Derecho


Sistema de justicia indígena originaria campesina


SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA.

  • INTRODUCCIÓN

  • MONISMO JURIDICO Y PLURALISMO JURIDICO

  • CONTEXTO JURIDICO

  • SISTEMA ROMANO GERMANICO

  • JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

  • SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

  • INTRODUCCIÓN

  • Desde los tiempos de la Colonia se fue negando de manera sistemática a los Pueblos del Abiayala la administración de justicia a través de sus propias instituciones jurídicas acordes con su cosmovisión, mas por el contrario se les fue imponiendo y asimilando a un sistema jurídico extraño, desconocido, con formalismos e instancias que se encuentran fuera de su lógica e ideal de Justicia. Como ya es por demás sabido la emancipación de la madre patria España y la creación de la Republica de Bolívar (Bolivia) no tuvo cambios estructurales para los indígenas pues solo cambiaron los patrones de Españoles a Criollos.

    Entre los hitos mas recientes e importantes para las poblaciones indígenas originarias es menester señalar la promulgación del Convenio No 169 de la O.I.T. en 1989 ratificado en el País el año 1991, la reforma constitucional de 1994, la promulgación y ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(Ley No 3760), la instalación de la Asamblea Constituyente consecuentemente el referéndum Constitucional con la posterior aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado. Instrumentos legales que reconocen y garantizan las manifestaciones e instituciones culturales, jurídicas, económicas y políticas de las Naciones y Pueblos Indígenas.

    Es innegable que a partir de la constitución de la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (C.I.D.O.B.) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (CONAMAQ) organizaciones sociales que han sido los abanderados de las reinvindaciones indígenas-originarias frente al Estado y la sociedad Boliviana. A través de esta lucha han existido avances importantes en el reconocimiento e implementación de los derechos de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias Campesinas. Estos avances parece marcar un punto alto con la aprobación de la Constitución Política del Estado (que tiene un fuerte influjo de convenios internacionales) que reconoce y garantiza la aplicación y ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria. A partir de este marco jurídico aparentemente favorable a los Pueblos Indígenas en materia de administración de justicia que surge también como cuestionamiento a la Justicia Ordinaria que a los ojos de la Sociedad es corrupta, lenta, honerosa, discriminadora, formalista y que tiene una ideología euro-centrista converge el gran desafió para los Pueblos Indígenas que siempre han destacado las bondades de su Justicia, en consecuencia ahora tienen la obligación moral de pasar del discurso a una aplicación plena de Justicia con formas y sistemas propios eficientes y acorde a su cosmovisión.

    El desafió de administrar justicia en los territorios ancestrales del Qollanasuyu esta centrado en demostrar que la Jurisdicción Indígena Originaria evidentemente y materialmente es más justa, rápida, oral, gratuita, transparente, participativa, etc. Sin embargo el problema que a priori se identifica dentro la Jurisdicción Indígena es la inexistencia de un sistema jurídico propio pese a contar con Autoridades Originarias que pueden asumir el cargo de administradores de justicia, procedimientos que se han ido operando por niveles territoriales como es la comunidad, ayllu, marka y Suyu (que no siempre funciona), asimismo usos, costumbres y principios que fácilmente podrían ser la normas sustantivas y adjetivas para la administración de Justicia Originaria.

    Así también por el efecto de la asimilación se percibe que en muchas comunidades la administración de Justicia aplicado en los principales conflictos que se presentan (tierras, ganado, recursos naturales, peleas, agresiones verbales) se ha manifestado y resuelto mediante normas comunales o estatutos consensuados en niveles locales. Por lo que daría la impresión que la profundización de estas normas comunales es la base fundamental para la aplicación de la Justicia Indígena Originaria. Este aspecto debe ser reflexionado puesto que la norma escrita no es propia de los Originarios sino es un proceso de asimilación de la Justicia Ordinaria que se maneja con normas escritas. Debiendo hacer notar de manera obligatoria que de contar con normas escritas para la administración de Justicia Indígena nos encontraríamos con el siguiente cuestionamiento ¿Qué diferencia de fondo existe con la Justicia Ordinaria? que como dijimos también opera de esa manera con normas positivizadas en códigos adjetivos y procedimentales. Entonces frente a las Autoridades Originarias estaríamos simplemente ante jueces originarios de mínima cuantía apegados a una norma escrita y sujetos a los mismos problemas de la Justicia occidental (vacíos jurídicos, tergiversaciones en la interpretación, chicanerias, retardación de justicia, procedimientos largos y engorrosos).

    Lo que tratamos de reflejar en este breve estudio es la alternancia con otro sistema que se vaya construyendo con la visión originaria en base al principio de la oralidad, intercambio de experiencias, sabiduría de las Autoridades Originarias y Amawtas. Un sistema jurídico dinámico sujeto a los cambios de las sociedades indígenas teniendo con cada resolución de conflicto un proceso dialéctico, enriqueciendo y articulando de esta manera el sistema de Justicia Indígena Originario.

  • MONISMO JURIDICO Y PLURALISMO JURIDICO

  • La concepción del monismo del derecho, parte de la idea de que el Derecho solo existe en la forma de un sistema único y universal. Una visión monista del derecho presupone que un sistema jurídico existe cuando las normas jurídicas son un producto exclusivo del Estado. Todas aquellas normas que están fuera de derecho estatal no pueden ser consideradas como derecho.

    Por Pluralismo Jurídico se entiende la posibilidad de que en un mismo momento y espacio coexisten varios sistemas jurídicos, lo que supone un pluralismo de sistema y no una pluralidad de mecanismos de normas jurídicas. Una concepción pluralista del derecho admite coexistencia y pluralidad de sistemas de la misma naturaleza o de diferente naturaleza. Es decir que el Estado no es el único que puede producir Derecho sino también la Sociedad en base a sus usos, costumbres, comportamientos sociales creando así nuevas figuras jurídicas en el ámbito económico, social, cultural, etc.

    “Pluralismo Jurídico significa una realidad social donde el poder jurídico no emana necesariamente del Estado. El derecho Estatal es solo un orden de derecho entre otros varios. Solamente confundiendo la soberanía política (monopolio de la coacción por el Estado) con la soberanía jurídica (potestad de la sociedad global) y con la soberanía social (agrupamientos económicos, Estado, clases sociales, sociedad global, etc.) se ha podido creer que el Estado decide acerca de la jerarquía de los múltiples órdenes de Derecho que lucha y se equilibran en una nación”. Gurvitch, Georges.

    La Constitución Política del Estado de Bolivia en su articulo 2 señala expresamente “……..Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Este articulado declara que el Estado no es el único productor del Derecho sino también la Sociedad puede producir el Derecho y regular su conducta en colectividad. Consecuentemente las Naciones Indígenas pueden elaborar su propio Derecho el cual les sirva para vivir en una colectividad armónica.

  • CONTEXTO JURIDICO

  • En Bolivia se cuenta con el siguiente contexto jurídico que fundamenta y es base para la implementación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

    CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

    ARTICULO 1.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

    ARTICULO 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

    ARTICULO 30 num. 14.- En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

    Numeral 14.- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

    ARTICULO 190.- Las Naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a traves de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

    II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

    ARTÍCULO 191.- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

    II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial; Estan sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

    Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a los establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

    Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realiza o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

    ARTICULO 192.- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

    II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

    III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

    ARTICULO 304 num. 8.- Las autonomías indígena originaria campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

    Numeral 8.- Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

    DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

    Ley de la Republica No 3760

    ARTICULO 3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

    ARTICULO 5.- Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

    ARTICULO 34.- Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

    ARTICULO 35.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

    ARTÍCULO 40.- Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

    CONVENIO No 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    Ley de la Republica No 1257

    ARTICULO 5.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

    a. deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

    b. deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

    c. deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo.

    ARTICULO 8.-

    1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

    2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

    3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

    ARTICULO 9.-

    1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

    2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

    Reconocimiento del pluralismo jurídico como parte de la pluriculturalidad.

    SC 295/2003 - R de 11 de marzo.

    “La Constitución reformada en 1994 reconoce que Bolivia es un país multiétnico y pluricultural. Una parte de esa pluriculturalidad se encuentra relacionada estrechamente con un pluralismo jurídico vigente desde la época de la conquista y la colonia -puesto que la justicia comunitaria ha sobrevivido desde entonces, no obstante que existe desde épocas precolombinas- aunque reconocido recientemente de manera formal por la Ley Suprema”

  • SISTEMA ROMANO GERMANICO.

  • “Sistema jurídico se entiende a la clase de ordenamiento que contiene la solución de los casos de su materia en una totalidad normativa, constituyendo ésta una entidad orgánica autosuficiente, con capacidad de expansión para reglar jurídicamente cualquier hecho o situación que pertenezca a esa rama de modo coherente”. Gustavino, Elías.

    El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la base fundamental del sistema. La administración de justicia ordinaria esta basada en el sistema jurídico germano romano que actualmente esta profundamente cuestionada. Corresponde a una filosofía y cultura principalmente greco-romana.

    SISTEMA ROMANO GERMANICO

    JURISDICCIÓN ORDINARIA

    ADMINISTRADORES DE JUSTICIA(JUECES, VOCALES, MINISTROS)

    ADMINISTRADORES DE JUSTICIA(JILACATAS, AWATIRIS, MALLKUS)

    JURISICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

    TIENEN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS(JUECES DE MENOR Y MAYOR JERARQUIA

    TIENEN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS(AUTORIDES ORIGINARIAS DE MENOR Y MAYOR JERARQUIA

    TIENEN PRINCIPIOS ESTABLECIDOS (GRATUIDAD, PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, ORALIDAD, CELERIDAD, PROBIDAD, HONESTIDAD, LEGALIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, EFICACIA, ACCESIBILIDAD, INMEDIATEZ, VERDAD MATERIAL, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD).

    TIENEN PRINCIPIOS (AMA LLULLA, AMA QHELLA, AMA SUA, ORALIDAD, CELERIDAD, ACCESIBILIDAD, TRANSPARENCIA, INMEDIATEZ).

    TIENEN SISTEMAS JURIDICOS ORDENADOS MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LEYES, DECRETOS SUPREMOS, JURISPRUDENCIA.

    LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA SE REALIZA MEDIANTE USOS Y COSTUMBRES HEREDADOS Y TRANSMITIDOS POR LOS AMAWTAS.

    SE REALIZA TAMBIEN MEDIANTE NORMAS COMUNALES O ESTATUTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE ADMINISTRA PREPONDERANTEMENTE POR EL SISTEMA ROMANO GERMANICO.

    ¿?

  • JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

  • Los Pueblos Indígenas y el pueblo hispano (Colonia, Republica y Estado) han coexistido en el mismo espacio territorial durante mas de 5 siglos, en este contubernio se han ido reproduciendo formas de administración de justicia entre otros aspectos. En este sentido podemos afirmar que pese a que la Justicia Originaria no fue reconocida de manera formal ha pervivido hasta el siglo XXI, resistiendo a la colonización y asimilación del Estado, esta resistencia ha tenido su epicentro en el Territorio. La Constitución Política del Estado en merito a este resistencia a reconocido de manera textual la Jurisdicción Indígena Originaria en sus artículos 190, 191 y 192 y otros artículos conexos. Por otra parte también debemos afirmar que la Justicia Indígena ha ido sufrido varias asimilaciones de parte de la justicia ordinaria algunas que son fáciles de identificar y otras que son imperceptibles.

    El Estado Boliviano como no podía ser de otra manera cuenta con un amplio Ordenamiento Jurídico y dentro de este ordenamiento se presenta una gama ampulosa de sistemas jurídicos que tienen un posicionamiento y un espacio definido dentro el Ordenamiento Jurídico Boliviano en cambio la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina que si bien siempre estuvo presente pero no reconocida, tiene que buscar y encontrar su posicionamiento dentro este Ordenamiento Jurídico y su relacionamiento casi obligatorio con los otros sistemas jurídicos.

    La Constitución Política del Estado establece que la Justicia Indígena y la Jurisdicción Ordinaria gozan de la misma jerarquía y que deben establecerse nexos de cooperación y coordinación entre estas dos jurisdicciones. Asimismo la Constitución Política del Estado señala que la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina esta sujeta a un Deslinde Jurisdiccional con la Jurisdicción Ordinaria que se establecerá mediante Ley, es decir lo que se pretende es realizar una división de materias y competencias entre ambas Jurisdicciones. Lo que es evidente en este deslinde es que se conferirá competencias mayores a la Justicia Ordinaria (que tiene todo un aparato consolidado) y competencias menores a la Justicia Indígena (que de manera formal recién entrara en vigencia).

    De cualquier manera es un desafió para los Pueblos Indígenas frente al Estado y la Sociedad. Esta Jurisdicción tiene que reflejar diferencias sustanciales con la Justicia Ordinaria, mediante la construcción de un Sistema Jurídico que refleje la Cosmovisión, principios, valores y la realidad de las Naciones Originarias. Tomando en cuenta además que dentro la Justicia Indígena existen asuntos que están fuera del mundo material y que se constituyen en dimensiones de distinción con la justicia ordinaria: brujería, enfermedades, plagas, sequías”.

  • SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

  • A lo largo del texto hemos hecho énfasis en la construcción de un Sistema Jurídico Indígena Originario Campesino que tiene que ver con los siguientes aspectos:

  • Posicionamiento de las Naciones Indígenas en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria con respecto a la Justicia Ordinaria y el Estado.

  • La identificación de principios, valores, normas y procedimientos que orienten la Justicia Indígena y constituya base para la construcción de un sistema jurídico propio.

  • El Dinamismo de la Jurisdicción Indígena Originaria.

  • La construcción de un ente sistematizador de la materialización de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

  • 1) POSICIONAMIENTO DE LAS NACIONES INDÍGENAS EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CON RESPECTO A LA JUSTICIA ORDINARIA.

    El posicionamiento de las Naciones Originarias frente al Estado y la Sociedad debe ser claro y no un simple reproducción de la Justicia Ordinaria con tintes culturales, con este objeto se debe establecer sistemas diferenciados de Administración de Justicia con carácter sustancial caso contrario la Jurisdicción Indígena Originaria y las Autoridades Originarias terminaran siendo consumidas por la Justicia Ordinaria enmarcados en una escala inferior dentro la Administración de Justicia. Así también se podría ocasionar que la Justicia Indígena se materialice en una pirámide jerárquica que no represente la visión de los PIOs.

    2) LA IDENTIFICACIÓN DE PRINCIPIOS, VALORES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE ORIENTEN LA JUSTICIA INDÍGENA Y CONSTITUYA BASE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA JURÍDICO PROPIO.

    La Justicia ha pervivido y ha coexistido en un contubernio con la Justicia Ordinaria, esta coexistencia ha tenido como consecuencia la perdida de varios principios, normas y procedimientos propios de los Pueblos Indígenas y la asimilación de otros que fueron arraigados por los mismos comunarios. Sin embargo existen principios que están positivizados en la Constitución Política del Estado como el Ama Llulla, Ama Qhella, Ama Sua esta es la base para el estudio, la identificación y sistematización de principios que se conviertan en mandatos de optimización de la Jurisdicción Indígena Originaria. Asimismo legitimizar y legalizar un procedimiento en el que se incluya al Suyu como un alto órgano de Jurisdicción Indígena Originaria. Y sobre estas bases principistas y procedimentales construir un Sistema de Administración de Justicia Indígena Originaria.

    3) EL DINAMISMO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA.

    La actual Administración de Justicia Ordinaria siendo que esta basada en sistema romano-germano es decir fundamentado en normas escritas, no puede innovarse y dinamizarse (a excepción de alguna sentencia jurisprudencial) puesto que para la modificación de una ley se tiene que pasar por un procedimiento solemne y formal por ejemplo en materia del Derecho Civil no ha existido modificaciones estructurales desde los años 70, extremos que terminan convirtiendo a la justicia ordinaria en anacrónica y burocrática, por tanto no se adecua la realidad social y resuelve los problemas de la población. La Jurisdicción Originaria no puede estar condenada a sufrir los mismos problemas, si tratamos o pretendemos sistematizar un código de normas comunales (por mas que se lo consensué a nivel local) sobre el cual se administre la justicia indígena, siendo así tendremos los mismos problemas de la Justicia Ordinaria y no se podrán marcar diferencias de fondo y forma.

    La sociedad indígena es dinámica por lo que su administración de justicia debe estar acorde a esta realidad debiéndose sistematizar una norma básica con principios y procedimientos que oriente al administrador de justicia y no lo amarre.

    4) LA CONSTRUCCIÓN DE UN ENTE SISTEMATIZADOR DE LA MATERIALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA.

    Un comienzo para la construcción del Sistema Jurídico Indígena Originario debe ser la implementación de un ente sistematizador de la materialización de la Justicia Indígena (sentencias, resoluciones, libros de actas, etc.) que tenga los siguientes fines:

  • Articular los diferentes niveles territoriales de administración de Justicia.

  • Sistematización de una base de datos de la administración de justicia originaria.

  • Intercambio de experiencias en la administración de Justicia Indígena Originaria.

  • Identificación de bases para la construcción de un sistema propio de administración de justicia.

  • Dinamización de la Justicia Indígena Originaria.

  • Difusión de la Justicia Indígena Originaria.

  • Constitución de consejos de ancianos y sabios que formen parte de la Jurisprudencia viva de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

  • “Parlarikuspa Yuyarikuspa ima comuna ukhupi jalchasunchej”

    “Hablando entre nosotros y recordando nuestra memoria ancestral solucionaremos cualquier problema al interior de la comunidad”

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    JUAN MARCELO MERCADO PONCE

    JUAN MARCELO MERCADO PONCE




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    Enviado por:Juan Marcelo Mercado Ponce
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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