Administración y Dirección de Empresas


Sistema financiero español


SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL.

TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE UN SISTEMA FINANCIERO.

  • CARACTERÍSTICAS GENERALES DE UN SISTEMA FINANCIERO.

  • Dividimos la sociedad en :

    • Unidades de gasto (empresas, familias, personas, Administración Pública...).

    • Unidades de renta (quien gana entre 0-1000 €, entre 1000-5000 €...).

    • Raza, sexo, religión...

    Lo que más nos interesa son las unidades de gasto. En una economía existen unidades de gasto con déficit o superávit. Estas unidades de gasto se relacionan de la siguiente manera:

    Uds. de gasto activo financiero Uds. de gasto

    con superávit con déficit

    Fig.1

    El Sistema Financiero de un país está formado por un conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit (1), hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit (2), tal como se recoge en la figura 2. La relación entre estos es fundamental ya que no suelen coincidir en general los ahorradores y los inversores.

    El Sistema Financiero comprende tanto los instrumentos o activos financieros como las instituciones o intermediarios y los mercados financieros.

    Uds. de gasto Sistema Uds. de gasto

    con superávit Financiero con déficit

    Fig.2

    • Con superávit: en una unidad de tiempo ingresan más de lo que gastan. Tienen más medios financieros o capacidad financiera de la que necesitan.

    • Con déficit: gastan más de los que ingresan. Tienen necesidad adicional de financiación.

    Se producen entre unas y otras unidades de gasto una corriente que va desde la unidad de financiación o con superávit a la de déficit, que emite un activo financiero primario para la unidad con superávit.

    Las necesidades de financiación de una unidad de déficit, lo normal es que no se corresponda con el exceso de capacidad de financiación de la unidad con superávit.

    1 Familias o empresas que disponen de dinero en exceso sobre su necesidad de gasto. Tienen capacidad para generar ahorro.

    2 Familias o empresas que necesitan dinero.

    Unidad de gasto Unidad de gasto

    con déficit con superávit

    La razón por la que existe un sistema financiero consiste en que las unidades de gasto con déficit presentan necesidades de financiación que no tienen, y no suelen, corresponderse con las capacidades de financiación de las unidades de gasto con superávit.

    Por ello surge un sistema financiero que modula la capacidad de financiación de las unidades de gasto con superávit con respecto a la necesidad de financiación de las unidades de gasto con déficit.

    El banco realiza esa función, es un intermediario financiero. Modula unas y otras cantidades o capacidades de financiación y las necesidades. Su existencia de financiación limita la capacidad económica que no la permite expandirse hasta su máximo.

    Si hay actividad empresarial puede haber actividad económica. Si hay iniciativa empresarial, pero el sistema financiero funciona mal, entonces la actividad económica no se podrá dar.

  • Activos financieros e intermediación financiera.

  • Activos financieros: Son los activos (bienes y derechos) que generan las unidades de gasto con déficit, como contraprestación de la financiación que reciben.

    Se genera una deuda por parte de la unidad de gasto con déficit, es decir, un pasivo financiero con respecto a la unidad de gasto con superávit, que posee un activo financiero, un derecho de cobro. Pero esta relación entre unidades de gasto, no es tan evidente, ya que en medio están los intermediarios financieros. Pueden ser de dos tipos:

  • Aquellos que se limitan a colocar el activo. No transforma la naturaleza del activo. En el caso de una empresa, es un agente comisionista.

  • Aquellos que alteran la naturaleza del activo financiero para que se adecue a las distintas unidades de gasto.

  • En España está muy desarrollado el sistema financiero, y tiene como principales actores a la banca, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

    Diferenciación entre un intermediario financiero de un agente comisionista:

    • Intermediario financiero: Tiene que modular activos entre unidades deficitarias y con superávit. Crea para unas y otras lo que les es necesario.

    • Agente comisionista: Simplemente, pone en relación una unidad con otra. Banco que distribuye los activos, que ya se han creado, entre las unidades deficitarias.

    Otras definiciones:

    • Desintermediación: En vez de acudir una empresa a un banco o intermediario, se dirige directamente al público para colocar sus acciones o realizar empréstitos de obligaciones.

    • Microcréditos: Suelen concederse en países pobres para comprar activos para el trabajo, se dan a unos intereses muy bajos (p.ej. máquina de coser, para formar una pequeña empresa de costura).

    MEDIADORES

    * comisionista

    Corriente financiera

    Unidad de gasto Unidad de gasto

    con déficit con superávit

    Activos primarios

    Corr.fin Acts.fins.

    Acts.fims. INTERMEDIARIOS Corr.fin.

    FINANCIEROS

    • Bancos

    • Cajas de ahorro

    • Cooperativas de crédito

    • Entidades financieras

    • Sociedad de cartera

    • Cuentas de seguro

    • Fondo de pensiones

    Directiva 12/2000 por el que el Consejo del Parlamento Europeo establece unas definiciones.

    Características:

    • Los intermediarios compran y venden los activos en los mercados financieros (mediación vs. intermediarios).

    • Ahorradores: unidades de gasto con superávit.

    • Prestatarios (públicos o privados): Unidades de gasto con déficit.

    • No coinciden en necesidades de liquidez, seguridad y rentabilidad; transforman activos.

    • Grado de eficiencia: es mayor cuanto mayor es el flujo de recursos y, cuanto más adaptado está a las preferencias.

    Propiedades esenciales de los activos financieros: liquidez, rentabilidad y riesgo.

    • Liquidez: Un activo es tanto más líquido cuanto mayor es su capacidad para convertirse rápidamente, y sin pérdida de valor, en dinero. Ej: Un dinero metido en una cuenta es muy líquido, puede convertirse en líquido sin pérdida de valor en un cajero.

    La intermediación financiera, es decir, el que un banco se encargue de colocar un capital de una empresa en acciones entre un público variado, gestión que a un banco le cuesta muy poco y donde actúa como agente comisionista, proporciona un interés muy alto.

    La liquidez de unas acciones depende de la existencia de un mercado secundario donde intercambiarlas y de si éstas cotizan en bolsa.

    • Riesgo: Probabilidad de cumplirse la amortización al vencimiento. La seguridad que ofrece su conversión en dinero al vencimiento respectivo.

    Solvencia: Garantía de título, no la fructuación en el mercado financiero.

    • Rentabilidad: Capacidad de producir interés u otros efectos a cambio de asumir las limitaciones anteriores. Rendimiento que genera el activo financiero.

    • Renta fija: Cuenta bancaria (% fijo).

    • Renta variable: Si la empresa va bien, aumentan los dividendos; si va mal, disminuyen los dividendos.

    Las carteras se forman combinando activos: Activos ! + rentabilidad = ! riesgo ! ! liquidez

    La relación entre estas tres variables es positiva para la liquidez y la rentabilidad y, negativa para el riesgo.

  • Los mercados financieros (1.4 del libro, páginas 12,13,14 y 15).

  • Mecanismo gracias al que se produce un intercambio de activos financieros y se fijan los precios. El sistema utilizado no exige la existencia de un lugar físico para llevar a cabo el intercambio si no que se puede establecer telefónicamente, por correo, subasta,...

    Las funciones principales que cumplen los mercados financieros:

      • Poner en contacto a los agentes que intervienen en ellos.

      • Fijación del precio de los activos.

      • Proporcionar liquidez a los activos.

      • Disminuir los plazos (hace que los mercados sean ágiles) y aminoración de los costes de intermediación (como comisiones y corretajes).

    CARACTERÍSTICAS MERCADOS FINANCIEROS:

    Lo ideal para cualquier mercado financiero es llegar a ser un mercado perfecto, pero no todos los mercados cumplen esta condición; la lejanía o cercanía a esta perfección se medirá por:

      • Amplitud (cuanto mayor volumen de activos se intercambien, mayor será el número de participantes que intervengan en el mercado por lo que habrá menor posibilidad de manipulación de precios).

      • Transparencia (cuanta mejor y más barata sea la información los compradores y los vendedores conocerán todas las ofertas y demandas y demás condiciones del mercado).

      • Libertad (no existan límites en el acceso al mercado ).

      • Profundidad (obtenida con un número elevado de órdenes de compra y venta).

      • Flexibilidad (cuanto mayor facilidad exista para la rápida reacción de los agentes ante un cambio de precios de los activos).

    CLASIFICACIÓN:

    Existen distintas clasificaciones según el criterio utilizado:

  • Por su funcionamiento:

    • Directos: El intercambio de activos financieros se realiza directamente entre los oferentes y los demandantes. En estos mercados aparecen a veces agentes especializados que reciben el nombre de “brokers”(comisionistas) y ponen en relación a comprador y vendedor.

    • Indirectos: Aquellos intercambios que se realizan con un intermediario financiero. Un tipo de intermediario financiero que posee una cartera propia y contribuye a la ampliación de mercado son los “dealers” (mediadores).

  • Por las características de sus activos:

    • Monetarios: Se caracterizan por el corto plazo, el reducido riesgo y la gran liquidez de activos que se negocian.

    • De capitales: Según la OCDE comprende las operaciones de colocación y financiación a largo plazo. Dentro de este mercado mencionar el mercado de valores y el mercado de crédito a largo plazo.

  • Por el grado de intervención de las autoridades:

    • Libres: Si hay poca intervención de las autoridades, estando el volumen de activos intercambiados y su precio fijados mediante la concurrencia de oferta y de demanda.

    • Regulados: Se altera administrativamente el precio o la cantidad de títulos negociados.

  • Por la fase en la negociación de los activos:

    • Primarios: Aquellos en los que los activos financieros intercambiados son de nueva creación; el título sólo puede ser objeto de negociación una vez en un mercado primario, en el momento de su emisión.

    • Secundarios: Se comercia con los activos financieros ya existentes, cambiando la titularidad de los mismos.

  • Por su grado de formalización:

    • Organizados: aquel en el que se comercia con muchos títulos de forma simultánea en un solo lugar y ciñéndose a unas normas o reglamentos.

    • No organizados: son aquellos que no están sometidos a reglamentación estricta, en él se intercambian activos directamente entre agentes o intermediarios.

  • Por su grado de concentración:

    • Centralizada: se encuentran en los centros financieros y en ellos se suelen intercambian muchos activos.

    • Descentralizada: estos mercados se encuentran en todas las ciudades de cierta importancia.

  • Funciones de un sistema financiero (1.5. del libro, hasta la página 24).

  • Libro: “Manual de Sistema Financiero Español”. Álvaro Cuervo. Ed. Ariel.

    Un Sistema Financiero tiene dos funciones básicas o esenciales:

      • Garantizar una eficaz asignación de los recursos financieros, es decir, ha de proporcionar al sistema económico los recursos financieros que éste precisa, apropiados no sólo en su volumen o cuantía, sino también en su naturaleza, plazos y costes.

      • Contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera, y permitir, a través de su estructura, el desarrollo de una política monetaria activa por parte de la autoridad monetaria; es decir, una ausencia de crisis en los diversos grupos institucionales y una consecución de una evolución de las principales macromagnitudes monetarias y financieras.

    Un Sistema Financiero eficiente es aquel que es capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de remuneración, liquidez y seguridad, con el objeto de prestar a los demandantes de fondos los recursos así obtenidos en razonables condiciones de precio, cantidad y plazo.

    Para evaluar el grado de eficacia de un Sistema Financiero en la práctica se utilizan una serie de criterios:

  • CUANTITATIVOS:

      • Dimensión Absoluta de un Sistema Financiero, medida por el volumen total de recursos financieros canalizados a través de él.

      • Dimensión Relativa de un Sistema Financiero, medida a partir del volumen de recursos canalizados a través de él relacionado con las grandes magnitudes de la economía nacional: PNB, Ahorro Nacional, Inversión, etc.

  • CUALITATIVOS:

      • Fluidez y Elasticidad: exigen para alcanzar una mayor eficacia, que el sistema financiero cuente con una gran diversidad de instituciones, que no haya compartimentos, estancos entre ellas, y sí una participación efectiva de las mismas y que haya una gran diversidad de activos financieros disponibles.

      • Libertad: hace referencia al principio básico de que la asignación óptima de recursos puede lograrse a través del libre juego de los mecanismos de mercado; para ello tenemos tres reglas que hacen referencia a la estructura dinámica de un sistema financiero como a su funcionamiento:

  • Libertad de precios y cantidad.

  • Libertad de operaciones.

  • Libertad de entrada y salida.

  • Otros objetivos de la política económica son la estabilidad de precios, el crecimiento económico, etc., los cuales hacen preciso que a veces se intervenga en los mercados financieros. Un sistema financiero también contribuye al desarrollo económico de un país.

    Finalmente las autoridades económicas deberán llevar a cabo vigorosos procesos de reforma para tratar de conseguir que el sistema financiero cumpla lo que de constituir su objetivo principal: ser el instrumento de transformación, con la máxima eficiencia, de los recursos financieros, procedentes de ahorro, en inversión productiva, generadora de desarrollo y bienestar para la colectividad.

  • Dinero, política monetaria y sistema financiero.

  • A tenor de lo dispuesto en el artículo tres de la ley 46/98 de introducción del euro: “desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro.”

    El dinero : es el conjunto de medios de pago de general aceptación.

    Monedas y billetes forman parte del dinero si se aceptan, cada país tiene su propia dinámica y sistema. En España se puede pagar con efectivo cualquier cosa pero hay muchos países que no se puede comprar todas las cosas con moneda oficial.

    Ejemplo : Si con la moneda oficial no puedes comprar un billete de avión, esa moneda no sirve como medio de pago. Además es irrelevante el valor nominal de la moneda, por ejemplo, aunque el peso filipino valga 4 pts, no por esto es una moneda mas fuerte que la peseta, ya que el valor de la peseta se mide por el poder de compra de la misma. El dólar podría considerarse como dinero en cualquier parte del mundo, ya que es conocido internacionalmente. No ocurre lo mismo con otras monedas, como por ejemplo ocurría con la peseta.

  • Propiedades y funciones del dinero.

  • Instrumento básico del sistema financiero, elemento mediador.

    • Dinero es todo medio de pago de general aceptación. El que controla el dinero es aquel que elabora las Políticas monetarias. Hemos considerado que el dinero significaba riqueza, era un hilo universal.

    • Dinero como depósito de valor: la gente debe ahorrar en ese dinero, muestra de confianza que la gente tiene de ese dinero (p.ej. euro). La riqueza puede ser guardada en dinero. El dinero deb ser capaz de tener esta función.

    Un dinero depositado en un sistema financiero (p.ej. entidad financiera o banco) produce un ahorro. La primera moneda mundial de ahorro es el $USA, a continuación el €, ¥ (Yen japonés), y (Libra exterlina). Del total del ahorro mundial, el 85% se hace en estas cuatro monedas. El ahorro, o la divisa en que se ahorre, nos permite ver si una moneda es o no dinero.

    Hay países en los que hay monedas en uso que realmente no tienen un valor fiable para el ahorro, como p.ej., en Cuba, que existe el Peso cubano (moneda nacional), el Peso convertible (de muy poco uso y con el que no se realizan transacciones muy importantes), que son monedas locales, pero, en realidad, están fijados su precios en paridad al $USA que es la moneda fuerte. Ahora, con el problema de Fidel Castro, que ha prohibido el $USA como reprimenda a EEUU, la moneda utilizada para pagos importantes (para comprar casas y otros activos) es el €.

    • La moneda también debe ser una unidad de cuenta, para ser dinero. Muchos activos, como p.ej. los billetes de avión son fijados sus precios en €, y se compran y venden en euros, independientemente de la moneda de uso del comprador.

    No todo lo que entendemos como dinero cumple necesariamente esas funciones. El dinero se puede considerar depósito de valor siempre que la inflación del país respectivo presente poca variabilidad a lo largo del tiempo y quede compensada por el tipo de interés superior a la misma, la inflación que existe queda compensada por el tipo de interés que consigues en la entidad bancaria.

  • Elementos teóricos de política monetaria.

    • Base monetaria(BM): Conjunto de monedas y billetes en circulación, también es llamada circulación fiduciaria o dinero de alta potencia. Dos componentes esenciales:

    • Efectivo(E): Dinero en manos del público.

    • Reservas (R): Parte del total de la Base Monetaria, paralizada en los bancos comerciales para poder hacer frente a las demandas de efectivo. Activo de caja del sistema bancario o reserva bancaria.

    • Oferta monetaria(OM): Conjunto de los medios de pago, es el total del dinero. Se mide por el agregado monetario m3. Componentes:

    • Efectivo (E): Sirve para pagar.

    • Depósitos (D): Que el público tiene abiertos en los bancos. Utilizables mediante tarjetas de débito, el dinero desaparece de la cuenta inmediatamente.

  • Multiplicador monetario y desarrollo de un sistema financiero.

  • Multiplicador monetario (mm): Cifra a la que hay que multiplicar la BM para obtener la OM.

    OM = mm · BM

    Los bancos pueden expandir el volumen de depósitos bancarios mediante el proceso de expansión múltiple de los depósitos bancarios o también conocido como Efecto multiplicador.

    Para poder expresar la OM como un múltiplo de la BM hay que establecer los dos supuestos siguientes:

  • Que el efectivo por parte del público (E) es una proporción constante sobre el volumen total de depósitos (D).

  • E= e· D

    Siendo e el coeficiente de efectivos sobre depósitos y este fluctúa entre 0 y 1. Varía en función de los hábitos de los individuos según sea más fácil o menos conseguir dinero.

    e = E/D

  • Los bancos mantienen un porcentaje de liquidez denominado coeficiente de reservas o encaje bancario y que se define como el cociente entre las reservas bancarias (R) y el volumen total de depósitos (D).

  • r = R/D También fluctúa entre 0 y 1

    BM = E + R

    OM = E + D

    e = E / D ! (relación efectivo-depósitos): fluctúa entre 0 y 1. Varía en función de los hábitos de los individuos según sea más fácil o menos conseguir dinero.

    r = R / D ! (relación reservas-depósitos) : Efectivo que el banco tiene de reservas en la caja fuerte. Esta posición determina la cantidad que los bancos mantienen en caja para atender las peticiones de efectivo por parte del público.

    e = E / D ! E = e · D “e” permite expresar E (efectivo) como parte de los depósitos.

    r = R / D ! R = r · D “r” permite expresar R (reservas) como parte de los depósitos.

    OM y BM expresados en términos de los depósitos:

    BM = e · D + r · D = (e + r) · D

    OM = e · D + D = (e + 1) · D

    La correlación entre OM y BM: (multiplicamos y dividimos la OM entre la BM).

    OM = (E+D) · BM

    (E+R)

    Ahora multiplicamos y dividimos numerador y denominador por los depósitos :

    OM = E/D +1 · BM

    E/D+R/D

    OM= e +1 · BM OM = mm · BM ; mm = e + 1

    e + r e + r

    (e + 1) · D (e + 1)

    MM = OM / BM = =

    (e + r) · D (e + r)

    OM e + 1 e + 1

    = ! OM = · BM

    BM e + r e + r

    Efecto que sobre el mm tiene una modificación sobre la relación efectivo-depósitos o sobre la relación reserva-depósitos:

    e + 1

    " mm " OM/ BM " e + r (e + 1)´ · (e + r) - (e + 1) · (e + r)´

    " e " e " e (e + r)2

    1· (e + r) - (e + 1)·1 r - 1 (0 < r " 1)

    (e + r)2 (e + r)2

    • Coeficiente técnico: Los bancos tienen que tener de efectivo lo que consideran que van a necesitar y algo más.

    • Coeficiente legal: Es el que la autoridad monetaria obliga a tener en los Bancos Centrales.

    • Coeficiente legal de caja: es el r legal, el que la autoridad bancaria obliga a disponer en cajas y bancos.

    • Coeficientes de caja: No pueden ser utilizados como instrumento de política monetaria, sólo puede servir para garantizar a los clientes sus peticiones de dinero. Sirve para dar seguridad de sistema y garantizar la solvencia.

    • Circulación fiduciaria: Así se llama también a la Base Monetaria. El Banco puede actuar como prestamista de última instancia. El BCE no está autorizado para actuar como prestamista de última instancia.

    • Agregados monetarios: Se utilizan para medir la OM. Se denominan m1, m2, m3 y m4. El Banco de España, en 1960, definió de manera más amplia para incluir los agregados monetarios. Esto se llamaban “los alpes” (activos líquidos en manos del público), y que estaban dentro de los agregados monetarios.

    • Instrumento monetario: En España, la definición más amplia eran “los alpes”, que incluían los activos líquidos, los depósitos y otros instrumentos monetarios.

    El BCE, para eliminar esto, utiliza el m3 como agregado monetario que sólo incluía los depósitos y el efectivo; no actúa como prestamista de última instancia. El Banco de España tenía la potestad para actuar, el BCE no. España es el país donde más viviendas por familia hay, casi el doble.

    (lo siguiente sólo lo podemos sacar de su clase, no en la bibliografía, lo publicó en un artículo).

    OM = mm · BM

    La OM es un múltiplo mm de la BM, ésta ecuación establece que dada la BM de una economía la OM o cantidad de dinero en circulación variara en tanto en cuanto varíe el multiplicador monetario.

    El multiplicador monetario mide por lo tanto lo que varia la OM cuando varia la BM y ese multiplicador es siempre mayor que la unidad (K >1) y podemos afirmar que será tanto mayor cuanto menores sean los coeficientes de reservas y el coeficiente e =E/D pues mayor será el peso de los depósitos en relación a la BM, por lo tanto un aumento de la BM, provocará un aumento mayor de la OM en la proporción establecida por el mm.

    El banco central que controla la BM podrá controlar de forma precisa la OM o cantidad de dinero en circulación siempre que el multiplicador sea constante o plenamente predecible. Sin embargo el análisis de la realidad demuestra que el multiplicador no es siempre constante ni predecible por lo que el Banco Central debe tratar de ajustar la BM para determinar la OM de la economía.

    La banca tiene en España un gran peso porque existe una gran capacidad de ahorro y maneja muchos recursos por eso la cantidad de medios de pago es mayor y el mm toma un valor aproximado de 10. Cuanto más vale el mm, hechas las oportunas rectificaciones, mayor es el desarrollo financiero.

    Un sistema financiero no es condición suficiente para que se desarrolle el conjunto de la actividad económica, pero sí necesaria.

    Si no hubiera Sistema financiero una persona no puede conseguir los recursos para poder hacer algo. La gente emprendedora va a los lugares donde existe un sistema financiero desarrollado porque le permite desarrollar sus ideas. No en todos los países ocurre esto.

    La diferencia entre un banco y una empresa capital riesgo es que el banco te presta y te pide un interés no hay riesgo, el único riesgo es que no puedas pagar. La empresa de capital riesgo te presta pero en lugar de pedirte un interés participa en el beneficio.

    Como resumen : hechas las oportunas correcciones el mm esta relacionado directamente con el desarrollo del sistema financiero, y es una relación positiva: A mayor mm mayor desarrollo financiero. En el limite tendríamos que ser capaces de hacer una graduación de todos los países en función de su desarrollo financiero a través del multiplicador.

    Cuanto más desarrollado es el sistema financiero, el multiplicador monetario va a valer más. Si el sistema financiero está más desarrollado, también lo está el sistema bancario y el sistema de pagos.

    “La Guerra del Pasivo de la Banca” consiste en que el banco trata de conseguir clientes que depositen dinero en los bancos, captar más pasivo, más ahorro del público.

    El primer banco que lo hizo fue el Santander, que creó unas supercuentas que remuneraban muy alto, el 12%. Este banco ganó la guerra y se convirtió en uno de los más importantes del país, y es hoy el más poderoso; a poca distancia se encuentra el segundo más importante, el BBVA, y el tercero ya se encuentra a mucha distancia.

    Como conclusión: el mayor porcentaje de las operaciones se hacen recurriendo a un sistema alternativo.

    El multiplicador monetario evoluciona positivamente con el sistema financiero, esencialmente por estas vías:

    • Los bancos tienen menos necesidad de almacenar efectivo.

    • Cuando más pequeña sea la relación efectivo-depósitos, más pequeño será el mm.

    • Cuanto mayor sea el desarrollo del sistema financiero, menor será la relación efectivo-depósitos.

    Hay una serie de elementos que pueden corregir el mm: ¿Es necesario corregir la relación de la BM? Parte de esta BM puede estar fuera del ciclo bancario (puede estar en cajas de seguridad).

    Depositar el dinero en cajas de seguridad no es legal. Con ellas se evita que el banco investigue la procedencia: se utiliza cuando no se declara todo lo que se cobra, ingresos que no se explican. Se utiliza cuando los ingresos provienen de actividades ilegales o no legales y para evitar impuestos (fraude fiscal). Este dinero se suele ocultar en paraísos fiscales (Suiza, Islas Caimán...). La no declaración de impuestos es penalizado con una multa y sólo es delito a partir de una cierta cantidad de importancia.

    El dinero que se queda está depositado en cajas de seguridad tiene un valor aproximado del 40%, el 60% restante es el que está en circulación y es el que genera la OM.

    Hay que eliminar la parte de las cajas de seguridad, y también eliminar el dinero que está fuera del país. La gente que genera OM es la que está en el interior del país. Se quiere crear una BM corregida, eliminando los dos elementos, sería la generadora de OM.

  • Panorámica monetaria del mundo actual.

  • Ya mencionado el concepto del “Dinero” y “las Funciones del Dinero” en el punto 1.4, comentar que la principal función del dinero es que sirva como medio de pago pero debe cumplir las otras tres condiciones.

    En el mundo existen 170 monedas de las cuales 30 son seguras.

    El Sistema monetario y el Sistema financiero van relacionados y el sistema monetario va a experimentar un gran cambio en los próximos 15 años.

    Los fondos de pensiones en USA mueven tanto dinero que podrían desestabilizar un país.

    Ahora mismo los Bancos Centrales son un operador mas, han perdido importancia, antes tenían una gran importancia en el equilibrio pero ahora son un agente más.

    El Señoreaje:

    Es una práctica consistente en una expansión crediticia artificial por parte de la administración, con el objetivo de apropiarse de parte de la renta real del país para su propia financiación.

    Este sistema funciona mejor en los países cuyo sistema monetario esta poco desarrollado (Multiplicador Monetario próximo a uno) ya que el estado obtiene una gran financiación a cambio de una inflación aceptable, sin embargo en países con un sistema financiero desarrollado la inflación resultaría desproporcionada para los beneficios obtenidos por el Estado.

    En los países desarrollados lo normal es la utilización de impuestos (IVA, IRPF) como sistema recaudatorio. El problema de esta practica es la inflación generada debido a la perdida de poder de compra de la moneda. La expresión máxima de la practica del señoreaje por parte de la administración lleva al país a convertirse en los denominados estados cleptatarios, un ejemplo era la desaparecida República democrática de Zaire.

    Historia:

    El Sistema financiero que se acordó en Bretón-Woods consistía en la vinculación del dólar al oro y, así mismo, el resto de monedas quedaban vinculadas al dólar, por lo que también quedaban ligadas al oro.

    Este sistema se mantiene hasta 1971, momento en el que Nixon realiza lo que podríamos denominar un “golpe de estado monetario”. Este consistió en la desvinculación del dólar con el oro, hecho que vino motivado por la política seguida por USA hasta ese momento. Los EEUU habían llenado literalmente el mundo de dólares (se debe tener en cuenta que el 60% de la base monetaria de EEUU se encuentra en el extranjero) ya que esta era considerada la moneda más estable (debemos tener en cuenta que tras la II Guerra Mundial los EEUU se convirtieron en el “granero de Europa”, gracias a las distintas iniciativas de apoyo económico que tomaron como el Plan Marshall).

    De esta moneda, EEUU consiguió a cambio oro y bienes. De esta manera, gracias a esta práctica de señoreaje, los EEUU se apropiaron de una gran cantidad de renta real mundial. Pero, llegado el momento en que Europa recupera su economía, comienza a demandar una menor cantidad de dólares con lo que aparece una masa superflua de esta moneda, invirtiéndose la corriente de divisa. Los EEUU se enfrentaron a la situación de que no disponían suficiente oro en caja para hacer frente a la paridad oro-dólar, por lo que se decidió unilateralmente por parte de los EEUU la ruptura de la convertibilidad. Tras esto muchas monedas se desvinculan del dólar apareciendo un período en que las monedas fluctúan con un tipo de cambio libre, se produce también un periodo inflacionista.

    En la actualidad se vive otro período de cambio, los Bancos centrales han perdido gran parte de su poder y son incapaces de aislar a su país del resto del mundo, por lo que la marcha del resto de las economías del mundo puede influir en la estabilidad de cualquier país.

    Debido a esto y a que el efecto de práctica del señoreaje en Europa es prácticamente nulo, debido al gran desarrollo de sus sistemas financieros, resulta interesante la cesión de la soberanía monetaria a una entidad supranacional ya que de esta manera nos encontramos en mejor disposición de hacer frente a las embestidas del mercado internacional.

    Análisis de divisas:

    Cuando se hacen transacciones internacionales y de ahorro se realizan en dos, o como mucho en tres, monedas. Son monedas que son reconocidas mundialmente y en ellas se suele tener más confianza que en las monedas propias nacionales (€, $, ¥, ). Las demás monedas no suelen tener la confianza de las personas para este tipo de transacciones.

    Existen 170 monedas en el mundo, 30 de ellas son consideradas fiables, dentro de estas existen las llamadas “grandes monedas vehiculares” (en 1998) eran el Dólar, Yen, Franco Francés, Marco Alemán y la Libra Esterlina, hoy en día han quedado reducidas a cuatro: Dólar , Yen, Euro y Libra Esterlina.

    “Pero el Dólar es la moneda estrella”:

    • De cada 100 operaciones en el mercado de divisas, 88 tienen al dólar por uno de sus integrantes.

    • Del total de las reservas de los Bancos Centrales las dos terceras partes están en Dólares.

    • Del total de depósitos el 45% del valor total esta en Dólares.

    • Pero sin embargo el peso económico real de los EEUU es de solo el 25%, se aprecia por tanto que existe una clara hipertrofia del Dólar respecto al peso real de los EEUU.

    Ej: La rupia indonesia: (Indonesia ! capital: Yakarta). En 1997 la rupia cotizaba a 2.400 rupias por un dólar, en sólo dos semanas pasó a cotizar 19.000 rupias por dólar, es decir, ocho veces más. Los precios de los productos importados también se multiplicaron por ocho. También las componentes importadas de los productos nacionales se multiplicaron por ocho, y los precios por tres.

    El nivel de renta real cayó por tres, y los salarios no subieron. Quebraban las empresas, subía el desempleo, los estudiantes universitarios tuvieron que abandonar sus estudios para ayudar a las familias. Se produjeron grandes manifestaciones en Yakarta, cayó el Gobierno y los siguientes dos gobiernos también. La Comunidad China en Yakarta fue asesinada porque era la que más capacidad de negocio tenía y, además, eran titulares de muchos derechos de cobro. Aumentó entonces la violencia. Todas las islas perdieron la independencia y, desde entonces, Indonesia se encuentra sumida en una Guerra Civil.

    Hundiendo a la rupia indonesia y sumiéndola en la miseria, se sacaron muchos beneficios en otros países occidentales. Indonesia es un país muy grande, pero no lo suficiente como para impedir que su moneda se devaluara.

    En los años 92 y 93 se da una crisis en Europa. En España se pasó de pagarse a 65 pesetas por cada marco alemán, a pagarse 100 pesetas por marco. Europa, con el SME y el euro, se quiere proteger de estas cosas y de que no se puedan aprovechar algunas economía a costa de empobrecer o arruinar a otros países de la Unión. Se requiere que las personas utilicen el euro como medio de pago y unidad de cuenta, pero sin poder especular con esta moneda (devaluaciones y sobreevaluaciones).

    Se camina hacia la sindicación monetaria, que haya cuatro o cinco monedas de utilización internacional como medio depósito de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Y que, otras monedas más pequeñas, sin trascendencia internacional, sólo puedan servir como medio de cambio dentro únicamente de economías nacionales o regionales.

    Del ahorro mundial, el 90 o noventa y pico por ciento de depósitos y otras transacciones se hacen en cuatro monedas: $, €, , y ¥. En las demás monedas, aunque alguna más tenga algo de trascendencia internacional, no se pueden utilizar para esto (pesos dominicanos, sol peruano...).

    Análisis Comparativo Europa-EEUU (1998):

    Lo que da fuerza a una moneda es el poder de compra directo, esto es, lo que se produce en el país de circulación de esa moneda. Para saber si una moneda es fuerte debemos conocer el peso económico que respalda a esa moneda.

    El Dólar es hoy en día la moneda que rige las operaciones de mercado, pero existen perspectivas de que esto pueda cambiar en el futuro: En 15 de los últimos 20 años el P.I.B. de los 15 estados de la UE ha sido superior al de los EEUU, por lo que una moneda usada en toda la UE tendría un mayor poder de compra que el Dólar.

    La UE tiene un 40% mas de población que los EEUU, y por lo tanto dispone de un mercado más extenso y con un nivel de renta medio-alto. Además el mercado de la UE es un mercado de mayor calidad ya que aunque ambos gozan de un nivel de renta absoluto similar el mercado Estadounidense esta segmentado como demuestra el hecho de que el Índice de Gini (mide la equitatividad de la renta) marque un 0,41 para los EEUU y un 0,24 para la UE (siendo 0, la equitatividad total y, 1, la nula equitatividad). Esto se debe a que en Europa seguimos un modelo económico de solidaridad, tratando de evitar que aparezcan grupos excluidos en la sociedad.

    En los EEUU el mercado esta segmentado y abarca únicamente al 75% de la población, esto es opuesto a la situación en Europa donde, aunque existen bolsas de marginalidad, la sociedad no se encuentra segmentada. Es por esto por lo que Europa goza de un mercado de mayor calidad. En consecuencia el poder de compra de una moneda que se utilizara en toda Europa sería mayor que el del Dólar.

    A partir del momento de la aparición del Euro y de su consolidación existirá una alternativa real al Dólar. Pero antes de que esto ocurra el Euro debe cuajar en los países que forman parte de la UE y debe conseguir que la población europea crea que es una moneda estable.

    Directiva 12/2000 de 20 de Marzo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.

    Trata de reunir el contenido de varias directivas para unificarlas:

    • Supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en materia de actividades por cuenta propia de los bancos y otras entidades financieras.

    • Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, para el acceso de a la actividad de las entidades de crédito.

    • Supervisión de las entidades de crédito de forma consolidada y control de las operaciones de gran riesgo.

    • Prohibición del trato discriminatorio en materia de establecimiento y prestación de servicios por la nacionalidad de la entidad o por no encontrarse establecida en uno de los Estados miembros.

    Esta Directiva constituye el instrumento esencial para la consecución del mercado interior decidida por el Acta Única Europea y programada en el Libro Blanco de la Comisión. Pretende crear condiciones de igualdad en la competencia entre las entidades de todos los estados miembros, teniendo en cuenta, cuando sea necesario los Estatutos y Legislaciones Nacionales de cada uno.

    Para ello es necesario contemplar, durante la coordinación, a todas las entidades que capten fondos reembolsables del público (depósitos, emisión de deuda y otros títulos, créditos por cuenta propia...), no afectando la aplicación de la Directiva a ciertas actividades u operaciones con autorizaciones especiales.

    Por lo tanto se pretende una armonización con un reconocimiento mutuo de las autorizaciones y sistemas de supervisión, que den lugar a la concesión de una autorización única, válida en toda la Comunidad y supervisada por cada Estado miembro en su interior. Se tratará con información precisa, aplicando criterios objetivos, y permitiendo una cierta flexibilidad en cuanto a exigencias relativas.

    Unas exigencias financieras equivalentes aseguran garantías similares a los ahorradores y unas condiciones de competencias justas, permitiendo diferenciar categorías entre als entidades de crédito para hacerlas a éstas comparables. Con esto se pretende facilitar la aproximación progresiva de los sistemas de coeficientes definidos y aplicados por los Estados miembros. Los Estados miembros deben exigir también que la administración central de una entidad de crédito siempre esté situada en su Estado miembro de origen y que ejerza realmente sus actividades en el mismo.

    Las autoridades competentes no deben autorizar a las entidades de crédito que obstaculicen el buen ejercicio de la misión de supervisión. De hecho, el adquirir un porcentaje significativo del capital de una sociedad no podrá permitir el influir en la estructura o en la política financiera de la entidad.

    Algunas normas dictadas por un Estado miembro, gracias al reconocimiento mutuo, serán aplicadas por las entidades de crédito en el ejercicio todas sus actividades en toda la Comunidad. Otras actividades no reconocidas pueden gozar de libertades de establecimiento y de prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones generales del Tratado. Pero, no obstante, conviene extender el beneficio del reconocimiento mutuo.

    Si una entidad de crédito se establece en otra nación que no es la suya, deberá cumplir las disposiciones específicas de legislación y regulación nacionales del Estado miembro de acogida, siempre que estas disposiciones sean compatibles con el Derecho comunitario y sean de interés general.

    Las medidas de liberalización de los servicios bancarios deben estar en armonía con las medidas de liberalización de los movimientos de capitales.

    El régimen aplicado a las sucursales de entidades de crédito que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad debe ser análogo en todos los Estados miembros, no pudiendo ser más favorable que el de las sucursales de entidades procedentes de un Estado miembro. Asimismo, la Comunidad podrá celebrar acuerdos con terceros países aplicando un trato idéntico hacia las entidades de éstos en todo su territorio y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad.

    Las autorizaciones de entidades de crédito que las autoridades nacionales competentes concedan, tendrán el alcance nacional y, además, el comunitario, siendo necesario un procedimiento flexible. El objetivo de la Comunidad es mantener sus mercados financieros abiertos al resto del mundo, mejorando la liberalización de los mercados financieros globales, por lo que prevé la negociación con terceros países y pudiendo suspender o limitar algunas autorizaciones.

    La supervisión de la solidez financiera y la solvencia de una entidad de crédito corresponde a la autoridad del Estado miembro de origen, mientras que la supervisión de la liquidez y de la política monetaria corresponde al Estado miembro de acogida. Finalmente, la supervisión del riesgo de mercado debe ser objeto de estrecha colaboración entre las autoridades competentes de ambos Estados,

    El funcionamiento armonioso del mercado interior bancario requiere la cooperación estrecha y regular de las autoridades competentes de los Estados miembros, verificando que las actividades de las entidades están en conformidad con las leyes y con los principios de una buena organización administrativa y contable y de un control interno adecuado. La posibilidad de intercambios de información entre las autoridades ayudan a reforzar la estabilidad del sistema financiero evitando así los fraudes y delitos.

    El intercambio de información sólo podrá darse si cuenta con el acuerdo expreso de las autoridades competentes, de los Bancos Centrales y de otros organismos (autoridades monetarias y autoridades públicas supervisoras de los sistemas de pago).

    Para reforzar la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la protección de los clientes, todo auditor debe informar de hechos que puedan afectar gravemente a la situación financiera o a la organización administrativa y contable de una entidad de crédito.

    Las normas de base comunes sobre los fondos propios de las entidades de crédito son un instrumento esencial para constituir un mercado interior en el sector bancario. Los fondos propios sirven para asegurar la continuidad de la actividad de las entidades de crédito y para proteger el ahorro. La armonización fortalece la vigilancia a las entidades y favorece las demás coordinaciones en el sector bancario.

    Los fondos propios de las entidades de crédito pueden servir para absorber las pérdidas no cubiertas por un volumen suficiente de beneficios, y constituyen para las autoridades competentes, un criterio para evaluar la solvencia de las entidades y para otros fines de vigilancia.

    Las definiciones y las normas aplicables a los fondos propios deber ser equivalentes (comunes a todos los Estados miembros) lo que evitará distorsiones de competencia y fortalecerá simultáneamente el sistema bancario de la Comunidad. También, para evitar distorsiones de competencia, las entidades públicas de crédito no deben incluir en el cálculo de sus fondos propios las garantías que les concedan los Estados miembros o las autoridades locales.

    La técnica contable precisa que deba utilizarse para el cálculo de los fondos propios y del coeficiente de solvencia y para la evaluación de los riesgos debe tener en cuenta disposiciones relativas que se enmarcan en el esfuerzo internacional para conseguir una aproximación de las normativas en vigor en los principales países en materia de adecuación de los fondos propios. La Comisión redactará un informe periódico con el objeto de reforzar estas disposiciones, y contando con las sugerencias del Comité consultivo bancario, de modo que se logre una mayor convergencia.

    El establecimiento de un coeficiente de solvencia adecuado desempeña un papel fundamental en la supervisión de las entidades de crédito, ya que pondera los activos y las cuentas de orden en función de su grado de riesgo de crédito. Además, el establecimiento de normas comunes respecto a los activos y a las cuentas de orden sujetos a riesgo es un aspecto esencial de armonización y de reconocimiento mutuo para la plena realización del mercado interior en el sector bancario.

    Para garantizar un funcionamiento adecuado del mercado interior, y especialmente en condiciones iguales de competencia, las autoridades de supervisión del sector bancario de los Estados miembros se reúnen en un foro internacional para el reconocimiento de los acuerdos de compensación bilateral y para calcular los requisitos de los fondos propios en determinadas operaciones.

    Conviene armonizar las normas esenciales de supervisión y control de los riesgos de las entidades de crédito. Una excesiva concentración de riesgos en un único cliente o grupo de clientes relacionados entre sí puede suponer una posibilidad inaceptable de pérdidas, con lo cual puede estimarse que tal situación perjudica a la solvencia de la entidad de crédito.

    En un mercado interior en el sector bancario, al competir directamente entre sí las entidades de crédito, las obligaciones aplicables en toda la Comunidad en materia de supervisión deben ser equivalentes. La adopción de normas constituirá, por tanto, el mejor modo de favorecer los intereses de la Comunidad.

    Un requisito de solvencia general en el marco de un Reglamento relativo a las operaciones de gran riesgo, consiste en limitar el riesgo máximo de pérdidas en que puede incurrir una entidad de crédito frente a un cliente o grupo de clientes relacionados entre sí.

    Cuando una entidad de crédito contrae riesgos frente a su propia empresa matriz, o frente a las demás filiales de dicha matriz, se impone una especial prudencia. La gestión de los riesgos debe realizarse con absoluta autonomía respetando los principios de una sana gestión bancaria. Cuando la influencia ejercida por las personas que posean una participación cualificada en una entidad de crédito pueda ir en detrimento de una gestión sana y prudente de la entidad, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas. Por tanto se deben establecer normas específicas para los riesgos contraídos por una entidad de crédito frente a las empresas de su propio grupo. Los grupos bancarios deben organizar sus estructuras de manera que permitan una supervisión consolidada y, por lo tanto, completa.

    Los Estados miembros pueden, además, denegar o retirar la autorización bancaria cuando consideren que la estructura del grupo es inadecuada para el ejercicio de la actividades bancarias. La supervisión de las entidades de crédito sobre la base consolidada debe tener especialmente como objetivo proteger los intereses de los depositantes de dichas entidades y garantizar la estabilidad del sistema financiero. Una mejor coordinación, exige la cooperación de las autoridades competentes y de la Comisión en el seno de un Comité consultivo bancario. Además, se pretende actualmente conseguir la armonización de las condiciones de saneamiento y de liquidación de las entidades de crédito. Deberá emprenderse asimismo la armonización de los instrumentos necesarios para el control de los riesgos de liquidez.

    Definiciones del artículo 1:

    Entidad de crédito: Empresa que recibe depósitos u otros fondos reembolsables y que concede préstamos por cuenta propia.

    Autorización: Acto de las autoridades de conceder la facultad de ejercer la actividad de entidad de crédito.

    Sucursal: Sede de explotación, desprovista de personalidad jurídica, de una entidad de crédito.

    Autoridades competentes: autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o reglamento, para controlar las entidades de crédito.

    Entidad financiera: Empresa, distinta de una entidad de crédito, cuya actividad principal es adquirir y tener participaciones o en ejercer las actividades de:

  • Préstamos:

    • Crédito al consumo.

    • Crédito hipotecario.

    • Factoring con o sin recurso.

    • Financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting).

    • Arrendamiento financiero o leasing.

    • Operaciones de pago.

    • Emisión y gestión de medios de pago (tarjetas de crédito, cheques de viaje, cartas de crédito).

    • Concesión de garantías y suscripción de compromisos.

    • Transacciones por cuenta propia de la entidad o por cuenta de su clientela que tengan por objeto:

    • Instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.

    • Mercados de cambios.

    • Instrumentos financieros a plazo y opciones.

    • Instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés.

    • Valoraciones negociables.

    • Participaciones en las emisiones de títulos y prestaciones de los servicios correspondientes.

    • Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de la fusión y de la compra de empresas.

    • Intermediación en los mercados interbancarios.

    • Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios.

    • Custodia de valores negociables.

    • Estado miembro de origen: En el cual una entidad de crédito ha sido autorizada (arts.4-11).

      Estado miembro de acogida: En el cual la entidad de crédito tiene una sucursal o presta servicios.

      Control: Relación existente entre una empresa matriz y una filial, o una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica y una empresa.

      Participación a los efectos de la supervisión sobre una base consolidada: Tenencia, directa o indirecta, del 20% o más de los derechos de voto del capital de una empresa.

      Participación cualificada: El hecho de poseer en una empresa, directa o indirectamente, al menos un 10% del capital o de los derechos de voto o la posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la empresa en la cual se posea una participación,

      Capital inicial: Capital a efectos de fondos propios no consolidados de las entidades de crédito:

    • Capital desembolsado más la cuenta de las primas de emisión, pero excluyendo las acciones preferenciales cumulativas.

    • Reservas.

    • Empresa matriz: Cualquier empresa que ejerza de manera efectiva, en opinión de las autoridades competentes, una influencia dominante en otra empresa.

      Filial: Cualquier empresa sobre la que una empresa matriz ejerza efectivamente, en opinión de las autoridades competentes, una influencia dominante.

      Zona A: Todos los Estados miembros y todos los países miembros de pleno derecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y los países que hayan celebrado acuerdos especiales de préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de los Acuerdos Generales de Empréstito (AGE). Todo país que reescalone su deuda pública exterior soberana quedará, sin embargo, excluido de la zona A durante un período de 5 años.

      Zona B: Todos los países que no sean los de la zona A.

      Entidades de crédito de la zona A: Toda entidad de crédito autorizada en los Estados miembros, incluidas sus sucursales en terceros países.

      Entidades de crédito de la zona B: Todas las empresas, públicas o privadas, autorizadas fuera de la zona A, incluidas sus sucursales en la Comunidad.

      Sector no bancario: Todos los prestatarios distintos de las entidades de crédito, de los bancos centrales, de las administraciones centrales, regionales y locales, de las Comunidades Europeas, del Banco Europeo de Inversiones y de los bancos multilaterales de desarrollo.

      Bancos multilaterales de desarrollo:

      • Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la Corporación Financiera Internacional.

      • Banco Interamericano de Desarrollo.

      • Banco Asiático de Desarrollo.

      • Banco Africano de Desarrollo.

      • Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.

      • Nordic Investment Bank.

      • Banco de Desarrollo del Caribe.

      • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

      • Fondo Europeo de Inversiones.

      • Corporación Interamericana de Inversiones.

      Cuentas de orden: Activos que constituyan créditos sobre las administraciones centrales y los bancos centrales de la zona A.

        • Riesgo alto:

      • Garantías que sean sustitutivas de créditos.

      • Aceptaciones.

      • Efectos endosados que no incorporen la firma de la otra entidad de crédito.

      • Cesiones con derecho de recurso a favor del comprador.

      • Cartas de crédito standby irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

      • Compromisos de compra a plazo.

      • Depósitos a futuro (forward forward deposits).

      • Parte pendiente de desembolso de acciones y títulos parcialmente desembolsados.

      • Otras partidas de riesgo alto.

        • Riesgo medio:

      • Créditos documentarios, emitidos y confirmados.

      • Fianzas y cauciones (incluidas las garantías de licitación y buen fin de contratos públicos, las aduaneras y las fiscales) y las garantías que no sean sustitutivas de crédito.

      • Acuerdos de venta con compromiso de recompra.

      • Cartas de crédito standby irrevocables que no sean sustitutivas de crédito.

      • Facilidades de descubierto no utilizadas (compromisos de concesión de préstamo, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones) de duración inicial superior a un año.

      • Líneas de apoyo a la emisión de valores (Note Issuance Facilities NIF y Revolving Underwriting Facilities RUF).

      • Otras partidas que comporten también riesgo medio/bajo.

        • Riesgo bajo:

      • Facilidades de descubierto no utilizadas (compromisos de concesión de préstamos, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones) de duración inicial de hasta un año inclusive, o que puedan ser anuladas sin condiciones en cualquier momento ni previo aviso.

      • Otras partidas que comporten también riesgo bajo.

      Los Estados miembros se comprometen a informar a la Comisión tan pronto como hayan aceptado introducir un nuevo elemento no registrado en balance en cualquiera de los dos últimos guiones que figuran en cada clase de riesgo.

      Sociedad financiera en cartera: Entidad financiera cuyas empresas filiales sean exclusiva o principalmente una o varias entidades de crédito o entidades financieras, siendo al menos una de estas filiales una entidad de crédito.

      Sociedad mixta en cartera: Empresa matriz, distinta de una sociedad financiera de cartera o de una entidad de crédito, que cuente al menos una entidad de crédito en sus filiales.

      Empresa de servicios bancarios auxiliares: Empresa cuya actividad principal sea la tenencia o gestión de inmuebles, la gestión de servicios informáticos o cualquier otra actividad similar que tenga carácter auxiliar con respecto a la actividad principal de una o varias entidades de crédito.

      Grupo de clientes relacionados entre sí:

      • Dos o más personas físicas o jurídicas, que, salvo prueba en contrario, constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que una de ellas posea directa o indirectamente sobre la otra o las otras un poder de control.

      • Dos o más personas, físicas o jurídicas, entre las cuales no exista ninguna relación de control, pero a las que se deba considerar como un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que, debido a los vínculos existentes entre ellas, si una de ellas tuviera problemas financieros, la otra o las otras tendrían probablemente dificultades de reembolso.

      Vínculos estrechos: El vínculo existente entre una empresa matriz y una filial, o toda relación análoga entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; toda empresa filial de una empresa filial se considerará también filial de la empresa matriz a la cabeza de dichas empresas. Se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas una situación en la que estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control.

      Mercados organizados: Regulados por las autoridades competentes que:

    • Operen de forma regular.

    • Se rijan por unas normas, establecidas o aprobadas por las autoridades pertinentes del país de origen del mercado, que determinen las condiciones de funcionamiento y de acceso al mercado y las condiciones que debe cumplir un contrato antes de que pueda negociarse efectivamente en el mercado.

    • Cuenten con un mecanismo de compensación que exija que los contratos enumerados a continuación que estén sujetos a límites legales diarios de cobertura que, en opinión de las autoridades competentes, supongan una garantía adecuada:

    • Tipos de cuentas de orden:

    • Contratos sobre tipos de interés:

    • Swaps sobre tipos de interés en una sola divisa.

    • Swaps sobre tipos de interés variable.

    • Acuerdos sobre tipos de interés futuros.

    • Futuros sobre tipos de interés.

    • Opciones adquiridas sobre tipos de interés.

    • Otros contratos de naturaleza análoga.

    • Contratos sobre tipos de cambio y contratos sobre oro:

    • Swaps sobre tipos de interés de diversas divisas.

    • Operaciones a plazo sobre divisas.

    • Futuros sobre divisas.

    • Opciones adquiridas sobre divisas.

    • Otros contratos de naturaleza análoga.

    • Contratos de naturaleza análoga a los mencionados en los puntos 1 y 2 relativos a otros índices o instrumentos de referencia sobre:

    • Acciones.

    • Metales preciosos, excepto oro.

    • Productos básicos, salvo los metales preciosos.

    • Otros contratos de naturaleza análoga.

    • TEMA 2: BANCO DE ESPAÑA, BANCO CENTRAL EUROPEO Y SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES. LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA. EL EURO EN EL MUNDO.

    • HACIA LA UNIÓN MONETARIA EN EUROPA. DESARROLLO HISTÓRICO. LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA.

    • La idea de una Unión Monetaria Europea viene de muy antiguo, el problema que surge es que siempre se ha intentado hacer mediante invasiones, de ahí la dificultad de conseguirlo.

      El antecedente de la Unión Europea lo podemos encontrar sobre el 1930, en este momento las elites ya empiezan a hablar de una unión de Europa. Ésta se basaba en ponerse de acuerdo para utilizar una misma moneda. Una de las personalidades más importantes en este proceso es Pierre Werner (1913) que fue primer ministro de Luxemburgo en dos ocasiones, 1959-1974 y 1979-1984. Durante el período de guerra este proceso se paraliza.

      En 1945, tras la II Guerra Mundial se crea el Plan Marshall en el que se conceden una serie de ayudas para la reconstrucción de Europa. Este plan supuso un gran beneficio para EEUU puesto que éste iba a ser el proveedor de Europa, lo cual ayudó a potenciar su supremacía mundial y a convertirlo en el país más poderoso del mundo. Estas ayudas tenían que ser repartidas por los propios países europeos por medio de acuerdos, lo que era una difícil tarea después de la II Guerra Mundial. En 1948 se creó la OECE (Organización Económica para el Crecimiento Europeo) que tenía el objetivo de repartir estas ayudas, aquí tenían cabida todas las opiniones menos las de los militares. El planteamiento de la gente que tomaba parte de esto fue un planteamiento amistoso para llegar a acuerdos que beneficien a todos.

      Es en este momento cuando se vuelve a oír la voz de la Unión Monetaria, se retoma el proceso y se reinicia plenamente el 9 de mayo de 1950 denominado “Declaración Schuman”, realizado por Robert Schuman (1886-1963) político francés nacido en Luxemburgo. Este día propuso la creación de una alta autoridad común que tuviera bajo su mando todo el poder y control sobre el carbón y el acero. Estas élites en vez de fomentar el odio entre países tras la guerra, promovieron una unión entre ellos.

      Keynes predijo la II Guerra Mundial dadas las duras condiciones que el Tratado de Versalles impuso a Alemania tras la I Guerra Mundial, esto produjo la quiebra del Estado en 1923. Como se vio que este Tratado fue un error se intentó que no volviera a ocurrir, y por eso se invitó a Alemania a participar en la Unión del Carbón y el Acero (CECA). Schuman comenzó su discurso diciendo: “La paz mundial debe ser salvaguardada ...”.

      Tanto Francia como Alemania son grandes productores de acero y carbón, esta era la base de la industria armamentística.

      Shuman quería que se construyera una Europa a través de hechos concretos, realidades,..., no rápidamente.

      Poco después el canciller alemán responde aceptando la invitación, esto hace que se reaviven las ideas de una Unión Europea. Gracias a este acuerdo Alemania se ha convertido en uno de los países más grandes e importantes del mundo, el cambio que ha sufrido ha sido muy grande dado que en los años 50 estaba destruida.

      En apenas 20 años Europa se ha recuperado, en España el proceso ha sido más largo, ya que también comenzó más tarde, unos 10 años más tarde.

      En 1951 se firma el Tratado de París dando inicio a la CECA y el proceso funciona con un gran éxito hasta 1954. A Alemania y Francia se suman Luxemburgo, Países Bajos e Italia, su sede se estableció en Luxemburgo. La producción se multiplica, como todos los países ganan con la CECA en 1957 se firma el Tratado de Roma donde se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado Europeo de la Energía Atómica (EURATOM). El Tratado de la CEE estableció un plazo de doce años para la eliminación de las barreras comerciales entre sus miembros, la implantación de un arancel común para las importaciones del resto del mundo y la creación de una política agrícola conjunta. Políticamente, el Tratado otorgó a los gobiernos nacionales un papel mayor que el del Tratado de la CECA, aunque también determinó que la CEE fuera más supranacional conforme progresaba la integración económica.

      Reino Unido no entró a formar parte de esta Comunidad Económica. Charles de Gaulle (en contra de Reino Unido) propuso un referéndum y como no lo ganó dimitió en 1969, le sucedió George Pompidou. De Gaulle era contrario a la cesión de monedas nacionales en favor de una moneda común, aunque si apoyaba la Unión Europea.

      Pompidou supera el impas e inicia las conversaciones para que el Reino Unido se incorpore en la CEE, promueve la Conferencia de La Haya (1969), que recoge el deseo de caminar hacia una unión monetaria, esa conferencia genera un mandato que elabora un comité de sabios. Este es el Informe Werner, presentado por la comisión el 8 de octubre de 1970, en este informe se analizan las ventajas de la Unión Europea y Monetaria en el seno de la entonces CE:

      • Convertibilidad irreversible de las monedas comunitarias.

      • Centralización de la política monetaria y crediticia.

      • Puesta en circulación de una moneda común.

      La Europa de hoy se basa en este informe Werner, este informe sufre sucesivos retoques como el denominado Informe Delors preparado en 1989 por el presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors (1989), que cristalizó en el Tratado de Maastricht en 1992. En 1998 recibió el premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales junto a su compatriota y presidente de la comisión europea, Jacques Santer, por sus aportaciones al proceso de integración de la moneda europea.

      Hasta este momento el oro mantenía una paridad con el dólar, y el resto de monedas mantenían una paridad con el dólar. En 1971 esta paridad se rompió, Nixon dio un “Golpe de Estado Monetario”, el único en el mundo. EEUU no podía absorber la afluencia masiva de billetes, se benefició durante muchos años y después no pudo hacer frente.

      Hasta 1978 con la Cumbre de Bremen no se reanuda el proceso, se crea entonces el Sistema Monetario Europeo que entrará en vigor en 1978 tras la Cumbre de París. Los pilares básicos del Sistema Monetario Europeo son:

      • El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM).

      • La unidad de cuenta será el ECU, es una de las piezas básicas de este sistema. El ECU es una cesta de monedas, que crea una especie de manto monetario. El ECU llegó a tener incorporadas 12 monedas (no tienen porqué ser las monedas de los 12 países de la UE). Enseguida se convirtió en modo de pago y fondo de valor, se utilizó para uso privado.

      • Mecanismos de cambios: es un compromiso de los países en el cual su moneda fluctuara entre ±2'5, y en caso de que se despegara de ese límite intervendría el FECOM.

      El funcionamiento del sistema es bastante bueno desde 1979 a 1992. Se empieza a hablar de fracaso en el año 1992, el error monetario europeo en vez de significar el fracaso del sistema lo que produjo fue la consolidación del sistema. Se terminó una etapa para dar lugar a una unión monetaria real, se aceleró el proceso. Se van superando las etapas del informe Delors con el fin de avanzar y cumplir lo pactado en Maastricht, para ello se establecen los criterios de convergencia para la adhesión unión monetaria:

      • Principalmente se establece el saneamiento de las finanzas públicas. El déficit acumulado o deuda pública debe ser menor que el 60% del PIB, o al menos se debe caminar hacia él. El déficit público del año no debe superar un 3%.

      • La inflación tiene que estar limitada en una cuantía que no podía exceder la media de los países cuya inflación era más baja. La Unión Europea tiende a que los precios de los países crezcan homogéneamente.

      • El tipo de interés a corto plazo de cada país no superará una cuantía de la media de los 3 países con los tipos de interés más bajos.

      • Era necesario estar integrado en el mecanismo de cambios de la Unión Europea y no haber variado el tipo de cambio central en los últimos dos años.

      Durante los días 3 y 4 de mayo de 1998 se decidió en Bruselas que quien hubiera cumplido los criterios entraría a formar parte de la Unión Monetaria el 1 de enero de 1999 y su moneda sería el EURO, los países que cumplieron los requisitos fueron once: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Reino Unido, Suecia y Dinamarca decidieron no entrar en este primer grupo, Grecia quedo excluida por no cumplir los criterios de Maastricht.

      UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM):

      Nota: La política monetaria correcta sirve para controlar la inflación. La inflación empobrece a los pensionistas y favorece a los que tienen trabajo y pueden hacer presión con el paro de sus actividades. Por lo tanto responde a los estímulos de los países que más fuerza tienen.

      La política monetaria consiste en que los crecimientos de los precios sean razonablemente estables. La política monetaria puede tener efectos sobre el tipo de cambio y el tdi. Si aumentan los precios para hacer atractiva la emisión de deuda pública tiene que ofrecer un tdi mejor a la inflación.

      Área que comparte un mismo mercado, una misma moneda y donde se ejecuta una política monetaria única. España ingresa en la Unión Económica Europea en 1986 y en la Unión Monetaria Económica Europea en 1989. Las implicaciones más importantes asociadas a la creación de este área monetaria son:

      • Para las políticas económicas nacionales:

      • Las pérdidas de tipo de cambio como mecanismo de ajuste ante un posible deterioro de la competitividad.

      • La imposibilidad de modificar los tipos de interés nacionales.

        • Para los distintos mercados:

      • La reducción de los costes de transacción.

      • La disminución de las incertidumbres en torno a las condiciones monetarias, cambiarias y financieras.

      • La tendencia a la integración tanto de los mercados financieros como del mercado de bienes.

      Criterios de convergencia: Desde el inicio se planteó la necesidad de que existiera una convergencia nominal entre los países que formarían parte de la UEM. Hay 4 criterios de convergencia:

    • La convergencia en inflación: Los países no podrían tener una inflación superior en 1,5 puntos a los 3 países con menor inflación. En España, en 1996, estábamos por encima de la inflación hasta 1998 entrando dentro del límite.

    • La convergencia en los tipos de interés: Los tipos de interés a 10 años no podían ser superiores a 2 puntos porcentuales a los de la media de los países con menor inflación. Se tomaban los 3 países con menor tipo de interés, se hacía la media y se le sumaba 2 puntos porcentuales. En 1990 la media estaba en 7,7 puntos, por tanto el límite se pone en 7,7 puntos. España estaba en 14 puntos. Cuando se establece esta medida España empieza a trabajar en ella y entre 1993-1994 se roza casi la banda, pero vuelve a subir en 1996 y desde aquí caerá en picado hasta situarnos a principios del 97 muy cerca de los 3 países de la media.

    • La convergencia fiscal: Estabilidad de la financiación publica: Para ello estabilidad en el c/p en cuanto a déficit público y estabilidad en el l/p en cuanto a deuda pública acumulada.

      • (c/p): El déficit publico debía situarse, en términos del PIB, por debajo del 3% (lo cumplimos en 1998).

      • (l/p): Para ser sostenible, la deuda pública debería situarse por debajo del 60% de PIB. España no lo cumple hasta 2001, en 1998 era del 64%. Este criterio no pierde relevancia sino que es muy importante para el mantenimiento de la Unión Económica de la UE.

    • Estabilización del tipo de cambio: El tipo de cambio debía haber permanecido en 2 años en el SME (banda de ± 15%). Cuando se implanta el euro este requisito ya no es necesario porque hay una moneda única.

    • Convergencia fiscal o finanzas públicas saneadas: El déficit público debía situarse, en términos de PIB, por debajo del 3%. Para ser sostenible, la deuda pública debía situarse por debajo del 60% del PIB.

    • El principal instrumento que tenía la UE era el Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC): Impedir que los distintos países de la UE tengan déficit excesivos, porque esto hace aumentar la deuda pública y los intereses que afectarán a todos los países. Para ello practicaba procedimientos sancionadores.

      La política económica:

      • Disciplina y coordinación en política monetaria y fiscal (PEC). Su incumplimiento se sancionará.

      • Coherencia de los políticos nacionales con el objetivo de integración.

      • Política monetaria del BCE.

      • La política de rentas se basa en la mejora del capital humano y productivo para reconducir el proceso de formación de precios y rentas.

      • La política presupuestaria en manos de los Gobiernos Nacionales gozan ya del escaso margen de libertad.

      Portugal incumplió y el Comisario Europeo de Economía y Finanzas, entonces Pedro Solbes le sancionó. Alemania también, pero se unió con otros países poderosos (como Francia), para cambiar el PEC en su favor poniendo en peligro la UE. El ECOFIN cambia las reglas y, a pesar de haber incumplido el criterio de finanzas públicas saneadas, estos países no fueron sancionados. Esto provocó grandes desconfianzas en el euro.

      A principios de los 90 se firma en Maastricht el “Tratado de la Unión” que prevé un proceso por etapas que tiene como fin una unión monetaria; para lo cual es necesario cumplir los criterios de convergencia de las diferentes etapas de formación de la Unión:

      1ª Fase: 1 julio 1990:

          • Liberalización de la circulación de capitales en los países de la Comunidad.

          • Entra en vigor en 1993 el Mercado Único Europeo.

          • Independencia de los bancos centrales comunitarios de sus respectivos gobiernos: prohibición de que los Bancos Centrales financien a autoridades u organismos de derecho público.

      2ª Fase: 1 de enero de 1994:

          • Creación del Instituto Monetario Europeo (IME).

          • Coordinación de las políticas monetarias de los países comunitarios.

          • Cumplimiento de las condiciones de convergencia.

          • Antes del 31 de diciembre de 1996 el Consejo Europeo debe decidir si una mayoría de miembros cumple las condiciones de convergencia:

      • Decisión positiva: establecimiento de la fecha de comienzo de la 3º fase.

      • Decisión negativa: antes del 1 de julio de 1998 el Consejo Europeo debe establecer los países que pueden pasar a la 3ª fase.

      3ª Fase: no posterior al 1 de enero de 1999: Decidida por el Consejo Europeo, no podía se posterior al 1 de Enero de 1999.

          • Creación del SEBC: Los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de la UE y el Banco Central Europeo (BCE) forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SBCE).

          • Liquidación del IME: El Instituto Monetario Europeo se transforma en el Banco Central Europeo (BCE), que tiene poder ejecutivo.

          • Se establece un sistema de tipos de cambio entre el euro y las monedas de los países integrados que es irrevocablemente fijo.

          • Implantación del euro como moneda legal europea, que irá sustituyendo a las monedas comunitarias.

      Las monedas que entraban en el ECU eran las de los 12 estados miembros que formaban la UE, antes de la ampliación de 1995.

      Composición de la cesta del ECU, antes de 1995 (12 monedas), es decir, excepto las monedas Chelín austriaco, Marco finlandés y Corona sueca:

      Se establece un factor bilateral entre las 11 monedas que integran la UE, excluyendo la Libra exterlina, Corona Sueca y Corona Danesa:

      • (DEM) Marco alemán.

      • (FRF) Franco francés.

      • (NLG) Florín holandés.

      • (BEF) Franco belga.

      • (LUF) Franco luxemburgués.

      • (ITL) Lira italiana.

      • (DKK) Corona danesa.

      • (IEP) Libra irlandesa.

      • (UKP)Libra esterlina.

      • (GRD) Dracma griega.

      • (ESP) Peseta española.

      • (PTE) Escudo portugués.

      • Marco alemán.

      • Franco francés.

      • Florín holandés.

      • Franco belga.

      • Franco luxemburgués.

      • Lira italiana.

      • Dracma griega.

      • Peseta española.

      • Escudo portugués.

      • Chelín Austriaco.

      • Marco finlandés.

      En junio del 98 se decide qué monedas desaparecen para crear el euro, y se establece el factor de conversión entre las monedas. Además de esta moneda, existen otras, por lo que no se puede establecer relación hasta establecer el factor de conversión entre el euro y las monedas que lo integran (13 Diciembre de 98). El euro se implanta como moneda legal el 1 de enero de 1999.

      El euro es la moneda legal y circula como tal, lo cual lleva un proceso de 3 años. Se crea el BCE con poder ejecutivo:

      • Dentro de la tercera fase está “La Etapa de Transición” y la ley 68/94, de 17 de diciembre, dice que la moneda de uso internacional es el euro desde 1 enero de 1999 (inicio de la UEM) y que las demás monedas tienen sus tipos fijados irrevocablemente. El 1 enero de 2001Grecia se incorpora.

      • Enero/febrero 2002 (canje físico), 2004-2007 (ampliación de la UE al Este,12 países nuevos se incorporan).

    • EL BANCO DE ESPAÑA. LEY 13/1994, DE AUTONOMÍA DEL BANCO DE ESPAÑA.

    • ANTECEDENTES HISTÓRICOS: del Banco de San Carlos a la Autonomía de 1.994

      El Banco de España se fundó en 1782 con la denominación de Banco de San Carlos. Se funda por las dificultades que tenía planteadas la Hacienda Pública, aunque es verdad que podía realizar operaciones con el sector privado y público y que los mejores negocios los hizo actuando con el sector privado, la característica mas importante del Banco de San Carlos era su vinculación con el Gobierno.

      El Banco de San Carlos estuvo en vigor hasta 1829, en que desaparece. El 9 de julio de 1829 se creó el Banco Español de San Fernando que nació como banco de emisión y de descuento con la finalidad de financiar al gobierno.

      En 1844 al Banco de San Fernando le salió un competidor, el Banco Isabel II, este también estaba autorizado para emitir billetes y se crea para potenciar la vida mercantil de España.

      En 1847 dada la competencia en que entraron estos bancos todo parecía indicar que iban a desaparecer pero sin embargo lo que ocurrió es que se fusionaron, naciendo el nuevo Banco Español de San Fernando, este tenía capacidad para emitir billetes y para crear sucursales en ciudades españolas en que no hubiese banco de emisión.

      En 1849 se concedía al nuevo Banco de San Fernando el privilegio de emisión para toda España excepto Barcelona y Cádiz. Este privilegio de emisión durará muy poco y, en el año 1856, una ley estableció el sistema de pluralidad de bancos de emisión, esta ley dio al nuevo Banco de San Fernando carácter oficial, cambió su nombre por el de Banco de España y a partir de esto el Estado nombró un gobernador y 2 subgobernadores.

      El Banco de España como tal se crea en 1856. El sistema de pluralidad de emisión concluyó en 1874 fue cuando se concedió al Banco de España privilegio de emisión para la península e islas adyacentes.

      La ley de ordenación bancaria de 1921 dio al Banco de España más funciones de banco central, concediéndole la situación de que no realizara operaciones comerciales y alejándolo de la competencia de los bancos privados.

      El Banco de España se pretendía que fuera el centro de la política monetaria, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda. La ley de ordenación bancaria de 1946 acentúa la dependencia del Banco de España del Ministerio de Hacienda y su carácter de Banco de bancos. Posteriormente se llegó al Plan de Estabilización del 59, donde se establecieron las bases de lo que iba a ser la norma reguladora y estabilizadora del sistema financiero español.

      La ley de ordenación del crédito y la Banca de 14 de abril de 1962 a la que sigue, dos meses después, el decreto-ley de 7 de julio de 1962 sobre nacionalización y reorganización del Banco de España, que establece la naturaleza, la personalidad jurídica, el objeto, la estructura y las funciones del Bco. de España, pasando de ser un banco sociedad anónima a ser un banco nacionalizado.

      Funciones del Banco de España según el Decreto-ley

    • Operaciones de emisión, Tesorería del Estado, servicio financiero de la deuda del Estado.

    • Ejecución de la política monetaria, regulación del mercado de dinero, información y asesoramiento del gobierno en temas de moneda y crédito.

    • Control e inspección de la banca privada.

    • Responsable de los movimientos de pagos internacionales.

    • Control y regulación de las Cajas de ahorro, control de las cooperativas de crédito.

    • La estructura y las funciones del Bco. de España quedarán delimitadas en el Decreto-ley de 1962.

      El Banco de España queda tanto orgánica como operativamente en una situación de dependencia del Ministerio de Economía.

      El proceso liberalizador del Sistema Financiero se inicia en 1974 porque es a partir de este año cuando en España se aplica una política monetaria activa y se necesita modernizar el Banco de España. Esta modernización y mayor autonomía del Banco de España se inicia en 1980. Esta ley definió al Banco como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada que para el cumplimiento de sus funciones actuará con autonomía.

      Esta ley fue continuada con la ley 13/1994 de 1 de Junio, la ley de autonomía del Banco de España, que define al banco de forma parecida al año 80 pero añade que el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico privado.

      En 1998 hubo una reforma de esta ley, la ley 12/1998, de 12 de Abril, que estableció que el Banco de España será parte del SEBC y por lo tanto estará sometido al Tratado de la UE y a los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

      La autonomía del Banco de España significa:

      • El Banco no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por este, ni concederle créditos.

      • El Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en c/c ni de forma temporal, en su cuenta del Bco. de España.

      En el ámbito de la política monetaria el Banco de España no estaba sometido a instrucciones del gobierno ni de ningún otro órgano nacional o comunitario.

      La Ley de autonomía del Banco de España establecía que en los términos que se establecieran con el tesoro y las CCAA que así lo solicitaran, el Banco les podía prestar el servicio de tesorería, llevándose y manteniendo las cuentas en pesetas o en divisas que fueran necesarias, así como realizando por su cuenta ingresos y pagos y en general realizando cualquier otra actividad bancaria con la excepción de los descubiertos en cuenta y concesión de créditos.

      Como más actual:

      Debido a la proporción desmesurada entre financiación por medio de la emisión de billetes (Ley 13/1994 de autonomía ahora reformado por la Ley 12/1998) y la generación de inflación se ha buscado la independencia del banco de España.

      Siguiendo el modelo Europeo, este hecho funciona como un impuesto indirecto, es decir, si se genera inflación los más ricos serían los mas perjudicados y existiría una transferencia de rentas de forma natural hacía los más pobres.

      El objetivo principal del banco de España es la estabilidad de los precios, así como apoyar la política económica general del gobierno.

      Los elementos claves de la independencia de los bancos centrales son:

        • El gobernador es nombrado por 6 años.

        • El gobernador es nombrado por el rey a propuesta del presidente del gobierno y no puede ser destituido.

        • El gobernador no puede ser reelegido.

      El banco de España determinará un período de canje en todas las entidades financieras. Después del canje el billete causará baja aunque el Banco de España se responsabilizará en cada momento del tiempo de sus billetes.

    • BANCO CENTRAL EUROPEO Y SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES. PROTOCOLO 3º DEL TRATADO DE LA UNIÓN MONETARIA.

    • Los bancos centrales nacionales (BCN) de la Unión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

      SEBC

      (25 países de la UE)

      EUROSISTEMA: Compuesto por los BCN de los 12 países de la UEM + BCE:

      (Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria y Finlandia)

      (Dinamarca, Suecia e Inglaterra) + los 10 BCN de los países nuevos: (Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta)

      Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no participan en la zona euro (Dinamarca, Suecia y el Reino Unido ) disfrutan de una situación que les permite dirigir sus propias políticas monetarias nacionales, pero no pueden participar en la adopción de decisiones ni en la ejecución de la política monetaria de la zona euro.

      El SEBC esta compuesto por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de la los Estados de la UE

      .

      SEBC = BCE + BCN

      El objetivo primordial del EUROSISTEMA es el mantenimiento de estabilidad de los precios. Sus funciones son :

      • Decidir e implantar la política monetaria.

      • Realizar operaciones en divisas extranjeras.

      • Realizar operaciones de sistema de pago.

      Los Bancos Centrales Nacionales de los países miembros son esenciales para la introducción del euro. Sus responsabilidades son :

      • Introducir el euro en sus respectivos países.

      • Gestionar el período de transición de las monedas nacionales.

      • Crear los sistemas necesarios para que los billetes y monedas en euros circulen eficazmente.

      • Retirar las monedas nacionales antes del 28 de febrero del 2002.

      • Informar sobre el euro y fomento de su uso.

      El objetivo de la Política Monetaria de la Unión Europea queda establecido en el Protocolo 3º del Tratado de la Unión Europea. Los BCN participa del BCE en su capital social. Los BCN son dueños del BCE en porcentajes de participación que dependen de la riqueza, la población y la renta per cápita. Sólo tienen derecho a suscribir el 100% del capital los que participan en la UEM, es decir, en el Eurosistema; los que no participan, sólo pueden ejercer un 5% del máximo, por lo que su participación real es muy pequeña, y para las decisiones en la Unión monetaria su participación decisoria es cero o nula, no tienen participación. Para todos existe libre circulación de capitales a través de los BCN de los 25 países, pero sólo con una diferencia, la moneda que se usa.

      Un nuevo Área Monetaria en marcha:

      1 Enero 1999 1 Enero 2001 Ene / Feb 2002 2004-2007

      Inicio de la UEM Grecia se incorpora Canje físico del euro Ampliación de la

      UE al Este

      Etapa de transición Siguiente etapa

      Política Monetaria del BCE

      Elementos

      SEBC, BCE, BCN.

      Objetivo

      Estabilidad de precios, se anuncian aumentos del tipo de interés para el IPC (supera límites por lo que se aplica una política monetaria contractiva).

      Toma de decisiones

      Centralizada en el SEBC que actuará a través de los órganos rectores del BCE.

      Ejecución

      Descentralizada a través de los BCN conectados con el BCE a través del Target.

      Instituciones que forman el BCE:

    • Eurosistema: Compuesto por el BCE y los Bancos Centrales de la Zona euro.

    • Al frente del Eurosistema está en el BCE, también forman parte los bancos que están fuera de la UE, y que se van a incorporar (Rusia, Suecia, Dinamarca y los 10 nuevos).

      El SEBC esta formado por el BCE y los BCN de los 15 Estados de la UE (participan en el capital social del BCE, el porcentaje depende de la población, la riqueza y la renta per cápita).

      El objetivo del Eurosistema es el mantenimiento de la estabilidad de los precios.

    • Sistemas de pago Target: Sistema ideado por la UE en los años 90 para proceder a las compensaciones de pago entre países miembros de la unión para que sean tratados como si fuese de forma interna. Si esto no fuese así, habría que proceder a sistemas de pago internacionales, pero uno de los objetivos esenciales de la UE es la suspensión d barreras y en este caso, esto no se produciría.

    • El objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Todos los Bancos Nacionales son dueños del BCE pero sólo pueden serlo al 100% los que forman parte de la Unión Monetaria, los que no participan poseen el 5% del capital. Para las decisiones de política monetaria los Bancos Centrales que no participan en la Unión Monetaria no tienen voz ni voto.

      Los principales órganos rectores son:

      • El Consejo de Gobierno: Miembros del Comité Ejecutivo y los Gobernadores de los BCN.

      • El Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente y 4 personas de prestigio (Ministros).

      • El Consejo General: Formado por Presidente y Vicepresidente del BCE y los gobiernos de los BCN de 25 estados de la UE.

      Sólo Polonia no se quiere incorporar, negando la participación en la UEM.

      COMPOSICIÓN

      ELECCIÓN

      PERÍODO

      RESPONSABILIDAD

      CONSEJO DE GOBIERNO

      Comité ejecutivo mas Gobernadores de los BCN

      Prestigio formal según la legislación de cada Estado.

      No menos de 5 años.

      Decisiones de política cometaria.

      COMITÉ EJECUTIVO

      Presidente, Vicepresidente y cuatro vocales elegidos por prestigio.

      Estados miembros de la UE.

      Ocho años no renovables.

      Puesta en marcha de la política monetaria según el Consejo de Gobierno.

      CONSEJO GENERAL

      Presidente, Vicepresidente y Gobernadores de los BCN.

      Estados de la UE.

      Seguimiento de la política monetaria y cambiaria de las OCM (precios)

      Articulo 2_Sistema europeo de Bancos Centrales:

      • Independencia del Eurosistema: Ni el BCE, ni los BCN, ni los miembros de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de ningún órgano.

      • El Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo toman el núcleo esencial del Eurosistema.

      • El Consejo Coral forma el núcleo rector del SEBC.

        • Política monetaria del BCE: La estrategia política monetaria del BCE y el marco operativo del Eurosistema:

          • Mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas generales sobre una economía de mercado abierta y de libre competencia y una eficiente asignación de recursos.

          • El Tratado de la UE otorgado al SEBC (Eurosistema) tiene independencia institucional con obligaciones de transparecencia y rendición de cuentas.

          • El BCE hizo publica (octubre 1998), la estrategia de política monetaria del BCE.

          • En mayo de 2003 confirmó la estrategia y precisó cuantitativamente su objetivo primordial de estabilidad de precios:

      • Análisis económico: La evolución económica y en los riesgos asociados a c/p y m/p sobre precios.

      • Análisis monetario: Tendencia en la inflación de m/p a l/p sobre indicadores monetarios; incluido M3, sus componentes y contrapartidas, en particular el crédito sobre el exceso de liquidez.

      • La estabilidad de precios: (IAPC) índice armonizado de precios de consumo. El IAPC en la zona euro es inferior al 2% a m/p; consiste en que todos los países utilicen el mismo procedimiento de cálculo para el IPC. Los IAPC no tienen que tener la misma cesta de consumo, deben incluir y excluir los mismos tipos de bienes. Ej. bienes de consumo o bienes de inversión, si se incluyen, se incluyen todos. Cuando el IPC esta por encima del límite de la política contractiva se deben aumentar tipos de interés.

      • Los estatutos del SEBC (articulo 17 a 24) concretan las funciones y operaciones de política monetaria.

        • Estabilidad de precios:

      • Permite que las variaciones de precios relativos sean mas fáciles de observar, decisiones en consumo e inversión con mejor asignación.

      • La garantía de ésta estabilidad disminuye la prima de riesgo sobre los riesgos asociados en inversiones a l/p.

      • Si es creíble, hay menos posibilidades de que se desvíen recursos de usos productivos, evitando la acumulación de bienes reales.

      • Los sistemas monetarios pueden crear incentivos percursores que destruyan el sistema económico.

      • El IPCA es lo que va a indicar si se han alcanzado los objetivos. Hay que asegurar que el sesgo está en el margen inferior de la cuota establecida.

    • EL EURO EN ESPAÑA: Reglamentos (CE) nº 1103/97 y nº974/98. Ley 46/1998 de 17 de diciembre.

    • Esta ley contiene tres artículos relevantes: art.3, art.4 y art.10.

      Según el artículo 3, punto 1: " Desde el 1 enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo".

      Y el artículo 4 añade: "No obstante, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre del año 2001. A partir de dicho momento, la utilización de la peseta como unidad de cuenta no gozará de la protección del sistema monetario”.

      La introducción del euro en España como nueva moneda, podía plantear un problema:

      Según el artículo 1252 del C. Civil, existe contrato desde que dos o más partes consienten en obligarse. Y por tanto, mientras las dos partes deseen mantener el contrato, no habrá problema. Y si alguna de las dos partes desea romper el contrato por algunas de las causas que permite el Código Civil, tampoco. Una de ellas podría ser la moneda que aparece en el contrato. Si por ejemplo se firma por cierta cantidad de dinero en pesetas, y esta moneda deja de existir podría romperse el contrato sin consecuencias.

      Para ello, el artículo 10 de esta ley advierte que " la sustitución de la peseta por el euro no podrá ser en ningún caso considerada como un hecho jurídico con efectos modificativos, extintivos, revocatorios, rescisorios o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones”.

    • LA EUROZONA. POLÍTICA MONETARIA DE LA EUROZONA.

    • En qué consiste la política monetaria de la Eurozona.

    • Reglamento (CE) nº2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el BCE.

    • Reglamento (CE) nº2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del BCE para imponer sanciones.

    • La creación de nuestra nueva moneda ha sido un proceso de años . El tratado de Roma (1957 ) declaraba como un objetivo prioritario el establecimiento de un mercado común con el fin de aumentar la política económica y contribuir a una unión cada vez mas estrecha entre los europeos.

      El Acta Única Europea ( 1986 ) y el Tratado de la Unión Europea (1989 ), han contribuido a ella , creando la Unión Económica y Monetaria, y sembrando los cimientos de nuestra moneda única.

      La tercera fase de la Unión Económica y Monetaria comenzó el 1 de enero de 1999 , cuando fijaron los tipos de cambio de cambio irrevocables. Los Estados miembros que forman parte de la zona euro empezaron a ejecutar una política monetaria común . Se adoptó el euro como moneda de curso legal y las once monedas de los Estados miembros participantes se convirtieron en subdivisas del euro.

      España se incorporo a la Eurozona en 1989, con la aprobación del informe Delors sobre la moneda única , del que se derivaría el tratado de Maastricht.

      Solo los países que en 1998 acreditaron la buena salud de sus economías, pudieron formar parte de los países miembros de la Eurozona. Estos requisitos necesarios para formar parte de la Unión Monetaria, son :

        • Bajos tipos de interés, el tipo de cambio no tenía que haber sufrido devaluaciones en los dos últimos anos respecto a su paridad con el dólar.

        • Baja inflación, no se podía superar la inflación de los países que más pequeña la tuviesen.

        • Saneamiento de las finanzas publicas, este criterio no era muy estricto. Consistía en que el déficit publico no debía superar un cierto porcentaje del PIB .

      Los doce Estados miembros que participan en la moneda común europea, son :

      · Bélgica · Holanda · Finlandia

      · Alemania · Austria · Irlanda

      · Grecia · Portugal · Luxemburgo

      · España · Francia · Italia

      Dinamarca , Suecia y el Reino Unido forman parte de la Unión Europea pero si bien no participan aun en la moneda única.

      La Eurozona está compuesta por dos partes:

    • Los 12 Estados miembros ya nombrados, que participaban de la UEM (moneda euro).

    • Otros estados:

    • Estados de Europa no miembros de la UE pero que utilizan el € porque tiene un acuerdo monetario con un país de la UEM. Como son:

      • Andorra: que antes utilizaba la peseta y el franco francés conjuntamente.

      • Mónaco: Utilizaba el franco monegasco.

      • La Santa Sede: Utilizaba la lira.

      • San Marino: Utilizaba la lira.

    • Estados que usan el euro unilateralmente, no tienen acuerdos con otros países, no se fían de su moneda propia.

      • Kosovo, que pertenece a la antigua Yugoslavia, hoy Serbia y Montenegro: Su moneda oficial es el euro aunque no pertezca a la UE. El Marco alemán se convirtió en la práctica en la moneda de cambio en Kosovo como resultado del rechazo de la población al uso de la divisa serbia; tras la entrada de Alemania en el euro, convirtió esta moneda en la suya.

      • Timor Oriental (oficialmente, República Democrática de Timor-Leste) es un país del sudeste de Asia. Después de un referéndum de autodeterminación patrocinado por la ONU, obtuvo la total independencia el 20 de mayo de 2002. Según el profesor utilizan el euro, pero en varias páginas de internet y enciclopedias dicen que el dólar USA.

    • Territorios franceses del Pacífico:

      • Polinesia francesa, Wallis y Fortuna y Nueva Caledonia: Son islas francesas de ultramar en el Pacífico Sur. Utilizan el franco CFP, y el euro.

    • Países de África Occidental y Central, utilizan el franco CFA en sus dos versiones, occidental y central. El CFA occidental lo emite el Banco de África Occidental en Dakar, Senegal, y el CFA central lo emite el Banco de África Central. Estas monedas las utilizan 16 países cada uno con banco propio. El Tesoro Público de Francia responde por todos los billetes emitidos de francos CFA a una proporción fija que es de:

      • Antes 100 fr.CFA = 1 fr.francés; ahora de 355 fr.CFA = 1 € . Tener frs.CFA es lo mismo que tener euros, pero sujetos a un cambio fijo e irrevocable.

    • Islas Comores en el Océano Índico: Utilizan el franco de Comores y le ocurre lo mismo que con el CFA y el CFP, el Tesoro de Francia responde por ellos. El cambio es 75 fr.comores a 1fr.francés, 0,30€ aproximadamente.

    • Departamentos de ultramar: Guayana francesa, Martinica, Reunión y Guadalupe, cerca de Brasil y Surinam en el Caribe, utilizan el euro.

    • TEMA 3: LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, PIEZA CLAVE DE UN SISTEMA FINANCIERO. EL CASO ESPAÑOL EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA.

    • BANCA, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CRÉDITO. UNA VISIÓN DE CONJUNTO. LA IDIOSINCRASIA BANCARIA ESPAÑOLA.

    • El sistema financiero español está compuesto principalmente por la banca, seguido de las cajas y las cooperativas de crédito. El sector bancario Español ha vivido durante los últimos años un importante proceso de concentración, debido a las fusiones protagonizadas por sus entidades más grandes. Estos hechos y las políticas de contención de costes han proporcionado solidez y solvencia a los bancos españoles (El sector bancario español ha experimentado un intenso proceso de internacionalización, el cual se ha centrado básicamente en la adquisición de instituciones financieras latinoamericanas).

      Las cajas de ahorro han de ser consideradas como entidades de crédito constituidas como fundaciones privadas, aunque con características propias derivadas de la actividad que desarrollan. Las cajas de ahorro en España son 47 entidades de crédito que administran más de la mitad de los depósitos interiores del sistema y la asociación que coordina las 47 cajas de ahorro en España es la CECA.

      La banca cooperativa nace vinculada al sector agrario y rural, aunque tenga una notable presencia en otros sectores productivos. Las cooperativas de crédito están caracterizadas por su naturaleza mixta, bancaria y cooperativa, por lo que le resulta de aplicación tanto la normativa bancaria como la legislación cooperativa. Estas entidades de crédito tienen como principal característica que considera el servicio prestado como una forma de apoyo a las decisiones del socio y no sólo como un negocio para la entidad. En la actualidad existen en España 89 cooperativas de crédito.

      La idiosincrasia española es el estudio empírico de las decisiones de ahorro de las personas, del uso de los medios de pago, etc., fruto de este estudio se deduce que son las cajas de ahorro los principales captadores de ahorro y los bancos son los principales captadores de pasivo.

      Los tres tipos de entidades, bancos comerciales, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, están autorizadas para ofertar los mismos tipos de productos y servicios financieros, no hay diferencia entre unos y otros, todos pueden abrir cuentas de crédito, ahorro, préstamo hipotecario, descuento comercial... Están autorizados a ofertar todos los productos pero no obligados a hacerlo.

      Se diferencian en su estructura societaria, los bancos son sociedades anónimas necesariamente con ánimo de lucro, interés mercantil, como dice la Directiva 12/2000 del Parlamento Europeo, pero con unas restricciones, p.ej., la ley establece un mínimo.

    • BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CRÉDITO. EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y A SU EJERCICIO.

    • La cooperativa de crédito se regula por la ley 13/89 del 26 de mayo de Cooperativas de crédito.

      Las Cajas de Ahorro, “Economistas” El Sistema Bancario en el S.XXI, Economistas 89. (Libro)

    • Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad bancaria de las entidades de crédito y a su ejercicio.

    • La Unión Europea ya tiene un sistema económico común y está configurando un sistema unificado para toda la unión es decir, que tengamos un sistema financiero único, por eso surgió la Directiva 2000/12/CE.

      Esta directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, no hace referencia a la forma jurídica, sólo es entidad de crédito el que haga o desempeñe dicha actividad.

      Hay problemas en la repartición de la competencia en las entidades de crédito ( artículo 149). En las Cajas de Ahorros, su control es regido por el Estado, frente a otras entidades que son regidas por las Comunidades.

        • El artículo 1 apartado a: Define la entidad de crédito: una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.

        • El artículo 3 de la legislación, referente a la prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público por empresas que no sean entidades de crédito.

      Artículo 3. Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos

      reembolsables del público por empresas que no sean entidades de crédito

      Los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito el ejercicio, con carácter profesional, de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público. Dicha prohibición no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismo internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la legislación nacional o comunitaria, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a las regulaciones y controles aplicables a la protección de los depositantes e inversores.

      Cualquier entidad de crédito que opere en un Estado miembro puede establecerse en otro Estado miembro comunicándoselo a las autoridades del Estado miembro donde va a instalarse con las mismas condiciones del Estado de origen.

      Las condiciones que debe cumplir un banco en un Estado miembro son las mismas y tienen homologación con las de cualquier otro Estado miembro, por lo que podrá circular por cualquier otro Estado de la Unión.

      Si un banco cumple con los requisitos del Estado de origen podrá instalarse en cualquier Estado de la Unión, ya que posee el “pasaporte comunitario”.

        • El artículo 5, referente a que el capital inicial no será inferior a 1 millón de euros.

      Artículo 5. Capital inicial

    • Sin perjuicio de otras condiciones generales requeridas por los reglamentos nacionales, las autoridades competentes no concederán la autorización cuando la entidad de crédito carezca de fondos propios diferenciados o cuando el capital inicial sea inferior a 5 millones de euros.

    • Los Estados miembros podrán prever el mantenimiento de la actividad de las entidades de crédito que no reúnan la condición relativa a los fondos propios diferenciados, y que existieran el 15 de diciembre de 1979. Podrán dispensar a estas empresas del cumplimiento de la condición contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6.

    • No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán la facultad de conceder la autorización a categorías particulares de entidades de crédito cuyo capital inicial sea inferior al exigido en el apartado 1. En este caso:

    • el capital inicial no será inferior a 1 millón de euros;

    • los Estados miembros interesados deberán notificar a la Comisión las razones por las que hacen uso de la facultad establecida en el presente apartado;

    • en el momento de su publicación en la lista contemplada en el artículo 11, a continuación del nombre de la entidad de crédito se hará una anotación en la que se indique que ésta no alcanza el capital mínimo exigido en el apartado 1.

    • Los fondos propios de una entidad de crédito no podrán llegar a ser inferiores al importe del capital inicial exigido, en virtud de los apartados 1 y 2, en el momento de su autorización.

    • Los Estados miembros podrán decidir que las entidades de crédito existentes el 1 de enero de 1993 cuyos fondos propios no alcanzaren los niveles fijados para el capital inicial por los apartados 1 y 2 puedan continuar sus actividades. En ese caso, los fondos propios no podrán descender de la mayor cuantía que hubiesen alcanzado a partir del 22 de diciembre de 1989.

    • Si el control de una entidad de crédito, comprendida en la categoría contemplada en el apartado 4, fuese adquirido por una persona física o jurídica distinta de la que hubiese ejercido el control precedentemente, los fondos propios de dicha entidad deberán alcanzar como mínimo el nivel fijado para el capital inicial por los apartados 1 y 2.

    • En determinadas circunstancias específicas y con el consentimiento de las autoridades competentes, cuando se produzca una fusión entre dos o más entidades de crédito que entren en la categoría contemplada en el apartado 4, los fondos propios de la entidad resultante de la fusión no podrán caer por debajo del total de los fondos propios de las entidades fusionadas en la fecha de la fusión mientras no se hayan alcanzado los niveles adecuados en virtud de los apartados 1 y 2.

    • Si se llegara a producir una disminución de los fondos propios en los casos contemplados en los apartados 3, 4 y 6, las autoridades competentes podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, conceder un plazo limitado para que la entidad regularice su situación o cese sus actividades.

        • El artículo 13, referente a las sucursales y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro.

      Artículo 13. Sucursales y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro

      La autorización y el capital de dotación no podrán ser exigidos por los Estados miembros de acogida respecto a sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros.

      El establecimiento y la supervisión de dichas sucursales se regirán por lo dispuesto en el artículo 17, en los apartados 1 a 6 del artículo 20 y en los artículos 22 y 26.

      Cada país puede limitar las actuaciones de sus bancos. Si un Estado limita algunas actividades de sus bancos, estas restricciones sólo afectarán a sus bancos, pero no a otros bancos que vengan del exterior. Esto se ve reflejado en los siguientes artículos, 20 y 21, de la directiva 12/2000. P.ej. La Caixa, que es española, operó en Francia, donde se le prohibieron la realización de ciertas actividades, pero La Caixa se acogió a esta directiva y ganó.

      Partiendo de la base del artículo 13, es un artículo clave el 21 que muestra el ejercicio de la libertad de prestación de servicios. Cualquier entidad de crédito que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de libre prestación de servicios, notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen qué actividades se propone llevar a cabo. La autoridad competente del Estado miembro de origen se lo comunicará a la autoridad del país de acogida (no pedirá permiso al país de acogida, sólo se lo comunicará).

      Artículo 20. Ejercicio del derecho de establecimiento

    • Cualquier entidad de crédito que se proponga establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

    • Los Estados miembros exigirán que la entidad de crédito que se proponga establecer una sucursal en otro Estado miembro presente, junto con la notificación mencionada en el apartado 1, las informaciones siguientes:

    • el Estado miembro en cuyo territorio se propone establecer una sucursal;

    • un programa de actividades en el que se indique, en particular, el género de las operaciones previstas y la estructura de la organización de la sucursal;

    • la dirección en el Estado miembro de acogida en la que puedan serle requeridos los documentos;

    • el nombre de los directivos responsables de la sucursal.

    • Salvo que la autoridad competente del Estado miembro de origen tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de la idoneidad de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la entidad de crédito, dicha autoridad comunicará las informaciones contempladas en el apartado 2, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, e informará de ello a la entidad de que se trate.

    • Asimismo, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará el importe de los fondos propios y del coeficiente de solvencia de la entidad de crédito. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen se niegue a transmitir las informaciones contempladas en el apartado 2 a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, comunicará las razones de la denegación a la entidad correspondiente en los tres meses siguientes a la recepción de todas las informaciones. Esta denegación o la ausencia de resolución podrán ser objeto de un recurso jurisdiccional en el Estado miembro de origen.

    • Antes de que la sucursal de la entidad de crédito comience a ejercer sus actividades, la autoridad competente del Estado miembro de acogida dispondrá de dos meses a partir de la recepción de la comunicación contemplada en el apartado 3 para organizar la supervisión de la entidad de crédito de conformidad con el artículo 22 y para indicar, en su caso, en qué condiciones, por razones de interés general, deben ejercerse dichas actividades en el Estado miembro de acogida.

    • Desde la recepción de una comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en caso de silencio por parte de ésta, a partir del vencimiento del plazo previsto en el apartado 4, la sucursal podrá establecerse y comenzar sus actividades.

    • En caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas de conformidad con las letras b), c) y d) del apartado 2, la entidad de crédito notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio, a fin de que la autoridad competente del Estado miembro de origen pueda pronunciarse con arreglo al apartado 3 y la autoridad competente del Estado miembro de acogida pueda pronunciarse sobre dicha modificación con arreglo al apartado 4.

    • Se considerará que las sucursales que hayan comenzado su actividad, con arreglo a las disposiciones del Estado miembro de acogida, antes del 1 de enero de 1993, han cumplido el procedimiento previsto en los apartados 1 a 5. A partir de esta fecha, se regirán por las disposiciones del apartado 6 y por las de los artículos 18, 19, 22 y 29.

    • Cualquier entidad de crédito de un país miembro de la Unión, puede operar en otro país de la unión siguiendo las normas del país de origen y da igual las que estén autorizadas en el país de acogida. Incluso puede cumplir directivas que no estén en el país de destino. Esto ocasionará que las entidades propias del país de acogida presionen para que se aprueben estas directivas no contempladas. Y así poder tener las mismas directivas de actuación que las entidades procedentes de otro país. A la larga todo ello, llevará a que haya una unificación de directivas de actuación entre todos los países de la Unión.

      Artículo 21. Ejercicio de la libertad de prestación de servicios

    • Cualquier entidad de crédito que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen qué actividades, de las comprendidas en la lista del anexo 1, se propone llevar a cabo.

    • La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la notificación mencionada en el apartado 1, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la misma.

    • El presente artículo no afectará a los derechos adquiridos por las entidades de crédito que operasen por la vía de la prestación de servicios antes del 1 de enero de 1993.

    • Artículo 12. Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros (Solvencia)

      Deberá ser objeto de consulta previa con las autoridades competentes del otro Estado miembro la autorización de cualquier entidad de crédito que sea:

      • bien filial de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro, o

      • bien filial de la empresa matriz de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro, o

      • bien controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.

      La Unión Europea maneja un presupuesto que apenas supera el 1% del PIB, es un presupuesto minúsculo. El poder presupuestario de la Unión es muy pequeño, pero a pesar de eso tiene un poder normativo inmenso, porque la normas que emanan de la Unión, son de obligado cumplimiento para los países de la misma.

      Los reglamentos comunitarios, son aplicables directamente, eso ha ido creando un conjunto de normas que operan en todo el territorio de la Unión. Entramado jurídico necesario para la formación de una entidad. Desde el 1 de enero del 99 con un elemento psicológico importante; que la moneda única esté en circulación.

    • Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.

    • Esta ley del año 1946 ha quedado obsoleta ya que la Banca ha evolucionado bastante.

      Art. 37. del título II de la Banca privada.

      Ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las Leyes y a los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil.

    • Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

    • Es el paso previo a la directiva 12/2000. La segunda directiva de protección bancaria ya fue traspuesta y es un derecho positivo.

      El art.1 establece las modificaciones y va apuntando la idea de los arts.20 y 21.

      Art.1. Ley 3/1994, de 14 de abril. Por el que se adiciona un nuevo Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

      Se adiciona el siguiente Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


      Artículos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Ejercicio de la actividad crediticia en los estados miembros de la comunidad europea. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros estados miembros de la comunidad europea por entidades de crédito españolas:

      Artículo 49.

      1. Cuando una entidad de crédito española pretenda abrir una sucursal en otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberá solicitarlo previamente al Banco de España. Acompañará a dicha solicitud, al menos, la siguiente información:

    • Un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, las operaciones que pretenda realizar y la estructura de la organización de la sucursal.

    • El nombre e historial de los directivos responsables de la sucursal.

    • 2. El Banco de España resolverá, mediante decisión motivada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones. Salvo que el programa de actividades presentado recoja actividades no autorizadas a la entidad, o el Banco de España tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de lo adecuado de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la entidad de crédito, el Banco aprobará la solicitud. La falta de resolución en plazo equivaldrá a una delegación de la pretensión.

      3. Las resoluciones que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados anteriores y en los Títulos V y VI serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.

      “Cuando un banco quiera abrir una sucursal en otro país, tendrá que pedir autorización al Banco de España, y la respuesta se le dará aproximadamente en tres meses”.

      Artículo 50.

      Cuando una entidad de crédito española desee ejercer por primera vez, en régimen de libre prestación de servicios, algún tipo de actividad en otro Estado miembro deberá comunicarlo previamente al Banco de España. En el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicha comunicación, el Banco de España la trasladará a la autoridad supervisora de dicho Estado miembro.

      El régimen administrativo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley 26/1988, de 29 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, podrá aplicarse, con las adaptaciones que reglamentariamente se establezcan, a la apertura de sucursales o la libre prestación de servicios por los establecimientos financieros españoles que se ajusten al régimen previsto en el artículo 55.

      La adaptación deberá tener en cuenta la legislación específica de dichos establecimientos, así como, en su caso, las competencia de las autoridades supervisoras no bancarias.

      “A cualquier banco español que se establezca en otro país, se le aplicará el régimen español”.

    • Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito.

    • Lo más importante de esta Ley 26/1988, de 29 de julio (Resumen del preámbulo)

      Existe una absoluta necesidad de someter a las entidades financieras a un régimen especial de supervisión administrativa.

      Esas entidades captan recursos financieros de un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos de los datos y los conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquellas.

      La regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia facilitando la confianza en las entidades, condición imprescindible para su desarrollo y buen funcionamiento, no sólo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía.

      Esos problemas se suelen afrontar articulando unos dispositivos especiales de supervisión de las instituciones que se componen de normas que faciliten a la autoridad supervisora una completa información sobre la situación y evolución de las entidades financieras, y que limiten o prohíban aquellas prácticas u operaciones que incrementen los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, reforzando los recursos propios con que puedan, en su caso, atendiendo esos riesgos, evitando perjuicios para los depositantes.

      La eficacia de las normas depende de la existencia de autoridades supervisoras de las entidades financieras.

      Se establecen entonces unos criterios para los diferentes tipos de entidades financieras, y definiendo unas infracciones y sus sancionables por la vía administrativa.

      La política promovida por la CEE de impulsar la creación de un marco común de supervisión de las entidades financieras, y pretende adecuar el derecho sancionador al conjunto más amplio posible de instituciones financieras, generalizando así este aspecto de su estatuto legal.

      Haciendo un repaso de su contenido, pueden destacarse los siguientes principios y soluciones:

    • Establecer una normativa sancionadora común para el conjunto de las entidades de crédito.

    • Determinar con claridad los sujetos pasivos de la potestad sancionadora, la entidad infractora y quienes ejerzan en aquella cargos de administración, dirección o control.

    • Tipificar las infracciones, tratando de obtener un equilibrio entre las conductas sancionables, atendiendo a su gravedad.

    • Se establece una gama de sanciones acomodada a la gravedad de las infracciones, permitiendo, sin merma de la seguridad jurídica de los afectados, la aplicación del principio de proporcionalidad.

    • Las competencias sancionadoras corresponden al Estado. Estas deberán ejercerse respetando los principios básicos, con amparo de la Constitución.

    • Esta Ley también regula otros aspectos importantes que guardan relación con el importante sector de las entidades de seguros.

      Con ello se ha perseguido tanto dar un paso mas hacia la homogeneidad del derecho sancionador administrativo del mundo financiero, como superar las deficiencias advertidas en la aplicación la Ley.

      Figuran en ella disposiciones que responden a un intento de plantear de forma global el marco de actuación de las entidades de crédito, ampliando el ámbito de aplicación de este concepto al instituto de crédito oficial (ICO), a las sociedades de arrendamiento financiero y a las sociedades mediadoras del mercado de dinero y eliminando normas vigentes que fuerzan una especialización artificiosa de determinadas entidades financieras, o constituyen una restricción innecesaria para la actividad de otras.

      Todas las entidades de crédito tienen la posibilidad de emitir obligaciones sin límites relacionados con su capital; la ampliación a los bancos de la facultad de emitir cédulas hipotecarias, o de realizar, junto a las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero; y la autorización al Gobierno para someter a todas las entidades de crédito a las normas vigentes sobre coeficientes de caja, inversión o recursos propios; pero hay ciertas limitaciones a la capacidad de determinadas entidades de crédito especializadas de utilizar ciertas modalidades de captación de fondos del público.

      El Banco de España tiene las funciones de registro, control e inspección de todas las entidades de crédito, así como de las sociedades de garantía reciproca.

      En otro orden de cosas, se crea un régimen común de control de las participaciones en el capital de las entidades de crédito que, respetando el principio general de libertad en las participaciones, garantice, mediante la publicidad y la comunicación a las autoridades supervisoras, la transparencia en sus relaciones.

      Se establece un régimen especial que obliga a quienes tomen participaciones importantes en los bancos a comunicarlo tanto a la entidad participada como a la autoridad supervisora, debiendo someterse a autorización la adquisición de participaciones superiores al 15 por 100 del capital del banco.

      Se refunden y generalizan las normas en beneficio de la transparencia de las entidades y la protección de los intereses de su clientela.

      En fin, la Ley aborda la regulación general de las operaciones de arrendamiento financiero, introduciendo modificaciones en el tratamiento fiscal.

    • Ley 13/89, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

    • Artículo Primero. Naturaleza.

    • Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las Entidades de Crédito.

    • Las Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia.

    • El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones.

    • Artículo Cuarto. Operaciones.

    • Las Cooperativas de Crédito podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras Entidades de Crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios.

    • En cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros de una Cooperativa de Crédito no podrá alcanzar el 50 % de los recursos totales de la entidad.

    • No se computarán en el referido porcentaje las operaciones realizadas por las Cooperativas de Crédito con los socios de las cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija que pudieran adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.

      “Las cooperativas de crédito tienen un capital social y pueden realizar cualquier actividad como entidad de crédito”.

    • Un ejemplo de ley autonómica sobre Cajas de Ahorro: la Ley decreto 4/1996, de 31 de diciembre, de Galicia, de Cajas de Ahorro.

    • “Lo que nos interesa es saber quién manda, qué es esencial”.

      Articulo 25. Proyecto de fusión.

    • Los consejos de administración de las caja que pretendan fusionarse deberán elaborar y suscribir un proyecto de fusión.

    • Tal proyecto de fusión deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

    • La denominación o domicilio y los datos de los participantes de la inscripción en el Registro Mercantil de todas las entidades participantes en la fusión.

    • Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión con los informes correspondientes de los auditores de cuentas.

    • Los estatutos vigentes de las entidades participantes en la fusión, incluido, si se da el caso, el proyecto de los estatutos de la nueva entidad que se pretende crear.

    • La justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante e el programa estratégica de la nueva entidad que suscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión.

    • Los balances de fusión, el balance resultante de los términos de la transmisión patrimonial que implica la fusión, expresando y justificando las diferencias de valor que pudiesen aparecer respecto del último balance aprobado o el que se fijó en la auditoría.

    • El proyecto de la escritura de constitución de la nueva entidad o, si se trata de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que se deban introducir en la absorbente.

    • La fecha a partir de la cuál ha de tener vigencia la fusión y, por lo tanto, el momento a partir de que las operaciones efectuadas por las entidades que se extinguen se entenderán realizadas por cuenta de la entidad absorbente o de la nueva entidad que surja de la fusión.

    • Los órganos que se hagan cargo de la nueva entidad hasta que se produzcan las correspondientes elecciones.

    • El informe de dos o más expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por la entidades que se extinguen.

    • El texto de acuerdo de fusión que se someterá a consideración de las respectivas asambleas generales.

    • El consejo de adeministración que se sometetá a consideración de las respectivas asambleas generales.

    • 3. El consejo de Administración de cada caja estará obligado a presentar para su propósito en Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de fusión.

      Artículo 39. Autorización de determinados investimentos.

      La Consejería de Economía y Hacienda podrá satisfacer, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad determinada, la necesidad de autorización previa para los investimentos en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos monetarios, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo, sin prejuicio de las competencias que la normativa básica le atribuye al Banco de España.

    • Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

    • El art.1 dice: “Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda , previo informe del Banco de España la Autorización y Registro de los Bancos”.

      Artículo 1. Autorización y registro de los bancos.

    • Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, autorizar la creación de bancos.

    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Primera Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1977 sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, la solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Los bancos, para ejercer sus actividades, obtenida la autorización y, tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, deberán quedar inscritos en el Registro Especial del Banco de España.

    • Las inscripciones en el Registro Especial a que se refiere el apartado 3 precedente, así como las bajas en el mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a la Comisión Europea.

    • “Requisitos de la actividad bancaria y requisitos de las personas”.


      Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria.

    • Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad bancaria:

    • Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

    • Tener un capital social inicial no inferior a 3.000 millones de pesetas (18 millones de €), desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.

    • Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.

    • Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de acuerdo con los términos previstos en este artículo y en el artículo 4.

    • No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.

    • Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.

    • Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas, u otras disposiciones que sean de aplicación.

    • Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las
      buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, -tratándose del procedimiento a que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, blanqueo de capitales, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras; y, los quebrados y concursados no rehabilitados.

    • Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en los bancos quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión al menos análoga a la entidad que se pretenda crear.

    • Los bancos deberán cumplir en todo momento los requisitos previstos en el apartado 1 anterior y contar con unos recursos propios no inferiores a la cifra de capital señalada en su párrafo b), excluyendo de aquéllos los elementos citados en el artículo 20, apartado 1, párrafos g) y h) del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre. No obstante:


    • a) Sólo podrá ser revocada la autorización por falta de idoneidad de algún accionista de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 26/1988.


      b) Por falta de honorabilidad comercial o profesional de consejeros o directores, sólo procederá la revocación si los afectados no cesan en sus cargos en un mes, contado desde la recepción del requerimiento que a tal efecto le dirija el Banco de España. No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero o director sea inculpado o procesado por alguno de los delitos mencionados en el apartado 2 anterior.


      c) No procederá la revocación por insuficiencia de recursos propios, en los términos señalados, si éstos alcanzan, al menos, las cuatro quintas partes del capital social mínimo y la insuficiencia no dura más de doce meses.


      5. Para su inscripción en el Registro de Altos Cargos creado por el Decreto 702/1969, de 26 de abril, los consejeros y directores generales o asimilados de la entidad deberán declarar expresamente, en el documento que acredite su aceptación del cargo, que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, profesionalidad a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 31/1968, de 27 de julio, o en cualquier otra norma que les fuere de aplicación.

      “Causas de Denegación”.

      Artículo 4.1. Denegación de la solicitud. b) Causas de Denegación.


      1. El Ministro de Economía y Hacienda, mediante resolución motivada, denegará la autorización de creación de un banco cuando no se cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 y, en especial, cuando, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad proyectada, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas que vayan a tener en ella una participación significativa. A estos efectos:

      b) La idoneidad se apreciará, entre otros factores, en función de:


      1.º La honorabilidad comercial y profesional de los accionistas, en el sentido previsto en el artículo 2 apartado 2. Esta honorabilidad se presumirá siempre cuando los accionistas sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes;


      2.º Los medios patrimoniales con que cuentan dichos accionistas para atender los compromisos asumidos.


      3.º La transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionar u obtener la información necesaria sobre el desarrollo de sus
      actividades.


      4.º La posibilidad de que la entidad quede expuesta, de forma inapropiada, al riesgo de las actividades no financieras de sus promotores, o cuando, tratándose de actividades financieras, la estabilidad o el control de la entidad pueda
      quedar afectada por el alto riesgo de aquéllas.

      “Contraste de cómo operan los bancos de la Unión y bancos extranjeros de fuera de la Unión”.

      Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras


      Artículo 9. Autorización de sucursales de entidades de crédito extranjeras.


      1. A los efectos de este Título, se entenderá por sucursal una sede de explotación que constituya una parte, desprovista de personalidad jurídica, de una entidad de crédito, que efectúe directamente, de modo total o parcial, las
      operaciones inherentes a la actividad de una entidad de crédito; se considerarán una sucursal todas las sedes de explotación creadas en el mismo Estado por una entidad de crédito que tenga su sede social en otro Estado.


      2. La apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea requerirá la autorización del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España. Se observarán al efecto los artículos anteriores de este Real Decreto en lo que le
      sea de aplicación, con las particularidades siguientes:


      a) Por capital social mínimo se entenderá la dotación mantenida por la entidad en España de fondos de carácter permanente y duración indefinida, disponibles para la cobertura de pérdidas de la sucursal.


      b) No serán de aplicación los párrafos a), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 2; tampoco será aplicable el párrafo c), ni la referencia a los componentes del Consejo del párrafo d) del artículo 3. La mención al proyecto de Estatutos a que se refiere el párrafo a) del artículo 3, se entenderá referida al proyecto de escritura de constitución de la sucursal y a los propios Estatutos vigentes de la entidad de crédito, debiéndose informar al Banco de España de los cambios que posteriormente se produzcan en ambos.


      c) Deberán contar al menos con dos personas que determinen de modo efectivo la orientación de la sucursal y sean responsables directos de la gestión. Serán exigibles a ambas la honorabilidad, conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 2.


      d) El objeto social de la sucursal no podrá contener actividades no permitidas a la entidad en su país de origen.


      e) La documentación que acompañe la solicitud contendrá la información necesaria para conocer con exactitud las características jurídicas y de gestión de la entidad de crédito extranjera solicitante, así como su situación financiera. También se incluirá una descripción de la estructura organizativa de la entidad y del grupo en la que ésta eventualmente se integre. Asimismo, se acreditará que está en posesión de las autorizaciones de su país de origen para abrir la sucursal, cuando éste las exija, o la certificación negativa si no fueran precisas.


      La autorización podrá ser también denegada por aplicación del principio de reciprocidad.


      3. La apertura en España de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no requerirá autorización previa, ni dotación específica de recursos, ni quedará sujeta a lo previsto en los
      artículos precedentes de este Real Decreto. Sin embargo, quedará condicionada a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora de la entidad de crédito que contenga, al menos, la siguiente información:


      a) Un programa de actividades en el que se indique, en particular, las operaciones que pretende realizar y la estructura de la organización de la sucursal.


      b) El domicilio en España donde pueda ser requerida a la sucursal toda la información necesaria.


      c) El nombre e historial de los directivos responsables de la sucursal.


      d) El importe de los recursos propios, así como el coeficiente de solvencia de la entidad de crédito y del grupo consolidable en el que eventualmente se integre.


      e) Información detallada sobre cualquier sistema de garantía de depósitos que tenga por finalidad asegurar la protección de los depositantes de la sucursal.


      4. Recibida la comunicación citada en el apartado 3, el Banco de España procederá a dar cuenta de su recepción a la entidad de crédito y ésta, a continuación, procederá a inscribir la sucursal en el Registro Mercantil, y luego en el Registro Especial del Banco de España, comunicando a éste la fecha del inicio efectivo de sus actividades.


      El Banco de España podrá fijar un plazo de espera, no superior a dos meses desde la recepción de la comunicación de la autoridad supervisora de la entidad de crédito, para el inicio de las actividades de la sucursal, a fin de organizar su supervisión. Podrá, asimismo, indicarle, si procede, las condiciones en que, por razones de interés general, deberá ejercer su actividad en España. En el caso de que entre las actividades comunicadas exista alguna que no esté entre las relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y se trate de una actividad prohibida o limitada para las entidades de crédito, el Banco de España notificará esta circunstancia a la entidad y a su autoridad supervisora.


      Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la entidad de crédito la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, o desde la finalización del plazo de espera fijado por el Banco de España, sin que la entidad haya abierto la sucursal, deberá iniciarse de nuevo el procedimiento indicado en el apartado 2.


      5. Si, una vez abierta la sucursal, la entidad de crédito extranjera pretendiera modificar el contenido de alguna de las informaciones relacionadas a los párrafos a), b), c) o e) del apartado 2, deberá comunicarlo al Banco de España, sin perjuicio de la comunicación que proceda a su autoridad supervisora, al menos un mes antes de efectuar el cambio, a fin de que el Banco de España pueda pronunciarse y actuar conforme a lo previsto en los párrafos anteriores.
      También se deberá comunicar al Banco de España el cierre de la sucursal, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista para ello.

    • CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN ESPAÑA.

    • CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN: activos, pasivos, beneficios, tamaño, etc.

    • Los criterios de clasificación de las entidades de crédito en España son las siguientes:

      • Por volumen de activos.

      • Por volumen de pasivos.

      • Por volumen de beneficios.

      • Por el tamaño ( nº de oficinas, nº empleados, etc).

      • Por otros criterios.

        • POR VOLUMEN DE ACTIVOS :

      Los activos bancarios son los préstamos y créditos concedidos a los clientes (También hay créditos que sólo se convierten en deuda para el cliente en la parte de dinero disponible -cuentas del grupo 0-; que en la parte que disponga el cliente, el banco la puede convertir en activo).

      Este criterio dependerá también de la especialidad que tenga cada banco, ya que dependiendo de ello los créditos concedidos serán en una cuantía menor o mayor; así, por ejemplo, un banco que quiera basar sus servicios en empresas concederá altos créditos; y, sin embargo, un banco especializado en personas se orientará su actuación a la concesión de préstamos hipotecarios.

        • POR VOLUMEN DE PASIVOS:

      Otro criterio de clasificación de entidades bancarias es por volumen de pasivos (De los cuatro criterios es el más importante), es decir, nos muestra el éxito de la entidad basándose en la capacidad que tiene para captar el ahorro de los clientes.

      Podemos calcular algún ratio que nos haga referencia a éste criterio, como por ejemplo:

      Volumen de pasivos / nº de clientes

      Con el cual se deduce lo que cada cliente tiene de media en esa entidad bancaria.

      En éste ratio hay que calcular el coeficiente de variación (desviación típica) dando la variabilidad de la entidad bancaria, es decir, dependiendo del valor que dé nos dirá la presencia que ese banco o caja de ahorro tienen en los distintos sectores económicos (Las Cajas de Ahorros tienen más facilidad para captar clientes que los Bancos, puesto que los individuos se fían más de las Cajas de Ahorro).

      Ejemplos:

      • La Banca Puello: tiene un coeficiente de variación muy bajo porque está fijado en un sector económico, en el de la agricultura de secano de Extremadura.

      • El Banco Val: es un banco que sólo actúa con grandes fortunas, su coeficiente de variación también es muy bajo pero todas son rentas son muy altas.

        • POR VOLUMEN DE BENEFICIOS :

      Consiste en introducir las variables relativas para realizar una comparativa entre la banca; la captación del ahorro en términos absolutos es importante pero en el caso del beneficio que supone la diferencia entre los ingresos y gastos la mejor medida para medirlo es mediante variables relativas (un diferencial I - G).

        • POR EL TAMAÑO :

      Dentro de este criterio tenemos distintas maneras de clasificar las entidades de crédito:

      • nº de oficinas.

      • nº de empleados, etc.

      Un gran número de oficinas y de empleados es una muestra clara de una mayor inflexibilidad en la entidad, pero también a su vez indica una mayor penetración en los distintos sectores y lugares de la sociedad.

      Normalmente la instalación de oficinas se realiza considerando los núcleos poblacionales, pero hay problemas porque hay municipios que abarcan mucho territorio (Lorca y Cartagena) o que están tan juntos geográficamente que es difícil distinguirlos (Vicálvaro y Moratalaz).

      Ej.: Si un banco tiene una oficina en cada municipio su nivel de penetración es total (100%); y si tiene oficinas en un tercio de ellos, su nivel de penetración es de un 33,33%.

        • POR OTROS CRITERIOS:

      Otras variables que se pueden tener en cuenta son: la capacidad de introducirse en un determinado sector productivo y ser el dominante en él, cómo, por ejemplo, ocurre con la Caja de Ahorros de Cataluña que se dedica al sector textil, o con La Caixa que su objetivo es tener una oficina en todos los municipios que tengan 500.000 habitantes (en los últimos 5 años ha abierto 975 oficinas teniendo el 62% del total de sus sucursales fuera de Cataluña, el total de ellas es 1735).

      Además LA CAIXA, tercera entidad financiera de España sólo superada por los megabancos (SCH y BBVA), mediante su cartera de inversiones tiene participaciones estratégicas en los capitales de muchas empresas españolas y se está haciendo con el control de las mayores de todos los sectores (servicios, banca y seguros, inmobiliaria, ocio, capital desarrollo y grupo social), además de controlar más del 4% de la capitalización total del IBEX 35:

      • 5,03% de TELEFÓNICA (1ª empresa de telecomunicaciones);

      • 15% de REPSOL (1ª empresa petrolera); 5% de ENDESA (1ª eléctrica);

      • 34,5% de GAS NATURAL (1ª gasística);

      • 24% de ABERTIS (1ª constructora de autopistas);

      • 23,1% de AGBAR (1ª empresa de aguas de España);

      • 15% del BANCO SABADELL;

      • 34,5% de ENAGAS;

      • 5,03% del Grupo TPI (Telefónica, Publicidad e Información con presencia en 4 países: España, Brasil, Chile y Perú);

      • Inmobiliaria COLONIAL;

      • CAPRABO;

      • PANRICO, DONUTS y BOLLICAO;

      • PORT AVENTURA; y

      • OCCIDENTAL Hotels & Resorts.

    • CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL.

    • El euro entra en vigor el 1 de enero de 2002, pero hasta entonces la gente no lo aceptaba mucho. Las cajas de ahorro pueden comprar bancos, pero los bancos no pueden comprar cajas de ahorro. Para conocer la configuración del sistema bancario español vamos a utilizar 3 rankings:

    • Ranking de Banca (42%)

    • Ranking de las Cajas de Ahorro (52%). Las cajas cada vez van ganando más peso.

    • Ranking de Cooperativas de Crédito (5%).

    • Ranking de Banca:

    • La Banca Española había conseguido utilizar su red como una especie de supermercado financiero, por eso se pasó a la cabeza de la Banca Europea, también vendía productos como seguros...

      Cuando una empresa quiere salir a Bolsa, lo acuerda con los bancos, y uno de ellos actúa como agente comisionista.

      La Banca Española amplía sus negocios. La Caixa, por ejemplo, amplió sus horizontes con la venta de seguros, la negociación en bolsa... y muchos otros, aunque sólo le faltaba la venta de viajes.

      Otro ejemplo sería la Oficina Postal (Correos como entidad financiera) que comenzó abriendo cuentas de ingreso y retirada de dinero. Como empleados utilizaron a funcionarios no especializados con los que crearon sus propias oficinas postales, que dieron lugar a la creación de la Caja Postal. Con el tiempo, Caja Postal se fue separando de Correos y se unió a las otras bancas públicas, Banco Exterior y Banco Hipotecario, para formar la Corporación Bancaria Pública Española, conocida como ARGENTARIA, que seguiría siendo banca pública, pero poco a poco se iría privatizando hasta su totalidad, cuando se fusiona con BBV, para formar el conocido Banco BBVA. La Caja Postal ofrecía activos financieros de Correos de los que se fue ocupando ARGENTARIA, como agente comisionista, que se encargaba de colocarlos pero, tras negociaciones, fue olvidándose de estas operaciones. Más tarde fue el Deutsche Bank quien se quedó con la colocación de estos activos actuando como comisionista de Correos.

      El mercado bancario español está repartido, más o menos, en 3 partes, dos de las cuales las tienen los dos bancos principales españoles, y la otra tercera parte está repartida entre el resto de los bancos:

    • Grupo SCH: tiene una participación de 39,10% de todo el sistema bancario.

    • Grupo BBVA: que cuenta con otro 31,28% del mercado.

    • Resto de los Bancos: poseen el otro tercio del mercado (Banco Popular tiene el 9,91%,...).

    • El Santander Central Hispano está por encima del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, comparándolos como grupos bancarios, pero en comparación de bancos es al contrario.

      Ranking español de bancos cotizados:


      1º SCH*................................43.297.100.000 €....39,10%.
      2º BBVA*.............................34.646.330.000 €....31,28%.
      3º Banco Popular*................10.978.220.000 €.....9,91%.
      4º Banesto*.............................6.790.548.000 €.....6,13%.
      (.)(Sabadell+Atlántico............5.306.523.000 €.....4,79%).
      5º Banco Sabadell...................3.818.930.000 €.....3,45%.
      6º Bankinter*..........................2.501.601.000 €.....2,89%.
      7º Banco Andalucía................1.606.877.000 €.....1,46%.
      8º Banco Valencia..................1.542.463.000 €.....1,39%.
      9º Banco Atlántico..................1.487.593.000 €.....1,34%.
      10º Banco Pastor....................1.382.572.000 €.....1,25%.
      11º Banco Castilla.....................758.507.900 €.....0,68%.
      12º Banco Guipuzcoano............716.978.600 €.....0,65%.
      13º Banco Galicia......................593.365.500 €.....0,54%.
      14º Banco Vasconia...................356.800.000 €.....0,32%.
      15º Banco Cred. Balear..............271.074.700 €.....0,24%.

      TOTAL ...............................110.748.930.000€......100%


      La capitalización bursátil conjunta de los cinco bancos cotizados en el IBEX-35 * (SCH, BBVA, Banco Popular, Banesto y Bankinter) es de 98.213.799.000 €, es decir, el 88,68% de la capitalización de todos los bancos cotizados en la Bolsa española. La capitalización bursátil de los diez bancos españoles cotizados fuera del Ibex es de 12.535.140.000 €, es decir, el 11,32% de la capitalización de todos los bancos cotizados en la Bolsa española.

      Los dos grandes bancos españoles ,SCH y BBVA, tienen una capitalización conjunta de 77.943.430.000 €, es decir, el 80,38% del total de la capitalización de toda la banca cotizada en España:

      La capitalización conjunta de los quince bancos españoles cotizados alcanzaría el 9,02% de la capitalización bursátil conjunta de los 20 mayores bancos del mundo.

    • Ranking de Cajas de Ahorro:

    • 1ª. Caixa: con un 23,1% del mercado, teniendo su principal nivel de penetración en su lugar de origen (Cataluña y Baleares).

      2ª. Caja Madrid: cuenta con algo más del 15% del mercado.

    • Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa”

    • Caja de Ahorros de Madrid.

    • Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaixa).

    • Caixa d´Estalvis de Catalunya.

    • Caja de Ahorros del Mediterráneo.

    • Caja de Ahorros de Galicia.

    • Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y La Rioja.

    • Unicaja (Caja de Andalucía, de Málaga, de Antequera...)

    • Bilbao Bizcaia Kutxa.

    • Caja España de Inversiones (Caja de León, Valladolid y Zamora)

    • Caja de Ahorros Vigo, Ourense, Pontevedra (Caixanova).

    • Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (CajaDuero).

    • Caja de Ahorros de Guipúzcoa San Sebastián.

    • Entre las demás cajas de ahorro hay un reparto mucho más equilibrado del mercado entre ellas, que el que hay entre las principales; pero aun así el reparto es mucho más equilibrado que el que tienen los bancos ya que sólo dos de ellos poseen dos terceras partes del mercado bancario.

    • Ranking de Cooperativas de Crédito:

    • Hay 85 cooperativas de crédito aproximadamente(2003), son socios-clientes y el objetivo de la cooperativa es servirles, aunque puedan ofertar los mismos servicios que las otras entidades de crédito.


    • Caja Rural Intermediterránea.

    • Caja Rural del Mediterráneo.

    • Caja Rural de Navarra

    • Caja Rural Sur

    • Caja Rural de Granada

    • Caja Rural de Toledo

    • Caja Rural de Asturias

    • Caja Rural Aragonesa y Pirineos

    • Ipar Kutxa Rural

    • Caja Rural de Jaén

    • Caja Rural de Aragón

    • Caja Rural de Ciudad Real

    • Caja Rural de Albacete

    • Caja Rural del Duero

    • Caja Rural de Zamora

    • Caja Rural de Córdoba

    • Caja Campo, caja rural.

    • Caja Rural de Extremadura

    • Caja Rural de Tenerife

    • Caja Rural de Cuenca



    • Entre las Cooperativas podemos encontrar:

    • Cajas rurales,

      • En Albacete hay cinco, que suman 75 mill. € en créditos sobre clientes.

      • En Alicante, representan 844 mill. € en créditos sobre clientes.

      • En Asturias, 1.000 mill. €.

      • En Castellón, 1.300 mill. €

    • Otras cooperativas que no son cajas rurales: La Caja de Ingenieros, Caja de Abogados, Caja de Caminos...., que suelen tener sede en Barcelona.

    • Otras cajas, que representan prácticamente el 40 % del total:

      • La Caja Laboral Popular, que está asociada al Grupo Mondragón (Guipúzcoa), tiene una representación de 8.500 mill. €.

      • Una caja significativa es la Caja de Almería con 9.200 mill. €.

      Ranking de Instituciones (Bancos y Cajas de Ahorro) en España:

      Instituciones

      Saldo 2004 (en mill.€)

      Saldo 2003 (en mill. €)

      Santander Central Hispano

      398.047

      364.787,9

      BBVA

      199.485,3

      183.831,2

      Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa

      104.464,9

      91.214

      Caja de Ahorros de Madrid

      68.512,2

      60.831,3

      Banco Popular Español

      46.109,6

      37.464

      Banco Sabadell Atlántico

      33.748,2

      30.794,4

      Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante

      30.673,4

      24.268,6

      Caixa d´Estalvis de Catalunya

      24.554,2

      21.969,6

      Caja de Ahorros del Mediterráneo

      23.604,1

      20.057,8

      Bankinter

      19.873,6

      17.992,4

      Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja

      17.824,3

      15.838,5

      Caja de Ahorros de Galicia

      16.994,2

      15.643

      Unicaja

      16.219,8

      14.041,8

      Bilbao Bizkaia Kutxa

      13.414,7

      12.571,3

      Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra

      12.815,9

      11.189

      Caja de España de Inversiones

      12.157,4

      10.915,1

      Caja de Ahorros de Salamanca y Soria

      10.954

      10.230,5

      Banco Pastor

      10.487,6

      8.496,9

      Caja de Ahorro del Penedés

      9.895,3

      7.501,5

      Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha

      9.874,9

      8.214,8

    • ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS EN EL CONTEXTO EUROPEO Y MUNDIAL.

    • El principal banco mundial es el City Group de Estados Unidos, seguido de cerca por el HSBC de Gran Bretaña, que fue adquirido a sus propietarios de Hong Kong, los bancos españoles están situados en los puestos: 11º el SCH; 19º el BBVA; 72, según los datos de 2004.

      En datos históricos de 1997, entonces el HSBC de Hong Kong era el primer banco mundial, y los bancos españoles estaban así: 40º BSCH; 50º BBV; 72º Argentaria; 109º La Caixa; 127º Caja Madrid.

      La Banca Española al completo tiene una presencia casi nula en el Este de Europa. El Año pasado se dio un gran paso con la fusión-absorción del Santander con el ABBEY Bank inglés. Sin embargo, el peso de la Banca Española en Iberoamérica es enorme, el BBVA y el SCH son los que mayor presencia tienen, por ejemplo, en Bolivia, el 100% de las pensiones privadas son del BBVA. Por otra parte, la presencia en Asia de nuestros bancos es nula.

      Las entidades crediticias españolas en el contexto de la UE están legisladas por la Directiva 2000/12/CE , y lo que nos interesa en este punto que estamos tratando son los artículos 20 y 21 de la directiva y que nos vienen a decir lo siguiente:

      Cualquier entidad de crédito de un país miembro de la UE puede desarrollar cualquier práctica bancaria que esté autorizada en su país y que no esté autorizada en el país que va a montar la entidad, pidiendo permiso al país de origen y sólo notificándolo al país que va a dirigirse.

    • LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA Y LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO.

    • La Asociación Española de Banca se creó en 1977 como una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros, que hasta entonces no existía, aunque esa defensa la hiciera el Consejo Superior Bancario. Está integrada en la CEOE y sus órganos de gobierno son la asamblea general, el presidente, el consejo general, el comité ejecutivo y los interventores. Sus miembros pueden ser de dos tipos: socios de pleno derecho y miembros asociados. Sus funciones son las siguientes:

      • Colaborar con la Administración Pública.

      • Colaborar con otros organismos empresariales.

      • Colaborar al desarrollo cultural.

      • Labores de información y divulgación.

      • Participar en la negociación de convenios colectivos entre sus socios y sus empleados.

    • La Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) constituye el organismo consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de cajas de ahorro, agrupando a todas ellas.La organización y funciones de la CECA, que estaban reguladas por el Real Decreto 2290, de 22 de agosto de 1977, fueron modificadas igualmente por la Ley de 2 de agosto de 1985, que amplía sus funciones en las 6 siguientes:

      • Representación de las Cajas de Ahorro Confederadas ante el poder político, tanto en el plano individual como colectivo.

      • Representación asimismo de las cajas a nivel internacional y más en concreto ante el Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.

      • Prestar a las cajas de ahorro los servicios financieros que le sean requeridos, incrementando su estructura técnica para aumentar su eficacia y lograr la organización óptima.

      • Funciones de coordinación operativa, información y asesoramiento técnico y financiero.

      • Facilitar a las cajas sus actividades en el exterior, a través de los servicios precisos.

      • Colaborar con las autoridades financieras para conseguir la mejor gestión de las cajas, su más adecuado cumplimiento de la normativa vigente y, en su caso, su saneamiento.

      Ranking mundial de bancos, por capitalización bursátil: (2004)


      1º Citigroup......………………EEUU.........…...199.206.000.000 €...16,22%.
      2º HSBC.........……………….....GB...........…...136.667.000.000 €...11,13%.
      3º Bank of America…………..EEUU.......….......95.070.000.000 €....7,74%.
      4º Wells Fargo…………….....EEUU....…...........79.271.000.000 €....6,46%.
      5º R. B. of Scotland……………GB....….............68.780.000.000 €....5,60%.
      6º JP Morgan Chase................EEUU....................59.617.000.000 €....4,85%.
      7º UBS.......................................SZ.......................58.892.000.000 €....4,80%.
      8º Wachovia............................EEUU....................49.064.000.000 €....4,00%.
      9º Barclays................................GB.......................46.431.000.000 €....3,78%.
      10º BNP Paribas........................FR.......................45.086.000.000 €....3,67%.
      11º SCH....………………........ESP..……...........44.775.000.000 €....3,65%.
      12º US Bancorp………….......EEUU...…............44.700.000.000 €....3,64%.
      13º Bank One...……………....EEUU....…...........40.545.000.000 €....3,30%.
      14º Mitsubishi..…………….....JAP.....…….........40.084.000.000 €....3,26%.
      15º HBOS....……………......….GB……..............39.427.000.000 €....3,21%.
      16º Deutsche Bank.………….ALE...……........…38.228.000.000 €....3,11%.
      17º Fleetboston..……………..EEUU...…….........36.620.000.000 €....2,98%.
      18º Lloyds....………………......GB..........…….....35.918.000.000 €....2,92%.
      19º BBVA....……………........ESP........…...........34.995.000.000 €....2,85%.
      20º Credit Suisse........................SZ........................34.661.000.000 €....2,82%.
      TOTAL: ……………….....................................1.228.037.000.000 €.....100%.

      Por países:


      EEUU: 604.093.000.000 € 49,19%, 8 bancos:


      1ºCitigroup

      3º Bank of America

      4º Wells Fargo

      6º JP Morgan Chase

      8º Wachovia

      12º US Bancorp

      13º Bank One

      17º Fleetboston

      Gran Bretaña: 327.283.000.000 € 26,65%, 5 bancos:


      2º HSBC

      5º R. B. of Scotland

      9º Barclays

      15º HBOS

      18º Lloyds.

      Suiza 93.553.000.000 € 7,62%, 2 bancos:

      7º UBS

      20º Credit Suisse.

      4º España 79.770.000.000 € 6,50%, 2 bancos:


      11º SCH

      19º BBVA.

      FR 45.086.000.000 € 3,67%, 1 banco:


      10º BNP Paribas.

      Japón 40.084.000.000 € 3,26%, 1 banco:

      14º Mitsubishi.

      Alemania 38.228.000.000 € 3,11%, 1 banco:

      16º Deutsche Bank



    • OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

    • CAPTACIÓN AL AHORRO (mirar punto 3.3. a) por volumen de pasivos).

    • TIPOS DE INTERÉS FIJOS Y VARIABLES. LOS ÍNDICES DE REFERENCIA

    • Tipos de interés fijo: Siempre darán la misma cifra en el tiempo convenido.

      Tipos de interés variable: Es el más habitual. Varía cada cierto plazo según el contrato formado, la referencia para determinar el tipo de interés es el EURIBOR (en entre abril de 2005 y noviembre ha variado entre 2,26 y 2,68, en julio alcanzó su mínimo en 2,17%, y se estima que pueda llegar a subir al 3,25% durante el segundo semestre de 2006). Otro de los índices de referencia de tipos de interés variable es el IRPHCA, el índice para los prestamos hipotecarios de las cajas de ahorro.

      El tipo de interés fijo no lo debemos confundir con una cuota fija.

      Si el tipo de interés es fijo y el método de amortización francés, entonces la cuota es fija, si el tipo de interés es variable el tipo de interés disminuirá; un porcentaje mayor es el principal y un porcentaje menor será el tipo de interés.

      Los dólares están volviendo a EE.UU esto podría provocar una crisis similar a la que ocurrió en 1971 cuando Nixon tuvo que dar el golpe monetario y suprimir la convertibilidad del oro con el dólar. En este caso suponiendo que el multiplicador monetario es constante, la oferta monetaria aumentaría y en poco tiempo se produciría en aumento de los precios.

      Los aumentos de los precios se equilibran con aumentos drásticos de los tipos de interés.

      En la actualidad lo mejor sería contratar un tipo de interés fijo, ya que es muy difícil que los tipos de interés se sitúen más bajos de lo que están ahora, sin embargo el margen de subida es alto.

      El tipo de interés variable tiene una referencia y esta cambia cada cierto tiempo, este valor es una referencia para el siguiente período. La referencia más importante de la zona euro es el EURIBOR que es tipo de interés del mercado interbancario europeo.

    • EL TAE:

    • Tipo anual efectivo: Supuesto todo lo que me cuesta (intereses, apertura, comisiones, entrada...) metido a un tipo de interés. La TAE será aquel tipo de interés anual calculado por vencimiento que resulta al considerar el interés aplicado, las comisiones y demás gastos repercutidos al cliente, calculado sobre el importe efectivo inicial de la operación.

      Se define como el incremento que experimenta una unidad monetaria al capitalizarla en el intervalo de un año en capitalización compuesta, es decir, es el instrumento anual equivalente a capitalizar una unidad monetaria a un tanto im durante los m intervalos de igual amplitud en que se ha dividido el año. Coincide con el rédito anual, por lo que sirve para operar en años.

      TAE

      Tanto fraccionado

    • CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS. LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE DEVOLUCIÓN DE UN PRÉSTAMO POR EL SISTEMA FRANCÉS.

    • Préstamo: El solicitante paga por el total, sea usado en la totalidad o no. Un préstamo es cuando una entidad financiera da dinero con carácter devolutivo, éste préstamo se otorga a cambio de una devolución con un pago de intereses en función del tiempo.

      Préstamo hipotecario: Cantidad de dinero otorgada a una persona natural o jurídica con la garantía de un inmueble.

      Crédito: El solicitante paga por lo dispuesto, por lo que lo ha usado. Comprar o pedir un préstamo con la promesa de pagar en una fecha posterior. En cualquier acuerdo de crédito hay un acreedor (una persona, banco, tienda o compañía a quien se le debe el dinero) y un deudor (la persona que debe el dinero).

      Lo más importante de la banca española, en cuanto al volumen que mueve, son los préstamos hipotecarios, estos ascienden a unos 425.000 millones de € (octubre 2005). Los préstamos hipotecarios forman parte de la idiosincrasia bancaria española. El préstamo hipotecario es cuantitativamente el producto financiero más importante.

      El pedir un préstamo hipotecario tiene una serie de implicaciones, aunque no son obligatorias como pueden ser la apertura de una cuenta, la domiciliación de una nómina, el asegurar la casa,...

      La forma de amortizar los préstamos hipotecarios en España es mediante el método francés: que es la amortización de un préstamo mediante cuotas iguales omnipresentes del capital e intereses. Esto significa que, a medida que el préstamo se va amortizando la cuota que representa el préstamo es mayor y la parte de la cuota que pertenece a los intereses es cada vez menor.

      C: principal del préstamo, capital que se da en préstamo.

      c: cuota omnicomprensiva del capital e intereses.

      i: tipo de interés por unidad de tiempo en tanto por uno.

      r = (1+i)

      n: número de cuotas

      Inicialmente debemos C, pasado el primer período debemos:

      Por ejemplo, hemos pedido un préstamo por 100.000 € para comprar una casa.

      Del C = 100.000, que nos han dejado, se nos va cobrar unos intereses al 1% (0,1), por lo que nos va a quedar por pagar, después del primer período, 98.000€

      Cuando finalice el segundo período antes de pagar la cuota la deuda será y así sucesivamente.

      es lo que se debe menos los intereses devengados.

      En la última cuota “n” quedaría por pagar 0:

      Esto nos dará la solución de c.

      Ejercicio: Compramos una vivienda y pedimos un crédito para ello de C =160.000 € a un tipo de interés fijo del 6% anual a 20 años. ¿La cuota mensual a pagar, c?

      C = 160.000 €

      i = 6% anual /12meses = 0,5% mensual

      n = 12meses ·20 años = 240 meses

      r = ( 1+i )= (1+0,005)=1,005

      cuota mensual

      Este tipo de amortización de préstamos se basa en que la parte de principal que pagamos en todas las cuotas es igual, sin embargo, la parte que corresponde a los intereses es cada vez menor, ya que estos son un porcentaje de lo que queda de pagar del préstamo.

    • LA PROTECCIÓN AL CLIENTE.

    • TRANSPARENCIA BANCARIA. LA CIRCULAR 8 / 1990 DEL BANCO DE ESPAÑA, DE 7 DE SEPTIEMBRE. Y LOS FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.

    • En ella encontramos toda la legislación sobre la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela en las entidades de crédito. Ésta directiva es junto con la directiva 2000/12/CE la responsable de la creación de un espacio común.

      Fundamentalmente, el cliente pequeño es el que debe ser protegido porque en banca es muy vulnerable. El sistema debe asegurar datos de seguridad al pequeño cliente a la hora de acceder a iniciación de actividad de un banco. El cliente grande podría hacer, mediante su equipo o su departamento jurídico, un estudio para saber si es seguro el meter el dinero en un banco o en otro.

      La Circular 8/1990 tiene unas cláusulas principales como protección al cliente y limitación de los bancos para proteger la libertad de competencia:

    • Restricción de la competencia: p.ej. evitar que una hipoteca pida un 20% de cancelación anticipada; por eso están limitados los intereses o cuantías o tarifas de cancelación anticipadas en un tipo de interés fijo.

    • Para que se opere limpiamente debe ocurrir que, en caso de quiebra, los pequeños clientes estén protegidos, porque estos no tienen medios para averiguar si dicho banco va a quebrar, o va a realizar otras operaciones de riesgo, por lo que se van a crear los llamados Fondos de Garantía de Depósito.

    • Fondos de garantía de Depósito: Son un instrumento de protección al cliente que garantiza que en el caso de quiebra el cliente recupera el depósito que tiene el banco. La función principal del fondo de deposito es garantizar al consumidor, en caso de quebrar el banco en el que el individuo tiene sus depósitos, la devolución de una determinada cantidad. El límite bancario es 20.000€ (en cualquier banco de la UE), aunque tenga más no se le da todo.

      Este fondo está constituido por las entidades de crédito, y estas contribuyen al mantenimiento del sistema financiero. Está regulado por el Banco de España (que es el que devuelve, porque gestiona el fondo aunque esté constituido por todas las entidades).

      Se puede afirmar que gracias a la entrada del euro, todos los países de la Unión Europea están regulados por el mismo fondo de garantía , así, España dejó de basarse en la política de protección del consumidor español y pasó a proteger al igual que todos los países de la Unión Europea a los consumidores europeos.

      La directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, es la que indica el límite de 20.000€, aunque, si hubiera una quiebra de un banco extranjero con sucursal en nuestro país y no garantizado por los fondos de garantía de depósito se pondría en contacto una operación seguramente gestionada por el Banco de España y éste sería el que negociaría con el Banco del País donde se encuentre establecido el banco.

      El límite de 20.000€ es para todos los países de la UE, así está negociado, y es el Banco Central del país donde se encuentre el que coordina y gestiona los fondos de garantía de depósito.

      Todas las instituciones que forman parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales han de cumplir los objetivos monetarios que quedan establecidos en el Protocolo 3 de la Unión Europea en el artículo 3.1 y dos de los mas importantes serían el deber de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad , y el deber de promover el buen funcionamiento del sistema de pagos, este ultimo es el que se refiere al fondo de garantía de depósitos.

    • LA LIQUIDEZ Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

    • Liquidez: Capacidad de un banco para devolver el dinero a un cliente en el momento en el que lo pide.

      Cuanto mayor es el coeficiente de caja, mayor liquidez dispone un banco y mejor aseguradas tiene las cantidades de efectivo. Antes se utilizaba como instrumento de política monetaria, pero la UE dice que “el coeficiente de caja legal no puede utilizarse como instrumento de política monetaria, y sólo se debe utilizar para la garantía de efectivo de un banco”, se debe ajustar a la demanda legal de los clientes.

      Diferenciamos dos coeficientes de caja:

      • Coeficiente de caja técnico.

      • Coeficiente de caja legal (que será un poco más elevado).

      Solvencia: Capacidad de un banco para asegurar la ejecución de créditos que tiene concedidos. Qué seguridad tienen los activos de los bancos. Probabilidad de devolución de créditos concedidos a los clientes.

      Los bancos deben cubrir una serie de ratios para saber que funcionan correctamente y que son solventes. Para que un banco sea solvente ha de tener relacionados sus activos y sus pasivos.

      Hay unos límites que establece la UE para que los ratios estén asegurados, para la seguridad de la solvencia..

      España es la Banca mejor situada en cuanto a solvencia de toda la UE. Así, la ley 13/ 94 de autonomía del Banco de España en su articulo 7.6 , dice que el Banco de España deberá supervisar conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia , actuación y cumplimiento de la normativa especifica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.

    • EL MERCADO INTERBANCARIO.

    • Es el mercado en el que los bancos se prestan entre sí; para cada tipo de préstamos hay un único tipo de interés, es decir, tanto para la demanda como para la oferta existe un tipo de interés igual o único.

      Con el tiempo los mercados interbancarios han adquirido dimensiones enormes. Cada banco concede a los demás líneas de crédito limitadas.

      La Marca de referencia, para los tipos de interés, del mercado interbancario es el EURIBOR.

      Mercados interbancarios en general son aquellos en los que sólo se cruzan operaciones entre entidades de crédito, el banco emisor y, en algunos casos, otras instituciones de carácter financiero, en las que se negocian activos a muy corto plazo con un elevado grado de liquidez.

      Existen distintos mercados interbancarios, entre los que destaca el mercado interbancario de depósitos, al que podemos definir como aquel en el que las instituciones de crédito (bancarias y no bancarias), directamente o a través de intermediarios financieros privados, se ceden depósitos a un día o a plazos superiores. Por tanto, para que funcione es preciso que haya unas entidades con excedentes prestables y otras con déficit.

      Además, el gran desarrollo del mercado interbancario de depósitos en España se debe a diversos motivos: el desarrollo paulatino de la política monetaria de control de la cantidad de dinero en nuestro país, la entrada liberalizada de la banca extranjera a partir de 1978, por las limitaciones legales que se le imponían para captar recursos en el mercado interior, y los altos niveles alcanzados por los tipos de interés en los años 80 y la primera mitad de los 90 han jugado sin duda un importante papel en este ámbito.

      Otro tipo de mercado interbancario es el de certificados del Banco de España. Los Certificados del Banco de España aparecieron como consecuencia de la reforma del coeficiente legal de caja, en nuestro país, recogida en la Circular nº 2 del Banco de España de 27 de febrero de 1990. Las operaciones con Certificados del Banco de España constituyeron instrumentos primarios básicos de nuestra política monetaria desde su aparición en 1990.

    • ENTIDADES DE CRÉDITO Y MEDIOS DE PAGO ALTERNATIVOS AL EFECTIVO.

    • TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO:

    • España el país del mundo con un mayor ratio de cajeros y tarjetas por habitante. En términos absolutos está en tercer lugar por detrás de EEUU y Reino Unido (ya que tienen una mayor población). En España está muy extendido el número de tarjetas pero su uso es menor que en otros países, debido a las altas comisiones que cobran las entidades de crédito.

      Además los tipos de interés que las entidades emisoras de tarjetas cobran por aplazar los pagos, son muy altos. El más habitual es el 1.85% mensual (24.6% T.A.E.) Por esta razón no se suele usar mucho la tarjeta para aplazar pagos.

      Hay algunas entidades que, para poder mantener los tipos de interés altos para la mayoría de la gente, y además mantener a los clientes que no aceptan estos tipos de interés, sacan otras tarjetas a un interés más bajo pero con las mismas características. Un ejemplo de esto es la "Maxitarjeta" de Caja Madrid, que en lugar de tener un tipo de interés del 1.85% lo tiene del 1%.

      El Banco que ofrece el mejor tipo de interés en las tarjetas de crédito es el Patagon. Cobra un interés mensual del 0.53% .

      Hay dos tipos de tarjetas:

      • Tarjeta de débito: Con ella se puede sacar dinero de los cajeros, y además pagar con cargo inmediato a la cuenta corriente. No es un producto financiero, ya que no se aplazan los pagos, y por ello no se pagan intereses, aunque si pueden pagarse comisiones si se saca dinero en un cajero que no corresponda a la red emisora de la tarjeta.

      • Tarjeta de crédito: Sirve para pagar a final de mes las compras o para acumular la deuda durante más tiempo aplazando el pago. En definitiva se abre una línea de crédito. Si se aplaza el pago, se devengan intereses, y se considera un producto financiero. Hay entidades que para cobrar los intereses, consideran que se devengan a partir del día de compra. En cambio otras entidades consideran que se devengan intereses a partir del mes siguiente a la fecha de compra.

      En España hay dos redes importantes emisoras de tarjetas :

      • Servired: A este grupo corresponden entidades como BBVA, la Banca Cooperativa, la Banca Extranjera, y recientemente más del 50% de las cajas han pasado a formar parte de este grupo.

      • 4B: Está integrada por BSCH, Banco Popular, Banco Zaragozano, Banco de Andalucía.

      • Además, el resto de cajas que no se habían incorporado a Servired, ha creado la tarjeta Euro6000.

    • CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO (ver Ley 19/1985, de 16 de Julio).

    • El cheque no es un instrumento de crédito, sino de pago. En el momento en que está firmado, se puede cobrar a la vista, independientemente de si el día que aparece en el cheque como fecha de emisión es anterior o posterior a la fecha de presentación.

      En España no se convierte o no se asegura el cheque. Según el artículo 106 de la Ley 19/1985, el cheque debe contener el mandato puro y simple de pagar. No es obligatorio, por tanto, que aparezca la relación fundamental (la razón del pago). El cheque se ha convertido en un instrumento antiguo, y han tomado su relevo las tarjetas. La firma de un cheque “sin fondos” se considera delito.

      En algunas ocasiones, se utiliza el término "talón" para referirse al cheque. Este término no está recogido en la Ley, y por tanto no es válido para denominar ningún instrumento de pago.

      La letra de cambio sí se considera un instrumento de crédito, ya que sirve para aplazar pagos.

      Actualmente las letras de cambio están muy en desuso, ya que están mucho más extendidas las tarjetas de crédito. En cambio en los años 80 se usaban muy habitualmente incluso para comprar viviendas.

      Según la Ley (art.1) es obligatorio indicar la fecha de vencimiento además de otros requisitos, para que el documento se considere una letra de cambio. En el caso de que no apareciera la fecha de vencimiento, se considerara pagadera a la vista.

      Las letras de cambio pueden cobrarse directamente, o negociarse en un banco, mediante descuento o gestión de cobro. Cuando se trata de la gestión de cobro, el banco simplemente se encarga de cobrar la letra, y después ingresa el importe de la misma en la cuenta del librador, cobrando una comisión por la operación. En el caso del descuento de la letra, el banco ingresa al librador desde un principio el importe de la letra, descontando de dicho importe una comisión, y si el librado no paga al vencimiento de la letra, inmediatamente se carga el importe de la misma a la cuenta del librador, ya que el banco no reconoce ninguna responsabilidad sobre las letras de cambio.

      Esto no ocurre con las tarjetas de crédito. El banco desde un principio paga al vendedor y después carga con la responsabilidad del cobro.

    • MEDIOS DE PAGO CON RESTRICCIONES DE USO.

    • Algunas empresas ofrecen a sus clientes unas tarjetas de pago con uso exclusivo en sus establecimientos (ej: El Corte Inglés, Fnac, Eroski, Alcampo, Carrefour ...) ofreciendo descuentos y otras ventajas por pagar con ellas. Recientemente algunas de estas empresas han cambiado esta restricción y han adaptado sus tarjetas para poder pagar en más lugares.

      En algunos países el uso de tarjetas de crédito está restringido únicamente para restaurantes de lujo, hoteles, etc.

      También se pueden considerar medios de pago con restricción de uso los cheques regalo que ofrecen en algunos establecimiento por determinado importe de dinero. Este importe únicamente puede utilizarte en la compra de sus productos.

      TEMA 4: OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

      4.1. EL ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO.

      El establecimiento financiero de crédito es una entidad que está autorizada a todo lo que representa la parte activa de los bancos (concesión de créditos, concesión de medios de pago...), pero tiene prohibido la captación de ahorro del público.

      El requisito de establecer un establecimiento financiero de crédito es mejor que el de establecer un banco, puesto que la normativa es menos exigente con los primeros.

      Los EFC permiten ampliar la gama de activos. Un EFC muy característico es el “EFC de El Corte Inglés”, mediante el cual emite la Tarjeta de compra de El Corte Inglés.

      Real Decreto 692/96, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

      CAPITULO I Definición y actividades de los establecimientos financieros de crédito

      Artículo 1. Definición, actividades y reserva de denominación.

    • Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidad de crédito y su actividad principal consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades:

    • Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

    • Las de «factoring», con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

    • Las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:

    • 1.ª Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

      2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.

      3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

      4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.

      5.ª Asesoramiento e informes comerciales.

    • La emisión y gestión de tarjetas de crédito.

    • La comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.

    • Como actividades accesorias, los establecimientos financieros de crédito podrán realizar cualesquiera otras que sean necesarias para un mejor desempeño de su actividad principal.

    • La denominación de «establecimiento financiero de crédito», así como su abreviatura «EFC», queda reservada a estas entidades, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación social.

    • Los EFC pueden realizar actividades de:

          • Préstamo y crédito.

          • Factoring con o sin recursos.

          • Arrendamiento financiero (leasing).

          • Emisión y gestión de tarjetas de crédito.

          • La comisión de costes y garantía de suscripción y compromisos similares. Los que bruscamente hacen subir la concesión de préstamos y créditos y emisión de tarjetas.

      Artículo 2. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.

    • Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino. En consecuencia, no les será aplicable la legislación sobre garantía de depósitos.

    • A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de fondos reembolsables del público:

    • Las financiaciones concedidas por entidades de crédito.

    • La entrega de fondos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, según se define éste en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio , del Mercado de Valores; o por los accionistas del establecimiento financiero de crédito que ostenten en él una participación de, al menos, el 5 por 100 de su capital.

    • Las emisiones de valores sujetas a la Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo, siempre que se emitan por vencimiento superior a un mes.

    • Fianzas y demás cauciones con objeto de disminuir los riesgos contraídos con clientes por operaciones propias de su objeto social.

    • Los establecimientos financieros de crédito podrán titulizar sus activos con sujeción a la normativa general reguladora de los fondos de titulización.

    • La financiación de los EFC:

      Los EFC no pueden captar fondos reembolsables del público, en consecuencia no les sería aplicable la legislación sobre la garantía de depósito.

      Financiaciones concebidas por entidades bancarias, la Autorización:

      CAPITULO II. Régimen jurídico de la creación de los establecimientos financieros de crédito

      Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.

    • Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, autorizar la creación de los establecimientos financieros de crédito. En la autorización se especificarán las actividades que podrá realizar el establecimiento financiero de crédito, de acuerdo con el programa presentado por el mismo.

    • La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o al momento en que se complete la documentación exigible, y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, los establecimientos financieros de crédito deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritos en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito que se creará en el Banco de España. Las inscripciones en este Registro Especial, así como las bajas del mismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán a la Comisión Europea. La autorización podrá ser revocada, si desde su concesión transcurriera un año sin que el establecimiento financiero de crédito inicie sus operaciones por causas imputables a los promotores.

    • La autorización corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

      Artículo 4. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de

      personas extranjeras.

    • La creación de establecimientos financieros de crédito españoles cuyo control, en los términos previstos por el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vaya a ser ejercido por personas extranjeras, queda sujeta a lo establecido al efecto en este Real Decreto.

    • En el caso de que el control del establecimiento financiero de crédito español vaya a ser ejercido por una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea, por la entidad dominante de una de esas entidades, o por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro, el Banco de España, antes de emitir el informe a que se refiere el apartado 1 del artículo 3, deberá consultar a las autoridades responsables de la supervisión de la entidad de crédito extranjera.

    • En el caso de que el control del establecimiento financiero de crédito español vaya a ser ejercido por una o varias personas, sean o no entidades de crédito, domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, cabrá exigir la prestación de una garantía que alcance a la totalidad de actividades de dicha entidad. La autorización podrá ser denegada, además de por los motivos previstos en los artículos anteriores, cuando hubiera sido comunicada a España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, de 15 de diciembre de 1989, una decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea al comprobar que las entidades de crédito comunitarias no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplan las condiciones de acceso efectivo al mercado. En este supuesto el Ministro de Economía y Hacienda podrá igualmente suspender la concesión de la autorización o limitar sus efectos. Las autorizaciones que se concedan a los establecimientos financieros de crédito señalados en este apartado serán comunicadas por el Banco de España a la Comisión de la Unión Europea, especificando la estructura del grupo al que pertenezca la entidad controlada.

    • Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad.

    • Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de un establecimiento financiero de crédito:

    • Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

    • Tener un capital social mínimo de 850 millones de pesetas, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.

    • Limitar estatutariamente su objeto social a las actividades propias de un establecimiento financiero de crédito.

    • Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de acuerdo con los términos previstos en este artículo y en el artículo 7.

    • Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.

    • Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, tratándose del procedimiento a que se refiere el Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral en el que figurasen como inculpados por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, receptación y otras conductas afines, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección, en entidades financieras; y los quebrados y concursados no rehabilitados.

      Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en los establecimientos financieros de crédito quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades, públicas o privadas, de dimensión al menos análoga a la entidad que se pretenda crear.

    • Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de los establecimientos financieros de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas u otras disposiciones que sean de aplicación.

    • Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional.

    • Los establecimientos financieros de crédito deberán cumplir en todo momento los requisitos previstos en el apartado anterior y contar con unos recursos propios no inferiores a 850 millones de pesetas, excluyendo de aquellos los elementos citados en el artículo 20, apartado 1, párrafos g) y h) del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre. No obstante:

    • Por falta de honorabilidad comercial o profesional de consejeros o directores, sólo procederá la revocación si los afectados no cesan en sus cargos en un mes, contado desde el requerimiento que a tal efecto le dirija el Banco de España. No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero o director sea inculpado o procesado por alguno de los delitos mencionados en el párrafo e) del apartado 1 anterior.

    • No procederá la revocación por insuficiencia de recursos propios, en los términos señalados en este apartado, si éstos alcanzan, al menos, las cuatro quintas partes del capital social mínimo y la insuficiencia no dura más de doce meses.

    • Corresponde al Banco de España la creación y gestión de un Registro de Altos Cargos de los establecimientos financieros de crédito, donde deberán inscribirse obligatoriamente los consejeros, directores generales y asimilados de los mismos. Para la inscripción en el Registro de Altos Cargos, los consejeros y directores generales o asimilados deberán declarar expresamente en el documento que acredite su aceptación del cargo que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, profesionalidad a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o incompatibilidades que les fueran de aplicación.

    • Artículo 7. Denegación de la solicitud.

    • El Ministro de Economía y Hacienda denegará, mediante resolución motivada, la autorización de creación de un establecimiento financiero de crédito cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 anteriores y, en especial, cuando, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad proyectada, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas que vayan a tener en ella una participación significativa. A estos efectos:

    • Se entenderá por participación significativa en un establecimiento financiero de crédito aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, el 5 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad; o la que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la misma.

    • La idoneidad se apreciará, entre otros factores, en función de:

    • 1.º La honorabilidad comercial y profesional de los accionistas, en el sentido previsto en el artículo 5, párrafo e). Esta honorabilidad se presumirá siempre cuando los accionistas sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.

      2.º Los medios patrimoniales con que cuentan dichos accionistas para atender los compromisos asumidos.

      3.º La transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionar u obtener la información necesaria sobre el desarrollo de sus actividades.

      4.º La posibilidad de que la entidad quede expuesta, de forma inapropiada, al riesgo de las actividades no financieras de sus promotores, o cuando, tratándose de actividades financieras, la estabilidad o el control de la entidad pueda quedar afectada por el alto riesgo de aquéllas.

      5.º La posibilidad de que el buen ejercicio de la supervisión de la entidad sea obstaculizada por los vínculos estrechos que la misma mantenga con otras personas físicas o jurídicas, por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del país a cuyo derecho esté sujeta alguna de dichas personas físicas o jurídicas, o por problemas relacionados con la aplicación de dichas disposiciones.

      A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos cuando dos o más personas físicas o jurídicas estén unidas mediante:

      1.ª Un vínculo de control en el sentido que determina el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores; o

      2.ª El hecho de poseer, de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de control, el 20 por 100 o más de los derechos de voto o del capital de una empresa o entidad.

    • Denegada, en su caso, la solicitud, y sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan contra la resolución adoptada, se procederá por el Banco de España a la devolución del depósito efectuado. Asimismo procederá la devolución en el supuesto de renuncia a la solicitud.

    • El depósito previsto en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 6 se liberará una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Especial del Banco de España, así como en el supuesto de revocación de la autorización conforme a lo previsto en el artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 .

    • LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

    • Concepto de seguro.

    • Contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga ante el asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites previstos en el contrato, si se produce el evento previsto.

    • Finalidad económica del seguro.

    • La finalidad de un seguro es satisfacer una futura necesidad pecuniaria provocada por un daño, y por tanto es necesaria la existencia de un interés para la validez de este contrato durante toda su vigencia.

    • Características del contrato.

        • Aleatorio: Las partes ignoran en el momento de su conclusión si verificará o no el siniestro.

        • De tracto sucesivo: Es un contrato único y de larga duración porque su contenido no se agota en la realización de una prestación única, sino en prestaciones sucesivas.

        • Oneroso: Porque ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial.

        • De adhesión: El asegurador predispone las condiciones del contrato, aunque en los seguros referentes a los llamados “grandes seguros”son los tomadores del seguro los que las imponen.

    • Elementos personales del contrato.

        • Asegurador: Es la persona que asume la obligación de pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado, a cambio de la percepción de una prima.

        • Asegurado: Es la persona que paga la prima, asegurándose o cubriéndose de un riesgo el cual está cubierto por la indemnización.

        • Agentes de seguros: Están vinculados al asegurador por medio de un contrato de agencia, interviene en la conclusión del contrato de seguro en nombre y por cuenta del asegurador.

        • Tomador: Es la persona que contrata y firma con el asegurador la póliza del contrato. Por lo general, el tomador contrata el seguro por cuenta propia, asumiendo también la posición jurídica del asegurado.

        • Corredores de seguros: Son agentes independientes que están vinculados con el tomador del seguro por medio de un contrato de mediación.

    • Elementos del contrato de seguro.

        • El Riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un evento dañoso; es el elemento esencial del contrato ya que sin él no hay contrato.

        • La Prima: Es la cantidad de dinero que paga el asegurado, que representa la contraprestación al asegurador por el riesgo que asume éste.

        • El Interés: Es aquella especial situación del asegurado respecto de un determinado bien que le hace susceptible de sufrir un daño al producirse el evento.

        • La indemnización: prestación que satisface la compañía en el caso de que tenga lugar el suceso objeto de contrato. No siempre se paga porque no sucede lo asegurado.

        • La compensación de riesgos: la persona que contrata con la compañía les está trasladando una consecuencia negativa, es esa compañía la que gestiona el riesgo. Este riesgo lo gestiona mediante la compensación de riesgos homogéneos. La probabilidad teórica de riesgo coincide con la real.

    • Clasificación de los seguros.

    • Seguro contra daños

        • Por pérdidas pecuniarias.

      • Pérdida de beneficios.

      • Defensa jurídica.

        • Por pérdidas patrimoniales.

      • Responsabilidad civil (daños a terceros)

      • Por pérdidas materiales.

        • Incendio.

        • Robo.

        • Seguro de personas

          • Por riesgos que afectan a la existencia.

            • Seguro en caso de vida.

            • Seguro en caso de muerte.

          • Por riesgos que afectan a la integridad corporal.

            • Seguro en caso de invalidez.

          • Por riesgos que afectan a la salud.

            • Seguro de asistencia sanitaria.

            • Seguro de enfermedad.

        • Clases de aseguradores.

        • Públicos: Consorcio de compensación de seguros que es una entidad de carácter pública que obtiene fondos públicos que actúa cuando hay desastres que afectan a muchas personas físicas o jurídicas. Ej. Cuando hay incendios, terremotos,…

        • Privados:

        • Sociedades anónimas.

        • Mutuas.

        • Cooperativas.

        • Delegaciones entidades extranjeras.

        • Las compañías aseguradoras cómo intermediarios financieros.

        • Una compañía aseguradora es una empresa que funciona como tenedora de riesgo. Por una prima pagará una indemnización si ocurre el evento asegurado.

          Las compañías aseguradoras tienen carácter de intermediario financiero en tanto en cuanto canalizan “ahorro” de familias y empresas hacia las necesidades de financiación del sistema productivo de un país.

          La misión principal de los directivos de una compañía aseguradora es lograr la estabilidad en la tasa de siniestros; la razón de ello es no sufrir nunca una pérdida considerable, esto se consigue, 1º logrando una homogeneidad en el riesgo (que los eventos asegurados reúnan características similares y que los montantes también sean parecidos (homogeneidad cualitativa y cuantitativa), y 2º la cantidad de riesgos asegurados debe alcanzar un número suficientemente elevado. Ambos requisitos hacen posible el cumplimiento de la Ley Débil de los Grandes Números (para un conjunto de riesgos grandes, es muy probable que las pérdidas por indemnizaciones estén próximas a la estimación técnica realizada).

        • La Banca Aseguradora.

        • Son conglomerados financieros de entidades bancarias y de seguros que ofrecen productos y servicios de una amplia variedad entre ambas actividades. Las compañías aseguradoras y los bancos pueden llegar a un acuerdo corporativo para distribuir los servicios de la otra entidad mediante su red de distribución, a través de dos estrategias:

            • Alianzas: un banco distribuye seguros en su red pero no tiene participación en las gestión del negocio asegurador.

            • Joint Venture: coalición de varias empresas que comparten gastos en la creación de un nuevo producto-servicio para que sea más rentable. Se produce una cooperación entre compañías de diversos tamaños y experiencias.

        • Normativa aseguradora.

            • Ley 30/1995 de 8 de Noviembre: Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

          Acceso a la actividad del seguro:

        • Tiene que adoptar forma jurídica, S.A., mutua, cooperativa.

        • Objeto social único. No puede operar simultáneamente en los ramos de vida y no vida.

        • Presentar programa de actividades, actividades a desempeñar, los medios que posee.

        • Ha de poseer un mínimo de capital social.

        • Reconocida honorabilidad y profesionalidad de los socios y directivos.

        • Artículo 3. Ámbito objetivo.

          Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

        • Las actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida, y de reaseguro.

        • Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.

        • Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.

        • Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

        • Artículo 4. Ámbito territorial.

          Las actividades y operaciones definidas en el artículo 3 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley:

        • Cuando sean realizadas por entidades aseguradoras españolas.

        • Cuando sean realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo o en terceros países.

        • Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.

        • La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Las mutuas, las cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable.

        • También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.


        • Las entidades a que se refiere el párrafo precedente se ajustarán íntegramente a la presente Ley y quedarán sometidas también, en el ejercicio de su actividad aseguradora, a la Ley de Contrato de Seguro y a la competencia de los tribunales del orden civil.

        • Las entidades aseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica las sociedades anónimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social.

        • La solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 6 únicamente podrá presentarse tras la adquisición de personalidad jurídica.

        • En la denominación social de las entidades aseguradoras se incluirán las palabras «seguros», o «reaseguros», o ambas a la vez, conforme a su objeto social, quedando reservadas las mismas en exclusiva para dichas entidades. También las mutuas, cooperativas y mutualidades de previsión social consignarán su naturaleza en la denominación e indicarán si son «a prima fija» o «a prima variable».

        • Artículo 8. Vínculos estrechos.

        • A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por vínculo estrecho toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación o mediante un vínculo de control. Es participación, a estos efectos, el hecho de poseer, de manera directa o indirecta, el 20 por 100 o más de los derechos de voto o del capital de una entidad aseguradora; y es vínculo de control el existente entre una sociedad dominante y una dominada en todos los casos contemplados en el artículo 42 números 1 y 2 del Código de Comercio.


        • Asimismo, se entenderá constitutiva de vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas entre las que se encuentre una entidad aseguradora, la situación en la que tales personas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control.

        • Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora y otras personas físicas o jurídicas, caso de existir, no podrán obstaculizar el buen ejercicio de la ordenación y supervisión de la entidad aseguradora. Las disposiciones de un tercer país ajeno al Espacio Económico Europeo que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el buen ejercicio de la ordenación y supervisión de la entidad aseguradora.

        • Las condiciones que impone el número 2 precedente de este artículo son de cumplimiento permanente durante el ejercicio de la actividad aseguradora. Y, a estos efectos, las entidades aseguradoras suministrarán a la Dirección General de Seguros la información precisa para garantizar dicho cumplimiento.


        • Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.

        • Las mutuas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.

        • Serán aplicables a las mutuas a prima fija las siguientes normas:

        • Carecer de ánimo de lucro y contar cada una de ellas, al menos, con 50 mutualistas.

        • La condición de mutualista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado. En ningún caso las entidades de quienes proceda el reaseguro aceptado por las mutuas adquirirán condición de mutualistas.

        • Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero, y únicamente podrán obtener el reintegro de las cantidades aportadas en el supuesto a que se refiere la letra f) de este número o cuando lo acuerde la asamblea general por ser sustituidas con excedentes de los ejercicios.

        • Los mutualistas no responderán de las deudas sociales salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen y deberá destacarse en las pólizas de seguro.

        • Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno que, en cuanto proceda de primas no consumidas, no tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los mutualistas; o, en su caso, pasiva, que deberá ser individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente; o se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio.

        • Cuando un mutualista cause baja en la mutua tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la entidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja.

        • En caso de disolución de la mutua, participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo hubiesen sido en el período anterior fijado en los estatutos; todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el fondo mutual.

        • En el Reglamento de desarrollo de la presente Ley se regularán los derechos y obligaciones de los mutualistas, sin que puedan establecerse privilegios en favor de persona alguna; el tiempo anterior de pertenencia a la entidad para tener derecho a la participación en la distribución del patrimonio en caso de disolución; los órganos de gobierno, que deberán tener funcionamiento, gestión y control democráticos; el contenido mínimo de los estatutos sociales; y los restantes extremos relativos al régimen jurídico de estas entidades.

        • Las cooperativas a prima fija se regirán por las siguientes disposiciones:

        • Les serán aplicables las normas contenidas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número 2 del presente artículo, pero entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.

        • La inscripción en el Registro de Cooperativas deberá tener lugar con carácter previo a la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 6.

        • En lo demás, se regirán por las disposiciones de la presente Ley y por los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas a los que la misma se remite, así como por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por la legislación de cooperativas.

        • Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.

        • Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe.

        • Además de las normas contenidas en las letras a), b), c), e), f) y g) del número 2 del artículo 9 y de las contenidas en el número 3 del mismo artículo, serán aplicables a las mutuas a prima variable las siguientes:

        • Exigirán la aportación de una cuota de entrada para adquirir la condición de mutualista y deberán constituir un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de las derramas.

        • Los administradores no percibirán remuneración alguna por su gestión y la producción de seguros será directa, sin mediación, y sin que pueda ser retribuida.

        • Los riesgos que aseguren deberán ser homogéneos cualitativa y cuantitativamente y los capitales asegurados y gastos de administración no podrán sobrepasar los límites que se determinen reglamentariamente.

        • Dichas mutuas podrán operar solamente en un ramo de seguro distinto al seguro directo de vida, salvo los de caución, crédito y todos aquellos en los que se cubra el riesgo de responsabilidad civil. No obstante, podrán operar en seguro de responsabilidad civil como accesorio del ramo de «incendio y elementos naturales», siempre dentro de los límites del valor del bien asegurado.

        • Podrán ceder operaciones de reaseguro, pero no podrán aceptarlas en ningún caso.

        • Deberán desarrollar su actividad y localizar sus riesgos en un ámbito territorial que sea el menor de los dos siguientes: dos millones de habitantes o una provincia, salvo que se trate de prestaciones para caso de enfermedad o por fallecimiento de personas unidas por un vínculo profesional.

        • Las cooperativas a prima variable se regirán por las siguientes disposiciones:

        • Les serán aplicables las normas contenidas en los números precedentes del presente artículo, pero la aportación de la cuota de entrada a que se refiere la letra a) del número 2 se realizará como constitutiva del capital social y debiendo entenderse hechas a las cooperativas, cooperativistas y capital social las referencias que en dichos números se contienen a las mutuas, mutualistas y fondo mutual.

        • La inscripción en el Registro de Cooperativas deberá tener lugar con carácter previo a la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 6.

        • En lo demás, se regirán por las disposiciones de la presente Ley y por los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas a los que la misma se remite, así como por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por la legislación de cooperativas.

        • Artículo 31. Objeto y funciones.

        • La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras tiene por objeto asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras enumeradas en el artículo 7.1 de la presente Ley, sujetas a la competencia de ejecución del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuando le encomiende su liquidación el Ministro de Economía y Hacienda o el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

        • Podrá serle encomendada la liquidación en los siguientes supuestos:

        • Simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiere procedido a ella administrativamente.

        • Si, disuelta una entidad, ésta no hubiese procedido al nombramiento de los liquidadores antes de los quince días siguientes a la disolución o cuando el nombramiento dentro de ese plazo lo fuese sin cumplir los requisitos legales y estatutarios.

        • Cuando los liquidadores incumplan las normas que para la protección de los asegurados se establecen en esta Ley, las que rigen la liquidación o dificulten la misma. También cuando, por retrasarse la liquidación o por concurrir circunstancias que así lo aconsejen, la Administración entienda que la liquidación debe encomendarse a la Comisión. Caso de que la liquidación sea intervenida, la encomienda a la Comisión se acordará previo informe del Interventor.

        • Mediante aceptación de la petición de la propia entidad aseguradora, si se apreciara causa justificada.

        • Le corresponde la condición y funciones de interventor único en las suspensiones de pagos cuya declaración haya sido solicitada por una entidad aseguradora. Además, si el Juzgado acuerda tomar la medida precautoria y de seguridad de suspensión y sustitución de los órganos de administración de la entidad aseguradora suspensa, el administrador único sustituto será la propia Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

        • Asume, en los procesos de quiebra voluntaria o necesaria a que estén sometidas las entidades aseguradoras, la condición y funciones del Depositario, Comisario y único Síndico.

        • En su caso, lleva a efecto la liquidación separada de los bienes afectos a prohibición de disponer en los supuestos del artículo 28.1.

        • Artículo 28.1. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación.

        • En los supuestos de declaración judicial de concurso de entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros, además de asumir las funciones que le atribuye el número 2 del artículo 13 bis de su Estatuto legal, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, procederá, en su caso, a liquidar el importe de los bienes a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, al sólo efecto de distribuirlo entre los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados; ello sin perjuicio del derecho de los mismos en el procedimiento concursal. (Apartado modificado por Ley 44/2002 y por ley 22/2003, concursal).

        • CAPITULO V Reaseguro

          Artículo 57. Entidades reaseguradoras.

        • Únicamente podrán aceptar operaciones de reaseguro:

        • Las sociedades anónimas españolas que tengan por objeto exclusivo el reaseguro.

        • Las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para la práctica del seguro directo en España, en los mismos ramos que comprenda aquella autorización y con arreglo al mismo régimen jurídico.

        • Las entidades de reaseguro extranjeras o agrupaciones de éstas que operen en su propio país y establezcan sucursal en España.

        • Las entidades aseguradoras y de reaseguro extranjeras, o agrupaciones de éstas, que operen en su propio país y no tengan sucursal en España o, teniéndola, las aceptasen desde su domicilio social o, caso de entidades domiciliadas en el Espacio Económico Europeo, desde sucursales establecidas en cualquiera de los Estados miembros.

        • Las entidades referidas en la letra a) y las sucursales comprendidas en la letra c) del número
          anterior requerirán autorización del Ministro de Economía y Hacienda, para cuya obtención habrán de cumplir, en la forma que reglamentariamente se establezca, los requisitos exigidos para las entidades aseguradoras directas. La autorización determinará la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

        • Las entidades a que se refiere el número 2 precedente tendrán la obligación de constituir, calcular, contabilizar e invertir las provisiones técnicas y, en su caso, disponer del margen de solvencia en la forma que reglamentariamente se determine. Además les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 29 a 48 de la presente Ley.

        • Las entidades exclusivamente reaseguradoras no podrán extender su gestión cerca de los tomadores de seguro o de los asegurados.

        • Los administradores de las sociedades definidas en el apartado 1.a) de este artículo están obligados a formular, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado; y la junta general ordinaria de estas entidades, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la precitada formulación por los administradores para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

        • Objetivos principales de la legislación.

        • Correspondencia realidad social-normas.

        • Adaptación de la Legislación al marco de la UE.

        • Garantizar la protección del asegurado.

        • El Seguro de Vida.

        • El seguro de vida se define por un contrato, reflejado por escrito en una póliza, donde el asegurador se obliga, a cambio del pago de una prima, a satisfacer al contratante o a la persona que éste designe una cantidad si se produjera el fallecimiento del asegurado o el asegurado llegase a una determinada edad.

          Hay 3 tipos de seguros de vida:

          • Seguros para casos de muerte.

          • Seguros para caso de vida o sobreviva.

          • Seguros mixtos.

        • Unit Linked.

        • Los unit linked o fondseguros son unos productos novedosos del sector, y consisten en una inversión en activos financieros que llevan consigo un pequeño seguro para caso de fallecimiento.

        • Papel del sector seguros en la economía.

        • Las principales aportaciones del sector asegurador a la economía de un país están resumidas en los siguientes puntos:

            • Disminuye la incertidumbre propia de la colocación de inversión en determinados sectores, provocando una mayor confianza, repercutiendo esto en el incremento de la inversión y, en definitiva, aumentando el bienestar nacional.

            • Las primas aportadas por los asegurados en el sector, se invierten, con lo que la inversión, de nuevo, se ve beneficiada por el efecto asegurador.

            • El mercado de crédito se desarrolla favorablemente gracias al sistema asegurador que hace más accesible los créditos a los agentes de la economía.

        • LOS FONDOS Y PLANES DE PENSIONES.

        • Cuando hablamos de fondos de pensiones hablamos también de planes de pensiones. No puede aparecer uno sin el otro.

          El antecedente de la protección social española será el mutualismo, pero el origen legal de la previsión social será el 30 de enero de 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo. Será con el Retiro Obrero Obligatorio cuando se da cobertura a los trabajadores en edades comprendidas entre 14 y 65 años. En los años 60 entra en vigor la Ley de Bases de la Seguridad Social, donde se crea un modelo unitario, se destaca la generalización de la protección a toda la población activa, así como la instauración del sistema de reparto.

          La Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos en la modalidad de no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

          Las pensiones a nivel no contributivo son las pensiones de jubilación e invalidez, dichas pensiones se otorgan por no cumplir los requisitos necesarios para cumplir la de nivel contributivo, o bien por no haber cotizado los años necesarios, porque se carezcan de recursos propios para la subsistencia, etc. Dicha pensión es mínima para la subsistencia de individuo. Existen pensiones extraordinarias derivadas de los actos terroristas y cubren tanto al individuo incapacitado como a familiares en caso de fallecimiento.

          La Seguridad Social complementaria se define como el conjunto de prestaciones diversas de asistencia libre y voluntaria que complementan al régimen público de la Seguridad Social obligatoria que se concretan en los llamados Servicios Social, Asistencia Social y Mejoras voluntarias.

          En nuestro país existe un sistema de previsión social público de carácter obligatorio al que determinados agentes económicos han de realizar contribuciones para que el sistema pueda hacer frente a todas las prestaciones establecidas o pactadas.

          Este sistema social público de carácter obligatorio es un sistema basado en el reparto por el hecho de que las personas que están en la actualidad cotizando son los que están pagando las prestaciones de hoy, en definitiva, a los pensionistas les pagan los empleadores y empleados.

          Al lado del sistema social público existe un sistema social de carácter privado que es voluntario y que nunca puede sustituir al público. Este sistema privado es el que se sustenta en los planes de pensiones. Es un sistema de capitalización en el que las personas están aportando para su jubilación. Es más perfecto que el público porque cada uno está poniendo la prestación para el futuro.

          Un plan de pensiones es el contrato a través del cual se definen los derechos y obligaciones de las personas que forman parte del mismo, así, se definen en él las contingencias que en el futuro pueden dar lugar a prestaciones de naturaleza económica.

          Las contingencias son las de jubilación, invalidez o fallecimiento.

        • Elementos personales del plan de pensiones:

        • Promotor: es aquella persona física o jurídica que pone en marcha el plan. Promueve el plan de pensiones. El promotor también puede realizar aportaciones dinerarias o no al plan de pensiones;

        • Partícipe: es la persona en cuyo interés se promueve el plan de pensiones. El plan se promueve para cubrir las contingencias por medio de los partícipes. Son los titulares;

        • Beneficiario: es la persona que tiene derecho a percibir la prestación establecida en el plan.

        • Clasificación de planes de pensiones.

        • En función de quien los promueve:

            • Planes de empleo: lo promueve una empresa, entidad y los partícipes han de ser los empleados de esa empresa, entidad.

            • Planes asociados: son los promovidos por asociaciones, gremios, por agrupaciones de personas que promueve el plan.

            • Planes individuales: los promovidos por entidades crédito o comp. seguros.

        • En función de las aportaciones y las prestaciones:

          • Planes de aportación definida: es aquel en donde las aportaciones que se realizan están definidas en el plan, lo que no está definido es la prestación que va a recibir en el futuro, la cual dependerá del rendimiento de las aportaciones.

          • Planes de prestación definida: lo que se define en el plan es la cantidad que va a recibir en función de la contingencia a recibir en el futuro. No están definidas las aportaciones.

          • Planes mixtos: hay aportación y prestación definidas mixtas. Los dos tipos anteriores combinados.

          El inconveniente que tienen estos planes es la iliquidez de las aportaciones. El derecho consolidado solo se convertirá en líquido cuando se produzca la contingencia. Estas aportaciones sólo se pueden disponer por:

        • Enfermedad grave del partícipe o de un familiar directo;

        • Paro de larga duración, más de 12 meses.

        • Ventaja para el conjunto del sistema financiero y de la economía porque estamos hablando de recursos a muy largo plazo que están financiando a los deficitarios ya que estos recursos no podemos disponer de ellos hasta el momento de la contingencia.

          Los derechos consolidados que cada partícipe tiene en el plan son movilizables, en definitiva, que los partícipes pueden trasladar sus derechos consolidados a otro plan cuando lo consideren oportuno:

          • Planes individuales.

          • Planes asociados que tienen que darse de baja en la asociación.

          • Planes de empleo cuando se rompa la relación laboral.

        • Los fondos de pensiones.

        • El fondo de pensiones es la vertiente financiera del plan de pensiones. Es un patrimonio sin personalidad jurídica propia perteneciente a una pluralidad de personas llamadas partícipes que acreditan su propiedad mediante un certificado de participación y patrimonio que es administrado por una entidad gestora con el concurso de un depositario (entidad de depósito, banco, caja o cooperativa de crédito).

        • Criterios de inversión de los fondos de pensiones.

        • Las entidades gestoras han de invertir siguiendo estos criterios:

        • Seguridad: las entidades gestoras han de realizar el pago en la cantidad y momento oportunos por eso han de ser seguros.

        • Rentabilidad: las entidades gestoras han de invertir teniendo la rentabilidad máxima posible siempre atendiendo al criterio de seguridad. Han de procurar que el rendimiento anual sea superior a la inflación.

        • Diversificación: la propia administración entiende que hay que seguir un criterio de diversificación.

        • Congruencia de plazos: se debe invertir a c/p, m/p y l/p porque la entidad gestora ha de satisfacer prestaciones en esos tres tipos de plazo.

        • Inversiones de los fondos de pensiones.

        • La entidad gestora de un fondo debe materializar las aportaciones como mínimo el 90% del activo del fondo debe estar materializado en:

            • Deuda pública.

            • Valores mobiliarios privados de renta fija o variable con cotización en Bolsa.

            • Títulos del mercado hipotecario.

            • Otros activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular, abierto al público o al menos a las entidades financieras,

            • Inmuebles.

            • En este % no puede superar la inversión en depósitos bancarios el 15%:

              • Coeficiente de liquidez del 1%

              • Resto, libre (9%)

        • Los sistemas financieros.

        • Sistemas financieros de reparto: Consiste en que los que están jubilados hoy reciben su pensión de los que hoy están activos. Es España esto es insostenible.

        • Sistema de capitalización personal: Se caracteriza porque cada uno va ahorrando a lo largo de su vida parte de sus ingresos. Este ahorro se va capitalizando y aporta dinero, y cuando se jubila el individuo recogerá el rendimiento obtenido de su propia capitalización.

        • Funciones de las entidades gestoras.

        • Contabilización del fondo.

        • Determinar y cuantificar los derechos y obligaciones derivados de cada plan de pensiones.

        • Emitir los certificados de participación.

        • Controlar a la entidad depositaria.

        • Invertir el patrimonio del fondo.

        • Informar periódicamente a los partícipes del estado de su plan de pensiones.

        • Informar a la comisión de control.

        • Gestionar y abonar las prestaciones.

        • Funciones de la entidad depositaria.

        • Vigilancia de la entidad gestora;

        • Instrumentar los cobros y pagos;

        • Realizar las operaciones de compra venta de valores;

        • Cobro de los rendimientos;

        • Emisión de los certificados de pertenencia al fondo;

        • Custodia y vigilancia de los valores mobiliarios y demás activos financieros.

        • Los Planes de Pensiones Europeos:

        • El sector de pensiones privadas en el marco europeo tiene gran importancias en el aspecto económico debido a los altos volúmenes de activos que se gestionan y constituye un inversor institucional de primer orden. Según los últimos informes el conjunto de los países europeos gestionaba 222,9 billones de pesetas en activos de los cuales destacaban: Reino Unido con 121,2 billones y Holanda con 43,8 billones.

          España: tiene uno de los mercados privados de pensiones menos desarrollado de Europa. Es una inversión conservadora, donde ni la renta variable ni los activos extranjeros han tenido mucha representación.

          Francia: como los regímenes de reparto les parecen, con derecho y razón natural, apremiantes y obligatorios aceptan complementarlos con el ahorro, pero quieren guardar el máximo de libertad en la disposición del ahorro, esto se refleja en los seguros de ahorro donde el individuo da aportaciones según su ritmo y puede elegir entre obtener una renta vitalicia o hacer retiradas parciales sobre el capital acumulado.

          Holanda: el mercado holandés de pensiones privadas es el segundo más grande de Europa después de Reino Unido, en cuanto a volumen de activos. Será en Holanda donde se produzca un mayor desarrollo de los fondos de pensiones debido a la gran flexibilidad de la ley de 1954. Dicha ley obliga que los recursos estén separados de la empresa lo que supone una gran protección para el trabajador por posibles fraudes.

          Reino Unido: es el país europeo con mayor desarrollo en previsión privada. La ley que regula los fondos de pensiones del Reino Unido sostiene al igual que en Holanda que los recursos se mantengan separados de la empresa protegiendo así al trabajador. La mayoría de los fondos están invertidos en carteras que incluyen todos a la mayor parte de los activos, tanto de carácter nacional, como extranjero, predominan los títulos de renta variable.

          TEMA 5: LOS MERCADOS DE CAPITALES.

        • DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.

        • Por mercados de capitales se entienden aquellos mercados que canalizan ahorro a medio y largo plazo con objeto de financiar inversiones duraderas.

          Los instrumentos financieros que se emiten y negocian en estos mercados se caracterizan por tener mayor riesgo y menor liquidez que los de los monetarios. Mayor riesgo debido a que se ceden fondos sin garantías reales y a agentes económicos en su mayoría privados; y menor liquidez por la poca facilidad y seguridad de recuperar el valor de la inversión rápidamente y sin sufrir pérdidas.

          La financiación a medio y largo plazo que canalizan estos mercados puede hacerse bien a través del tradicional crédito bancario o bien con la puesta en circulación de valores negociables. El primer caso es un mercado de búsqueda directa donde los activos intercambiados presentan un enorme grado de diversidad y carecen de un mercado secundario donde negociarse y recuperar antes del vencimiento su liquidez (No obstante, determinados créditos pueden movilizarse indirectamente a través de fórmulas como la emisión de títulos hipotecarios o la creación de fondos de titulización, fenómeno creciente en los últimos años). La segunda alternativa permite a los emisores captar fondos directamente de los ahorradores finales, a través de valores susceptibles de negociación en mercados secundarios organizados.

          El órgano ejecutivo en materia de valores es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quien se encarga de la inspección y supervisión de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos. La CNMV debe garantizar la transparencia de los mercados, la protección de los inversores y la correcta formación de los precios, y asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores.

          Estas competencias se extienden desde 1999 a las empresas de inversión españolas (la normativa comunitaria define a las entidades con capacidad para operar directamente en los mercados de valores como empresas de inversión) que operen en cualquier estado miembro de la UE con la entrada en vigor de la ley 37/1998 que incorpora a la normativa española la Directiva de Servicios de Inversión 93/22/CEE. Esta directiva, se inspira en los mismos principios de licencia única y de no discriminación recogidos para las entidades de crédito en la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria. En cuanto a la estructura de los mercados de valores en España, hay que destacar un hecho que puede tener una gran trascendencia en el futuro de dichos mercados.

          En febrero de 2002 se constituyó la Sociedad holding Bolsas y Mercados Españoles que integra los mercados nacionales de renta fija, renta variable y los sistemas de compensación y liquidación españoles. Esta sociedad es responsable de la coordinación de todos los mercados financieros españoles, sin perjuicio de que las entidades individuales integradas mantengan su identidad y capacidad operativa.

        • MERCADO DE EMISIÓN: VALORES NEGOCIABLES Y FORMAS DE EMISIÓN.

        • Entendemos por valor negociable cualquier instrumento susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Pueden representarse por medio de anotaciones contables o por medio de títulos físicos aunque estos últimos tienden a desaparecer.

          Dentro de los valores que señala la ley, consideraremos activos del mercado de capitales a los emitidos para financiar proyectos de inversión a largo plazo tanto de renta fija -obligaciones y bonos- como de renta variable -acciones-. Se trata de activos con mayor riesgo, menor liquidez y que exigen por tanto mayor rentabilidad.

          Las bonos y las obligaciones representan partes alícuotas de un empréstito y dan derecho al pago de unos intereses o cupones cuya cuantía se determina en el momento de la emisión.

          Las acciones representan una parte alícuota del capital de la empresa emisora y su rentabilidad depende de los beneficios y de la política de distribución de dividendos de la empresa y de las variaciones de su precio en el mercado (plusvalías o minusvalías). Dan derecho preferente a la adquisición de nuevas acciones en futuras ampliaciones de capital y pueden incorporar el derecho político de votar en la Junta General de Accionistas.

          Dado el carácter más arriesgado de estos activos financieros y teniendo en cuenta su plazo de vencimiento elevado, los emisores acuden muchas veces a fórmulas mixtas que tratan de paliar los efectos de la depreciación monetaria y adecuar sus rentabilidades y garantías a las demandas del mercado. Así, es corriente ver emisiones de obligaciones convertibles en acciones, o aquellas que vinculan sus rendimientos a los beneficios de la empresa, o de obligaciones subordinadas sobre las que otros tipos de deuda tienen preferencia en caso de liquidación.

          También más recientemente están adquiriendo cierta relevancia los warrants, instrumentos financieros que se incorporan a algunas obligaciones, pero negociados separadamente de ellas y que dan derecho a su tenedor a comprar un cierto número de acciones u obligaciones de la entidad emisora a un precio y en unos plazos prefijados.

          Puesto que hoy en día la emisión de valores no necesita autorización administrativa previa, salvo en algunos casos concretos, es necesario que el posible inversor disponga de información suficiente y veraz que le permita valorar la inversión propuesta. Por ello, es preciso que los emisores comuniquen a la CNMV su intención de emitir nuevos valores adjuntando el acuerdo de emisión y sus características, así como un folleto informativo de la emisión junto con los estados financieros del emisor auditados.

          Estos emisores normalmente son instituciones financieras, bancos fundamentalmente, y grandes empresas no financieras, que en la mayoría de los casos acuerdan con una institución financiera la colocación de los valores entre el público mediante un contrato de:

        • Venta en firme: Por la que adquiere para sí misma los valores que la empresa quiere colocar, asumiendo el riesgo de los invendidos.

        • Venta a comisión: La institución financiera tan solo actúa como mero intermediario cobrando una comisión por los valores vendidos, no asegurando por tanto la colocación de la emisión.

        • Acuerdo "stand by": Se trata de una venta a comisión con compromiso por parte del intermediario de adquirir los invendidos a precio especial.

        • Por último, cuando existe una intención por parte del emisor de difundir y colocar entre el público en general y no a un colectivo restringido, una emisión o valores ya emitidos, sean acciones, ampliaciones de capital cuyos derechos cotizan, pagarés u obligaciones, dicha colocación recibe el nombre de Oferta Pública de Venta de Valores (OPV).

        • EL MERCADO DE EMISIÓN ESPAÑOL: ANÁLISIS DE SU IMPORTANCIA Y ACTIVIDAD.

        • Ver apartado 13.3.3 del Manual (págs 513-515).

        • MERCADO SECUNDARIO: LAS BOLSAS DE VALORES.

        • Las bolsas de valores son los mercados de valores regulados donde se pueden negociar los activos anteriormente considerados como de capitales, tanto de renta fija como de renta variable. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, en las bolsas españolas se negocian con exclusividad:

        • Las acciones y valores convertibles en ellas o que den derecho a su adquisición o suscripción.

        • Los valores que determine la CNMV.

        • Conviene aclarar que, de acuerdo con esta normativa, en las bolsas se pueden negociar valores contratados en otros mercados secundarios oficiales. De hecho, actualmente se negocian valores emitidos por las Administraciones Públicas o pagarés de empresa, considerados del mercado monetario.

          Por otro lado, hay que señalar que gran parte de los valores privados emitidos, especialmente las acciones, no cotizan en las bolsas oficiales debido a los estrictos requisitos y costes de admisión y mantenimiento en la cotización oficial, difíciles de alcanzar especialmente por las PYMES (requisitos como tener un capital social mínimo de 1,2 millones de €, haber obtenido beneficios, en los dos últimos ejercicios o en tres no consecutivos en un período de cinco años, que permitan distribuir un dividendo mínimo del 6% del capital y, por último, que existan al menos 100 accionistas con participación individual inferior al 25% del capital social).

          Precisamente, pensando en facilitar el acceso a Bolsa de las PYMES, se creó en 1986 un segundo mercado donde los requisitos de admisión son menos rigurosos. Sin embargo ha tenido poco éxito dado que en el año 2002 tan sólo cotizaban en estos mercados un total de 24 sociedades, con un volumen de contratación del 17,9 millones de euros. El resto de valores no admitidos a cotización en ningún mercado oficial se negocian en mercados no organizados de búsqueda directa en el que es imprescindible la actuación de un fedatario público.

          Funciones de las bolsas:

          Para que un mercado de capitales cumpla su función de garantizar fondos permanentes para la inversión a largo plazo, es necesario que exista un mercado secundario donde los ahorradores puedan vender sus valores y recuperar el dinero antes del vencimiento, ya que en caso contrario no se arriesgarán a adquirirlos en el momento de su emisión.

          Además, gracias a la información que suministran estos mercados a través de las cotizaciones, el pequeño ahorrador puede dirigir su inversión hacia las actividades más productivas con la seguridad de que la normativa del mercado y los requisitos exigidos para admisión a cotización, garantizan la calidad y características de la inversión. En el caso concreto de la renta variable, las bolsas ofrecen también una vía alternativa al inversor para rentabilizar mejor sus ahorros en periodos de fuerte inflación y en situaciones de tipos de interés bajos.

          Por otro lado, sus cotizaciones reflejan en gran medida la situación y sobre todo las expectativas de la empresa, información relevante para el ahorrador ante nuevas emisiones y que facilita para el emisor la colocación de las mismas. Así pues, las bolsas prestan una función a la economía real al favorecer la financiación empresarial y, por tanto, el crecimiento económico de un país, al tiempo que valoran la racionalidad económica de las empresas a través de sus cotizaciones.

          Órganos rectores y miembros del mercado:

          En España existen actualmente cuatro bolsas regionales (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) y una de ámbito nacional que opera a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) y que permite la integración de las cuatro bolsas anteriores en una sola.

          Puesto que se trata de mercados organizados están regidas por sociedades anónimas, denominadas Sociedades Rectoras, cuyas funciones básicas son dirigir y administrar dichos mercados así como participar en su supervisión, autorizar la admisión a cotización de valores y proponer, si es necesario, la suspensión de su contratación.

          Los accionistas de las sociedades rectoras de las cuatro bolsas regionales, hasta el año 2000 debían ser las entidades miembros de dichas bolsas, pero, a partir de 2001 se elimina esta restricción, desligando la condición de miembro de la de accionista. Esto permite que puedan participar como accionistas cualquier persona o entidad y abre una vía para que las acciones de las sociedades rectoras coticen en las bolsas de valores.

          Con la nueva ley del mercado de valores de 1998, pueden adquirir la condición de miembros las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Las empresas de servicios de inversión son entidades que gozan del estatuto de licencia única para desarrollar los servicios de inversión y actividades complementarias, pudiendo incluso ser miembros del mercado (es decir de sus Sociedades Rectoras) en toda el área comunitaria. Se trata, de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera.

          Las agencias de valores son simples mediadores que actúan por cuenta ajena en la recepción y transmisión de órdenes al mercado. Las sociedades actúan tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, incorporando a sus carteras valores que posteriormente venderán. Esto les permite, a diferencia de las agencias, asegurar la colocación de emisiones, otorgar crédito para la compra o venta de valores y ser titulares en la Central de Anotaciones, por lo que asumen más riesgo y se les exige mayor capital social.

          Por su parte, las sociedades gestoras de carteras son empresas que exclusivamente pueden gestionar, discrecional e individualizadamente, carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores.

          En el año 2002 existían en nuestro país un total de 44 sociedades de valores y 66 agencias. De ellas, la gran mayoría están participadas por entidades financieras, nacionales o extranjeras, lo que demuestra su estrecha vinculación con este sector.

          Por su parte, la sociedad rectora encargada de dirigir y administrar el SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español) recibe el nombre de Sociedad de Bolsas y su capital social está suscrito a partes iguales por las sociedades rectoras de las cuatro bolsas regionales. Este sistema, de ámbito estatal, está compuesto por una red electrónica que permite la negociación, a través del mercado continuo, de una serie de valores autorizados por la CNMV en función de su liquidez, volumen de contratación, frecuencia, etc.

          Clases de operaciones bursátiles:

          Las entidades de valores (empresas de servicios de inversión y entidades de crédito) y en general cualquier persona o entidad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 37 de la ley del Mercado de Valores, canalizan las operaciones bursátiles de compraventa de valores en estos mercados cursando las correspondientes órdenes. Estas operaciones pueden ser entre miembros de la Bolsa; entre miembros y no miembros, actuando los primeros por cuenta propia, es decir, ofreciendo contrapartida de su cartera; o entre quienes no sean miembros de la bolsa, actuando el miembro por cuenta ajena.

          Las órdenes pueden ser: limitadas (se fija un precio máximo de compra o mínimo de venta), de mercado (se negocian contra las mejores del lado contrario del mercado) o por lo mejor (se introducen sin precio, limitándose al mejor precio del mercado).

          Por su parte, las operaciones de compraventa pueden ser al contado o de contado con crédito. En estas últimas los compromisos de las partes son firmes de forma inmediata y simultánea, aunque la fecha de la liquidación se posponga respecto a la contratación.

          También existen las operaciones realizadas mediante sistema de préstamo de valores. En este caso el propietario de unos valores los cede durante un tiempo limitado a un tercero a cambio de una contraprestación.

          Sistemas de contratación en España:

          Todas estas operaciones que acabamos de señalar se llevan a cabo en nuestros mercados bursátiles a través de diferentes mecanismos de contratación. Hasta finales de los ochenta se utilizaba el sistema de corros, consistente en la negociación física de valores en el "parquet" de las Bolsas, durante un plazo de tiempo corto y predeterminado para cada valor o grupo de valores. Sin embargo, con la aparición del SIBE y las ventajas que supone para aumentar la contratación y liquidez de los valores, al poderse negociar durante un período de tiempo mucho más largo y de forma continua, el sistema de corros ha quedado relegado a un volumen de valores que representan una escasa parte del total de la contratación efectiva.

          Así pues, los sistemas de contratación más utilizados son para la renta variable, el SIBE y para la renta fija, el sistema electrónico de renta fija, dos formas similares de lo que se conoce como mercado continuo.

        • Sistema electrónico de renta fija: En este sistema se negocian de forma continua valores de renta fija privada y pública y Deuda Pública en anotaciones bajo un soporte técnico-informático desarrollado por la Bolsa de Madrid pero al que también tienen acceso todas las Bolsas del país. Se trata de un mercado ciego, en el que existe casamiento automático de las operaciones y donde los inversores pueden introducir sus órdenes en cualquier momento de la sesión limitadas a un precio fijo.

        • SIBE (Mercado continuo de acciones): Bajo este sistema se negocian valores de renta variable, lo que permite a los cuatro mercados españoles introducir sus órdenes a través de terminales informáticas conectadas al mismo ordenador central. Estas órdenes se clasifican por precios y momento de introducción, ante la espera de una contrapartida al precio fijado en la propuesta, ejecutándose en ese momento de forma automática.

        • La ventaja de estos sistemas electrónicos centralizados es que evitan el arbitraje entre Bolsas al existir un único precio en cada momento para los valores que ellos incluyan, y genera sucesivos precios en función de las diferentes propuestas. Estos precios no podrán oscilar más allá de un determinado porcentaje determinado por la sociedad rectora. Además, este sistema de negociación permite una contratación continuada desde las 9,30 de la mañana hasta las 17,30 de la tarde, tras un período de ajuste inicial de 30 minutos y 5 minutos de subasta de cierre, durante los cuales se pueden introducir propuestas pero no ejecutar operaciones, con la finalidad de fijar el precio de apertura para la sesión abierta y el precio de cierre de la sesión respectivamente.

          Cada uno de estos sistemas de contratación tiene unas reglas de funcionamiento específicas pero en todos ellos se establecen unos límites concretos a las oscilaciones de precios, dentro de la sesión y respecto a la sesión anterior, y se especifica la cantidad mínima para que una operación pueda modificar el precio del valor. El objetivo es contribuir a la formación racional y real de los precios.

          El mercado bursátil español se caracteriza por el fuerte peso del sector bancario y servicios públicos (energía y agua, transportes y comunicaciones y químicas), por un tamaño creciente en los últimos años (tanto por el nº de empresas cotizadas como por el volumen de capitalización-valor de mercado de las empresas cotizadas). La bolsa española se ha consolidado en el quinto lugar por dimensión en Europa, situación que se ha debido hasta mediados del 2000 a diversos factores: mejora del déficit público e inflación, aumento de los beneficios de las empresas cotizadas y de las expectativas de crecimiento de la actividad económica y por el aumento de la demanda nacional de acciones por parte de entidades de crédito a raíz de las privatizaciones y bajos tipos de interés, por los inversores institucionales y por las familias y empresas. Sin embargo , en los últimos 3 años, han sufrido un retroceso, al igual que ha ocurrido con el resto de las bolsas internacionales, debido entre otros factores a la crisis Latinoamericana y el conflicto con Irak.

          Conviene mencionar también que el 1 de diciembre de 1999 comenzó su andadura el nuevo mercado de valores latinoamericano, Latibex, con la negociación de cinco valores y la creación en asociación con FTSE de un índice denominado FTSE Latibex ALL-Share. En este mercado los inversores europeos pueden negociar valores en euros de las empresas más importantes de América Latina durante el horario de los mercados europeo y americanos, de ahí su gran liquidez . En este único mercado se negocian las operaciones a través del SIBE y se registran a través de Iberclear, lo que le otorga seguridad y fácil acceso. 2000 fue el primer ejercicio completo de actividad de este mercado y en el año 2003, el número de empresas admitidas a cotización en este mercado es de 27.

          Por otro lado, el 10 de abril de 2000, comenzó a funcionar el Nuevo Mercado, con diez empresas tecnológicas que ya estaban en el mercado continuo. Se trata de empresas que trabajan en un sector innovador tecnológicamente puntero en el ámbito del producto o en el proceso productivo, o que pertenezcan a un sector con grandes posibilidades de crecimiento.

          Este mercado cuenta también con un índice denominado Ibex-NM y en la actualidad cotizan en él 8 empresas.

          Compensación y liquidación de operaciones bursátiles:

          Una vez ejecutada la orden de compra o venta, el último paso para consumar la operación consiste en la liquidación y compensación de la misma, es decir, la entrega y recepción de los valores y del dinero correspondiente. Esta labor la desempeña la Sociedad de Sistemas Iberclear, creada recientemente con el objeto de favorecer la competitividad de nuestro sistema financiero y que se encarga del registro, compensación y liquidación de los mercados de deuda pública y privada y de valores bursátiles. Esta sociedad integra el antiguo Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y el de la Central de Anotaciones de Deuda del Estado y en ella podrán integrarse otros sistemas ya existentes como el de derivados o los gestionados por cada una de las bolsas.

          En esta sociedad podrán participar como accionistas las instituciones no residentes que desarrollen en el extranjero actividades análogas. Su función se centra en llevar el registro contable de los valores representados en anotaciones en cuenta admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y en el mercado de Deuda pública, así como los admitidos en otros mercados secundarios cuando sus órganos rectores lo soliciten. También se encarga de gestionar la liquidación y en su caso la compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones realizadas en dichos mercados.

        • LA INFORMACIÓN BURSÁTIL: ÍNDICES BURSÁTILES.

        • La manera más habitual de sintetizar el comportamiento de los mercados bursátiles y analizar su evolución es a través de los índices bursátiles.

          Los índices bursátiles se utilizan como medida de la evolución de los precios de los valores cotizados en los mercados de acciones. Son números índices temporales complejos y en la mayoría de los casos ponderados. Su finalidad es reflejar la evolución en el tiempo de los precios de los títulos admitidos a cotización en bolsa. En la bolsa cotizan una serie muy diversa de títulos (acciones, obligaciones, warrants, opciones) por lo que se podrán calcular diversos índices, pero, sin duda, más importantes son los que hacen referencia a la cotización de acciones.

          Para la elaboración de cualquier índice bursátil son necesario unos pasos previos:

        • Selección de los títulos que compongan el índice, de tal forma que sea un fiel y claro reflejo del mercado.

        • Ponderación que tendrá cada valor, o grupo de valores (sector) que compongan el índice. La ponderación lo que trata es de equiparar (adecuar) la influencia que tiene cada valor de la muestra en el índice con la significación que tal valor tiene en el mercado, medida dicha significación en función del tamaño, volúmenes y frecuencia de contratación. La ponderación se puede calcular en función de la capitalización bursátil (valor de mercado de las acciones emitidas a cotización) de cada empresa, de los volúmenes respectivos de contratación o por un criterio mixto entre capitalización y contratación. Calcular el índice ponderado en función de la capitalización bursátil de los valores que lo componen equivale a calcular, en cada momento del tiempo, la capitalización total de la Bolsa, a precios de última cotización. Mientras que ponderar en función de la contratación significa determinar la influencia de los nuevos precios y volúmenes de los valores contratados.

        • Formulación o expresión matemática del índice: una vez hecha la selección y calculados los pesos de cada uno de los valores así como de los sectores, se aplicara la fórmula de cálculo para cada índice.

        • En nuestro país los índices más importantes son el Índice General de la Bolsa de Madrid (IGBM), por ser el de mayor volumen de contratación, y el IBEX 35. Existen también índices generales en las otras tres bolsas y los ya mencionados del Nuevo Mercado y del Latibex.

          La Bolsa de Madrid calcula diariamente el Índice General, en base 100 a 31 de diciembre de 1985, a partir de los índices sectoriales, utilizando como ponderación la capitalización bursátil. A partir del 2 de enero de 2002, todas las compañías cotizadas en la Bolsa de Madrid quedaron integradas dentro de una nueva clasificación Sectorial y Subsectorial, más acorde con las actividades del actual tejido empresarial.

          Esta clasificación, reduce los actuales diez sectores a siete:

          • Tres de servicios puros: Servicios Financieros, Comunicaciones y Servicios de Información, y Otros Servicios de mercado.

          • Dos grandes bloques de bienes: los demandados directamente por los consumidores - bienes de consumo - y los demandados por las empresas - bienes de inversión e intermedios -.

          • Y, por último, Energía y Construcción que forman sector por sí solos. En ambos niveles, la correspondencia con las principales clasificaciones internacionales, no es difícil.

          Existe como novedad un segundo nivel en la clasificación -la de subsectores- que desglosa, hasta donde es posible, la clasificación de actividades de las empresas cotizadas, permitiendo la inclusión de nuevos subsectores a medida que sea necesario, sin modificar la composición de los siete sectores básicos.

          También en enero de 2002 nace la familia de Índices IGBM 2002, un nuevo sistema de cálculo del IGBM que refleja con mayor exactitud la situación del mercado, eliminando las distorsiones generadas por las participaciones cruzadas de las compañías integrantes del Índice. La evolución de los mercados bursátiles durante los últimos años se ha caracterizado, entre otros, por la globalización de la actividad financiera y la concentración de una gran parte del tejido empresarial -manifestado por la compra o toma de participaciones de unas compañías en otras-. Este aumento de participaciones cruzadas entre empresas cotizadas generaba subidas y bajadas acumulativas en los indicadores del mercado. Los movimientos de una compañía, en general, arrastran en sus cotizaciones a otras que mantienen un paquete importante de acciones de la primera y, el problema de cómputo acumulativo se generaba cuando ambas pertenecían a los indicadores representativos del mercado.

          Para solucionarlo, en el cálculo de las ponderaciones de la nueva familia de índices IGBM 2002, se prescinde del capital que está en poder de otra empresa del Índice. La representatividad del mercado queda de esta forma más ajustada en todos los índices, pero quizá la repercusión sea mayor en el caso del histórico Índice General, pues supone una mejoría evidente de cara a la información que ofrece el indicador más representativo de la Bolsa española (Cifras superiores al 90% de la capitalización del mercado en toda su historia).

          El IBEX 35 es un índice ponderado por el volumen de capital flotante, es decir, por la parte del capital admitido a cotización que se negocia en bolsa, compuesto por las 35 compañías más líquidas entre las que cotizan en el Mercado Continuo de las cuatro bolsas españolas. Es un índice seguro y fiable dado que los 35 valores que lo componen tienen una elevada liquidez, lo que minimiza el riesgo de manipulación del mismo.

          IBEX 35


          ANTENA 3

          ABERTIS -A-

          ACS

          ACERINOX

          ALTADIS

          ACCIONA

          BBVA R

          BANKINTER R

          CINTRA

          ENDESA

          ENAGAS

          FCC

          GRUPO FERROVIAL

          GAMESA

          GAS NATURAL SDG

          IBERDROLA

          IBERIA

          INDRA SISTEMAS -A-

          INDITEX R

          ARCELOR REG.

          METROVACESA

          NH HOTELES

          BANCO POPULAR R

          PRISA

          RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA

          REPSOL YPF

          BANCO SABADELL R

          BSCH R

          SOGECABLE R

          SACYR VALLEHERMOSO

          TELEFÓNICA

          TELEFÓNICA MÓVILES

          TELECINCO

          TPI

          UNIÓN FENOSA



          IBEX NM

          ABENGOA

          AMPER

          AVANZIT SA

          TECNOCOM

          INDRA SISTEMAS -A-

          JAZZTEL

          NATRACEUTICAL

          TPI

          ZELTIA


          -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

          IGBM


          ANTENA 3 R

          ABERTIS -A-

          ABENGOA

          ACS

          ACERINOX

          AGUAS DE BARCELONA -A-

          CORP FIN ALBA

          ALTADIS

          AMPER

          ACCIONA

          BANCO ANDALUCÍA R

          TAVEX ALGODONERA

          AVANZIT SA

          AZKOYEN

          BBVA R

          BARÓN DE LEY

          INBESOS

          PULEVA BIOTECH

          BANKINTER R

          BEFESA

          BANESTO R

          BANCO DE VALENCIA R

          VISCOFAN

          CONSTR AUXIL FERROC.

          GRUPO INMOCARAL

          BCO CASTILLA R

          CEPSA

          TECNOCOM

          CIE AUTOMOTIVE

          CINTRA

          INMOB COLONIAL

          CAMPOFRIO ALIMENT

          CEMENTOS PORLAND VALDE

          VINÍCOLA NORTE ESP

          DERMOESTÉTICA

          DOGI INT FABRICS

          DINAMIA

          EUR AERO DEFENCE

          ERCROS

          ENDESA

          ENCE

          ENAGAS

          EUROPISTAS R

          EBRO PULEVA

          FADESA

          FAES FARMA R

          FCC

          GRUPO FERROVIAL

          FUNESPAÑA

          GAMESA

          GAS NATURAL SDG

          GRUPO CATALANA OC N

          BANCO GUIPUZCOANO

          HULLAS COTO CORTES

          IBERDROLA

          IBERPAPEL

          IBERIA

          INDO INTL

          INDRA SISTEMAS -A-

          INYPSA

          INDITEX R

          JAZZTEL

          LINGOTES ESPECIALES

          DISTRIBUCIÓN INTEGRAL

          ARCELOR REG.

          CORP MAPFRE R

          MIQUEL Y COSTAS

          DURO FELGUERA

          MECALUX

          METROVACESA

          NATRA

          NICOLAS CORREA

          NH HOTELES

          NATRACEUTICAL

          HUARTE LÍAN

          EUROPAC

          BANCO PASTOR R

          FEDERICO PATERNINA

          PRIM

          PRISA

          PROSEGUR R

          PESCANOVA

          RENO DE MEDICI

          RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

          REPSOL YPT

          BODEGAS RIOJANAS

          BANCO SBADELL R

          BSCH R

          LA SEDA DE BARCELONA

          SOGECABLE R

          SNIACE

          SOL MELIÁ

          SOS CUÉTARA

          SERVICE POINT

          SOTOGRANDE

          SACYR VALLEHERMOSO

          TELEFÓNICA

          TELEFÓNICA MÓVILES

          TABLEROS DE FIBRAS

          TELECINCO

          TPI

          TELEPIZZA

          TUBACEX

          URBAS

          UNIÓN FENOSA

          UNIPAPEL

          URALITA

          INMOBILIARIA URBIS

          VIDRALA

          ZELTIA

          ZARDOYA OTI


        • CRITERIOS DE ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE VALORES.

        • Desde el punto de vista del inversor, resulta útil contar con instrumentos que permitan valorar la información bursátil, cotización y volumen de contratación, para la toma de decisiones. Existen múltiples formas de hacerlo pero las más habituales son:

        • El análisis técnico y fundamental

        • El análisis de ratios bursátiles

        • Análisis técnico y fundamental:

          El sistema más difundido es el "análisis fundamental", el cual sigue criterios basados en la teoría económica para llegar a la estimación del "valor intrínseco" de un activo financiero. Este valor depende esencialmente del potencial de obtención de beneficios de la empresa y se determina a través de un cuidadoso análisis y previsión de la economía, del sector industrial y de la empresa, actualizando los ingresos que aportará a sus accionistas en el futuro. Si ese valor intrínseco es menor que el de mercado conviene vender y en caso contrario comprar.

          Frente a este enfoque aparece el "análisis técnico", también conocido como "análisis gráfico", que se limita a estudiar la "actividad del mercado", entendiendo como tal la serie de datos históricos de cotizaciones y volúmenes de contratación. El analista técnico supone que la cotización viene determinada únicamente por interacción de la oferta y la demanda, y que éstas están regidas por un cúmulo de factores que pueden ser racionales o irracionales. Es decir, no existe valor intrínseco por lo que no interesa anticipar resultados económicos, sino la conducta de los inversores que integran el mercado y los cambios de tendencia. Los gráficos más utilizados para el estudio de tendencias son el gráfico simple, el gráfico de barras y el gráfico de puntos y figuras.

          Análisis a través de ratios bursátiles:

          La price earning ratio (PER): Es el cociente entre el valor de mercado de una compañía y sus beneficios, bien sean expresados por acción o a nivel agregado de mercado. Ésta relaciona dos magnitudes conceptualmente distintas. El valor de mercado de una compañía es, por definición, el valor concreto de venta de sus acciones. Por otro lado, los beneficios son un concepto abstracto e intangible de difícil definición. El PER también puede concebirse como el tiempo que se tarda en recuperar la inversión inicial en la empresa (precio) a través de los beneficios generados por la misma, de forma que cuanto menor es el PER menor es ese tiempo y más rentable es la inversión. La ratio rentabilidad por dividendo: Mide la rentabilidad por dividendo actual de toda una bolsa o la de un valor en particular. Esta ratio tiene un movimiento cíclico y, al contrario que el PER, se contrae en fases de desaceleración económica y se expande en fases de crecimiento.

          La yield ratio: Procura relacionar directamente la rentabilidad por dividendo ofrecida por la Bolsa con la rentabilidad de otros activos financieros. Se define como el cociente entre la rentabilidad del Bono del Estado a 10 años y la rentabilidad por dividendo de la Bolsa.

        • LOS MERCADOS DE OPCIONES Y FUTUROS FINANCIEROS.

        • Los mercados de derivados financieros son aquellos en los que se intercambian contratos cuyo activo subyacente es un instrumento financiero (de renta fija o variable), y cuya función básica es facilitar la gestión del riesgo de precio del correspondiente activo subyacente o de otros cuyo precio varíe con él.

          En general, los mercados de derivados son mercados a plazo que pueden ser a medida (OTC) o normalizados. En este segundo caso, su emisión y negociación se efectuará en mercados organizados, concentrándose la contratación en un número limitado de productos, con lo cual aumenta su eficiencia y liquidez .

          Tanto los futuros como las opciones son contratos a plazo. Una operación a plazo es aquélla en la que, entre el momento de la contratación y el de la liquidación, media un número mínimo de días establecido. Existen dos clases de operaciones a plazo:

          • Las compraventas a plazo son operaciones en las que se acuerda, para una fecha futura y cierta, el intercambio de una determinada cantidad de un instrumento financiero (denominado activo subyacente) contra el pago en efectivo de la cantidad previamente estipulada. Los activos subyacentes son activos a los que hace referencia el contrato a plazo y pueden existir realmente o tratarse de activos con características ideales e incluso índices o activos cesta.

          • La segunda clase de operaciones a plazo son las opciones. En ellas, el comprador de la opción adquiere el derecho a comprar o vender un determinado activo subyacente, es decir, su ejecución es discrecional para el poseedor de la opción, de forma que éste no la ejercerá si ello le produce pérdidas. Por su parte, el vendedor queda obligado a comprar o vender el activo subyacente si la contrapartida lo requiere. Por esta posibilidad que tiene el comprador de la opción de ejercerla o no, deberá pagar una prima al vendedor en el momento de contratarla.

          Estos dos productos financieros tienen como función principal la de servir como instrumentos de cobertura de riesgos (de interés, de tipo de cambio y de variación en la cotización de las acciones). Al mismo tiempo, también pueden utilizarse para abrir posiciones frente a dichos riesgos con el fin de especular, es decir, adelantarse a los movimientos futuros del mercado para obtener beneficios.

          La diferencia fundamental entre los dos tipos de operaciones mencionadas se refiere al riesgo de mercado que asumen los participantes. Este riesgo se deriva de que el precio al contado del activo subyacente varíe hasta el día de la liquidación en contra de las expectativas de una de las partes. En el caso de las compraventas a plazo, este riesgo es igual a la diferencia entre el precio pactado y el precio al contado el día del vencimiento, y es el mismo para las dos partes contratantes. Sin embargo, en las opciones, este riesgo es asimétrico ya que, mientras para el comprador es como máximo la prima, para el vendedor es ilimitado (diferencia entre precio al contado y el de mercado del activo subyacente, menos la prima recibida). Por tanto, el comprador de una opción financiera asume menos riesgo que el de un contrato de compraventa a plazo.

          En cuanto a las similitudes, ambas operaciones con operaciones a medida en las que las partes eligen libremente el activo subyacente, la cantidad del mismo, su precio y la fecha de vencimiento. Esto permite una adaptación exacta a las necesidades de cada operador. Sin embargo, el riesgo de liquidación derivado del posible incumplimiento de sus compromisos por la parte perjudicada resulta elevado y, además, es difícil deshacer las posiciones ya tomadas porque resulta complicado encontrar a alguien que quiera comprar un contrato hecho a la medida de otro pero que, difícilmente, servirá para cubrir las necesidades del nuevo adquirente.

          Por ambos motivos aparecen, fundamentalmente, los mercados organizados de futuros y opciones financieras. En ellos el riesgo de liquidación lo asume la cámara de compensación, sociedad que se interpone entre las partes contratantes ofreciendo contrapartida a ambas simultáneamente. En concreto, la cámara actúa como comprador frente al vendedor y viceversa, con lo cual el contrato se desdobla en dos.

          Para cubrir este riesgo de liquidación, la cámara exige a las partes que constituyan depósitos en garantía por un importe equivalente al del riesgo de liquidación asumido frente a ellos. Lo normal es que la liquidación sea por diferencias, lo que significa que diariamente se actualiza el importe depositado en forma de garantías, disminuyendo el de la parte que ha resultado favorecida por la evolución de los precios y reclamando el aumento del depósito a la parte perdedora.

          Por otro lado, la negociación en estos mercados organizados exige la existencia de un número limitado de clases de contratos para evitar la dispersión de la negociación y aumentar su liquidez y profundidad. Esto implica la normalización de contratos y la renuncia a las ventajas de las operaciones "a medida" previamente analizadas (operaciones a plazo y opciones OTC). La normalización afecta tanto al activo subyacente así como a la cantidad, vencimiento y precio de ejecución (en el caso de que se trate de opciones).

          Conceptos fundamentales:

          • Activos derivados: Activos cuyos flujos en un momento del tiempo dependen del valor que otro activo tome en ese momento.

          • Contrato a plazo o forward: Consiste en un acuerdo entre dos partes mediante el cual ambas adquieren el compromiso de realizar un determinado intercambio en una fecha futura determinada.

          • Futuros: Estos contratos permiten comprar o vender activos financieros a plazo, pero cuya negociación se concentra en unas fechas concretas, tienen normalizados su valor nominal y activo subyacente.

          • Opciones: Mediante estos instrumentos, los agentes compradores tienen el derecho a comprar o vender a plazo un activo subyacente a un precio predeterminado a cambio del pago de una prima en el momento del contrato.

          • Opción de tipo europeo: en ellas no existe la posibilidad de ejercer la opción hasta su fecha de vencimiento.

          • Opciones americanas: son opciones que dan la posibilidad de ejercer el derecho a comprar o vender el activo durante toda la vida de la opción. En la medida en que son instrumentos más flexibles las opciones americanas son algo más caras que las europeas.

          • Opcion call: Es un instrumento que otorga a su comprador el derecho a comprar en una fecha futura determinada el activo subyacente a un precio establecido o precio de ejercicio (strike). El vendedor asume la obligación de entregar el número de unidades especificado del citado activo al precio establecido si el comprador ejerce la opción.

          • Opción put: Es un activo que otorga a su comprador el derecho a vender en una fecha futura determinada el activo subyacente a un precio establecido o precio de ejercicio. El vendedor de la opción asume la obligación de recibir el número de unidades especificado del activo al precio establecido si el comprador ejerce la opción.

          • Precio de ejercicio (strike): precio al que el agente desea asegurarse la compra o la venta de un determinado activo.

          • Activos subyacentes: son activos a los que hace referencia el contrato a plazo, y pueden existir realmente o tratarse de activos con características ideales (nocionales) e incluso índices o activos cesta.

          • Riesgo de liquidación: el riesgo derivado del posible incumplimiento de los compromisos por la parte perjudicada.

          • Cámara de Compensación: sociedad que se interpone entre las partes que participan en el mercado de futuros y opciones organizado, ofreciendo contrapartida a ambas partes, y asumiendo el riego de liquidación.

          • Prima: precio que paga el comprador de la opción (de compra o de venta) por adquirir el derecho a ejercer la opción.

          • Riesgo de mercado: riesgo derivado de las fluctuaciones del precio al contado del activo subyacente hasta el día de la liquidación.

          • Operaciones a medida: operaciones en las que las partes eligen libremente el activo subyacente, la cantidad del mismo, su precio y la fecha de vencimiento.

          • Volatilidad: medida de la variabilidad del precio del activo subyacente de un contrato.

          TEMA 6: SISTEMA FINANCIERO Y BLANQUEO DE CAPITALES. - CONFERENCIA -.

        • CONCEPTO DE BLANQUEO Y CLASES. VISIÓN GENERAL.

        • TIPOLOGÍA: DINERO NEGRO vs. DINERO NEGRO.

          Hablamos de la prevención del blanqueo de capitales, ¿qué es el blanqueo de capitales?

          Es el conjunto de mecanismos orientados a ocultar la procedencia de bienes de origen delictivo, como las drogas, es decir, el narcotráfico.

          Más técnicamente, por blanqueo de capitales se entiende la incorporación a la economía legal de bienes que tienen su origen en un delito. Las implicaciones del lavado de activos son básicamente evitar detectar actividades criminales.

          El objetivo del blanqueador es sencillo: mover el dinero por el sistema financiero y comercial de forma que sea imposible rastrearlo, con lo que se desliga de su origen ilícito para ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley.

          Hay una gran tendencia de ocultar ingresos e introducirlos o colocarlos en el Sistema Financiero.

          Bienes ilícitos: Son objetos procedentes de crímenes, a los que se intenta dar o proporcionar una apariencia de legitimidad ocultando su delito.

          Las principales características del blanqueo de capitales son las siguientes:

          • Se trata de una actividad de carácter internacional, es decir, que se desenvuelve a través de complejas operaciones llevadas acabo mayoritariamente en distintos países.

          • El blanqueo de capitales es una actividad criminal altamente profesionalizada en cuanto a las organizaciones que lo emplean y a las técnicas y medios a través de las cuales lo llevan a cabo.

          • El lavado de activos mueve sumas importantes, por lo que se necesita de fórmulas masivas de colocación de capitales, que a su vez han de contar con las anteriores características.

          • Implica una gran variedad de técnicas para el lavado de activos.

          Del blanqueo de capitales se obtienen grandes ventajas al transformar y mover activos en períodos breves de tiempo. Desde el punto de vista operativo se pueden distinguir tres etapas:

          • COLOCACIÓN: Es la fase inicial durante la cual los fondos provenientes de las actividades ilícitas son depositados en establecimientos financieros tradicionales (depósitos en bancos, aunque también casas de cambio, compra y venta de divisas de forma directa...). A su vez se persigue un objetivo con esta fase: Intentar dividir los capitales en cantidades pequeñas para que no sean sospechosas, especialmente en el caso del narcotráfico.

          • CONVERSIÓN: Es la fase en la cual se realizan un conjunto de numerosas y complejas transacciones financieras y operaciones comerciales de forma entremezclada, haciendo circular esos activos en el mercado con el fin de borrar o cubrir el origen ilícito de los fondos en cuestión y la identidad de los propietarios de los mismos.

          • INTEGRACIÓN: Se introducen en el curso económico legal una serie de activos y riquezas procedentes de los fondos ilícitos con lo que se pretende adquirir bienes lícitos, aún cuando la rentabilidad de la operación sea nula o desfavorable, ese no es el objetivo. Con ello los capitales ya están blanqueados.

          Hay que distinguir entre :

          • Dinero negro: Es el obtenido fruto de las operaciones legales, pero que no ha sido sometido al control fiscal.

          • Dinero sucio: El que procede de operaciones ilícitas y al que nos estamos refiriendo.

          Algunas actividades para el blanqueo de capitales son operaciones de préstamos ficticios y otros movimientos de carácter ilícito, como puede ser la ocultación patrimonial, el narcotráfico, contrabando, el tráfico de armas...

          Existe un riesgo alto para la sociedad derivado del cometimiento de los delitos de blanqueo. Para ello se ha creado variadas instituciones y organismos, como la Comisión de Delitos, para hacer frente y luchar contra la criminalidad.

              • Los riesgos, en su mayoría, son de tipo económico y financiero:

        • Económicos:

        • El banqueo tiende a producir distorsiones en los flujos económicos (rentabilidades superiores a la media...) y altera la asignación eficiente de recursos.

        • Capacidad de ocultar el origen de los fondos.

        • Financiero:

        • Preocupa al Tesoro Público y al Ministerio de Economía y Hacienda, porque distorsiona datos y estadísticas, haciendo peligrar la estabilidad e integridad del Sistema Financiero.

              • Los riesgos bancarios a los que afecta la ocultación:

        • Riesgo operativo: La ocultación afecta a posibles operaciones de la entidad, dificultándolas.

        • Riesgo de tipo legal (multas, responsabilidades de tipo personal, deberes profesionales...).

        • Riesgo de concentración (políticas de activo) : Se debe evitar la concentración excesiva de riesgos.

        • Entidades financieras de depósito (políticas de pasivo): Poseer datos de la nómina, la rentabilidad, y evitando la ocultación se evitan riesgos de solvencia...

        • Riesgo reputación: Lo que la sociedad espera de la ética de las entidades sólidas. Para ello se deben respetar estándares. Se refiere a la reputación de la entidad frente al mercado, instituciones supervisoras y otros actores del Sistema Financiero, y también frente a los clientes. El blanqueo de capitales provoca daños graves a la reputación de la entidad.

        • Según investigaciones y estudios bancarios del Fondo Monetario Internacional (FMI) y Trasparencia Internacional, organización no gubernamental contra la corrupción internacional, se ha hecho un ranking que clasifica a los países por su corrupción, y ha declarado a Bangladesh y Nigeria como el primero y segundo de los países más corruptos a nivel mundial.

          La Unión de Banca Suiza (UBS), uno de los bancos más importantes del mundo (puesto 7º) fue acusado, habiendo actuado dentro del marco legal, cuando el Presidente de Nigeria llevó allí sus capitales, de haber sido cómplice activo del fraude al pueblo nigeriano con quebranto patrimoniales.

          Sistema de Gestión de Riesgos:

          Existen políticas cada vez más extendidas en las empresas para conservar el riesgo reputacional. Son políticas evolutivas no susceptibles de contingentación, no son seccionables o segmentables, pasando por encima de las figuras societarias para evitar los paraísos fiscales y los escándalos corruptos.

          Todas las entidades financieras españolas en el exterior tienen esto muy en cuenta. El encargado de regular los delitos es el Código Penal, y son las asesorías empresariales e institutos financieros los que se encargan de investigar los fraudes.

          Sistema administrativo:

          Obliga a gestionar el riesgo reputacional protegiendo al Sistema Financiero, es decir, protegiendo el Tesoro Público.

        • LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO. EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

        • ¿Cuándo surge el blanqueo de capitales?

          Al ocultar la procedencia ilícita de éstos. Este es un enfoque moderno que surge hace 15 años, a partir de los delitos internacionales de grandes tamaños, como son los enormes portes que se hacen de narcotráfico.

          Consideración jurídica del blanqueo de capitales.

          Los países en su conjunto han creado numerosos códigos deontológicos y acuerdos a los que se han ido adhiriendo nuevos estados que han determinado precisamente la necesidad de que cada país instrumente una regulación preventiva, además de la penal que es la más común.

          Esta actividad de la comunidad internacional normalmente se ha centrado en el comportamiento que debían seguir las instituciones y el resto de los agentes económicos de los sistemas financieros para conseguir prevenir el delito de blanqueo de capitales. Los principales acuerdos y códigos deontológicos a los que se han llegado han sido:

          • Declaración de Basilea 1988.

          • Convención de Naciones Unidas en 1988.

          • El Convenio del Consejo de Europa de 1990.

          • La Directiva 308/1998/CEE.

          • La Decisión marco del 20 de junio del 2001

          La convención de Nacionas Unidas de 1988.

          El 19 de diciembre de 1988 fue aprobada en Viena la convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilegal de Narcóticos y sustancias Psicotrópicas. Aunque la Convención va dirigida primordialmente al narcotráfico, dado que el blanqueo de capitales se consideraba como la fase final de dicho delito, también está en cierto modo incluido.

          La propia Convención reconoce que el blanqueo de capitales socava a las economías lícitas. Propone al conjunto de los estados signatarios, entre otras cosas, la reglamentación incriminatoria en los países del blanqueo de capitales.

          El terrorismo dirige los últimos pasos de la comunidad internacional en su camino por acabar con el blanqueo de capitales.

          Hoy por hoy el blanqueo de capitales está considerado como un delito en sí mismo y no como la consecución de otros. Una de las actividades ilícitas de las que proceden los fondos que luego se pretenden lavar es precisamente el tráfico de armas. El FMI ha manifestado su voluntad de colaboración en este propósito. La Unión Europea ya se ha puesto en marcha ante los acontecimientos y pretende introducir nuevas normas sobre el blanqueo de capitales .

          GAFI.

          El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales.

          Contra el blanqueo, en 1989, surgió el organismo internacional fundamental antibloqueo, este es el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, y a partir de la Declaración de Basilea que reunió al Comité en materia de prevención de riesgos. También surge el CND que marca los estándares a cumplir por todas las instituciones financieras internacionales. El GAFI tiene sus 40 recomendaciones a seguir por las instituciones.

          A veces estos organismos hacen simulaciones ante determinados problemas para ver cómo reaccionarían las instituciones internacionales.

          Funciones: La difusión de las Cuarenta Recomendaciones en la esfera internacional sigue siendo uno de los objetivos fundamentales del GAFI. No obstante el GAFI debe afrontar un proceso de revisión de dichas recomendaciones encaminado a adecuarlas a las realidades y desafíos de las nuevas tecnologías de la comunicación y los servicios financieros online.

          Con el tiempo, el GAFI ha ampliado su abanico de actividades y ha incluido la acción contra el terrorismo, que está bien próximo, a veces, al blanqueo. Se va a encargar sobretodo de evaluar el cumplimiento de los estándares internacionales y la prima de riesgo del patrimonio soberano de los países.

          El GAFI es un organismo que reúne a 41 jurisdicciones de distintos países y tiene cumple la función de supervisión, y teniendo legislación y regulación financiera propia. En colaboración con el GAFI están otros organismos como la OCDE, y otros países que no están dentro de ninguna organización como son Brasil y Méjico.

          Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur y Asia. Así el GAFI está actualmente integrado por:

        • Veintinueve Estados: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía.

        • Dos organismos internacionales: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.

        • Además, otras organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, FMI o INTERPOL participan como observadores en las reuniones plenarias del GAFI.

          Existen otros grupos regionales también relacionados con el GAFI que cubren distintas áreas del planeta y que aplican los mismos estándares y ejercicios de evaluación de sistemas antiblanqueo de sus miembros. En este terreno, ya se ha logrado la creación de grupos regionales en el Caribe, en Asia-Pacífico, en el Este de Europa, y en el Este y Sur de África, aunque todos ellos son aún demasiado inestables y poco fiables.

          Cada período de sesiones del GAFI dura un año desde el 1 de julio, tiempo durante el cual el grupo está presidido por uno de sus miembros. Desde julio de 2001 hasta julio de 2002, España presidió este organismo. La próxima reunión del GAFI se celebrará en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).

          En España

          En España la regulación penal viene dada por el Código Penal ( arts. 301-304)mientras que la regulación preventiva viene dada por la Ley 13/1993 sobre prevención de Blanqueo de capitales y su Reglamento, aprobado por al Real Decreto 925/1995.

          La ley 19/1993 de prevención del blanqueo de capitales y su reglamento.

          La Ley 19/1993 surge como consecuencia del cumplimiento de la directiva l91/308/CEE que establece la necesidad de que los estados de la Unión Europea establezcan una determinada regulación preventiva homogénea.

          Esta ley fue modificada en 2003, y es una legislación muy exigente en materia de identificación de clientes. Es una normativa o regulación con estructura administrativa de carácter estatal

          Surge ante la necesidad de que sean los propios agentes económicos y las instituciones que participan día a día en el sistema financiero quienes se ocupen de la lucha contra el blanqueo de capitales. La Comisión del Franqueo y Previsión contra el Blanqueo de Capitales y otras organizaciones en consenso se encargan de ciertas sensibilidades:

          • Policial-judiciales: Policía Nacional, Inteligencia, jueces, Defensa, Ministerio del Interior...

          • Financieras: Banco de España, Dirección General de Seguros, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y otros organismos.

          En su Art.1 la Ley establece que el objetivo básico de la regulación es la prevención del blanqueo de capitales procedentes de actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada.

          En su Art. 2 se determinan quiénes son los destinatarios de la misma: intermediarios financieros, así como determinados profesionales o categorías de empresas cuya actividad sea proclive de ser utilizada para blanquear activos (los destinatarios son muchos, desde los bancos, pasando por los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, hasta llegar a quienes se dediquen a actividades como la inversión filatélica).

          Las obligaciones se recogen en el Art.3 y una de las más importantes es la de que los destinatarios de esta Ley colaboren en todo momento con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

          Esta ley se basa en la protección del Interés Público, y de esta protección se encargan dos organismos:

          • El servicio ejecutivo, que es el responsable de la normativa y de la sanción por incumplimiento.

          • El servicio de secretaría, que se está al tanto de la normativa internacional.

          Obligaciones esenciales en materia de bloqueo de capitales:

          • Conocer e identificar al cliente habitual, conocer la actividad profesional y empresarial, económica..., porque sólo conociendo estos datos podemos generar un perfil, una operativa tipo, para contrastarlo con las operaciones que realice y los movimientos en cuentas, dudando y desconfiando de los cambios bruscos. Esta medida ha sido objetivo de críticas por la intromisión en la vida de las personas, pero está justificada por el interés público.

          • Conservación de documentos y análisis del cliente para investigaciones judiciales.

          • Examen especial de operaciones ante indicios o certezas de blanqueo de capitales (análisis rentabilidad-riesgo).

          ¿ Qué procedimientos utilizados para el blanqueo de capitales? El Blanqueador.

          El blanqueador está dispuesto a incurrir en determinados costes y comisiones que sean necesarios para la ocultación.

          En los años 80 se dieron unos pagarés del Tesoro Público que, aunque eran muy poco rentables y había unas letras de cambio que daban más rentabilidad, fueron muy exitosos, ya que no estaban sujetos a retención, no era necesaria la identidad de su tenedor, por lo que fueron seña de uso de fraude.

          El blanqueador tiene como misión el borrar el tracto u origen de los fondos, inventando un origen lícito. Para ello realizará operaciones opacas, operaciones que se apartan del perfil de riesgo de la operativa común que normalmente tiene como cliente. Esta es la clave de identificación

          Blanqueo mediante operaciones de interior: Son aquellas que no necesitan que parte de su realización se lleve a cabo en un país extranjero. Pueden realizarse: A través de operaciones financieras mediante:

          • Creación de sociedades ficticias.

          • Inversiones en el sector inmobiliario.

          • Inversiones en activos financieros opacos.

          • Suscripción de seguros de prima única por el blanqueador o utilizando el nombre de un tercero.

        • LAS UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA PÚBLICAS. EL SEPBLANC.

        • Esta unidad tiene origen ejecutivo en España. El SEPBLAC introduce un órgano encargado de la coordinación de toda esa actividad preventiva: La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Esta Comisión a su vez se deriva en dos subróganos, como ya hemos dicho antes, la Secretaría y el Servicio ejecutivo.

          El SEPBLAC recibe comunicación de operaciones sospechosas, tiene acceso a bases de datos y puede reclamar cualquier información. Con estos datos va reconstruyendo el origen de las transferencias de las instituciones financieras, que deben proveer de una comunicación objetiva a la que están obligadas. Deben comunicarse:

          • Operaciones de efectivo por encima de 30.000 €.

          • La trasmisión de cantidades de dinero por encima de 30.000 € a paraísos fiscales.

          Evidentemente, no se le dice al cliente cuándo se le está investigando. En el control de la gestión de riesgo debe haber una estructuración, un órgano que se encargue de facilitar la información de procedencia sospechosa ilícita en transferencias bancarias mediante aplicaciones informáticas de determinados parámetros.

          Flujo de información del sistema:

          Instituciones financieras que capturan información del cliente

          Lo manda

          Ejecutivo, que analiza esta información.

          Lo manda

          Unidades Judiciales, que cortan con la delincuencia organizada.

          Líneas evolutivas del futuro:

          Ampliación de los delitos subyacentes, base o antecedente, que generan fondos susceptibles de ser delito. El fraude fiscal es lo más común. Modificación de la normativa que corrija a la del 93.

        • LOS PARAÍSOS FISCALES.

        • Centros Financieros Extraterritoriales. Jurisdicción, país o ámbito orientado a atraer ingresos financieros extranjeros.

          El concepto de paraíso fiscal hace referencia a aquellos territorios o estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades.

          Suelen eludir legislaciones en terceros países. Necesitan ubicarse en ciertas zonas de interés geográfico para tener éxito en el desarrollo de una alta renta y tributación efectiva.

          Las características de los paraísos fiscales son básicamente:

        • Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios y bancario diferente según se aplique a los nacionales del país o a los titulares de terceros estados que se amparen en él mismo.

        • La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el país, etc.

        • La ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control de cambios permite el blanqueamiento de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.

        • La existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes, servicios y personas, así como de una infraestructura jurídica, contable y fiscal, que permitan el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso fiscal. Incluso en algunos casos se dispone de una infraestructura turística y de un clima favorable que permite atraer a los inversores de forma económica y como opción de ocio.

        • Paraísos fiscales intentan ser Hong Kong, para países del Extremo Oriente; las Islas Vírgenes, para los británicos..., pero cada vez es más difícil se un país paraíso fiscal por el desarrollo de las comunicaciones aéreas e informáticas.

          Las islas de la Polinesia Francesa, como Nauru, intentan ser paraíso, pero no presentan ventajas comparativas para serlo. Intentan atraer los ingresos de los crímenes organizados rusos. Gracias a internet han creado más de 2.000 bancos que no tienen ni sede, son sólo “bancos cáscara”, son apartados de correos por internet, que no tienen supervisión.

          Factores institucionales de los paraísos:

          Viven de la corrupción extranjera, pero no son considerados países corruptos. El ambiente de corrupción que expolia a los no residentes no le hace ser un sitio solvente y seguro.

          Los paraísos fiscales del primer mundo son Luxemburgo y Suiza que están bien estabilizados. Las Islas del Caribe son de rango medio-bajo, pero son muy sólidos fiscalmente. En ocasiones los paraísos mantienen vínculos con las metrópolis a las que pertenecen.

          Factores económicos:

          Prevalencia del sector financiero dentro del producto de la economía (PIB). Es importante porque otorga gran peso al país.

          Los paraísos fiscales no suelen proporcionar información a organizaciones de investigación en contra del crimen organizado.

          Elementos regulatorios que nos van a permitir en los Paraísos:

          Secreto bancario: Se da un cambio en la naturaleza en el sector bancario, con algunos requisitos. A algunos países se les prohíbe revelar la información del cliente, en otros se prohíbe el secreto bancario.

          Modalidades del secreto bancario (de mayor a menor intensidad)

          • Naturaleza contractual.

          • Cuentas cifradas: Son cuentas sin nombre, si no que lleva un código cifrado alfanumérico, para proteger a los clientes en países con poca seguridad, para evitar secuestros y proteger la identidad de algunas personalidades. Suelen utilizarse para blanquear. P.ej. Raúl Salinas, que fue presidente en Méjico, defraudó por medio del City Corp. Mediante un trust en Jamaica y otras islas.

          • Cuentas a nombre de otra persona, a nombre de fiduciarios comunes, como abogados o sociedades.

          • Cuentas anónimas: Cuentas totalmente opacas, el banco no conoce la identidad del cliente, tiene un supuesto de riesgo y suelen estar prohibidas.

          Políticas de Legislación Mercantil: Mecanismos de protección que deben conocer los bancos para evitar que puedan realizarse operaciones de fraude.

          • Identificación de quiénes son las personas jurídicas que toman las decisiones empresariales que dan lugar al fraude.

          • Impuesto de sociedades.

          • Limitaciones.

          • Identificación del administrador.

          • Libros de cuentas.

          Formas de identificación o motivo de sospecha:

          • Existencia de una tributación meramente nominal simbólica.

          • Pozos negros, que no facilitan información.

          • Falta de transparencia.

          ¿Qué implican los paraísos fiscales?

          Efectos adversos:

          • Distorsión de flujos financieros.

          • Perjuicio a la identidad de sistemas tributarios.

          • Alteración de la relación tarifa-renta.

          • Trastorno de la estructura fiscal del sistema.

          • Coste de los incrementos

          Países de tránsito fiscal.

          Además de los paraísos fiscales, hay otra serie de países que también ocupan un papel importante en el panorama del blanqueo de dinero; son los llamados países de tránsito fiscal. En este sentido, los más utilizados son Holanda y Dinamarca por dos razones fundamentales:

          • Tienen firmados un gran número de tratados bilaterales o de doble imposición, que son acuerdos entre países para las inversiones extranjeras.

          • Sus autoridades fiscales permiten que los beneficios que transitan por ellos sean transferidos a un paraíso fiscal con un pequeño coste o retención.

          Suiza también es un importante país de transito fiscal, pero por otros motivos diferentes. Para las sociedades no residentes, Suiza ofrece la gran ventaja de garantizar el secreto bancario, permitiendo el uso de cuentas cifradas.

        • LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI.

        • En cuanto a las Cuarenta Recomendaciones hay que decir que fueron redactadas en 1990 y revisadas en 1996, constituyendo el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales.

          Las Cuarenta Recomendaciones “tendentes a luchar contra el blanqueo de capitales” constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

          Estas recomendaciones están estructuradas en cuatro apartados:

          • Marco general de las recomendaciones (3).

          • Papel de los sistemas jurídicos nacionales en la lucha contra el blanqueo (4).

          • Papel del sistema financiero en la lucha contra el blanqueo de capitales (22).

          • Refuerzo de la cooperación internacional (11).

          Estas Cuarenta Recomendaciones, que recogen las medidas jurídicas, financieras y de cooperación internacional que los miembros del GAFI deben adoptar, han sido actualizadas y revisadas durante los períodos de sesiones del GAFI VI y VII (1994-1995 y 1995-1996). En este sentido, el GAFI ha decidido:

        • Extender la consideración de delito derivado del blanqueo de capitales más allá de las infracciones relacionadas con el tráfico de drogas.

        • Aplicar las recomendaciones financieras a empresas y profesiones no financieras y a las instituciones financieras no bancarias, incluyendo las casas de cambio.

        • Dotar de obligatoriedad a la declaración de transacciones sospechosas por parte de las instituciones financieras.

        • Reforzar las obligaciones de identificación de los clientes de instituciones financieras cuando se trate de personas jurídicas.

        • Prestar especial atención a las sociedades interpuestas, así como a la utilización de las nuevas tecnologías en el blanqueo de capitales.

        • Vigilar los movimientos de dinero transnacionales.

        • Promover la técnica de las entregas vigiladas con objeto de detectar operaciones de blanqueo.

        • Las Cuarenta Recomendaciones son:

          MARCO LEGAL DE LAS RECOMENDACIONES

          Recomendación 1

          Cada país debería tomar medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Convención de Viena).

          Recomendación 2

          Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deberían ser concebidas de modo que no dificulten la aplicación de las Recomendaciones.

          Recomendación 3

          Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir una mejora de la cooperación multilateral y de la asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueo de capitales, así como en procedimientos de extradición, cuando sea posible.

          PAPEL DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE CAPITALES

          Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales

          Recomendación 4

          Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada país determinaría qué delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales.

          Recomendación 5

          De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá inferirse de circunstancias de hecho objetivas.

          Recomendación 6

          En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal.

          Medidas provisionales y decomiso

          Recomendación 7

          Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convención de Viena, entre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba

          utilizar, en la comisión de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

          Estas medidas deberían permitir:

        • identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso;

        • adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de dichos bienes, y

        • adoptar las medidas de investigación pertinentes.

        • Además del decomiso y de las sanciones penales, los países deberían contemplar también sanciones económicas y civiles, y/o procedimientos judiciales, incluyendo los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre las partes, cuando éstas sabían o deberían haber sabido que el contrato dañaría la capacidad del Estado para conseguir reclamaciones económicas a través, por ejemplo, del decomiso o la imposición de multas y otras sanciones.

          PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

          Recomendación 8

          Las Recomendaciones 10 a 29 deberían aplicarse no solamente a los bancos, sino también a las instituciones financieras no bancarias. Aun en el caso de las instituciones financieras no bancarias que no están supervisadas en todos los países, por ejemplo, las oficinas de cambio, los gobiernos deberían asegurar que dichas instituciones estén sujetas a las mismas leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales que las demás instituciones financieras y que esas leyes y reglamentos se aplican eficazmente.

          Recomendación 9

          Las autoridades nacionales competentes deberían considerar aplicar las Recomendaciones 10 a 21 y 23 al ejercicio de actividades financieras por empresas o profesiones que no son instituciones financieras, cuando tal ejercicio está autorizado o no prohibido. Las actividades financieras comprenden, entre otras, las enumeradas en el anexo adjunto. Corresponde a cada país decidir si determinadas situaciones estarán excluidas de la aplicación de medidas contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando una actividad financiera se lleve a cabo ocasionalmente o de forma limitada. (Ver Anexo sobre actividades financieras).

          Reglas de identificación del cliente y de conservación de documentos

          Recomendación 10

          Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o con nombres manifiestamente ficticios: deberían estar obligadas (por leyes, reglamentos, acuerdos con las autoridades de supervisión o acuerdos de autorregulación entre las instituciones financieras) a identificar, sobre la base de un documento oficial o de otro documento de identificación fiable, a sus clientes ocasionales o habituales, y a registrar esa identificación cuando entablen relaciones de negocios o efectúen transacciones (en particular, la apertura de cuentas o libretas de ahorro, la realización de transacciones fiduciarias, el alquiler de cajas fuertes o la realización de transacciones de grandes cantidades de dinero en efectivo).

          Con el fin de cumplir con los requisitos de identificación relativos a las personas jurídicas, las instituciones financieras, cuando sea necesario, deberían tomar las siguientes medidas:

        • Comprobar la existencia y estructura jurídicas del cliente, obteniendo del mismo o de un registro público, o de ambos, alguna prueba de su constitución como sociedad, incluida la información relativa al nombre del cliente, su forma jurídica, su dirección, los directores y las disposiciones que regulan los poderes para obligar a la entidad.

        • Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas.

        • Recomendación 11

          Las instituciones financieras deberían tomar medidas razonables para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transacción, siempre que existan dudas de que esos clientes podrían no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el país donde está situado su domicilio social).

          Recomendación 12

          Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Esos documentos deberían permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de moneda utilizados, en su caso) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de procesos por conductas delictivas. Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, registro de la identificación de sus clientes (por ejemplo, copia o registro de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), los expedientes de clientes y la correspondencia comercial, al menos durante cinco años después de haberse cerrado la cuenta.

          Estos documentos deberían estar a disposición de las autoridades nacionales competentes, en el contexto de sus procedimientos y de sus investigaciones penales pertinentes.

          Recomendación 13

          Los países deberían prestar especial atención a las amenazas de blanqueo de capitales inherentes a las nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo, que pudieran favorecer el anonimato y tomar medidas, en caso necesario, para impedir su uso en los sistemas de blanqueo de capitales.

          Mayor diligencia de las instituciones financieras

          Recomendación 14

          Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión.

          Recomendación 15

          Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

          Recomendación 16

          Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente.

          Recomendación 17

          Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.

          Recomendación 18

          Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.

          Recomendación 19

          Las instituciones financieras deberían elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

        • Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de dirección y los procedimientos adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta se realiza de acuerdo con criterios exigentes.

        • Un programa continuo de formación de los empleados.

        • Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.

        • Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes

          Recomendación 20

          Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios, las instituciones financieras deberían informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones.

          Recomendación 21

          Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma

          insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las

          autoridades de prevención y represión.

          Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales

          Recomendación 22

          Los países deberían considerar la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la

          libertad de los movimientos de capital.

          Recomendación 23

          Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización esté estrictamente limitada.

          Recomendación 24

          Los países deberían promover de forma general el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustitución de

          los pagos en efectivo.

          Recomendación 25

          Los países deberían prestar atención a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medidas para prevenir el uso ilícito de dichas entidades.

          Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas

          Recomendación 26

          Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones o intermediarios financieros, u otras autoridades competentes, deberían asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deberían cooperar y aportar sus conocimientos específicos, bien de forma espontánea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales judiciales o de detección y represión en las investigaciones y procesos relativos a blanqueo de capitales.

          Recomendación 27

          Deberían designarse las autoridades competentes para asegurar la aplicación eficaz de todas las Recomendaciones, a través de regulación y supervisión administrativa, a otras profesiones que manejen dinero en efectivo, en los términos definidos en cada país.

          Recomendación 28

          Las autoridades competentes deberían establecer directrices para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deberán evolucionar con el tiempo y no tendrán carácter exhaustivo. Además, dichas directrices se utilizarán principalmente, para formar al personal de las instituciones financieras.

          Recomendación 29

          Las autoridades competentes que regulan o supervisan a las instituciones financieras deberían tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el control o adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras.

          FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

          Intercambio de información de carácter general

          Recomendación 30

          Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales.

          Recomendación 31

          Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones financieras en cada país.

          Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas

          Recomendación 32

          Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos.

          OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN

          Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia

          mutua y extradición

          Recomendación 33

          Los países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la infracción, no afecten la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua.

          Recomendación 34

          La cooperación internacional debería estar apoyada en una red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible.

          Recomendación 35

          Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso del producto de delitos.

          Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de Capitales

          Recomendación 36

          Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea posible.

          Recomendación 37

          Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras.

          Recomendación 38

          Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados.

          Recomendación 39

          Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería, en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados.

          Recomendación 40

          Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su

          ordenamiento jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y/o aplicando la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradición.

          Anexo a la Recomendación 9: Lista de Actividades Financieras realizadas por Empresas o Profesionales que no son Instituciones Financieras

        • Recepción de depósitos y otros fondos reembolsables del público.

        • Préstamos (comprenden, en especial, crédito al consumo, crédito hipotecario, factoring con o sin recurso, y financiación de transacciones comerciales).

        • Arrendamiento financiero.

        • Servicios de transferencia de dinero.

        • Emisión y gestión de medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viaje, cartas de crédito...).

        • Concesión de garantías y suscripción de compromisos.

        • Negociación por cuenta de clientes (al contado, a plazo, swaps, futuros,opciones...) en:

        • instrumentos del mercado monetario (cheques,efectos, certificados de depósitos,etc.);

        • mercados de cambios;

        • instrumentos sobre divisas, tipos de interés, o índices;

        • valores negociables;

        • futuros de materias primas.

        • Participaciones en emisiones de valores y prestaciones de los servicios financieros correspondientes.

        • Gestión individual y colectiva de patrimonios.

        • Custodia y administración de dinero o de valores negociables, en nombre de clientes.

        • Seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones.

        • Cambio de moneda.

        • Anexo: Notas interpretativas de las Cuarenta Recomendaciones.

          Recomendación 4

          Los países deberían considerar la introducción de un delito de blanqueo de capitales basado en todas las infracciones graves y/o en aquellas que producen una cantidad importante de dinero.

          Recomendación 8

          La Recomendaciones del GAFI deberían aplicarse en particular a los seguros de vida y a otras formas de inversión ofrecidas por las compañías de seguros, mientras que la Recomendación 29 se aplica a todo el sector de seguros.

          Recomendaciones 8 y 9 (oficinas de cambio)

          Las oficinas de cambio constituyen un eslabón importante en la cadena del blanqueo de capitales, debido a la dificultad de seguir la pista del origen del dinero una vez que ha sido cambiado. Diversos ejercicios de tipologías llevados a cabo por el GAFI han mostrado un incremento de la utilización

          de las oficinas de cambio en las operaciones de blanqueo de capitales. Por consiguiente, sería importante adoptar medidas eficaces en este campo. Esta Nota Interpretativa aclara la aplicación de las Recomendaciones del GAFI relativas al sector financiero a las oficinas de cambio y, cuando así es

          conveniente, define las opciones en esta materia.

          Definición de las Oficinas de Cambio:

          A efectos de esta Nota, las oficinas de cambio se definen como instituciones que llevan a cabo operaciones de cambio de moneda al por menor (en metálico, por cheque o tarjeta de crédito). Las operaciones de cambio que se realizan únicamente como elementos accesorios de la actividad principal de un negocio están cubiertas ya por la Recomendación 9. Por consiguiente, tales operaciones están excluidas del ámbito de aplicación de esta Nota.

          Medidas necesarias aplicables a las Oficinas de Cambio:

          Para luchar contra la utilización de las oficinas de cambio para el blanqueo de capitales, las autoridades competentes deberían tomar medidas destinadas a conocer la existencia de todas las personas físicas o jurídicas que, como actividad profesional, realizan operaciones de cambio de moneda.

          Los miembros del GAFI deberían disponer, como mínimo, de un sistema eficaz por el cual las oficinas de cambio serían conocidas o declaradas a las autoridades competentes (ya sean de regulación o de prevención y represión). Podría lograrse este propósito solicitando a las oficinas de cambio que presentaran en el organismo designado una simple declaración que contuviera la información adecuada sobre la propia institución y sus directivos. El organismo en cuestión podría bien dar acuse de recibo o bien una autorización tácita, considerándose otorgada por la ausencia de expresión de objeciones.

          Los miembros del GAFI podrían también considerar la posibilidad de introducir un procedimiento de autorización formal. Las personas que desearan establecer oficinas de cambio tendrían que presentar una solicitud a la autoridad designada, capacitada para conceder las autorizaciones caso por caso. La solicitud de autorización debería contener las informaciones establecidas por la autoridad, pero debería, como mínimo, contener información detallada sobre la institución solicitante y sus directivos. La autorización sería concedida siempre que la oficina de cambio satisfaciese las condiciones específicas relativas a sus directivos y accionistas, e incluyendo los criterios de "competencia y honorabilidad".

          Otra opción que se podría considerar consistiría en una combinación de los procedimientos de declaración y de autorización. Las oficinas de cambio tendrían que notificar su existencia a una autoridad designada, pero no necesitarían una autorización para empezar a operar. La autoridad competente tendría libertad para aplicar los criterios de "competencia y honorabilidad" a los gestores de las oficinas de cambio una vez que la oficina hubiera iniciado su actividad, y si así fuere conveniente, prohibir a la oficina de cambio que prosiguiera sus actividades.

          En el caso de que las oficinas tuvieran la obligación de realizar una declaración de actividad o una solicitud de inscripción, la autoridad designada (que podría ser un organismo público o un organismo autorregulador) podría estar autorizada para publicar la lista de oficinas de cambio registradas. Al menos debería llevar un archivo (informático) de oficinas de cambio. Esa autoridad estaría también facultada para emprender acciones contra las oficinas de cambio que realizaran operaciones sin haber hecho una declaración de actividad o sin haber sido registradas.

          Como se prevé en las Recomendaciones 8 y 9 del GAFI, las oficinas de cambio deberían estar sometidas a las mismas disposiciones contra el blanqueo de capitales que cualquier otra institución financiera. Por tanto, las Recomendaciones del GAFI en materia financiera deberían ser aplicables a las oficinas de cambio. Las obligaciones relativas a la identificación, la comunicación de transacciones sospechosas, la diligencia debida y la conservación de documentos tienen una especial importancia.

          Para garantizar la aplicación efectiva de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales por parte de las oficinas de cambio, deberían establecerse y mantenerse mecanismos de vigilancia de este cumplimiento. En caso de existir una autoridad de registro para oficinas de

          cambio o un organismo que recibiera las declaraciones de actividad de las oficinas de cambio, este último podría encargarse de esta función. Pero la vigilancia podría realizarse también por otras autoridades designadas (realizándose por éstas directamente o a través de la intervención de terceras partes tales como sociedades de auditoría). Se deberían tomar las medidas pertinentes contra las oficinas de cambio que no respetaran las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

          El sector de las oficinas de cambio tiende a estructurarse (contrariamente a los bancos) sin organismos representativos nacionales que pudieran actuar como intermediarios en las relaciones con las autoridades. Por este motivo, es importante que los miembros del GAFI establezcan medidas eficaces para asegurarse de que las oficinas de cambio sean conscientes de sus responsabilidades contra el blanqueo de capitales y asegurar la transmisión a esas entidades de informaciones tales como directrices sobre tipos de transacciones sospechosas. En este sentido, sería útil fomentar el desarrollo de asociaciones profesionales.

          Recomendaciones 11, 15 y 18

          Cuando fuese necesario para conocer la identidad real del cliente y para evitar que las entidades jurídicas puedan ser utilizadas de forma abusiva por personas físicas como un medio para operar en realidad con cuentas anónimas, y si la información no pudiera obtenerse de otro modo a través

          de registros públicos o de otras fuentes fiables, las instituciones financieras deberían solicitar del cliente información (y actualizar esa información) sobre sus principales propietarios o beneficiarios. Si el cliente no tuviera tal información, la institución financiera debería solicitar al cliente

          información sobre quien detente el control real del negocio. Si no se pudiera obtener la información adecuada, las instituciones financieras deberían prestar una atención particular a las relaciones

          comerciales y a las transacciones con el cliente. Si fundándose en la información facilitada por el cliente u obtenida por otras fuentes, la institución financiera tuviera motivos para creer que la cuenta del cliente está siendo utilizada en operaciones de blanqueo de capitales, la institución financiera debería cumplir la legislación, reglamentos, directivas o acuerdos que sean aplicables en relación con la notificación de transacciones sospechosas o el cese de los negocios con tales clientes.

          Recomendación 11

          Los bancos u otras instituciones financieras deberían conocer la identidad de sus propios clientes, aunque éstos fueran representados por abogados, para descubrir y prevenir transacciones sospechosas, así como para poder responder rápidamente a los requerimientos de información o incautación de las autoridades competentes. Por consiguiente, la Recomendación 14 se aplica también al caso en que un apoderado actuase como intermediario en materia de servicios financieros.

          Recomendación 14

        • En la interpretación de esta recomendación se deben examinar con una atención especial no sólo las transacciones entre instituciones financieras y sus clientes, sino también las transacciones y/o envíos, especialmente de dinero e instrumentos equivalentes, entre las instituciones financieras o incluso las transacciones efectuadas dentro de los grupos financieros. Como los términos de la Recomendación 14 sugieren que "todas" las transacciones están comprendidas, debe interpretarse que se aplica a las transacciones interbancarias.

        • Debe entenderse que la palabra "transacciones" se refiere a contratos de seguros, al pago de primas y a las prestaciones.

        • Recomendación 15

          En aplicación de la Recomendación 15, las instituciones financieras deberían comunicar las operaciones sospechosas aún cuando consideren que dichas operaciones guardan también relación con cuestiones fiscales.

          Los países deben tener en cuenta que los blanqueadores de capitales pueden alegar, entre otras razones, que sus operaciones se refieren a cuestiones fiscales, con el fin de disuadir a las instituciones financieras de la obligación de comunicar toda operación sospechosa.

          Recomendación 22

        • Con objeto de facilitar la detección y vigilancia de transacciones en metálico, sin obstaculizar en forma alguna la libertad de movimiento de capitales, los miembros podrían considerar la posibilidad de que todas las transferencias transfronterizas por encima de un umbral determinado estuvieran sujetas a verificación, vigilancia administrativa, declaración o a la obligación de conservar la documentación.

        • Si un país descubriera un envío internacional inhabitual de dinero, instrumentos monetarios, metales o piedras preciosas, etc., debería considerar si notificarlo, en su caso, a los servicios de aduanas u otras autoridades competentes de los países de origen y/o de destino del envío, y debería cooperar para determinar el origen, el destino y el propósito de tal envío y para tomar las medidas adecuadas.

        • Recomendación 26

          Respecto a esta recomendación, cabe observar que sería útil para detectar eficazmente el blanqueo de capitales que las autoridades competentes pusieran a disposición de las autoridades de investigación las informaciones estadísticas disponibles, especialmente si estas informaciones contuviesen indicadores específicos de actividades de blanqueo de capitales. Por ejemplo, si las estadísticas de las autoridades competentes mostraran un desequilibrio entre el desarrollo de las actividades de los servicios financieros en una determinada zona geográfica de un país y el desarrollo de la economía local, este desequilibrio podría indicar la existencia de una actividad de blanqueo de capitales en la región. Otro ejemplo sería un cambio manifiesto en los flujos de billetes nacionales sin causa económica lícita aparente. No obstante, estos datos estadísticos deben ser analizados con prudencia, ya que no existe necesariamente una relación directa entre los flujos financieros y la actividad económica (por ejemplo, los flujos financieros en un centro financiero internacional donde una parte importante de los servicios de gestión de inversiones se presta a clientes extranjeros o que posee un importante mercado interbancario no relacionado con la actividad económica local).

          Recomendación 29

          La Recomendación 29 no puede ser interpretada en el sentido de que requiera la introducción de un sistema de revisión periódica de las autorizaciones concedidas para el control de participaciones significativas en instituciones financieras únicamente para fines de lucha contra el blanqueo de capitales, sino que esta Recomendación subraya desde el punto de vista del GAFI, la conveniencia de revisar que los accionistas que controlan el capital de las instituciones financieras son adecuados (en particular de los bancos y de otras instituciones). Por consiguiente, en caso de que existan criterios de aptitud (o de honorabilidad) de los accionistas, las autoridades de vigilancia deberían prestar atención a su adaptación a los objetivos de la lucha contra el blanqueo de capitales.

          Recomendación 33

          Sin perjuicio de los principios de su ordenamiento interno, los países deberían esforzarse por asegurar que las diferencias en las definiciones nacionales del delito de blanqueo de capitales (es decir, los diferentes criterios relativos al elemento intencional de la infracción, las diferencias en los delitos subyacentes que den lugar al blanqueo de capitales, las diferencias con respecto a la acusación de la perpetración de la infracción subyacente del delito de blanqueo de capitales) no afecten la capacidad o disposición de los países de prestarse asistencia legal mutua.

          Recomendación 36 (entrega vigilada)

          La entrega vigilada de fondos que se sabe o sospecha son el producto de un delito es una técnica válida y eficaz de aplicación de las leyes para obtener información y pruebas sobre las operaciones internacionales de blanqueo de capitales. En ciertos países, las técnicas de entrega vigilada pueden incluir también la vigilancia de dinero. Puede ser de gran utilidad para emprender ciertas investigaciones penales y también puede ayudar a obtener más información general sobre las actividades de blanqueo de capitales. Debiera alentarse firmemente el uso de estas técnicas. Por lo tanto, deberían tomarse medidas apropiadas para que no haya obstáculos en los sistemas jurídicos que impidan el uso de las técnicas de entrega vigilada para la realización de tales operaciones, con sujeción a los requisitos legales, entre ellos la autorización judicial. El GAFI acoge con agrado y apoya las gestiones de la Organización Aduanera Mundial y de INTERPOL para alentar a sus miembros a que tomen todas las medidas apropiadas para promover el uso de estas técnicas.

          Recomendación 38

        • Cada gobierno considerará, cuando sea posible, el establecimiento de un fondo para los activos decomisados en su respectivo territorio, en el que se deposite una parte o la totalidad de los bienes decomisados para los fines de salud, educación, represivos u otros pertinentes.

        • Cada gobierno debería considerar, cuando sea posible, la adopción de las medidas que sean necesarias para permitir que los bienes decomisados puedan repartirse con otros países, en particular, cuando el decomiso sea el resultado, directo o indirecto, de las acciones operativas coordinadas.

        • Glosario de términos:

          A

          Acción:
          Una acción es un título que representa la participación de un inversor en una compañía. El precio de una acción generalmente refleja las expectativas de un inversor sobre el futuro crecimiento de la compañía y por lo tanto las expectativas de rentabilidad, aunque puede también verse influenciado por la economía en general y por las condiciones del mercado. Las acciones conllevan riesgo de pérdida del capital inicial invertido.

          Activo Monetario:
          Los Activos Monetarios son activos de total liquidez, equivalente inmediato a efectivo dinerario.

          Activos de Renta Fija:
          Los Activos de Renta Fija incluyen Bonos y otros títulos de Deuda Pública. Generalmente, constituyen un compromiso por parte del emisor de pagar un interés preestablecido y de la devolución del principal al final de la vida del título. Se pueden dividir los tipos de activos en Renta Fija en las siguientes categorías: Bonos públicos o privados a largo plazo, a medio plazo, o Bonos internacionales.

          Activos de Renta Variable:
          Cuando se habla de Activos de Renta Variable generalmente se incluyen las acciones y los Fondos de Renta Variable. Los Activos de Renta Variable conllevan riesgo de pérdida del capital inicial invertido.

          Aportaciones de la Empresa:
          Las Aportaciones que recibe el trabajador por parte de la Empresa, son cantidades de dinero añadidas al plan de pensiones por esta misma Empresa.

          Apreciación:
          Es el incremento de la cotización de una moneda o divisa o de un valor negociable en determinados mercados.

          Aversión al Riesgo:
          Se dice que un inversor tiene aversión al riesgo cuando tiene un bajo nivel de tolerancia ante posibles pérdidas del capital invertido. Este tipo de inversor prefiere obtener rentabilidades más bajas con el fin de evitar posibles pérdidas del capital invertido.

           

          B

          Batir el Mercado:
          Es una gestión de valores que consigue una rentabilidad superior o una pérdida inferior al índice del mercado.

          Beneficio Fiscal:
          Es el beneficio que resta tras deducir los impuestos que recaen sobre los resultados del ejercicio. Dícese también de las deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales.

          Bonos de Empresa:
          Los Bonos de Empresa son títulos de deuda emitidos por una compañía o empresa, como pueden ser todos los bonos. Su precio normalmente baja cuando sube su rentabilidad, y sube cuando la rentabilidad baja. Conllevan riesgo de pérdida del capital inicial invertido.

          Bonos Internacionales:
          El término Bonos Internacionales se acostumbra a usar para denominar emisiones de Bonos de Gobiernos o Compañías extranjeras. Al igual que un Bono español, el precio de los Bonos Internacionales normalmente cae cuando sube el tipo de interés, y sube cuando éste baja. El valor de los Bonos Internacionales puede fluctuar como consecuencia de los tipos de cambio.

          Bonos:
          Los Bonos son títulos de deuda emitidos por entidades privadas o públicas. Representan un compromiso por parte de dichas entidades de pagar un interés fijo con una periodicidad preestablecida de antemano, amortizándose al final de la vida del mismo. El precio de un Bono normalmente cae cuando suben los tipos de interés, y al contrario, el precio de un bono normalmente sube cuando caen las rentabilidades. Las inversiones en Bonos conllevan riesgo de pérdida del capital inicial invertido.

          C

          Cac40:
          Es el Índice de la Bolsa de París que recoge los cuarenta valores cotizados más importantes del mercado parisino.

          Capacidad de Inversión:
          Capacidad de Inversión es la suma de dinero que un inversor tiene disponible para invertir o que ya tiene invertido, incluyendo el dinero invertido en Planes de Pensiones o cuentas de ahorro vivienda.

          Capital Inicial:
          En general, cuando hablamos de Capital Inicial o principal se refiere a la cantidad de dinero invertido en un título.

          Cobertura de Cambio:
          Es la Operación de compra o venta de divisas con el objeto de cubrir una posición a plazo y garantizarse contra una fluctuación del curso de los cambios.

          Comisión de Reembolso:
          Comisión que percibe la Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por el reembolso de participaciones de Fondos de Inversión.

          Comisión de Suscripción:
          Comisión que concede una Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva a otro intermediario por la suscripción de Fondos de Inversión.

          Cuentas Corrientes:
          Las Cuentas Corrientes son depósitos bancarios, las cuales normalmente permiten retirar el dinero sin límite mediante talonario ó transferencia. Algunas Cuentas Corrientes pagan intereses, pero el interés que puede ofrecer una Cuenta Corriente suele ser más bajo que el pagado en otro tipo de Cuentas de Ahorro.

          Cupón:
          Un Cupón es el pago anual al que el emisor de un Bono se ha comprometido a pagar al tenedor del mismo durante toda la vida del Bono, expresado en porcentaje sobre el valor nominal del Bono. Por ejemplo, un Bono con un nominal de 1.000 pesetas, el cual paga 40 pesetas dos veces al año tiene un cupón del 8% (40 ptas. X 2 / 1.000 ptas. = 8%).

           

          D

          Depósitos Bancarios:
          Los Depósitos Bancarios incluyen dinero invertido en Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro, y Renta Monetaria.

          Distribución de Activos:
          La Distribución de Activos es una técnica que consiste en invertir en distintas categorías de activos. Trata de determinar el mejor camino para repartir el dinero líquido entre los tres principales tipos de activos: Efectivo y Equivalentes (Activos del Mercado Monetario), Renta Fija y Renta Variable. Es, por lo tanto, una forma de Diversificación. La Diversificación persigue reducir el riesgo global de sus inversiones. La Distribución de Activos ideal puede variar dependiendo del horizonte de inversión de cada inversor, de su tolerancia al riesgo, de sus inversiones totales y de otros factores.

          Diversificación:
          Diversificación es la estrategia de inversión que consiste en distribuir el dinero destinado a ser invertido en diferentes inversiones con el objetivo de reducir el riesgo total de las mismas. Lo que se busca es conseguir que las posibles pérdidas en una o más inversiones puedan ser compensadas con las ganancias de otras.

          Dividendo:
          Un Dividendo es el pago hecho a los accionistas en un momento determinado. El Dividendo puede pagarse en efectivo, en más acciones de la compañía o en acciones de una filial de la compañía emisora de las acciones.

          Dólares Constantes/Pesetas Constantes:
          El término Dólares Constantes/Pesetas Constantes se suele usar en Planificaciones Financieras. Para indicar el coste de un objetivo, producto o servicio se expresa en pesetas de hoy (lo que cuesta hoy), no en pesetas futuras (lo que costará en el futuro).

          Dólares Futuros/Pesetas Futuras:
          El término Dólares Futuros/Pesetas Futuras se acostumbra a usar en planificaciones financieras para indicar el coste futuro para un objetivo específico, producto o servicio, ajustándolo para reflejar los incrementos de precio en el tiempo a causa de la inflación.

          Dow-Jones:
          Índice Bursátil de la Bolsa de Nueva York que refleja los movimientos del principal mercado bursátil del mundo. Lo integran los treinta y dos principales valores de la citada bolsa. Actualmente existen tres índices Dow Jones más: DJIA (Dow Jones Industrial Average), compuesto por treinta valores industriales; DJTA (Dow Jones Transportation Average), compuesto por veinte valores del sector de transporte tanto ferrovial, terrestre o aéreo, y DJUA (Dow Jones Utility Average), compuesto por quince valores del sector eléctrico y gas.

          E

          ECU - European Currency Unit:
          Unidad de cuenta europea. Su valor viene dado por la ponderación de un conjunto de monedas de los países que integran la Unidad Europea. Esta unidad de cuenta se mantendrá hasta el 1 de enero de 1999 en que será sustituida por el euro.

           

          Efectivo y Equivalentes:
          Los Activos que podemos englobar dentro de lo que llamamos Efectivo y Equivalentes son aquellos que son fácilmente convertibles en liquidez. Por ejemplo, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc. ...; Incluye también Fondos de Inversión del Mercado Monetario (FIAMM), Letras del Tesoro y Pagarés de Empresa. Este tipo de inversiones conllevan bajo riesgo, pero no garantizan contra la pérdida del capital inicial invertido.

          euro:
          Denominación que recibe la moneda europea, adoptada por el Consejo Europeo en su reunión de Madrid. Será utilizada a partir del 1 de Enero de 1999 en sustitución del actual ECU.

          Expectativas de Rentabilidad:
          Expectativas de Rentabilidad son las rentabilidades que espera obtener el inversor al realizar sus inversiones. La rentabilidad deseada debe ir acorde con otros factores como seguridad, liquidez, mantenimiento del principal e ingresos.

           

          F

          Fecha de Liquidación:
          Fecha de Liquidación es el día en el cual debe pagar su título (si fue comprador), o el día en que es pagado (si fue vendedor). Suele ser normalmente varios días después de la ejecución de su orden de compra o de venta de los títulos. Generalmente no recibe los cupones de un Bono o los dividendos de una acción hasta la fecha de liquidación.

          FIAMM:
          Ver Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

          Fluctuaciones:
          Movimientos de alzas y bajas continuadas en el mercado

          Fondos de dinero:
          Son Fondos cuya cartera está formada por activos financieros a corto plazo y de gran liquidez (pagarés, Letras del Tesoro, etc.).

          Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario - FIAMM:
          Son Fondos cuyo patrimonio debe estar invertido en valores de Renta Fija a corto plazo y por las garantías de su realización pueden asimilarse a efectivo.

          Fondos de Inversión Garantizados:
          Son Fondos de Inversión donde el capital inicial invertido y una rentabilidad mínima, que varía en función del mercado en el que invierten, están garantizados.

          Fondos de Inversión Globales:
          Son Fondos de Inversión Mixtos que tratan de buscar oportunidades de inversión en cualquier mercado organizado del mundo, su patrimonio está invertido y diversificado en varias divisas, bolsas y mercados Internacionales.

          Fondos de Inversión Mixtos de Renta Fija:
          Son Fondos de Inversión que tienen más del 75% y menos del 100% de la cartera invertida en valores de Renta Fija (Bonos, Obligaciones y Pagarés)

          Fondos de Inversión Mixtos de Renta Variable:
          Son Fondos de Inversión cuya cartera está formada entre el 25 y el 75% en valores de Renta Variable.

          Fondos de Pensiones:
          Son patrimonios constituidos para hacer frente a planes de pensiones, cuya gestión y custodia corresponden a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Tienen ventajas fiscales.

          Fondos de Renta Fija:
          Los Fondos de Renta Fija son Fondos de Inversión que invierten principalmente en activos de Renta Fija. Proporcionan diversificación al invertir en diferentes tipos de bonos siguiendo las directrices marcadas en el reglamento de gestión de los fondos. Los Fondos de Renta Fija normalmente se clasifican en función del tipo de bono en el que inviertan, por ejemplo: Bonos emitidos por el gobierno (Deuda Pública), Bonos emitidos por empresas (Deuda Privada) o Bonos emitidos por un país extranjero. Al igual que ocurre con los Bonos, el valor de la cartera de un Fondo de Renta Fija cae cuando sube la rentabilidad de los bonos. Los fondos de renta fija contienen riesgo de inversión, incluyendo la posibilidad de pérdida del capital inicial invertido.

          Fondos de Renta Variable Internacional:
          Los Fondos de Renta Variable Internacional son Fondos de Inversión que invierten en títulos que se negocian en mercados internacionales.

          Fondos de Renta Variable:
          Los Fondos de Renta Variable invierten principalmente en acciones. Ofrecen diversificación al invertir en diferentes empresas o sectores de acuerdo a como está establecido en el Reglamento de Gestión. Los Fondos de renta Variable conllevan riesgo de pérdida del capital inicial invertido.

          Fondos Mixtos:
          Los Fondos Mixtos se diferencian en general según la forma en la que distribuyen los activos. Los fondos más conservadores tienden a colocar una mayor parte de sus inversiones en tipos de activos con un riesgo históricamente más bajo y una rentabilidad potencial menor. Los más agresivos, por el contrario, tienden a poner mayor énfasis en tipos de activos con un riesgo más alto y una mayor rentabilidad potencial.

          Footsie 100:
          Índice bursátil de la Bolsa de Londres que incorpora a cien grandes empresas británicas.

           

          G

          Gestión de Carteras:
          Consiste en obtener el máximo rendimiento de una cartera o conjunto de valores que se han entregado para su gestión a un gestor individual o entidad financiera. El gestor debe encontrar el equilibrio de los parámetros que definen una buena inversión: seguridad, liquidez y rentabilidad, con el objetivo de obtener los mayores beneficios para el cliente titular de la cartera gestionada.

          Gestión Profesional:
          Gestión profesional es el hecho de tener profesionales financieros invirtiendo dinero o gestionando títulos en nombre del inversor individual, empresas o instituciones.

           

          H

          Horizonte de Inversión:
          Horizonte de Inversión es la cantidad de tiempo que un inversor quiere, o puede, mantener una inversión. Generalmente, cuanto más tiempo se mantengan cierto tipo de inversiones, más posibilidades hay de que los rendimientos sean positivos. Por ejemplo, se puede considerar un Horizonte de Inversión de menos de tres años como un Horizonte de Inversión a corto plazo, y si es mayor de tres años un Horizonte de Inversión a largo plazo.

           

          I

          Ibex35:
          Es el Índice de la Bolsa española compuesto por los treinta y cinco valores más importantes del mercado bursátil español.

          Índice de Precios al Consumo (IPC):
          El Indice de Precios al Consumo es una forma oficial de medir el nivel general de la inflación de un país. El IPC representa el coste de una cesta de bienes y servicios que acostumbra a adquirir un consumidor medio. La diferencia interanual de dicho índice se mide en porcentaje y es una forma de medir lo que se llama la Tasa de Inflación.

          Índice General de la Bolsa de Madrid - IGBM:
          Es el Índice más representativo del mercado bursátil español por la concentración de volumen de contratación en la bolsa madrileña.

          Índices:
          Los Indices son medidas estadísticas que miden cambios en la economía o en los mercados financieros. Un Indice de acciones, por ejemplo, mediría los cambios en los precios de las acciones que integraran dicho índice.

          Inversiones a Corto Plazo:
          Su denominan Inversiones a Corto Plazo las que tienen un periodo de vencimiento menor a un año.

           

          L

          Letra del Tesoro:
          Una Letra del Tesoro es un activo financiero emitido por el Estado al descuento a plazos iguales o inferiores a dieciocho meses. Como toda deuda pública, la inversión en Letras del Tesoro también tiene beneficios fiscales para el que la adquiere.

           

          M

          Mercado Monetario:
          Es aquel en el que se negocian instrumentos financieros de elevada liquidez y vencimiento a muy corto plazo.

          Mercados Emergentes:
          Se denomina mercado emergente al mercado ubicado en un país en desarrollo y con grandes perspectivas de crecimiento.

          Minusvalía:
          Pérdida producida por la venta de valores a un precio inferior al de su compra.

           

          N

          Necesidad de Liquidez:
          Cuando hablamos de necesidad de liquidez estamos haciendo referencia al grado de importancia que un cliente le da a la capacidad para hacer líquidas las inversiones sin una substancial pérdida de capital.

          Nikkei:
          Es el Índice de la Bolsa de Tokio que tiene gran repercusión en los mercados de valores internacionales por la importancia mundial de la economía japonesa. Está calculado con los 225 valores bursátiles más importantes.

           

          O

          Obligaciones del Estado y de Empresas a largo plazo:
          Obligaciones del Estado y de Empresas son emisiones de deuda por parte del gobierno o empresas, respectivamente, con vencimientos de 10 a 30 años. Al igual que los Bonos, generalmente su valor cae cuando sube la rentabilidad y viceversa. Al ser emisiones a más largo plazo que los Bonos son más sensibles a los cambios en los tipos de interés. El precio de las obligaciones tiende a ser menos estable que el de los Bonos al ser emisiones a más largo plazo, pero sin embargo las obligaciones tienden a ofrecer rentabilidades más altas para compensar esto.

           

          P

          Pagaré:
          Es el documento que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado.

          Pagarés de Empresa:
          Un Pagaré de Empresa es deuda privada emitida a corto plazo, generalmente pagan un interés similar a los activos del mercado monetario y tienen un vencimiento de 270 días más o menos. Las inversiones en Pagarés de Empresa conllevan generalmente bajo riesgo, pero no garantizan la pérdida del capital inicial invertido.

          Partícipes:
          Un partícipe es el poseedor de participaciones de un Fondo de Inversión.

          Perfiles de Inversión:
          Perfil de inversor son aquellas necesidades, y actitudes de un inversor hacia el riesgo, rentabilidad que espera obtener, y otros factores que pueden incidir en los deseos para realizar su inversión.

          Plan de Aportación Definida:
          Un Plan de Aportación Definida es un Plan de Pensiones cuya prestación depende del valor acumulado en la cuenta del empleado. No hay ninguna fórmula para planificar cual será la prestación futura que recibirá el empleado. Dependiendo del tipo de Plan, la empresa hará contribuciones anuales al mismo, bien de una forma obligada o discrecional. Algunos Planes permiten al empleado hacer sus aportaciones al mismo tiempo que las de la empresa. La inversión puede crecer libre de impuestos hasta el momento en que el empleado empiece a retirarla, normalmente en el momento de su jubilación. Las prestaciones, bien en forma de renta o de capital, estarán sujetas a los impuestos correspondientes en el momento de su retirada.

          Plan de Pensiones de Prestación Definida:
          Un Plan de Pensiones de prestación definida proporciona una determinada renta mensual al empleado basado en su historia salarial, años de servicio y edad. El coste de este tipo de Planes es generalmente sufragado por las contribuciones del empleado al fondo.

          Planificación de Inversiones:
          El concepto Planificación de Inversiones es aquel proceso que determina como invertir los activos actuales y ahorros futuros para un objetivo financiero determinado, teniendo en cuenta su actitud hacia el riesgo y su situación financiero-fiscal actual.

          Planificación de la Jubilación:
          La Planificación de la jubilación es el proceso por el cual se establece un importe objetivo a alcanzar en dicho momento combinando las diversas fuentes de renta en la jubilación. La información que da este tipo de planificaciones se usa para determinar si el dinero invertido ahora será suficiente para cubrir las necesidades futuras.

          Plusvalía:
          Incremento de valor que se produce por la diferencia entre el precio de compra y el mayor de venta de los valores mobiliarios.

           

          R

          Reembolso:
          Es la devolución de fondos a quien los aportó.

          Reglamento de Gestión:
          Para Fondos locales, el Reglamento de Gestión es un documento oficial donde vienen explicadas en detalle todas las características de los fondos y existe la obligación legal de hacérselo llegar a todos los partícipes de Fondos de Inversión. Contiene información sobre la política de inversión seguida en cada fondo, servicios y comisiones. Debería leerse detenidamente antes de realizar la inversión.

          Renta Variable:
          El término acciones y Renta Variable es generalmente usado indistintamente.

          Rentabilidad Anual:
          Rentabilidad Anual es la cantidad de intereses o dividendos pagados durante un año, normalmente expresada en forma de porcentaje del capital invertido.

          Rentabilidad:
          Rentabilidad es la ganancia o pérdida generada por una inversión pasado un determinado período de tiempo. Se suele referir también a la rentabilidad total, e incluye el cambio de valor de un título más todos los intereses, dividendos y ganancias de capital generadas y distribuidas durante la tenencia de dicho título.

          Riesgo de Inversión:
          El Riesgo de Inversión es el grado de fluctuación (volatilidad) de un valor de una inversión que podría incluso ocasión la pérdida de la inversión inicial. Algunas de las causas que pueden hacer que un activo fluctúe son: volatilidad de los mercados, cambios de tendencia en los tipos de interés o en los tipos de cambio, etc. Un mayor riesgo generalmente está asociado con la posibilidad de obtener una más alta rentabilidad a largo plazo.

          Riesgo de Poder Adquisitivo:
          Riesgo de Poder Adquisitivo o Riesgo de Inversión: existe riesgo de que la rentabilidad obtenida sea inferior a la tasa de inflación.

          Riesgo:
          Riesgo es el peligro de pérdida financiera que el inversor debe valorar al colocar sus fondos. Una inversión de alto riesgo supone que el inversor esperará obtener una alta rentabilidad de la misma que le compense el riesgo y a la inversa, el grado de rentabilidad suele ir parejo al del riesgo que asume.

           

          S

          Standard & Poor:
          Es uno de los Índices más conocidos de la Bolsa de Nueva York.

          Subtipo de Activo:
          Subtipo de Activo son clasificaciones que se hacen de los tres tipos de Activos (Efectivo, Renta Fija y Renta Variable). Por ejemplo, podemos subdividir la Renta Variable en diferentes Subactivos: Acciones de alta capitalización, de baja capitalización, Acciones internacionales, etc.

           

          T

          Tasa de Inflación:
          Tasa de Inflación es la tasa de incremento en los precios de bienes y servicios para un período dado de tiempo. El Indice más usado para medir la inflación es el Indice de Precios al Consumo (IPC), el cual se calcula mensualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Existen otros Indices más específicos para productos y servicios. A la hora de hacer una planificación financiera para determinar que tasa de inflación asumimos para un objetivo futuro, se recomienda tener en cuenta la tasa de inflación histórica, preferiblemente para un período histórico de 20 o 30 años.

          Tipo de Cambio:
          Es la relación cambiaria que existe entre dos monedas. Es el número de unidades de una moneda nacional que se cambia por una unidad de otra moneda extranjera.

          Tipo de Interés:
          El Tipo de Interés expresado en porcentaje es el pago que realiza el banco anualmente al titular de un depósito por usar el dinero de su depósito; el interés que un prestatario paga anualmente al prestamista por hacer uso de su dinero, o el cupón que el emisor de un Bono paga anualmente al tomador de dicho Bono.

          Tipos de Activos:
          Tipos de activos son categorías de inversiones las cuales ofrecen diferentes niveles de riesgo y rentabilidad. Existen tres principales grupos de activos: Activos del Mercado Monetario (efectivo y equivalentes), activos de Renta Fija y activos de Renta Variable (acciones). Los activos que denominamos como Efectivo y Equivalentes ofrecen liquidez y seguridad del principal invertido, pero con una rentabilidad esperada menor. La Renta Fija proporciona un crecimiento moderado del capital invertido con un riesgo medio respecto del capital inicial invertido. La Renta Variable ofrece la posibilidad de obtener un crecimiento mayor del capital invertido pero con un riesgo más alto.

          Tolerancia al Riesgo:
          Tolerancia al riesgo es el grado de aceptación que un inversor tiene a las variaciones del valor de sus inversiones en consonancia con las pérdidas que puede tener.

           

          V

          Valor Futuro:
          Valor Futuro es el valor esperado de una cuenta, título, inversión, u otra serie de pagos para un período futuro de tiempo específico.

          Valor Presente:
          Valor presente es el valor actual de una cuenta, título, inversión, cantidad de dinero o de una serie de pagos futuros.

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    Enviado por:Alvaran3
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