Maestro, Especialidad de Educación Infantil


Sistema educativo español


TEMA 7: PRINCIPIOS GENERALES DEL S.E.E

1. - Constitución de 1978

2. - Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (LODE)

3. - Ley Orgánica de Ordenación General del S.E de 1990 (LOGSE)

4. - Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros de 1995

(LOPEG)

5. - Ley Orgánica de Universidades de 2001 (LOU)

6. - Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 (LOCE)

7. - El derecho a la educación en la legislación española.

1. - Constitución de 1978:

En ella se encuentran todas las orientaciones básicas que regulan la legislación en materia educativa. En concreto hay 3 aspectos fundamentales de la Constitución en relación con la educación:

  • Derecho a la educación: reconocimiento como uno de los derechos fundamentales de las personas que el Estado tiene la obligación de garantizar. Este derecho se desarrolla en el artículo 27, y en él se recogen 10 apartados relacionados con el contenido del derecho a la educación con la finalidad de la actividad educativa, con el derecho de los padres a elegir el centro de enseñanza que deseen para sus hijos, el derecho tanto de padres, alumnos y profesores a participar en el control y gestión de los centros, etc.

  • Otros derechos relacionados: que también deben ser respetados por la legislación entre los cuales se incluyen, por ejemplo, los derechos de los minusválidos, la libertad ideológica y religiosa, libertad de expresión, libertad de cátedra, los derechos de los niños, etc.

  • Descentralización del Estado: según la Constitución, el Estado español se organiza de una manera descentralizada en CCAA, que tiene poder para organizar el S.E en sus respectivos territorios, respetando únicamente los mínimos comunes para todo el Estado español, como son:

      • El desarrollo del artículo 27.

      • La ordenación básica del sistema en cuanto a estructura y contenidos.

      • Garantía de la enseñanza en castellano y del castellano.

Respetando estos principios comunes, que se llaman: reserva de competencias del Estado, las CCAA tiene poderes, tanto de carácter normativo (es decir, para legislar), como de carácter ejecutivo (aplicación y control del S.E).

Las primeras comunidades que empezaron a ejercer sus competencias fueron el P.Vasco y Cataluña, y en el año 2000 accedieron las últimas.

2. - LODE (1985)

Desarrolla el artículo 27 de la Constitución excepto en lo que se refiere a la Universidad, establece el fin de la educación, es el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y establece también los derechos de los padres, los profesores y los alumnos. Para garantizar el derecho a elegir el tipo de centro, la LODE crea una red mixta de centros en la que a los centros públicos y privados que ya existían en España, se le suma un tercer tipo de centros, que son los centros concertados, es decir, centros privados con financiación pública.

  • Centros concertados: como centros privados financiados por los poderes públicos deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

  • Impartir gratuitamente la enseñanza.

  • Deben dejar como voluntarias las actividades religiosas (*en los centros privados se dan idearios, por lo q se contradice con lo de la libertad confesional)

  • Deben permitir la participación de padres, profesores y alumnos en el gobierno del centro a través del consejo escolar, además deben tener criterios de admisión de alumnos similares a los centros públicos, entre ellos:

  • Renta

  • Nº hermanos

  • Proximidad.

Otros de los principios de la LODE es el de garantizar la participación de toda la comunidad escolar en el control y la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Para ello la ley creó el Consejo Escolar como máximo órgano de gobierno del centro en el que están representados profesores, padres, alumnos a partir de secundaria y personal no docente del centro. El consejo escolar supervisa todas las actividades del centro y elige al director. Además del consejo, la ley estableció el Claustro de Profesores como órgano de decisión en los aspectos didácticos, y el Equipo Directivo, formado por:

  • El director

  • El jefe de estudios

  • Y el secretario, encargado de la gestión diaria del centro.

En el nivel nacional, la ley creó el Consejo Escolar del Estado y el Consejo Gral. de la FP como órganos de participación.

3. - LOGSE (1990)

La LOGSE realizó una reforma del S.E tanto en la estructura como en los objetivos y contenidos de todos los niveles no universitarios. La reforma anterior se había llevado a cabo en 1970 con la Ley Gral. de Educación y en los veinte años transcurridos desde 1970 a 1990 se habían producido en España algunos cambios sustanciales, tanto desde el punto de vista político como educativo que sirvieron para justificar la elaboración de una nueva ley.

Los objetivos de la LOGSE fueron esencialmente tres:

1. - Reorganizar las etapas del sistema educativo y sus contenidos tratando de solucionar los problemas que se habían producido con el sistema anterior.

2. - Ampliar la educación obligatoria a los 16 años.

3. - Mejorar la calidad de la educación, mejorando la orientación, la formación de profesores, etc.

Para conseguir estos tres objetivos, la ley define un nuevo sistema en la que las etapas son:

  • Educación infantil (0-6)

  • Educación primaria (6-12)

  • E.S.O. (12-16)

  • Bachillerato ------ F.P:! Grado medio

! Grado superior

Se reforman también las enseñanzas de idiomas y artísticas, así como la educación de las personas adultas.

4. - LOPEG (1995)

Esta ley se aprobó para mejorar la calidad de la enseñanza de los centros públicos; modifica la LODE en algunos de sus aspectos y se centra en cuatro aspectos fundamentalmente:

  • Participación

  • Evaluación [INCE]

  • Gobierno

  • Inspección

Respecto a la Participación, la ley refuerza los poderes de los consejos escolares y de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)

Por lo que se refiere a la Evaluación, se establece que el INCE (Instituto Nacional de Calidad y Evaluación), realizará evaluaciones sobre el S.E. A escala nacional, independientemente de que las CCAA evalúen el sistema en sus territorios.

Por lo que se refiere al Gobierno de los centros, modifica la figura del director, exigiéndole que tenga una formación previa.

Por último, en lo relacionado con la Inspección, reorganiza las funciones de los inspectores y el sistema de acceso para ser inspector.

5. - LOU (2001)

La LOU regula todo lo relacionado con la enseñanza universitaria y deroga a la anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983.

En esta ley, se plantea la necesidad de modernizar la universidad española y de mejorar su calidad, justificando la reforma por los grandes cambios que habían sucedido en este nivel desde la transición democrática.

Las funciones que la ley atribuye a la universidad son:

  • Creación y transmisión de la cultura.

  • Preparación de profesionales.

  • Difusión del conocimiento.

Los cambios más importantes de esta ley se centran en el Sistema de Gobierno y en la Selección y Condiciones de trabajo del profesorado.

En el Sist. de Gobierno, se intenta ampliar la participación de la sociedad en la universidad, creando como máximo órgano de gobierno el Consejo Social, y establece la elección del rector mediante el sufragio universal.

Además de este cambio en el sist. de gobierno, la LOU introduce un nuevo organismo encargado de la evaluación de las universidades, este organismo es la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). Se encarga de evaluar el funcionamiento de las universidades, las titulaciones impartidas y al profesorado {evaluaciones públicas para que se conozcan más datos}

En relación al Profesorado, la ley intenta garantizar que todos los profesores cumplen requisitos de preparación, estableciendo un sistema de acreditación, para los profesores contratados; y un sistema llamado de habilitación, un concurso nacional, para los profesores funcionarios.

6. - LOCE (2002)

Esta ley comienza señalando las deficiencias del S.E. organizado por la LOGSE, entre las que destacan: las tasas de fracaso escolar en la E.S.O., el bajo nivel de conocimientos de los alumnos españoles en los estudios internacionales, etc.

Así mismo, afirma que las reformas educativas son procesos continuados de mejora y no acontecimientos excepcionales.

El objetivo fundamental de la ley es mejorar la calidad del S.E. y eso se logra a través de cinco ejes principales:

  • Reforzando los valores de esfuerzo y exigencia personal.

  • Orientando el S.E. hacia los resultados.

  • Reorganizando las etapas desde infantil a bachillerato.

  • Mejorando la preparación y condiciones de trabajo del profesorado.

  • Aumentando la autonomía de los centros.

  • Respecto a los niveles y etapas del sistema, los cambios más importantes afectan a la organización de los contenidos, al fomento de la enseñanza de la lengua extranjera, al refuerzo de las nuevas tecnologías y a los sistemas de evaluación. También hay medidas para los alumnos extranjeros que se incorporan al sistema.

    Respecto al profesorado, la ley modifica la formación de los profesores de la E.S (O). reformando el curso de cualificación pedagógica y establece medidas de apoyo para los profesores mayores de 55 años.

    Además, la ley vuelve a reformar el sistema de dirección escolar y permite que los centros públicos y concertados tengan una determinada especialización curricular.

    Además, la ley pone mucho énfasis en las cuestiones de evaluación del S.E., reforzando las funciones del INCE y establece pruebas en los distintos niveles educativos para que toda la sociedad conozca los resultados del sistema.

    7 .- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

    El derecho a la educación es uno de los temas principales de la política educativa y está muy relacionado con los temas de democratización y de igualdad de oportunidades. Históricamente, está muy ligado a las ideas de los Ilustrados y de la Rev.Francesa, momento en el que pasa a ser considerado como una obligación del Estado en lugar de verse como un privilegio personal.

    Hoy en día es un derecho recogido en todas las declaraciones sobre derechos humanos y se considera tanto como un mecanismo para el desarrollo personal, como un instrumento para el progreso material y social.

    En la legislación española, por primera vez se recoge en la Constitución de 1978 de manera conjunta el derecho a la educación con la libertad de enseñanza. Hasta entonces la libertad de enseñanza, es decir, la libertad de instituciones privadas para crear centros docentes, se consideraba opuesta al derecho a la educación de toda la población. Con este texto legal, la Constitución, se llega a un acuerdo entre las dos posturas tradicionales que permite la existencia de una estabilidad política en relación con la educación.

    En la Constitución, el derecho a la educación está dentro del Título I que recoge los derechos fundamentales; eso supone que sólo pueda haber un desarrollo legal mediante leyes orgánicas que requieren la mayoría absoluta del Parlamento y además, que haya una protección especial de ese derecho en los tribunales y ante el defensor del pueblo. Tal como se recogen en esta ley, el derecho es para todos en la enseñanza básica y sólo para los que tengan capacidad en los niveles superiores.

    Relacionado con el derecho a la educación está el derecho de los centros a tener un ideario o carácter propio. Afecta a los centros privados y debe ser respetado, tanto por profesores como por padres y alumnos.

    En relación a la formación, está el derecho a la formación religiosa y moral. La Constitución recoge el derecho a la formación y no sólo a la información, así como la libertad de elección de los padres en relación con este tema. No obstante, eso no implica la obligación del Estado de organizar y financiar las enseñanzas de todas las religiones. Hasta el momento, el Estado tiene acuerdos con distintas confesiones religiosas, siendo especialmente importante el acuerdo o concordato con la Iglesia Católica.

    El derecho a la educación está también muy relacionado con la libertad de cátedra, es decir, la libertad del profesor para impartir su materia de acuerdo a sus propias convicciones. La libertad de cátedra plena sólo existe en los niveles superiores del sistema y para profesores con título de doctor; mientras en el resto de los casos, los profesores tienen libertad de expresión y deben atenerse al nivel de madurez de sus alumnos.




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    Enviado por:Kera
    Idioma: castellano
    País: España

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