de la alineación perpetua de los bienes.

28.1.3. La desamortización.

Es la consecuencia de la idea revolucionaria de sustraer la propiedad acumulada en “manos muertas”, es decir, de personas jurídicas como la Iglesia o los municipios.

Se distingue de la vinculación, en que con la desamortización el Estado le arrebata la tierra, al propietario, previa compensación para sacarla a subasta pública o privatizarla. (anticlericalismo del liberalismo)

Etapas de la desamortización:

  • Primera etapa: desde el siglo XVIII hasta el XIX. Se genera la idea de que era necesario para hacer una verdadera revolución, romper con las propiedades de la Iglesia y de los municipios.

Con Godoy en 1789 se da el primer intento de desamortización, y esta idea fue recogida

por un decreto de 1813 de las Cortes de Cádiz, pero fracasó.

  • Segunda etapa. En 1836 Mendizabal expropia los bienes de las órdenes religiosas, (proceso desamortizador más conocido), que continua Espartero llegando a vender 3/5 de los bienes totales de la Iglesia en España.

  • Tercera etapa: Cuando realmente se produjo un proceso de desamortización más importante fue en 1855, en que Madoz retomó la idea de desamortizar y la amplió a todos los bienes pertenecientes tanto al Estado como a los municipios. Esta ley estaría vigente hasta 1924.

Consecuencias de la desamortización:

  • No supuso un reparto de tierras entre los menos desfavorecidos

  • los latifundios se pusieron a la subasta pero fueron adquiridos por la burguesía que se enriqueció.

  • Si se logró que se iniciara una reforma agraria, encaminada a invertir en las tierras, y a obtener mejores cosechas

28.1.4. La Revolución Industrial.

En España no se puede hablar de Revolución Industrial, como en el resto de Europa, ya que faltaron los factores necesarios.

  • No hubo un aumento demográfico

  • Faltó una burguesía con visión de futuro, que realizara la revolución agrícola, base de la industria

  • No hubo una revolución en los transportes, ya que la construcción de la red de carreteras fue muy lenta, y de baja calidad.

  • La incorporación del ferrocarril se hizo de forma tardía

  • La política económica no fue estable, variando entre los principios de proteccionismo y del liberalismo fruto de ir y venir de los gobiernos conservadores y liberales.

En 1829 nació el Banco de España de San Fernando origen del Banco de España, y a su alrededor surgió la banca privada.

  • Banco de Bilbao, y luego el de Santander

  • En 1874 se concedió el monopolio de emisión de billetes al Banco de España.

En 1831 se creó la Bolsa de Madrid, en 1820 la de Bilbao, y en 1915 la de Barcelona

28.2. ORGANIZACIÓN SOCIAL.

28.2.1. LAS Clases sociales.

El esquema de la sociedad estamental fue roto por el espíritu revolucionario del liberalismo y el impulso de la burguesía:

  • se configuró una sociedad de clases

  • se agruparon las clases privilegiadas económicamente (antigua nobleza y burguesía) que adquirieron la mayoría de las tierras de la desamortización.

    • La burguesía estaba integrada por las clases acomodadas de las ciudades, clase alta y clase media.

    • Junto a ella se alineó la antigua clase rural, que incluye tanto a los grandes propietarios de la tierra como a los pequeños

    • Surge una nueva clase social, el proletariado, iniciándose una tendencia a la protección de la clase campesina(El siervo pasó a ser un asalariado que trabajaba por un sueldo mísero la tierra del señor).

La esclavitud no se abolió en España hasta 1880

28.2.2. El nacimiento de los movimientos obreros.

En el siglo XIX desaparecieron asociaciones tradicionales como la Mesta y los gremios, siendo sustituidas por nuevas sociedades o agrupaciones dentro de la nueva clase social constituida por el proletariado, tanto de tipo agrícola, obrero o minero.

En 1868 surge la “Asociación Internacional de Trabajadores en España”

  • sección española de la Primera Internacional partidarios de Bakunin.

  • culmina con la creación de la Federación regional de trabajadores españoles de signo anarquista

  • Se consolida en 1911 con la aparición de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) que integraba una gran masa del proletariado industrial sobre todo en Cataluña.

En 1888 surgió la Unión General de Trabajadores (UGT), presidida por Pablo Iglesias.

Tanto la CNT y la UGT pusieron de manifiesto su capacidad de sindicación para la defensa de los intereses obreros a raíz de la semana trágica de Barcelona de 1909

- de estos acontecimientos nació una situación de inestabilidad y violencia alentado por la Revolución rusa de 1907, que la burguesía y los sectores conservadores no pudieron aceptar, y que culminó en la dictadura de Primo de Rivera primero, y el golpe militar de 1936, después.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL NACHO GARCÍA

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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