Pedagogía


Sistema educativo español del siglo XIX


EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DE LAS CORTES DE CÁDIZ A LA LEY MOYANO

1.- Las cortes de Cádiz y el Informe de Quintana

El paso del Antiguo Régimen al orden constitucional en España fue lento y complicado. No se logró definitivamente hasta casi mediado el siglo XIX, lo que terminó originando un Estado liberal muy centralista y estatalizador, pero muy poco liberal.

Constituidas las Cortes en Cádiz, se instaura el principio de la soberanía nacional y se establece la división de poderes, se procede a la abolición del régimen señorial y se suprime el tribunal del Santo Oficio, mientras que se declara la libertad de imprenta entre otras medidas de cambio. El 19 de marzo de 1812 fue proclamada nuestra primera Constitución. Y en ella se dedicó un título entero, el IX, a la Instrucción Pública. En él se mandaba abrir una escuela de primeras letras “en todos los pueblos de la Monarquía”, para enseñar a leer, escribir y contar, a la vez que las verdades cristianas del Catecismo y una síntesis de las “obligaciones civiles”. Se creaba un organismo nacional para todos los ramos de la enseñanza, la “Dirección General de Estudios” y se decretaba la uniformidad en esa instrucción pública, encargando a las Cortes y a la mencionada Dirección el desarrollo de estos artículos y la estructuración de aquella.

En la misma Constitución se insertó el artículo 25, en un título diferente, advirtiendo a los españoles de que “desde 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano”.

Muy pronto, el Gobierno encomendó a una comisión de sabios, presidida por Manuel José Quintana, un documento sobre la organización de los estudios públicos. Y así nació el Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversos ramos de instrucción pública de fecha 9 de septiembre de 1813. En él se parte de que la nación ha recobrado su soberanía y ello exige un “sistema de instrucción pública digno y propio de un país libre”. Se debía organizar una instrucción igual y completa, universal (a todos y de todo), uniforme, pública, gratuita y libre, e impartirse en castellano.

Se contemplan tres niveles de enseñanza: primera, segunda y tercera. Y se instituye una Universidad Central en la que se cursarán todos los conocimientos en su máximo grado. Habrá una enseñanza profesional y técnica, a impartirse en las “Escuelas particulares”. En la cúspide del edificio del saber figuraría la Academia Nacional, que haría las funciones de lo que hoy denominamos Instituto de España. Al frente de toda la instrucción pública estaría un organismo administrativo, la Dirección General de Estudios. Un agujero negro destaca entre otros en este Informe, el de no contemplar a la mujer en el sistema.

Se disponía que hubiera una escuela primaria por cada quinientos vecinos, o una en cada pueblo si es que aquél la podía sostener. Se indicaron unos contenidos a impartir por esa escuela: leer con sentido, escribir con claridad y buena ortografía, reglas elementales de aritmética, dogmas de la religión y máximas de buena crianza, y los principales derechos y obligaciones de un ciudadano.

La segunda enseñanza, concebida para “preparar el entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de aquellas ciencias que son en la vida civil objeto de una profesión liberal” y para “sembrar en sus ánimos la semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que constituyen la ilustración general de una nación civilizada”, pasó a ocupar un puesto muy importante en el sistema escolar, convirtiéndose a la vez en un poderoso instrumento de clasismo, al servicio de la burguesía. El currículo se agrupaba en torno a tres núcleos de conocimientos: Física y Matemáticas (teóricos y aplicados), Literatura y Artes y Ciencias morales y políticas. Habría un centro de segunda enseñanza en cada capital de provincia, que recibiría el nombre de “Universidad de provincia”.

La tercera enseñanza debería impartirse en las “Universidades mayores”, que quedaban limitadas a nueve en la Península y una en Canarias. Sus estudios se reducían a Derecho y Teología. Los de Medicina pasaban a estimarse como propios de “Escuelas particulares” como los de Veterinaria, Farmacia, Comercio, Navegación... En el pleno apogeo de la competencia profesional asegurada mediante la selección escolar, las cátedras se otorgarían únicamente mediante oposición.

El Informe de Quintana debe mucho a Condorcet, tanto el de Rapport como, lo más importante, el de las Memorias, hasta el extremo de reconocerse en el Informe que se apoya bastante en el filósofo-matemático francés.

Quintana recibió también la influencia de varios reformistas españoles contemporáneos: Jovellanos, Alberto Lista, José de Vargas y Ponce, Menéndez Valdés, Naganes, Cabarrús, Marchena,.., tanto en sus presupuestos filosóficos y políticos como en algunos de sus escritos, especialmente los que recogían intentos de organizar la instrucción pública en España.

En 1814 una comisión dio expresión jurídica la Informe, convirtiéndolo en Proyecto de Decreto. Pero la abolición del régimen constitucional y la persecución de los liberales por Fernando VII impidió que se sometiera a las Cortes. Fue siete años más tarde, durante el paréntesis del Trienio liberal, cuando su expresión legal, como Reglamento general de Instrucción Pública fue aprobada, reglamento que se tomó como punto de partida para el desarrollo del sistema y de la administración escolares en los debates y decisiones posteriores a 1834, una vez que el liberalismo asumió el poder de forma definitiva.

2.- Inquietudes educativas de las clases medias

A los dos años de la aprobación por las Cortes del Reglamento general de Instrucción Pública, el Monarca reinante y las fuerzas reaccionarias del país, consiguieron la supresión de las Cortes de nuevo y la desaparición de cualquier vestigio de liberalismo, mediante las ejecuciones, los encarcelamientos y los exilios de decenas de miles de españoles. Quedó suprimido también el Reglamento y todas las disposiciones dadas para su desarrollo y ejecución.

Los prohombres del reino estimaron positivamente el control de la enseñanza desde la Corte, y dictaron tres disposiciones independientes entre sí que dejaban reguladas los tres tipos de enseñanza, el universitario (1824), el de Latinidad y Humanidades (1825) y el de la enseñanza de primeras letras (1825).

Con el fallecimiento de Fernando VII a finales de 1833, y el pacto con su viuda para defender el trono para la heredera legitima, Isabel II, os liberales accedieron al poder de modo definitivo. Se estrenaron libertades políticas que permitieron volver del exilio a miles de españoles, se empezó a organizar la Administración general del Estado, se sentaron las bases de un régimen económico liberal que dio prioridad a los propietarios y a los empresarios, se inauguró un régimen social de clases en el que la burguesía pasó a ocupar la dirección de los asuntos públicos.

Es cierto que las personalidades de entonces no hablaron de burguesía realmente, sino de “clases medias” que es en realidad lo que fue la burguesía en España durante casi todo el siglo XIX.

Fue la burguesía moderada la que configuró de un modo concreto el sistema escolar español. Aunque la trayectoria del moderantismo no fue rectilínea, a ello debemos las características del mismo. Podemos afirmar que el sistema escolar español responde a una concepción burguesa de la educación, desde su diseño hasta su desarrollo. Lo más importante es que para sus promotores la enseñanza viene a ser un asunto casi único de las clases poderosas. La enseñanza secundaria será el nivel de enseñanza más cuidado en su organización, en sus textos, en sus profesores, en su currículo, en su financiación.

El currículo fundamental en esa enseñanza secundaria está subordinado a los fines de la misma. Por ello las matemáticas (aritmética y geometría), las ciencias naturales, el latín tienen un lugar seguro. Se trata de formar un buen burgués que deberá saber convivir, que deberá respetar a las autoridades civiles y religiosas, que no deberá cometer faltas en la vida social, que deberá moderar sus pasiones y tendencias, y en estos casos serán moral y urbanidad lo que debe recibir. La instrucción y formación religiosa ocuparán un puesto importante en su formación. Se requerirá la presencia en el currículo de gramática, retórica, geografía e historia.

Y en una sociedad en que el género suponía otro factor de discriminación ¿qué currículo se estimó adecuado para la mujer? Entre una mujer del pueblo y una mujer de la burguesía había muchas diferencias. Las mujeres del pueblo, tanto en áreas urbanas como en zonas rurales, podían aspirar como mucho a asistir algún curso a la escuela primaria, aunque durante todo el siglo XIX en muchos pueblos fueron los mismos padres los que no contemplaron la necesidad de proporcionar alguna instrucción a las niñas. Respecto a la instrucción de la mujer burguesa lo primero que hay que tener en cuenta es el papel que aquellas gentes le asignaban en la sociedad: la de ser madre de buenos burgueses; la de saber alternar en sociedad pero sin participar en debates o decisiones. A la mujer se le imparte una instrucción primaria elemental, con un currículo distinto al de los niños, porque está centrado en su preparación como futura ama de casa; y posteriormente se le proporcionará una mezcla de habilidades y ligeros saberes que pueden quedar recogidos bajo la expresión española de “cultura general”.

3.- La primera Ley General de Instrucción Pública

Superado definitivamente el Antiguo Régimen en 1834, los gobiernos liberales se preocuparon por el desarrollo del sistema escolar en España, para lo que fueron dictando o aprobando diversos planes de estudio, reglamentos, nuevas instituciones docentes, organigramas de la administración escolar... Iban buscando todos ellos la promulgación de una ley general que facilitara la regulación y el control de la enseñanza en todos sus niveles.

De toda esa literatura legislativa merece la pena recordar tres planes por diversas singularidades de cada uno. El primero fue el Plan general de Instrucción Pública, de 1836, en el que se define la enseñanza secundaria como los estudios “que son necesarios para completar la educación de las clases acomodadas” y se introduce en la literatura española el término “Instituto” para designar al centro donde se imparten tales estudios; se fundan las Escuelas Normales para maestros y una Normal específica para profesores de secundaria, y se crea un ”Consejo de Instrucción Pública”.

En 1838 se ordenó el segundo, un Plan de instrucción primaria planteado provisionalmente, en donde se sientan las bases de institucionalización de la enseñanza primaria, se legalizan a las escuelas de adultos y se crean las escuelas de párvulos. Su inspiración se debe a Pablo Montesino.

El tercer plan es el Plan General de Estudios de 1845, ocupado de regular solamente la enseñanza media y la universitaria, por el que su autor, Antonio Gil de Zárate, representante típico de los afanes burgueses, caracterizó definitivamente nuestro sistema escolar como secular, centralista y uniforme, dejando su administración y control de una vez para siempre en manos del Estado. Declara la libertad de enseñanza, permitiendo la creación de centros privados, pero entiende que el permiso correspondiente lo debe otorgar el Estado.

En la última década de la era Isabelina, unos cincuenta años después del Informe de Quintana, y casi treinta años después de llegar el liberalismo al poder, se consiguió articular una ley que fuera aceptada por las Cortes. Lo logró el ministro e Fomento Claudio Moyano Samaniego, que recurrió a una estrategia legal y parlamentaria para alcanzar el objetivo. En 1857, antes de que las Cortes se fueran de veraneo, les sometió a una Ley de Bases, con sólo tres artículos, autorizando al Gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción Pública. Pudo ser promulgada la Ley de Instrucción Pública el 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano.

Esta Ley contempla todos los niveles de enseñanza, con un enfoque típico del moderantismo, preocupada ante todo por un desarrollo completo y coordinado de la administración escolar, eliminando del sistema las características sociales más avanzadas que había defendido Quintana y reconociendo los privilegios y derechos que a la Iglesia se le habían reconocido por el Concordato de 1851. Aunque el Estado controle toda la enseñanza, no se ocupará de financiar más que la enseñanza superior y profesional; la primaria correrá a cargo de los municipios y de a secundaria se ocuparán las autoridades provinciales.

En cuanto a la enseñanza primaria la declara obligatoria entre seis y nueve años, aunque permite la enseñanza doméstica; reduce su gratuidad a los pobres que no puedan pagarla, reconoce varios tipos de escuela (elementales completas, incompletas, de temporada y superiores) abriendo la puerta oficialmente a la existencia de escuelas con un currículo recortado y un maestro o maestra sin estudios. Los manuales de la escuela los fijará el Gobierno cada tres años, y también los libros de lectura. Se determinó la creación de una Escuela Normal para maestros en cada capital de provincia, y se anunció que “se procurará que establezcan Escuelas Normales para maestras”. Se creó una Escuela Normal Central en Madrid, en donde se quería impartir un curso superior para “maestros de Escuela Normal e inspectores de primera enseñanza”.

La enseñanza secundaria podía seguirse también en el hogar doméstico y comprendía estudios generales y estudios de aplicación. Los estudios generales, o Bachillerato propiamente dicho, se comenzaban a los nueve años y se estructuraban en dos ciclos: en el que se impartían materias que venían a ser una sencilla ampliación de las de la escuela; y en la mejor línea tradicional de la antigua Facultad de Artes, que ofrecía unos conocimientos predominantemente de corte humanista. Había un instituto en cada capital de provincia. La libertad de enseñanza de la ley Moyano permitía la creación de establecimientos de segunda enseñanza, siempre que se cumpliera con una serie de requisitos y exigencias académicas, morales y financieras. Solamente se eximió del “título y fianza que exige el artículo 150” a los jefes y profesores de los institutos religiosos de ambos sexos “legalmente establecidos en España”.

En el nivel académico más alto se situaron las “Universidades”, la “enseñanza superior” y las “enseñanzas profesionales”. Las diez universidades existentes ofrecían diferentes carreras: Farmacia, Medicina, Teología, Derecho, Ciencias y Filosofía y Letras. La denominada “enseñanza superior” comprendía los estudios de ingeniería y arquitectura; y las “enseñanzas profesionales” abarcaban estudios de veterinaria, profesorado mercantil, náutica, magisterio,... Los estudios de doctorado y el grado de doctor sólo se podía obtener en la Universidad Central que era la de Madrid.

La Ley Moyano dejó atado y bien atado todo el sistema escolar hasta el más mínimo detalle, basándose en un organigrama piramidal y jerárquico que colocaba la frente de la enseñanza al Ministro de Fomento, asistido por un Consejo de Instrucción Pública como órgano asesor, y por la Inspección como institución de control y ejecución. El Rector ocupaba la jefatura suprema de toda la enseñanza de un distrito universitario, asesorado por un “Consejo universita5io”. Y las Juntas de Instrucción pública provinciales y locales se encargaban de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio.

Desde 1857 hasta 1970 no hubo en España otra Ley general de Instrucción Pública, aunque fue modificada con diversa intenciones y diferentes enfoques en muchas ocasiones. Lo peor fue que las metas que se trazaron Moyano y sus colaboradores en aquella Ley tardaron más de medio siglo en ser cumplidas, y aun otras no se alcanzaron ni después de un siglo entero (analfabetismo).

4.- Nuevas Instituciones docentes del Sistema Escolar

4.1.- La institucionalización de la enseñanza primaria

Cuando se instaura el sistema escolar en España la escuela tenía una gran antigüedad, superando los dos milenios. A partir de la romanización de España, podemos hablar con toda seguridad de escuela y de ahí en adelante no dejará de existir; durante algunos siglos nos encontraremos en nuestro suelo con la existencia paralela de varios tipos de escuela: judía, coránica y cristiana.

Sin embargo, hay que estar de acuerdo en que la existencia milenaria de esa escuela no supone la existencia de la enseñanza primaria tal y como la entendemos en los últimos doscientos años. Desde finales del siglo XV hasta finales del XVIII en España se desarrolló un tipo de escuela que sus contemporáneos denominaron “de primeras letras”, escuela en la que lo esencial era la enseñanza de la doctrina cristiana, una iniciación a la lectura, el manejo de las cuatro cuentas aritméticas y la enseñanza de la escritura mediante muestras, mediante modelos. Los maestros de la época también eran “maestros de primeras letras” y su misión principal era enseñar a escribir. No tenían más estudios que un par de años de asistencia a una escuela, empezaban colocándose de ayudantes de otro maestro, y lo que se les pedía para ejercer era Doctrina Cristiana, escribir, leer y cantar.

La recuperación de la soberanía nacional, la extensión de la ciudadanía, la revolución industrial, el ascenso de la razón, la difusión de las luces, el liberalismo económico, contribuyeron a crear y regular un nivel de enseñanza en la base del sistema escolar, la instrucción primaria, destinada a proporcionar a todos los ciudadanos sin exclusión los conocimientos elementales básicos para desarrollarse como personas y transformarse en mano de obra mínimamente cualificada, capaces de cooperar con el despegue industrial.

Junto al nuevo enfoque de la enseñanza primaria y su distinto currículo hay que mencionar algunos otros factores que ayudan a caracterizar la misma: la formación de maestros en las Escuelas Normales; la selección más pedagógica de los mismos; el uso extendido de manuales y libros escolares, la existencia de Comisiones o Juntas municipales para entender en las cuestiones de esa instrucción; preocupación por el local y menaje de la escuela; programación de las actividades escolares, el uso del método de enseñanza... La instrucción primaria se fue implementando hasta quedar institucionalizada en el mismo siglo XIX.

4.2.- Las Escuelas Normales

Una de las nuevas instituciones más interesantes del sistema escolar fue la creación y puesta en marcha de las Escuelas Normales. Se intentó establecerlas a finales del siglo XVIII, pero hasta 1839 no se inauguró la primera.

En 1771 las autoridades españolas establecieron por primera vez los requisitos y circunstancias para que un maestro pudiera ejercer como tal. En 1780, se puso en marcha una institución que ya intentaba proporcionar una formación y un perfeccionamiento profesional a los maestros de primeras letras. Se trataba de una Academia pública según los estatutos del entonces recién creado Colegio académico de profesores maestros del noble arte de primeras letras. Otro antecedente fue la Academia particular de profesores de primeras letras y aficionados a este arte, promovida y autorizada por la Corona desde 1786, integrada en el Movimiento de San Ildefonso.

Aún se puede hablar de otros dos intentos más antes de 1834. En 1806, la puesta en marcha del Real Instituto militar pestalozziano, destinado a poner en práctica los principios del método de Pestalozzi, a la vez que a formar en su pedagogía a los maestros y profesores que quisieran. En 1818, se iniciaba otro ensayo pedagógico en la Corte, la Escuela de Enseñanza Mutua. Fue considerada como una escuela central para la enseñanza del método mutuo y en el primer presupuesto que aprobaron las cortes del Trienio liberal, en 1821, la misma se cita como escuela normal de enseñanza mutua. Los avatares políticos (la vuelta del absolutismo al poder)paralizaron este noble intento.

Sobre las cenizas de ese intento se sentaron las bases para abrir definitivamente centros para la formación de maestros. Nada más reinstaurarse el régimen constitucional se creó una Comisión a la que se señaló como una tarea urgente “restablecer en la Corte las escuelas de enseñanza mutua lancasteriana, y sobre todo una normal en la que ese instruyan los profesores de las provincias que deben generalizar en ellas tan benéfico método”. Instituida ésta en septiembre de 1834, en el Plan del Duque de Rivas, se ordenó refundir con una Escuela Nacional central de instrucción primaria. Se abrió la primera en Madrid, el 8 de marzo de 1839, bajo la denominación e Seminario central de maestros del Reyno.

El funcionamiento de esta primera Escuela Normal de España se rigió pro un Reglamento que había sido aprobado con anterioridad a la misma apertura del centro. En su artículo primero se concreta que este centro está destinado a formar maestros instruidos y capaces de dirigir las escuelas normales de provincias y las escuelas superiores y elementales de instrucción primaria de todo el reino. Desde el primer momento contó la Normal con una Escuela práctica aneja. Las materias de estudio culturalistas fueron Religión y Moral, Lengua castellana, Aritmética y Elementos de Historia Natural, Geografía e Historia, Lectura y Escritura. Carácter pedagógico tuvieron los ”Métodos de enseñanza y de Pedagogía” y “Principios generales de educación moral, intelectual y física”.

En poco tiempo se creó una Escuela Normal en cada provincia y tuvieron una gran aceptación. Una oleada de reaccionarismo volvió a cruzar Europa, y España tomó una serie de medidas preventivas entre las que estuvo la de reducir el número de Escuelas Normales, porque creían que eran focos principales de subversión. Por el Real Decreto de 30 de marzo de 1849 se creó la Inspección de Instrucción Primaria, para controlar y vigilar su desarrollo, y se limitó a treinta el número de Normales. En 1857, la Ley Moyano respaldó la existencia de una para varones por provincia y recomendó que se abrieran también normales femeninas. Distinguió entre maestros y maestros superiores y hasta fijó el currículo para ser profesor de la Escuela Normal.

4.3.- La Inspección de Enseñanza Primaria

En 1849, se creó la Inspección de enseñanza primaria considerada como un cargo. Para optar al mismo era necesario haber cursado tres años en la Escuela Normal Central, “o en cualquiera se las superiores”, y ejercido el magisterio cinco años por los menos. Para la primera hornada sólo podían presentarse los directores y maestros de las Escuelas Normales que se habían suprimido.

En el mismo año de 1849, dos meses más tarde, se aprobó un Reglamento para los inspectores de instrucción primaria del reino. También en 1849, se establecieron las regalas a observar por los inspectores para cumplir el Reglamento citado. Al año siguiente se diseñó un uniforme para ellos, y en 1851, el 24 de febrero, se dio una Instrucción para la visita de inspectores generales. Firmada por Gil de Zárate, se les recordaba que en sus visitas a provincias debían vigilar las Escuelas Normales, las escuelas públicas de las capitales, las Academias de maestros, las Secretarías de las Comisiones superiores, y “todos los actos y operaciones de los inspectores provinciales”. Eran decididamente, los inspectores de los inspectores. Y se les consideraba como delegados inmediatos del Gobierno.

Se completaba así el edificio de la administración escolar, pues estos inspectores serían los agentes directos de la voluntad del gobierno, tanto en la labor de control y vigilancia, como en la de detectar los defectos y vacíos de la enseñanza. Ayudaron a resolver problemas de competencias y a perfilar los cauces por donde debía discurrir la administración en general y la escolar en particular.

4.4.- Las escuelas de párvulos

En su día dijo la profesora Carmen Sanchidrián, gran especialista en la materia, que “la aparición de las escuelas de párvulos y la de las Escuelas Normales son las dos principales innovaciones del siglo XIX en cuanto a instituciones que van a incorporarse al sistema escolar”. Y no le faltaba razón. La primera escuela de párvulos que hubo en España, además de educar a los niños en aquella edad, sirvió de Escuela Normal para la formación de maestros que luego regentarían otras escuelas de párvulos, en Madrid o en otras ciudades; por otra parte, cumplía una importante función social, pues fue una de las primeras instituciones en ayudar a la mujer trabajadora en la era industrial.

En el Título IX del Plan de instrucción primaria de 21 de julio de 1838 se afirmaba que el Gobierno “procurará” generalizar las escuelas de párvulos. Era una decisión paralela a la creación de una Sociedad encargada de propagar y mejorar la educación el pueblo, presidida por el Duque de Gor, que tuvo como uno de sus objetivos principales, la puesta en marcha de escuelas de párvulos en Madrid. Había sido promovida por la Real Sociedad Económica Matritense. La primera escuela de este tipo en España, la Virio, fue abierta el 10 de octubre de 1838, en el Beaterio de San José. Al año siguiente se abrió otra en la calle del Espino, otra en Chamberí, otra en Arias, otra en Belen, otra denominada Santa Cruz... En 1840, merced a los esfuerzos directos de Ramón de la Sagra, se creó otra escuela de párvulos esta vez instalada directamente en una de las empresas que más lo requería, la Fábrica de Tabacos. La inspección de escuelas se encomendó a la Junta de Damas de la SEPMEP.

Merece la pena dedicar un párrafo especial al hecho de que la escuela abierta en la calle del Espino, en el Portillo de Embajadores, la segunda creada, fue bautizada con el nombre de un personaje vivo, Pablo Montesino, principal motor de la inauguración de la primera escuela de párvulos, un experto en esa enseñanza y autor del primer Manual para los maestros de escuelas de párvulos, publicado por la Sociedad citada en Madrid, en 1840.

La Sociedad encargada de promover y mejorar la educación del pueblo dejó de existir en 1850, por inanición, por obstrucción, justo al año siguiente de fallecer Montesino. Pero para entonces había conseguido que se abrieran a lo largo de España 41 escuelas públicas de párvulos y 54 privadas. Posteriormente, el ritmo de creación se relajó mucho, hasta el punto de que a finales del siglo XIX se podían contabilizar poco más de doscientas escuelas de párvulos.

4.5.- La configuración de la enseñanza secundaria

Con la burguesía moderada al frente del poder, se ideó la instrucción secundaria como la organización de aquellos estudios que eran necesarios para que la burguesía se perpetuara en ese poder que acababa de conquistar. Defendían una enseñanza para todos, pero tan sólo en su primer nivel. La secundaria, se dirige a las clases altas y medias.

En las Bases para un plan de Instrucción Pública (1809) Jovellanos comenzó a articular la enseñanza secundaria y utilizó por primera vez en un documento oficial la palabra Instituto para el establecimiento docente idóneo. Cuatro años después en el Informe, Quintana diseñó las bases legislativas de esos estudios medios, agrupándolos bajo la rúbrica de Segunda enseñanza. Les asignaba una finalidad doble: preparar en las ciencias para una profesión liberal y conectar con todos los conocimientos “útiles y agradables”, asegurando que tenían un carácter propedéutico para la Universidad, o de preparación intelectual del ser humano para aquellos que no fueran a continuar estudios. Los contenidos, en una línea de equilibrio entre las ciencias y las letras, los concentraba en tres grandes áreas: la Física-Matemática, la de Literatura y Artes, y la de Ciencias morales y políticas.

Aunque desde 1814 a 1833 el Monarca impuso el Antiguo Régimen, los absolutistas gobernantes reconocieron aquella importancia y regularon tales estudios, pero con la denominación antigua, la de “Latinidad y Humanidades”. El Plan del Duque de Rivas (1836), aunque no estuvo vigente más que diez días por cuestiones políticas, perfiló el modelo que había de prevalecer en la España decimonónica. Contempló un nivel elemental y otro superior, y bautizó a los establecimientos pertinentes con el nombre actual de Institutos, de os que uno serían elementales y otros superiores, según impartieran o no instrucción secundaria superior. En 1845, los moderados reordenaron la enseñanza española. En el caso de la instrucción secundaria distinguieron entre la elemental y la de ampliación, comprendiendo ésta a su vez dos secciones, una de Letras y otra de Ciencias.

La Ley Moyano elevó a definitivas las regulaciones de la segunda enseñanza, a la vez que erradicó la provisionalidad de muchas medidas contradictorias que se habían ido dictando entre 1845 y 1857.

Parece ser que el primer instituto se abrió en Palma de Mallorca, en 1835, y poco después, en 1837, los de Guadalajara y Murcia. De todas formas lo importante es saber de las enormes dificultades financieras que hubo en toda España para la instalación de estos nuevos centros. Y si difícil fue encontrar edificios para la instalación, más lo fue conseguir el mantenimiento de los institutos, debido a la penuria económica del país así como a la incomprensión de grupos conservadores enemigos a priori de esta organización secular de los estudios medios.

Para solucionar tal situación en 1847 se creó un establecimiento par ala formación de profesores, que en 1850 se perfeccionó. Su denominación era la de Escuela Normal de Filosofía y su fin “formar profesores para los institutos” como decía el Decreto de 28 de agosto de 1850. Director de esta escuela fue el catedrático de Psicología y Lógica del Instituto de San Isidro de Madrid, Fernando de Castro, capellán de la Reina y más tarde rector de la Universidad de Madrid, aunque se terminó con este ensayo en dos años.

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Enviado por:Artemisa
Idioma: castellano
País: España

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