Derecho


Sistema jurídico constitucional. Tema 27


TEMA 27

SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL

EL MARCO POLÍTICO DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

27.1. LA CAÍDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

Antiguo Régimen - período de tiempo, vertebrado políticamente en torno a la Monarquía Absoluta, que se extiende desde el siglo XV hasta el XVIII (en España XIX)

  • desapareció con la llegada del Estado liberal, pero de una forma progresiva, desigual y no uniforme en los distintos paises

  • En España su recepción fue tardía y desigual mientras que en Francia la revolución francesa precipitó un movimiento liberal radical y violento.

Liberalismo: Es una corriente de opinión que deriva de las ideas de la Ilustración, y las nacidas al calor de el proceso de independencia americana y la Revolución francesa.

  • Economía: defendían la libertad de comercio y apoyaban el nacimiento de una incipiente industria.

    • El aumento de la población del siglo XVIII acrecentó la necesidad de productos agrícolas y lo que redundó en favor de la desvinculación de las tierras, con la oposición de la nobleza e Iglesia.

    • Entre las modificaciones más importantes del programa liberal está la abolición del régimen señorial y de los mayorazgos, y la desamortización

  • Política: defiende los principios de :

    • la soberanía nacional,

    • la separación de poderes,

    • igualdad ante la ley

    • algunos derechos básicos como la propiedad.

Pero el principio que había de suponer una auténtica revolución en las normas jurídicas, fue el de igualdad ante la ley, cuyo primer efecto es la igualdad de todos los súbditos de un Estado ante las normas jurídicas, sin que haya clases o grupos sociales que tengan normas propias distintas de las de los otros grupos.

    • Este principio sin embargo estaba mediatizado ya que en realidad la defensa de la igualdad estaba guiada por la idea de sustituir a los anteriores estamentos privilegiados por un nuevo, la burguesía.

El cambio del Antiguo Régimen por el liberal supuso la pérdida de protagonismo de los hasta entonces estamentos privilegiados como la nobleza y el clero a favor de una nueva clase, que pretendía el control de la sociedad, la burguesía.

A este proceso se le conoce como revolución burguesa o liberal

Liberalismo doctrinario: En España se desarrollo una variante conocida como liberalismo doctrinario versión moderada y restringida del originario movimiento liberal.

El liberalismo doctrinario deriva del que se desarrolla en Francia por los liberales que apoyaban, en 1830, a la monarquía francesa de Luis Felipe de Orleáns, para aglutinar en torno al rey a dos grupos antagónicos, los defensores de un liberalismo radical y a los valedores del absolutismo.

Este movimiento implantó una serie de restricciones a los principios del liberalismo originario, que son:

  • Introducir una interpretación restrictiva del principio de soberanía nacional que permitiese su traslado a determinadas instituciones políticas.

  • Se elaboró el concepto de Constitución histórica, o interna basada en las instituciones historicamente consolidadas en el pais. (En España: Corona y Cortes).

  • Se elaboró la teoría de la Monarquía como poder moderador un cuarto `poder (B. Constant) junto con los tres clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

    • Este poder estaría a la vez inmerso y por encima de los otros

    • su fin principal sería mantener el equilibrio entre ellos.

    • Esta posición destacada le hace el receptor idóneo de la soberanía

  • el poder Legislativo debía articularse en un Parlamento bicameral de tal modo que siempre exista una cámara alta de carácter hereditario que sirva de apoyo de la monarquía.

  • Defendía el sufragio censitario para la cámara baja, ya que sólo propietarios y grandes comerciantes podían dar un voto libre e ilustrado, ya que eran los que más perjidicados podian salir por una mala gestión de los asuntos públicos.

    • Una variante que también se defendió fue el sufragio capacitario, que reconocía el derecho a voto de aquellos que sin ser grandes comerciantes o propietarios destacaban por su prestigio social o nivel de conocimientos.

Este liberalismo doctrinario francés fue firmemente aceptado en el siglo XIX español:

  • conocido aquí como moderantismo, sirvió de modelo teórico para la elaboración de las más destacadas constituciones del siglo

  • supuso una importante restricción del liberalismo radical, del que muchos postulados no llegaron a atisbarse en España.

La Junta Central Suprema:

Carlos IV ascendió al trono en 1788, en 1789 estalló la Revolución Francesa y los acontecimientos siguientes acabaron con el reinado de Luis XVI y llevaron al poder a Napoleón.

Tras un inicial enfrentamiento, Carlos IV lleva a cabo un acercamiento a Francia dirigido por su Primer Ministro Godoy, hasta que decide ceder el trono a su hijo Fernando. Napoleón viendo peligrar su influencia sobre España, en Abril de 1808, logra atraer a Bayona a la familia real, donde consiguió que Fernando devolviese el trono a su padre, quien había acordado con el francés la cesión de la Corona con dos condiciones, mantener a España en la monarquía y de la religión católica.

Antes de salir para Bayona Fernando VII había constituido una Junta Suprema de Gobierno, habilitándola sólo para la toma de decisiones urgentes debiendo consultar el resto con el monarca.

A principios del verano, ante la crisis institucional y el vacío de poder, con Fernando VII cautivo en Francia, surgió un movimiento revolucionario que alentó y consolidó gobiernos autónomos en diversos puntos del país, dirigidos por notables: las Juntas provinciales

Este proceso culmina con la constitución, en Aranjuez, de la Junta Central que coordinaba a las juntas provinciales, organizando la resistencia al ejército francés.

Las Juntas eran, por su origen, órganos de carácter revolucionario aunque por los miembros que las componían y por la política que realizaron, contribuyeron a la consolidación de las ideas conservadoras.

  • Este fenómeno contribuyó a la ruptura político administrativa de carácter revolucionario, aunque socialmente fomentaron posturas contrarrevolucionarias

  • Asimismo marca el comienzo del tránsito hacia el régimen constitucional

La Junta Central empezó a preparar una convocatoria de las Cortes, con la creación de una “Comisión de Cortes” a la que se le asignó la tarea de preparar dicha convocatoria y la de consultar a instancias sociales sobre los asuntos más urgentes que debían abordar

El Consejo de Regencia.

EL desgaste sufrido por sus enfrentamientos internos y los escasos logros militares, determina que en 1810, la Junta Central decida disolverse, trasladando todos sus poderes a un Consejo de Regencia, quien en nombre de Fernando VII promulgó la Constitución de 1812.

El tratado de Valencay puso fin a la guerra de independencia, reconociendo Napoleón a Fernando VII como rey de España y de las Indias. Pero las Cortes y la Junta de Regencia no reconoció validez al tratado hasta que Fernando VII no jurara la constitución de 1812.

Las Cortes de Cádiz realizaron una importante labor legislativa, pero su mejor legado fue el texto constitucional que, con una vigencia entrecortada, inició la andadura constitucional en España, extendiéndose a algunos reinos de Italia y Portugal.

27.2. LAS CRISIS LIBERALES Y ABSOLUTISTAS. (1814.1833)

La restauración absolutista (1814-1820)

Fernando VII vuelve a Madrid en 1814 con la idea de restablecer el absolutismo, intención secundada por un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz que se oponía frontalmente al régimen liberal que la Asamblea practicaba.

Estos diputados elevan al rey su oposición mediante el denominado “Manifiesto de los Persas”:

  • en él se manifiestan a favor d ela monarquía absoluta

  • proponen medidas para regresar al antiguo régimen, entre ellas la convocatoria de unas nuevas cortes estamentales.

  • puede considerarse la primera declaración programática de un grupo parlamentario.

Fernando VII apoyándose en este movimiento derogó la Constitución de 1812 y prácticamente toda la obra legislativa de las Cortes por el Real Decreto del 4 de mayo de 1814. A partir de este momento los liberales fueron eliminados de las instituciones y pasaron a la clandestinidad hasta el pronunciamiento de Riego.

De todas formas el Rey no eliminó todas las reformas liberales, ya que para ganarse el apoyo de la burguesía decidió mantener algunas libertades como la de comercio, amortiguando la persecución política desde 1816.

El trienio liberal (1820-1823)

A principios de 1820 en Sevilla el Teniente Coronel Riego proclamó nuevamente la constitución de 1812. Ante el triunfó del movimiento, Fernando VII juró la constitución. Este período será el trienio liberal:

  • se restauró la Constitución y toda la obra legítima de las Cortes

  • se profundizó en las medidas liberalizadoras de la economía

  • se restituyó la libertad de imprenta

  • se crearon espontáneamente las “Sociedades Patriotas”.

La década ominosa (1823-1833)

El trienio liberal acabó con la ocupación del país por un ejército de fuerzas conservadoras europeas, los Cien mil hijos de San Luis, con la aprobación de Fernando VII.

Se declaró nula la constitución y restauró el absolutismo, aunque para ganar apoyos al régimen, y buscando las simpatías del poder económico y financiero, no restableció la Inquisición y la represión política fue cediendo y remitió hacia 1826

Esta actitud generó la enemistad de las fuerzas más conservadoras apareciendo una nueva oposición que tomó como líder y aspirante al trono al infante Don Carlos que no reconocía los derechos de Isabel II y pretendía poseer mejores derechos defendiendo la vigencia de la ley Sálica que impedía reinar a las mujeres.

Los derechos de Isabel, indiscutibles según la Constitución de 1812,pero que estaba derogada, se amparaban en la Pragmática Sanción que anulaba la ley Sálica. La negativa de don Carlos a la aceptación de dicha ley dará lugar a tres guerras sucesorias o guerras carlistas.

El Ejercito continuó teniendo una gran actividad en la vida política, siendo en ocasiones el árbitro de la situación.

27.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL.

Tras el motín de la Granja de 1836 y siguiendo las reivindicaciones de los insurrectos se convocaron Cortes extraordinarias (constituyentes) previa celebración de elecciones con el fin de que aquellas Cortes revisaran los necesario de la restablecida constitución de 1812 o elaboraran otra más acorde con las circunstancias políticas.

Celebradas las elecciones los progresistas se alzaron con el triunfo, y las Cortes constituidas sobre unas bases elaboradas por una comisión, redactaron una nueva constitución que fue aceptada y jurada por la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Isabel II el 18 de junio de 1837.

La regencia de Espartero (1841-1843)

Espartero, ganador de gran protagonismo político tras sus victorias militares, inició hacia 1840 una política de presión sobre la Reina Gobernadora a favor de la implantación de los ideales progresistas.

Esta presión, unida a la sublevación de la “Milicia Nacional”en varias partes del territorio, y al resurgimiento del fenómeno de las Juntas en varias localidades, logró que fuese nombrado Presidente.

Entre las medidas defendidas por este gobierno se encontraba la de convertir la regencia de María Cristina en una Regencia colegiada, corregencia, que suponía la merma de poder de la Reina Gobernadora. Esto provocó la renuncia y exilio de la Regente quedando Espartero como regente interino y único.

Espartero dirigió el país hasta su caída en 1843 por las presiones de una coalición de moderados y progresistas.

Ante la crisis las Cortes tomaron la decisión de adelantar un año la mayoría de edad de Isabel II.

La década moderada (1844-1854)

Tras la victoria electoral de los moderados, éstos elaboran una Constitución acorde a su programa, proclamada en 1845.

Los moderados en el poder se propusieron lograr cierta modernización económica y administrativa, pero no política, ni abordar el desarrollo de los derechos y libertades que la Constitución de 1845 había recogido.

Se produce una separación cada vez más grande entre gobierno y oposición, ya que en general, los progresistas fueron marginados y reprimidos, lo que explica que busquen el acceso al poder a través de los pronunciamientos militares. Este cisma se agravó pro temas puntuales como la reforma tributaria de Mon que aumentaba extraordinariamente la contribución territorial.

Escisiones:

  • del partido moderado: una fracción, la más conservadora, que creó el partido monárquico, de posturas absolutistas y se distinguió también la denominada fracción puritana que defendía la unión de todos los liberales.

  • Del partido progresista se fraccionó un sector de inclinación republicana, a los que se denominó demócratas, y se articuló como partido político a partir de 1849;.

La revolución y el bienio progresista (1854- 856)

Las conspiraciones de los progresistas fueron en aumento hasta que en 1854, triunfa una de ellas, poniendo como hombres fuertes del pais a Espartero y O'Donnell.

Se promueven reformas económicas y políticas.

En este periodo se convocan Cortes Constituyentes, conforme a la Ley Electoral de 1837, con sufragio censitario.

La Unión Liberal (1856-1863)

Con la sustitución de Espartero por O´Donell, se puso fin al bienio progresista y se inicia una década de gobierno de éste con ocasionales relevos de Narváez.

O'Donnell se sostenía en un partido de nueva creación: “La Unión Liberal” que aglutinaba a sectores progresistas y moderados unidos por un mismo sentido pragmático de la política.

La primera medida fue el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1845 completada con un Acta Adicional en la que se recogían algunos preceptos de la Constitución nonata de 1856 por lo que parte de ella tuvo vigencia efectiva.

O´Donell se mantuvo en el poder hasta 1863 gracias al eclecticismo y fraude electoral. Después de su caída se sucedieron varios gobiernos más, peor ya se podía considerar que el régimen estaba seriamente dañado, con la oposición de Carlistas y el Partido Demócrata, y que el deterioro era irreversible.

En 1864 se derogó la ley de Reforma de 1857, lo que supuso el restablecimiento íntegro de la Constitución de 1845.

La crisis prerrevolucionaria (1863-1868)

Opositores al régimen:

  • carlistas.

  • Demócrata: proclives a la Revolución que diera fin a la monarquía acercándose a la república.

    • Sus figuras tenían diferentes posiciones: Castelar defendía un republicanismo individualista mientras que Pi y Margall propugnaba un socialismo federal; pero ambos luchaban contra la dinastía.

    • fueron apartados por los generales que lideraron la revolución Gloriosa de septiembre de 1868 que provocó la salida de Isabel II de España.

  • Unión Liberal: La Unión Liberal de O´Donell se resiente primero tras la retirada de la confianza de la reina en 1866

    • a la muerte de su líder se une a la conspiración revolucionaria.

    • La agrupación representaba una evolucion hacia un moderantismo más acorde con la sociedad capitalista del último tercio del XIX

Todas las fuerzas se unen en una amplia oposición política convencida de la necesidadde acabar con el régimen de Isabel II, pero no con la monarquía.

El sexenio revolucionario (1868 - 1874)

El 17 de septiembre de 1868 encabezado por Prim se produjo un pronunciamiento en Cádiz desde donde se extendió provocando la dimisión del gobierno y el exilio de la reina.

Se constituyó en Madrid un gobierno provisional presidido por Serrano en el que Prim asumió el Ministerio de la Guerra.

Este gobierno adoptó una postura más moderada de la que habían hecho gala las Juntas Revolucionarias, pero la rapidez con que abordó las reformas disimuló la situación:

  • regula mediante decreto las libertadas de enseñanza, reunión, y asociación

  • toma medidas tendentes al restablecimiento de la libertad religiosa

  • se reconoció el sufragio universal masculino.

Todo ello culmina el 2 de enero de 1869, con la convocatoria a Cortes Constituyentes, aprobando la Constitución de 1869.

No se llega a lograr la estabilización de régimen debido a:

  • Las guerras carlistas y cubana

  • la oposición de los republicanos y de los alfonsinos (que reclamaban el trono para Alfonso XII)

  • la desaparición de Prim

  • la falta de conocimiento del país de Amadeo de Saboya

  • los titubeos gubernamentales.

Ante la falta de apoyo Amadeo de Saboya se sintió incapaz de gobernar y abdicó dos años después.

El 11 de febrero de 1873 las Cortes, con las Cámaras reunidas, se declararon Asamblea Nacional Soberana y se proclamó la I república, con un procedimiento de dudosa legalidad, lo que dañó ya de inicio el régimen.

Tras las elecciones, la victoria correspondió a los republicanos federalistas, aunque desde el principio los federales extremistas se opusieron al proyecto constitucional de 1873 y terminaron por retirarse de las Cortes, produciéndose el levantamiento cantonal.

Castelar desde el gobierno inclinó la política hacia la derecha. Las Cortes fueron suprimidas hasta septiembre de 1873 a enero de 1874, cuando volvieron a reunirse se produjo el pronunciamiento del general Pavía que dió el poder a Serrano que declara vigente la Constitución de 1869, aunque al mismo tiempo, suspendió dicha vigencia alegando que el país pensaba restablecer el orden público perdido.

27.4. LA RESTAURACIÓN Y LA POLÍTICA CANOVISTA.

Tras el fracasado intento de República, se produce la restauración monárquica, a través de la figura de Cánovas del Castillo.

Cánovas adivinando que el proceso de desintegración de la república era irreconducible, y que la vuelta de Isabel II era imposible, empezó a trabajar en la restauración borbónica en la persona del hijo de Isabel II (Alfonso XII), comenzando por convencer a la reina de la necesidad de su abdicación.

Deseoso de recabar el apoyo más amplio para el nuevo rey, adoptó dos líneas de trabajo:

  • Por una parte planeó presentar al país un rey conocedor de los principios constitucionales, instruyéndole en los principios del sistema parlamentario y del régimen constitucional y también un rey soldado que sirviese de referente al ejercito dándole formación militar.

  • Por otra parte, para Cánovas la única posibilidad de estabilidad radicaba en la articulación de un sistema bipartidista, similar al inglés, en que dos partidos accedieran al poder mediante el denominado turno pacífico.

Con ello se conseguía que estas dos formaciones políticas no tuviesen que acudir a los

pronunciamientos militares para alcanzar el poder sin que simplemente debían de

esperar su turno en un marco constitucional amplio que les permitía desarrollar

políticas de distinto signo.

El aspecto negativo de este turno de partidos fue que no se apoyó nunca en la opinión pública ni en el resultado electoral que, durante la Restauración, fue sistemáticamente manipulado desde el Ministerio de la Gobernación.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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