Administración y Dirección de Empresas


Sistema fiscal español


T.1. EL SISTEMA TRIBUTARIO

  • SISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTO Y CARACTERES

  • Definición: Conjunto de tributos integrados en el ordenamiento jurídico de un ente público se inspira en unos principios rango constitucional que existen en un determinado momento.

    Caracteres:

    • El ST. Tiene como finalidad recaudar para la financiación de los gastos públicos.

    • Debe respetar todos los principios materiales y formales de justicia financiera que se encuentran en la constitución. (Capacidad económica, igualdad, progresividad, sin carácter confiscatorio y generalidad)

    • Tiene que tener previstos la coordinación entre los distintos tributos. Principio de prohibición de doble imposición.

    • Es ST fiscal tiene que ser idóneo para la consecución de fines de política tributaria.

  • ANTECEDENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

  • Dos normas: Ley general tributaria del 63 y la constitución del 78.

  • ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

  • IRPF

    Directos ISDES

    I.PATRIMONIO

    ISD (I.sucesiones y donanciones)

    Impuestos IVA

    TP (Trasmis.patrimoniales)

    Indirectos ITPAJD OS (Operac.societarias)

    AJD (Actos jurid.docum)

    Especiales hidrocarburos, electricidad, tabaco,

    transporte, alcoholes, etc.

    ST Español Tasas

    Contribuciones especiales

    T.2. EL I.R.P.F.

  • INTRODUCCIÓN

  • La ley de IRPF septiembre de 1998

    Reglamento de IRPF 5/2/99

    LOFCA, (modificada 96) establece un nuevo modelo de financiación de CC.AA. que permite a las CC.AA que legislen sobre la tarifa del impuesto y sobre las deducciones.

  • NATURALEZA, CARACTERES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (3 características)

    • Impuesto directo (grava las fuentes de producción de renta)

    • Impuesto de carácter personal (cada persona realiza el H.I. respecto sus propias circunstancias)

    • Impuesto subjetivo (en el momento de cuantificar la renta tributaria se tienen en cuentas las circunstancias personales del contribuyente)

    • ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Todo el territorio nacional, con 2 excepciones: País Vasco y Navarra.

    • OBJETO

    El objeto del tributo es la renta disponible. RD = RENTA GLOBAL - MIN.EXENTO VITAL

    Dentro de esta renta disponible sujeta a tributación sí que va a coincidir por igual en todas las CC.AA.

  • HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

  • Trabajo (trabajo por cuenta ajena)

    Mobiliario

    A- Rendimientos: Capital Inmobiliario

    Empresariales

    Actividades económicas Profesionales

    Artísticas

    B- Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Sociedad Transparente (no son sociedades reales, pensado

    para profesionales y son de menor tenencia de bienes)

    C- Imputación de rentas Derechos de imagen

    Rentas inmobiliarias (personas con más de una vivienda)

    El H.I. de la renta nunca incluye los bines que podemos percibir por herencia o donación.

    EXENCIÓN:

    El H.I. se realiza, pero al percibir esa renta, por circunstancias personales no va ha tributar. Son rentas exentas las siguientes:

    • Prestaciones públicas que perciban los ciudadanos por actos de terrorismo

    • Las ayudas públicas para enfermos de SIDA

    • Premios literarios, artísticos y científicos relevantes

    • Indemnización por responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos previstos legalmente o por sentencia judicial.

    • Prestaciones que paga la S/S por gran incapacidad o incapacidad permanente absoluta.

    • Anualidades por alimentos que perciben los hijos por los padres en virtud de sentencia judicial.

    • Premios de Lotería Nacional, Cruz Roja y Once

    • Prestaciones por desempleo si no superan la cantidad de un millón de pesetas

  • PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

  • DEVENGO: Momento EN El que el hecho imponible ser considera íntegramente realizado. En los impuestos periódicos el legislador tiene que indicarnos el momento en que se ha realizado íntegramente el hecho de la renta.

    El impuesto de la renta se devenga el 31 de diciembre.

    PERIODO IMPOSITIVO: Del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Excepción: En caso de fallecimiento. En este caso el periodo impositivo será del 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.

  • IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS

  • Las rentas de trabajo: se imputan en el ejercicio en el que el preceptor las puede exigir.

  • Las rentas de capital: se imputarán el período impositivo en que dicha renta sea exigible.

  • Las rentas de actividades económicas: se imputarán atendiendo a la ley del I/S que nos da dos criterios a opción del contribuyente: Criterio del devengo (es exigible) o criterio de caja (se cobra). Cuando el contribuyente opta por cualquiera de estos dos criterios deberá mantenerlo durante tres años, y comunicarlo a HP.

  • Ganancias y Pérdidas patrimoniales: se imputarán al periodo impositivo en que se produzca la alteración patrimonial

  • EXCEPCIONES:

    • Si alguna de las rentas las tenemos reclamadas judicialmente, la ley va a permitir que las impute en el periodo impositivo en que la sentencia sea firme.

    • Para las rentas del trabajo. En el caso de que las rentas sean exigibles y no las hayamos cobrado por causas no imputables al trabajador, la ley permite que en el momento que las perciba el trabajador presente una liquidación complementaria referida al ejercicio en que se debería haber computado pero sin intereses y sin sanción.

    • Cuando percibamos una prestación por desempleo por pago único se permite imputar la prestación por desempleo en el periodo temporal en el que yo hubiera recibido el desempleo en cado de no haber solicitado el pago único.

    • En el supuesto de operaciones por pago aplazado la ley permite dos posibilidades:

      • Computo de la ganancia en el momento que efectuó la operación, aunque no haya cobrado la totalidad del precio.

      • Imputación progresiva de la ganancia a medida que vaya cobrando el precio aplazado.

    • En las sociedades transparentes, para la imputación de la renta por los beneficios obtenidos la ley permite dos posibilidades:

      • Computo en el año en el que la sociedad transparente cierra su ejercicio.

      • Computo en el año en que la sociedad transparente aprueba las cuentas.

  • SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE

  • NORMAS GENERALES

  • Sujeto pasivo: contribuyente, persona física que realiza el HI y tiene que residir en el territorio español.

    Residencia española: Cuando se viva más de 183 días en España o se tenga aquí el núcleo principal o base de sus actividades económicas. Cuando en caso de matrimonio uno de los cónyuges y los hijos menores que de pendan del contribuyente residan en España.

  • ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • Los entes sin personalidad jurídica, para saber si son o no contribuyentes en un determinado impuesto habrá que acudir al tributo completo que nos indicará si dicho ente funciona como sujeto pasivo o en caso de no serlo la forma en que se sujeta a tributación de las rentas que obtenga.

    El I/Renta dice que los entes sin personalidad no son sujetos pasivos, con lo cual se sujetará a tributación la renta que perciba cada partícipe:

    Características de la atribución de rentas:

    • Las rentas que se imputan al partícipe tienen la misma naturaleza de la actividad de Comunidad de bienes.

    • Se imputan tanto los beneficios como las pérdidas.

    • La imputación se hace en parte proporcional a la cuota de participación.

  • INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE

  • Cuando existe matrimonio e hijos menores se establecen unos normas sobre a quien imputar las rentas.

  • Rentas de trabajo: las rentas se imputan directamente al que cobra la renta (al que realiza el trabajo)

  • Rentas de capital: Se imputan a los titulares de dicho capital.

  • Actividades económicas: Se imputaran al cónyuge que es titular de la actividad empresarial o profesional.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se computan al titular del bien que a generado la G/P patrimonial.

  • BASE IMPONIBLE: CONCEPTO, RENTA REGULAR E IRREGULAR Y REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN

  • Es la renta disponible. Es el sumatorio de los rendimientos netos ( I - G deducibles) menos las reducciones previstas legalmente.

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Son las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatuaria y no tendrán carácter de rendimiento de actividad económica.

    Características:

    • La prestación se percibe por realizar trabajos por cuenta ajena (el trabajador no arriesga ni capital ni RR.HH.)

    • Carácter omnicomprensivo de los rendimientos del trabajo (no son sólo el dinero).

    RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DINERARIOS

  • Algunos supuestos de rendimientos del trabajo son: (lista abierta, hay más)

      • Sueldos y salarios

      • Prestaciones por desempleo

      • Remuneraciones en concepto de gastos de representación

      • Aportaciones que satisfagan los promotores a los planes de pensiones a nombre del trabajador

      • Gastos de locomoción, estancia y manutención

    Locomoción: desde le centro de trabajo habitual a otro centro al que le remite la empresa. Si el desplazamiento se hace en tte. Público está exento de tributación. Si se hace en transporte particular sólo tendrá la consideración de renta la cantidad que exceda de 24 ptas/km.

    Estancia: con justificación documental no existe límite, pero sin justificación se considerará renta todo lo percibido. Los gastos de estancia tienen que cumplir dos requisitos: Que el empresario pagador justifique día y motivo del desplazamiento y que dicha estancia no supere los 9 meses.

    Gastos de manutención: hay unas cantidades por debajo de las cuales no están sujetas a tributación. Lo que exceda tributará.

    GASTOS DE MANUTENCIÓN

    ESPAÑA

    EXTRANJERO

    NO PERNOCTA

    4.150,-

    8.000,-

    PERNOCTA

    8.300,-

    14.000,-

  • Retribuciones de carácter indirecto (ya no existe la relación laboral)

      • Pagos que efectúa la S/S o instituciones análogos con carácter sectorial (prestaciones por jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, etc)

      • Prestaciones que reciban los contribuyentes que sean beneficiarios de planes de pensiones o mutualidades de previsión social, siempre y cuando los pagos efectuados en su día hayan sido gasto deducible en la renta del pagador o se haya reducido la B.I del impuesto.

      • Cantidades percibidas por el contribuyente por jubilación o invalidez derivadas de contratos de seguros colectivos.

  • Supuestos que por obligatoriedad legal se consideran rendimientos del trabaja (cajón desastre)

      • Prestaciones que perciban los diputados y senadores

      • Prestaciones que perciben los administradores por acudir al consejo de Admón..

      • Cantidades percibidas por conferencias, seminarios y cursos siempre que presten atención al trabajo realizado.

    RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE

    Aquellas prestaciones que percibe el trabajador por la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes o servicios de forma gratuita o a precio inferior al mercado, aun cuando para el empresario pagador no suponga gasto real.

    Estos rendimientos se computan por el valor normal de mercado. Existen unos supuestos de valoración:

  • Vehículo: Entrega del vehículo; valoración por el coste de adquisición del vehículo, incluidos los impuestos. Utilización (coche de la empresa); cada año se computará el 20% del coste de adquisición.

  • Vivienda: Utilización; habrá que computar según el valor catastral, si no se ha revisado desde el 94 el 10% de dicho valor con un límite el 10% de las retribuciones dinerarios; si el valor ha sido revisado será del 5% y con el mismo límite.

  • Préstamos a precio inferior de mercado. La retribución en especie se computará como la diferencia entre lo satisfecho y lo pagaría en condiciones normales.

  • Cesiones que efectúa la empresa a sus trabajadores de acciones o participaciones de la sociedad. Estas entregas no se considerar rendimiento en especia si se dan los siguientes requisitos de forma conjunta:

  • Que el valor de los títulos no exceda de 500.000,- anuales o de 1.000.000,- en los últimos 5 años.

  • Que el motivo por el que se entreguen a los trabajadores sea de política retributiva pero con la finalidad de que los trabajadores participen en la empresa.

  • Dichos títulos no podrán superar el 5% de la participación en la sociedad, computándose tanto los títulos que puede tener el trabajador como los que pueda tener sus familiares hasta el 2º grado.

  • Estos títulos permanezcan en poder del trabajador como mínimo 3 años.

  • RENDIMIENTOS IRREGULARES

    Se definen como aquellas percepciones que recibe el trabajador cuyo plazo de generación sea superior a 2 años, siempre y cuando no se obtengan de forma continua y periódica en el tiempo.

    Por regla general estos rendimientos se computan con una reducción del 30%. Los supuestos generales son:

    • Gastos de traslado que excedan de los previstos en la ley con carácter exento.

    • Cantidades que entrega la empresa por compensación de complementos salariales.

    • Las indemnizaciones que percibe el trabajador por rescisión del contrato laboral de mutuo acuerdo.

    Supuestos especiales:

    • Prestaciones en pago único de la S/S o sistema privado de previsión social en concepto de pensiones.

    • Para las percepciones en pago único de pensiones que se reciban de contratos de seguros colectivos. La reducción puede ser del 40, 60 o 70%, dependiendo de los años que haya estado abonando la prima.

    • Las prestaciones en pago único como pensiones de invalidez que perciban los trabajadores en virtud de contratos de seguros colectivos.

    GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO.

    Los gastos deducibles están tasados, y solo se admite la deducción de los previstos por el legislador en lista cerrada:

  • Cuotas satisfechas a la S/S. (solo la parte que paga el trabajador)

  • Las cuotas satisfechas a mutualidades de previsión social de funcionarios

  • Cantidades satisfechas por los trabajadores a los Colegios de huérfanos o instituciones similares.

  • Cantidades satisfechas para cubrir derechos pasivos

  • Cuotas satisfechas a sindicatos (límite de 50.000,-)

  • Cuotas satisfechas por el trabajador a los colegios profesionales que tengan carácter obligatorio (limite de 50.000, que se comparte con los sindicatos)

  • Gastos de asistencia jurídica del trabajador por razones laborales con el límite de 50.000,-

  • A parte de estos gastos la ley permite reducir las siguientes cantidades, pero se deducen una vez calculado el rendimiento neto. RN = R.Integro - G. Deducibles.

    RENDIMIENTO NETO

    REDUCCIONES

    Igual o inferior a 1.350.000

    500.000

    Entre 1.350.001 y 2.000.000

    500.000 - (0,1923* (RN -1350.001))

    Más de 2.000.000

    350.000

    También se aplicará la reducción de 350.000,- si el trabajador aunque tenga un rendimiento inferior a 2.000.000 tiene rentas por otra fuente superiores a 1.000.000,-

    Estas reducciones se pueden aumentar si el trabajador es diminuido psíquico.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

    Prestaciones por todos los conceptos que perciba en titular de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, o las prestaciones que perciban los titulares de los derechos reales sobre este tipo de bienes y que se deriven del arrendamiento o de la cesión de uso y disfrute. (alquiler)

    Rendimientos íntegros: (lista abierta)

    • El arrendamiento a excepción del IVA

    • Los precios que se obtengan por el traspaso

    • Los subarriendo (el arrendatario inicial puede alquilarlo a otra persona)

    • Las indemnizaciones que perciba el propietario por desperfectos en el objeto arrendado (fianza)

    • Las cantidades que perciba el propietario para la constitución de derechos de disfrute (usufructo)

    Gastos deducibles:

    Todos los gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Una limitación: si el gasto necesario son intereses (hipoteca) el limite para deducir es el importe del rendimiento íntegro.

    Gastos típicos que se consideran necesarios:

    • Los tributos que satisfaga el propietario por la titularidad del inmueble arrendado a excepción de los estatales (IBI)

    • Los gastos de comunidad, vigilancia..., siempre que los pague el propietario.

    • Gastos de conservación y reparación (nunca la ampliación o mejora)

    • Primas de seguro de responsabilidad civil que recaigan sobre el bien inmueble.

    • Saldos de dudoso cobro cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

      • Que el inquilino este en situación de quiebra o suspensión de pagos.

      • Que a la finalización del período impositivo hayan trascurrido más de 6 meses sin haber podido hacer efectivo el crédito.

      • Los gastos por depreciación, el 2% sin el suelo (el 20% corresponde al suelo y el 80% a la edificación)

    Cómputo de los rendimientos de capital inmobiliario. Por regla general serán los Ingreso íntegros - gastos deducibles.

    Excepciones:

    • El rendimiento neto nunca podrá ser negativo por el motivo de pago de intereses (hipoteca).

    • Si los rendimientos tienen un período de generación superior a 2 años entonces el rendimiento neto se computa reducido. Reducción del 30%.Algunos supuestos de rendimientos de capital mobiliario que tiene un período superior a dos años son:

      • Derechos de traspaso.

      • Indemnizaciones por deterioro

      • Precios que se obtengan por la constitución de derechos de usufructo a favor de un tercer y siempre que dicha concesión (usufructo) sea superior a 2 años.

    Hay que distinguir cuando el rendimiento de capital es verdaderamente inmobiliario de los rendimientos que se derivan de las actividades empresariales que tienen como finalidad el arrendamiento de inmuebles. Se tratará de actividad empresarial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Personas contratada a jornada completa

  • Tener un local afecto a la gestión.

  • RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

    Prestaciones que provienen del capital mobiliario del que sea titular el contribuyente y que no este afecto a actividades económicas.

  • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad. (rendimientos de las acciones o participaciones)

    • Las percepciones de dividendos

    • Las primas por asistencia a las juntas de la sociedad

    • Cualquier participación en beneficios siempre y cuando no se califique de rendimiento del trabajo.

    • El precio o importe que se perciba por ceder el uso y disfrut4e de las acciones o participaciones.

    Cómputo de dividendos:

  • Con carácter general el 140% del dividendo.

  • Si el dividendo o Bº provienen de mutuas, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca se computa por el 125%

  • Participaciones en Bº en fondos de inversión, entidades transparentes y sociedades de inversión inmobiliaria, se computa el 100%.

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

    • Intereses

    • Cantidades obtenidas por cesiones temporales de activos financieros con pacto de recompra.

    • Rendimientos obtenidos de cualquier instrumento de giro a partir del momento en que se endose o se transmita, siempre y cuando la percepción del documento de giro no tenga como finalidad el pago a proveedores.

    • Cantidades obtenidas de una actividad financiera por la cesión de un crédito de titularidad de dicha entidad.

    Computo:

    En el caso de que los rendimientos provengan de operaciones de transmisión, de canje, amortización o conversión de valores y sean negativos no podré computarlos si en los dos meses anteriores o posteriores a dicha operación he adquirido títulos de similares características.

  • Rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • Por regla general, si el tomador y el beneficiario son la misma persona tributará en renta (Rendimiento de capital mobiliario). Si el tomar y el beneficiario no son la misma persona tributara en sucesión y donación.

    Supuestos y cómputo:

    • Seguros en los que yo percibo un capital diferido: Rendimiento = lo percibido - primas pagadas.

    • Si lo que percibo es una renta vitalicia inmediata, el rendimiento que tendré que computar será:

      • 45% de la anualidad si el preceptor tiene menos de 40 años.

      • 40% “ “ “ “ entre 50 y 59 años

      • 35% “ “ “ “ entre 50 y 59 años

      • 25% “ “ “ “ entre 60 y 69 años

      • 20% “ “ “ “ mas de 69 años.

    • Percepción de una renta inmediata temporal. El computo será el siguiente:

      • 15% si la anualidad de la renta dura menos de 5 años.

      • 25% “ “ “ “ entre 6 y 10 años

      • 35% “ “ “ “ entre 10 y 15 años

      • 42% “ “ “ “ más de 15 años

    • Que perciba una renta vitalicia o temporal, pero diferida. Para calcular el rendimiento se aplican los anteriores porcentajes incrementados en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Las compañías de seguros tienen la obligación de decirnos que parte es renta y que parte es rentabilidad de esas primas.

    • Extinción de rentas por rescate. Rendimiento en caso de rescate será:

    Importe del rescate + Rentas satisfechas - Primas pagadas - % por el que ya he tributado.

  • Otros rendimientos de capital (ej: alquileres de coche, de negocio...)

    • Beneficios de la propiedad intelectual cuando el que la perciba no sea el autor.

    • Beneficios de propiedad industrial si no está afecta a la actividad económica del contribuyente.

    • Beneficios derivados de los contratos de asistencia técnica, siempre y cuando dicha contratación no tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

    • El arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

    • Beneficios por la cesión del derecho de explotación de imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una explotación ecológica.

    Gastos deducibles:

    • En el grupo 1 y 2 de capital mobiliario son deducibles los gastos de administración y custodia (depósito)

    • En el grupo 3 no hay ningún gasto deducible

    • En el grupo 4, para los supuestos de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocio y minas son deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, incluidas las amortizaciones.

    Computo de los rendimientos de capital mobiliario:

    Por norma general se computa la totalidad del rendimiento neto (I deducibles - G deducibles)

    Excepciones:

    • En el supuesto que el periodo de generación sea superior a dos años: reducción del 30% sobre el rendimiento neto (los mismos supuestos que para el capital inmobiliario)

    • Rentas recibidas en gorma de capital que deriven de contratos de seguro de vida y de invalidez, en el caso de que se entreguen como capital diferido la reducción será del 30% al 70%.

  • RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Son los rendimientos procedentes del trabajo personal y de capital conjunta o separadamente, siempre que exista ordenación por cuenta propia del contribuyente de los medios de producción y de los recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado en la producción o distribución de bienes o servicios. Dentro de este grupo de actividades económicas se incluyen:

  • Actividades empresariales (ganaderas, agrícolas)

  • Actividades profesionales

  • Actividades artísticas

  • Actividades deportivas

        • El arrendamiento y en su caso la compra-venta de bienes inmuebles pueden clasificarse de actividad empresarial (local afecto + persona contratada a jornada completa). Si no se trata de una actividad empresaria serían PyG patrimoniales.

        • En el rendimiento íntegro de las actividades económicas no se incluyen las cantidades derivadas de la venta de los bienes patrimoniales afectos a la actividad, ya que se consideran GyP patrimoniales.

    Bienes afectos: Se consideran afectos a la actividad los siguientes:

  • Los bienes muebles en los que se desarrolle la actividad.

  • Los bienes destinados a los servicios económicos y socio culturales del personal empleado

  • Cualquier elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de rendimiento. Serán necesarios aquellos bienes que deban ser utilizados para los fines propios de la actividad económica. Es posible la afectación parcial siempre y cuando el bien permita un aprovechamiento separado e independiente del resto y siempre y cuando dicho bien sea indivisible

  • Es irrelevante para considerar un bien afecto el hecho de que la titularidad de dicho bien este compartida en caso de matrimonio por ambos cónyuges.

  • Nunca se considerarán afectos:

  • Bienes de esparcimiento o recreo del contribuyente

  • Los que no aparezcan en la contabilidad del empresario.

  • Activos representativos de participaciones en fondos propios de cualquier entidad.

  • Activos de la cesión de capitales a terceros.

  • El cambio de un bien patrimonial del contribuyente, de su propio patrimonio a la actividad empresarial o viceversa no constituye nunca alteración patrimonial, siempre y cuando dicho bien siga formando parte del patrimonio del contribuyente.

    Generalidades:

    Esta prevista una reducción del 30% del rendimiento neto para aquellos beneficios cuyo periodo de generación sea superior a 2 años o bien sean ingresos que se perciban de forma notoriamente irregular. La ley da cuatro supuestos de rendimientos percibidos de forma notoriamente irregular.

    • Subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable.

    • Indemnizaciones por cese de actividad (también se reducirán el 30%)

    • Premios

    • Indemnizaciones para sustituciones de derechos económicos de duración indefinida.

    Métodos de cálculo del rendimiento neto de actividades económica:

  • Método de estimación directa

  • Se caracteriza porque el cálculo del Bº económico se hace en atención a los datos reales de la actividad, es decir, Ingresos íntegros menos todos los gastos necesarios para la realización de dicha actividad económica, utilizando para ello las normas de la Ley del I/S. Características:

        • Se le puede aplicar los beneficios previstos por la Ley de sociedades para las empresas de reducida dimensión (cifra anual de negocios inferior a 500 millones)

        • Será obligatorio para aquellas actividades económicas cuya cifra de negocio sea superior a 100 millones.

        • Hace referencia a las obligaciones contables que deben tener estos empresarios y que son:

        • Si la actividad es de carácter mercantil tendrán que llevar los siguientes libros de contabilidad: Diario, Inventario y Cuentas Anuales.

        • Si las actividades no son mercantiles (agrícolas y ganaderas) tendremos que llevar los siguientes libros: Ventas o Ingresos, Compras y gastos, registro de bienes de inversión

        • Actividades profesionales deben llevar los siguientes libros: Ingresos, Gastos, Bienes de inversión y provisiones de fondo y suplidos

        • Método de estimación directa simplificada

        • El cálculo ya no utiliza exclusivamente datos reales, utilizando como gasto deducible los necesarios a excepción de las dotaciones de provisión para insolvencias y de gastos de difícil justificación, sustituyendo estos gastos que no son deducibles por una cantidad alzada del 5% de los Ingresos íntegros menos los Gastos deducibles.

          La característica fundamental de este régimen es que se pueden deducir las amortizaciones con una tabla expresa de coeficientes de amortización, y además, limita la forma de cálculo de amortizaciones al método lineal.

          Obligaciones contables a los empresarios:

          • Si son actividades empresariales sujetas al código de comercio tendrán que llevar un Libro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos y Libro de bienes de inversión.

          • Si son actividades ganaderas y agrícolas Libro de ingresos, Libro de compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión

          • Si son profesionales: Libro de ingresos, Libro de compras y gastos, Libro de bienes de inversión, Libro de provisiones de fondos y suplidos.

          Cuestiones comunes para la estimación directa y estimación simplificada

        • En los ingresos íntegros, aparte de la facturación incluiremos las subvenciones, las transferencias y el autoconsumo. Las subvenciones corrientes se computan como renta del ejercicio, las subvenciones de capital se computan a medida que se amortiza el bien.

        • Tanto a las estimaciones directas como simplificadas se les puede aplicar los Bº de las empresas de reducida dimensión previstas en el I/S. Lo que sucede es que en la estimación directa simplificada dichos benéficos no alcanzan a las dotaciones para provisiones. Los Bº que se pueden aplicar son los Bº en el incremento de los coeficientes de amortización del 1,5.

        • Para el supuesto que en la actividad económica trabaje el cónyuge o los hijos menores podremos deducirnos como gasto el importe pagado por la prestación de ese servicio, siempre y cuando concurran tres requisitos:

        • Que exista contrato laboral

        • Que dicha relación se de forma continuada

        • El precio pactado sea precio de mercado

        • En el caso de que se cedan bienes o derechos al empresario para la actividad económica, estas cesiones se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario y siempre a precio de mercado. Si el bien o derecho cedido es del cónyuge o de los hijos menores no cabra presunción de retribución si dicho bien es de titularidad común con el empresario.

        • Nunca serán deducibles los donativos que efectúe el empresario profesional a las sociedades de desarrollo industria y regional, federaciones y cubs deportivos.

        • Los empresarios no van a poder deducirse las cuotas que satisfagan a cualquier mutualidad de previsión social. Por el contrario, los profesionales si pueden deducirse las cuotas satisfechas a las mutualidades de previsión social, siempre y cuando no estén acogidos al régimen de S/S de autónomos y con el límite de 500.000,-

        • Método de estimación directa objetiva

        • En este método el cálculo del rendimiento se efectúa en atención a unos signos, índices o módulos que anualmente publica el Ministerio de Economía y Hacienda. Características:

        • Régimen optativo para el contribuyente

        • Para entrar en este régimen el año inmediatamente anterior a su aplicación el volumen de rendimientos íntegros no puede haber superado las siguientes cantidades: 75 millones para el conjunto de actividades previstas en los módulos o 50 millones si la actividad es agrícola y ganadera. El primer año de inicio de actividades al no tener referencia respecto al ejercicio anterior se podrá calcular el Bº en este régimen, y si el primer año supera estas cifras en el ejercicio siguiente pasara a estimación directa.

        • Cuando se opta por el régimen de estimación objetiva el plazo mínimo será de 3 años.

        • El plazo para optar por este régimen va desde el 1/12 al 31/12 del año anterior a aquel en que queramos acogernos a este sistema.

        • Cuando uno inicia una actividad si no renuncia expresamente a este sistema es el que se le considerará aplicable.

        • Cuando el contribuyente tenga varias actividades y todas ellas tengan previsto el cálculo en módulos no podrá acogerse a este método de cálculo sólo en algunas de esas actividades, ya que si una está en módulos obligatoriamente tendrá que estar también el resto.

        • La estimación objetiva sólo esta prevista para empresarios, pero no para profesionales, artistas y deportistas.

        • Cuando un empresario calcula el rendimiento en renta por estimación objetiva también ha de calcular el IVA por módulos.

        • El cálculo del Bº se puede modificar todos los años según los signos, índices o módulos que publique el Ministerio de Economía y hacienda.

        • Cálculo del rendimiento:

        • Asignar a cada módulo del empresario el importe previsto en la orden ministerial

        • Sumar el resultado de cada uno de los módulos. El importe previsto por la orden hace referencia a la existencia de dicho módulo durante 365 días, con lo cual, si el tiempo de concurrencia es menor habrá que prorratear.

        • Al rendimiento neto previo se le pueden deducir dos cosas:

        • Amortizaciones del inmovilizado con una tabla de coeficientes expresa para la actividad del módulo.

        • Coeficientes por inversiones al empelo (creación de empleo)

        • Una vez hecho esto tenemos el rendimiento neto y se le aplican los coeficientes correctores (al alza o a la baja).

        • Obligaciones contables para los empresarios:

          • Conservar todas las facturas de compras y gastos numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres.

          • Deben llevar un libro registro de bienes de inversión.

          • Deben conservar los justificantes de los módulos.

          • Deben conservar las facturas emitidas.

          COMPUTO DE LOS RENDIMIENTOS DE CARÁCTER IRREGULAR

          Los rendimientos irregulares son aquellos cuyo periodo de generación es superior a dos años. Para los rendimientos que se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo el legislados nos da cuatro supuestos:

        • subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable

        • Indemnizaciones por cese

        • Premios

        • Indemnizaciones por sustitución de derechos económicas de duración indefinida.

        • Estos rendimientos irregulares se computan con una reducción del 30%.

          Transmisión de bienes afectos a las actividades económicas y empresariales

          En la actualidad la ganancia o pérdida obtenida por la transmisión de un bien afecto no se considera rendimiento de la actividad, sino que recibe el tratamiento de Ganancias y Pérdidas patrimoniales, in incluyéndose dicho beneficio en el resultado de la actividad económica. Pero con 2 especialidades.

        • Se le aplicaran los coeficientes de actualización de la ley del I/S y que son coeficientes que se aplicarán para compensar la inflación económica según el año en el que se adquirió el bien.

        • Los empresarios o profesionales podrán optar en aplicar los beneficios de la exención por reinversión de las ganancias obtenidas previstas en la ley.

        • En el caso de que se opte por los Bº de la inversión el cómputo de la ganancia no se efectúa en el año en el que se ha obtenido el Bº, sino que se computa en los 7 ejercicios siguientes por partes iguales, empezándose a computar después de transcurridos los plazos legales previstos para la reinversión que son de 3 años.

          Estos beneficios para computar se realizan en los 7 años siguientes, pero cabe la posibilidad de que sea el nº de años en los que se amortice el bien.

        • GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE PATRIMONIO

        • Hace referencia a las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando la ley de la renta no las califique como rendimientos de las otras tres fuentes de la renta. Características:

          • Fuente de renta de carácter individual (cajón desastre)

          • Para que haya ganancia o pérdida tiene que haber variación en el valor del patrimonio.

          • La variación en el valor para que sea ganancia patrimonial tiene que ser consecuencia de una alteración real del patrimonio.

          Hay tres grupos distintos de ganancias, a las cuales el legislador les da como consecuencia la no tributación:

        • Valoraciones patrimoniales: En estos supuestos existe una variación en el valor del patrimonio, pero legalmente se prevé que no existe ganancia o pérdida patrimonial.

        • Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

        • Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones que tengan una bonificación del 95% en el ISD. Para que no tributen han de cumplir los siguientes requisitos:

        • Que la donación o transmisión lucrativa se efectúa al cónyuge o las descendientes.

        • Que se trate de títulos a empresas que estén exentas de tributación en el Impuesto de Patrimonio (negocios familiares)

        • El donante tenga más de 65 años o esté en situación de incapacidad laboral

        • El donante abandone efectivamente la dirección de la empresa y no reciba ninguna remuneración

        • El donatario continúe el ejercicio de la actividad durante los 10 años siguientes a la donación.

        • Este grupo se caracteriza porque no existe una verdadera alteración patrimonial. Supuestos:

        • División de casa común

        • Disolución de sociedad de gananciales

        • Disolución de comunidades de bienes

        • Este grupo son supuestos de exención, aquí si que existe una ganancia o pérdida.

        • Donaciones que se efectúen por el contribuyente a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública

        • Las ganancias que se produjese por la transmisión de la vivienda habitual que efectúen los mayores de 65 años.

        • Ganancia que se pueda producir por el pago de la cuota del impuesto sobre la renta mediante la entrega de bienes.

        • SUPUESTO DE NO SUJECIÓN POR NO SER GANANCIA NI PÉRDIDA PATRIMONIAL

          • Disminuciones patrimoniales no justificables

          • Perdidas debidas al consumo

          • Perdidas ocasionadas por el juego

          • Pérdidas que se asignen por donativos

          CÁLCULO DE LA GANCANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL

          El cálculo se hace de dos maneras distintas:

        • La norma general nos dirá que la ganancia patrimonial es igual al valor de transmisión menos el valor de adquisición, incluyéndose tanto las transmisiones onerosas como las lucrativas.

        • Otra forma de calcular el rendimiento es que en los demás supuestos la ganancia será igual al calor de mercado de los bines que ingresen en mi patrimonio, siempre que no se sujeten a tributación en otro impuesto.

        • Valor de adquisición y valor de transmisión

          El valor de adquisición está compuesto por las siguientes partidas:

          • Importe real satisfecho por la adquisición

          • Inversiones o mejoras efectuadas en dicho bien

          • Gastos que haya sufragado el adquirente con motivo de la compra del bien

          • Tributos que haya pagado efectivamente el adquirente.

          • Plusvalía

          Valor de enajenación o transmisión

          El valor de enajenación estará compuesto por el importe real obtenido por la venta. A ese importe real se le deducirán en su caso los gastos de la venta o de la transmisión si las ha pagado el trasmitente y también se deducirán los impuestos que hubiera satisfecho el trasmitente. También la plusvalía.

          Para el caso de que el bien que se trasmita sea un inmueble, al valor de adquisición se le aplicarán unos coeficientes de actualización monetaria. Los coeficientes de actualización se aplicarán al;

          • precio

          • inversiones y mejoras

          • amortizaciones

          GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICABLES

          Los bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no coincida con la renta o patrimonios declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en la declaración de renta en el impuesto del patrimonio e en libros contables.

          Cómputo:

          Se considerarán renta del ejercicio en el que se descubran, salvo que el contribuyente pueda probar que pertenece a ejercicio diferente. Formarán parte de la base imponible general.

        • IMPUTACIÓN DE RENTAS: REGÍMENES ESPECIALES

        • Imputación de renta inmobiliarias, imputaciones por transparencia e imputaciones por cesiones de derechos de imagen.

          No obedecen a una percepción real de renta (no estoy cobrando nada) pero el legislador atribuye a dichas situaciones una presunción de renta.

          IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

          Cuando un contribuyente tenga más de una vivienda deberá computar en su declaración de renta por esa segunda o más viviendas el 1,1% del valor catastral de dicha vivienda distinta de la habitual y ese porcentaje será el 2% si el valor catastral no se encuentra revisado.

          Para el caso de que no exista valor catastral se aplicará el 1,1% sobre el 50% del valor de ese inmueble en el impuesto de patrimonio.

          IMPUTACIÓN POR TRANSPARENCIA FISCAL

          Cuando haya una sociedad transparente la base imponible de la sociedad se imputa a los socios en proporción a la cuota de participación que el socio tenga en la misma. Además dicha imputación formará parte de la base imponible general del socio en su declaración de renta, admitiendo que la cuota pagada por la sociedad en el impuesto de sociedades sea considerada como un pago a cuenta de la cuota que tendrá el socio en su declaración de renta. Además también el socio se podrá deducir en su renta las deducciones en cuota que tenía la sociedad.

          IMPUTACIÓN POR DERECHOS DE IMAGEN

          Esta imputación hace referencia a la obligaciones que tienen los contribuyentes de imputar en su declaración la explotación de sus derechos de imagen a una entidad tercera que tiene relación laboral o profesional con la entidad contratante, evitando así el pago del impuesto en renta sujeto a tarifa progresiva. Requisitos:

        • Que el contribuyente haya cedido el derecho de explotación de su imagen a una entidad (residente o no residente)

        • Que esta entidad haya obtenido mediante actos concertados con personas o entidades la cesión del derecho a la explotación.

        • Ese contribuyente preste sus servicios a la entidad en el ámbito de una relación laboral.

        • Imputación:

          El contribuyente se imputará la totalidad de los derechos que ha obtenido la sociedad como si la hubiera recibido directamente.

        • INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN

        • DE LAS PARTIDAS DE COMPONEN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

          Todas las nombradas (punto 5.8) se suman y se restan entre si (se compensan) sin ninguna limitación, menos las GyP patrimoniales hasta 1 año.

          Si el resultado de compensar todas las partidas es negativo ese saldo se traslada a los 4 ejercicios siguientes.

          Las GyP patrimoniales hasta 1 año también se compensan entre si.

          Si tengo el resultado posito en los dos grupos uno. Si tengo resultado negativo en la GyP patrimoniales hasta 1 año y en el otro grupo tengo resultado positivo podré compensar ese resultado negativo con el límite de hasta el 10% del saldo positivo del primer grupo y en resto a los 4 años siguientes (siempre con el límite del 10%)

          DE LAS PARTIDAS QUE COMPONEN LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL

          Se integran y compensan entre sí sin ningún límite (igual que las GyP hasta 1 año). Si el saldo es positivo no pasa nada, si es nega6tivo lo llevaremos a los 4 ejercicios siguientes.

        • MINIMOS PERSONAL Y FAMILIAR

        • Estos mínimos son cantidades que se reducen de la base imponible general previa en atención a las circunstancias personales y familiares del contribuyente para alcanzar la base imponible general definitiva, o lo que es lo mismo, la renta disponible sujeta a tributación.

          Mínimos personales:

          • Por contribuyente 500.000 ptas.

          • Si el contribuyente tiene más de 65 años: 650.000 ptas.

          • Si el contribuyente tiene alguna minusvalía, hasta el 65%: 850.000 ptas.; si la minusvalía es superior al 65% será de 1.150.000,-ptas.

          Mínimos familiares:

          Hacen referencia a los ascendientes o descendientes que pueda tener un contribuyente:

          • Por cada ascendiente mayor de 65 años: 100.000 ptas (para poder deducir tienen que vivir con nosotros y que perciban rentas sin superar el salario mínimo interprofesional anual)

          • Por cada descendiente el mínimo exento es: por el 1º y 2º 200.000 ptas.por cada uno, y por el 3º o más será de 300.000 ptas cada uno. Además por gastos escolares se incrementan en 25.000 ptas por descendiente en edades entre 3 y 16 años y los menores de 3 años 50.000,-

          Requisitos de los descendientes:

          • que convivan con el contribuyente

          • Que no superen la edad de 25 años

          • Que sus rentas no superen la cantidad de 1000.000 ptas

          • Que no presenten declaración por el impuesto sobre la renta solicitando devolución de las cantidades que les hubieran correspondido.

        • BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL

        • Partidas que forman parte de la B. Imponible general:

        • La Base imponible general, esta compuesta por:

          • Rendimientos de trabajo en sus dos vertientes (regulares o irregulares)

          • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliarios (regulares o irregulares)

          • Imputaciones por transparencia fiscal, rentas inmobiliarias y derechos por cesión de imagen.

          • Ganancias y pérdidas por reinversión en bienes afectos (7 años)

          • Ganancias y pérdidas patrimoniales (hasta 1 año)

        • La base imponible especial esta compuesta por:

          • Ganancias y pérdidas de más de 1 año.

        • BASE LIQUIDABLE Y COMPENSACIÓN

        • DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL

          • Pensiones compensatorias entre cónyuges aprobadas por sentencia judicial. También se puede deducir una pensión por alimentos entre parientes, también aprobada en virtud de sentencia judicial a excepción que dicha pensión fuera para los hijos.

          • Aportaciones a planes de pensiones y a mutualidad. Se deducen las cantidades que el contribuyente ha vendo realizando durante todo el ejercicio a un plan de pensiones del que él es beneficiario, incluidas las cantidades que hubiera ingresado la empresa donde trabaja el contribuyente para un plan de pensiones de dicho contribuyente.

          • Aportaciones que efectúen los profesionales en determinados casos a sus propias mutualidades. Dos supuestos:

            • Si el profesional no está incluido en el régimen de la S/S se podrá deducir el pago a la mutualidad que cubra futuras pensiones o invalidez siempre y cuando dicha cantidad no se haya deducido como gasto en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica.

            • Si el profesional está incluido en el régimen general de la S/S podrá deducirse las cantidades aportadas a la mutualidad que cubran las futuras pensiones y la invalides. Límites:

          La ley de renta establece unos límites por deducción de las aportaciones de planes de pensiones y mutualidades. Se aplicaran como límite la menor de las siguientes cantidades:

        • El 25% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio por el contribuyente.

        • 1.200.000 ptas. Esta cantidad se podrá incrementar en 100.000 ptas adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años y con el límite de 2.500.000 ptas. Para este supuesto excepcional el porcentaje sería de 40%.

        • El exceso de aportación a planes de pensiones que no pueda deducirse se pondrá deducir en los B.I. generales de los 5 años siguientes.

        • DEUDA TRIBUTARIA

        • TARIFAS ESTATAL Y AUTONÓMICA: CUOTA ÍNTEGRA

        • El resultado de aplicar el tipo de gravamen nos dará la cuota

          BLG * TG = CUOTA ÍNTEGRA GENERAL

          BLE * TG = CUOTA INTEGRA ESPECIAL

          • Pagos fraccionados

          • Retenciones cuenta CUOTA DIFERENCIAL

          • (doble imposición de dividendos)

        • DEDUCCIONES DE LA CUOTA ESTATALES Y AUTONÓMICAS: LA CUOTA LÍQUIDA

        • ESTATALES

          • Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda. Esta deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que dicha vivienda adquirida o rehabilitada sea la vivienda habitual.

          Límite: 1.500.000,- ( es la base máxima sobre la que voy a poder aplicar la deducción del 15%). Este 1.500.000 estará compuesto por estas cantidades: precio, intereses y capital amortizado en su caso y todos los gastos (IVA, registro, abogados, etc.)

          • Deducciones en las actividades económicas. Esta deducción solo la pueden practicar los empresarios y profesionales que se acojan a los incentivos a la inversión empresarial que en cada momento establezca para las sociedades la Ley I/S y sólo podrán deducírselo los empresarios o profesionales en estimación directa o simplificada.

          • Deducciones por donativos: son cantidades que entregue el contribuyente a asociaciones o fundaciones que efectúen actividades de interés general. Esta deducción es del 20% al 10% de las cantidades donadas.

          • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y melilla. Esta deducción será del 50%.

          • Deducciones por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural

          Requisitos generales para poder practicar estas deducciones:

        • Que la deducción o la operación que da derecho a la deducción esté justificada documentalmente (factura, libro de contabilidad, certificados, etc)

        • Dichas deducciones tienen los siguientes límites cuantitativos:

          • Deducción por donativos e inversiones en bienes de interés cultural. La base para aplicar dicha deducción no podrá ser superior al 10% de la base liquidable del contribuyente.

          • Deducción por inversión en actividades económicas, el límite para practicar la deducción no podrá ser superior al 35% de la cuota íntegra minorada en el importe de las deducciones por adquisición de vivienda, deducción por reinversiones y gastos en bienes de interés cultural.

        • En el caso de deducciones por vivienda habitual el patrimonio del contribuyente deberá existir un incremento de valor equivalente a lo satisfecho para la adquisición de la vivienda.

        • AUTONÓMICAS:

          Con el nuevo modelo de financiación de las CC.AA estas tienen competencias normativas para los residentes en dicha C.A. los más significativos en la C. Valenciana son:

              • Deducción en la cuota por nacimiento del tercer hijo

              • Deducción especial para los adquirentes de primera vivienda que tengan menos de 35 años.

          En la cuota líquida tendré que deducir la doble imposición de dividendo y la doble imposición internacional.

          Doble imposición de dividendos: como en los dividendos en cuota me deduciré el 40% para evitar la doble imposición. Esa cuota líquida nunca será inferior a cero. A esa cuota líquida se le tiene que restar las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

          Retención: Esta cantidad que determinados sujetos, al pagar, detraen de la cantidad debida para ingresarla en hacienda a cuenta de la renta del sujeto que debe cobrar. Rentas sujetas a retención.

          Rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario (dividendos e intereses) y rentas del capital inmobiliario (siempre y cuando el inquilino sea empresario o profesional y lo arrendado sea un local de negocio), rentas profesionales.

          Sujetos obligados a retener: empresario y profesional.

          Ingresos a cuenta: es la cantidad que se ingresa al tesoro público a cuenta de la renta de la persona que recibe el rendimiento en especie (que el rendimiento en especie este sujeto a retención y el que lo paga tiene que ser sujeto obligado a retener)

          Pagos fraccionados: son las cantidades que ingresan directamente los empresarios y los profesionales a cuenta de su renta, cada trimestre y su importe es del 205 del rendimiento neto.

          CUOTA LÍQUIDA - RETENCIONES - ING. CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS = CUOTA DIFERENCIA (puede ser positiva o negativa)

          Positiva: tendrán que devolverme por transferencia y se puede renunciar a la devolución.

          Negativa. Tenemos que pagar.

        • LA CUOTA DIFERENCIAL

        • TRIBUTACIÓN CONJUNTA

        • Hace referencia a la posibilidad de tributar en conjunto todas las personas que formen parte de la unidad familiar. Tipos de unidad familiar:

          • Unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente (que no exista sentencia de separación) y si existen los hijos menores de edad, siempre y cuando estos convivan efectivamente con el matrimonio y también podrán existir en esta familia, hijos mayores de edad discapacitados y cuyos padres sigan manteniendo la patria potestad.

          • Unidad familiar formado por el cónyuge separado o divorciado legalmente junto, en el caso de existir, los hijos que tuviese a su cargo menores de edad. Equiparamos a esta situación a las familias formadas por padre o madre que tengan hijos pero no estén casados (mono-parentales, padre - madre soltero/a)

          Consecuencias de la tributación conjunta:

        • Se acumulan la totalidad de los rendimientos obtenidos por todos los miembros que forman parte de la unidad familiar.

        • Todos los miembros de la unidad familiar que obtengan rendimientos serían responsable tributarios de la cuota tributaria resultante.

        • La opción de la tributación conjunta solo sirve para el ejercicio en que se presente la declaración, no vinculada a los contribuyentes para posteriores ejercicios.

        • Al tributar conjuntamente tendremos que estar en la situación familiar a 31 de diciembre.

        • Al tributar conjuntamente se modifican algunos límites de deducción que prevé la ley que siempre hace referencia a la tributación separada.

        • GESTIÓN DEL IMPUESTO

        • LA DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN

        • Es el acto que realiza el contribuyente obligado a declarar en virtud del cual pone en conocimiento de la administración hechos de relevancia tributaria (cuantía de rendimientos del trabajo). Además dicho contribuyente procede al cálculo de la cuota 6tributaria, es decir, tiene que buscar la base liquidable y después llegar a esa cuota diferencia, y por último procederá al ingreso o en su caso a solicitar la devolución.

          Están obligados a declarar:

          Los sujetos pasivos que perciban rentas que superen las siguientes cantidades:

        • Rendimientos de trabajo superiores a 3.500.000 ptas, bien sea en tributación individual o conjunta.

        • Rendimientos de trabajo superiores a 1.550.000 ptas cuando perciban renta del trabajo de más de 1 pagador.

        • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que conjuntamente superen las 250.000 ptas, siempre y cuando en dichos rendimientos no haya existido retención.

        • No están obligados a declara los que perciban rentas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que se sujeten a retención y que no superen las 250.000 ptas.

        • Rentas inmobiliarias imputadas que superen el límite previsto en el reglamente que son 50.000 ptas siempre que proceda de un único inmueble.

        • Cuando se presenta la autoliquidación:

          Entre el 1 de mayo y el 20 de junio si es a ingresar.

          Entre el 1 de mayo y el 30 de junio si es a devolver.

        • LA COMUNICACIÓN DE DATOS Y SOLUCITUD DE DEVOLUCIÓN

        • Es un sistema previsto para los contribuyentes que no tienen obligación de declarar pero al haberles retenido más cantidad de la debida pueden presentar una solicitud de devolución previa comunicación de su situación tributaria sin necesidad de presentar una autoliquidación.

        • INGRESOS A CUENTA: RETENCINES Y OTROS PAGOS A CUENTA

        • LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

        • Si yo presento una autoliquidación la Administración en los 4 años siguientes podrá comprobar mi situación tributaria. Si la comprobación de la liquidación tributaria es global y si no se adaptan mis datos a lo previsto por la Administración se levantará un acta de inspección con una nueva liquidación, que normalmente será definitiva. Si el inspector solo ha comprobado parte de mi situación tributaria ese acta contendrá una liquidación provisional.

        • Si era autoliquidación la comprueba el órgano gestor que será una comprobación formal o abreviada, el resultado será también una liquidación provisional, debiendo el contribuyente pagar el importe de la nueva liquidación.

        • Cuando yo presento una comunicación de datos, siempre porque no estoy obligado a declarar y he solicitado por tanto la devolución de lo ya retenido o anticipado. La Administración podrá girar liquidaciones provisionales en los siguientes casos.

        • Si los datos del contribuyente facilitados al pagador son falsos, inconcretos o inexactos y por lo tanto el trabajador se le ha retenido menos cantidad de la debida

        • Cuando por circunstancias diferentes a las anteriores en contribuyente comunica a la Administración datos falsos o los omite.

        • Cuando el contribuyente solicite de la Administración devolución de lo debido.

        • DEVOLUCIÓN DE OFICIO (2 posibilidades)

        • Devolución a favor de quienes están obligados a declarar, cuando la cuota diferencial ha resultado negativa. El plazo para devolvernos es de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo para presentar la declaración.

        • Devolución cuando uno no tiene obligación de declarar. Plazo para devolución los 2 meses siguientes a la finalización del plazo para la presentación de la comunicación.

        • DEBERES FORMALES

        • Los contribuyentes con actividades económicas llevarán los libros contables.

        • Contribuyentes que tengan actividades económicas también tendrán que presentar el volumen de operaciones con terceros que superen las 500.000 ptas. (modelo 347) Esto se presenta en abril.

        • Si el empresario persona física (contribuyente que tiene actividades económicas) tiene trabajadores, tendrá que presentar las retenciones que efectúo a sus trabajadores trimestralmente y en resumen anual.

        • Los pagos fraccionados.

        • T.5. EL I.V.A.

        • INTRODUCCIÓN

        • Relacionado con la actividad empresarial o profesional, cuando el hecho lo realiza un sujeto que no es empresario profesional los mismo hechos se sujetaran al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

          El IVA es una consecuencia directa de la pertenencia a la CEE. La Ley del IVA pretende armonizar la política fiscal de los países miembros de la CEE.

          La regulación del IVA actual la encontramos tanto en la ley del 18/12/92 o en todas las directivas comunitarias de armonización fiscal, ya que el contenido de dichas directivas es referente a nuestra legislación interna.

          Características del IVA:

          • Impuesto indirecto (desde el punto de vista económico como jurídico). Económico porque grava el consumo y jurídico porque esta previsto que el sujeto pasivo traslade el importe de la cuota tributaria a un tercero para que después de cobrarla proceder a su ingreso en el Tesoro público. (Derecho/ deber de repercusión)

          • Grava siempre el consumo

          • Impuesto multifásico sobre el consumo en el que se gravan todas las fases del proceso productivo.

          • Impuesto real, no necesito tener en cuenta la persona que ha realizado el hecho imponible, ya que ese supuesto de hecho será igual con independencia de la persona que lo realice.

          • Impuesto objetivo, las circunstancias personales del sujeto pasivo no se tienen en cuenta a la hora de calcular la cuota tributaria .

          • Impuesto instantáneo, porque el hecho imponible se agota en un único acto y único momento. Se devenga en el momento en el que se presto el servicio o que se entrego el bien.

        • HECHO IMPONIBLE

        • Tiene Un presupuesto de hecho múltiple, incluyéndose dentro del ámbito del hecho imponible las siguientes operaciones:

        • Operaciones interiores

        • Adquisiciones intracomunitarias

        • Importaciones

        • 2.1. OPERACIONES INTERIORES

          El hecho imponible son las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales a título oneroso, ya sea de forma habitual u ocasional y siempre y cuando dicha entrega o servicio se efectúe en el ámbito de la actividad empresarial o profesional.

          Requisitos:

          • Se preste un servicio o entregue un bien.

          • El sujeto sea profesional o empresario (persona física que esta dada de alta en el IAE o sociedades, SA, SL).

          Excepcionalmente la ley del IVA considera empresarios a determinados sujetos que pese a no estar dados de alta ni tener la actividad que realizan carácter económico en los impuestos directos la ley les atribuye la condición de empresarios. Ej: alquiler de inmuebles o urbanización de terrenos.

          • Que la entrega o servicio se preste a cambio de precio (oneroso). Hay supuestos en los que no hay precio pero excepcionalmente también se consideran hechos imponibles la prestaciones o entregas que deriven de operaciones de autoconsumo.

            • Autoconsumo externo: Ej. Tengo una empresa de coches y me quedo con uno (no pago IVA)

            • Autoconsumo interno: pasar bienes de una actividad empresarial o profesional a otra del mismo sujeto, siempre que dichas actividades pertenezcan a sectores diferenciados en el IVA.

          • Es irrelevante que la prestación de servicio y la entrega se realice de forma habitual u ocasional

          • Dicha entrega o dicho servicio se realice en el ámbito de la actividad empresarial o profesional.

          Distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios.

          La entrega de bienes será la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, asimilando a dichos bienes el calor, el frío, la energía y cualquier otra energía de nueva creación. La ley nos da una lista significativa de supuestos de entrega de bienes:

          • Compra-venta mercantil

          • Contratos de permuta

          • Transmisión de bines en virtud de Ley de disposiciones administrativas y judiciales.

          • Transmisión entre comitentes (pagan la comisión) y comisionistas (recibe)

          • Aportaciones no dinerarias de los sujetos pasivos de bienes de su patrimonio empresarial a sociedades.

          • Las ejecuciones de obra en las que el constructor haya aportado más de un 20% (si es menos del 20% se considera prestación de servicios)

          Prestación de servicios será toda operación sujeta al impuesto que no sea ni entrega de bienes ni adquisición intracomunitaria ni legislación. Supuestos:

          • Con carácter general para que exista prestación de servicios deberá haber relación jurídica entre quien presta el servicio y quien lo recibe.

          • Supuesto de ejercicios independientes de profesión. Ej. Arquitectos, abogados, notarios.

          • Inclusión de todos los contratos tanto típicos como atípicos que permiten la utilización de un bien aunque no existe traslado de bien.

          • Las prestaciones de hospitalización, servicios de hostelería y servicios de transporte.

          2.2. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

          Consiste en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto con destino a un adquirente que también forme parte de un estado miembro de la CEE (cualquiera que sea la persona que efectúe el transporte). Esta hace referencia a la compra-venta entre estados miembros de la CEE.

          2.3. IMPORTACIONES

          Hecho imponible: Importaciones de bienes que estén en territorio español procedentes de un país que no pertenezca a la CEE.

          2.4. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

          Cuando no se ha realizado el hecho imponible (si se hubiese realizado pero no estuviese sujeto hablaríamos de exención)

          • Relativos a la transmisión del patrimonio empresarial. 3 supuestos:

            • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Si se hace a una única persona y esta continua con el ejercicio de la actividad.

            • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional pero por mortis causa, siempre y cuando exista un único adquirente y continúe la actividad.

            • Transmisión de la totalidad del patrimonio o de elementos afectos en virtud de operaciones de escisión, fusión o canje de valores.

          • Supuesto genérico para entregas de bienes y prestaciones de servicios.

            • Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial para promociones

            • Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito.

            • Servicios prestados por terceros en régimen de dependencia laboral o administrativa.

            • Operaciones realizadas por las comunidades regentes para la ordenación y aprovechamiento de aguas.

          • Operaciones realizadas por entes públicos

            • Entregas de bienes y prestación de servicios sin contraprestación mediante pago de servicio.

            • Las concesiones o autorizaciones administrativas a excepción de las previstas en el apartado y art. 7 de la ley del IVA.

        • DEVENGO DEL IMPUESTO

        • Momento en que consideramos íntegramente realizado el H.I. En la entrega de bienes se produce el devengo cuando el bien se pone a disposición del adquirente.

          En los casos de transmisión de un bien con pacto de reserva de dominio. Excepción: para el caso que se produzcan pagos anticipados anteriores a la realización del H.I, en ese caso se exigirá el IVA de dichas cantidades anticipadas por considerar que se ha devengado anticipadamente el tributo.

        • EXENCIONES

          • Por motivos sociales y culturales

            • Servicios médicos

            • Servicios de enseñanza

            • Servicios sociales

          • Exenciones financieras y de seguros

          • Exenciones inmobiliarias

            • Entrega de terrenos no edificables

            • Segundas y posteriores entregas de inmuebles que tengan la característica de edificación (no pagan IVA el comprar la casa, pero si 6% de transmisiones). Se considera 2ª entrega cuando ha sido efectivamente utilizada o en caso de no haberla utilizado que tenga más de 2 años de antigüedad.

            • Arrendamiento de terrenos no edificables y de viviendas

            • Entregas que se hagan mediante juntas de compensación.

          A estas exenciones cabe efectuar la renuncia, quiere decir que:

        • Si soy sujeto pasivo del IVA y realizo una operación inmobiliaria sujeta y está exenta pagaría transmisiones patrimoniales.

        • Si soy sujeto pasivo del IVA y realizo una operación inmobiliaria sujeta y está exenta pero renuncio a la exención entonces pagaría IVA.

          • Otras exenciones

            • Servicios postales, loterías y juegos de azar.

          RELACION ENTRE IVA E IMPUESTO DE TRANS.PATRIMONIALES Y A.J.DOCUM.

          IVA: Entregas de bines en el ámbito empresarial y profesional

          TPAJD: Entregas de bienes en el ámbito personal

          Norma general: Todas las operaciones que se sujetan a IVA y no están exentas tributan a IVA y por lo tanto no están sujetas a transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

          Ahora bien, aquellas operaciones sujetas a IVA pero exentas en el supuesto de que yo no haga uso de la renuncia a la exención se considerarán también sujetas a transmisiones patrimoniales onerosas. Sujetas pero exentas y por lo tanto sujetas también a TPO:

          • Entregas y arrendamientos de algunos bienes inmuebles. Ej. Entrega de terrenos rústicos, 2ª entrega de edificios en construcción, etc.

          Si que son compatibles el IVA con la modalidad de operación societaria y también compatible el IVA con el hecho de AJD (son las operaciones que se reflejan en documentos públicos - escrituras- que hacen referencia a una operación cuantificable económicamente y que a a deberá causar inscripción en algún registro público . mercantil) Operaciones societarias. El hecho imponible, cuyos actos, hechos o negocios relacionados con la constitución, la disolución y todos los hechos propios de la vida de una sociedad que tengan contenido económico.

          Entrega de terrenos

          Distinguimos si la entrega la hace un particular o una empresa.

          La realiza un particular (no esta sujeto a IVA, por tanto esta sujeto a TPO).

          Profesionales: entregas de terrenos que estos efectúen, si es un terreno edificable, solar (sujeto a IVA). Los terrenos rústicos, esta sujeto pero exento, pero cabe renuncia. La primera entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización (sujeta pero exenta, entonces TP y cabe renuncia)

          Entrega de edificaciones

          Particular que entrega una vivienda: 1ª entrega (se considera que es empresario de la construcción y esta sujeta a IVA) 2ª entrega (se considera 2ª transmisión o la 1ª siempre y cuando hubieran transcurrido 2 años desde su construcción y se ha utilizado)

          Entregas por empresarios o profesionales:

          Entrega de edificación en construcción o 1ª entrega (sujeta a y no exenta). Efectuó una 2ª entrega o posteriores (sujeta pero exenta).

          Arrendamientos

          De terrenos: según el tipo de finalidad:

          • estacionamiento, almacenamiento, instalaciones empresariales o publicidad, en este cado esta sujeto y no hay exención de ningún tipo.

          • Si no tiene ninguna de estas finalidad está sujeto pero exento, con lo cual paga TPO.

          De vivienda. Esta sujeto y exento. Tributa por TPO (Vivienda + garaje, sujeto pero exento. Sólo garaje paga IVA)

          Locales comerciales o despachos. Sujeto a IVA y no exento




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    Enviado por:Lorena Civera Colomé
    Idioma: castellano
    País: España

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