Economía
Sistema financiero español
TEMA 5: Las Entidades de Crédito: Una Visión de Conjunto.
5.1.- Concepto, clasificación e importancia relativa.
De acuerdo con la ley 3/1994 , de 14 de abril , por la que se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de coordinación Bancaria de la U E , se consideran entidades de crédito en nuestro país a las recogidas como tales en la figura 7.1. que las clasifica en tres grupos: el sistema bancario, también llamado de entidades de depósito, integrado por los bancos, las cajas las cooperativas de crédito; el ICO y los Establecimientos Financieros de Crédito.
Las actividades típicas de estas entidades de crédito, que se benefician de un reconocimiento mutuo dentro de la UE spm ñas establecidas por esta misma ley 3/ 1994, que recoge los quince grupos siguientes:
A/ Las de captación de depósitos otros fondos reembolsables.
B/ Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
C/ Las de factoring.
D/ Las de arrendamiento financiero.
E/ Las operaciones de pago, con inclusión , de los servicios de pago y transferencias.
F/ La emisión y gestión de medios de pago.
G/ La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
H/ La intermediación en los mercados interbancarios.
I/ Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto; valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
J/ La participación de emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su coloración, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
K/ El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias; estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
L/ La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
Ll/ La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos, o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
M/ La realización de informes comerciales.
N/ El alquiler de cajas fuertes.
La importancia relativa de los diversos grupos de entidades de crédito en España la podemos ver, a partir de las cifras de su balance consolidado. Esas cifras nos muestran, la gran relevancia en el conjunto de estas entidades del sistema bancario que, proporcionaba el 96,4 % de la financiación total del sistema crediticio al sector privado, a través de créditos, mientras que la práctica totalidad del resto era proporcionada por las EFC . En cuento a la financiación del sector público, el sistema bancario suponía también un porcentaje absolutamente mayoritario, lo mismo que en la financiación crediticia a los residentes en otros países de la UEM.
Desde la perspectiva del pasivo, hemos de reafirmar esta misma relevancia relativa del sistema bancario, que capta el 99,8% de los recursos proporcionados por el sector privado, el 91% de los proporcionados por los residentes en otros países de la UEM y el 94% de los procedentes del sector público. La banca tiene una mayor importancia relativa, respecto al balance total del sistema bancario, frente al de las cajas de ahorros y de las entidades de crédito cooperativo. Además, la banca concede casi el 59% de la financiación del sistema bancario, seguida siempre en importancia por las cajas de ahorro.
5.2.- El ejercicio de la actividad de las entidades de crédito de los Estados Miembros de la CEE.
5.2.1.- Creación en España de nuevas entidades de crédito y establecimiento de sucursales de entidades de crédito no autorizadas previamente en un Estado Miembro de la CE.
5.2.2.- Apertura de nuevas sucursales en el territorio nacional por las entidades de crédito españolas.
5.2.3.- Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados Miembros por entidades de crédito españolas.
5.2.4.- Apertura de sucursales y libre prestación de servicios por entidades de crédito españolas en países no comunitarios.
5.2.5.- Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por las entidades de crédit de otro Estado Miembro de la CEE.
5.3.- Operaciones de las entidades de crédito: clasificación y análisis de sus operaciones pasivas.
Al caracterizar a las entidades de crédito, ya enimeramos los grupos de operaciones o actividades que realizan y que se benefician de un reconocimiento mutuo dentro de la UE.
Clasificandolas en tres grandes categorías :
-Pasivas o de captación de recursos.
-Activas o de inversión de esos recursos captados.
-Servicios a su clientela.
Las operaciones pasivas permiten a las entidades de crédito captar recursos de dos clases: Propios y ajenos.
Los recursos pripios de estas entidades, como es sabido, están constituidos tradicionalmente por las aportaciones directas de sus socios o accionistas y por sus beneficios no distribuidos, es decir, por su capital y sus reservas. No obstante, a efectos del coeficiente de solvencia, se incluyen dentro de los recursos propios otras partidas que se caracterizan por la obtención de una financiaciñon permanente por la entidad de crédito. Las cuotas participativas de las cajas de ahorro, las acciones de educación y promoción de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito, las financiaciones subordinadas, y las que tengan un aduración determinada que puedan utilizarse para absorber pérdidad de la entidad.
Los recursos propios de las entidades de crédito se encuentran sometidos a las siguientes normas fundamentales:
1º-Las acciones en las que son S.A. han de ser obligatoriamente nominativas todas ellas.
2º- Las participaciones significativas en las entidades de crétido españolas están sometidas a información previa al Banco de España.
3º-La autocartera está limitada por la lay de sociedades anónimas, de forma tal que estas sociedades sólo podrán adquirir acciones propias, o las emitidas por su sociedad dominante cuando, dicha compra haya sido autorizada por su junta general, que aprobará también las condiciones para efectuarla, se trate de acciones totalmente desembolsadas , y su valor nominal, unido al de las ya poseídas por la compradora y sus filiales, no supere el 10% del capital social, porcentaje reducido al 5% si se trata de acciones cotizadas en un mercado secundario oficial.
4º- Existencia de una reserva pbñogatoria de carácter legal del 10% como mínimo de sus beneficios netos, cuendo éstos superen el 4% del capital desembolsado más reservas de un banco, hasta que esta reserva alcance la mitad del capital suscrito.
5º- Hay otras reservas igualmente obligatorias de origen muy diverso, como la reserva por los beneficios de los primeros años.
Por lo que se refiere a los recursos ajenos, podemos clasificarlos:
1º-Créditos del Banco de España.
2º-Operaciones interbancarias.
3º-Acreedores en pesetas ordinarias.
4º-Cuentas de residentes en pesetas o en divisas, abiertas en lficinas que operan en el extranjero, o en divisas, abiertas en oficinas operantes en España.
5º-Cuentas en pesetas o en divisas a nombre de no residentes en oficinas operantes en España.
6º-Otros pasivos líquidos.
7º- Otros acreedores.
Vamos a referirnos ahora al grupo de acreedores en todas sus opciones y a algunos intrumentos considerados como los otros pasivos líquidos.
Los acreedores en pesetas ordinarias constituyen sin duda la partida más relevante de los recursos ajenos y comprenden las siguientes fórmulas de captación de pasivos:
A/ Cuentas corrientes o depósitos a la vista: Son un contrato bancario por el que su titular ingresa fondos en la entidad y puede incrementar, disminuir e incluso retirar totalmente su saldo en el momento en que lo desee, bien mediante movimiento de efectivo a través de caja, bien mediante cargos y abonos de cualquier otra naturaleza, la entidad bancaria, que puede usar ese saldo libremente, se aobliga a atender en el momento las peticiones del cliente. Están autorizados los descubiertos en estas cuentas a partir de 1981. El servicio de caja y el uso de talonarios son características típicas de estos depósitos.
B/ Cuentas de ahorro ordinario: Son un contrato similar al de cuenta corriente, pero se intrumentan en libretas; en la práctica se hacer con ellas las mismas operaciones que con las anteriores, sólo que no se movilizan mediente cheques, por lo que son depósitos más estables. Esta práctica obliga a que las anotaciones se lleven tanto en las libretas como en <<los libros >>de la entidad y a que sus titulares le deban presentar periódicamente las libretas, para su actualización. Los descubiertos en este tipo de cuentas estaban rigurosamente prohibidos. Sin embargo, la circular del Banco de España nº 8/1990 de 7 de septiembre , ha recogido la posibilidad de que se produzcan.
Una de las últimas innovaciones introducidas en estas cuentas ha sido el sistema de cuentas combinadas, que supone la vinculación entre una cuenta corriente y otra de ahorro del mismo titular, paliando la prohibición de librar cheques contra los saldos de las libretas de ahorro, pues la entidad, de acuerdo con las instrucciones del cliente, traspasa de la libreta de ahorro a la cuenta corriente los saldos necesarios a medida que se presentan cheques contra esta última.
C/ Depósitos o imposiciones a pñazo fijo: Contrato poe el que el cliente se compromete a mantener hasta su vencimiento en la entridad el importe depósito; llegando éste , podrá acumular los intereses, incrementar, disminuir o retirar su importe total.
D/ Certificados de depósito: Algunos depósitos a pñazo fijo pueden documentarse en estos títulos que se venderían.
E/ Cuentas de ahorro vinculado : Son un grupo muy diverso de fórmulas de escasa importancia relativa, que tratan de fomentar el ahorro ofreciendo junto a los intereses, otros incentivos, generalmente la concesión automática de un crédito en ciertas condiciones ventajosas para ciertos fines. Se distinguían entre ellas las siguientes: Cuentas de ahorro vivienda, por sus ventajas fiscales.
Por lo que respecta a las cuentas abiertas por residentes, denominadas en pesetas o en divisas, en oficinas bancarias que operan el el extranjero hay que señalar, que igual que las cuentas a biertas en oficinas bancarias operantes en España, en pesetas o en divisas, a nombre de no residentes, están liberalizadas con ciertas obligaciones de información al Banco de España.
Es igualmente libre, y sin sujección a las obligaciones de información por parte de sus titulares , la apertura y mantenimiento por residentes en España de los mismos tipos de depósitos, en divisas, en oficinas operantes en nuestro país de las entidades registradas.
Por otra parte, por lo que se refiere a los otros pasivos líquidos, se caracterizan, por constituir otras formas de captar recursos por entidades de crétido de manera distinta a los depósitos tradicionales. Entre ellos, podemos destacar los siguientes:
A/ Las letras emitidas para la propia financiación, que son las libradas por la entidad bancaria y aceptada por un cliente.
B/ Las cesiones de activos: Constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo de su propiedad, lo que les permite recuperar de un tercero una proporción del mismo a cambio de un rendimiento.
La partida de otros acreedores incluye un grupo residual de operaciones, como las financiaciones subordinadas, acreedores especiales, y efectos y otras obligaciones, etc.
Los tipos de interés de las operaciones pasivas de entidades de crédito quedaron totalmente liberalizados a partir de 1987.
5.4.- Operaciones activas y servicios prestados a la clientela.
Las operaciones activas de las entidades de crédito podemos clasificarlas de acuerdo con diversos criterios:
A/ Según el riesgo que implican, tenemos que distinguir entre operaciones de riesgo pleno o activas propiamente dichas, en las que riesgo es directamente para la entidad y se contabilizan por tanto en su activo , y operaciones de garantía o de riesgo condicionado, que se contabilizan en cuentras de orden y el riesgo depende de que el cliente garantizado no haga frente a sus obligaciones. Por ejemplo: los avales.
B/ Según el grado de libertar con que se llevan a cabo, podemos hablar de operaciones libre, aquellas que las entidades pactan con su clientela sin limitación alguna en sus condiciones, frente a las operaciones reguladas u obligatorias que son las que están sometidas a coeficientes u otras normas de obligado cumplimiento. Dentro de estas últimas podemos distinguir entre:
-Las reguladas por razones de política monetaria.
-Las reguladas por razones de cautela.
C/ Según los sectores económicos a los que se dirigen los recursos prestados o invertidos, pueden distinguirse las operaciones con el sector público de las efectuadas con el sector privado y el exterior.
D/ En función de la moneda en que se efectúan, pueden hablarse de operaciones en moneda nacional frente a operaciones en moneda extranjera.
E/ Por último , según su naturaleza, podemos dividirlas en las siguientes categorías: Préstamos y créditos, descubiertos en cuenta corriente, descuento comercial, anticipo sobre documentos, cartera de valores, inmovilizado y concesión de avales y otras garantías.
Respecto a los créditos y los préstamos existen cuatro diferencias básicas entre ellos:
1/ En un préstamo el cliente recibe de la entidad una cantidad determinada de dinero y en un crédito el prestamista pone a disposición del cliente dinero hasta un cierto límite.
2/ A su vencimiento, el titular del préstamo debe devolver su importe íntengro, y el del crédito sólo devolverá el saldo vivo en ese momento.
3/ Los intereses, comisiones y gastos se calculan en los préstamos al pincipio , mientras que en el crédito las liquidaciones son tremestrales, en función del saldo medio utillizado.
4/El crédito puede ser renovado una o varias veces a su vencimiento , y el préstamo ha de ser pagado en el plazo establecido o , en caso contrario, instrumentar un nuevo préstamo.
Ambos tipos de contrato se documentan habitualmente en medios específicos, denominados pólizas, aunque también pueden formalizarse en letras de cambio y otros documentos.
Según usemos diferentes criterios podemos distinguir a su vez muy diversas formas de crédito y préstamo:
1/Según su destino: Consuntivos y productivos.
2/ Según su plazo de vencimiento: a corto , medio y largo plazo.
3/ Según su receptor o prestatario: privados o públicos.
4/ Según su garantia: personales ( simples y colectivos, dentro de éstos, solidadios o mancomunados) y reales.
5/Según su instrumentación: En póliza, escritura pública , efectos comerciales y financieros., y otros documentos.
6/ Según la forma de establecer su tipo de interés: operaciones con tipo fijo, y contrator a tipo de interés variable. Estos últimos han de someterse a las siguientes normas:
a/ Podrán adoptar la fórmula de préstamo o de crédito, intrumentándose en todo caso en póliza o escritura, con detalle de los pactos establecidos.
B/ Vencimiento mínimo de un año y dividido en periodos de intereses sucesivo.
C/ Prohibición en ellos de incluir la <<cláusula de desastre>>: Es decir aquella por la que se ha colapsado el interbancario o mercado donde obtenga los recursos que presta.
D/ Obligación de establecer las condiciones de rescisión de estos contratos.
E/ El tipo de interés, será la suma de dos componentes:
-Tipo de referencia: Que es objetivo y variable; normalmente se suele adoptar el MIBOR o el EURIBOR.
-Tipo diferencial: Que es fijo durante toda la operación y que depende de las circunstancias del prestatario.
7/ Según el número de entidades prestamistas cabe distinguir los créditos con prestamisma único y los créditos sindicados.
8/ Un nuevo tipo de préstamo y créditos, los participativos, dirigidos a financiar a los sectores más afectados por la crisis y en reconversión.
Los descubiertos en cuenta corriente son en realidad créditos para los que no existe solicitud formal, que consisten en una orden de pago contra dicha cuenta por importe superior a su saldo, que es aceptada por la entidad en base a la confianza personal que el cliente le merece.
El descuento comercial supone, el anticipo del importe de los efectos comerciales, es decir, de las letras de cambio que instrumentan los aplazamientos de pago entre compradores y vendedores. Funciona normalmente así: el cliente propone a la entidad que le abra una <<linea o clasificación >> para ese descuento; en caso favorable, el cliente puede enviarle efectos para su descuento por el importe máximo de la línea, y a medida que vayan venciendo las letras descontadas podrá enviar otras nuevas, sin superar nunca el límite fijado.
Los anticipos sobre documentos son por su parte una variante de la fórmula anterior, en la que la entidad recibe por endoso ciertos documentos cuyo importe anticipa a su titular.
Por último, por lo que se refiere al tercer grupo de operaciones de las entidades de crédito: las operaciones de servicio, son actividades por cuenta de terceros muy numerosas, heterogéneas y diversas. Podemos citar los siguientes:
1.-Servicios de tesorería: Tanto de caja (cobros y pagos) como de compensación ,domiciliaciones y transferencias de efectivo.
2.-Otros servicios u operaciones financieras muy diversos: Operaciones de leasing, seguros variados, planes de pensiones....
3.- Informes a la clientela: Sobre operaciones de inversión, de comercio exterior, informes comerciales.
4.-Asesoramiento en ámbitos muy diversos ( jurídico, financiero...)
5.- Servicios vinculado sa operaciones con valores mobiliario, que se efectúan tanto a sus emisores como a sus tenedores y potenciales inversores.
6.- Gestiones de cobro y aceptación de efectos, certificaciones, etc.
7.- otros servicios: cajeros automáticos, buzones pernamentes, tarjetas de crédito, pago de nóminas, alguiler de cajas de seguridad, cheques de viaje, cheques - carburante.
Estas operaciones no pueden obviamente encuadrarse con claridad ni como activas ni como pasivas y han experimentado un gran desarrollo en los últimos años en España, facilitado por el uso intensivo de los medios informáticos. Tradicionalmente gratuitos en nuestro país, se ha comenzado a cobrarlos por la carga negativa que suponían en la cuenta de resultados de las entidades de créditos.
5.5.- El Coeficiente Legal de Caja.
La incorporación de España a la UEME y la aplicación en ésta de la política monetaria única ha supuesto un cambio trascendental en el coeficiente de caja tradicionalmente aplicado a las entidades de crédito, pues su regulación es hoy competencia , desde enero de 1999, del Consejo de la Unión Europea y del Banco Central Europeo.
La situación actualmente vigente del coeficiente de caja está determinada por el Reglamento 2531/ 98, del Consejo de la UE y por el Reglamento 2818/98, del BCE. En esta regulación se señalan las entidades obligadas a su cobertura, sus activos y pasivos computables, su nivel, forma de cálculo e, incluso, las sanciones en caso de incumplimiento.
En cuanto a las entidades obligadas, se incluyen las de crédito nacionales y las sucusales de entidades de crédito que no tengan la sede central en un Estado miembro que haya accedido a la moneda única.
Por lo que se refiere a su estructura, la base de cálculo está formada por los depósitos captados, los valores de deuda e instrumentos del mercado monetario emitidos; mientras que las reservas para cubrir los mínimos exigidos se constituiran en una ovarias cuentas de reservas en el Banco de España , y estarán denominadas en euros.
En cuanto a su nivel, el Reglamento del consejo de la UE establece que no puede exceder del 10% de los pasivos computables, pudiendo ser cero y otorgando la potestad al BCE para que, dentro de estos límites, fije el porcentaje exacto, así como la posibilidad de especificar coeficientes de reserva diferentes para catagorías específicas de pasivos qe formen parte de la base de reservas mínimas. En base a estas competencias, el BCE distingue tres tipos de pasivo a efectos de su consideración en este coeficiente:
1.-Pasivos y a los que se les aplica un coeficiente del 0%: los depósitos a plazo con un vencimiento superior a dos años, los depósitos disponibles con un preaviso superior a dos años, las operaciones dobles o con pacto de recompra y los valores de deuda emitidos con un vencimiento superior a dos años.
2.-Pasivos a los cuales se les aplica un coeficiente del 2%: el resto de los pasivos, es decir los depósitos a la vista, los depósitos a plazo con un vencimiento ahasta dos años, los depósitos disponibles con un preaviso de hasta dos años, valores emitidos con vencimiento hasta dos años y los activos del mercado monetario.
3.-Pasivos exluidos de la base de reservas: Pasivos frente a otras enditades sujetas a coeficientes de reservas mínimas y los pasivos frente al BCE y a los Bancos Centrales nacionales.
El periodo de mantenimiernto del coeficiente es mensual, comenzando el día 24 de cada mes y terminando el día 23 del mes siguiente, y se remunera al tipo medio de las operaciones principales de financiación del SEBC pero sólo a la reserva que obligatoriamente se debe mantener y no a los excesos sobre esa cantidad.
En el caso de que una entidad incumpla, total o parcialmente, las obligaciones de reservas mínimas impuestas, el BCE podrá imponer una de las sanciones siguientes: El el pago de hasta 5 puntos porcentuales sobre el tipo marginal de crédito del SEBC o el doble de cobertura de las reservas mínimas por la entidad; o la obligación de las institución de constituir depósitos no remunerados en el BCE o en los bancos centrales de los Estados miembros de hasta el triple de la cantidad de déficit de cobertura de las reservas, con una duración que no puede exceder del periodo durante el cual la entidad ha incumplido esta normativa.
5.6.- El Coeficiente de Garantía o Solvencia
La finalidad específica de este coeficiente, como lo indica claramente su propia denominación, es garantizar un nivel determinado, mínimo, de solvencia de las entidades a las que se aplica.
En la actualidad puede decirse que prácticamente nadie, salvo desde posturas liberales extremadas, discute la conveniencia, e incluso la necesidad, de su existencia en este ámbito y la consiguiente necesidad de que las autoridades regulen y vigilen adecuadamente, a través de sistemas como el constituido por este coeficiente, la seguridad de sus operaciones, impidiendo las en exceso arriesgadas, que pueden poner en peligro la estabilidad monetaria y financiera del conjunto del sistema.
Por su parte, en cuanto a la situación actual de este coeficiente de solvencia, se define como la relación existente entre los recursos propios y la suma de los activos , las posiciones y las cuentas de orden sujetas a riesgo, debidamente ponderados en función del mismo.
Es decir:
Recursos propios
Coeficiente de garantía= --------------------------------------≥ 0,08
x1ðð1ðx2ðð2ðððððxnððn
Como entidades obligadas a cumplir el coeficiente de garantía indica que son, en general, las entidades o grupos de ellas que ejerzan actividades de carácter financiero, aunque distingue por sus especiales regímenes normativos entre las entidades de crédito, las sociedades y agencias de valores y las entidades aseguradoras, así como los grupos mixtos.
El Nivel o importe mínimo del coeficiente de solvencia, qaue corresponde fijarlo al Gobierno, para los grupos consolidables de entidades de crédito o de entidades no consolidadas no será inferior al 8%.
Como numerador, es decir como recursos propios de las entidades de crédito, distingue entre:
-Recursos propios básicos: El capital social de las SA; el fondo fundacional y las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro, las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, las reservas efectivas y expresas, y los fondos genéricos afectos al conjunto de riesgos de la entidad, cuya dotación se haya realizado separadamente dentro de la cuenta de resultados o con cargo a beneficios, y siempre que su importe figure separadamente en el balance público de la entidad. De estas cantidades se deducirán los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.
-Recursos propios de segunda categoría: las reservas de regularización, acturalización revalorización de activos, los fondos de la obra banéfico- social de las cajas de ahorro y los de educación y promoción de las Cooperativass de Crédito materializados en inmuebles, la parte del capital social correspondiente a las acciones sin voto, las financiaciones subordinadas y las que tengan una duración indeterminadas que puedan ser utilizadas para absorver pérdidas de la entidad.
Sin embargo, no se computarán como recursos propios el exceso de los de segunda categoría sobre el 100% de los recursos proprios básicos.
Por lo que se refiere al denominador de este coeficiente , es decir, a los activos de riesgo, la normativa reguladora los agrupa:
-Activos con ponderación nula: Activos frente a ( o que representa créditos garantizados por) la Administración del Estado y el Banco de España, frente a las Administraciónes Centrales y Bancos Centrales de otros paises comunitarios; activos frente a las Comunidades Europeas, activos frente a organismos autónomos dependientes de la Administración del Estado; Deuda Pública emitida por las Comunidades Autónomas, cuando su emisión hay sido autorizada por el Estado, activos frente a países de la OCDE...
-Activos con ponderación del 20%: Activos que representan créditos sobre el Banco Europeo de Inversiones o sobre los Bancos Multilaterales de Desarrollo, activos frente a las Comunidades Autónomas no contemplados en el punto anterior y frente a Corporaciones Locales, activos frente a las Administraciones Regionales y Locales de los países de la UE y de la OCDE, activos que representen créditos frente a Entidades de Crédito autorizadas en algunos de los paísese anteriores, activos qe representan créditos cuya duración sea inferior o igual a un año...
-Activos con ponderación del 50%: créditos íntegramente garantizados con hipotecas sobre vivienda que ocupe o vaya a ocupar el prestatario o vaya a ceder en arrendamiento, y participaciones hipotecarias sobre tales créditos; valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulación Hipotecaria.
-Activos con poderación del 100%: activos representativos de créditos no recogidos en los puntos anteriores, acciones y participaciones, acciones sin voto o preferentes, activo real cualquiera que sea su origen y finalidad, y cualquier activo integrado en el patrimonio de la entidad.
En tercer lugar, por último, se refiere esta Ley de 1992 a los posibles casos de incumplimiento de la normativa en ella establecida, señalando que:
Si este incumplimiento se refiere al coeficiente de garantía, las entidades afectadas destinarán a reservas los porcentajes de sus beneficios netos que como mínimo fije el Gobierno, para incrementar sus recursos propios.
Si se incumplen los límites máximos de las inversiones en ciertos activos, las entidades incumplidoras se abstendrán de incrementar esas inversiones y tomarán las medidas necesarias para cumplir las normas infringidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de ambos tipos, las entidades afeactadas tenrán que pedir autorización previa a las Comunidades Autónomas o al Banco de España para la apertura de nuevas oficinas.
5.7.- Otras formas comunes al conjunto de las entidades de crédito españolas.
Las entidades de crédito españolas están actualmente sometidas, además de la normativa ya estudiada en los apartados previos de este capítulo, a un conjunto muy diverso de disposiciones legales y administrativas adicionales y mayoritariamente comunes a todas ellas, de cuyo análisis vamos a ocupñarnos a continuación, clasificadas de acuerdo con su finalidad específica en dos grandes grupos. Las que , apoyando en este objetivo al coeficiente de garantía que acabamos de estudiar, tratan de mantener un nivel de solvencia suficiente para las entidades de crédito y las que van dirigidas a facilitar su control por parte de las autoridades monetarias y financieras del sistema.
5.7.1.- Normas de Solvencia. (muy importante)
Estas normas de solvecia está moyoritariamente recogidas en el Real Decreto 1343, de 6 de noviembre de 1992.
Límites a los grandes riesgos: se considera como gran riesgo el contraído frente a una misma persona o grupo económico, cuando su valor supere el 10% de los recursos propios de la entidad. Estos riesgos no podrán superar cada uno el 25% de los recursos propios de la entidad o grupo siendo el límito el 20% para los riesgos que se mantengan frente a personas o entidades no consolidables, pero con las que exista una relación de control.
Ademas, el conjunto de los grandes riesgos concedidos por una entidad o grupo no podrá superar el 800% de sus recursos propios y dichas entidades dispondrán de procedimientos administrativos y contables eficaces, y de mecanismos internos de control, que permitan el seguientos y la vigilancia de los riesgos con una entidad.
Límites a las inmovilizaciones materiales: una entidad de crédito o un grupo consolidable no podrá mantener una inmovilizaciones moateriales netas cuyo importe supere el 70% de us recursos propios. No se computan en este limite la materialización de los fondos de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros y de educación y promoción de las cooperativas y las inmovilizaciones adquiridas como pago de deudas, con un límite de tres años desde su adquisición.
Riesgoss de cambio: las intidades de crédito y sus grupos consolidables, en su caso, deberán cubrir en todo momento este riesgo con recursos propios suficientes, que serán adicionales a los requeridos para las demás obligaciones que estamos viendo. Esa suficiencia se cuantifica por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, y no será inferior al 8% de la posición global neta en divisas.
Riesgos ligados a la cartera de valores de negociación: se autoriza al Banco de España a establecer las condiciones que deben cumplir los activos, pasivos y compromisos a incluir en la misma, así como las partidas que integrarán la posición neta en cada clase de valor o instrumento derivado y las reglas especilaes que en cada caso resuslten de aplicación.
El régimen de distribución de beneficios de las entidades de crédito : las entidades de credito que tengan un déficit de recursos propios mayor al 20% deberán llevar la totalidad de sus beneficios netos a reservas; si ese déficit es menor o igual al 20% llevarán a reservas el porcentaje que fije el Banco de España ( que será como mínimo del 50%), a quien corresponderá autorizar previamente la distribución propuesta de los resultados obtenidos.
Obsérvese cómo, en efecto, el control de la distribución de beneficios constituye también una medida dirigida al logro de unos nivles determinados de solbencia para estas entidades, lo que justifica sin duda su estudios dentro de este epígrafe.
Ademas, los dividendos de la Banca privada, los retornos cooperaritivos de las entidades de credito cooperativo y las palicaciones a obras benéfico.sociales de las cajas de ahorro, que quieran repartirse o imputarse a cuenta de los resultados antes de su aprobaci´ñon por la correspondiente Junta o Asamblea General, no podrán superar el 50% del beneficio ordinario, una vez deducidas las provisiones para saneamientos, amortizaciones, impuestos de sociedades y reservas oblifatoria, en su caso; no podrán realizarse cuando la entidad de depósito no consolidable o su grupo, consolidado tengan déficit de recursos propios: tampoco podrán hacerse efectivos, ni siquiera anunciarse, sin que el Banco de España tenga un conocimietno suficiente de los resultados obtenidos por la entidad.
Estas normas obligan a dotar provisiones para cubrir tres tipos de riesgos.
Por una parte, existe la obligacitoriedad para las entidades de crédito de efectuar una suficiente dotación de provisiones por riesgo de insolvencia, que tratan de garantizar la realización de una adecuada política de beneficios y que, responden a la necesidad de vigilar la pólitica de créditos, no sólo en el momento de la concesión de los mismos, sino a lolargo del desarrollo de la vida del crédito.
En este sentido, los activos de estas entidades se clasifican en dudosos y muy dudoso cobro, estalbleciendo provisiones mínimas para los distintos grupos.
Por otra parte, hemos de referirnos a la normativa sobre provisiones por riesgo-país, incluida en la misma normativa y justificada por la débil sutuación financiera de muchos países con los que nuestras entidades de crédito mantienen un importante volumen de activos.
Se entiende por riesgo-país, el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas, por ciercustancias inherentes a la soberanía de los Estados o, en general, distintas del riesgo comercial habitual.
Comprende el riesgo soberano y el de transferecia. El primero es el de los acreedores de los Estados, ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago, por razones de soberanía. El segundo es el de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimenta una incapacidad general para afrontar sus deudas, por carecer de las divisas en que estén denominadas.
Tambien hemos de referirnos, en este ámbito, a las provisiones en moneda extranjera. Y en este sentido, en el caso de que un riesgo esté expresado en moneda extranjera, las entidades de crédito cifrarán los fondos de provisión a que nos venimos refiriendo en la moneda en que expresa el riesgo, valorándose en balance según las reglas aplicables al activo provisionado.
Por último, hemos de referirnos también en materia de provisiones a diversas Circulaes del Banco de España de 1986 a 1988 y a la de 14-6-1991 sobre la dotación obligatoria por la banca privada y las cajas de ahorro solamente de forndos de pensiones, para la cobertura de sus compromisos y riesgos contraídos con sus empleados por complementos de sus pensiones de jubilación o fallecimento. La normativa vigente les exige la constitución de fondos que cubran tanto las pensiones causadas con su personal como la parte devengada de los compromisos potenciales con su personal en activo, para periodificar los riesgos asumidos en virtud de la probabilidad de que esos derechos potenciales llegaran a causarse, por jubilación o fallecimiento.
5.7.2.- Normas de Control.
Dentro de estas normas de control de conjunto de las entidades de crédito de nuestro país, debemos distinguir las referidad a su contabilidad, a la salvaguarda de los interes de su clientela, a la composición participaciones significativas en su capital y al control y prevención del blanqueo de capitales, además de otras disposiciones más específicas de finalidad diversa.
Vamos a estudiar, en primer lugar las normas que tratan de facilitar el control de las citadas entidades a través de una más adecuada, homogénea y completa contabilización de las operaciones. Nos referimos a diversas Circulares del Banco de España que, en los últimos años, han establecido modelos obligatorios para sus balances, cuentas de resultados y otros estados contables, reglas exactas respecto a las cuentas de pérdidas y garancias para que reflejen con precisión las logradas en cada ejercicio, una mayor frecuencia para las informaciones al Banco de España.
La última de estas disposiciones es la Circular del Banco de 14 de junio de 1991 a las entidades de crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, insiste como principio general en que los balances, cuentas de resultados, memorias anuales y demás estados complementarios habrán de dar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los riesgos y resultados de la entidad.
Insiste también esta CBE en los principios de prudencia valorativa, del devengo para la imputación temporal de ingresos y gastos y del registro contable de todos los derechos y obligaciones de estas instituciones, incluso futuros.
Y dentro de estas normas contables, podemos añadir, por un lado, la tradicional prohibición de efectuar créditos cruzados entre entidades, es decir aquellas operaciones por las que una entidad de crédito concede apoyos a empresas vinculadas, a otras instituciones de crédito que, a su vez, los otorgan a las empresas vinculadas a aquélla.
Por otro lado, la obligación de acompañar las cuentas públicas anuales de los correspondientes informes de auditoría.
En segundo lugar, incluimos otro conjunto de normas relativas a la salva-guarda de los intereses de la clientela en sus relaciones con las entidades de crédito. Consideramos en él las disposiciones que se refieren a las características de los contratos de las entidades de crédito con sus clientes, así como los aspectos relativos a la información a suministrarles, y las condiciones financieras de algunos tipos de préstamos más habituales.
Respecto a los contratos de las entidades de crédito con su clientela, la normativa hoy vigente tiene su punto básico de apoyo en la Ley de Intervención y Disciplina de estas instituciones, tantas veces citada ya, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer que los contratos de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito con su clientela se formalicen por escrito, con claridad de los derechos y obligaciones para cada una de las partes. Tambien le faculta para que obligue a las entidades de crédito a la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente firmado, así como a dictar las normas necesarias para que la publicidad, por cualquier medio, de las operadciones activas y pasivas sea lo suficientemente clara y representativa de las condiciones reales de dicha operaciones.
La normativa actualmente vigente, en virtud de las competencias conferidad por esa Ley, estalbece los siguientes grupos de disposicioens fundamentales en esté ambito:
En cuanto a información sobre tipos de interes:
-Las entidades de depósito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras publicarán en todas sus oficinas, en un tablón de anucniso permanente y en lugar destacado; su tipo preferecial, entendido como el aplicado, en las operaciones realizadas en España, a sus clientes del sector privado de mayor solvencia en los créditos en euros o en pesetas a corto plazo y de importante cuantía, sus tipos de interés de los descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuentas de créditio; los tipos máximos y mínimos de algunas operaciones en divisas, billetes, la existencia y disponibilidad de un folleto sobre tarifas y normas de valoración...
-Comunicaran al Banco de España todas estas informaciones.
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La Banca, las cajas de ahorro, y las sucursales de entidades de crédito extranjeras le comunicaran ademas, mensualmente, los tipos de interés medios de sus créditos y depósitos, realizados en España, con el sector privado residente, en euros o en pesetas.
Respecto a las comisiones, serán libremente fijadas por todas las entidades de crédito, al igual que los gastos reprercutibles por servicios a la clietela. Deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, se incluirán en el folleto antes citado y las tarifas incluirán todas/os, sin que puedan cobrarse cuantías superiores a las allí establecidas.
En los prestamos hipotecarios sobre vivienda, la comisión de apertura englobara todos los gastos de estudio, tramitación, etc. Además, si son a interes variable, lacomisión por cancilación anticipada no podrá superar el 1%.
Por lo que se refiere a la entrega de documetnos contractuales, será obligatoria siempre en la paertura de cuetnas corrietnes y de ahorro; cuando la cuantia sea inferior a 60 mis euros en depósito a plazo, pagarés bancarios o similares y compraventas de activos financieros con pacto de retrocesión y cuando lo pida el cliente. Se retendrá por las entidades de crédito una copia de los mismos, debidamente firmada por el cliente.
Los contratos deberan incluir de ofrma clara y explicita:
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El tipo de interes nominal
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La periodicidad del devengo de los intereses, las fechas de su devengo.
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Las comisiones.
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Los derechos del cliente.
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Los gastos repercutibles.
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Tambien será obligatoria la entrega de documento contgractual en la emisión de medios de pago electrónicos vinculados con cuentas corrientes o de ahorro; o en aquellos casos en que se acuerde con el clietne su acceso a sistemas telefónicos o electronicos.
En cuanto a la publicidad de las entidades de credito, está a la autorización previa del Banco de España, deberá ser clara y precisa y respetar a la competencia.
Ademas, la publicidad que realilcen las entidades de crédito en la que se hagra referencia a costes o rendimientos de sus operaciones y servicios, además de ser presentada con claridad y precisión, deberá incluir un ejemplo representativo del cálculo de su coste o rendimiento efectivo.
En cuanto a las condiciones financieras de ciertos tipos de préstamo más habituales tenemos que referirnos, en primer lugar a las relativas a los préstamos hipotecarios.
Estas normas son de aplicación obligatoria a la actividad de las entidades de crédito relacionadas con la concesión de préstamos con garantía hipotecaria cuando concurra simultaneamente las siguentes circunstancias: que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda; que el prestatario sea persona fisica, y que el importe del préstamo sea igual o inferior a 25 millones de pesetas (o su equivalente en divisas).
De acuerdo con ellas, las citadas entidades deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten estos préstamos hipotecarios miediante la entrega gratuita de un folleto cuyo contenido mínimo incluirá: la identificación del préstamo, su plazo, comisiones, gastos,etc.
Por otro lado, durante el año 1995 se aprobó la Ley de Crédito al Consumo, que tiene com objetivo fundametal regular.
En ella se señala, la ogligatoriedad de que los contratos se formulen por escrito, con indicación del tipo de interés o tasa anual equivalente y las condiciones para su modificación, la fecha, el importe y el número de pagos a realizar; la relación de elementos que compones el coste total del crédito, salvo los derivados del incumplimiento de las condiciones contractuales, y las modificaciones que en él puedan producirse, etc.
En el ámbito de esta Ley no se incluyen, sin embargo, los contratos inferiores a 25.000 pesetas y superiores a 3 millones.
Un tercer grupo de normas de control de las entidades de crédito es el que se refiere a la composición y participaciiones en su capital.
La Ley 3/1994, regula el régimen de las participaciones significativas en el capital de estas entidades, entendiendo por tales aquellas que alcancen, de forma directo o indirecta, al menos el 5% de su capital o de sus derechos de voto o que, sin llegar a este porcentaje,permitan ejercer una influencia notable en ella.
-Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito deberá informar previamente al Banco de España, indicando su cuantía.
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El Banco de España dispondrád e un plazo máximo de tres meses para, en su caso, oponerse a la qdquisición pretendida. Si este plazo no ha transcurrido y el Banco de España no se ha pronunciado, no se le ha informado previamente, o mediara su oposición expresa no se podrán ejercer los derechos políticos correspondietnes a las participaciones adquiridas irregularmente.
-La obligación de comunicación al Banco de España se extiende también a las entidades de crédito participadas en el momento en que tengan conocimientode que se traspasan algunos de los porcentajes anteriores.
-Cuando existan razones fundadas y acreditadas de que la influcencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito pueda ir en detrimento de su gestión sana y prudente.
El cuarto grupo de normas de control hace referencia al control y prevencción del blanqueo de capitales.
Esta ley consiedra el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas relacionadas con las drogas, las bandas armadas y el terrorismo, con el fin de ocultar o encubrir su origen.
Y su porpósito es que las entidades de crédito establezcan procedimientos internos eficaces para la prevención del blanqueo, a cuyo fin regula las obligaciones a las que están sujetas, para impedir o dificultar la utilización del sistema financiero con tales propósitos. Entre otras:
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Exigir la identificación de sus clientes, o de las personas por cuenta de quienes actúan, en el momento de iniciar relaciones de negocio, siempre que su cuantía supere individualmente o mediante entregas fraccionadas los 2,5 millones.
- Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Banqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo o que se está examinando alguna operación, por si pudiera estar vinculada con el blanqueo de capitales.
- Establecer procedimientos de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de este tipo de operaciones, así como adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimietnos de ellas, y estén capacitados para detectarlas y proceder en consecuencia.
Por ultimo, como normas adicionales de control de todas las endidades de crédito, deberán informar tirmestralmente al Banco de España sobre sus tenencias de acciones y perticipaciones en Sociedades españolas cuyo valor nominal sea igual o superior a 4.000.000 de pesetas. El Registro Especial de Estatutos de la entidades de crédito en el Banco de España, obligandolas a enviarle cualquier modificación en ellos.
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Enviado por: | Benito Nuñez Perez |
Idioma: | castellano |
País: | España |